La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4885 dirigida a Ayuntamiento de Albox (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de los medios de comunicación (La Voz de Almería, de 1 y 2 de Octubre de 2014) de que un Juzgado de Almería ha dictado una sentencia en la que un juez de lo penal “ordena indemnizar a propietarios de viviendas ilegales de Albox que compraron «de buena fe»”.

Damos por concluidas nuestras actuaciones al conocer que el Ayuntamiento, finalmente, quedó eximido, judicialmente, de la responsabilidad civil por la construcción de viviendas en suelo no urbanizable en el municipio.

06-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio con objeto de conocer las circunstancias que han motivado que una sentencia de un juzgado de lo penal obligue al Ayuntamiento de Albox a indemnizar a los adquirentes de unas viviendas construidas, con licencia municipal, en suelo no urbanizable y, de ser así, las medidas que hayan adoptado para exigir la responsabilidad patrimonial a las autoridades y funcionarios que, con sus actos, propiciaron la construcción ilegal de las citadas viviendas.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de los medios de comunicación (La Voz de Almería, de 1 y 2 de Octubre de 2014) de que un Juzgado de Almería ha dictado una sentencia en la que un juez de lo penal “ordena indemnizar a propietarios de viviendas ilegales de Albox que compraron «de buena fe»”.

Estas indemnizaciones, siempre según estas noticias, parece que vendrían basadas en los perjuicios causados a los adquirentes de viviendas que no han podido disfrutar de ellas al haberse construido ilegalmente, sin que el Ayuntamiento realizara las actuaciones oportunas para impedir su ejecución.

Según distintas noticias, la urbanización concreta comenzó a realizarse en el año 2004 e, incluso, dos de las viviendas fueron acabadas y entregadas a sus adquirentes. Los promotores habían solicitado la licencia de obras pero el Ayuntamiento nunca la otorgó, lo que no impidió que, pese a estar situadas en suelo no urbanizable, la edificación comenzara a ejecutarse, amparándose para ello en una mera autorización verbal. Por otro lado, el propio Ayuntamiento, a través de un Concejal, autorizó a las empresas suministradoras a realizar el “enganche” de agua y luz. A ello hay que añadir que, en ningún momento, se paralizaron las obras.

A la vista de tales hechos y dado que, como hemos dicho al principio de este escrito, esta sentencia condena al Ayuntamiento al pago de la mencionada indemnización, hemos estimado oportuno iniciar una actuación de oficio pues nos preocupa que el Ayuntamiento tenga que afrontar este gasto con cargo a las arcas públicas, que deben ser destinadas a la financiación de los distintos servicios que la Corporación debe prestar a la ciudadanía. Ello, pese a que parece estar clara la responsabilidad de quienes, con su pasividad, dieron lugar a estos hechos, pues pudiendo incoar y resolver el correspondiente expediente de restauración de la legalidad urbanística e imponer sanciones no lo hicieron.

Por otro lado, dado que se trata de actuaciones tipificadas en el Código Penal, ni siquiera era necesario que el Ayuntamiento hubiera desplegado tales instrumentos legales para impedir la consolidación de las infracciones cometidas sino que podía, en realidad debió, haber puesto directamente en conocimiento de la autoridad judicial, ya fuera en el marco del deber general de colaboración con la justicia, contemplado en el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya de acuerdo con el deber específico que, para autoridades y funcionarios, fija este texto legal en el art. 262.

Lo cierto es que las autoridades del Ayuntamiento ni ejercieron sus competencias en aras a garantizar la tutela del orden urbanístico, ni dieron cuenta a los tribunales de justicia de la presunta comisión de los delitos, siendo, por ello, corresponsables de la situación creada.

Y es que, según las mencionadas noticias, habría quedado probada la responsabilidad del Ayuntamiento por la pasividad de determinados miembros de esa Corporación a la hora de ejecutar las competencias en materia de disciplina urbanística e, incluso, con actos que exigirían una actitud «pro activa» en la consolidación de los hechos, como es la autorización verbal para el suministro de agua y energía eléctrica sin tener licencia de obra y pese a lo establecido al respecto por el art. 175 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, en adelante LOUA).

De acuerdo con ello, entendemos que, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, si así lo determina la sentencia, debe indemnizar a las personas que han sufrido daño patrimonial por esta causa, entendemos que la Corporación debe exigir las responsabilidades a que haya lugar a los responsables últimos del daño causado. Ello por cuanto el art. 145 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente:

«1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes».

Asimismo, entendemos que a idéntica conclusión podríamos llegar sobre la exigencia de responsabilidad de las autoridades y, en su caso, funcionarios que, con su pasividad, facilitaron que se realizaran estos hechos si aplicamos lo previsto en el art. 78 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por otro lado, no podemos dejar de recordar que, ya en el año 2005, se envió a todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma un escrito en el que se dejaban claras las responsabilidades que se podían generar como consecuencia de una actitud pasiva de las Administraciones Locales ante actuaciones de esta naturaleza.

Por todo ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Albox (Almería) para conocer su posición al respecto y en el supuesto de que, efectivamente, ese Ayuntamiento venga obligado a indemnizar a los adquirentes de viviendas construidas ilegalmente en suelo no urbanizable, al ser responsable -de acuerdo con las resoluciones judiciales- de no haber adoptado las medidas previstas en la LOUA para impedir estos hechos, nos indique si, previos los trámites legales oportunos, va a iniciar los correspondientes expedientes para exigir a las autoridades y, en su caso, funcionarios responsables de esa negligencia la responsabilidad patrimonial que proceda.

Lo que, desde luego, no puede entender esta Institución –y esto es el motivo último de esta queja de oficio- es que, además del importante daño ambiental causado, habida cuenta de que los mencionados inmuebles no se demuelen, con lo que no se ha restablecido la legalidad urbanística vulnerada, el Ayuntamiento tenga que responder con dinero destinado a atender las necesidades de toda la ciudadanía por la negligencia y pasividad de determinadas autoridades que, pudiendo impedir estos hechos, no actuaron conforme a lo que era de esperar en un Estado de Derecho.

20-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Damos por concluidas nuestras actuaciones al conocer que el Ayuntamiento, finalmente, quedó eximido, judicialmente, de la responsabilidad civil por la construcción de viviendas en suelo no urbanizable en el municipio.

 

Tras las diferentes actuaciones realizadas con el Ayuntamiento de Albox (Almería), hemos tenido conocimiento del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 1, de Huércal-Overa y del escrito de oposición presentado por el Ayuntamiento, añadiendo que se había solicitado emisión de informe al letrado de la causa para detallar las actuaciones municipales de defensa y dejar constancia de su voluntad de defender el interés general de las vecinos del municipio en una causa en la que, entendía el Ayuntamiento, que era una victima de la actuaciones de unos promotores que actuaron indebidamente.

Finalmente, el Ayuntamiento nos dio cuenta de la sentencia dictada por la que se le eximía de responsabilidad civil por la construcción de viviendas en suelo no urbanizable del municipio.

A tenor de esta respuesta, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio, aunque manifestamos a la Alcaldía-Presidencia que esperábamos y demandábamos que, en adelante, la Corporación Municipal ejerciera con diligencia y eficacia sus competencias en materia de disciplina urbanística y medioambiental, asumiendo el compromiso de tutelar con todos los medios a su alcance los bienes protegidos por las normas que regulan la ordenación del territorio y el urbanismo, evitando que volviera a construirse sin licencia de obras o autorización sobre el suelo no urbanizable del municipio y garantizando, en definitiva, la sostenibilidad del territorio que todos compartimos.

 

Accesibilidad en Semana Santa y Ferias andaluzas

 

Tras las gestiones realizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, ha interesado del Ayuntamiento de Sevilla que en las instalaciones que se utilizan con motivo de la Semana Santa y la Feria, tales como palcos, casetas, etc., se garantice la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

El Defensor del Pueblo Andaluz entiende que esta interpretación resulta extensible a las celebraciones similares que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Unos 748 millones de personas no tienen acceso a agua potable en el mundo, según la OMS

Medio: 
El mundo
Fecha: 
Mié, 19/11/2014
Premios CEPSA al Valor Social

Las iniciativas presentadas por la  Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de la Cuenca Minera,  la Asociación Onubense para la Normalización Educativa Social y Laboral,  la Asociación Obras Cristianas de Gibraleón y  la Asociación contra la Violencia de Género “Miriadas” han sido las galardonadas este año con los Premios Cepsa al Valor Social que en la provincia de Huelva alcanzan su décima edición.

Así lo valoró el jurado, presidido por el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, el pasado martes 18 de noviembre, y también integrado por la delegada territorial de Salud y Bienestar Social, Lourdes Martín, el secretario general de la Federación de Industrias de UGT, Luciano Gómez, la secretaria de Política Social de CC OO, Inmaculada Borrero, los directores de Cepsa Química Palos y Cepsa Refinería ‘La Rábida’, Agustín Bonilla y Rafael Martínez-Cañavate, y la jefa de Responsabilidad Social Corporativa de Cepsa, Belén Candenas.

La tónica de la deliberación ha sido por una parte, la unanimidad a la hora de elegir los proyectos ganadores, y la heterogeneidad, puesto que centran su acción y atención hasta en tres colectivos: mujeres, menores  y personas con discapacidad. Dos particularidades que han subrayado todos los miembros del jurado en la exposición de sus conclusiones.

Proyectos premiados

El proyecto de la Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de la Cuenca Minera, centrada en el fomento de la formación, asistencia y enseñanza de niños, adolescentes y adultos con discapacidad intelectual, consiste en la realización de un proyecto tecnológico que permitirá evaluar las actuaciones en la atención infantil temprana.

La Asociación Onubense para la Normalización Educativa Social y Laboral ha apostado por un proyecto de mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual a través de la práctica deportiva bajo supervisión psicológica.

La Asociación Obras Cristianas de Gibraleón y su proyecto “Programación de Actividades” destinará la cuantía del premio en dar respuesta  a las necesidades educativas y formativas de personas que debido a su discapacidad, no pueden estar incluidos en itinerarios de formación normalizados.

Finalmente, la Asociación contra la Violencia de Género “Miriadas” ha concurrido con el proyecto “Cepsa y Miriadas contra la Violencia de Género”, que tiene como objetivo ayudar a la mujer víctima de violencia de género y a sus menores a salir del maltrato.

Queja número 14/4267

Justicia nos anuncia al abono de los servicios que prestan los Colegios de Abogados de justicia gratuita y turnos de oficio.

Según noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, se puso de manifiesto el malestar del colectivo profesional de la abogacía en relación con las retribuciones del turno de oficio y de las guardias de asistencia al detenido desde el Colegio de Abogados de Málaga. Como protesta se habían convocado acciones reivindicando la agilización de los pagos comprometidos.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, iniciamos una Actuación de Oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior a fin de que detalle las reivindicaciones anunciadas, ya se trate de deudas contraídas, posibles incumplimientos del calendario de pago acordado u otros compromisos cuya efectividad se pretenda reclamar desde el Colegio de Abogados de Málaga

La Consejería nos informó que desde el inicio de esta legislatura, en Junio de 2012, el  Consejero de Justicia e Interior ha cumplido el compromiso adquirido con el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en relación con los pagos de Justicia Gratuita en sus tres conceptos: turno de Oficio, turno de Guardia y gastos de funcionamiento. La herramienta utilizada para ello ha sido el calendario de pago consensuado anualmente, previa Comisión Mixta de la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

A tales efectos, se explicaba que “el pasado 12 de febrero de 2014, en reunión celebrada con el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con asistencia de todos los Decanos de los Colegios de Abogados de Andalucía, a excepción del decano del Colegio de Abogados de Málaga, se abordó como punto del orden del día el calendario de pago para 2014, por cuanto que el acordado para el pago de los servicios prestados en 2013 finalizaba en abril de 2014.

En dicha reunión, y a petición del Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se planteó la viabilidad de un calendario de pago que no fuese de periodicidad mensual como el existente, sino de pagos trimestrales de conceptos completos y no fracciones mensuales.

Trasladada dicha petición por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la Dirección General de Tesorería de la Consejería de  Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias  que le corresponden, se accedió al calendario de pago solicitado.

Por ello, en Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, celebrada el pasado 13 de mayo de 2014, se informó a los asistentes y se acordó, el calendario de pagos para 2014 iniciándose en julio de 2014, con pagos en octubre y diciembre de 2014, que saldarían los pagos por los servicios prestados y certificados en el cuarto trimestre de 2013 y primer trimestre de 2014. El abono de los dos trimestres siguientes de 2014, pasaría a 2015, en los meses de enero, febrero y abril.”

En atención a lo expuesto por la Consejería “el Colegio de Abogados de Málaga ha recibido del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, interlocutor directo para el abono y su distribución a los colegios de abogados de Andalucía de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 52 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, los siguientes pagos entre los meses de Enero y Abril: 17.550.650,21 a favor del  Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y 4.286.245,63 para el Colegio de Abogados de Málaga.

Se incluyen los servicios saldados hasta abril de 2014, correspondientes a los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados y certificados en 2013, en sus tres conceptos (turno de oficio, turno de guardia y gastos de funcionamiento).

En relación con el ejercicio 2014, el 29 de julio de 2014, el Colegio de Abogados de Málaga ha recibido a través del Consejo Andaluz de Abogados, de conformidad con el calendario acordado, la cantidad correspondiente al cuarto trimestre 2013 por los conceptos de turno de oficio y gastos de funcionamiento (que se certifican en 2014) por los importes que a continuación se exponen: en el mes de Julio, 7.035.649,44 el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y 1.488.853,11 el Colegio de Abogados de Málaga”.

En el mes de octubre, los pagos previstos conforme a calendario de pagos, se encuentran en ámbito de fiscalización, por los siguientes importes, y su abono se prevé a final de mes: 8.350.333,67 el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados; y 1.943.836,77 a favor del Colegio de Abogados de Málaga.

En el mes de diciembre se procederá al abono del importe restante por los servicios prestados en el primer trimestre de 2014, todo ello ajustándose al calendario aprobado y comunicado en forma al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

La Consejería de Justicia e Interior concluyó que ”se está llevando a cabo, el debido cumplimiento de los compromisos adquiridos, en los plazos previstos y conocidos por todos los Colegios de Abogados de Andalucía, para la retribución de los servicios del turno de oficio y del turno de guardia”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4267 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

07/11/2014

Justicia nos anuncia al abono de los servicios que prestan los Colegios de Abogados de justicia gratuita y turnos de oficio.

Según noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, se puso de manifiesto el malestar del colectivo profesional de la abogacía en relación con las retribuciones del turno de oficio y de las guardias de asistencia al detenido desde el Colegio de Abogados de Málaga. Como protesta se habían convocado acciones reivindicando la agilización de los pagos comprometidos.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, iniciamos una Actuación de Oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior a fin de que detalle las reivindicaciones anunciadas, ya se trate de deudas contraídas, posibles incumplimientos del calendario de pago acordado u otros compromisos cuya efectividad se pretenda reclamar desde el Colegio de Abogados de Málaga

La Consejería nos informó que desde el inicio de esta legislatura, en Junio de 2012, el  Consejero de Justicia e Interior ha cumplido el compromiso adquirido con el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en relación con los pagos de Justicia Gratuita en sus tres conceptos: turno de Oficio, turno de Guardia y gastos de funcionamiento. La herramienta utilizada para ello ha sido el calendario de pago consensuado anualmente, previa Comisión Mixta de la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

A tales efectos, se explicaba que “el pasado 12 de febrero de 2014, en reunión celebrada con el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con asistencia de todos los Decanos de los Colegios de Abogados de Andalucía, a excepción del decano del Colegio de Abogados de Málaga, se abordó como punto del orden del día el calendario de pago para 2014, por cuanto que el acordado para el pago de los servicios prestados en 2013 finalizaba en abril de 2014.

En dicha reunión, y a petición del Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se planteó la viabilidad de un calendario de pago que no fuese de periodicidad mensual como el existente, sino de pagos trimestrales de conceptos completos y no fracciones mensuales.

Trasladada dicha petición por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la Dirección General de Tesorería de la Consejería de  Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias  que le corresponden, se accedió al calendario de pago solicitado.

Por ello, en Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, celebrada el pasado 13 de mayo de 2014, se informó a los asistentes y se acordó, el calendario de pagos para 2014 iniciándose en julio de 2014, con pagos en octubre y diciembre de 2014, que saldarían los pagos por los servicios prestados y certificados en el cuarto trimestre de 2013 y primer trimestre de 2014. El abono de los dos trimestres siguientes de 2014, pasaría a 2015, en los meses de enero, febrero y abril.”

En atención a lo expuesto por la Consejería “el Colegio de Abogados de Málaga ha recibido del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, interlocutor directo para el abono y su distribución a los colegios de abogados de Andalucía de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 52 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, los siguientes pagos entre los meses de Enero y Abril: 17.550.650,21 a favor del  Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y 4.286.245,63 para el Colegio de Abogados de Málaga.

Se incluyen los servicios saldados hasta abril de 2014, correspondientes a los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados y certificados en 2013, en sus tres conceptos (turno de oficio, turno de guardia y gastos de funcionamiento).

En relación con el ejercicio 2014, el 29 de julio de 2014, el Colegio de Abogados de Málaga ha recibido a través del Consejo Andaluz de Abogados, de conformidad con el calendario acordado, la cantidad correspondiente al cuarto trimestre 2013 por los conceptos de turno de oficio y gastos de funcionamiento (que se certifican en 2014) por los importes que a continuación se exponen: en el mes de Julio, 7.035.649,44 el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y 1.488.853,11 el Colegio de Abogados de Málaga”.

En el mes de octubre, los pagos previstos conforme a calendario de pagos, se encuentran en ámbito de fiscalización, por los siguientes importes, y su abono se prevé a final de mes: 8.350.333,67 el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados; y 1.943.836,77 a favor del Colegio de Abogados de Málaga.

En el mes de diciembre se procederá al abono del importe restante por los servicios prestados en el primer trimestre de 2014, todo ello ajustándose al calendario aprobado y comunicado en forma al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

La Consejería de Justicia e Interior concluyó que ”se está llevando a cabo, el debido cumplimiento de los compromisos adquiridos, en los plazos previstos y conocidos por todos los Colegios de Abogados de Andalucía, para la retribución de los servicios del turno de oficio y del turno de guardia”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5032 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra para conocer las actuaciones que vengan realizando con objeto de suprimir un vertedero ilegal en el que ha llegado a producirse la queja de residuos y que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución desde los medios de comunicación y las redes sociales, existe en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío, sobre los que existe la controversia sobre si están ubicados dentro del término municipal de una u otra ciudad, constituyéndose, en todo caso, una aparente situación de dejadez o pasividad administrativa.

24/02/2015

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio dirigida a los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra para conocer las actuaciones que estuvieran realizando para suprimir un vertedero ilegal que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución desde los medios de comunicación y las redes sociales, localizado en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío y que, según estas noticias, se encontraba entre los dos términos municipales.

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto el Ayuntamiento de Sevilla como el de Alcalá de Guadaíra inician las actuaciones oportunas para que unos terrenos aledaños a la barriada “Padre Pío” de Sevilla, situada entre los dos municipios citados, sobre los que se habían denunciado depósitos ilegales de basura y escombro, se encuentre con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, manteniendo contactos entre los dos Ayuntamientos para delimitar sus competencias y coordinar actuaciones.

























El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, que, desde hace años, existe un vertedero ilegal en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío, en el que parece que en fechas recientes se viene produciendo la queja de cables eléctricos con la finalidad de extraer el metal contenido en éstos. Siempre según estas noticias, el problema es que, además de los riesgos que suponen éstos y otros incendios que tienen lugar en esta zona, se generan humos que pueden ser tóxicos y que, en todo caso, provocan molestias en gran parte del vecindario.

Asimismo, esta situación da lugar a una apariencia de dejadez para la población que reside en este barrio y que se ve obligada a soportar unos hechos que, sin duda, en otros barrios y lugares de ese municipio serían considerados intolerables. Esto, hasta el punto de que, según una de las informaciones recibidas, ante la entidad de las emisiones que estaban teniendo lugar uno de esos días, llamaron al 112 para que acudieran los bomberos a extinguir el fuego, sin que, al parecer, después de transcurrida una hora desde la llamada se personara el servicio de extinción de incendios en el lugar. En todo caso, desconocemos si con posterioridad el mencionado servicio procedió a extinguir el foco de fuego que había sido objeto de denuncia.

Por lo demás, se trata de un vertedero que, según algunas informaciones, parece que se sitúa en una parcela de titularidad municipal del Ayuntamiento de Sevilla, aunque en otras informaciones se dice que los terrenos están situados dentro del término municipal de Alcalá de Guadaíra y que, incluso, existe un expediente abierto por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla, precisamente por el deficiente estado en el que se encuentran estos terrenos y la existencia del mencionado vertedero ilegal.

Ante tales hechos, hemos iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a los dos Ayuntamientos implicados, al de Sevilla y al de Alcalá de Guadaíra, pues creemos que se deben de adoptar medidas a la mayor urgencia posible para que se proceda a la limpieza de este espacio y para impedir que continúen realizándose actividades de esta naturaleza, para lo cual es imprescindible el que se programe una adecuada vigilancia y se establezcan medidas complementarias para garantizar este objetivo. Creemos que una acción de este tipo es muy necesaria no sólo en aras del cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salubridad y ornato, sino también para tutelar el derecho constitucional y estatutario de población residente en este barrio a disfrutar de un medio ambiente adecuado con estándares similares a los que se garantiza para la población residente en otros barrios del municipio.

Por ello, hemos interesado informe a los dos Ayuntamientos para que nos informen si tienen conocimiento de la llamada telefónica de los vecinos de la zona al 112 provocada por los motivos aludidos y de que, transcurrida más de una hora, no se personó en el lugar el servicio de extinción de incendios que correspondiera; si se tiene previsto adoptar medidas con objeto de proceder a la retirada de basura, escombro y limpieza de estos terrenos con la finalidad de acabar con esta situación y, por último, cuál es el destino que actualmente tienen estos terrenos en el PGOU municipal que corresponda y si la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene incoado un expediente por el estado y actividades que se desarrollan en estos terrenos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 11/5556 dirigida a Ayuntamientos de las ocho capitales de provincia andaluzas, Federación Andaluza de Municipios y Provincias

Los Ayuntamientos andaluces adaptan sus ordenanzas municipales sobre comercio ambulante a la normativa europea.

Queja de oficio iniciada por esta Institución ante la evidencia una falta de adecuación de las Ordenanzas municipales de comercio ambulante a la Directiva de Servicios y a la normativa de transposición y de desarrollo estatal y autonómica, básicamente por cuanto que -en las referidas Ordenanzas y en la normativa autonómica de comercio ambulante- se produce una indefinición del tiempo de duración de la autorización para llevar a cabo aquel tipo de venta en mercadillos locales. A este respecto, se consideró oportuno iniciar actuación de oficio respecto a los Municipios capital de Provincia y la FAMP, para conocer posibles medidas y directrices adoptadas en aras de la adecuación de las Ordenanzas locales.

Tras recibirse informe de los Ayuntamientos más arriba mencionados y de la FAMP, se emitió Sugerencia ante los mismos, resultando la aceptación, en términos generales de dicha resolución, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Reunión con colectivo de Bami-Zona Azul

La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido hoy, martes, un encuentro con la Coordinadora y distintos representantes de las asociaciones y plataformas contrarias al establecimiento de la zona azul en Bami y otros lugares de la ciudad de Sevilla.

El objeto de la reunión ha sido la entrega de un escrito de alegaciones en el que han manifestado las discrepancias que mantienen con el informe remitido por el Ayuntamiento de Sevilla a propósito de las tres quejas que venimos tramitando en esta Institución por los motivos mencionados.

Tras ser recibidos por el Adjunto D. Luis Pizarro y escuchar los distintos argumentos que han aportado los componentes de estos colectivos, se ha asumido el compromiso de estudiar detenidamente las alegaciones formuladas y, en función de ellas, fijar una posición de la Institución en relación con la cuestión de fondo planteada, que se enviará al Ayuntamiento.

En todo caso, desde la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se hace un llamamiento para que la participación y el consenso sean dos pilares ineludibles a la hora de abordar decisiones de entidad que afectan a distintos intereses en juego.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2809 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que haga llegar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la conveniencia de realizar actuaciones para que los Ayuntamientos puedan continuar ejerciendo competencias en materia de educación vial.

ANTECEDENTES

Tras iniciar esta actuación de oficio en la que nos dirigimos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, recibimos respuesta de la misma, que consideramos bastante aclaratoria en torno a las objeciones para que, tras entrar en vigor la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en lo sucesivo LRSAL), los ayuntamientos puedan continuar ejerciendo las competencias en materia de Educación Vial que, desde hace años, vienen desarrollando.

CONSIDERACIONES

El contenido del informe de la FAMP, con el que en líneas generales estamos de acuerdo, nos ratifica en la preocupación que teníamos, y que motivó el inicio de esta queja de oficio, sobre la dificultad de encontrar un marco jurídico del que pudiera derivar una interpretación que nos permitiera, con la suficiente seguridad jurídica, concluir que los ayuntamientos pueden continuar impartiendo la enseñanza para formar preventivamente a la población en materia de seguridad vial.

Todo ello con la consecuencia de que, si tal interpretación es la correcta, y tiene todos los visos de serlo, una diversidad extraordinaria de ayuntamientos en el ámbito nacional y, en lo que aquí concierne, en el ámbito andaluz, estaría extralimitándose en el ejercicio de sus competencias e incumpliendo, simple y llanamente, la LRSAL al destinar medios materiales y personales al ejercicio de una competencia que legalmente no les corresponde y que, en algunos supuestos, además puede generar duplicidad con las que ya vienen desarrollando otras administraciones.

Con independencia de las consecuencias que puedan derivar del ejercicio de tales competencias al margen de lo establecido en el art. 12 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC) y de la propia LRSAL, es cierto que, de acuerdo con nuestra experiencia en este ámbito, se va a privar a un amplio sector de la población, sobre todo a menores, de una enseñanza que consideramos de vital importancia precisamente para la formación en prevención de la seguridad vial que venían impartiendo los servicios de policía y tráfico de los ayuntamientos a través, entre otros, de cursos, centros y aulas de educación vial.

En la mayoría de los municipios sustituir, en breve plazo, la actividad que vienen prestando los ayuntamientos con esta finalidad para que tenga continuidad desde otros organismos públicos es sencillamente y, por motivos obvios, imposible, por lo que el daño que se causaría en la formación de menores y adolescentes en este ámbito es irreparable.

A la vista de ello y estando convencidos de que se trata de un efecto imprevisto y no deseado del legislador, motivado por la entrada en vigor de la LRSAL y que exige una respuesta urgente de los poderes públicos que permita que los ayuntamientos que lo deseen puedan continuar ejerciendo esta competencia con la necesaria cobertura legal, nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales con objeto de darle cuenta de nuestra preocupación por tales hechos y la necesidad de adoptar medidas, bien normativas, administrativas y/o financieras, que permitan, ya sea como competencia propia o delegada, garantizar la continuidad de la actividad que vienen desarrollando los municipios dirigida a la formación en educación vial de la ciudadanía.

 

Sin perjuicio de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, como Presidenta de la FAMP, haga llegar a la Federación Española de Municipios y Provincias esta cuestión con la finalidad de que estudie las vías para resolver este problema de manera urgente, habida cuenta de que, en la práctica y salvo excepciones, en la inmensa mayoría de los municipios españoles son los propios ayuntamientos los que viene prestando, con medios propios, esta actividad.

Ver Cierre de la Actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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