La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/0007 dirigida a Ayuntamiento de Martos (Jaén)

Según se recoge en la información de la Junta de Andalucía, referida a octubre de 2025, Jaén lidera un año más el listado de provincias productoras de aceite de oliva, con una previsión de 2,3 millones de toneladas de aceituna para molturar y 475.000 toneladas de aceite. Desde el punto de vista del empleo, “en el caso de la provincia de Jaén, se calcula que se generarán 3,8 millones de jornales ligados a la recogida de aceitunas para almazara (33,3% del total andaluz) y 200.000 jornales en labores de molturación”.

Para que las campañas de recogida de aceituna se lleven a cabo en esta provincia en las fechas adecuadas, es necesario contar con un porcentaje de trabajadores temporeros que se desplazan a los pueblos, bien sea con un contrato acordado con los dueños de las fincas y empresas del sector, bien con expectativas de encontrar un hueco en las cuadrillas. Un flujo de trabajadores que se acentúa sobre todo en campañas, que como la de este año, se desarrolla en un contexto donde el resto de nichos de empleo como la construcción, demandan trabajadores para su sector, lo que deja el agrícola más desprotegido.

Hemos de tener en cuenta que son precisamente quienes no consigue un empleo en estos meses, los que más dificultades tiene para conseguir un lugar donde residir durante la temporada de aceituna y que optan por distintas soluciones habitacionales, como acoplarse en viviendas de conocidos, que no suelen reunir las condiciones básicas de habitabilidad, dormir algunas noches en los escasos albergues existentes o quedarse en situación de calle, en estaciones de autobuses principalmente.

La falta de alternativas habitacionales con las que cuentan estos temporeros, ha sido una preocupación de esta Defensoría. Así lo hemos recogido en los distintos Informes Anuales presentados al Parlamento de Andalucía en los que se ha trasladado la falta de sostenibilidad de un sector agrícola que carece de una red de alojamientos dignos para ofrecer a quienes, teniendo ya un empresario necesitan pernoctar durante las semanas que duren las campañas o para quienes se desplazan en la búsqueda de un trabajo a través de los distintos pueblos de las provincias de Jaén, Almería o Huelva.

En lo que se refiere a la provincia de Jaén, reseñamos el Informe Especial en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la «Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: programas de apoyo para trabajadores temporeros», que concluyó con una serie de recomendaciones encaminadas a que se asignaran recursos a la atención de estas personas para evitar situaciones de sinhogarismo.

Igualmente manifestamos nuestra preocupación por la situación de estos temporeros durante la Covid-19. Así, en la actuación de oficio 20/7191, si bien se inició en relación con el problema planteado en el contexto del estado de alarma y las restricciones de movimiento, era la falta de alojamiento lo que afectaba especialmente a las personas temporeras que no tenían suscrito contrato de trabajo ni otros recursos para su subsistencia. A través de los informes recibidos de los ayuntamientos de los pueblos y ciudades requeridos en la provincia de Jaén, pudimos conocer los recursos sanitarios y de otra índole puestos a disposición de estas personas durante la campaña de la aceituna.

En lo que se refería a los alojamientos de la población temporera en estos municipios, destacaban la red de albergues de la que dispone esta provincia que permite que estas personas puedan trasladarse de una localidad a otra en busca de “tajo”. También las iniciativas que se adoptaron destinadas a ampliar plazas disponibles para ofrecer alojamiento a las personas que no pudieran quedarse en los albergues, adaptando viviendas en el municipio o naves comerciales para esta finalidad.

Se nos transmitió igualmente la preocupación de algunos municipios que ante un excesivo número de personas en búsqueda de empleo sin encontrar alojamiento ocupaban cajeros, estación de autobuses y en el mejor de lo casos se alojaban en “pisos pateras” donde se tiene conocimiento de que se agrupan un número de personas que excedían la capacidad de los mismos con el consiguiente riesgo para las personas que los ocupan.

Referido a las actuaciones del Foro Provincial de la Inmigración en la provincia de Jaén, nos trasladaron la relevancia de este organismo de la Junta de Andalucía en la planificación de las campañas de aceituna. Un espacio de coordinación donde se acuerda el periodo de apertura de los dispositivos (albergues) realizándose en la Comisión Técnica un seguimiento de los trabajos previos al inicio de la campaña y el seguimiento en la atención que se ofrece, además de la evaluación en la finalización del periodo de recolección.

Se echaba en falta y así se hizo constar en el cierre de la actuación a los organismos a los que nos dirigimos, que se abordaran en el Foro un análisis de los recursos residenciales existentes en la provincia, necesarios para dar cobertura a esta actividad.

Pasados los años, durante los últimos meses de 2025 se han venido teniendo noticias, tanto por los medios de comunicación como de ayuntamientos de la provincia y personas particulares de la falta de alojamientos de temporeros y transeuntes en los pueblos de Jaén, que siguen siendo insuficientes para albergar a esas personas durante la campaña, como del retraso en la apertura de los albergues, lo que impide que estas personas puedan moverse por la provincia en la búsqueda de empleo, sin tener que improvisar lugares donde dormir. Una cuestión que incide de una forma negativa en la visión que la ciudadanía tiene de la población migrante, generándose discursos discriminatorios con respecto a estas personas.

A modo de ejemplo el Ayuntamiento de Jaén nos trasladaba en la queja 25/8567 el deterioro que está sufriendo en la última década la red pública consolidada para la atención a personas temporeras que “incluye albergues, servicios sociales, puntos de información, mediación intercultural y otros recursos esenciales” Un modelo que “fue ejemplo de coordinación y eficacia” y que no tiene amparo en la financiación puesta a disposición de los pueblos de la provincia. Así a modo de ejemplo citan la Línea 6 de subvenciones, que representa la principal fuente de financiación para estos proyectos, ha sufrido un recorte que “afecta gravemente la capacidad de atención a las personas temporeras, sobre todo cuando las previsiones para la campaña 2024-2025 anuncian un incremento importante de la producción y de la llegada de temporeros”.

También nos trasladan la pérdida de capacidad real de decisión del Foro Provincial de Migración, “que ha quedado reducido a un mero órgano consultivo sin facultad para coordinar ni planificar de forma efectiva las políticas y recursos destinados a la atención a temporeros”. Se pone también de manifiesto que “estos recortes y la falta de coordinación vulneran claramente la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, que establece principios fundamentales como la universalidad, equidad territorial, planificación estratégica y financiación suficiente para garantizar la cobertura efectiva y adecuada a los colectivos más vulnerables, entre ellos las personas migrantes temporeras”.

Por su parte en la queja 25/12544 nos informa su promotor de ciertos episodios de agresión que en el último mes “se vienen produciendo en las inmediaciones de la estación de autobuses de Baeza, Parque del Vivero, Calle San Andrés y en la Zona Centro de la localidad, puntos de tránsito frecuente y habituales para la ciudadanía” que si bien no se atribuyen a ningunas personas en concreto si se detecta que se refiere a personas migrantes que transitan y duermen en estos lugares. Expone que existe una “sensación de inseguridad” en su municipio, “principalmente las mujeres, que tienen que desplazarse por la ciudad” … ”lo que incrementa la importancia de garantizar un entorno seguro y protegido”. Una cuestión que dice haber puesto en conocimiento de las autoridades municipales “así como la descripción de individuos y conductas sospechosas”.

Unas manifestaciones que nos parecen relevantes, no tanto por las evidencias de la situación descrita dado que no aporta documentación probatoria alguna, sino por los efectos de esas sensaciones de inseguridad que llevan a discursos xenófogos en contra de la población migrante que alimenta posiciones extremas que entendemos son contraproducentes para la convivencia en los pueblos y ciudades.

Ante esta situación, considerando la relevancia de la red de albergues de la provincia de Jaén para dar cobertura a las necesidades de alojamiento transitorio en las campañas de la aceituna, así como los recursos necesarios para garantizar la cobertura efectiva de las personas más vulnerables, entre los que se encuentran estos temporeros, tras lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Martos a los efectos de conocer el número de personas temporeras que se desplazan al muniicpio durante la campaña de la aceituna y cuántas de ellas se suelen encontrar en una situación de sinhogarismo y las necesidades que considera que se han de cubrir para evitar que se encuentren en situación de calle.

Igualmente se les ha requerido que nos informen si tienen identificado los recursos habitacionales a los que pueden recurrir estas personas en su municipio y si considera que son suficientes para la demanda existente, todo ello en el contexto del análisis del parque residencial privado al que han de acudir los empresarios agrícolas para favorecer el realojamiento de sus trabajadores en las campañas de la recogida de la aceituna.

Igualmente, en relación con el albergue destinado a personas temporeras, le hemos pedido que nos informen sobre el número de plazas que tienen disponibles y los servicios que se dan en el mismo, así como el número de días que puede pernoctar cada persona y el periodo de apertura y cierre de los dos últimos años, 2023/2024 - 2024/2025.

Y por último, en relación a la campaña 2025/2026, nos indiquen, entre otras cuestiones, si a la fecha de la apertura de la queja habían detectado personas desplazadas en situación de calle y las medidas destinadas para atenderlas, el presupuesto que destinan al mantenimiento y apertura del albergue, así como las fuentes de financiación, indicando los porcentajes de cada administración y si se cubre con este presupuesto las necesidades detectadas.

También si considera que la dimensión de los servicios sociales de su municipio está preparada para atender las necesidades de estas personas durante el tiempo que pernoctan en su ciudad o por el contrario detectan necesidades que se han de implementar para evitar las situaciones de sinhogarismo.

Y por lo que respecta a la colaboración con otros recursos nos trasladen la colaboración con el tercer sector durante la campaña de recogida de aceituna, indicando las entidades que trabajan en su municipio con este sector y los servicios que ofrecen y el/los órgano/s en los que participan en la campaña 2025/2026, y en este caso nos indiquen su composición, y si se hace un seguimiento de las incidencias y necesidades que se tiene con estas personas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/0005 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

Según se recoge en la información de la Junta de Andalucía, referida a octubre de 2025, Jaén lidera un año más el listado de provincias productoras de aceite de oliva, con una previsión de 2,3 millones de toneladas de aceituna para molturar y 475.000 toneladas de aceite. Desde el punto de vista del empleo, “en el caso de la provincia de Jaén, se calcula que se generarán 3,8 millones de jornales ligados a la recogida de aceitunas para almazara (33,3% del total andaluz) y 200.000 jornales en labores de molturación”.

Para que las campañas de recogida de aceituna se lleven a cabo en esta provincia en las fechas adecuadas, es necesario contar con un porcentaje de trabajadores temporeros que se desplazan a los pueblos, bien sea con un contrato acordado con los dueños de las fincas y empresas del sector, bien con expectativas de encontrar un hueco en las cuadrillas. Un flujo de trabajadores que se acentúa sobre todo en campañas, que como la de este año, se desarrolla en un contexto donde el resto de nichos de empleo como la construcción, demandan trabajadores para su sector, lo que deja el agrícola más desprotegido.

Hemos de tener en cuenta que son precisamente quienes no consigue un empleo en estos meses, los que más dificultades tiene para conseguir un lugar donde residir durante la temporada de aceituna y que optan por distintas soluciones habitacionales, como acoplarse en viviendas de conocidos, que no suelen reunir las condiciones básicas de habitabilidad, dormir algunas noches en los escasos albergues existentes o quedarse en situación de calle, en estaciones de autobuses principalmente.

La falta de alternativas habitacionales con las que cuentan estos temporeros, ha sido una preocupación de esta Defensoría. Así lo hemos recogido en los distintos Informes Anuales presentados al Parlamento de Andalucía en los que se ha trasladado la falta de sostenibilidad de un sector agrícola que carece de una red de alojamientos dignos para ofrecer a quienes, teniendo ya un empresario necesitan pernoctar durante las semanas que duren las campañas o para quienes se desplazan en la búsqueda de un trabajo a través de los distintos pueblos de las provincias de Jaén, Almería o Huelva.

En lo que se refiere a la provincia de Jaén, reseñamos el Informe Especial en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la «Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: programas de apoyo para trabajadores temporeros», que concluyó con una serie de recomendaciones encaminadas a que se asignaran recursos a la atención de estas personas para evitar situaciones de sinhogarismo.

Igualmente manifestamos nuestra preocupación por la situación de estos temporeros durante la Covid-19. Así, en la actuación de oficio 20/7191, si bien se inició en relación con el problema planteado en el contexto del estado de alarma y las restricciones de movimiento, era la falta de alojamiento lo que afectaba especialmente a las personas temporeras que no tenían suscrito contrato de trabajo ni otros recursos para su subsistencia. A través de los informes recibidos de los ayuntamientos de los pueblos y ciudades requeridos en la provincia de Jaén, pudimos conocer los recursos sanitarios y de otra índole puestos a disposición de estas personas durante la campaña de la aceituna.

En lo que se refería a los alojamientos de la población temporera en estos municipios, destacaban la red de albergues de la que dispone esta provincia que permite que estas personas puedan trasladarse de una localidad a otra en busca de “tajo”. También las iniciativas que se adoptaron destinadas a ampliar plazas disponibles para ofrecer alojamiento a las personas que no pudieran quedarse en los albergues, adaptando viviendas en el municipio o naves comerciales para esta finalidad.

Se nos transmitió igualmente la preocupación de algunos municipios que ante un excesivo número de personas en búsqueda de empleo sin encontrar alojamiento ocupaban cajeros, estación de autobuses y en el mejor de lo casos se alojaban en “pisos pateras” donde se tiene conocimiento de que se agrupan un número de personas que excedían la capacidad de los mismos con el consiguiente riesgo para las personas que los ocupan.

Referido a las actuaciones del Foro Provincial de la Inmigración en la provincia de Jaén, nos trasladaron la relevancia de este organismo de la Junta de Andalucía en la planificación de las campañas de aceituna. Un espacio de coordinación donde se acuerda el periodo de apertura de los dispositivos (albergues) realizándose en la Comisión Técnica un seguimiento de los trabajos previos al inicio de la campaña y el seguimiento en la atención que se ofrece, además de la evaluación en la finalización del periodo de recolección.

Se echaba en falta y así se hizo constar en el cierre de la actuación a los organismos a los que nos dirigimos, que se abordaran en el Foro un análisis de los recursos residenciales existentes en la provincia, necesarios para dar cobertura a esta actividad.

Pasados los años, durante los últimos meses de 2025 se han venido teniendo noticias, tanto por los medios de comunicación como de ayuntamientos de la provincia y personas particulares de la falta de alojamientos de temporeros y transeuntes en los pueblos de Jaén, que siguen siendo insuficientes para albergar a esas personas durante la campaña, como del retraso en la apertura de los albergues, lo que impide que estas personas puedan moverse por la provincia en la búsqueda de empleo, sin tener que improvisar lugares donde dormir. Una cuestión que incide de una forma negativa en la visión que la ciudadanía tiene de la población migrante, generándose discursos discriminatorios con respecto a estas personas.

A modo de ejemplo el Ayuntamiento de Jaén nos trasladaba en la queja 25/8567 el deterioro que está sufriendo en la última década la red pública consolidada para la atención a personas temporeras que “incluye albergues, servicios sociales, puntos de información, mediación intercultural y otros recursos esenciales” Un modelo que “fue ejemplo de coordinación y eficacia” y que no tiene amparo en la financiación puesta a disposición de los pueblos de la provincia. Así a modo de ejemplo citan la Línea 6 de subvenciones, que representa la principal fuente de financiación para estos proyectos, ha sufrido un recorte que “afecta gravemente la capacidad de atención a las personas temporeras, sobre todo cuando las previsiones para la campaña 2024-2025 anuncian un incremento importante de la producción y de la llegada de temporeros”.

También nos trasladan la pérdida de capacidad real de decisión del Foro Provincial de Migración, “que ha quedado reducido a un mero órgano consultivo sin facultad para coordinar ni planificar de forma efectiva las políticas y recursos destinados a la atención a temporeros”. Se pone también de manifiesto que “estos recortes y la falta de coordinación vulneran claramente la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, que establece principios fundamentales como la universalidad, equidad territorial, planificación estratégica y financiación suficiente para garantizar la cobertura efectiva y adecuada a los colectivos más vulnerables, entre ellos las personas migrantes temporeras”.

Por su parte en la queja 25/12544 nos informa su promotor de ciertos episodios de agresión que en el último mes “se vienen produciendo en las inmediaciones de la estación de autobuses de Baeza, Parque del Vivero, Calle San Andrés y en la Zona Centro de la localidad, puntos de tránsito frecuente y habituales para la ciudadanía” que si bien no se atribuyen a ningunas personas en concreto si se detecta que se refiere a personas migrantes que transitan y duermen en estos lugares. Expone que existe una “sensación de inseguridad” en su municipio, “principalmente las mujeres, que tienen que desplazarse por la ciudad” … ”lo que incrementa la importancia de garantizar un entorno seguro y protegido”. Una cuestión que dice haber puesto en conocimiento de las autoridades municipales “así como la descripción de individuos y conductas sospechosas”.

Unas manifestaciones que nos parecen relevantes, no tanto por las evidencias de la situación descrita dado que no aporta documentación probatoria alguna, sino por los efectos de esas sensaciones de inseguridad que llevan a discursos xenófogos en contra de la población migrante que alimenta posiciones extremas que entendemos son contraproducentes para la convivencia en los pueblos y ciudades.

Ante esta situación, considerando la relevancia de la red de albergues de la provincia de Jaén para dar cobertura a las necesidades de alojamiento transitorio en las campañas de la aceituna, así como los recursos necesarios para garantizar la cobertura efectiva de las personas más vulnerables, entre los que se encuentran estos temporeros, tras lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Alcalá la Real a los efectos de conocerel número de personas temporeras que se desplazan al muniicpio durante la campaña de la aceituna y cuántas de ellas se suelen encontrar en una situación de sinhogarismo y las necesidades que considera que se han de cubrir para evitar que se encuentren en situación de calle.

Igualmente se les ha requerido que nos informen si tienen identificado los recursos habitacionales a los que pueden recurrir estas personas en su municipio y si considera que son suficientes para la demanda existente, todo ello en el contexto del análisis del parque residencial privado al que han de acudir los empresarios agrícolas para favorecer el realojamiento de sus trabajadores en las campañas de la recogida de la aceituna.

Igualmente, en relación con el albergue destinado a personas temporeras, le hemos pedido que nos informen sobre el número de plazas que tienen disponibles y los servicios que se dan en el mismo, así como el número de días que puede pernoctar cada persona y el periodo de apertura y cierre de los dos últimos años, 2023/2024 - 2024/2025.

Y por último, en relación a la campaña 2025/2026, nos indiquen, entre otras cuestiones, si a la fecha de la apertura de la queja habían detectado personas desplazadas en situación de calle y las medidas destinadas para atenderlas, el presupuesto que destinan al mantenimiento y apertura del albergue, así como las fuentes de financiación, indicando los porcentajes de cada administración y si se cubre con este presupuesto las necesidades detectadas.

También si considera que la dimensión de los servicios sociales de su municipio está preparada para atender las necesidades de estas personas durante el tiempo que pernoctan en su ciudad o por el contrario detectan necesidades que se han de implementar para evitar las situaciones de sinhogarismo.

Y por lo que respecta a la colaboración con otros recursos nos trasladen la colaboración con el tercer sector durante la campaña de recogida de aceituna, indicando las entidades que trabajan en su municipio con este sector y los servicios que ofrecen y el/los órgano/s en los que participan en la campaña 2025/2026, y en este caso nos indiquen su composición, y si se hace un seguimiento de las incidencias y necesidades que se tiene con estas personas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/0002 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén)

Según se recoge en la información de la Junta de Andalucía, referida a octubre de 2025, Jaén lidera un año más el listado de provincias productoras de aceite de oliva, con una previsión de 2,3 millones de toneladas de aceituna para molturar y 475.000 toneladas de aceite. Desde el punto de vista del empleo, “en el caso de la provincia de Jaén, se calcula que se generarán 3,8 millones de jornales ligados a la recogida de aceitunas para almazara (33,3% del total andaluz) y 200.000 jornales en labores de molturación”.

Para que las campañas de recogida de aceituna se lleven a cabo en esta provincia en las fechas adecuadas, es necesario contar con un porcentaje de trabajadores temporeros que se desplazan a los pueblos, bien sea con un contrato acordado con los dueños de las fincas y empresas del sector, bien con expectativas de encontrar un hueco en las cuadrillas. Un flujo de trabajadores que se acentúa sobre todo en campañas, que como la de este año, se desarrolla en un contexto donde el resto de nichos de empleo como la construcción, demandan trabajadores para su sector, lo que deja el agrícola más desprotegido.

Hemos de tener en cuenta que son precisamente quienes no consigue un empleo en estos meses, los que más dificultades tiene para conseguir un lugar donde residir durante la temporada de aceituna y que optan por distintas soluciones habitacionales, como acoplarse en viviendas de conocidos, que no suelen reunir las condiciones básicas de habitabilidad, dormir algunas noches en los escasos albergues existentes o quedarse en situación de calle, en estaciones de autobuses principalmente.

La falta de alternativas habitacionales con las que cuentan estos temporeros, ha sido una preocupación de esta Defensoría. Así lo hemos recogido en los distintos Informes Anuales presentados al Parlamento de Andalucía en los que se ha trasladado la falta de sostenibilidad de un sector agrícola que carece de una red de alojamientos dignos para ofrecer a quienes, teniendo ya un empresario necesitan pernoctar durante las semanas que duren las campañas o para quienes se desplazan en la búsqueda de un trabajo a través de los distintos pueblos de las provincias de Jaén, Almería o Huelva.

En lo que se refiere a la provincia de Jaén, reseñamos el Informe Especial en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la «Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: programas de apoyo para trabajadores temporeros», que concluyó con una serie de recomendaciones encaminadas a que se asignaran recursos a la atención de estas personas para evitar situaciones de sinhogarismo.

Igualmente manifestamos nuestra preocupación por la situación de estos temporeros durante la Covid-19. Así, en la actuación de oficio 20/7191, si bien se inició en relación con el problema planteado en el contexto del estado de alarma y las restricciones de movimiento, era la falta de alojamiento lo que afectaba especialmente a las personas temporeras que no tenían suscrito contrato de trabajo ni otros recursos para su subsistencia. A través de los informes recibidos de los ayuntamientos de los pueblos y ciudades requeridos en la provincia de Jaén, pudimos conocer los recursos sanitarios y de otra índole puestos a disposición de estas personas durante la campaña de la aceituna.

En lo que se refería a los alojamientos de la población temporera en estos municipios, destacaban la red de albergues de la que dispone esta provincia que permite que estas personas puedan trasladarse de una localidad a otra en busca de “tajo”. También las iniciativas que se adoptaron destinadas a ampliar plazas disponibles para ofrecer alojamiento a las personas que no pudieran quedarse en los albergues, adaptando viviendas en el municipio o naves comerciales para esta finalidad.

Se nos transmitió igualmente la preocupación de algunos municipios que ante un excesivo número de personas en búsqueda de empleo sin encontrar alojamiento ocupaban cajeros, estación de autobuses y en el mejor de lo casos se alojaban en “pisos pateras” donde se tiene conocimiento de que se agrupan un número de personas que excedían la capacidad de los mismos con el consiguiente riesgo para las personas que los ocupan.

Referido a las actuaciones del Foro Provincial de la Inmigración en la provincia de Jaén, nos trasladaron la relevancia de este organismo de la Junta de Andalucía en la planificación de las campañas de aceituna. Un espacio de coordinación donde se acuerda el periodo de apertura de los dispositivos (albergues) realizándose en la Comisión Técnica un seguimiento de los trabajos previos al inicio de la campaña y el seguimiento en la atención que se ofrece, además de la evaluación en la finalización del periodo de recolección.

Se echaba en falta y así se hizo constar en el cierre de la actuación a los organismos a los que nos dirigimos, que se abordaran en el Foro un análisis de los recursos residenciales existentes en la provincia, necesarios para dar cobertura a esta actividad.

Pasados los años, durante los últimos meses de 2025 se han venido teniendo noticias, tanto por los medios de comunicación como de ayuntamientos de la provincia y personas particulares de la falta de alojamientos de temporeros y transeuntes en los pueblos de Jaén, que siguen siendo insuficientes para albergar a esas personas durante la campaña, como del retraso en la apertura de los albergues, lo que impide que estas personas puedan moverse por la provincia en la búsqueda de empleo, sin tener que improvisar lugares donde dormir. Una cuestión que incide de una forma negativa en la visión que la ciudadanía tiene de la población migrante, generándose discursos discriminatorios con respecto a estas personas.

A modo de ejemplo el Ayuntamiento de Jaén nos trasladaba en la queja 25/8567 el deterioro que está sufriendo en la última década la red pública consolidada para la atención a personas temporeras que “incluye albergues, servicios sociales, puntos de información, mediación intercultural y otros recursos esenciales” Un modelo que “fue ejemplo de coordinación y eficacia” y que no tiene amparo en la financiación puesta a disposición de los pueblos de la provincia. Así a modo de ejemplo citan la Línea 6 de subvenciones, que representa la principal fuente de financiación para estos proyectos, ha sufrido un recorte que “afecta gravemente la capacidad de atención a las personas temporeras, sobre todo cuando las previsiones para la campaña 2024-2025 anuncian un incremento importante de la producción y de la llegada de temporeros”.

También nos trasladan la pérdida de capacidad real de decisión del Foro Provincial de Migración, “que ha quedado reducido a un mero órgano consultivo sin facultad para coordinar ni planificar de forma efectiva las políticas y recursos destinados a la atención a temporeros”. Se pone también de manifiesto que “estos recortes y la falta de coordinación vulneran claramente la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, que establece principios fundamentales como la universalidad, equidad territorial, planificación estratégica y financiación suficiente para garantizar la cobertura efectiva y adecuada a los colectivos más vulnerables, entre ellos las personas migrantes temporeras”.

Por su parte en la queja 25/12544 nos informa su promotor de ciertos episodios de agresión que en el último mes “se vienen produciendo en las inmediaciones de la estación de autobuses de Baeza, Parque del Vivero, Calle San Andrés y en la Zona Centro de la localidad, puntos de tránsito frecuente y habituales para la ciudadanía” que si bien no se atribuyen a ningunas personas en concreto si se detecta que se refiere a personas migrantes que transitan y duermen en estos lugares. Expone que existe una “sensación de inseguridad” en su municipio, “principalmente las mujeres, que tienen que desplazarse por la ciudad” … ”lo que incrementa la importancia de garantizar un entorno seguro y protegido”. Una cuestión que dice haber puesto en conocimiento de las autoridades municipales “así como la descripción de individuos y conductas sospechosas”.

Unas manifestaciones que nos parecen relevantes, no tanto por las evidencias de la situación descrita dado que no aporta documentación probatoria alguna, sino por los efectos de esas sensaciones de inseguridad que llevan a discursos xenófogos en contra de la población migrante que alimenta posiciones extremas que entendemos son contraproducentes para la convivencia en los pueblos y ciudades.

Ante esta situación, considerando la relevancia de la red de albergues de la provincia de Jaén para dar cobertura a las necesidades de alojamiento transitorio en las campañas de la aceituna, así como los recursos necesarios para garantizar la cobertura efectiva de las personas más vulnerables, entre los que se encuentran estos temporeros, tras lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo a los efectos de conocer el número de personas temporeras que se desplazan al muniicpio durante la campaña de la aceituna y cuántas de ellas se suelen encontrar en una situación de sinhogarismo y las necesidades que considera que se han de cubrir para evitar que se encuentren en situación de calle.

Igualmente se les ha requerido que nos informen si tienen identificado los recursos habitacionales a los que pueden recurrir estas personas en su municipio y si considera que son suficientes para la demanda existente, todo ello en el contexto del análisis del parque residencial privado al que han de acudir los empresarios agrícolas para favorecer el realojamiento de sus trabajadores en las campañas de la recogida de la aceituna.

Igualmente, en relación con el albergue destinado a personas temporeras, le hemos pedido que nos informen sobre el número de plazas que tienen disponibles y los servicios que se dan en el mismo, así como el número de días que puede pernoctar cada persona y el periodo de apertura y cierre de los dos últimos años, 2023/2024 - 2024/2025.

Y por último, en relación a la campaña 2025/2026, nos indiquen, entre otras cuestiones, si a la fecha de la apertura de la queja habían detectado personas desplazadas en situación de calle y las medidas destinadas para atenderlas, el presupuesto que destinan al mantenimiento y apertura del albergue, así como las fuentes de financiación, indicando los porcentajes de cada administración y si se cubre con este presupuesto las necesidades detectadas.

También si considera que la dimensión de los servicios sociales de su municipio está preparada para atender las necesidades de estas personas durante el tiempo que pernoctan en su ciudad o por el contrario detectan necesidades que se han de implementar para evitar las situaciones de sinhogarismo.

Y por lo que respecta a la colaboración con otros recursos nos trasladen la colaboración con el tercer sector durante la campaña de recogida de aceituna, indicando las entidades que trabajan en su municipio con este sector y los servicios que ofrecen y el/los órgano/s en los que participan en la campaña 2025/2026, y en este caso nos indiquen su composición, y si se hace un seguimiento de las incidencias y necesidades que se tiene con estas personas.

Según se recoge en la información de la Junta de Andalucía, referida a octubre de 2025, Jaén lidera un año más el listado de provincias productoras de aceite de oliva, con una previsión de 2,3 millones de toneladas de aceituna para molturar y 475.000 toneladas de aceite. Desde el punto de vista del empleo, “en el caso de la provincia de Jaén, se calcula que se generarán 3,8 millones de jornales ligados a la recogida de aceitunas para almazara (33,3% del total andaluz) y 200.000 jornales en labores de molturación”.

Para que las campañas de recogida de aceituna se lleven a cabo en esta provincia en las fechas adecuadas, es necesario contar con un porcentaje de trabajadores temporeros que se desplazan a los pueblos, bien sea con un contrato acordado con los dueños de las fincas y empresas del sector, bien con expectativas de encontrar un hueco en las cuadrillas. Un flujo de trabajadores que se acentúa sobre todo en campañas, que como la de este año, se desarrolla en un contexto donde el resto de nichos de empleo como la construcción, demandan trabajadores para su sector, lo que deja el agrícola más desprotegido.

Hemos de tener en cuenta que son precisamente quienes no consigue un empleo en estos meses, los que más dificultades tiene para conseguir un lugar donde residir durante la temporada de aceituna y que optan por distintas soluciones habitacionales, como acoplarse en viviendas de conocidos, que no suelen reunir las condiciones básicas de habitabilidad, dormir algunas noches en los escasos albergues existentes o quedarse en situación de calle, en estaciones de autobuses principalmente.

La falta de alternativas habitacionales con las que cuentan estos temporeros, ha sido una preocupación de esta Defensoría. Así lo hemos recogido en los distintos Informes Anuales presentados al Parlamento de Andalucía en los que se ha trasladado la falta de sostenibilidad de un sector agrícola que carece de una red de alojamientos dignos para ofrecer a quienes, teniendo ya un empresario necesitan pernoctar durante las semanas que duren las campañas o para quienes se desplazan en la búsqueda de un trabajo a través de los distintos pueblos de las provincias de Jaén, Almería o Huelva.

En lo que se refiere a la provincia de Jaén, reseñamos el Informe Especial en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la «Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: programas de apoyo para trabajadores temporeros», que concluyó con una serie de recomendaciones encaminadas a que se asignaran recursos a la atención de estas personas para evitar situaciones de sinhogarismo.

Igualmente manifestamos nuestra preocupación por la situación de estos temporeros durante la Covid-19. Así, en la actuación de oficio 20/7191, si bien se inició en relación con el problema planteado en el contexto del estado de alarma y las restricciones de movimiento, era la falta de alojamiento lo que afectaba especialmente a las personas temporeras que no tenían suscrito contrato de trabajo ni otros recursos para su subsistencia. A través de los informes recibidos de los ayuntamientos de los pueblos y ciudades requeridos en la provincia de Jaén, pudimos conocer los recursos sanitarios y de otra índole puestos a disposición de estas personas durante la campaña de la aceituna.

En lo que se refería a los alojamientos de la población temporera en estos municipios, destacaban la red de albergues de la que dispone esta provincia que permite que estas personas puedan trasladarse de una localidad a otra en busca de “tajo”. También las iniciativas que se adoptaron destinadas a ampliar plazas disponibles para ofrecer alojamiento a las personas que no pudieran quedarse en los albergues, adaptando viviendas en el municipio o naves comerciales para esta finalidad.

Se nos transmitió igualmente la preocupación de algunos municipios que ante un excesivo número de personas en búsqueda de empleo sin encontrar alojamiento ocupaban cajeros, estación de autobuses y en el mejor de lo casos se alojaban en “pisos pateras” donde se tiene conocimiento de que se agrupan un número de personas que excedían la capacidad de los mismos con el consiguiente riesgo para las personas que los ocupan.

Referido a las actuaciones del Foro Provincial de la Inmigración en la provincia de Jaén, nos trasladaron la relevancia de este organismo de la Junta de Andalucía en la planificación de las campañas de aceituna. Un espacio de coordinación donde se acuerda el periodo de apertura de los dispositivos (albergues) realizándose en la Comisión Técnica un seguimiento de los trabajos previos al inicio de la campaña y el seguimiento en la atención que se ofrece, además de la evaluación en la finalización del periodo de recolección.

Se echaba en falta y así se hizo constar en el cierre de la actuación a los organismos a los que nos dirigimos, que se abordaran en el Foro un análisis de los recursos residenciales existentes en la provincia, necesarios para dar cobertura a esta actividad.

Pasados los años, durante los últimos meses de 2025 se han venido teniendo noticias, tanto por los medios de comunicación como de ayuntamientos de la provincia y personas particulares de la falta de alojamientos de temporeros y transeuntes en los pueblos de Jaén, que siguen siendo insuficientes para albergar a esas personas durante la campaña, como del retraso en la apertura de los albergues, lo que impide que estas personas puedan moverse por la provincia en la búsqueda de empleo, sin tener que improvisar lugares donde dormir. Una cuestión que incide de una forma negativa en la visión que la ciudadanía tiene de la población migrante, generándose discursos discriminatorios con respecto a estas personas.

A modo de ejemplo el Ayuntamiento de Jaén nos trasladaba en la queja 25/8567 el deterioro que está sufriendo en la última década la red pública consolidada para la atención a personas temporeras que “incluye albergues, servicios sociales, puntos de información, mediación intercultural y otros recursos esenciales” Un modelo que “fue ejemplo de coordinación y eficacia” y que no tiene amparo en la financiación puesta a disposición de los pueblos de la provincia. Así a modo de ejemplo citan la Línea 6 de subvenciones, que representa la principal fuente de financiación para estos proyectos, ha sufrido un recorte que “afecta gravemente la capacidad de atención a las personas temporeras, sobre todo cuando las previsiones para la campaña 2024-2025 anuncian un incremento importante de la producción y de la llegada de temporeros”.

También nos trasladan la pérdida de capacidad real de decisión del Foro Provincial de Migración, “que ha quedado reducido a un mero órgano consultivo sin facultad para coordinar ni planificar de forma efectiva las políticas y recursos destinados a la atención a temporeros”. Se pone también de manifiesto que “estos recortes y la falta de coordinación vulneran claramente la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, que establece principios fundamentales como la universalidad, equidad territorial, planificación estratégica y financiación suficiente para garantizar la cobertura efectiva y adecuada a los colectivos más vulnerables, entre ellos las personas migrantes temporeras”.

Por su parte en la queja 25/12544 nos informa su promotor de ciertos episodios de agresión que en el último mes “se vienen produciendo en las inmediaciones de la estación de autobuses de Baeza, Parque del Vivero, Calle San Andrés y en la Zona Centro de la localidad, puntos de tránsito frecuente y habituales para la ciudadanía” que si bien no se atribuyen a ningunas personas en concreto si se detecta que se refiere a personas migrantes que transitan y duermen en estos lugares. Expone que existe una “sensación de inseguridad” en su municipio, “principalmente las mujeres, que tienen que desplazarse por la ciudad” … ”lo que incrementa la importancia de garantizar un entorno seguro y protegido”. Una cuestión que dice haber puesto en conocimiento de las autoridades municipales “así como la descripción de individuos y conductas sospechosas”.

Unas manifestaciones que nos parecen relevantes, no tanto por las evidencias de la situación descrita dado que no aporta documentación probatoria alguna, sino por los efectos de esas sensaciones de inseguridad que llevan a discursos xenófogos en contra de la población migrante que alimenta posiciones extremas que entendemos son contraproducentes para la convivencia en los pueblos y ciudades.

Ante esta situación, considerando la relevancia de la red de albergues de la provincia de Jaén para dar cobertura a las necesidades de alojamiento transitorio en las campañas de la aceituna, así como los recursos necesarios para garantizar la cobertura efectiva de las personas más vulnerables, entre los que se encuentran estos temporeros, tras lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo a los efectos de conocer el número de personas temporeras que se desplazan al muniicpio durante la campaña de la aceituna y cuántas de ellas se suelen encontrar en una situación de sinhogarismo y las necesidades que considera que se han de cubrir para evitar que se encuentren en situación de calle.

Igualmente se les ha requerido que nos informen si tienen identificado los recursos habitacionales a los que pueden recurrir estas personas en su municipio y si considera que son suficientes para la demanda existente, todo ello en el contexto del análisis del parque residencial privado al que han de acudir los empresarios agrícolas para favorecer el realojamiento de sus trabajadores en las campañas de la recogida de la aceituna.

Igualmente, en relación con el albergue destinado a personas temporeras, le hemos pedido que nos informen sobre el número de plazas que tienen disponibles y los servicios que se dan en el mismo, así como el número de días que puede pernoctar cada persona y el periodo de apertura y cierre de los dos últimos años, 2023/2024 - 2024/2025.

Y por último, en relación a la campaña 2025/2026, nos indiquen, entre otras cuestiones, si a la fecha de la apertura de la queja habían detectado personas desplazadas en situación de calle y las medidas destinadas para atenderlas, el presupuesto que destinan al mantenimiento y apertura del albergue, así como las fuentes de financiación, indicando los porcentajes de cada administración y si se cubre con este presupuesto las necesidades detectadas.

También si considera que la dimensión de los servicios sociales de su municipio está preparada para atender las necesidades de estas personas durante el tiempo que pernoctan en su ciudad o por el contrario detectan necesidades que se han de implementar para evitar las situaciones de sinhogarismo.

Y por lo que respecta a la colaboración con otros recursos nos trasladen la colaboración con el tercer sector durante la campaña de recogida de aceituna, indicando las entidades que trabajan en su municipio con este sector y los servicios que ofrecen y el/los órgano/s en los que participan en la campaña 2025/2026, y en este caso nos indiquen su composición, y si se hace un seguimiento de las incidencias y necesidades que se tiene con estas personas.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/3706 entre Ayuntamiento de Cazorla y Delegación Territorial de Salud y Consumo en Jaén relativa a Mediamos entre el Ayuntamiento y la administración sanitaria por el traslado del Centro de Salud de Cazorla al Hospital Sierra de Cazorla

Se dirigía a esta Defensoría el Ayuntamiento y un grupo de vecinos de Cazorla trasladando su preocupación por el traslado del Centro de Salud de Cazorla al Hospital de Alta Resolución “Sierra de Cazorla”.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La Delegada de Salud y Consumo justificó el cierre inmediato basándose en la extrema gravedad de los daños estructurales detectados en el edificio original. Según los informes técnicos, el centro de salud sufre patologías derivadas de movimientos del terreno y factores meteorológicos que han provocado:

- Debilitamiento generalizado de la estructura.

- Presencia de fisuras y grietas profundas.

- Desprendimientos de elementos del techo y abombamiento de paredes.

Ante este escenario, la Junta sostiene que la seguridad de pacientes y trabajadores era la prioridad absoluta. Tras evaluar los costes y la viabilidad, se decidió que la solución óptima a largo plazo es la construcción de un nuevo centro de salud de atención primaria. Respecto a los locales ofrecidos por el Ayuntamiento, la Delegada reiteró que no cumplían con los estándares necesarios para garantizar un servicio de calidad y condiciones laborales adecuadas.

Uno de los momentos clave de la mediación fue la resolución del conflicto sobre el estado técnico del edificio cerrado. Mientras el Ayuntamiento solicitaba que sus propios técnicos inspeccionaran el inmueble, la Junta propuso - y el Ayuntamiento aceptó- que sea una empresa externa e independiente quien realice un estudio definitivo sobre la viabilidad de la rehabilitación. Esto busca eliminar cualquier duda política o técnica sobre la decisión de no reparar el edificio antiguo.

Asimismo, se fijó una hoja de ruta inmediata para la nueva infraestructura:

- Cesión de suelo: El Ayuntamiento se comprometió a trasladar formalmente la disponibilidad de terrenos en la semana siguiente a la reunión.

- Estudio Geotécnico: Una vez seleccionado el suelo, la Junta iniciará de inmediato los estudios del terreno para acelerar los plazos de construcción.

Conscientes de que la construcción del nuevo centro llevará tiempo, la Delegación de Salud se comprometió a implementar medidas para paliar el impacto del traslado al HARE:

- Refuerzo domiciliario: Se intensificará la atención a domicilio para pacientes crónicos y casos complejos, evitando así sus desplazamientos al hospital.

- Servicio de Urgencias: Se ha reforzado el personal de urgencias en el HARE para absorber la demanda adicional.

- Movilidad y Acceso: La Delegación de Salud actuará como mediadora ante la Delegación de Fomento para mejorar el transporte público y los accesos desde el casco urbano hasta el hospital, colaborando con el servicio que ya presta el Ayuntamiento.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/8737 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse el expediente de dependencia de la persona dependiente con el dictado de la resolución reconociéndole la situación de dependencia y el derecho de acceso al recurso correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. La promotora de la queja se dirigía a esta Institución exponiendo que en fecha 20 de abril de 2023 presentó solicitud para el inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a instancias de su padre.

Destacaba que en el mes de septiembre de 2024, acudió a su domicilio personal de atención a la dependencia para efectuar su valoración, sin embargo, transcurren los meses y continúa sin ser dictada la correspondiente resolución reconociendo grado y PIA.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a ese órgano territorial que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, nos informaba de que consta realizada la cita de valoración por el personal de atención a la dependencia en la que se determinó reconocer el Grado III, de Gran Dependencia y el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

A fecha de elaboración del citado informe, el expediente de dependencia se encontraba pendiente de validación por parte del personal de ese Órgano Territorial.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja nos reitera su pretensión, trasladando su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia iniciado hace 26 meses, encontrándose a principios del mes de junio de 2025 aún inconcluso ante la demora que afecta al dictado de la resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento del grado de dependencia del afectado y del reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia del mismo.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a mencionar la existencia de un Sistema Transitorio en el que se encuentran los expedientes, como resultado de la actualización de los sistemas informáticos en cumplimiento del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.

Desde la entrada en vigor del mencionado decreto-ley, esta Institución ha recibido numerosas quejas sobre la demora en dictado y notificación de las resoluciones correspondientes. En el caso actual, la persona dependiente fue valorada en septiembre de 2024, estableciéndose su grado de dependencia y determinándose el servicio o prestación más adecuado para su intervención. Sin embargo, nueve meses después de dicha valoración, aún no se ha emitido la resolución correspondiente.

En este caso, queremos insistir en que nos encontramos ante una solicitud de reconocimiento inicial de la situación de dependencia presentada en el mes de abril de 2023 –a fecha de hoy, ha superado los dos años–, sin que se haya dictado resolución por la que se resuelve reconocer de forma conjunta, grado de dependencia y PIA del dependiente.

A nuestro juicio, la adecuación de los sistemas informáticos al nuevo procedimiento, así como la creación de un llamado “sistema transitorio” junto al volumen de trabajo que pesa sobre ese servicio y la necesidad de observancia del principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, no ha de ser tomada como una justificación de la demora que excede los dos años de un procedimiento administrativo que debió estar resuelto a los seis meses de la presentación de la solicitud.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Sobre el derecho a una buena administración, como derecho transversal que impregna todo el funcionamiento público redefiniendo el modo en el que las distintas administraciones públicas deben relacionarse con la ciudadanía, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia STS de 15 de octubre de 2020 y que, a continuación, traemos a colación:

“Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42) (…)”

“(…) constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…) “y –como esta misma Sala ha señalado en anteriores ocasiones– no consiste en una pura fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones Públicas, de suerte que el conjunto de derechos que de aquel principio derivan (audiencia, resolución en plazo, motivación, tratamiento eficaz y equitativo de los asuntos, buena fe) tiene –debe tener– plasmación efectiva y lleva aparejado, por ello, un correlativo elenco de deberes plenamente exigible por el ciudadano a los órganos públicos.”

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 154.3 que fija en seis meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento inicial de la situación de dependencia y la aprobación del nuevo programa individual de atención, con la debida notificación a las personas dependientes o sus representantes legales.

Por su parte, en lo que se refiere al acceso a los servicios del catálogo de la dependencia, debemos traer a colación los artículos 172 y 178 del ya citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el que se establece que tendrán prioridad en el acceso a los servicios y prestaciones económicas las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica, a igualdad de las dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse el expediente de dependencia de la persona dependiente con el dictado de la resolución reconociéndole la situación de dependencia y el derecho de acceso al recurso correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/8197 dirigida a Ayuntamiento de Rus, (Jaén)

Recordamos al Ayuntamiento de Rus la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resuelva expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de agosto de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que tras la constitución de la nueva Corporación municipal en el Pleno de organización, celebrado el 28 de junio de 2023, se aprobó por mayoría la Moción número 1, presentada por esa Alcaldía-Presidencia, que estableció la celebración de plenos ordinarios cada dos meses.

Que desde la elección de la nueva Alcaldía en enero de 2025, dicho calendario ha sido vulnerado de forma continuada.

Que el 10 de junio de 2025 presentó en ese Ayuntamiento un escrito al respecto, sin que hasta la fecha hubiera recibido contestación alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 12 de septiembre de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 10 de junio de 2025.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/9519 dirigida a Ayuntamiento de Guillena, (Sevilla)

Recordamos al Ayuntamiento de Guillena la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resuelva expresamente el expediente de Responsabilidad Patrimonial de la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 19 de septiembre de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 24/06/2024 presentó escrito ante ese Ayuntamiento solicitando la incoación de expediente de responsabilidad patrimonial.

Que con fecha 26/11/2024 se le notificó Resolución por la que se acordó la suspensión del plazo máximo para resolver el expediente de responsabilidad patrimonial hasta que se produjese la total curación o determinación del alcance de las secuelas.

Que con fecha 07/02/2025 presentó escrito atendiendo en tiempo y forma el requerimiento conferido, solicitando continuase el procedimiento por los cauces legales correspondientes, dictándose resolución expresa en la que se estimara la reclamación, con abono de la cantidad reclamada más los intereses legales que se hubieran devengado.

Que a pesar del tiempo transcurrido, ese Ayuntamiento no había cumplido con su obligación de resolver, ni tan siquiera había recibido respuesta a su solicitud de continuación del procedimiento reanudándose el mismo, en reclamación de la cantidad debidamente desglosada.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 2 de octubre de 2025 (adjuntamos copia) y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la reclamación presentada por la parte afectada con fecha 24 de junio de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/9699

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del interesado en la queja en el que exponía que en fecha 14 de junio de 2024 presentó solicitud de abono de costas y asistencia letrada ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin obtener resolución alguna.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese la solicitud presentada por el promotor.

En respuesta la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se nos informó de que se había dictado la correspondiente resolución, la cual fue debidamente notificada al interesado con fecha 13 de noviembre de 2025.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a esta solicitud se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/9637

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que formuló recurso de alzada contra los listados definitivos por los que se ratificaba su exclusión del proceso selectivo en el que había participado, sin que hasta la fecha haya sido resuelto dicho recurso, pese a haber transcurrido el plazo máximo de resolución, lo que lo sitúa en una posición de grave indefensión.

 

Hemos recibido respuesta de la Administración en la que se nos comunica que se ha procedido a dictar Resolución al citado recurso y que ha sido notificada al interesado.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/8159 entre Ayuntamiento de Córdoba y vecinos relativa a Ayuntamiento y vecinos se sientan para solucionar los ruidos del Teatro Axerquía de Córdoba

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos del entorno del Teatro Axerquía de Córdoba, en el cual se celebran conciertos al aire libre cuyo ruido impide el descanso, especialmente en verano. A pesar de que el problema es histórico, el Ayuntamiento no ha tomado medidas y los eventos se alargan cada vez más, generando ruidos adicionales durante el desalojo del público. La situación es insostenible para las familias, incluidos bebés, y se solicita una solución urgente que garantice el derecho al descanso.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Los representantes del IMAE señalan que mantienen diálogo con los vecinos y han aplicado medidas para reducir molestias, como limitar ensayos, adelantar horarios, estudiar nuevos altavoces y remodelar el Ambigú. También existe coordinación con Seguridad y el Movimiento Ciudadano para evaluar los conciertos más problemáticos y reforzar medidas, incluida la posible repoblación de arbolado.

Urbanismo confirma que la zona está en el límite acústico y propone más barreras verdes y un punto de control de sonido para garantizar el cumplimiento de los niveles permitidos.

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