La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/7274

Comparecía en esta Institución una vecina de Córdoba exponiendo que, desde septiembre de 2023, no se le había emitido ningún recibo de luz. Esta situación se correspondía con el momento en que solicitó un cambio de comercializadora, pasando de Endesa Energía a Energía XXI.

Con fecha 15 de marzo de 2024 presentó reclamación a Energía XXI, de la que obtuvo acuse pero, pese al tiempo transcurrido (6 meses), no había obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos informó de que el retraso en la emisión de la facturación en el punto de suministro había sido provocado por un error puntual en el sistema de gestión, que había impedido emitir las facturas con la periodicidad habitual. Añadían que dicha incidencia había sido subsanada y el contrato energético había quedado facturado.

También informaban de que, con el objetivo de minimizar los perjuicios ocasionados por los retrasos en la emisión de las facturas, tras reclamación presentada por la interesada en la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba (Servicio de Consumo), se procedió a realizar un plan de pagos de la facturación acumulada mediante el fraccionamiento en un plazo de 12 meses.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 24/8998

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano, trasladando la falta de respuesta a un escrito que había dirigido al Ayuntamiento de Sevilla mostrando su disconformidad por una sanción de tráfico por estacionamiento en zona azul, ya que al parecer había prescrito al habérsele notificado fuera de plazo.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento preguntando por los echos objeto de queja y, recibido el preceptivo informe, el escrito fue resulto rompiendo así el silencio administrativo existente y exponiendo los motivos por los que no podía ser retirada dicha sanción al no haber prescrito la misma en base a lo establecido en el artículo 112 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/2046 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular referido a la falta de respuesta expresa.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de febrero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía, entre otros extremos, lo siguiente:

En fecha 02-11-2024, con registro número (...) presenté recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de (...) (...) Dicho recurso no ha sido atendido aún, por lo que se me ha conculcado uno de mis derechos como interesado (artículo 112.1 de la LPACAP)(...).”

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 3 de abril de 2025 se solicitó a esa Administración el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fecha 13 de mayo, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de reposición por la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento el 2 de noviembre de 2024, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la resolución del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de un mes para resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al recurso presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/0878

En el expediente de referencia nos interesábamos por la gestión que se había realizado desde el Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) y el conocimiento que tenían de los sucesos acaecidos en los asentamientos chabolistas de su municipio. En concreto el relacionado con el fallecimiento producido el 24 de este mes de enero y al incendio del 28 de diciembre del pasado año 2024 en el que afortunadamente no se habían registrado víctimas mortales.

Con respecto al fallecimiento ocurrido el 24 de enero en el asentamiento “El embalse”, nos indican que esta persona no se encontraba incluida en el censo que tienen elaborado para aportar al programa de erradicación de asentamientos chabolistas. Tampoco les consta que haya sido usuario de los servicios sociales comunitarios.

Nos indican que tras interesarse directamente por los trámites del cadáver, no han podido conocer quién se ha hecho cargo de los mismos, al no obtener información al respecto del único familiar que conocen. No consta en su informe otras indagaciones encaminadas a conocer esta situación.

Por lo que respecta al incendio del 28 de diciembre producido en el asentamiento “Sevillana Sur” nos traslada que afectó a 117 chabolas y 60 personas, que al parecer utilizaban las chabolas durante la campaña, aunque no puede precisar su número dado que “en el momento de la catástrofe no se registraron a las personas que solicitaban ayuda humanitaria”. Una ausencia de datos de los que disponen que no está en consonancia con los que entendemos han recogido las “las Entidades Sociales” que nos dice han coordinado.

Nos informan igualmente que las personas afectadas, bien volvieron a construir nuevamente chabolas en otros lugares o bien se alojaron con conocidos.

Respecto a la falta de seguridad que dicen tener en el municipio argumentando que la “delincuencia, robos, peleas y actos vandálicos, han aumentado considerablemente”, a lo que se ha de “sumar la reducción de efectivos de la Guardia Civil en la zona y la escasa plantilla de Policía Local”, entendemos que cuenta con datos de referencia que constan en la Subdelegación de Gobierno y que han informado sobre la falta de efectivos para su valoración.

Nos trasladan en su informe la desesperanza que le produce al equipo de gobierno enfrentarse a un problema que les sobrepasa como equipo de gestión, dado el escaso presupuesto de su ayuntamiento les impide atender las demandas que van surgiendo. Una situación que les lleva a necesitar la colaboración e implicación de otras administraciones para abordar la eliminación de los asentamientos mediante alternativas residenciales.

Una cuestión de la que somos conocedores y que hemos puesto de manifiesto en los distintos informes anuales que se envían al Parlamento Andaluz, así como al resto de administraciones implicadas en esta realidad.

Respecto al albergue que tienen ya terminado, nos trasladan las dificultades que tienen para su puesta en funcionamiento y que están proyectando la construcción de otro de similares características con unas 100 plazas más que contribuya a facilitar la apertura de ambos en su conjunto.

Es por ello que, habiendo argumentado esta situación con anterioridad en la queja de oficio 24/4639 y compartido con los responsables municipales en las reuniones que hemos mantenido en el municipio, nos hemos dirigido a la Dirección General de Políticas Migratorias a los efectos de que nos traslade, entre otras cuestiones, si junto a los Ayuntamientos han analizado las dificultades para poner en funcionamiento los equipamientos ya construidos, y en su caso, qué soluciones pueden aportar para que puedan ponerse en carga los mismo.

Respecto a las competencias de la administración local para abordar las necesidades de las personas migrantes que se han instalado en su término municipal, no compartimos que desde el ayuntamiento se limiten a colaborar a través de ”un compromiso”, dado que, sin perjuicio del auxilio que se requiera de la Diputación Provincial, así como de la Junta de Andalucía, tienen competencias relacionadas con la gestión de los servicios públicos municipales que afectan a quienes residen en su municipio.

Es por ello, que se les insta para solicitar la colaboración de todas las administraciones que considere, incluyendo la Estatal, para diagnosticar, planificar y ejecutar aquellas actuaciones que estén orientadas a eliminar la cronificación de los asentamientos mediante soluciones residenciales que de respuesta al sector económico de su municipio, en el que han de participar igualmente los empresarios que requieren de esta mano de obra.

Actuaciones como las ya ejecutadas al amparo de subvenciones de la Junta de Andalucía, como es el equipamiento ya construido y el que nos han indicado están planificando otras que se ofrezcan más posibilidades de gestión. . En todo caso, esta cuestión será abordada en el contexto de la queja de oficio antes mencionada.

Tras lo expuesto, tomamos nota de las aportaciones y procedemos a incorporar los datos aportados sobre las dificultades para la eliminación de los asentamientos a la queja antes citada 24/4639 para su análisis completo, una vez se recabe el resto de información de los órganos requeridos.

Al respecto de la situación del municipio, donde nos consta que residen un porcentaje muy elevado de personas migrantes le hemos sugerimos que soliciten la colaboración de las Administraciones y Tercer Sector para implementar programas interculturales, además de seguir reivindicando la prestación de unos servicios públicos que den respuesta a sus habitantes, dado que de lo contrario se contribuirá a generar agravios que pueden perjudicar la pacífica convivencia entre vecinos y vecinas. Unas colaboraciones que serán valoradas por esta Defensoría tal y como viene haciéndolo hasta la fecha.

Tras lo expuesto procedemos al cierre de esta actuación de oficio, una vez que hemos tomado conocimiento de lo expuesto por el Ayuntamiento respecto a las medidas que tienen a su disposición para atender las situaciones de urgencia en los asentamientos migrantes, como son los incendios, y las dificultades a las que se encuentran para abordar esta problemática, estando siendo analizadas por esta Defensoría en la actuación de oficio 24/4639.

Respecto a la información de los trámites del sepelio de la persona fallecida, entendemos que es una competencia no atribuida a ese ayuntamiento y habiéndose interesado por los mismos, aún sin información al respecto, no procede pronunciamiento de esta Defensoría al respecto.

Queja número 25/0878

En el expediente de referencia nos interesábamos por la gestión que se había realizado desde el Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) y el conocimiento que tenían de los sucesos acaecidos en los asentamientos chabolistas de su municipio. En concreto el relacionado con el fallecimiento producido el 24 de este mes de enero y al incendio del 28 de diciembre del pasado año 2024 en el que afortunadamente no se habían registrado víctimas mortales.

Con respecto al fallecimiento ocurrido el 24 de enero en el asentamiento “El embalse”, nos indican que esta persona no se encontraba incluida en el censo que tienen elaborado para aportar al programa de erradicación de asentamientos chabolistas. Tampoco les consta que haya sido usuario de los servicios sociales comunitarios.

Nos indican que tras interesarse directamente por los trámites del cadáver, no han podido conocer quién se ha hecho cargo de los mismos, al no obtener información al respecto del único familiar que conocen. No consta en su informe otras indagaciones encaminadas a conocer esta situación.

Por lo que respecta al incendio del 28 de diciembre producido en el asentamiento “Sevillana Sur” nos traslada que afectó a 117 chabolas y 60 personas, que al parecer utilizaban las chabolas durante la campaña, aunque no puede precisar su número dado que “en el momento de la catástrofe no se registraron a las personas que solicitaban ayuda humanitaria”. Una ausencia de datos de los que disponen que no está en consonancia con los que entendemos han recogido las “las Entidades Sociales” que nos dice han coordinado.

Nos informan igualmente que las personas afectadas, bien volvieron a construir nuevamente chabolas en otros lugares o bien se alojaron con conocidos.

Respecto a la falta de seguridad que dicen tener en el municipio argumentando que la “delincuencia, robos, peleas y actos vandálicos, han aumentado considerablemente”, a lo que se ha de “sumar la reducción de efectivos de la Guardia Civil en la zona y la escasa plantilla de Policía Local”, entendemos que cuenta con datos de referencia que constan en la Subdelegación de Gobierno y que han informado sobre la falta de efectivos para su valoración.

Nos trasladan en su informe la desesperanza que le produce al equipo de gobierno enfrentarse a un problema que les sobrepasa como equipo de gestión, dado el escaso presupuesto de su ayuntamiento les impide atender las demandas que van surgiendo. Una situación que les lleva a necesitar la colaboración e implicación de otras administraciones para abordar la eliminación de los asentamientos mediante alternativas residenciales.

Una cuestión de la que somos conocedores y que hemos puesto de manifiesto en los distintos informes anuales que se envían al Parlamento Andaluz, así como al resto de administraciones implicadas en esta realidad.

Respecto al albergue que tienen ya terminado, nos trasladan las dificultades que tienen para su puesta en funcionamiento y que están proyectando la construcción de otro de similares características con unas 100 plazas más que contribuya a facilitar la apertura de ambos en su conjunto.

Es por ello que, habiendo argumentado esta situación con anterioridad en la queja de oficio 24/4639 y compartido con los responsables municipales en las reuniones que hemos mantenido en el municipio, nos hemos dirigido a la Dirección General de Políticas Migratorias a los efectos de que nos traslade, entre otras cuestiones, si junto a los Ayuntamientos han analizado las dificultades para poner en funcionamiento los equipamientos ya construidos, y en su caso, qué soluciones pueden aportar para que puedan ponerse en carga los mismo.

Respecto a las competencias de la administración local para abordar las necesidades de las personas migrantes que se han instalado en su término municipal, no compartimos que desde el ayuntamiento se limiten a colaborar a través de ”un compromiso”, dado que, sin perjuicio del auxilio que se requiera de la Diputación Provincial, así como de la Junta de Andalucía, tienen competencias relacionadas con la gestión de los servicios públicos municipales que afectan a quienes residen en su municipio.

Es por ello, que se les insta para solicitar la colaboración de todas las administraciones que considere, incluyendo la Estatal, para diagnosticar, planificar y ejecutar aquellas actuaciones que estén orientadas a eliminar la cronificación de los asentamientos mediante soluciones residenciales que de respuesta al sector económico de su municipio, en el que han de participar igualmente los empresarios que requieren de esta mano de obra.

Actuaciones como las ya ejecutadas al amparo de subvenciones de la Junta de Andalucía, como es el equipamiento ya construido y el que nos han indicado están planificando otras que se ofrezcan más posibilidades de gestión. . En todo caso, esta cuestión será abordada en el contexto de la queja de oficio antes mencionada.

Tras lo expuesto, tomamos nota de las aportaciones y procedemos a incorporar los datos aportados sobre las dificultades para la eliminación de los asentamientos a la queja antes citada 24/4639 para su análisis completo, una vez se recabe el resto de información de los órganos requeridos.

Al respecto de la situación del municipio, donde nos consta que residen un porcentaje muy elevado de personas migrantes le hemos sugerimos que soliciten la colaboración de las Administraciones y Tercer Sector para implementar programas interculturales, además de seguir reivindicando la prestación de unos servicios públicos que den respuesta a sus habitantes, dado que de lo contrario se contribuirá a generar agravios que pueden perjudicar la pacífica convivencia entre vecinos y vecinas. Unas colaboraciones que serán valoradas por esta Defensoría tal y como viene haciéndolo hasta la fecha.

Tras lo expuesto procedemos al cierre de esta actuación de oficio, una vez que hemos tomado conocimiento de lo expuesto por el Ayuntamiento respecto a las medidas que tienen a su disposición para atender las situaciones de urgencia en los asentamientos migrantes, como son los incendios, y las dificultades a las que se encuentran para abordar esta problemática, estando siendo analizadas por esta Defensoría en la actuación de oficio 24/4639.

Respecto a la información de los trámites del sepelio de la persona fallecida, entendemos que es una competencia no atribuida a ese ayuntamiento y habiéndose interesado por los mismos, aún sin información al respecto, no procede pronunciamiento de esta Defensoría al respecto.

Queja número 24/8597

Un ciudadano exponía su disconformidad con el recibo de agua y alcantarillado girado por parte del servicio municipal de distribución de agua para su vivienda, ubicada en un municipio de Granada.

Según relataba, el 1 de julio de 2024 se le cargó en cuenta corriente dicho recibo, por importe de 1.320,64€, cantidad desproporcionada y que multiplicaba por treinta el importe de cualquier recibo habitual.

El alto incremento en el recibo se había debido, según el relato del interesado, a que la válvula de la instalación de agua se había averiado por la excesiva presión en el punto de suministro, presión que superaba la máxima legal permitida, hecho que conocería el Ayuntamiento y que había derivado en una significativa pérdida de agua y la consiguiente facturación.

Continuaba explicando que, inmediatamente, se puso en contacto con la Concejal Delegada competente, quien se comprometió a revisar la situación. No obstante, el 8 de julio de 2024 presentó escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento, sin recibir contestación.

Ante la falta de respuesta municipal, el 4 de septiembre de 2024 se dirigió por escrito a la citada Delegada y el 18 de septiembre al Alcalde, escritos de los que tampoco habría obtenido respuesta alguna.

Por último el interesado alegaba que, si la presión en el suministro de agua superaba el límite legal máximo, el Ayuntamiento debió haberle informado previamente de esa circunstancia para que hubiera podido adoptar las medidas necesarias y paliar en lo posible las consecuencias.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el recurso presentado.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que, con fecha 10 de febrero de 2025, se había resuelto el recurso de reposición presentado contra la liquidación por suministro de agua y nos adjuntaba copia de la resolución dictada.

Según constaba en dicha resolución, se procedía a declarar la nulidad de la liquidación practicada, anulando la factura del suministro de agua del primer trimestre de 2024 por importe de 1.320,64 euros, y se ordenaba la devolución de los ingresos indebidos por los importes de la liquidación anulada, incluyendo los intereses de demora y deduciendo el importe de 53,88 euros resultantes de la estimación del consumo promedio de los dos trimestres anteriores y posteriores al trimestre recurrido.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución administrativa, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/2941

Un ciudadano nos trasladaba que, a través de la OMIC del Ayuntamiento de Guadix, dirigió a la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, una reclamación contra E-Distribución por disconformidad con el expediente de anomalía tramitado para un inmueble de su propiedad sito en dicha localidad.

Según conocía, el último trámite realizado en el expediente administrativo fue la presentación de alegaciones a los informes aportados por la distribuidora y la comercializadora, con fecha 21 de junio de 2024.

A fecha de presentación de la queja, el problema por el cual se inició la reclamación continuaba y se encontraba pendiente de la resolución administrativa.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, quien nos comunicó que se había resuelto la reclamación presentada con fecha 12 de febrero de 2025, estimándola en sus pretensiones.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

El Defensor del Pueblo Andaluz abre una queja de oficio por las deficiencias del programa de detección precoz de cáncer de mama

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha iniciado una investigación de oficio tras conocerse las graves disfunciones reveladas en el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama (PDP-CM) en Andalucía. La Institución expresa su “consternación” y “honda preocupación” por los hechos, y quiere contribuir a esclarecer las causas, el alcance sanitario y los posibles daños derivados de la falta de comunicación de resultados a miles de mujeres que participaron en este programa preventivo.

El detonante han sido los testimonios de mujeres afectadas y las manifestaciones públicas de la asociación Amama, unidas a la confirmación por parte de responsables de la Consejería de Salud de que, al menos, 2.000 mujeres con resultados “no concluyentes” desconocían su situación al no haberles sido trasladada la información obtenida en sus mamografías de cribado.

El Defensor del Pueblo andaluz recuerda que el PDP-CM, activo desde 1995 y citado como uno de los programas de salud pública más consolidados en Andalucía, realiza cada año alrededor de 450.000 mamografías a mujeres de entre 49 y 71 años. El objetivo del cribado es detectar lesiones en fases iniciales para mejorar el pronóstico, reducir la mortalidad y evitar intervenciones mutilantes. Sin embargo, para Maeztu lo ahora conocido pone en entredicho el principio esencial del programa: garantizar la detección precoz ofreciendo información y respuesta sanitaria en tiempo y forma.

La Institución considera especialmente grave que las mujeres con hallazgos catalogados como lesiones “dudosas” o “no concluyentes” (BI-RADS 3) no hayan sido informadas, ni citadas para completar el estudio o realizar seguimiento evolutivo. Esta situación, dada a conocer por los medios de comunicación, podría comprometer el derecho a la protección de la salud y vulnerar la normativa sanitaria vigente sobre información clínica.

El Defensor del Pueblo andaluz subraya que el derecho de las pacientes a conocer los resultados de cualquier prueba diagnóstica está recogido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. La ausencia de comunicación, además de lesionar derechos, puede suponer una pérdida de oportunidad asistencial y generar daños evitables.

El Defensor ha solicitado a la Consejería de Salud y al SAS información precisa en tres bloques, y un cuarto punto que consistiría en conocer el resultado de la investigación y de la auditoría.

En primer lugar, el Defensor del Pueblo Andaluz pide que se aclaren las razones que han llevado a no comunicar determinados resultados del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama. Quiere saber si esta práctica responde a un protocolo, a instrucciones internas o a otro tipo de criterios, si se aplica en todo el sistema sanitario público o solo en algunos centros —indicando cuáles—, y cuántas mujeres se han visto afectadas, tanto en número como en porcentaje, ya sea por falsos positivos o por resultados que no se han considerado comunicables.

En segundo lugar, el Defensor requiere datos sobre la atención prestada a las mujeres que obtuvieron resultados dudosos o no concluyentes. Para ello solicita conocer la carga asistencial de los Servicios de Radiodiagnóstico de los hospitales públicos andaluces, los tiempos de respuesta, el número de profesionales que integran estos servicios —incluidos los radiólogos— y cuántas mujeres están aún pendientes de completar su estudio diagnóstico, tanto las derivadas del propio programa como las que proceden de otros circuitos asistenciales.

El tercer bloque de información se refiere a la gestión y evaluación del propio Programa de Detección Precoz. La Institución quiere saber si existen mecanismos establecidos para revisar sus resultados y procedimientos, con qué periodicidad se han aplicado desde 2022, qué actualizaciones o mejoras se han introducido y en qué aspectos.

El Defensor también solicita el acceso a los informes de evaluación disponibles desde ese año y a los indicadores básicos y complementarios registrados. Además, pregunta por la actividad desarrollada hasta ahora por la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Detección Precoz, si cuenta con una planificación en marcha o si necesita desarrollo normativo para ejercer sus funciones.

La Institución subraya que es la primera vez, en 30 años de funcionamiento del Programa de Mama, que se ve obligada a iniciar una investigación de carácter general y no restringida a casos individuales. Jesús Maeztu considera que concurren razones suficientes por la alarma social generada, el reconocimiento público de las deficiencias y la necesidad de reparación justa de los posibles daños sufridos.

El Defensor del Pueblo Andaluz abordará esta actuación desde la independencia y la objetividad que establece su marco estatutario, con el propósito de “propiciar un análisis neutral, llegar a conclusiones fidedignas y favorecer decisiones justas” que protejan los derechos de las mujeres afectadas y prevengan la repetición de hechos similares.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/10263 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

Desde que saltara a la opinión pública la alarma generada por las deficiencias derivadas del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama (PDP-CM), el Defensor del Pueblo Andaluz viene siguiendo con preocupación y consternación los testimonios ofrecidos por las mujeres afectadas, prestando atención a las consideraciones manifestadas por la asociación de intereses colectivos AMAMA y, desde luego, analizando las explicaciones ofrecidas por los responsables públicos, en especial, las de la administración sanitaria.

Lo aflorado a la luz pública es un suceso de dimensiones inciertas, cuyas razones de fondo aún están por determinar, que ha supuesto un gran impacto social, ante la dificultad de comprender cómo un Programa preventivo dirigido a la detección precoz puede llegar a ver frustrado su objetivo, alcanzando un resultado abiertamente antimónico.

Como es de público conocimiento, el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama, implantado en Andalucía en el año 1995, es ya un clásico programa de prevención en materia de salud de la población femenina, cuya necesidad se justifica en ser el cáncer de mama el tumor maligno más frecuente en las mujeres y se desarrolla mediante cribado, esto es, sometiendo a prueba diagnóstica (mamografía) a mujeres asintomáticas.

Todas las mujeres residentes en Andalucía que se encuentran dentro del rango de edad establecido, la llamada población diana, son invitadas a participar en el Programa cada dos años. Tras su exploración mamográfica por el sistema de doble proyección (dos placas por mama), se obtiene un resultado diagnóstico por el sistema de doble lectura (estudio de las placas por dos radiólogos distintos).

La detección en fases tempranas de este tipo de tumor permite mejorar el pronóstico de las mujeres con resultados indicativos de padecerlo, a través de un doble objetivo: aumentar la supervivencia y disminuir la mortalidad por cáncer de mama, así como permitir un tratamiento conservador con cirugías menos mutilantes (mastectomías, extirpación de los ganglios de la axila y sometimiento a radioterapia y/o a quimioterapia).

El Programa presenta una sólida raigambre social, ya que los beneficios de la detección precoz han calado firmemente en la población femenina andaluza, presentando un alto grado de participación entre las mujeres a las que se dirige que, en un loable ejercicio de responsabilidad personal en el cuidado de su salud, vienen respondiendo favorablemente a la invitación recibida. En relación con ello, la Consejería de Salud ha manifestado que las mamografías de cribado que se practican anualmente a mujeres de entre 49 y 71 años -entendemos que en cálculo medio-, giran en tono a las 450 000, lo que supondría que la población femenina destinataria aporta su grano de arena en la consecución del objetivo del Programa.

Hasta la fecha, sin embargo, desconocíamos que este compromiso con la propia salud podía resultar baldío. Paradójicamente, el elemento adverso del Programa se encuentra oculto en el punto más crucial del mismo, precisamente en el del tratamiento dado desde la administración sanitaria a los resultados obtenidos y en la tarea de completar los estudios dudosos a los efectos que procedan.

Efectivamente, los responsables públicos han reconocido que los resultados del Programa están sometidos a un proceder de comunicación distinto en función de cuáles hayan sido y así, mientras que los resultados negativos son notificados y los hallazgos positivos precisados de tratamiento son canalizados para el adecuado abordaje asistencial, no ocurre otro tanto cuando el resultado es de lesiones dudosas, sospechosas o no concluyentes, tributarias de seguimiento evolutivo o de estudio complementario, cuyo resultado no se comunica a la interesada.

Conforme se ha hecho público, los Centros de la prestadora del servicio sanitario público (SAS) no comunican a las mujeres los referidos resultados que, por lo conocido, parecen corresponderse con los clasificados en la categoría Bl-RADS 3, con código de sospecha “probablemente benigna”, puesto que la Consejera habla de resultados correspondientes a “lesiones dudosas” o “no concluyentes” e indica que se trata de hallazgos cuya probabilidad asociada a carcinoma es inferior al 2 %.

Es preciso por ello ahondar en las razones de esta omisión pero, del mismo modo, esta Institución considera preciso clarificar si, además de la ausencia de comunicación de dichos resultados diagnósticos, ha tenido lugar un incumplimiento del tiempo recomendado y protocolizado para el seguimiento consecuente de este tipo de lesiones sospechosas o de resultados no concluyentes, y el alcance de las posibles demoras, es decir, si se han producido dilaciones que, por exceder de las recomendaciones, pueden ponerse en relación de causalidad con el desarrollo de la patología dudosa.

Decía al comienzo que este suceso, explícitamente admitido por los responsables públicos, está causando al Defensor del Pueblo Andaluz una honda preocupación y una enorme consternación. La preocupación surge como inquietud amparada en el desconocimiento actual de las consecuencias que para la salud de las mujeres concernidas puedan llegar a deparar las deficiencias en la aplicación del Programa, dado que en estos momentos se encuentra en curso el proceso de investigación y acometimiento dirigido a revisar los casos clínicos de aquéllas.

No en vano, afirma la Consejera de Salud que asciende al menos a 2000 el número de mujeres con un diagnóstico previo “no concluyente” de cáncer de mama, pendientes de que las llamen para confirmar o descartar la enfermedad que, además, desconocen que esa fue la clasificación obtenida en el resultado de la mamografía de cribado realizada dentro del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama (PDP-CM).

No minora la preocupación de este Defensor, la información estadística ofrecida asimismo desde la Consejería de Salud, al afirmar que un resultado “dudoso” o “no concluyente” del cribado concluye en “una lesión posiblemente benigna” en el 98 % de los casos, por cuanto dicha información se basa en probabilidades e, incluso ateniéndonos a las mismas, subsiste un riesgo para el 2 % restante de mujeres. Una sola mujer afectada por una deficiencia que no tiene el deber de soportar, bastaría. Pero más aún, en realidad el daño comprende a las al menos 2000 mujeres en proceso de revisión en este incidente que, ignorando información decisiva sobre su propio estado de salud, por no haberles sido comunicado el resultado, no pueden saber de antemano en cuál de los dos grupos acabará siendo clasificado su diagnóstico clínico, una vez que se complete su estudio.

La consternación, por otro lado, se justifica en la existencia de mujeres que ya han hecho público un diagnóstico positivo alcanzado tardíamente, mientras pervive la duda sobre si conoceremos otros casos entre las que han de ser sometidas al proceso de información y revisión.

Es la primera vez que el Defensor del Pueblo Andaluz, en 30 años de vigencia del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama, se ve en la necesidad de cuestionar de oficio, desde una perspectiva general y no ceñida al caso individual, las prácticas adoptadas dentro del mismo, haciéndose eco de una alarma social justificada, en pos de velar por el derecho a la protección de la salud de las mujeres andaluzas, clarificar lo acaecido, conocer la envergadura y alcance de las deficiencias reconocidas, obtener información directa sobre las decisiones correctoras a adoptar y, desde luego, respecto del encauzamiento que haya de darse a los derechos vulnerados para la justa reparación de los daños y perjuicios que procedan.

Esta actuación de oficio la afronta la Institución desde la objetividad, la imparcialidad y la independencia a que viene obligado el Defensor del Pueblo Andaluz en virtud de su competencia estatutaria, fiel a su deber de velar por la defensa de los derechos y, en concreto, por el derecho a la protección de la salud que tan directamente incide sobre la vida y la integridad física y psíquica de las personas.

La importancia del asunto planteado hace imprescindible que la Defensoría propicie el escenario que permita una investigación seria y un análisis neutral, para desembocar en conclusiones fidedignas que, a su vez, conduzcan a decisiones justas.

Sobre estas premisas y con la información de la que hasta este momento disponemos, la investigación debe centrarse en tres aspectos inexcusables dentro de la dinámica del PDP-CM: 1) el alusivo a la falta de comunicación de resultados diagnósticos, 2) el referido a la correcta o defectuosa respuesta asistencial dada a las mujeres afectadas por los mismos y 3) el que atañe a la utilidad de los instrumentos al servicio de este programa preventivo.

Veamos pues:

1. El derecho a la información sanitaria

Es un hecho cierto, por reconocimiento expreso de los responsables públicos, que las mujeres que participan en el Programa no son informadas del resultado de la mamografía cuando el estudio detecta hallazgos que interpreta como lesionesdudosas o no concluyentes, que en principio clasifica como Bl-RADS 3, con código de sospecha “probablemente benigna”, cuya probabilidad asociada a carcinoma es inferior al 2 %.

La actitud establecida en estos casos para confirmar su benignidad, es el seguimiento de estabilidad por técnicas de imagen y la derivación hospitalaria para valoración clínica (documento de apoyo al Proceso Asistencial Integrado Cáncer de Mama, que contiene las Recomendaciones en el manejo diagnóstico de lesiones mamarias de la Consejería de Salud).

Ello supone que un número aún inconcreto de mujeres clasificadas en esta categoría, desconocen su diagnóstico inicial y la necesidad de estudio complementario definitivo.

La razón por la que la Administración sanitaria andaluza viene limitando el derecho a la información de las participantes en el Programa y, más concretamente, excluyendo de esta comunicación a las mujeres que tras el estudio de la prueba de imagen obtienen un diagnóstico previo “no concluyente” de cáncer de mama, no resulta aclarada en la información pública consultada y, desde luego, esta Institución considera preciso conocer sus causas a fin de que puedan ser erradicadas.

Así, se ha hablado por una parte de errores de comunicación y de errores o fallos de protocolo, aunque no sabemos si en alusión a un incompleto o defectuoso diseño de dicho protocolo o en referencia al apartamiento de sus previsiones en la práctica.

Por su parte, la responsable de la Consejería de Salud ha justificado la omisión comunicativa de los resultados no concluyentes en la voluntad administrativa de no generar preocupación o angustia en las mujeres cuyo seguimiento procedía, pero al margen de este argumento intencional, ajeno al derecho y en discordia con las actuales fundamentos de la práctica asistencial, la titular del órgano no ha aclarado lo realmente relevante: si la práctica omisiva tiene su sostén en el protocolo o se ha adoptado al margen del mismo; si es o ha venido siendo generalizada en todo el sistema sanitario público o proviene de Centros concretos; o incluso si responde a instrucciones o indicaciones impartidas desde la Consejería de Salud o bien desde la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y desde cuándo se observa.

Lo cierto es que la “intranquilidad o ansiedad”, como estado anímico subsiguiente a los supuestos de “falso positivo”, es uno de los riesgos que el Servicio Andaluz de Salud enumera dentro de los que comporta la participación en el PDP-CM, cuando indica en su página web que: “En un 20% de las mujeres, la mamografía puede mostrar imágenes sospechosas aunque no exista un cáncer. En estos casos puede ser necesario realizar pruebas adicionales, e incluso biopsias. Esto se denomina “falso positivo” y puede provocar intranquilidad o ansiedad” (Programa de detección precoz del cáncer de mama).

Ahora bien, dicha información no detalla que exista una voluntad administrativa de evitar la intranquilidad o ansiedad consecuente a determinados resultados, por la vía de omitir o de diferir la comunicación de los mismos a las interesadas. Antes al contrario, en la web aludida del Servicio Andaluz de Salud, actualizada a 31 de enero de 2025, se manifiesta que tras la mamografía la interesada recibirá el resultado del estudio, sin discriminar ni distinguir cuál haya sido dicho resultado, aclarando que “en el caso de que deba ser derivada al hospital para completar el estudio o para realizar algún tipo de tratamiento también recibirá dicha cita por correo”.

De ello parece deducirse que todas las mujeres deben recibir, conjunta o separadamente, tanto la comunicación de sus resultados como la actitud consecuente a los mismos, esto es, la de aguardar nueva cita del Programa a los dos años por benignidad o resultado negativo; la de someterse a tratamiento en caso de malignidad o resultado positivo, con la asignación de cita para ello; o la de derivación hospitalaria para completar el estudio o seguimiento de un resultado no concluyente.

Esta interpretación resulta abonada por el llamado “Protocolo de recomendaciones para el diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama. Sistema d e Registro. 2002” albergado en la web del Servicio Andaluz de Salud, (el único que hemos podido consultar) que comprende, entre otros aspectos, el protocolo diagnóstico e incluso los modelos de carta diseñados para el Programa.

No obstante su larga data, el Protocolo se refiere a la categoría BI-RADS 3 y, curiosamente, dentro de los modelos de carta predeterminados para su empleo en el PDP-CM, hemos reparado en el modelo de carta número 5 y número 7.

La primera, el modelo de carta número 5, se diseñó para comunicar a la mujer la detección de alteraciones en el patrón mamográfico y la derivación al hospital por ser precisa una valoración adicional para llegar a un diagnóstico exacto e instaurar un tratamiento, en su caso. Dicha comunicación, en suma, contempla al propio tiempo la comunicación del hallazgo y la fijación de cita en el Servicio hospitalario competente. Reza así:

Después de examinar cuidadosamente las mamografías que se le han realizado en el Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama, le comunicamos que es necesario completar el estudio. Pero no se alarme, ya que es frecuente que después de una mamografía deban hacerse otras pruebas para llegar al diagnóstico preciso.

Por ello y para su comodidad, le hemos reservado una cita.”

Por su parte el modelo de carta número 7 está previsto para comunicar a la mujer “que es preciso realizar un seguimiento de estabilidad a los seis meses y que será citada previamente”. El documento refiere que la indicación de seguimiento de estabilidad semestral puede ser enviada como resultado en vuelta inicial (esto es, tras los hallazgos de la mamografía), o como resultado una vez realizado un estudio intermedio a los seis meses. No obstante la previsión de este modelo de comunicación, en el documento no aparece reproducido su texto.

Mientras que en el seguimiento de estabilidad parecen ser precisas dos comunicaciones, la que notifica la necesidad de dicho seguimiento (resultados) y la posterior de asignación de cita en el plazo de seis meses; en el de derivación hospitalaria por la detección de alteraciones se comunica al propio tiempo el resultado del hallazgo mamográfico y la cita fijada para el estudio complementario.

Desde el punto de vista legal, el derecho a la información sanitaria se encuentra específicamente desarrollado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Dicha norma, cuya Exposición de Motivos destaca la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales, viene a concretar uno de los derechos humanos directamente vinculados con su dignidad y, del mismo modo, con el respeto a la libertad individual.

El derecho a la información forma parte del contenido del derecho a la protección de la salud del artículo 49 de la Constitución española y, como tal, ha sido recogido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 22) y necesariamente reproducido en el elenco de derechos de las personas usuarias del sistema sanitario público enumerados en todas las leyes sectoriales, básicas estatales y autonómicas (Ley General de Sanidad 14/1986, Ley de Salud de Andalucía 2/1998).

Se trata en todo caso de un derecho que trasciende el ámbito meramente prestacional, para incidir en el de los derechos fundamentales, como el de la propia libertad y autonomía personal así como, eventualmente, la propia vida e integridad física de las personas, proyecciones últimas de la dignidad de la persona que se erige en fundamento del propio Estado democrático de Derecho (art. 10.1 CE).

La Ley básica estatal (Ley 41/2002), declara tener por objeto “aclarar la situación jurídica y los derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y de las instituciones sanitarias”, ofreciendo las mismas garantías a todos los ciudadanos del Estado en el terreno de la información y la documentación clínicas, como instrumentos al servicio del fortalecimiento del derecho constitucional a la protección de la salud.

Es por ello que reconoce el derecho de los pacientes a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, junto al derecho de toda persona a que se respete su voluntad de no ser informada y, entre sus principios básicos, impone a todo profesional que interviene en la actividad asistencial, la obligación de cumplimiento de los deberes de información.

El derecho a la información engloba todas las intervenciones en el ámbito de la sanidad y con ello todas sus actuaciones, ya sean con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.

De todo ello se desprende sin dificultad que todas las mujeres usuarias del cribado preventivo del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama tienen derecho a conocer los resultados de la prueba diagnóstica a la que se han sometido. Derecho cuya lesión reviste especial reproche cuando la información no se proporciona a mujeres que obtienen un resultado positivo, o uno dudoso o no concluyente, por el que trascienden de la simple categoría de usuarias de un programa del sistema sanitario público a la de pacientes del mismo en sentido puro, al tener que someterse a estudio complementario, seguimiento o tratamiento.

En conclusión, si bien nos parece que la omisión de comunicación de los resultados no tiene amparo en los protocolos, desconociendo en cualquier caso en qué se ha basado esta práctica, no reviste duda alguna que se trata de un proceder que no se compadece con el derecho a la información sanitaria de las mujeres afectadas, que confronta con el derecho constitucional y estatutario a la protección de la salud y que la vulneración del derecho supone, a lo menos, una pérdida de oportunidad para las mismas.

2. La atención sanitaria dada a las mujeres con resultados no concluyentes o lesiones dudosas

La segunda cuestión pendiente de clarificación es la de las circunstancias que han rodeado el estudio diagnóstico de las mujeres cuyos resultados eran no concluyentes o dudosas las lesiones detectadas y, en particular, el cumplimiento o incumplimiento de los plazos previstos para completar su estudio.

Como decíamos previamente ante la detección de determinados hallazgos (dudosos o no concluyentes), la actitud establecida es el seguimiento de estabilidad y la derivación hospitalaria para valoración clínica.

El seguimiento de estabilidad se realiza por técnicas de imagen, mediante el estudio unilateral de la mama patológica a los seis meses de la exploración inicial y el estudio bilateral a los doce meses, como establece el documento de apoyo al Proceso Asistencial Integrado Cáncer de Mama, que contiene las Recomendaciones en el manejo diagnóstico de lesiones mamarias de la Consejería de Salud.

Y precisamente aquí surge un inconveniente añadido, puesto que es de entender que la ausencia de comunicación de los resultados diagnósticos, también influye de algún modo en su abordaje sanitario, dado que ninguna de las interesadas podría reclamar una actuación que desconocían estaba pendiente, impidiendo con ello al servicio sanitario detectar posibles errores de citación.

De hecho, la denuncia hecha pública que sustenta esta actuación, añade a la ausencia de comunicación de los resultados diagnósticos, un factor vinculado a la praxis sanitaria, ya por omisión absoluta de la respuesta debida, ya por superación del tiempo recomendado y protocolizado para el seguimiento consecuente de este tipo de lesiones sospechosas o de resultados no concluyentes.

De este modo se alzan voces de afectadas que refieren que no solo nunca recibieron el resultado de su cribado, sino que tampoco les fue comunicada cita para completar el estudio; mientras que otras manifiestan que el tiempo transcurrido cuando les llegó la notificación de una cita para un estudio adicional que ignoraban, les provocó una enorme inquietud e indignación, al saber que llevaban muchos meses en incertidumbre diagnóstica.

En este sentido, las afectadas apuntan a que puedan existir casos de tumores desarrollados en directa relación de causalidad con la ausencia de diagnóstico y tratamiento o la demora en los mismos.

Conocemos que los responsables públicos han iniciado las labores de identificación de mujeres afectadas a efectos de su canalización asistencial, como prioridad y que, en otro plano más general, se ha informado sobre la previsión de realizar una auditoría que permita la revisión de todo el sistema.

Es indudablemente labor de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, dentro de sus respectivas competencias, analizar caso por caso, a fin de tratar sanitariamente a las mujeres que lo precisan, así como concretar el alcance real que la respuesta sanitaria no diligente pueda haber tenido para cada interesada, a los efectos que procedan.

Pero lo cierto es que al margen de los casos clínicos individuales, en un plano de conjunto del sistema sanitario público andaluz, deben ser objeto de investigación todos los factores de interés y así, tanto los recursos humanos disponibles como la organización del servicio sanitario en el momento posterior a la doble lectura de los resultados del cribado, en el proceso de canalización de los casos derivados para estudio complementario, seguimiento o revisión, a fin de concluir qué elementos, prácticas o deficiencias del sistema inciden en la obtención de un resultado insatisfactorio y generador de riesgo sanitario.

En especial deben analizarse, desglosados por Centros sanitarios, los tiempos de respuesta asistencial, detectando cuáles son las causas que en cada uno de sus servicios implicados, puedan estar provocando demoras no razonables; asimismo deben revisarse los circuitos y los instrumentos de coordinación y comunicación interniveles dentro del sistema sanitario público andaluz.

Por lo que atañe a los recursos humanos en relación con el grave asunto que tratamos, fuentes públicas señalan la deficiente dotación de profesionales sanitarios con competencia directa en la detección diagnóstica, como los radiólogos, como causa relevante en las deficiencias.

No obstante lo anterior, como indicábamos al comienzo, la investigación objetiva que pretendemos, pasa por tomar en consideración todos los factores y desviaciones que concurran y deban ser corregidos, por lo que valoramos que es preciso sopesarlos todos, cada uno en su justa medida.

Como aportación testimonial de esta Institución, hemos de manifestar que en las ocasiones en que hemos indagado las denuncias de mujeres sobre la falta de recepción de la comunicación con los resultados del cribado, los informes remitidos por los gerentes de los hospitales aludidos nunca explicaron que dichos resultados no se comunicaban en determinados casos, tampoco refirieron que fuera una práctica normalizada la de diferir el conocimiento de la actitud clínica adoptada, al momento en que se comunicaba a la afectada la asignación de cita de seguimiento o de estudio complementario.

Antes al contrario, las gerencias hospitalarias han explicado habitualmente en qué se traduce la obtención de un juicio clínico que responda a la clasificación BI- RADS 3 tras la realización de una mamografía bilateral, refiriendo que el plan de actuación inicial consiste entonces en indicar control semestral con ecografía de mamas. Ante la reclamación de resultados de cualquier mujer que promoviera queja, los responsables de los hospitales nos informaban haber procedido a adoptar las decisiones de citación pertinentes sin que, como decimos, en los informes se hiciera constar que lo que se había omitido era la comunicación directa de los resultados.

De donde hasta estos días entendíamos que el supuesto investigado tenía encuadre en uno de tantos casos de dilación, ya en la comunicación de resultados, ya eventualmente, en el señalamiento de cita para la atención. Y de este modo quedaba oculta a nuestra posibilidad de detección una práctica indebida en los centros sanitarios públicos de nuestra comunidad, además de la propia demora en la atención sanitaria.

Las demoras de la índole que nos ocupa, tanto desde el punto de vista a la protección de la salud individual, como desde el de la diligente gestión y uso de los recursos públicos, pueden suponer que el objetivo de la detección precoz y los ingentes medios que han de intervenir en la aplicación del Programa, queden desaprovechados.

En Andalucía se encuentran activos cuatro programas preventivos, además del PDP-CM, el programa de cribado de cáncer colorrectal, el de cáncer de cérvix y el programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas. Puesto que en estos días se cuestionan todos los programas preventivos, esta Institución puede ofrecer alguna luz basada en su labor. En particular, respecto del Programa de cribado del cáncer colorrectal, por un lado hemos comprobado que en el mismo se encuentra prevista explícitamente la comunicación personalizada de los resultados positivos a usuarios del SSPA y la citación para colonoscopia, como prueba de confirmación diagnóstica, sin omisiones fundadas en evitar la angustia de quienes la precisen (Actualización del cribado de cáncer colorrectal en Andalucía. Plan integral de oncología de Andalucía); por otra parte, sin embargo, de tanto en tanto nos llegan quejas de personas afectadas en las que se denuncian retrasos para completar el estudio del positivo oculto en heces con la realización precisamente de la referida prueba complementaria, dada la alta indicación médica que tiene este tipo de prueba (colonoscopia). Lo que simplemente dejamos apuntado en este momento.

3. La evaluación de resultados del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama y las funciones de la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía

Finalmente, nos detenemos en dos aspectos que estimamos de interés, referidos a conocer cuál es el seguimiento y la evaluación que se viene haciendo respecto de los resultados del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama a efectos de mejora en su calidad y de actualizaciones de su protocolo, así como el papel que hasta el momento pueda haber desempeñado la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía, creada por el Decreto 93/2025, de 16 de abril.

Respecto de lo primero, al margen de resultados estadísticos de participación de la población destinataria, desconocemos si se ha venido realizando alguna evaluación del PDP-CM que además haya tenido reflejo en alguna revisión de su dinámica, o dado lugar a introducir cambios para la mejora de su calidad y desenvolvimiento.

También nos gustaría conocer cuál es el número y porcentaje de mujeres invitadas al Programa en los años 2022 a 2025, las que han participado en el mismo y el número y porcentaje de las que han quedado clasificadas en la categoría considerada como de resultados no concluyentes.

En lo alusivo a la Comisión Asesora, en el el último Informe Anual presentado ante el Parlamento de Andalucía por el Defensor del Pueblo Andaluz, correspondiente al ejercicio 2024, reflejábamos que en julio de 2024 se había iniciado la la tramitación del proyecto de decreto dirigido a crear la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía. Dicha iniciativa vio finalmente la luz mediante el Decreto 93/2025, de 16 de abril (BOJA número 76, de 23 de abril de 2025).

La Comisión tiene asignadas diversas funciones, incluyéndose entre sus cometidos el asesoramiento a la persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, para la “introducción de cambios relevantes en los programas de cribado de base poblacional en ejecución, tales como modificaciones en relación a la población de referencia, el tipo de pruebas de cribado o la periodicidad de su realización”, así como en materia de “evaluación y seguimiento de los resultados e impactos de los programas de cribado en ejecución, y en el análisis periódico de los mismos mediante procedimientos dinámicos, flexibles y adaptables”.

El Decreto que creó la Comisión Asesora entró en vigor el 6 de mayo de 2025, si bien no hemos conocido qué actividades haya podido desarrollar desde entonces.

Interesamos por ello conocer cuál es el papel que está desempeñando o proyecta desarrollar en este ámbito específico.

A tenor de lo expuesto y con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el artículo 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el artículo 18.1 de aquella, a la Consejería de Salud y a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

En particular y sin perjuicio de cuantas cuestiones estimen oportuno informarnos, así como de la información ulterior que podamos precisar a efectos de esta investigación, solictamos conocer lo siguiente:

1º. Respecto de la no comunicación de resultados a determinadas participantes en el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama, resulta de interés conocer:

  • Cuál es la razón de dicha práctica y su fundamento (protocolario, por impartición de instrucciones, o justificaciones de otra índole), en el que se asienta este criterio no acorde con la igualdad entre las participantes en el mismo.

  • Si se trata de un proceder de observancia general en todos los Centros del sistema sanitario público andaluz o aplicado únicamente por algunos, concretando en cuáles se ha venido siguiendo.

  • Número y porcentaje de mujeres invitadas al Programa en los años 2022 a 2025 y las que han participado en el mismo.

  • Número y porcentaje de mujeres que han obtenido un resultado de falso positivo o un resultado de los que se ha estimado oportuno incluir como no tributario de comunicación, en el mismo periodo.

2º. En lo que atañe a la atención sanitaria dada a las mujeres con resultados no concluyentes o lesiones dudosas, la petición que le dirigimos se centra en conocer:

  • Datos de carga asistencial que pesa sobre los Servicios de Radiodiagnóstico de los hospitales públicos de todas las provincias andaluzas y sus tiempos de respuesta asistencial de los mismos.

  • Número de profesionales, por categorías, que integran cada uno de dichos Servicios.

  • Número de mujeres pendientes de completar el estudio diagnóstico tras cribado de mama en el PDP-CM y número de mujeres pendientes de estudio complementario cuyo diagnóstico inicial no provenga del Programa, a la fecha de corte más reciente posible.

3º. Respecto del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama y la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía, nos gustaría conocer:

  • Si el Programa tiene diseñados y establecidos mecanismos de evaluación y seguimiento de sus resultados y de revisión de sus procedimientos y protocolos; con qué periodicidad se ha realizado dicha evaluación y seguimiento y si en base a este análisis se ha actualizado, corregido o mejorado el PDP-CM, en cuántas ocasiones y en qué aspectos.

  • Le pedimos que nos traslade los informes de evaluación del Programa que existan desde el año 2022 y los indicadores básicos y complementarios obtenidos en el mismo.

  • Por último, nos gustaría conocer la labor desarrollada por la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía, respecto del PDP-CM, si tiene establecida una planificación, o precisa de algún desarrollo normativo.

4º. Pedimos en todo caso que nos den traslado del resultado de la investigación y de la auditoría que se ha anunciado públicamente, una vez haya sido completada la misma.

 

 

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías