La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de mediación en el expediente n° 24/2979 entre Ayuntamiento de Huércal de Almería relativa a El Ayuntamiento de Huércal Overa adquiere un local para el uso por parte de diversas asociaciones

Se recibía en esta Institución un escrito que nos remiten vecinos del barrio de las Zorreras del municipio de Huércal de Almería, en el que nos daban traslado de las molestias acústicas hasta altas horas de la noche derivadas de las celebraciones religiosas que se están celebrando en un local.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La reunión ofreció la oportunidad de establecer la comunicación entre la administración y la ciudadanía, permitiendo conocer a los afectados que el Ayuntamiento estaba tomando medidas para poner fin a la problemática de la cual era consciente. Esta medida consiste en la próxima adquisición de un local para diversos tipos de eventos y gestiones, adecuado para su uso y que evitaría las molestias a los ciudadanos del municipio.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/3481 entre Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) relativa a El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra interviene ante el mal estado del viario público de una urbanización

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de Alcalá de Guadaíra, trasladándonos el estado de abandono que venía sufriendo su urbanización, como el desgaste del asfalto, mal estado del alumbrado público y vegetación excesiva que aumenta el riesgo de incendio.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

El Ayuntamiento explicó que se vinieron ejecutando acciones puntuales, y que probablemente hubiese sido necesaria una intervención general en la urbanización para acometer todas las medidas necesarias.

En ese aspecto, se realizará un estudio para analizar la localización de las raíces de la vegetación que está levantando el acerado y viario público. Asimismo, anunciaron que se ha dotado un presupuesto extraordinario para el mantenimiento de las calles en el municipio y tendrán en cuenta la incidencia en las calles que señalan los vecinos.

Finalmente, acuerdan intervenir para mejorar la luminaria de la zona y la maleza en la zona junto a la urbanización.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/2053 entre Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) relativa a El Ayuntamiento de Espartinas actuará ante el uso inadecuado y la falta de mantenimiento de algunos parques

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos del municipio de Espartinas, trasladándonos la falta de cumplimiento de los horarios de apertura y cierre de dos parques en el entorno de sus viviendas, así como el uso incorrecto que hacían algunas personas del mismo y la falta de mantenimiento por parte de la Administración.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

En dicha reunión, se acordó la implementación de una figura denominada “agente tutor” que realizaría labores informativas a los jóvenes en los centros educativos así como en las zonas de esparcimiento sobre hábitos saludables.

Asimismo, el Ayuntamiento se comprometió a visibilizar la cartelería acerca de las normas de uso, implementar nuevos servicios en el mantenimiento del parque una vez acabe la licitación con la actual empresa externa, apoyándose en la Policía Local en cuanto al cierre de los parques afectados.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/3788 entre Ayuntamiento de Dos Hermanas Building Center relativa a Intervenimos por problemas de seguridad y salud por una colonia de palomas en un inmueble abandonado

Se dirigían a esta Defensoría vecinos del municipio de Dos Hermanas ante la situación de abandono de un inmueble cerca de sus viviendas propiedad de Building Center, en el que se había generado un problema seguridad y de salud pública, debido a la presencia de palomas y suciedad generada por las mismas.

Admitimos a trámite la queja y gracias a nuestra intervención fuimos informados de las distintas actuaciones realizadas recientemente.

En primer lugar, desde el Ayuntamiento de Dos Hermanas se iban a impulsar medidas orientadas a controlar la colonia de palomas, a través de la colocación de jaulas para su captura.

Por otra parte, resulta necesario el acceso al inmueble para proceder a su limpieza y la reparación de los accesos que tienen las aves al mismo. Es por este motivo que hemos insistido a la entidad propietaria del inmueble que nos informe de los avances de la causa judicial que tiene bloqueado el acceso, por lo que desde la Defensoría nos comprometemos a seguir realizando una labor de seguimiento por esta cuestión.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/5331 entre Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz relativa a Cubren la atención al alumnado con necesidades de apoyo con un docente más

Se dirigían a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz familias del alumnado de un centro de Educación Primaria en Jerez de la Frontera, trasladando su solicitud de desdoble de aula ante su preocupación por la calidad de la enseñanza debido a la atención requerida por alumnos con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo.

Preguntamos a la Delegación Territorial acerca del desdoble solicitado y, recibido el preceptivo informe, hemos podido conocer que el centro objeto de queja ha recibido un recurso ZTS, que se traduce en la presencia de un nuevo docente, para el presente curso escolar. A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/7743 entre Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga relativa a Instalarán una barrera en la carretera A-357 a su paso por tres urbanizaciones de Cártama para evitar los ruidos por el tráfico

Propietarios de tres urbanizaciones del municipio de Cártama se dirigían a esta Institución ante las molestias causadas por el ruido del tráfico rodado a su paso por la A-357, que les obliga a mantener las ventanas cerradas durante todo el año para reducir mínimamente las molestias, siendo incluso en ese caso difícil conciliar el sueño y descansar.

Preguntamos a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que se procederá a instalar una barrera vegetal en la carretera a su paso por las distintas urbanizaciones al objeto der educir la inmisión de ruido en sus viviendas. A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/2435 entre Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada Ayuntamiento de Granada relativa a Mediamos para que retiren un cableado de una fachada (BIC), necesario para una reparación

Acudían a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz vecinos de una comunidad de propietarios de la ciudad de Granada, exponiendo que llevaban desde 2016 tratando de impulsar el mantenimiento de la fachada de su inmueble perteneciente a un entorno de Bien de Interés Cultural.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

El representante vecinal comunica que desde la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico condicionaron la actuación propuesta a la “eliminación de los elementos discordantes que existen en la fachada”. Dichos elementos se tratarían de cables que discurrían por la fachada y colgaban de un edificio a otro. La retirada de dicho cableado escapaba a sus competencias y desconocen la titularidad de los mismos.

El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Granada explica que además del cableado, existen otros elementos susceptibles de ser retirados para dar cumplimiento, siendo algunos de ellos ya eliminados con anterioridad a la reunión.

Asimismo, la corporación municipal explicó que en el Plan Centro existe un compromiso con las entidades suministradoras para soterrar los cables que discurren por las fachadas.

En ese sentido, la comunidad de propietarios solicitó al Ayuntamiento los criterios establecidos en el Plan Centro con objeto de realizar la pertinente solicitud de licencia a la corporación municipal. Se le facilitó al interesado la información y se le guió en el sentido que tenía que formular la solicitud.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1520 dirigida a iceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda realizando Recomendación para que ese centro directivo, en el ejercicio de sus competencias, proceda a realizar una inspección para averiguar si las empresas que prestan el servicio público en la localidad de Palenciana están cumpliendo con la normativa de accesibilidad en el trasporte regular de viajeros

ANTECEDENTES

Primero.-. Con fecha 23 de febrero de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ...

La Sra. ... manifestaba que es una persona dependiente con movilidad reducida y exponía la imposibilidad de poder acceder a los pocos vehículos destinados a las líneas de transporte público que tiene Palenciana, que comunican con municipios como Antequera, Benamejí, Lucena, Cabra y Córdoba, por no disponer de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

Asimismo, la Sra. ... denunciaba: “la falta de horarios adaptados y la eliminación continua de horas que se presta el servicio, quedando Palenciana totalmente olvidada respecto al transporte público que requiere y reclama la ciudadanía de mi localidad”.

Segundo .- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, con fecha 7 de abril de 2022, solicitamos a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la emisión del preceptivo informe sobre la accesibilidad en los vehículos que prestan el servicio de transporte público interurbano en el municipio de Palenciana y sus horarios y capacidades.

Tercero .- Con fecha 13 de febrero de 2023, desde la Viceconsejería se nos daba traslado del informe elaborado por la Dirección General de Movilidad y Transportes.

En el informe se señalaba que el centro directivo competente en materia de movilidad y transportes exige a las empresas concesionarias el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y, en su caso, realiza las actuaciones inspectoras oportunas.

Igualmente señala el informe que en relación a la posible insuficiencia de de horarios en las diferentes rutas, que la Junta de Andalucía está tramitando la licitación de un nuevo mapa concesional entre las que se incluye la concesión que nos ocupa.

Dicho informe se remitió a la parte promotora de la queja a fin de que presentara las consideraciones y alegaciones que creyese convenientes.

Ante esa petición, la Sra. ... expuso, con fecha 5 de julio de 2023, que las empresas concesionarias del servicio no cumplen con lo expuesto en el informe.

La interesada sostenía que dicho informe se basaba en la legislación y en describir lo que debería existir formalmente, sin embargo, en la práctica la realidad es muy distinta, señalando específicamente que persisten problemas como la inexistencia de un lugar público y visible donde estén puestos los servicios y horarios de autobuses adaptados, la desatención al teléfono de contacto o la falta de suministro de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

Con fecha 23 de mayo de 2024 la promotora de la queja se pone en contacto con esta Institución para denunciar, nuevamente, la persistencia de los problemas y pedir una intervención para solucionarlos.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la accesibilidad en el transporte.

El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, son las normas de aplicación más relevantes en esta materia, ambos con rango reglamentario.

Corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes llevar a efecto, las oportunas inspecciones de campo para corroborar la presencia de vehículos accesibles y de las normas de accesibilidad en el transporte en las distintas empresas concesionarias, levantando las correspondientes actas de denuncia en caso contrario.

Dadas las reiteradas denuncias presentadas por la persona promotora de la queja, que resultan persistentes en el tiempo y claramente contradictorias con lo expuesto en los informes recibidos, resulta conveniente averiguar si la empresa operadora están cumpliendo con la normativa en accesibilidad en el trasporte regular de viajeros.

En el caso de que, como resultado de tal inspección se comprobase que existe tal incumplimiento, procedería la apertura del correspondiente expediente sancionador, ya que el incumplimiento de esta obligación supone una infracción de las consideradas muy graves, según establece el artículo 140.27.6 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. para que ese centro directivo, en el ejercicio de sus competencias, proceda a realizar una inspección para averiguar si las empresas que prestan el servicio público en la localidad de Palenciana están cumpliendo con la normativa de accesibilidad en el trasporte regular de viajeros.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/2870

Haciendonos llegar nueva notificación el Ayuntamiento de Córdoba, actualizamos este Asunto solucionado o en vías de solución a fecha de 21/04/2025. (Ver actualización)

Recibimos comunicación a través de la cual un ciudadano nos trasladaba que se le negó el pago con dinero efectivo para acceder al Alcázar de Córdoba. Tras presentar reclamación, se le informó de que se había aprobado en Pleno municipal que sólo se pudiera pagarse el acceso a los monumentos dependientes del Ayuntamiento de Córdoba utilizando tarjeta bancaria.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información relativa a los motivos por los que la Ordenanza fiscal 411, reguladora de la tasa por visitas a museos, monumentos, exposiciones y parque zoológico, así como por la utilización de determinadas instalaciones y servicios de los mismos, no había previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a dichos establecimientos municipales.

Con independencia de la oportunidad de conectar la Ordenanza fiscal con la normativa sobre pagos en efectivo establecida para la protección de las personas consumidoras, a priori no encontrábamos justificación de la decisión adoptada en la propia normativa reguladora de la recaudación de deudas tributarias.

A este respecto valorábamos que, como regla general, está previsto que el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente (artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

En respuesta a nuestra petición recibimos informe del Departamento de Museos del citado Ayuntamiento, justificando que el pago exclusivo con tarjeta se introdujo en la Ordenanza Fiscal 411, de 2021, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de diciembre de 2020, después de haber comprobado el creciente uso de este medio de pago tras la pandemia.

Además concluía el informe municipal que la implementación del pago exclusivo con tarjeta en museos y monumentos no solo moderniza las operaciones, sino que también ofrece múltiples beneficios, sobre todo en términos de seguridad, eficiencia, y conveniencia tanto para los visitantes como para la administración.

Sin embargo nada nos decía respecto a la petición que le habíamos dirigido previamente, consultando los motivos por los que no se había previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a museos, monumentos y demás establecimientos municipales comprendidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Es por lo que volvimos a insistir ante el Ayuntamiento de Córdoba acerca de la conveniencia de revisar la OF 411, ya que no ha previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a museos, monumentos y demás establecimientos municipales comprendidos en su ámbito de aplicación.

Le recordábamos las consideraciones por las que entendiamos que resulta oportuno conectar este aspecto de la OF 411 con la normativa sobre pagos en efectivo establecida para la protección de las personas consumidoras, así como su falta de adecuación a la propia normativa tributaria que establece la posibilidad de realizar pagos en efectivo.

En respuesta a esta petición el Ayuntamiento de Córdoba comunicó que se dará el oportuno traslado a la Delegación correspondiente para la consideración de otra posible alternativa.

Finalmente desde el Departamento de Museos y la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba se nos informó de que:

(...)se ha actuado para dar respuesta a la necesidad de ofrecer alternativas de pago en efectivo.

En particular, se ha requerido la sustitución de la máquina de autoventa del Museo Taurino para incluir esta opción. Desde este punto de venta se podrá adquirir con efectivo las entradas para cualquiera de los museos y monumentos municipales.”

En consecuencia, valoramos que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, en la medida en que esperábamos que por la Delegación correspondiente se proceda, en un plazo breve, a adoptar acuerdo que posibilite la incorporación del pago en efectivo.

Queja número 24/3655

Acudía a esta Defensoría un ciudadano de un municipio de Granada, denunciando que en su edificio se habrían realizado presuntamente unas obras carentes de licencia para ello, no habiendo obtenido respuesta de su Ayuntamiento al solicitar información en relación a las actuaciones en materia de disciplina urbanística y solicitando copia de los decretos emitidos incoando expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística vigente y sancionador.

Preguntamos al Ayuntamiento en una primera actuación por dos cuestiones:

Primero.- Los motivos por los que no se le ha facilitado en su integridad la información solicitada por la interesada en lo que respecta a los expedientes urbanísticos, dado que es propietaria en el régimen de una comunidad de propietarios y ve afectado su derecho de la propiedad.

Segundo.- Nos remita informe técnico y jurídico sobre la viabilidad y legalidad de la licencia de obra, en caso de existir solicitud para su ejecución, así como se correspondan con la realidad urbanística ejecutada, y/o copia de los expedientes en materia de disciplina urbanística incoados por el Ayuntamiento.

Recibido el primer informe, el mismo reflejaba únicamente actuaciones hasta el año 2022, por lo que solicitamos un segundo informe que contuviese las actuaciones realizadas en el año 2023 y 2024.

De este último informe, pudimos tener conocimiento del inicio de expediente sancionador con fecha 11 de noviembre de 2024, por lo que a la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

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