Queja número 15/1146 y 15/1241
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de San Fernando se reúne con los vecinos y adopta medidas para disminuir la contaminación acústica que vienen sufriendo por las instalaciones deportivas colindantes a sus viviendas.
La interesada, en el escrito de queja 15/1146, nos indicaba que su calle, conformada por siete bloques, estaba junto (“pared con pared”) a centro deportivo municipal (instalaciones deportivas “La Bazán”), por lo que soportaban continuos balonazos en las paredes y ventanas de sus viviendas. Habían denunciando estos hechos al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), pero sin resultado alguno. En concreto, denunciaban que “el horario del campo es de lunes a viernes por la mañana de 10.00 a 13.00 h., mas o menos, y por las tardes de 15.30 a 23.00 h, y los fines de semana de 9 de la mañana hasta las 21, 22 y 23 h, sin descansar en ningún momento y por lo tanto, sin respetar para nada el horario de descanso de los vecinos. Cuando hay un día d fiesta el horario es igual que el de un fin de semana. También destacar que están todo el verano jugando (menos julio) con el mismo horario y todo esto nos lleva a no poder abrir nuestras ventanas y balcones debido al ruido tan espantoso".
Posteriormente, también tramitamos por este mismo motivo la queja 15/1241, en la que otro vecino residente en las cercanías del citado centro deportivo denunciaba la contaminación acústica generada por las actividades desarrolladas en las instalaciones municipales deportivas “La Bazán” y su campo anexo de fútbol. En concreto, decía el escrito de queja que “las emisiones acústicas derivadas del constante e intenso ruido producido por las personas que acuden como usuarios y acompañantes a las instalaciones deportivas municipales y en especial a su campo anexo de fútbol 7, me está produciendo trastornos en la salud, a mi hijo le impide conciliar el sueño y dificultan la conversación con mis familiares durante el día, así como me impiden la concentración para la lectura y el estudio (…) los excesivos ruidos que padecemos en nuestra vivienda con motivo del intenso y constante fluir de personas que acuden a las instalaciones, me están llevando a una situación límite depresiva puesto que me impiden desarrollar la vida familiar y social con normalidad. En mi familia hay niños, que son más sensibles a los ruidos, padeciendo efectos lesivos para su salud: trastornos del sueño, aumento del nerviosismo, falta de concentración para el estudio”.
Manifiesta que “en los últimos años, con las obras de mejora de las instalaciones y la construcción de su campo de fútbol 7 anexo, está afectándonos a los oídos, hasta el punto de que impida a mi familia desarrollar una vida familiar con normalidad, puesto que abre todos los días, cuyo horario es de lunes a viernes de 15.30 horas hasta las 23.00 horas y los sábados, domingos y festivos el horario es de 8.00 horas pudiendo llegar hasta las 23.00 horas ininterrumpidamente, y eso nos dificulta a toda la familia”.
Tras admitir a trámite ambas quejas y dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, después de varias actuaciones con éste, finalmente dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando conocimos que con el fin de mejorar la convivencia de la actividad deportiva y el descanso de los vecinos de las viviendas colindantes, se mantuvo una reunión entre todas las partes (representantes de las comunidades de propietarios de los bloques colindantes y del Patronato Municipal de Deportes) en la que se explicaron las medidas adoptadas por el Patronato (modificación de accesos y circulación de público y deportistas, cierre mediante vallas del área más próximo a las viviendas), medidas que iban a estar en periodo de pruebas durante un plazo de tiempo para analizar la efectividad de las mismas.
Los propios interesados, aunque que fechas diferentes, nos comunicaron que esas medidas habían resultado positivas, pero que quedaban algunos flecos que estaban estudiando con el Patronato Municipal de Deportes.
Por ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo de ambos expedientes de queja.










