El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Diputación Provincial de Córdoba por la que se recomienda que más allá de la elaboración de un censo o inventario, se proceda de oficio a determinar por el cauce que considere oportuno para tomar conocimiento de las concesiones otorgadas o por otorgar por esa Diputación Provincial de reconocimientos, honores y distinciones y, posteriormente, proceda sin más demora a instar la retirada de todas aquellas que pudieran ser contrarias a la Memoria Democrática, resultado ser una obligación legal para esa administración pública y no una mera opción.
ANTECEDENTES
I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por la Entidad Memorialista AREMEHISA, para trasladarnos que en mayo del 2022 se solicitó a la Diputación Provincial de Córdoba la elaboración de un censo de honores y distinciones franquistas por parte de dicha institución para su anulación o retirada.
Que con fecha 1-6-2022 se les comunicó por el Departamento de Memoria Democrática de dicha Diputación Provincial que ya se estaba realizando el inventario de reconocimiento, honores y distinciones a los que se hacían referencia en el escrito, si bien indicando que "no existía obligación legal de revocación de los mismos al no estar contemplado en norma alguna en vigor, pero que se llevaría a cabo dicha revocación en aquellos casos que se considerase que se ofende de manera evidente la memoria de las victimas del franquismo".
Que con posterioridad a dicha comunicación se solicitó nuevo informe a esa Diputación, quien nos manifestó haber procedido a llevar a cabo un estudio detenido por parte de los servicios jurídicos del contenido íntegro y exhaustivo tanto de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, como de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a tenor de lo cual se observa que la obligación no corresponde a la administración local o no lo es en los términos en los que se contiene en la comunicación de la entidad memorialista AREMEHISA, sino a la Administración del Estado o, en su caso, de la Consejería competente.
Añadía el citado informe que sin perder de vista como se ha dicho, ni el ámbito competencial que obliga a esta Diputación (competencias propias del art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como arts. 11 y siguientes de Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía) y la vinculación inexcusable del principio de legalidad, (…) se procedió, igualmente, al estudio de la documentación obrante en esta Diputación y, efectivamente, consta un escrito (no se trata de un decreto o resolución ni tampoco de ningún tipo de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno necesarios de esta Corporación), de fecha 1 de junio de 2022, en el que el Sr. Diputado Delegado de Memoria Democrática del anterior mandato corporativo comunicaba a la Presidencia de la Asociación AREMEHISA una serie de circunstancias, indicándose que se estaba realizando, en colaboración entre el Archivo de esta institución y el Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales, el inventario de reconocimientos, honores y distinciones otorgados por esta Institución en relación al asunto de referencia. Recabada la documentación al respecto sobre los trabajos realizados en el anterior mandato no consta su conclusión desde junio de 2022 en el que se dirige el citado escrito por el anterior Diputado Delegado hasta el término del anterior mandato, de manera que no se concluyó el trabajo al que se aludía en citado escrito si lo entendemos como un compromiso de dicho Diputado que, insistimos, no se llevó a término, o al menos el mismo no consta aprobado por ningún tipo de órgano de esta Diputación desde el año 2022 hasta la fecha.
Por tanto, y en conclusión, ni desde el punto de vista competencial ni desde el punto legal ni tampoco por la existencia de acuerdos adoptados por el Pleno de esta Institución ni otro tipo de instrumentos similares, consta obligación legal alguna en el sentido precisado por sus escritos y, por tanto, en referencia a la elaboración de un inventario o censo tal y como se prevé para otro tipo de administraciones públicas en la normativa citada.
Compartimos, lógicamente, la finalidad y el interés tanto de la entidad memorialista de referencia como de la propia Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, pero manifestamos nuestra inquietud y la situación en la que nos encontramos y, por tanto, la necesidad de conocer la norma o precepto concreto que obligue o que señale que se haya de elaborar el citado censo o inventario al objeto de proceder a una actuación por parte de la Diputación Provincial con arreglo a la normativa en vigor”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.
Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».
Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.
En este contexto, debemos considerar como inherente a una sociedad democrática avanzada el acceso de los ciudadanos a la información pública, contando tanto la Constitución Española (CE) como el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia (arts 9.2 y 3, 20.1 y 105.b CE., y arts 10.1, 11. 30.1 EAA).
Segunda.- De la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Democrática.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía viene a establecer, como uno de sus objetivos básicos, que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.
Aprobándose al amparo de dicho mandato, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, viene a regular en la Disposición adicional segunda, en relación a la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática que «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».
El referido artículo 32. 1 y 2 viene a establecer lo siguiente:
«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.
2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad».
Por su parte, la normativa estatal, Ley 20/2022, de 19 de octubre, al regular “Del deber de Memoria Democrática”, hace la distinción entre “Símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática” (arts. 35 a 39), y “Distinciones, condecoraciones y títulos” (arts. 40 a 42).
«Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los correspondientes procedimientos, adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista» (art. 40).
«Las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán revisarse cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con los requisitos para su concesión» (art. 42.1).
Tercera.- Conclusiones.
Cuando la Entidad Memorialista AREMEHISA acude a esta Defensoría, lo hace manifestando que en mayo del 2022 solicitó a la Diputación Provincial de Córdoba la elaboración de un censo de honores y distinciones franquistas, no habiendo tenido más noticia desde que con fecha 1-6-2022 se les comunicó por el Departamento de Memoria Democrática de dicha Diputación Provincial que ya se estaba realizando el inventario de reconocimiento, honores y distinciones a los que se hacía referencia.
A tenor del primer informe de la Diputación Provincial, que se limitaba a indicar la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de cuantas obligaciones imponga la legislación vigente, así como a mostrar su colaboración con la Consejería competente en materia de memoria democrática, nos llevó a instar un segundo informe ante la falta de una respuesta concreta a nuestra solicitud de colaboración.
Ya en el segundo informe evacuado sí se nos remite una respuesta en relación a la solicitud de la entidad memorialista, a la comunicación de 1-6-2022 de la propia Diputación, y a la ausencia de otra comunicación desde dicha fecha, si bien dicho informe entendemos que se centra en la falta de un contenido, precepto o norma que le obligue a establecer el pretendido censo o inventario, y no va más allá en cuanto a valorar cual es la pretensión del solicitante, ya que consideramos que la elaboración del inventario es el medio para llegar al fin de que sean eliminadas o suprimidas aquellas distinciones, condecoraciones y títulos que en su caso fueran contrarios a la Memoria Democrática.
Por lo tanto, si bien no existe un precepto o norma que establezca la obligatoriedad de la elaboración del pretendido censo o inventario, sí existe la norma que obliga a las administraciones públicas a la adopción de las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones que fueren contrarios a la Memoria Democrática, y para llegar a tal conocimiento se debe articular un procedimiento, sea éste el pretendido inventario o cualquier otro.
Por último, respecto a la comunicación de esa Diputación Provincial de fecha 1-6-2022, el mismo se califica en el segundo informe como “escrito”, no siendo ningún decreto, resolución o acuerdo del órgano de gobierno, entendiéndolo como un mero compromiso de quien lo suscribe y que al parecer no llegó a culminarse.
Pero lo cierto es que dicho escrito y compromiso, se corresponde con una comunicación que recibe un ciudadano, en este caso una entidad memorialista, como respuesta a una solicitud, y donde se le informa por el Sr. Diputado Delegado de Memoria Democrática que se estaba realizando, en colaboración entre el Archivo de esta institución y el Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales, el inventario de reconocimientos, honores y distinciones otorgados por esa Institución, escrito y compromiso que para su receptor reviste toda credibilidad y confianza en la certeza de su contenido, como así ha de colegirse de un documento que emana de la Administración Pública.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Diputación Provincial de Córdoba la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva, así como los que son de debido cumplimiento:
El Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Ley 20/2022, de 19 de octubre, al regular “Del deber de Memoria Democrática”, hace la distinción entre “Símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática” (arts. 35 a 39), y “Distinciones, condecoraciones y títulos” (arts. 40 a 42).
En este sentido, se recuerda que a tenor del periodo transcurrido desde la entrada en vigor de Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía (4 de abril de 2017), deberían haber sido ya retirados o eliminados por las distintas Administraciones Públicas, entre las que se encuentra la Diputación Provincial de Córdoba, de todos los reconocimientos, honores y distinciones contrarios a la memoria democrática.
RECOMENDACIÓN. Que más allá de la elaboración de un censo o inventario, se proceda de oficio a determinar por el cauce que considere oportuno para tomar conocimiento de las concesiones otorgadas o por otorgar por esa Diputación Provincial de reconocimientos, honores y distinciones y, posteriormente, proceda sin más demora a instar la retirada de todas aquellas que pudieran ser contrarias a la Memoria Democrática, resultado ser una obligación legal para esa administración pública y no una mera opción.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz