La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que habiendo concluido sus estudios profesionales de música en un Conservatorio Profesional de Música de Andalucía, y habiendo cumplido, en el mes de mayo de 2025, 18 años de edad, así como careciendo del título de Bachillerato por tener que haber repetido un curso de dicho nivel educativo debido al padecimiento de una grave enfermedad, pretendió presentarse a la prueba de madurez prevista en el artículo 13 de la Orden e febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, cuyo contenido reproducimos literalmente a continuación:
Artículo 13. Consideraciones generales.
1. Las pruebas de madurez académica podrán ser realizadas por las personas aspirantes mayores de dieciocho años que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores, así como las personas que con dieciséis años de edad pretendan acceder a los estudios superiores de Grado en Música o en Danza en cualquiera de sus especialidades, que no reúnan el requisito académico de titulación al que se refiere el artículo 4 y que se encuentren incluidas en la publicación definitiva de personas aspirantes admitidas a la citada prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.
2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.
Siendo de este modo, desde el mes de febrero vino interesándose por los distintos aspectos de esta prueba de madurez (requisitos, fechas, contenido), siendo en todos los casos informados de que teniendo en cuenta sus circunstancias personales (carencia del titulo de Bachiller y edad, 17 años hasta el 31 de mayo de 2025), no había problema alguno para presentarse a la prueba, por lo que tan solo debía estar atento a la publicación de la convocatoria para presentar la correspondiente solicitud y conocer el calendario para su realización.
Sin embargo, una vez publicada la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2025/2026, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos, y a pesar de que en su apartado V (Prueba de madurez académica para personas aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores de música y danza menores de 18 años sin requisitos de titulación de bachillerato o equivalente), en su punto 1 establece que «podrán realizar esta prueba de madurez académica las personas aspirantes de 16 y 17 años que pretendan acceder a los estudios superiores de Música o de Danza, que no reúnan el requisito de titulación de Bachillerato o equivalente», se le informó de que no podrían presentarse a la prueba puesto que si bien tenía 17 años en el plazo de solicitud de acceso a la prueba, en este año natural de 2025 cumpliría 18. O lo que es lo mismo a nivel general, que quedaban excluido de la realización la prueba de madurez todos aquellos aspirantes que nacieron en el año 2007, que son los que cumplirán 18 años durante 2025.
Dadas estas circunstancias, y ante la certeza de que su solicitud de realización de prueba de madurez no sería admitida en la comunidad autónoma de Andalucía, solicitó información en otras comunidades autónomas.
De ello resultó que, en todos los casos en los que realizó la consulta, se le indicó que, teniendo en cuenta el artículo artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, así como la Disposición transitoria quinta, que establece que «en las materias para cuya regulación esta ley remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella» -lo que no ocurría-, . y ), no había problema alguno para que se presentara a la prueba de madurez al no tener el titulo de Bachillerato o equivalente y tener 17 años aunque cumpliría los 18 este mismo 2025. Finalmente realizó la prueba en otra comunidad autónoma, superándola, lo que acreditaba con el certificado correspondiente.
Ya aprobada la prueba y en poder del certificado señalado, acudió al Conservatorio Superior en el que pretendía realizar la prueba específica, donde fue informada, una vez más, que no podía ser admitido a esta prueba por no cumplir el requisito de la edad, a pesar de contar con el certificado de superación de la prueba de madurez académica, la que, según el apartado 2 in fine del artículo 13 de la Orden de febrero de 2022, anteriormente transcrito, «la superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado».
Es por esta razón, que entendiendo que cumplía con los requisitos exigidos legalmente para poder realizar la prueba específica de admisión en los conservatorios superiores de Andalucía, solicitamos la emisión del preceptivo informe a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
En respuesta, y entendiendo que no podía ser de otro modo, el centro directivo nos informó de que, efectivamente, tal como había señalado el interesado y nosotros compartíamos, acreditada la superación de la prueba de madurez, con validez en todo el territorial nacional, podía presentarse a la prueba especifica, por lo que se le autorizó para ello.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.