La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5992

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción realiza una inspección a las instalaciones de una entidad deportiva en la que se celebraban eventos de exterior con música a gran volumen que producían elevados niveles de ruido en las viviendas más cercanas, logrando que dejen de utilizarse elementos de reproducción en tales eventos.

En su escrito de queja, el interesado exponía que varios vecinos de la barriada La Colonia llevaban años denunciando en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) y en la Policía Local, el elevado nivel de ruido que sufrían en sus domicilios por la celebración de eventos, con grandes equipos de música a elevado volumen, en las instalaciones de una entidad deportiva de la zona, especialmente en horario de tarde y noche, incluso llegando hasta altas horas de la madrugada, por regla general los sábados y festivos.

De los hechos denunciados y de la documentación remitida se desprendía, a juicio de esta Institución, la utilización de estos equipos de música se produce en exteriores y a gran potencia. Al respecto, recordamos al Ayuntamiento, en nuestra petición de informe, que la disposición de música estaba prevista únicamente para interiores y en locales debidamente aislados (conforme al entonces vigente Decreto 78/2002), a salvo el régimen excepcional de actividades ocasionales o extraordinarias, que en ningún caso habilitaba para disponer habitualmente de este tipo de elementos generadores de grandes niveles de ruido.

En la primera respuesta del Ayuntamiento, la Concejalía de Medio Ambiente nos indicaba que tras recibir las denuncias se pusieron en contacto con los vecinos “para determinar con el Técnico en mediciones de Diputación Provincial, D. ... el día y la hora en que puede realizar las mismas comunicándonos que acordáramos con el afectado el día y la hora de mayor ruido. Tras contactar telefónicamente con el afectado nos informa que las actuaciones al aire libre ya no se producían y que solo eran en verano, por el lo quedamos que en cuanto se pusieran en marcha las mismas nos lo comunicaría a fin de realizar las mediciones sonométricas oportunas. Siendo la primera noticia desde entonces su escrito de fecha arriba indicada”.

Posteriormente recibimos dos comunicaciones, una del Negociado de Licencias de Apertura, en la que nos confirmaban que el establecimiento carecía de licencia de apertura para celebrar eventos musicales, tanto en exteriores como en el interior de las instalaciones, y otra de la Policía Local con la que nos daban cuenta de una mediación llevada a cabo en febrero de 2018 en la jefatura de la policía local, a la que asistieron representantes de la entidad deportiva y otro vecino afectado por el ruido denunciado.

Constaba en este informe de policía local que la nueva directiva de la entidad denunciada, al conocer de primera mano las quejas, anunció que a partir de la fecha adoptarían las medidas conducentes a evitar que se produjeran molestias vecinales por la disposición de equipos de música en exteriores a gran potencia hasta altas horas de la noche, y que “una vez finalizada la reunión, los denunciantes mostraron su satisfacción por el interés y la sensibilidad mostrada por la nueva junta directiva”, añadiendo que “desde la reunión mantenida y al día de la fecha, no constan en los registros policiales denuncias vecinales algunas relacionadas con molestias provocadas por ruidos provenientes de las instalaciones ...”.

A la vista de esta información entendimos que el problema había quedado resuelto, pero trasladamos toda esta información al interesado a fin de que nos remitiera sus alegaciones. Al no recibir respuesta de éste, finalmente dimos por concluidas nuestras actuaciones, considerando que se había aceptado la pretensión del promotor de la queja.

Queja número 18/0232

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Palma del Río y la Consejería competente en materia de medio ambiente, inician actuaciones inspectoras y detectan el origen de un fuerte olor que se padecía en la localidad a determinadas horas, revisando la situación legal de la actividad de la que proceden tales olores y la posible exigencia de medidas correctoras por emisiones a la atmósfera.

En su escrito de queja, un vecino de la localidad cordobesa de Palma del Río nos exponía que desde 2017 se venían sufriendo fuertes olores en la localidad, “que hacen que la convivencia, el estilo de vida y el respirar en la localidad sea imposible y normal”. Los vecinos pensaban que los olores podían provenir de una empresa de fertilizantes situada en el municipio pues el olor parecía al de abonos y pesticidas, con mezcla de sustancias que producían un olor fuerte “que es posible que sea perjudicial para la salud”, e incluso indicaba que sus hijos, por la noche, no dejaban de olerlo, “lo cual produce hasta dolores de cabeza, y el mismo se mete en cualquier rincón de los hogares del pueblo”. Pedía en su escrito de queja que se investigara el origen de este olor, que empezaba al atardecer y llegaba, en algunas ocasiones, hasta el amanecer, por lo que los vecinos debían sufrirlo de 12 a 14 horas diarias.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Palma del Río como a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Ayuntamiento nos informó, en esencia, que tras investigar la procedencia de los olores, parecían ubicarse en una finca de uso principal agrario, en la que se estaba haciendo acopio de abonos orgánicos almacenados a la intemperie. Por ello, el Ayuntamiento había dado traslado de este asunto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dado que la competencia en estos casos era autonómica.

En cuanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que nos dirigimos en petición de informe, nos dijo que en la Delegación Territorial de la Consejería en Córdoba no constaban antecedentes de denuncias relativas a molestias ocasionadas por olores en Palma del Río, con motivo, presuntamente, de la actividad de esta empresa de fertilizantes. No obstante, tras la presentación de esta queja se había activado el protocolo de inspección y se había girado visita técnica a la industria, evacuándose acta de inspección en la que no se ponía de manifiesto que las instalaciones tuvieran una especial incidencia en cuanto a la generación de malos olores, aunque reconocía la Delegación Territorial que en la fecha de visita no se estaba en campaña de máxima actividad.

Por otra parte, nos informaban de que, aunque esta industria estaba sujeta al trámite de calificación ambiental y, por tanto, era competencia municipal su control, se producían emisiones a la atmósfera que podrían estar sujetas a autorización autonómica, por lo que por parte de la Delegación Territorial se habían iniciado actuaciones para determinar si era necesaria autorización y, en su caso, la adopción de medidas correctoras para minimizar los efectos.

A la vista de estas respuestas, entendimos que el asunto estaba en vías de solución por lo que procedimos al archivo de este expediente de queja.

 

Queja número 18/1028

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada requiere al titular de un establecimiento hostelero a que acredite documentalmente que cumple la normativa de protección contra el ruido del local y, ante el incumplimiento de dicho requerimiento, ordena la clausura del establecimiento hasta que se acredite que la actividad cumple los objetivos de calidad acústica.

En su escrito de queja, el administrador de la comunidad de propietarios de un inmueble de Granada nos indicaba que desde hacía años, los vecinos del edificio venían denunciando la incidencia ambiental que sufrían por los elevados niveles de ruido que producía un establecimiento hostelero situado en las inmediaciones del edificio provocados, siempre según el escrito de queja, “por el aforo propio del bar (por lo que no está correctamente insonorizado), y los que se trasmiten por impacto y vibración del suelo y paredes. Esto afecta a todo el edificio y los ruidos duran hasta las 3-4 de la madrugada cuando terminan de limpiar el bar, arrastrando mesas, sillas, bidones. con los perjuicios que produce la falta de sueño en la salud de los vecinos”.

Desde 2016 se habían presentado diversos escritos en el Ayuntamiento de Granada para que inspeccionara este establecimiento, sin que se hubiera solucionado este problema. Tras personarse la Administración de la comunidad en el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada había sacado las siguientes conclusiones:

A.- Existe un expediente abierto ya que el Ayuntamiento observó que había ruidos en el local por encima de los valores permitidos e instaron al restaurante a que corrija las mismas, y después contrate a un técnico de ruidos para que redacte un informe. Para ello, tiene que acceder a una vivienda en la que no vive nadie y el propietario está en el extranjero, no pudiendo abrir la propiedad. Esta administración no entiende por un lado, que no se pueda realizar la medición en otra vivienda que no sea esa ya que la administración se ha puesto a disposición de técnicos y restaurante causante para concertar cita con otros vecinos en la misma situación y que son los que están sufriendo los ruidos, ya que este vecino, como he dicho anteriormente, no reside ahí; por otro lado, no entendemos cómo el Ayuntamiento no es el que comprueba la reparación de los arreglos y que los mismos cumplen con la normativa, y se delega a una empresa externa, contratada por el causante de los ruidos a emita un informe y se lo traslade al Ayuntamiento. Entendemos que debe de ser competencia del Ayuntamiento comprobar los hechos y mostrar diligencia por intentar solventar este asunto que está afectando como hemos referido anteriormente al sueño de numerosos vecinos. Para esto se debería de buscar otro tipo de solución o medir en otro lugar, lo que sea (nosotros no somos técnicos) pero mostrar diligencia que entramos en el tercer año de ruidos. Otra circunstancia que no entendemos es los horarios de las mediciones, entendemos que se deberían de realizar los días de más aforo que serían viernes, sábados y domingos y por la noche que es cuando se duerme normalmente y no un lunes a medio día sin gente en el bar. La motivación para ello es económica, para no interferir en la actividad, primando al parecer a la salud de los vecinos.

B.- En la misma reunión con los inspectores del Ayuntamiento en el área de medio ambiente, se esclareció, que en la inspección de ruidos que el Ayuntamiento realizó hace años y que está parada por las circunstancias anteriormente descritas, no se realizó la inspección de impacto, que al parecer es la que más molesta a los vecinos, el motivo, porque no lo solicitamos. Vuelvo a reiterar que no somos técnicos (poco a poco nos vamos formando con tanto escrito y reunión) pero entendemos que son los técnicos del Ayuntamiento los que deben de proponer las mediciones oportunas para garantizar el correcto descanso de los ciudadanos que desde hace años vienen quejándose por lo mismo sin que se subsane nada. No obstante, a raíz de la reunión, a primeros de año de 2018, presenté un nuevo escrito al Ayuntamiento, solicitando la medición de impacto. Esperemos que con esa sea suficiente y que no nos tengamos que enterar en 2019 que no hemos solicitado otra medición. No obstante, si ocurre con esa medición lo mismo con la que está en curso y hay que medir en la vivienda más afectada y que no vive nadie, y la tienen que realizar una empresa propuesta por el señor que causa los ruidos. Para que decir, desde 2016 llevamos con la primera sin concluir y mientras tanto, vecinos sin dormir”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Granada, éste nos informó que el establecimiento denunciado fue requerido para que presentara documentación en un plazo de diez días, si bien no había cumplido el requerimiento y ello había motivado que “con fecha 20 de julio, se dicta Decreto por el que se deja sin efecto la licencia municipal de apertura y se ordena la inmediata suspensión de la actividad hasta que se aporte la documentación requerida y se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales el funcionamiento de la misma, dando traslado a la Policía Local par que en caso de incumplimiento se proceda a la clausura de la actividad, precintando el local si fuese necesario y haciendo los seguimientos que sean oportunos”.

Trasladamos esta información al administrador de la comunidad de propietarios, con objeto de que nos informara si el establecimiento estaba clausurado, pero finalmente no recibimos respuesta, por lo que entendimos que el asunto había quedado resuelto y que consideraban que no eran precisas nuevas actuaciones. Por ello, procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/2108

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Maracena ordena la adopción de diversas medidas ante las denuncias, hasta entonces no atendidas, de una comunidad de propietarios por el ruido que sufrían los vecinos ante una deficiente insonorización de un establecimiento de ocio en los bajos del bloque.

El interesado, administrador de la comunidad de propietarios de un inmueble de Maracena (Granada), nos exponía que los vecinos del inmueble habían presentado en el Ayuntamiento de la localidad diversos escritos de denuncia ante las molestias que padecían, por ruidos y desorden público, derivadas de la instalación, en los bajos del inmueble, de un pub, a las que no habían recibido respuesta alguna. En concreto, lo que pedían al Ayuntamiento era lo siguiente:

A.- Queremos información sobre el tipo de licencia concedida: si tiene permitido aparatos de música y música en directo, horario autorizado de apertura y cierre, etc. y se revise por parte de ese Ayuntamiento por si, a raíz de lo expuesto anteriormente, no procediera la actividad de dicho pub en esa zona.

B.- Que se realice una inspección acústica para comprobar que la insonorización cumple con la normativa vigente.

C.- Se dé instrucciones a la Policía Local para que patrulle la zona y evite los abusos anteriormente descritos, que son de vergüenza”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó, en esencia, que tras las denuncias de los vecinos y después de la comprobación de que, efectivamente, las irregularidades denunciadas se producían en el establecimiento objeto de la queja, el problema habría quedado resuelto al haberse tramitado expediente administrativo con propuesta de medida provisional, y haberse acreditado posteriormente la adopción de medidas correctoras por el titular del establecimiento. Dichas medidas, a fecha de aquel informe, iban a ser objeto de comprobación a cuyo efecto el Ayuntamiento iba a pedir a la Diputación Provincial de Granada que realizara un ensayo acústico.

Dimos traslado de esta información al administrador de la comunidad de propietarios, con objeto de que nos trasladara las alegaciones que creyera oportunas. Sin embargo, no recibimos éstas por lo que entendimos que consideraban que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte pues, en definitiva, el Ayuntamiento había incoado expediente con la finalidad de implementar medidas correctoras en la discoteca objeto de las denuncias, dando por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 18/4612

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio responde expresamente a las cuestiones que había planteado una asociación ecologista de Córdoba en diversos escritos con los que solicitaba determinada información ambiental acerca de la actividad de una empresa en la ciudad de Córdoba.

En su escrito de queja, una asociación ecologista cordobesa nos denunciaba que había dirigido varios escritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y no había recibido respuesta. En concreto, los escritos eran los siguientes:

- Escrito presentado en enero de 2018 relativo a la disconformidad con la declaración anual de 2016 de una fábrica radicada en la ciudad de Córdoba, con el que se solicitaba un pronunciamiento jurídico acerca de una presunta falsedad de dicha declaración.

- Escrito presentado en marzo de 2018, con el que solicitaban información ante las denuncias contra esta fábrica por un incidente acontecido en septiembre de 2016.

- Escritos de marzo y mayo de 2018, dando cuenta de diversos incidentes en la referida fábrica.

Tras dirigirnos a la citada Consejería con objeto de respondiera expresamente a los escritos de la asociación ecologista, ésta nos remitió la siguiente información:

1. Informe del Servicio de Protección Ambiental, de diciembre de 2018, sobre incidentes ocurridos en las instalaciones de la fábrica.

2. Informe del Servicio de Protección Ambiental, de noviembre de 2018, sobre la disconformidad con la Declaración Anual presentada por el titular de la cementera correspondiente al año 2016.

3. Resolución definitiva del procedimiento sancionador, de junio 2017 (los hechos que dieron lugar a este expediente acontecieron en septiembre de 2016).

Dimos traslado a la asociación ecologista de aquella información que entendimos respondía a las cuestiones que ella había planteado a la Consejería, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo que motivaba el expediente de queja.

Queja número 18/6719

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Lugros, Granada, ordena ejecutar obras de aislamiento de un establecimiento hostelero situados en los bajos de una vivienda, así como facilitar al denunciante la entrega de una copia del expediente administrativo de dicho establecimiento, previa la eliminación de los datos protegidos.

En su escrito de queja, el interesado exponía que era propietario de una vivienda en el municipio granadino de Lugros, en cuyos bajos se ubibacan dos establecimientos hosteleros que regentaba la misma persona. En relación con estos dos establecimientos se habían practicado diversos ensayos acústicos por parte de la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En concreto, eran tres los ensayos de los que, por la documentación que el propio interesado nos envió, tuvimos conocimiento, con sus correspondientes informes:

a) Ensayo del 21 al 22 de junio de 2018, sobre muestreo espacial y temporal, medida y valoración de los niveles de ruido ambiental, con un resultado desfavorable en cuanto a inmisiones de ruidos transmitidos al interior de recintos colindantes.

b) Ensayo del 27 de junio de 2018, sobre medida y valoración del nivel de aislamiento acústico al ruido aéreo entre locales, con un resultado desfavorable en cuanto a aislamiento acústico a ruido aéreo.

c) Ensayo del 27 de junio de 2018, sobre medida y valoración del aislamiento acústico a ruido de impactos entre locales, con un resultado igualmente desfavorable en todos los casos y condiciones.

Conforme a estos resultados desfavorables, el Ayuntamiento había incoado expediente administrativo sancionador mediante Resolución de Alcaldía de septiembre de 2018, comprensiva de los dos establecimientos, en la que se se calificaban los hechos denunciados como infracción muy grave y se ordenaba a los presuntos responsables “instalar con carácter urgente un limitador de sonido para el televisor y proceder a la insonorización del local, al objeto de reducir y garantizar el nivel de aislamiento acústico del local. Y así deberán acreditarlo mediante la realización de los correspondientes ensayos, cuyo resultado deberán aportar a este Ayuntamiento”.

Sin embargo, siempre según el escrito del interesado, “tras más de un mes desde la resolución del ayuntamiento, el dueño de los locales no ha iniciado ningún tipo de reforma en materia de aislamiento, por lo que el pasado 25 de octubre, nuevamente me dirijo al ayuntamiento mediante escrito para comunicarle, que por parte del dueño no se ha llevado a cabo obra o instalación alguna en materia de aislamiento e instando al ayuntamiento a que tome cualquier otra medida cautelar más restrictiva de las existentes en la legislación, que de alguna forma impida la continuación de la infracción, y por supuesto conlleve a la protección de mis derechos”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al ayuntamiento de Lugros, éste nos comunicó que uno de los establecimientos llevaba más de dos años sin actividad, circunstancia que había sido verificada por los servicios técnicos municipales; respecto del otro establecimiento, se había emitido informe según el cual se estaban llevando a cabo, en aquellos momentos, obras de aislamiento para tratar de dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica y, en concreto, “para dotarlo de un cielorraso de doble panel de yeso laminado con aislante térmico en su interior y banda perimetral para atenuación de ruido y vibraciones. De todo lo cual se desprende que actualmente se están tomando las medidas correctoras que se citan en la Resolución (...)”.

Asimismo, por parte del instructor del expediente administrativo incoado tras las denuncias del interesado, se había procedido a pasar a formato digital el expediente con objeto de remitirle copia del mismo al propio interesado, aunque en aquellos momentos quedaba pendiente “ocultar los datos de carácter personal que contienen los documentos”.

Entendimos, por tanto, que se había atendido a la pretensión del interesado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1733

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acepta, en lo esencial, la Sugerencia que se le había formulado nuestra resolución para que se contemplase la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no fuera posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determinase.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que sugerimos a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que estudiara, no obstante su complejidad y dentro de los límites competenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la redacción de un anteproyecto de ley en el que se contemplase la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no fuera posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determinase.

Todo ello, lógicamente, previa participación de todos los sectores interesados, a fin de que, con el cumplimiento de los trámites legales oportunos, pudiéramos contar en nuestra comunidad autónoma con un marco normativo que facilitase, en lo que concierne al uso de estos residuos, el paso hacia la economía circular.

De la respuesta que nos remitió la citada Consejería se desprendía, en principio, la aceptación del fondo de nuestra intervención, que no era otro que impulsar, en el ámbito autonómico, la reducción paulatina, hasta la prohibición en algunos concretos supuestos, del uso de materiales plásticos no biodegradables. Así, constaba en el informe que la normativa a nivel estatal y la autonómica estaban en la línea de conseguir ese propósito planteado con nuestra Sugerencia, además de la obligación de trasponer la normativa comunitaria al derecho interno, siendo la más reciente, a fecha del informe, la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

Precisamente sobre esto último, tras nuestra Sugerencia, hemos conocido que el Pleno del Parlamento Europeo en sesión de octubre de 2018 había aprobado un informe por el que se proponía la prohibición en la UE, para el 2021, de plásticos de un solo uso, que se estimaba son responsables del 70% de la basura marina, así como la reducción en al menos el 25% del consumo de determinados productos que resultan contaminantes, pero para los que no existe alternativa, como los envases de un solo uso para hamburguesas, sándwiches, frutas, verduras, postres y helados. En este marco, se impulsaría que los Estados miembros tuvieran que diseñar planes nacionales para incentivar el uso de productos que pudieran ser reutilizados, así como el reciclaje. Tras esta aprobación, se estimaba que las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo pudieran comenzar una vez que los ministros fijasen su posición.

Además de lo expuesto, se nos informaba también por la Viceconsejería sobre el futuro Plan Integrado de Residuos de Andalucía, en cuyo marco se abordaría la reducción del consumo de bolsas de plástico y se propondrían medidas para fomentar consumos y usos racionales de plásticos.

En consecuencia con lo expuesto, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo de la queja en la consideración de que este asunto se encontraba en vías de solución.

Queja número 18/3052

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera adopta las medidas administrativas procedentes para que un establecimiento hostelero bajo una vivienda se adecue a la licencia concedida y ejecute obras correctoras para cumplir la normativa de protección contra el ruido.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba, en esencia, la inactividad del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) ante la constatación de que el local que está bajo su domicilio, que alberga un bar, no guarda las condiciones debidas de aislamiento acústico para una actividad de ese tipo, según informe de ensayo acústico practicado en su momento por el Servicio de Asistencia, Sección Campiña, de la Diputación Provincial de Córdoba.

En este sentido, según pudimos ver, mediante acta de comprobación del referido Servicio de la Diputación, realizada en abril de 2018, “se han producido algunas modificaciones y ampliaciones en la actividad, respecto de la licencia concedida, las cuales han sido modificadas en el apartado 4 «Análisis de la visita de inspección», el promotor deberá optar entre dejar la actividad en las mismas condiciones con la que fue autorizada en la licencia de apertura o bien solicitar una modificación y ampliación de la actividad con los usos, equipos e instalaciones que pretenda legalizar el promotor”. Además, se citaba en este acta que “por otra parte, dado que en todo caso, no se han cumplido estrictamente las medidas y condiciones ambientales establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental favorable, ya que en la medición de ruidos adjuntada junto a la dirección técnica no se realizó la medición del aislamiento acústico, por lo que se deberá realizar esta medición para verificar que se cumple con el aislamiento mínimo exigido en el momento de la concesión de la licencia de apertura, que es de 60 dbA para actividades de bares, ...”.

En el citado apartado 4 del acta se hacía constar que se habían producido modificaciones y ampliaciones de la actividad respecto de la licencia concedida, que afectaban a las condiciones de la actividad en materia de ruidos objeto de la denuncia, dado que se habían dispuesto en la actividad 2 televisiones planas de 43 pulgadas y altavoces de equipo de sonido, los cuales no estaban contemplados en la licencia de apertura, y que tampoco se había cumplido estrictamente con la Resolución de calificación ambiental.

Sin embargo, siempre según lo que nos indicaba el interesado, parece que pese a estas evidencias entonces constatadas, el Ayuntamiento aún no había tomado determinación alguna sobre esta actividad.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que había requerido “al titular del establecimiento para que de acuerdo con el citado informe recondujera la situación”. Así, en concreto, citaba lo siguiente:

se solicitó (...) por la dueña del local donde se ubica el establecimiento de bar, D. … licencia urbanística para reforma no sustancial de bar con cocina y sin música sito en .., concediéndosela la JGL el .. de octubre de 2018. Todavía no se han terminado las obras.

Asimismo, desde el día de la visita de inspección se retiraron las televisiones. Además, se han incoado sendos expedientes sancionadores por la existencia de equipos de reproducción sonora , al no incluir la licencia de apertura, la posibilidad de utilizar equipos de reproducción sonora”.

En cuanto al primero de los expedientes, se nos informaba de que había recaído resolución sancionadora, habiéndose incluso ya abonado la multa impuesta. En cuanto al segundo de los expedientes, se encontraba en tramitación. Finalmente, se nos daba cuenta de que “el vecino, ha visitado en numerosas ocasiones las oficinas municipales y tiene información sobre la tramitación de los expedientes sancionadores y de que se había solicitado la licencia de obras para la solución del problema con los ruidos del establecimiento que se encuentra debajo de su vivienda”.

A la vista de lo que se nos informaba por el Ayuntamiento, entendimos en su momento que, en principio, se había aceptado la pretensión del interesado puesto que se había sancionado al establecimiento objeto de la queja, dados los antecedentes, y se le había instado desde el Ayuntamiento a realizar las modificaciones del local que permitieran albergar una actividad de bar sin que generase hacia su vivienda ruidos por encima de los niveles permitidos, estando en desarrollo las obras a la fecha del informe.

En su respuesta, el interesado confirmó que se estaban realizando tales obras, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la consideración de que se había aceptado su pretensión principal.

Queja número 18/3264

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de El Ejido, después recabar el informe técnico correspondiente, ordena a la empresa titular de la concesión de la piscina municipal que el aparato de aire acondicionado instalado en la cubierta cumpla con la normativa de protección contra el ruido a fin de no molestar a las personas que residen en las viviendas más cercanas.

En su escrito de queja, la interesada denunciaba que en el tejado de la piscina municipal de El Ejido (Almería) habían instalado un aparato de aire acondicionado “a escasos metros del edificio del bloque de pisos, está al nivel de la 2-3 planta (nos separa una carretera de 8 metros). El motor de este aparato cuando está encendido a máxima potencia (unas 7-8 horas al día) suena como una moto y causa muchas molestias a los vecinos, afectando en una medida considerable la vida cotidiana (dificulta la atención, produce la irritación y nerviosismo) (...) Entiendo que no se cumple ninguna de estas condiciones y nadie hace nada al respecto. He llamado varias veces a la piscina comunicándoles el problema, pero nadie se ha puesto en contacto conmigo y todo sigue igual. Además, junto con otros vecinos afectados, hemos puesto 4 denuncias por el ruido en el Ayuntamiento, pero tampoco hemos recibido ninguna respuesta (…) La situación se ha puesto totalmente inaceptable puesto con la llegada de buen tiempo no puedo abrir las ventanas ni disfrutar de la terraza”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de El Ejido, éste nos comunicó que tras una inspección policial con medición acústica se habían detectado niveles de ruido 5 dB por encima de los límite máximos permitidos, motivo por el cual, mediante Decreto de la Concejalía de Urbanismo, de octubre de 2018, se había incoado expediente administrativo sancionador contra la empresa titular de dicho centro deportivo, y se le había dado el plazo de un mes “para que aporte certificado de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica”, bajo apercibimiento de que “en caso contrario se adoptará la medida provisional de cierre del establecimiento”.

Tras dar traslado de esta información a la interesada a fin de que nos remitiera sus alegaciones, ésta nos comunicó que el problema había quedado resuelto, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1614 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Sevilla el derecho a una buena administración y los principios a los que queda sujeto toda Administración Pública, así como que los municipios ostentan competencias irrenunciables en materia de vigilancia y disciplina de actividades e instalaciones. Asimismo, le recomienda que, en relación con las instalaciones objeto de la queja, cuya legalización total no ha quedado acreditada con los informes obrantes en el expediente, proceda a cumplimentar los trámites pendientes para que se ajusten a la normativa, remitiendo a esta Institución el segundo informe que queda pendiente, adoptándose en todo caso las medidas legales que procedan entretanto obtienen todas las autorizaciones.

ANTECEDENTES

El interesado, en su escrito de queja, nos exponía que desde el mes de abril del año 2014 venía denunciando en el Ayuntamiento de Sevilla la presunta ilegalidad en la que incurrían diversas instalaciones de un club deportivo, concretamente una carpa con edificio auxiliar, un almacén de maquinaria, ocho pistas de pádel, club social y un pabellón, al carecer de la licencia de apertura. En concreto, decía que "... carece de licencia de apertura para casi la totalidad de sus instalaciones (al menos 26 de ellas)".

Que tras diversos trámites y acontecimientos sobre este asunto, en febrero de 2015 el Ayuntamiento le había notificado Resolución de suspensión provisional de las actividades de 22 de las instalaciones del club deportivo y de imposición de una sanción de 33.022 euros. En trámite de alegaciones a esta Resolución, el interesado había presentado escrito en el que manifestaba que se mantenían abiertas dos instalaciones, "la Casa Club, también llamado ... y el Pabellón ..., sin contar con licencia de apertura y sin sanción alguna, precisamente las que más afluencia de personas recibe y las que más riesgo conllevan, siendo fácilmente posible un nuevo «Madrid Arena»".

Que "dada la gravedad del asunto y puesto que no se han clausurado ni siquiera las instalaciones que la propia resolución establecía, solicité el día .. de marzo de 2015 la ejecución inmediata por parte de esta Gerencia de las instalaciones citadas" aunque, seguía el escrito de queja, "sin embargo a fecha de hoy .. de marzo de 2015, es decir, más de tres semanas después aún no han sido clausuradas".

Que el día .. de marzo de 2015 había solicitado de nuevo audiencia con D. ..., firmante de la resolución, "que como todas las demás audiencias que he solicitado hasta la fecha a este señor y a todos los responsables nombrados en este escrito, no se han molestado siquiera en contestarme".

Que el día .. de marzo de 2015 presentó "denuncia de las citadas circunstancias ante la Línea Verde de la Policía Local" y que el día .. de marzo de 2015 "reitero mi solicitud de audiencia con D. ...", si bien, "ante la falta de respuesta en todas estas instituciones y tras un año de gestiones sólo me cabe el recurso del Defensor del Pueblo Andaluz dado el grave riesgo para la seguridad de usuarios y trabajadores que se encuentran en esas instalaciones a diario".

De la queja se desprendía que eran dos las cuestiones que pedía en lo que respectaba a la actuación de ese Ayuntamiento:

1.- Que se procediera a dar curso a la suspensión de las actividades de las instalaciones no legalizadas, según la Resolución de febrero de 2015.

2.- Que se diera curso a la documentación y audiencias solicitadas reiteradamente en el Servicio de Protección Ambiental y que se averiguase el motivo de los retrasos ante unos hechos que la propia Ordenanza establece como de máxima prioridad.

Admitida a trámite la queja, en abril de 2015 solicitamos del Ayuntamiento diversa información, que nos fue remitida, tras muchas gestiones por nuestra parte (por escrito y por vía telefónica), en marzo de 2018, esto es, 2 años y 11 meses después de haberlo pedido.

En concreto, recibimos oficio de Alcaldía de marzo de 2018, acompañado de "Informe sobre el estado de tramitación de los diferentes expedientes de legalización de las instalaciones del club ...", de dos páginas y fechado en septiembre de 2017, firmado por el Jefe de Servicio de Protección Ambiental. En dicho informe, el Jefe del Servicio de Protección Ambiental nos comunicaba que:

1.- Constaba licencia de apertura concedida para piscina cubierta, gimnasio, vestuarios, comedor y cocina, expte. ...

2.- Constaba declaración responsable presentada para octubre de 2014, amparada en calificación ambiental presuntamente obtenida por silencio administrativo, para complejo deportivo de 8 pistas de pádel cubiertas.

3.- Constaba declaración responsable presentada en febrero de 2014 para almacén de maquinaria.

4.- Constaba calificación ambiental concedida, con declaración responsable presentada en marzo de 2015, para salón de celebraciones.

5.- Constaba calificación ambiental concedida y declaración responsable presentada en marzo de 2015, para actividades sociales, recreativas y deportivas (…).

6.- Constaba licencia de obras con implantación de actividad concedida por la Gerencia de Urbanismo, y solicitada licencia de actividad (presentación de certificaciones finales e inspección), realizada comprobación documental y solicitada documentación complementaria antes de realizar la visita, presentada ésta en julio de 2017 pero que seguía sin estar completa (lo cual se comunicaría al titular).

7.- En tramitación constaba lo relativo a servicios auxiliares ... que afectaba además ... de una instalación sometida a Autorización Ambiental Integrada que debía emitirse por la Consejería de Medio Ambiente, no constando la existencia de la misma, y una vez obtenida, solicitarse licencia para dicho campo. En lo referente a las instalaciones auxiliares que se legalizaban en los expedientes ... y ..., se había emitido en su día informe poniendo de manifiesto que, dadas las características de los servicios auxiliares, era exigible calificación ambiental, solicitándose documentación complementaria, que aún no se había presentado.

Por otra parte, en lo que afectaba a la existencia de un hipódromo en ..., constaba en el informe la referencia al mismo que se hacía en la disposición adicional primera del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas, introducido por el Decreto 255/2003, de 16 de septiembre.

Finalizaba el informe indicando que en el Club … solo restaba la legalización del campo de golf y de sus instalaciones complementarias, además de realizarse la comprobación de la adecuación de lo existente a lo autorizado en la zona del hipódromo (licencia de actividad), con independencia de la excepción contenida en la legislación autonómica, aunque "en todo caso, esta zona del hipódromo se encuentra culminando el proceso de legalización, habiendo obtenido la licencia de obras/actividad y la calificación ambiental, y habiéndose presentado todas las certificaciones finales por el titular, que deben ser completadas para terminar el proceso de legalización".

En cualquier caso, dado el tiempo transcurrido desde que pidiéramos este informe y la fecha en que lo recibimos, casi tres años, dimos traslado del mismo al promotor de la queja en trámite de alegaciones, las cuales recibimos por escrito (del que igualmente se envió copia al Ayuntamiento) y de las que cabía destacar, en esencia, lo siguiente:

"3. Incluso tres años después, el propio escrito reconoce que parte de las instalaciones no están legalizadas. El escrito trata de quitar importancia a este hecho diciendo que «solo resta la legalización...», como si se tratara de una pequeña porción de las instalaciones del club cuando la realidad es bien distinta. De hecho las dos instalaciones que cita (…) estamos hablando de que más del 75% de la superficie del Club … sigue, tres años y medio después de la resolución que dicta el cierre de las instalaciones y la multa sancionadora, en el mismo punto, es decir, continúan abiertas con el riesgo que supone. Y eso aceptando que el resto esté legalizado correctamente, de lo cual tengo pruebas de que no es así.

Por todo ello y sin entrar en detalles técnicos en este escrito (…) le solicito:

(…) 2. Solicite una reunión con los responsables del Servicio de Protección Ambiental citado para mantener una reunión aclaratoria.

3. Especialmente solicite explicaciones al Servicio de por qué, a pesar de la orden de cierre dada por el propio organismo, comunicada a la línea verde de la policía local y reclamada por el propio firmante de este carta en la citada línea verde, durante estos tres años el Club no ha cerrado, ni voluntaria ni por actuación del Servicio de Protección Ambiental, ninguna de estas instalaciones a pesar de suponer un alto riesgo para los usuarios y trabajadores. Esto es inaudito tanto en cuanto al propio Servicio reconoce que el 75% al menos de la superficie del Club no tiene licencia de apertura y,

4. Solicite el cierre efectivo de las instalaciones que ya en febrero de 2015 se decretó el cierre y que siguen sin licencia de apertura, según el propio Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Sevilla".

A la vista de estas alegaciones, interesamos nuevamente la colaboración de ese Ayuntamiento, Servicio de Protección Ambiental, con objeto de que se emitiera un informe con el que se diera respuesta a las cuestiones que se planteaban por el reclamante en estas alegaciones.

También pedíamos que de no existir impedimento que lo justificase, se accediera a la petición del interesado para atenderlo personalmente, informándonos al respecto.

Pues bien, este nuevo informe lo hemos pedido mediante escritos enviados a ese Ayuntamiento en fechas de julio, agosto y octubre de 2018, sin que hayamos recibido aún la respuesta y pese a que pedíamos máxima celeridad dado que el primer informe nos había sido remitido casi tres años después de pedirlo, generando un inusual retraso en la queja.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Sevilla, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA).

De acuerdo con ello y en lo que afecta al fondo del asunto objeto de esta queja, partiendo de la base de que no se nos ha envido el segundo informe solicitado, se desprende del mismo la posible permisividad del Ayuntamiento de Sevilla del funcionamiento de unas instalaciones, con diversas actividades, sin haber sido legalizadas completamente, lo que podría vulnerar la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA), y la Ordenanza reguladora de obras y actividades (OROA).

Además, podría darse también una situación de incumplimiento de las órdenes de suspensión emitidas en su momento, vulnerando con ello esencialmente lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Llegados a este punto y para el supuesto de que este problema siga en el mismo estado que dio lugar a la tramitación de esta queja, hemos de recordar a ese Ayuntamiento el derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA. Dicho derecho consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, pueden recordarse los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), singularmente los de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

Del mismo modo, debe recordarse que los municipios ostentan competencias en materia de policía y disciplina de actividades, según lo previsto en las citadas LOUA, LGICA y OROA. Estas competencias, como recuerda el artículo 8 de la LRJSP, son irrenunciables.

De la aplicación conjunta de estos preceptos legales al caso objeto de esta queja, y partiendo de la premisa de que no se ha emitido el segundo informe sobre el fondo del asunto cuestionado, puede decirse, salvo que se nos indique lo contrario, que el Ayuntamiento de Sevilla habría estado permitiendo el funcionamiento de estas instalaciones sin haber obtenido la legalización completa, pese a las denuncias del promotor de la queja, que insistentemente ha pedido ser atendido en el Ayuntamiento para exponer estas circunstancias, sin que se le haya dado cita para entrevista.

Ello, al margen de no haber prestado con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en este concreto caso, una colaboración acorde con las exigencias del deber previsto en el artículo 19.1 de la LDPA.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 2 de los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la LRJSP y 6 de la LBRL, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

RECORDATORIO 3 de que los municipios ostentan competencias en materia de vigilancia y disciplina de actividades e instalaciones conforme a la LGICA, LOUA y OROA, y de que dichas competencias, como recuerda el artículo 8 de la LRJSP, son irrenunciables.

RECOMENDACIÓN para que en el caso objeto de la presente queja, se emita el informe solicitado y, si la situación que en origen dio lugar a estas actuaciones persistiera, se agilicen en todo lo posible los trámites necesarios para legalizar las instalaciones del Club deportivo que aún no cuenten con ella, adoptando las medidas que se estimen procedentes en Derecho mientras se logra dicha legalización, así como facilitando al promotor de esta queja la entrevista que tanto tiempo lleva solicitando.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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