La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/0317

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para mejorar de infraestructuras de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

Ha llegado a este Servicio el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz mediante en que requiere a la Consejería la remisión de información sobre el asunto citado. Su petición se sustenta en los artículo 18.1 y 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y requiere la remisión del informe y la documentación que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada. En su escrito se transcribe la queja en relación con lo que parecen retrasos en unas obras en el CEIP que ha provocado el traslado de centro de su hija con las consiguientes molestias. Plantea además, que no está de acuerdo con la reubicación de su hija en otro centro y que no tiene noticias de la Junta de Andalucía, se sobreentiende, respecto de la previsión de finalización de las obras.

En relación a lo solicitado cabe informar:

Las actuaciones llevadas a cabo por esta delegación se inician el 08/11/2022 cuando se recibe llamada telefónica de la directora del citado centro comunicando el incremento, de forma abrupta, de las grietas existentes en el edificio principal. A raíz de la llamada, ese mismo día se pone en conocimiento a la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en adelante APAE, solicitando que se personen en el centro de forma urgente para determinar la gravedad de las grietas y las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos a la comunidad educativa del centro. El 09/11/2022, se persona en el centro una técnico de la APAE, que en informe emitido el 11 de Noviembre, ratifica el informe redactado ese mismo día por el técnico municipal en lo relativo a la necesidad de realización de estudio patológico y de limitación de uso del edificio de forma inmediata.

La Agencia Pública Andaluza de Educación, que es la responsable la gestión de las infraestructuras educativas indica que resulta necesario requerir al Ayuntamiento la realización de un Estudio Patológico para determinar la actuación que es necesaria acometer en el centro. Esta Delegación Territorial ha realizado un requerimiento al Ayto. para que, en virtud de a sus competencias y responsabilidades claramente establecidas por la normativa vigente, realice un estudio patológico, incluyendo estudio geotécnico, que concrete los daños estructurales.

Por lo anteriormente expuesto, estamos a la espera de recibir por parte del Ayuntamiento el estudio patológico que ha de determinar las actuaciones a realizar en el centro educativo. Dicho informe será determinante para poder adoptar las medidas necesarias y así garantizar la seguridad y el normal funcionamiento del centro.

Desde esta delegación territorial, se ha procedido a la máxima celeridad posible y en coordinación con la directora del CEIP, y con las direcciones de los diferentes centros educativos más próximos, a organizar la reubicación del alumnado correspondiente, con objeto de dar respuesta a la necesidad de mantener su actividad lectiva, garantizando su derecho a la escolarización y tomando en consideración las características de los centros de destino y del alumnado reubicado. Todo ello ha representado una adecuada solución de carácter temporal a la espera de que el Ayuntamiento aporte el estudio geotécnico y patológico correspondiente y acometa la intervención adecuada en sus infraestructuras, que permita la reincorporación del alumnado y el profesorado.

Asimismo, se significa que, ante esta nueva situación, se han contratado los servicios complementarios para todo el alumnado que lo ha necesitado”.

Pues bien, en atención a los informes recibidos, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la interesada y se concretan determinadas actuaciones dirigidas a la mejora de la infraestructura del CEIP a cargo de los responsables educativos y del propio ayuntamiento.

Por ello, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para acometer todas las obras de infraestructuras proyectadas y que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el conjunto de la comunidad educativa del CEIP. En todo caso, permanecemos atentos a realizar las acciones de seguimiento que resulten necesarias hasta la definitiva resolución del caso.

Queja número 22/3602

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía que no había recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición que presentó con fecha 19 de enero de 2022 contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud que publica listado definitivo de Personas candidatas y aspirantes a la categoría de Técnicos en Cuidados de Auxiliares de Enfermería (TCAE), de la Bolsa de empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración 31 de octubre de 2020 en base a las razones que expresa en dicho recurso.

En el transcurso de la tramitación del expediente hemos formulado Resolución a la Dirección General de Personal del SAS.

Posteriormente la persona promotora del expediente de queja nos ha comunicado que el asunto planteado se ha solucionado favorablemente.

Queja número 22/0327

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía que no había recibido respuesta alguna de la administración sanitaria al recurso potestativo de reposición, presentado con fecha 18 de enero de 2022, en el que reclamaba la baremación de sus méritos en la bolsa de empleo temporal del SAS, al no haberse valorado el tiempo trabajado en una residencia de mayores.

En el transcurso de la tramitación del expediente formulamos a la Dirección General de Personal de SAS una Resolución.

Posteriormente la persona promotora del expediente nos ha comunicado que ha recibido respuesta del SAS a su recurso de reposición, siendo ésta favorable ya que, han corregido el error padecido y le han puntuado sus méritos en la Bolsa de Empleo según le correspondía.

Queja número 22/7264

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los recursos destinados en el comedor de apoyo para el alumnado un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba así como ante la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada. Finalmente, en el informe realizado se recoge:

En relación con el expediente de la queja planteada por el colectivo de madres y padres del alumnado con Trastornos del Espectro del Autismo (TEA) de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba, en la que se reclama la necesidad de una monitora capacitada para la atención a este alumnado durante el servicio de comedor escolar, informamos de lo siguiente:

Una vez solicitada información al respecto a la Delegación Territorial en Córdoba, se comunica que:

El CEIP tiene asignadas 75 horas de atención de Profesional Técnico de Integración Social (3 PTIS a 25 horas) para atender al alumnado con Necesidades Educativas Especiales del centro educativo.

Con fecha de 21 de diciembre de 2022, desde la Dirección del CEIP, se solicita a la Agencia Pública de Educación (APAE) una redistribución horaria, de manera que uno de los PTIS pueda atender a este alumnado durante el servicio de comedor escolar. Dicha solicitud fue aceptada y comunicada a la empresa que presta este servicio de apoyo y asistencia escolar en los centros docentes de Córdoba.

Dicha redistribución horaria se está llevando a cabo desde el 9 de enero de 2023, considerando resuelto el problema planteado por las familias afectadas”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención al alumnado específico para los servicios de comedor.

Comprendiendo la lógica premura de las familias por poder lograr una respuesta acorde a las características del alumnado afectado, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido superado y el caso ha quedado resuelto tras disponerse la cobertura del servicio de comedor en los tramos horarios indicados.

En cualquier supuesto, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

Queja número 21/7181

La persona interesada en en el presente expediente de queja nos exponía que en el mes de julio de 2018 había solicitado el Título B2 de Francés que había cursado en una de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, resultando que transcurridos más de 3 años aún no lo había recibido.

Según nos decía, había acudido al centro docente solicitando información, indicándosele siempre no haberlo recibido, así como señalándole la Subdirección del Centro que "creen que la última remesa vino en 2015 ó 2016" y "que vuelva a preguntar pasado un tiempo", sin ofrecerle más información. Consideraba la interesada que no resulta admisible -y en principio compartíamos- que un Título que expide la Junta de Andalucía tarde tantos años en ser entregado, pudiéndose demorar hasta 4 o 5, según se le había indicado.

Solicitada información a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, se nos remitió un exhaustivo informe en el que se explicaba, principalmente, que desde que en el curso 2016 se produjera una incidencia con la contratación administrativa del servicio de impresión de títulos no universitarios -que no fue solventada hasta diciembre de 2018-, se produjo una importante acumulación de títulos pendientes de imprimir, a lo que se sumó otra serie de similares incidencias que pudieron superarse en el mes de febrero de 2021.

Es a partir de ese momento cuando se comenzaron a imprimir la mayoría de los títulos que estaban pendientes -entre los que se encontraba el de la interesada- si bien además se habían implementado una serie de soluciones que evitarían los retrasos ocurridos.

De este modo, según se nos informaron, desde junio de 2020 se había instaurado la tramitación telemática de cada uno de las fases a seguir en el procedimiento: presentación de la solicitud de expedición de títulos a través de la Secretaría Virtual de los Centros; a través de la plataforma SÉNECA, envío de las propuestas a las Delegaciones Territoriales, consulta del expediente académico del alumnado a través de la misma plataforma, firma electrónica de las propuestas por parte de los inspectores y titulares de las Delegaciones Territoriales y remisión a Servicios Centrales para su emisión y tramitación de la impresión. Con este sistema se reducían todos los plazos de la tramitación.

 

Asimismo, siendo conscientes del retraso ocasionado por todas la incidencias relacionadas anteriormente, se había incrementado el crédito destinado a los contratos de impresión, pasando de 150.000 euros del contrato iniciado en 2016 a 410.000 euros destinados al contrato en ejecución.

Cabía destacar, señalaba el informe, que, no obstante las incidencias ocurridas que habían provocado la dilatación en los plazos de entrega de los títulos académicos y profesionales no universitarios no había ocasionado ningún perjuicio ni pérdida de derechos en el alumnado afectado, ya que el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 3.4 lo siguiente:

Cuando el interesado reúna las condiciones de obtención del título, haya solicitado éste y haya abonado las tasas correspondientes, el centro docente, previa solicitud de interesado, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deberá acompañar al título.

 

De este modo, pues, teniendo en cuenta lo informado, y deduciéndose que, además de que el titulo de la interesada ya se le había entregado, por parte de la Administración educativa se habían adoptado las medidas necesarias para evitar en todo lo que fuera posible la dilación sufrida, en los cursos atrás, en la expedición, impresión y entrega de los títulos obtenidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3308 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte que exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 16 de mayo de 2022, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (…) a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Soy el (...) en el Ayuntamiento de Sevilla, Mi queja es que por parte del Ayuntamiento de Sevilla se está obviando la aplicación de la citada norma y no se están negociando los diferentes coeficientes correctores.

Desde el sindicato (...) en el ayuntamiento de Sevilla, se presentó escrito solicitando tal negociación (20/11/2020) para así aplicar dichos coeficientes a la jornada laboral de 2021. De igual forma se ha solicitado en varias Mesas Generales de Negociación no obteniendo respuesta alguna.

También se solicito la aplicación para la jornada de 2022, obteniendo la callada por respuesta. Indicar que el 15 de abril de 2015, el ayuntamiento firmó acuerdo de aplicación de la DE 2003/88/CE, siendo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25/09/2015.

Pese a todo lo expuesto el ayuntamiento no se sienta a negociación alguna sobre este tema que afecta a toda la plantilla de bomberos y a gran parte de la plantilla de la Policía Local de Sevilla.” .

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fechas 10 de noviembre de 2022 y 29 de diciembre de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del escrito de solicitud por la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado ante el Ayuntamiento de Sevilla por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5073 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 29 de marzo de 2021. En atención a ello, se adopta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 29 de marzo de 2021, formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que expone su disconformidad con la baremación de méritos otorgada en el listado definitivo de la bolsa de empleo temporal del SAS, corte de 2019, de la categoría de Auxiliar Administrativo, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 27 de septiembre de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 4 de noviembre de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad conel artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles.

Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 30 de diciembre de 2022, tras darle traslado de dicha respuesta para que nos manifestara lo que estimase conveniente a su derecho, la interesada nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso, con las consecuencias que esa circunstancia le produce, pues hay que tener en cuenta que puede estar perdiendo contratos de trabajo.

Vista la normativa que resulta de aplicación, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 29 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 27 de septiembre de 2022), ha transcurrido 1 año y 6 meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto,se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir,en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (4 de noviembre de 2022).

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes

Ante esta situación cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración sea proporcionada a sus fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los siguientes principios: “d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados”.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso potestativo de reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 29 de marzo de 2021, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7674

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por un colectivo de padres y madres en relación a los impactos convivenciales derivados del comportamiento de un alumno en un Centro de Educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que fue recibido:

En relación con la modalidad de escolarización de este alumno, hay que indicar que son dos dictámenes (tanto el anterior, de 22 de enero de 2020, como el actual, de 3 de noviembre de 2021) los que han determinado que aquélla ha de ser la de grupo ordinario con apoyos en periodos variables.

Desde la llegada del alumno, el centro ha realizado muchas actuaciones en aras de conseguir tanto la adaptación del alumno al centro como la del centro a las características de este alumno. Pese a las inquietudes iniciales generadas tanto en el profesorado y profesionales que intervienen con el alumno como con el alumnado del grupo y en sus familias, las muchas y variadas actuaciones llevadas a cabo por el centro parecen haber surtido efecto. Se ha dado además cumplimiento a la necesidad de realizar las intervenciones multidisciplinares y de coordinación intersectorial de las que habla la normativa de aplicación. El centro mantiene relación constante con diferentes agentes externos al centro para lograr una actuación coordinada de todos ellos. Además, tiene establecido un procedimiento claro de actuación tanto con el alumno como con su grupo para hacer frente a los momentos en los que presenta episodios de agresividad".

A la vista de la citada información, y sin otros datos añadidos sobre la situación, podemos deducir que la cuestión ha sido debidamente abordada y, en principio, obteniendo resultados cuando menos esperanzadores que corrigen la situación expresada en la queja.

Pensamos que es en este escenario de reacción y diálogo en el que se debe abordar las necesidades de fondo y continuar ofreciendo eficientemente las atenciones y singularidades que están definidas en las evaluaciones y dictámenes realizados para atender al alumno afectado y, por añadidura, al alumnado que le acompaña en el aula.

Para ello debemos insistir en la efectiva disposición de los recursos que se determinan en las condiciones de escolarización en los que resulta esencial el cuidadoso seguimiento del alumno a cargo de los equipos del centro educativo, añadiendo además un esfuerzo explicativo y participativo hacia las familias.

Por ello acostumbramos a insistir en la importancia de concretar al máximo las labores de intervención de todos estos profesionales incluidos en la atención al alumno con NEAE y poder disponer de elementos de seguimiento de estos trabajos volcados en los demás menores. E, insistimos, aportando una labor comunicativa y de estrecha relación con las familias

En todo caso, y a tenor del informe recibido y analizado, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la comprometida aportación de las familias del CEIP.

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