La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/6880

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en la resolución de una Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada.

Recibido el informe solicitado al centro directivo competente, la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, ésta nos indica que están pendientes de recibir la documentación que le han requerido a la persona interesada para poder resolver.

 

En consecuencia, hemos dado por concluidas, por el momento, nuestras actuaciones en el expediente de queja, en la confianza de que las actuaciones que se llevan a cabo por los servicios competentes de la Administración de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, conduzcan cuanto antes a la resolución favorable de la PNC de Invalidez solicitada , y al abono de dicha Prestación con los atrasos existentes, en cuanto la persona promotora del expediente les aporte la documentación que le han pedido.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3749 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de Valme

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de Valme por la que recomienda que sin más dilación se dé respuesta a la petición formulada por la parte promotora de la queja sobre los accesos producidos por los profesionales sanitarios a su historia de salud de manera motivada y razonada.

Asimismo, recomienda que se doten de los medios precisos para que puedan resolverse las peticiones de idéntica naturaleza respetando el marco temporal que estipula la normativa reguladora.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha de 1 de junio de 2022 compareció en esta Institución la promotora de la queja, exponiendo que con fecha 10 de diciembre de 2021 solicitó el acceso producido por los profesionales sanitarios a su historia de salud en los periodos de tiempo comprendidos desde abril de 2019 hasta octubre de 2021.

La petición que había realizado la compareciente se efectuó ante el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, por ser su hospital de referencia en ese espacio de tiempo, siendo informada de que debía efectuar la petición frente al Hospital de Valme de la misma provincia, autorizando la peticionaria a su realización en su nombre al Hospital Virgen del Rocío.

No obstante, y ante la falta de respuesta a su pretensión, volvió a cursar la misma petición ante el Hospital de Valme el pasado 6 de abril de 2022, sin haber recibido respuesta a su demanda a la fecha de presentación de su queja.

2.- Por estos hechos, nos interesamos ante la Administración el pasado 5 de julio de 2022, solicitando un Informe al Hospital Virgen de Valme, para que nos remitiese las circunstancias que afectaban a la petición de la interesada y que no hacían posible el poder acceder a los datos referidos.

3.- En respuesta a la petición efectuada por esta Defensoría, el 19 de julio de 2022 se recibió un Informe del Hospital Virgen de Valme, que en lo esencial nos comunicaba, la siguiente información; “(…) Con fecha 6 de abril de 2022, se registra formulario, a través de medios electrónicos, mediante el que se solicita conocer los accesos producidos por los profesionales a la Historia de Salud de la compareciente.

Con fecha 8 de abril de 2022 se remite solicitud de datos del SSPA a la Subdirección de Tecnologías de la Información (S.T.I) solicitando informe sobre dichos accesos.

Somos conscientes que dicha solicitud se encuentra en espera de estar resuelta, y esta Dirección Gerencia está trabajando sobre ello, pero se trata de un proceso complejo a la hora de recabar toda la información que hace que el proceso se dilate mas de lo deseable. No obstante, le comunicamos asimismo, que con fecha 11 de julio del presente se ha reiterado sobre la misma, solicitando a la Subdirección de Tecnologías de la Información (S.T.I) celeridad en el proceso…”.

4.- Así las cosas, el pasado 31 de octubre de 2022, esta Institución ha tomado contacto con la afectada para conocer el estado de la petición de información realizada a la Administración sanitaria, compartiendo la falta de respuesta a la misma tras varios meses de espera, viviendo una situación de desconcierto por no saber qué trámite mas puede llevar a cabo para hacer valer su legítimo ruego.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); y los artículos 12 al 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) que contempla las disposiciones generales para el ejercicio de los derechos, que se encuentran delimitados en derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad y establecen la obligación del responsable del tratamiento de los datos personales, de informar a la persona interesada de todos los aspectos referidos que conciernen al ejercicio de sus derechos.

En concreto, el artículo 12.3 del citado Reglamento determina que el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud, con arreglo a los citados artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.

Sin embargo, dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable de los datos informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

Asimismo, deberá arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas, así como a expresar sus motivos en caso de que no fuera posible atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento, del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos, formulada por la persona afectada.

Para mayor garantía, es el mismo artículo 12.4 del Reglamento el que establece que si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y ejercitar acciones judiciales.

En el presente supuesto, la peticionaria formalizó su petición, conforme a la norma, con fecha 6 de abril de 2022. La realidad que nos ha trasladado, es que en la actualidad no ha sido contestado el requerimiento sobre qué profesionales sanitarios tuvieron acceso a su historia de salud, desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021; pero sí nos da cuenta del estéril itinerario que ha seguido hasta el momento presente, realizando diversas actuaciones ineficaces y con resultados infructuosos.

En este sentido, la única información que ha recibido hasta la fecha ha sido la facilitada por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, tras admitir a trámite su queja en el informe que se recibió por los hechos descritos, donde se ponía de manifiesto la complejidad del proceso para facilitarle estos datos y la sabida dilación que existía en atender a su petición.

Tampoco ha sido informada de los extremos que contempla el citado art. 12.4, donde se habilita a la ciudadanía a presentar una reclamación por estos hechos ante la autoridad responsable, para poder obtener una respuesta de los motivos de la no actuación y no quedar en el absoluto desamparo.

El derecho a controlar los datos personales por parte de cualquier persona forma parte del contenido esencial del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución española, que sirve para proteger a la persona frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de su vida, que desee excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad.

La intimidad de la información es una vertiente delicada de este derecho, con especial impacto en el ámbito sanitario, ya que el pudor no sólo afecta a la esfera de contacto personal de una persona frente al resto, sino que tiene mucho calado en cuanto a la facultad de exclusión de los demás, en lo referido a no compartir aspectos que pudieran resultar intrusivos, como es la divulgación ilegítima de información, en una de las esferas más frágiles de la persona cuando nos movemos en el ámbito de la salud.

Por todo ello, cabe entender la existencia de un cuerpo abundante de normas dirigidas a que las personas puedan controlar los datos de carácter personal que las administraciones públicas almacenan sobre ellas, y poder ejercer una total disposición de este conjunto de información personal, con la facultad de poder ser vedada de manera absoluta a tercero.

Si bien desde esta Institución somos conscientes de la complejidad que puede existir para extraer la información requerida, motivada en su mayoría por la dificultad que conlleva el gestionar distintos sistemas de datos, este hecho no puede ser un sustento o una traba administrativa más, que impida el derecho que asiste a la compareciente.

En cualquier caso, las tecnologías digitales puestas al servicio de las administraciones públicas deben estar enfocadas para garantizar la eficacia en la gestión y responder de manera ágil a las demandas ciudadanas. No parece lógica la no actuación frente a una pretensión de legítimas razones, apelando a criterios de complejidades cibernéticas y creando, en cierta medida, bloqueos en la actuación de la persona interesada.

La generación de datos de una persona no es un proceso neutral y mecánico, tiene implicaciones éticas, y consecuencias jurídicas cuando afecta a los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos, que deben ser el marco desde que desarrollar cualquier propuesta técnica de gestión como un claro soporte de mínimos.

Es por ello, que el conjunto normativo anteriormente detallado no permite que la petición de la afectada sea ignorada, como si no se hubiese planteado nunca, con independencia de la complejidad que pudiera subyacer al proceso para obtener estos datos, y sin que el responsable del fichero deje de estar obligado a dar respuesta expresa en todo caso; o bien de la información solicitada, o en su defecto, los cauces legales existentes para el ejercicio de su derecho.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a ese Hospital Virgen de Valme, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1: Que sin más dilación se dé respuesta a la petición de D(...) sobre los accesos producidos por los profesionales sanitarios a su historia de salud de manera motivada y razonada.

RECOMENDACIÓN 2: Que se doten de los medios precisos para que puedan resolverse las peticiones de idéntica naturaleza respetando el marco temporal que estipula la normativa reguladora.

Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación del Recordatorio, y Recomendación formulados o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/1138

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada sobre el estado de abandono y desuso de las instalaciones denominadas ‘pescódromo’ en el cauce del río Guadalquivir a su paso por Córdoba, y promovidas por el IMDECO, dependiente del ayuntamiento de la capital cordobesa.

En su día el Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 27 de febrero de 2023 nos dirigimos ante el ayuntamiento cordobés para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dicho organismo la información oportuna.

Los servicios municipales del IMDECO han enviado informe con fecha 26 de mayo de 2023. Se indica lo siguiente:

Por los datos expuestos concluimos que las obras realizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y su Organismo Autónomo, el IMDECO, se han construido en terrenos que forman parte del dominio público hidráulico cuya titularidad ostenta el organismo de cuenca correspondiente, que es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y se llevaron a cabo con la autorización de su titular.

Respecto al terreno, estamos por tanto de una autorización temporal condicionada por lo que cualquier nueva actuación deberá ser previamente autorizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Respecto a las instalaciones deportivas adscritas al IMDECO se trata de un derecho revertible.

Igualmente, respecto a las Instalaciones recientemente se ha podido confirmar, que la construcción ha sido, vandalizada y ocupada por una familia a modo de vivienda. Recuperar la posesión efectiva de las instalaciones si bien es una prerrogativa de la Administración sobre sus propios inmuebles, también es verdad que exige un procedimiento complejo y garantista con respeto de la legislación actual aplicable.

Se trata por tanto de una situación compleja que no podrá ser abordada mientras no se establezca en primer lugar un nuevo marco de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se define un modelo de gestión que garantice el funcionamiento y mantenimiento de una instalación tan singular y se doten y prioricen las partidas presupuestarias.

Sobre estas y otras cuestiones el IMDECO tiene previsto actuar una vez se desarrolle el Plan Local de Instalaciones previsto en la Ley del Deporte Andaluz. Documento este que servirá efectivamente para priorizar, dotar y regular las instalaciones deportivas de Córdoba”.

Estudiado el informe del organismo municipal, podemos deducir una actuación receptiva de la autoridad en cuanto al abordaje y estudio de la petición que se analiza en la queja.

Y así, podemos confirmar que las instalaciones se encuentran en una situación de desuso y necesitada de reparaciones por daños sufridos desde hace años por riadas y avenidas en el cauce. Junto a este aparente abandono, se añade una ocupación irregular de las instalaciones.

Tras el relato descriptivo del estado de estos espacios deportivos, parece que el contenido expresado en la queja resulta confirmado y la valoración general no puede ser distinta de la preocupación y decepción que se desprende de la situación actual del ‘pescódromo’.

Ciertamente, la descripción del proyecto abordado implica una iniciativa de evidente interés social para los aficionados a la pesca deportiva, pero también para los usuarios y vecinos de la ciudad, generando un espacio atractivo para el conocimiento y disfrute de las riberas del río y sus entornos. La propia descripción del proyecto acredita esa funcionalidad:

El inmueble denominado ‘Escenario de Pesca Deportiva y Edificio de Usos Múltiples en el Río Guadalquivir’ es un gran espacio preparado para las competiciones de pesca, situado en la margen izquierda del río Guadalquivir a su paso por el término municipal de Córdoba, entre el Azud de Casillas y el Puente de Andalucía. Según el proyecto ejecutado y recepcionado en el año 2006, que ha supuesto una inversión de 461.481,48€ por parte del Ayuntamiento, dispone de 80 puestos de pesca en la orilla del río contando con plataformas de hormigón para puestos de pesca, accesos a la zona, barandillas para espectadores, elementos señalizadores, arbolado, fuentes en el paseo superior, y mejoras en el camino inferior y adoquinado del camino superior. Tiene además una red de alumbrado público para el paseo superior, una pasarela para acceso de los jueces a los puestos de pesca y graderíos. Además, existe un edificio de 165 metros cuadrados, que cuenta con sala de usos múltiples, vestíbulo, oficina, almacén y aseos”.

Todo ello parece haber quedado en el mero desuso o, aún peor, en el abandono llegando a situaciones de ilícita ocupación que, según el IMDECO, “exige un procedimiento complejo y garantista con respeto de la legislación actual aplicable”. Con ser cierto, también se espera una respuesta municipal responsable, acorde con la recuperación de un proyecto y de unas instalaciones que supusieron en su día un significativo esfuerzo presupuestario para el erario de la ciudad.

En esta línea, la información señala que “el IMDECO tiene previsto actuar una vez se desarrolle el Plan Local de Instalaciones previsto en la Ley del Deporte Andaluz. Documento este que servirá efectivamente para priorizar, dotar y regular las instalaciones deportivas de Córdoba”.

Y, en cuanto a los calendarios previstos, se indica “en primer lugar un nuevo marco de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se define un modelo de gestión que garantice el funcionamiento y mantenimiento de una instalación tan singular y se doten y prioricen las partidas presupuestarias”.

En base a ello, y recogiendo las previsiones de actuación municipal sobre estas instalaciones, podemos considerar que la “compleja situación” va a ser abordada a través de las actuaciones indicadas y de la mano de la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja por considerar que el asunto que la motiva se encuentra en vías de solución; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada respuesta municipal en la definición y recuperación del proyecto.

Queja número 22/5208

La promotora de la queja nos trasladaba la demora en la finalización del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado ante el Servicio Andaluz de Salud en el año 2017.

Nos explicaba que su marido había fallecido en el año 2016 en el Hospital Universitario Regional de Málaga y que considerando que ello era consecuencia de una negligencia médica, había presentado una reclamación, iniciando así un procedimiento de responsabilidad patrimonial el 26 de julio de 2017, sin que hubiera obtenido una respuesta.

Interesados ante la Administración sanitaria sobre el estado del expediente de responsabilidad patrimonial se nos responde que se ha notificado a la parte interesada la Resolución dictada.

Queja número 21/2673

La persona reclamante exponía que con fecha 7 de agosto de 2020 formuló instancia en el Ayuntamiento de Cártama, sin haber recibido respuesta, por lo que admitimos la queja a trámite a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo.

En los informes técnicos emitidos en relación a la existencia de expedientes de protección de la legalidad urbanística, sancionadores y actas o denuncias, sobre la Parcela catastral ..., del Polígono ..., se concluía, textualmente, lo siguiente:

SEXTO. Conclusiones.

De acuerdo con los datos disponibles en este Ayuntamiento:

NO CONSTA la existencia de Licencia de Obras,Licencia de Segregación, Licencia de Ocupación o Licencia de utilización para la realización y uso de estas construcciones.

NO CONSTA la existencia de expedientes sancionadores o de restablecimiento de la Legalidad Urbanística.

No obstante, sobre la finca se han ejecutado obras sin licencia para las que no consta la existencia de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador, pudiendo adoptar esta Administración, las medidas oportunas en materia de protección de la legalidad urbanística y sancionadora dentro de los plazos legalmente establecidos en los artículos 185, 210 y 211 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, sin el perjuicio de que si se han realizado modificaciones, ampliaciones o cualquier otro tipo de obras en los últimos 6 años, la fecha de terminación cambiaría y por tanto el cómputo de los plazos a tales efectos.”

En cuanto al informe relativo a la compatibilidad de uso se nos comunicaba:

CONCLUSIÓN:

En base a lo anterior y a las características de la actividad (Uso industrial) para la que se solicita información a efectos de compatibilidad de uso, se concluye que la misma resulta incompatible en la ubicación propuesta conforme a las limitaciones fijadas por el PGOU.”

En vista de esta información, consideramos oportuno, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento, interesando la emisión de un nuevo informe que contuviera un pronunciamiento expreso sobre las actuaciones que por parte del mismo se hubieran iniciado o se pensaran llevar a cabo en relación a las presuntas conductas infractoras contrarias a la normativa urbanística aplicable a la parcela en cuestión, así como las encaminadas al restablecimiento de la legalidad urbanística, al parecer, presuntamente conculcada, con expresión de las fechas de su adopción.

En el nuevo informe recibido se manifestaba lo siguiente:

"(...) podemos concluir, sin el perjuicio de la aparición de nuevos datos (que puedan cambiar la fecha de la completa terminación), que dado que las edificaciones, tienen una antigüedad superior a 6 años, si no se han producido modificaciones en este periodo, habría transcurrido el plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, en base a los artículos 153 y 169 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, sin el perjuicio de que si se han realizado modificaciones, ampliaciones o cualquier otro tipo de obras en los últimos 6 años, la fecha de terminación cambiaría (...)."

Por lo que transcurrido un tiempo desde la recepción de esa comunicación, volvimos al dirigirnos a dicho organismo interesando nos informara, mediando la correspondiente inspección, si se habían realizado obras y actividades sin licencia en los últimos 6 años.

En su respuesta, el Ayuntamiento informó que se iba a proceder de esta manera, a la apertura de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y otro sancionador, por la instalación de 3 módulos prefabricados, dos con uso almacén y uno con uso y destino vivienda, con una antigüedad inferior a 6 años.”

De lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4878

La persona reclamante exponía lo siguiente:

Le confirmo que el 16 de julio de 2022 visitaron nuestro barrio cuatro empleados municipales: (...). Presidenta de intercomunidad, comunidad y parte de vecinos les comunicamos y mostramos las necesidades de atención pública. Acordaron informalmente de palabra, comprometerse a la poda de ramas causantes de más inconvenientes en los próximos días de la semana. Porque al parecer ya no es época de poda. Y en septiembre u octubre finalizarían la misma y comenzarían a sanear el cañaveral por tramos.

En cuanto al mantenimiento del jardín público no se pronunciaron ni aportaron compromiso y responsabilidad alguna. Sobre los presupuestos participativos no se trató nada. Pregunté al delegado municipal y di mi número de teléfono. Me confirmó que ha solicitado toda la documentación sobre el mismo y se mantenía a la espera de recibirla. Mi mayor interés personal es que se aprobó adaptar una zona de juego para niños. En los cuales se desvanece la ilusión y trasmite mal ejemplo.

Los vecinos en general dudamos de las palabras y la falta de formalidad o valoración profesional. No se aporta un compromiso real y documentado. La secretaria de Infraestructuras únicamente tomó nota de las necesidades. Precisamente hoy viernes 24 de julio de 2020, 3 días antes de la reunión para mediación del martes día 28 de julio de 2020, a la cual se negaron a asistir representantes municipales. Han retomado parte de la poda tal como nos informaron.

Por el momento Asociación de Vecinos ... no estamos conformes con el servicio público, hasta concluir con la acción y dando respuesta tanto a las repetidas y continuas necesidades como a los presupuestos participativos de 2019. Estableciendo un compromiso formal, responsable y profesional. Nuestra asociación no tiene por qué tener un gasto mensual para mantener el jardín público. Incluso nos supone más inconvenientes que prestaciones.

- Creemos en una gestión coherente y eficiente. Pues contribuyen al ahorro y las prestaciones. Los ciudadanos no deberíamos reclamar necesidades públicas. Personalmente opino que las administraciones de finca están lejos del compromiso con sus clientes y sospecho e intuyo que incluso desfavorecen el buen funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos.

Agradecemos enormemente la intervención del Defensor del Pueblo. Pues pensamos que ha favorecido para activar el compromiso y responsabilidad municipal. Deseamos proseguir con dicho expediente nº 20/772 hasta obtener solución o respuesta formal, comprometida y profesional a:

* Un terreno público en pleno centro del municipio, próximo a los bloques, en total abandono desde hace 15 años. De gran potencial ambiental, patrimonial, económico...Un frondoso jardín público desatendido por el servicio de limpieza y jardinería. Mantenido por la asociación de vecinos, a la cual le supone más inconvenientes que prestaciones y un importante gasto mensual.

* Respuesta a las propuestas aprobadas por mayoría de votos en los presupuestos participativos 2019:

- Limpieza y adaptación del cañaveral.

Zona Integrada en el proyecto de Fondos FEDER-EDUSI 2020. línea de actuación 5. Sanlúcar, paisaje natural(corredor ecológico).

- Sustituir arbolado.

- Zona de juego para niños.

Otras presentadas y pendientes de viabilidad:

- Numerosos contenedores de basura (11) ocupan el acerado, pues carecen de un lugar bien establecido, al estar en el interior de la urbanización suponen grandes inconvenientes. Pensamos que subterráneos se mejoraría en todos los sentidos.

- Señalizaciones, adaptación y pintado de pasos de peatones.

La incredulidad hacia la eficacia del sistema público no debería acrecentarse. Es indignante tener que recurrir a reivindicar en, manifestaciones, redes sociales y medios de comunicación derechos públicos. Lo cual dice mucho de la gestión.”

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que nos respondió que el 14 de julio de 2022 se produjo una reunión de trabajo en la que participaron representantes de la Asociación de Vecinos ..., la concejala-delegada de Infraestructuras y Limpieza, y la concejala-delegada de Participación Ciudadana.

El gobierno municipal se comprometió a realizar, en las siguientes semanas, diferentes acciones. Entre estas acciones se encontraban la limpieza del cañaveral, la eliminación del arbolado en mal estado, la mejora de los espacios públicos (bancos, papeleras, etc.) y el adecentamiento general del barrio. Todas esas acciones se habían llevado a cabo, manteniéndose en buen estado.

Del mismo modo, el gobierno estaba actualmente trabajando en la eliminación total del cañaveral, y en la sustitución de esta especie por otras plantas más idóneas para la zona.

A todas estas actuaciones había que añadir que en el mismo barrio se estaban acometiendo obras de mejora en la Avenida ..., con una mejora paisajística mediante un proyecto de xerojardinería y con la mejora de los espacios públicos adyacentes. Este proyecto era una de las actuaciones de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI).

A la vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5747

La persona reclamante exponía textualmente lo siguiente:

Les escribo, porque ya no sé donde acudir, resulta que realizaron una obra frente a mi casa, (adjunto imágenes) está situada en el centro de la aldea, que pertenece a un pueblo llamado Castril de la provincia de Granada. Se ve claramente que es una nave, está situada en suelo urbanizable. Después de echar una instancia general solicitando al ayuntamiento de Castril información sobre dicha obra, pasan más de 3 meses, no obtengo contestación, me dirijo a urbanismo de Granada, me derivan al Ayuntamiento, (el cual no quiere saber nada) hablo con el Departamento de obras de la provincia en la Diputación de Granada, éstos me derivan a Fomento e Infraestructuras, los cuales me derivan a Cultura, donde a ésta última ni me molesto en preguntar, porque está claro que no es su competencia.

Entonces estoy en una situación muy indignante y frustrante, puesto que nadie me ayuda. El único medio que tengo para que me hagan caso es el juzgado, con un abogado, donde no puedo acudir porque actualmente mi economía es algo justa. Solicito ayuda, para que se pongan en contacto con el Ayuntamiento y adecue las obras al plan general urbanístico de Castril o que alguien mande una inspección de urbanismo a esa zona y que me pueda ayudar, simplemente pido eso. No entiendo como los organismos, entes y demás al servicio del ciudadano se hayan quedado con los brazos cruzados.”

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Castril interesando que nos indicara si las obras que suscitaban la reclamación contaban con licencia municipal y se ajustaban a la misma. De no ser así, deseábamos conocer las actuaciones previstas para la restauración de la legalidad urbanística en este asunto.

Una vez recibido el informe, dimos traslado del mismo a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas. Habiendo recibido contestación, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento interesando nos informara específicamente sobre el cumplimiento del condicionante establecido en la licencia de obra, que literalmente decía:

«La licencia debe condicionarse al cumplimiento de las prescripciones urbanísticas particulares que recoge el informe técnico emitido con fecha 20/06/2017. Así como a las siguientes: Debiendo de emplearse en cubierta de colores terrizos y el cerramiento exterior serán tratadas mediante un lacado en blanco.»

Trasladado a la persona reclamante el contenido del nuevo informe municipal ésta formuló las siguientes aportaciones:

"Sobre la altura, las NNSS de Castril contemplan una altura de 7 metros, y esta construcción la supera. También las prescripciones nos indican que la cubierta ha de ser de TEJA rojiza y no de chapa rojiza.

Lo mismo digo con la fachada, tendrá que ser adecuada al entorno, y si ha de ser BLANCA, la fachada, que así sea.

Para finalizar, pediría que subsanen lo anteriormente mencionado y que si tienen que pintar de blanco, que lo hagan, y al menos cumpla con las prescripciones urbanísticas particulares que se mencionan en el informe y así poder contrarrestar ese impacto visual que producen esas placas grises diseñadas para naves industriales."

Analizada cuanta información consta en el expediente, consideramos oportuno en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento, interesando nos informara sobre la posibilidad de ordenar medidas para adecuar la obra realizada a la licencia concedida.

En la respuesta municipal emitida se adjuntaba informe de los servicios técnicos municipales en el que se indicaba lo siguiente:

(...)

Personado “in situ” de nuevo el día 11 de febrero del 2021, en el inmueble situado en calle … para su comprobación: La medida real de fachado del inmueble es de 7 metros justo, por lo que cumpliría la normativa de aplicación.

(…)

En relación al material de la cubierta (…): la cubierta existente está ejecutada con paneles sándwich lacado en color teja, siendo acorde al sistema constructivo empleado y por lo tanto cumple las indicaciones exigidas en la normativa, esto no es apreciable desde ningún lugar excepto desde el cielo.

En relación al color de la fachada (…): La fachada del edificio en la actualidad, es de hormigón visto color gris claro, se solicitará al propietario a la integración del edificio, pintándola de color blanco.”

Nos comunicaban que con respecto al color de la fachada la propiedad había mostrado su conformidad con pintarla de blanco.

A la vista de lo anterior, deduciéndose que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/2938

Una Plataforma Vecinal, comuneros de la finca proindiviso y número de registro catastral ..., nos exponía en un extenso y detallado escrito la compleja y controvertida situación urbanística de la zona enumerando los múltiples avatares y gestiones que habían venido efectuando ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en orden a regularizar la situación dados los perjuicios que todos estos años sin resolver estaban suponiendo para los comuneros.

Concretamente solicitaban que se diera cumplimiento al acuerdo del Pleno Municipal en los términos que, en su día, se certificaron por el Secretario de la Corporación y no cómo se entendía en la actualidad por los responsables y técnicos municipales en el sentido de que lo aprobado en el Pleno constituía una mera declaración de intenciones o propuesta como, siempre a su juicio, se les exponía en el documento firmado por la adjunta al Jefe del Servicio Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística que no se atenía a lo solicitado por la Plataforma en el escrito que, con fecha 19 de Marzo de 2019 presentaron al Ayuntamiento.

Aclaraba que su voluntad era encontrar soluciones y no crear problemas, por lo que estaban abiertos a buscar una solución legal y viable para los copropietarios de forma que cesara “la arbitrariedad que hasta el momento se ha tenido contra unos copropietarios que lo que menos quieren es perjudicar a nadie y si realmente el Ayuntamiento tiene tanto interés en hacerse con la finca, o parte de ella, se siente con la propiedad al completo para hacer lo pactado y ofertar su obtención y no lo que está ocurriendo en estos momentos”.

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María interesando que nos informara de su posicionamiento acerca de las pretensiones de la Plataforma reclamante, informando de la actual situación urbanística de la finca en cuestión y de las gestiones municipales que, en su caso, se pudieran estar impulsando para su posible regularización.

Como respuesta municipal se acompañaba el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, del que dimos cuenta a la Plataforma reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudieran formular las alegaciones o consideraciones que tuvieran por convenientes acerca de su contenido. Así lo hicieron mediante nueva comunicación de la que, por su extensión y complejidad, adjuntamos al Ayuntamiento en nuestra nueva petición de informe, y en la que se defendía, entre otras muchas cuestiones, la posibilidad de realizar las actuaciones precisas para la posible incorporación al proceso de regularización urbanística de las construcciones del ... que se pretendían demoler por el Ayuntamiento y la incongruencia y trato desigual que, a su juicio, se produciría de seguir adelante con esas posibles demoliciones cuando existían muchas otras edificaciones en el término municipal que, por el contrario, sí se pretendían legalizar en el marco del nuevo PGOU y de la Ordenación Territorial en vigor.

Esta Institución, en una línea ya consolidada en el tiempo, viene manteniendo un criterio favorable a la regularización de parcelaciones irregulares siempre y cuando hubieran prescrito las infracciones cometidas y tal regularización sea compatible con otros intereses públicos que, en todo caso, es preciso respetar. Esos intereses generales o públicos a ponderar son, sin ánimo exhaustivo, los de verificar si se trata de un suelo no urbanizable de especial protección, si lo es de dominio público o de titularidad pública, su localización en un espacio o paraje natural de alto valor ecológico, entornos de bienes de interés cultural (BIC) o, si están ubicados en zonas inundables de alto riesgo, cauces públicos, etcétera.

Partiendo de estas premisas y, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos del Ayuntamiento que nos trasladara su posicionamiento acerca de las diversas cuestiones que se planteaban en las prolijas alegaciones de la Plataforma reclamante y, poder constatar si, a la vista de ellas, el Ayuntamiento podría estudiar una posible revisión, impulsando todas las actuaciones legales que, para ello, fueran precisas, de su actual planteamiento contrario a la posible regularización urbanística de determinadas viviendas situadas en ... propiedad de las personas incorporadas a la Plataforma reclamante, aclarando en su caso, asimismo, las razones por las que se descartara un posible trato discriminatorio respecto de otras edificaciones que, situadas en una misma finca registral en condominio (siempre según los interesados), sí se incluían en una unidad a regularizar.

El nuevo informe municipal indicaba que para la búsqueda de la solución viable más adecuada habría dos vías: 1.- Remisión al nuevo PGOU; 2.- Innovación del PGOU. En paralelo, dada la afección a la red de espacios libres metropolitana, se consultaría a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en relación a la viabilidad territorial de esas alternativas, en especial en cuanto al Plan de Ordenación del Territorio Bahía de Cádiz.

De esta información dimos traslado a la parte promotora de la queja para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y como resultado, el 16 de marzo de 2022 mantuvimos reunión presencial con la Plataforma reclamante en la que nos informaron que el siguiente 18 de marzo tenían prevista una reunión con la Delegada de Urbanismo y con el Concejal del Grupo Municipal Socialista.

Desde la Defensoría le trasladamos que era una oportunidad extraordinaria para que su propuesta urbanística relativa la finca que les afectaba fuera formulada ante la autoridad municipal, y posteriormente, elaborada por asistencia técnica y pudiera incluirse en el “Avance del PGOU de El Puerto de Santa María”, previsto aprobarse en 2022.

En conversación telefónica mantenida el 17 de abril de 2022 con la Plataforma, nos confirmaron el carácter constructivo de la ultima reunión con el Ayuntamiento. Ya habían contratado a una asistencia técnica para que le formulara la innovación y solicitado reunión de trabajo con personal de urbanismo para encauzar administrativamente su propuesta.

En vista de ello, por nuestra parte entendíamos que el asunto estaba en vías de solución, y nos pusimos a su disposición para la resolución urbanística de la problemática en que se encontraban, pudiendo recurrir a esta Defensoría cuando lo estimaran oportuno.

Queja número 20/6553

La persona reclamante, respecto a la calle donde residía, exponía que se encontraba en muy malas condiciones, ya que tenía numerosos baches lo que impedía transitar con normalidad. Además, añadía que los coches circulaban a una gran velocidad y temía que se produjera un accidente ya que tenía dos hijas con minusvalías.

Indicaba que sus reclamaciones al Ayuntamiento de Calañas no habían obtenido una respuesta pese a que lo único que solicitaba era poder disponer de una calle con un acerado y una calzada sin baches, ni obstáculos por la que se pudiera transitar con normalidad.

Admitida la queja a t5rámite nos dirigimos al citado Ayuntamiento interesando que nos indicara si era posible acceder a la petición de la persona afectada para que se efectuaran reparaciones en la calle y, de ser así, el plazo aproximado en que podrían acometerse las mismas. Igualmente deseábamos conocer si podrían adoptarse medidas para mejorar la seguridad vial en esa zona.

A la comunicación municipal emitida se adjuntaban sendos informes de los Servicios Técnicos Municipales (respecto de la reclamación de la persona interesada) y de la Policía Local (en relación a la alusión de circulación de vehículos a alta velocidad). En vista de la información facilitada, y habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde la misma, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento solicitando la emisión de un nuevo informe dado que en su día se nos decía que ya desde hacía meses el Ayuntamiento de Calañas diseñaba un plan de actuación que contemplaba la zona a la que se refería la persona interesada en su queja, en consecuencia interesamos que nos dijeran estado actual de tramitación del plan de mejora referido, si el mismo contaba con consignación presupuestaria para su ejecución y fecha aproximada en la que podría acometer el mismo.

En el nuevo informe pusieron en nuestro conocimiento que se había llevado a cabo una actuación consistente en picado y hormigonado de la calle en una longitud de 55 metros más la construcción de acerado de la misma longitud, con un presupuesto de 21.144,13 €. No se había recibido ninguna queja, y no estaban previstas más actuaciones en dicha zona, considerando que la vía reunía suficientes aptitudes.

En vista de ello, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4513

La persona promotora de la queja exponía que su madre tenía una dependencia severa, por lo que se trasladaba en silla de ruedas y el camino que debía hacer a diario para ir al ambulatorio a sesión de curas se convertía en un calvario por el mal estado del acerado y, además, por las vallas publicitarias puestas transversalmente en la calzada, que interrumpían el paso.

Afirmaba que el Ayuntamiento no contestaba, y en la Policía Local le decían que lo pondrían en conocimiento de urbanismo, pero las vallas seguían ahí y en algunos casos ni eran utilizadas.

En vista de ello, admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Cádiz, que en su respuesta nos indicó que, no entendiéndose se incumpliese ningún aspecto de la normativa en el caso de la valla publicitaria situada junto al paso de peatones de la Avda...., al haber un ancho de paso mayor de 1.80 m. en uno de los itinerarios peatonales accesibles, no se realizó inicialmente en la zona ninguna actuación cuando se valoró la queja, aunque se tenía previsto para un futuro próximo. Posteriormente, al aludirse también a la de la calle …, se decidió retirar ambos elementos publicitarios para su posible recolocación en otras ubicaciones.

Así, el 29 de julio ya se retiró el primero de los elementos publicitarios, teniéndose previsto el otro en próximos días, en aras de la mejora de la accesibilidad y del cumplimiento de la normativa respectivamente. Y se tenía previsto realizar una inspección de todas las vallas publicitarias de la ciudad para evitar que se repitieran situaciones similares.

Considerando con esta información que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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