08/04/2025 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La presente queja (VER APERTURA) fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la incorporación del alumnado con necesidades especiales a su participación en los programas de refuerzo estival.
Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 2 de diciembre de 2024 la Institución formulara, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, Resolución a la Secretaría General de Desarrollo Educativo:
“SUGERENCIA a fin de que se propicie el estudio de la incorporación del alumnado con necesidades especiales a su participación en los programas de refuerzo estival a través de las adaptaciones y medidas inclusivas que logren nuevos avances en la normal presencia de este colectivo en las actividades previstas de los centros educativos.
Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación remite la siguiente contestación con fecha 31 de enero de 2025 ante la resolución dirigida:
“En respuesta a su Sugerencia recibida en esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, referente a la respuesta a la queja relativa al Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival regulado en la Orden 8 de abril de 2024, en la que se señala que “se propicie el estudio de la incorporación del alumnado con necesidades especiales a su participación en los programas de refuerzo estival a través de las adaptaciones y medidas inclusivas que logren nuevos avances en la normal presencia de este colectivo en las actividades previstas de los centros educativos” y se solicita respuesta de esta Dirección General, se informa lo siguiente:
El alumnado con Necesidades Educativas Especiales (en adelante NEE) escolarizado en las enseñanzas que se recogen en la convocatoria, de primero a sexto de Educación Primaria y de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria sí podría ser beneficiario del Programa de refuerzo educativo en periodo estival de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 8 de abril de 2024 por la que se regula dicho Programa, sobre el alumnado destinatario del mismo.
Para la organización del Programa, tal y como se indica en el artículo 5 de la Orden 8 de abril de 2024, cuando en los grupos se incluyen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales, se dota al centro de aquellos recursos personales especializados que se precisan para el desarrollo del mismo, tales como profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y personal Técnico de Integración Social, en su caso. No obstante, para dar respuesta a las NEE del alumnado que requiere una escolarización en entornos de aprendizaje muy especializados, como son las Aulas de Educación Especial en centros ordinarios, esta Consejería ya prevé otras medidas y recursos educativos. Así, el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su artículo 15 contempla las aulas o centros específicos de Educación Especial. En el artículo 30 establece que las enseñanzas en las aulas o en centros específicos de educación especial contemplan un Período de Formación Básica de carácter obligatorio (en adelante FBO), entendiéndose este como una enseñanza distinta a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Hemos de tener en cuenta que para que un alumno o alumna esté escolarizado en Aula de Educación Especial, debe reunir las siguientes características: alumnado con NEE que presenta grave afectación de los procesos de desarrollo psicomotor, cognitivo, comunicativo, afectivo y social que exigen una adaptación del currículo en grado extremo (ACI) y la estructuración de entornos de aprendizaje muy especializados, que impliquen la intervención permanente de recursos personales especializados y materiales específicos. Como señala la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios, la elaboración de la programación del aula especifica de Educación Especial, así como el profesorado y los profesionales que intervienen con el alumnado realizan un proceso de reflexión y toma de decisiones que, desde una perspectiva comprensiva pero, al mismo tiempo, lo suficientemente diversificadora e individualizadora, tiene en cuenta las especiales condiciones de este alumnado. La respuesta educativa para satisfacer las necesidades específicas y diferenciadas que presentan los alumnos y alumnas escolarizados en las aulas de Educación Especial requiere una adaptación muy significativa de los currículos de la Educación Infantil, Educación Primaria así como el de Educación Secundaria Obligatoria, lo que conlleva modificaciones y cambios importantes en la propuesta de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y pautas metodológicas para el alumnado en ellas escolarizadas.
Por su parte, las Órdenes de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrollan los currículos correspondientes a las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, establecen la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, determinan el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, recogen las medidas generales y las medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado con NEE escolarizado en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que sí puede ser beneficiario del Programa. Las medidas de atención a la diversidad establecidas en estas Órdenes no son las dirigidas al alumnado con Necesidades Educativas Especiales que requieren una escolarización en FBO.
En relación a las referencias al Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, precisamente es la existencia de estas Aulas de Educación Especial, entre otras medidas y recursos educativos, la que garantiza la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el Sistema Educativo para un colectivo de alumnado que, por sus necesidades educativas especiales, requiere una escolarización en entornos de aprendizaje muy especializados.
En este sentido, cabe indicar que el personal docente que atiende al alumnado escolarizado en algunas Aulas de Educación Especial, como es el caso de aquellas que son específicas para alumnado con Trastorno del Espectro Autista, pertenece a bolsas de trabajo provinciales de puestos específicos para cuya adjudicación se exigen una serie de requisitos, como la formación especializada. Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de este personal y las características y necesidades del alumnado que atiende, la Consejería establece un procedimiento para que puedan solicitar la continuidad en el puesto de un curso escolar al siguiente. Este alumnado, por sus características y necesidades educativas, sociales y afectivas requiere, para su proceso de enseñanza-aprendizajes, de unos referentes educativos estables y especializados, aspectos que el Programa de Refuerzo Educativo en Periodo Estival no contempla en su diseño y planteamiento, dado que está enfocado a otro colectivo de alumnado con otro tipo de vulnerabilidad educativa.
Según la Orden 8 de abril de 2024 por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este se concibe como una medida dirigida al alumnado de primero a sexto de Educación Primaria y de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria que, tras la finalización del período lectivo, precisa refuerzo educativo en las áreas/materias de carácter instrumental o apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio.
Por otro lado, el Sistema Educativo Andaluz garantiza la presencia del alumnado con Necesidades Educativas Especiales, con independencia de su modalidad de escolarización, en todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que se dan en los centros docentes, proveyendo de aquellos recursos, especialmente no docentes (PTIS, ILSE) y materiales, especializados para garantizar su participación en las mismas. En este sentido, el Programa que nos ocupa no forma parte de la actividad habitual del centro, al estar su implantación sujeta a su concesión por parte de esta Consejería tras un procedimiento de selección de centros y de personal docente participante en el Programa que se realiza conforme a las bases reguladoras de la Orden de 8 de abril de 2024.
En cuanto al asunto de la conciliación familiar, somos conscientes que tanto este Programa como la escolarización de alumnado, facilitan la conciliación, si bien no es un objetivo del Programa en si mismo.
Respecto a las sugerencias en relación a la definición de nuevos objetivos para el Programa de Refuerzo Educativo en Periodo Estival, se valorarán de cara a futuras convocatorias. No obstante, se trataría de unos objetivos de índole y naturaleza muy diferente al que respondería, a una tipología de Programa completamente distinto”.
A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento de la autoridades educativas, más acorde a sus contenidos.
Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestra actuación, el objetivo ha sido profundizar en los criterios que regulan el Programa de refuerzo educativo en periodo estival de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 8 de abril de 2024 por la que se regula dicho Programa; en particular respecto a las características del alumnado destinatario del mismo.
La queja de oficio ha pretendido ordenar la situación a partir de una serie de quejas individualizadas que venían a exponer, coincidentemente, el desacuerdo de familiares cuyos hijos e hijas, integrantes del alumnado con necesidades especiales, no eran admitidos en este programa, ni podían participar en sus actividades desarrolladas en sus centros de referencia. Se trata de integrantes del alumnado escolarizado en aulas específicas y que quedan al margen de estos programas estivales debido a que las condiciones de regulación no incluyen a este perfil de alumnado NEE.
Analizada la cuidada respuesta que dirige la Dirección General, y que agradecemos, podemos deducir que se ratifica en los criterios que delimitan el perfil de los participantes sin incluir al alumnado escolarizado en aulas específicas, destacando dos criterios principales que alegan los gestores educativos: de un lado, se significa la especialidad que se produce en estos perfiles de alumnos que se describen “como alumnado con NEE que presenta grave afectación de los procesos de desarrollo psicomotor, cognitivo, comunicativo, afectivo y social que exigen una adaptación del currículo en grado extremo (ACI) y la estructuración de entornos de aprendizaje muy especializados, que impliquen la intervención permanente de recursos personales especializados y materiales específicos”.
Y, de otro lado, se explica por la Administración que la mera presencia de este alumnado (en particular con perfil de autismo) genera “unas exigencias de atención a cargo de profesionales especializados que pertenecen a bolsas de trabajo provinciales de puestos específicos para cuya adjudicación se exigen una serie de requisitos, como la formación especializada. Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de este personal y las características y necesidades del alumnado que atiende, la Consejería establece un procedimiento para que puedan solicitar la continuidad en el puesto de un curso escolar al siguiente. Este alumnado, por sus características y necesidades educativas, sociales y afectivas requiere, para su proceso de enseñanza-aprendizajes, de unos referentes educativos estables y especializados, aspectos que el Programa de Refuerzo Educativo en Periodo Estival no contempla en su diseño y planteamiento, dado que está enfocado a otro colectivo de alumnado con otro tipo de vulnerabilidad educativa”.
Sin ánimo de reproducir de nuevo la argumentación ya elaborada en la Resolución, el Programa de Refuerzo Estival se desarrolla, efectivamente, como se concibe y regula. Distinto sea que esa concepción y su regulación consiguiente abriguen un ámbito de destinatarios más amplio y más acorde con la realidad del alumnado de cada centro acogido al mismo, donde están también los chicos y chicas que participan en la vida escolar desde sus respectivas aulas específicas.
Y es que el diseño formal que se realiza del Programa se expresa en la práctica en un espacio más de vida escolar en periodo de vacaciones que se describe sobre dos pilares: uno aludiendo a ofrecer un refuerzo educativo en las áreas/materias de carácter instrumental o apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio; y otro, señalando perfiles del alumnado asociado a bajos niveles de autoestima y de habilidades en la gestión de la información y el conocimiento y que, por ello, requiere de un refuerzo adicional. No cabe duda de que se producen singularidades a la hora de atribuirles objetivos curriculares o adquisición de técnicas de estudio; pero podríamos definir otros objetivos igualmente asumibles en los contenidos previstos de estos programas adaptados —aquí está la clave— a este perfil de alumnado específico.
Comprendemos la dificultad para disponer de un elenco profesional especializado para la atención de este alumnado —como se acredita en la sucesiva atención a las quejas recibidas— en los términos que se describen entre las argumentaciones de la Dirección General; un dato ciertamente relevante para la organización ordinaria de cada curso, cuánto más para disponer discrecionalmente una actividad estival añadida.
Pero parece deducirse que esa carencia de personal es la que, de alguna manera, impone unos criterios restrictivos de presencia del alumnado de aula específica y no tanto la argumentación previa y global derivada de unos principios de integracion y participación que ceden ante estos retos de disponer del personal necesario, acorde con la presencia en el centro educativo de un alumnado que, en cada oportunidad, evidencia sus necesidades especiales de apoyo.
Y es que seguimos considerando un tanto apresurado desligar en el Programa al alumnado escolarizado en la órbita de las necesidades específicas. Parece como si el abordaje de la cuestión mereciera un cambio en el orden de los factores. Es decir; el alumnado con necesidades especiales genera estas medidas de apoyo en su presencia escolar; no se trata de que los medios o recursos disponibles definan o excluyan a alumnado llamado a participar en la vida común de su centro educativo.
Como destacábamos en nuestro análisis: las expresiones de sorpresa y malestar que hemos recogido en quejas individualizadas sobre esta cuestión, parecen ratificarse tras este criterio participativo restrictivo. Y, nuestra posición ha perseguido, a la postre, superar un requisito excluyente dejando al criterio de los centros organizar cada programa conforme a su capacidad de inclusión del alumnado especial, a la par que también se compaginaría con una opción libre de la iniciativa de cada familia para participar con sus hijos, lo que, al día de la fecha, no pueden solicitarlo. Nos atreveríamos a anticipar que, si el Programa invitara a este alumnado específico a buen seguro obtendría una mayoritaria acogida, al menos tan normalizada como el resto de los compañeros que participan en sus sesiones.
En suma; no hemos podido alcanzar una respuesta de clara aceptación de ante el contenido textual de la Resolución que se ceñía a “propiciar el estudio de la incorporación del alumnado con necesidades especiales a su participación en los programas de refuerzo estival a través de las adaptaciones y medidas inclusivas que logren nuevos avances en la normal presencia de este colectivo en las actividades previstas de los centros educativos”.
A la vista del caso, nos ratificamos en la posición de que podríamos haber merecido una respuesta más colaboradora que, finalmente, ha encontrado criterios técnicos que vienen a rebatir la medida propuesta por la Defensoría.
Por tanto, y en lo que respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar la respuesta ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, podemos discernir la discrepancia técnica que expresa la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa ante la Resolución.
Procedemos, pues, a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983 citada, y a la conclusión del expediente.
13/08/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).
Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.
Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración a través de un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.
Pues bien, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha conocido la situación que se presenta ante el programa de refuerzo estival, regulado en la Orden de 8 de abril de 2024, en el que no son admitidos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Según se ha indicado en antecedentes abordados sobre este tema, el alumnado NEE “no cumple los requisitos establecidos en la Orden de 8 de abril de 2024 para ser beneficiario del refuerzo estival al necesitar una serie de recursos materiales, humanos y adaptaciones que no se contemplan en los refuerzos educativos estivales para alumnado de aula específica”.
En algunos casos individualizados, las familias han expresado su sorpresa y desagrado por la exclusión de sus hijos de estas actividades en las que, en cambio, participa otro alumnado de sus centros educativos sin encontrar una razón que justifique dicha medida en consonancia con los principios de integración, inclusión y participación que iluminan el comprometido trabajo de atención a la Educación Especial.
Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, y 24.1 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos interesar de la Secretaría General de Desarrollo Educativo la emisión del preceptivo informe adjuntando la documentación necesaria y aportando las consideraciones que estimen convenientes en relación con el asunto planteado.