La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5391 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a nuestra petición de que se nos indicaran las razones por las que, a pesar de las posibles dificultades de notificación aludidas, no se habían impuesto a la propiedad del inmueble en cuestión las multas coercitivas previstas por la normativa urbanística para compeler al cumplimiento de las órdenes de conservación inobservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que por parte del Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que el inmueble colindante con la vivienda del reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono le viene originando.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Que en fecha 30 de marzo del 2016 el interesado instó expediente administrativo de disciplina urbanística del Excmo Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) por una finca que linda con la vivienda de su propiedad, la cual se encuentra en total estado de abandono y salubridad, con basuras, roedores y con riesgo de incendios debido a la abundante vegetación existente.

Que la denuncia dio lugar al inició el oportuno expediente por parte del Ayuntamiento y que incorporaba informe del perito de la entidad administrativa que acreditaba que los extremos denunciados eran ciertos.

Que, a fecha de hoy, el expediente sigue sin resolverse.

Que el último acceso que se me permitió al mismo se produjo el 20 de enero del 2017.

Habida cuenta de la existencia de las circunstancias insalubres, nocivas y con riesgos de incendios que existen, desde esa fecha he remitido tres instancias al Ayuntamiento con fecha de entrada en la entidad 17/02/2017; 26/05/2017 y 07/08/2017, solicitando información sobre el estado de tramitación del procedimiento, facilitando datos sobre el titular de la finca y ejecución subsidiaria de las actividades de limpieza por parte del Ayuntamiento, no habiendo recibido respuesta alguna.»

2.- Tras la admisión a trámite de esta queja, recabamos informe de ese Ayuntamiento recibiendo respuesta en la que se exponían las causas que han determinado el retraso en la tramitación del expediente incoado por incumplimiento del deber de conservación, señalando que ya se encontraba finalizado y valoradas las obras para su ejecución subsidiaria, añadiendo que era difícil aventurar plazos para la realización de las obras, habida cuenta que previamente a la adjudicación y ejecución de los trabajos se requiere la implicación de diversas unidades administrativas municipales.

De acuerdo con ello y con objeto de poder estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución e informar de ello al reclamante, nuevamente solicitamos que, atendiendo a los plazos habidos en anteriores ejecuciones subsidiarias semejantes llevadas a cabo por ese Ayuntamiento, se nos indicara el plazo aproximado en que podrían iniciarse las obras ordenadas debido al perjuicio y molestias que, para los colindantes, supone el actual estado de abandono de este inmueble.

3.- En respuesta a ésta última petición de informe, se nos indicaba que, teniendo en cuenta las dificultades presupuestarias municipales, desde la U.A. de Urbanismo era extremadamente complicado acotar un plazo aproximado en el que proceder a la ejecución subsidiaria.

Así las cosas, no advertimos que, en un plazo razonable, pudiera quedar garantizado el adecuado estado de conservación del inmueble colindante con el domicilio del afectado y pudieran cesar las continuadas molestias y perjuicios que, de esta situación, se derivan.

Añadíamos que, por otra parte, en anteriores escritos, el interesado nos había indicado que había facilitado datos a ese Ayuntamiento sobre las entidades o personas titulares del inmueble abandonado con objeto de que fuera más fácil su identificación y notificación.

4.- Fue por ello que, con fecha 25 de octubre de 2018, interesáramos a esa Corporación Municipal que se nos indicaran las razones por las que, a pesar de las posibles dificultades de notificación aludidas, no se habían impuesto a la propiedad del inmueble en cuestión las multas coercitivas previstas por la normativa urbanística para compeler al cumplimiento de las órdenes de conservación inobservadas.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 30 de noviembre de 2018 y 15 de enero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 14 de marzo del año en curso, privándonos de conocer si se van a acometer en un plazo prudencial las obras ordenadas en vía de ejecución subsidiaria y, en consecuencia, si el reclamante puede esperar que van a quedar solucionados los perjuicios y molestias que motivaron su queja.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, así como que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, añadiendo el artículo 158 de la misma Ley que los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. A tales efectos, ante el incumplimiento de tales órdenes de ejecución se podrá acudir a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, imposición de multas coercitivas o, incluso, a la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias, al amparo de la normativa legal citada, para que el inmueble colindante con la vivienda del reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono le viene originando.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2803

La persona reclamante exponía lo siguiente:

«Tengo un local comercial en el Puerto de Sta. María que en 2006 estaba en bruto e hice una obra con todos sus permisos y requisitos, la obra se hizo y yo alquilé el local para cafetería, pero tuve la mala ocurrencia de dejar los papeles finales de permiso de primera utilización y apertura a los inquilinos.

En 2016 se queda libre el local y cuando voy a cambiar la apertura a mi nombre me dicen en el ayuntamiento de esta localidad que no se puede cambiar la apertura de nombre porque nunca ha tenido apertura, osea que mis inquilinos abrieron sin apertura , y que para ellos el local está en bruto porque todos los papeles caducan a los cinco años.

Después de tratar de arreglar las cosas (porque les llevé todos los papeles antiguos, los recibos de IBI que me los han cobrado desde el 2008 como local comercial, etc.) el 6 de Julio de 2018 registré en el ayuntamiento todos los papeles que me pedían para la legalización de obra y obra menor para poner el local con los requisitos que pide hoy en día urbanismo, eso quiere decir que me obligaron a hacer un proyecto nuevo, pagar tasas nuevas y todo el papeleo nuevo.

Bueno, pues a día de hoy no he conseguido todavía el permiso de primera utilización. Me dijeron que no tardarían más de tres meses en dármelo pues es una obra que ya estaba hecha , pues desde el 5 de Octubre de 2018 estoy yendo y telefoneando todas las semanas a la oficina de Urbanismo o a registro del ayuntamiento de El Puerto. Siempre hay una excusa, he sufrido todas las vacaciones de los técnicos de los diferentes departamentos (Medio ambiente, arquitectos, jurídicos , etc), me han pedido papeles que no hacían falta, me dicen que me acaban de mandar una notificación que unas veces ha tardado en llegar un mes y la otra quince días, y así una cosa y otra cada vez que voy o llamo por teléfono.

Lo último que me han dicho esta mañana es que el papel estaba en medio ambiente.»

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para que nos indicase el plazo aproximado en que se dictaría la resolución que procediera ante la solicitud de la persona reclamante, exponiendo las razones del retraso producido en su emisión.

En su respuesta, la citada corporación explicaba las causas que, a juicio municipal, habían ocasionado los retrasos apreciados en la contestación a la solicitud de la persona afectada, pero dando cuenta de que, mediante Decreto de licencia de primera utilización aprobado por la Alcaldía, el 8 de julio de 2019, le fue concedida la misma.

Por consiguiente, habiendo quedado solucionado favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/5186

El reclamante exponía que el 22 de febrero de 2019 formuló solicitud de revisión de oficio ante el Ayuntamiento de Málaga correspondiente a un expediente de infracción de tráfico, sin que aún se hubiera efectuado notificación alguna.

En consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado, interesamos del citado Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, informándonos al respecto.

En la respuesta remitida se nos indicó que había sido estimado el recurso de revisión y se había acordado la anulación de la deuda.

De acuerdo con ello, habiendo quedado resuelto favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1624

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Colmenar a nuestra petición de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el 26 de junio de 2017 solicitando licencia de obras para reparación de camino, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se procediera a ello aclarando si era posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resultara procedente.

En la respuesta recibida se indicaba que se había dictado Decreto nº ...por el que se concedía licencia urbanística para la realización de las obras solicitadas.

Consecuentemente, entendiendo que ello suponía la aceptación de la Resolución formulada al Ayuntamiento de Colmenar y la solución del problema que ocasionó la presentación de la reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2072

Dado el reiterado silencio municipal ante nuestra última petición de informe, nos vimos obligados a formular Resolución de fondo al Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el sentido de que quedara restaurada la legalidad urbanística y se llevara a cabo la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo sin más demoras toda vez que, concluido el proceso de imposición de multas coercitivas, no se había procedido a la ejecución voluntaria de las obras por parte del infractor, perpetuándose la situación irregular.

Ante la falta de respuesta, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla solicitando que se nos indicara si ya había sido concedida la autorización judicial de entrada en domicilio y, de ser así, si se había dictado Resolución indicando la fecha en la que se iniciarían los trabajos de ejecución subsidiaria, el nombramiento del director de la obra y la designación de la empresa adjudicataria con cargo a los contratos previstos al efecto y si se había notificado todo ello a los interesados.

En la respuesta enviada se nos remitió informe emitido por la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo indicando que se había procedido a la ejecución subsidiaria de las obras de restitución ordenadas con fecha 26 de abril de 2017.

Entendimos que ello suponía la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución por lo que, estimando que el problema que motivó la presentación del escrito de queja había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1957

En octubre de 2018 dábamos por concluidas nuestras actuaciones en un expediente anterior de la interesada al habernos indicado el Ayuntamiento de Guadix que, a partir de dicho mes, se comenzarían a redactar los pliegos de contratación para la adjudicación de las obras de remodelación integral del Barrio Latino de esa población. Ello nos llevó a estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución.

Sin embargo, recibimos una nueva comunicación de la reclamante en la que señalaba que el asunto no había registrado avances y añadía textualmente lo siguiente:

El proyecto lleva mucho tiempo aprobado por la Delegación de Cultura y tienen la parte de la financiación que le corresponde a la Junta de Andalucía (440.000 euros), tan solo tienen que licitarla y adjudicar la obra, pero no sabemos por que no lo hacen, solo nos dicen que estemos tranquilos que se va a hacer, pero hay un gran problema, y eso es lo que nos ha hecho volver a solicitar desesperadamente su ayuda, resulta que si la obra no se empieza antes del mes de octubre de este año, tienen que devolver los 440.000 euros, ya dejaron perder más de 200.000 euros en una ocasión, si volvemos a perder esta oportunidad, entonces sí que perdemos todas las esperanzas de que nuestro barrio deje de deteriorarse, verlo arreglado de una vez por todas y poder transitar por él, sin tener el peligro de tener un percance.”

Concluía la afectada señalando que el tiempo corría en contra ya que la licitación y adjudicación de la obra llevaba su tiempo y estimaba que se debía priorizar su puesta en marcha a la mayor brevedad posible, dado el amplio plazo transcurrido desde que los vecinos empezaron a reivindicar la remodelación integral de la zona para frenar su progresivo deterioro.

En vista de lo expuesto por la interesada, procedimos a abrir el actual expediente de queja y solicitar al citado Ayuntamiento la emisión de nuevo informe relativo a las causas que estaban determinando el retraso en la licitación y adjudicación de las obras en cuestión, indicando el plazo aproximado en el que se estimaba que, tras la realización de todos los trámites preceptivos necesarios, sería posible dar comienzo a la ejecución de estas obras.

En la respuesta municipal se informa que el nuevo Equipo de Gobierno trabajará para iniciar las obras en el presente ejercicio.

Así las cosas, estimando que el retraso en la ejecución de las obras de esa zona de Guadix se encontraba en vías de solución puesto que se anunciaba que darían comienzo durante el presente año (2019), no consideramos precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto.

Queja número 17/2519

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cádiz a nuestra petición de informe inicial de que se nos trasladara el posicionamiento municipal acerca de la reclamación de la comunidad de propietarios, remitiendo copia de la respuesta que se emitiera ante el escrito que había dirigido la misma mostrando su disconformidad con la construcción de un aparcamiento público en un solar previsto para viviendas protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se emitiera una respuesta expresa, sin más demoras, al escrito de reclamación que formuló la comunidad de propietarios.

En la respuesta municipal se ofrecía una completa información acerca de la situación urbanística del solar y se concluía aclarando que no había comunicación oficial por parte de ningún ente público o privado por la que se hiciera constar al Ayuntamiento la construcción de aparcamiento público en el solar.

Consecuentemente, cabía estimar que el Ayuntamiento, aceptando el contenido de nuestra Recomendación, se había pronunciado de forma expresa sobre la reclamación formulada en su día por la comunidad de propietarios y descartaba que se fuera a construir el aparcamiento público al que se aludía en la queja.

Por ello, no considerando precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2563

La interesada manifestaba que estaban en una vivienda de una entidad bancaria en situación de ocupación ilegal y que habían intentado negociar un alquiler social con dicha entidad pero se negaban a ello. Se trataba de la vivienda de abajo de la misma casa donde estaban viviendo antes de ser desahuciados.

Eran 5 personas en casa, el matrimonio y tres menores de 10, 8 y 4 años de edad. Su marido trabajaba en el campo cobrando de 300 a 500 euros y algún mes puntual 600 euros. Estaban inscritos en el registro de demandantes de vivienda.

Pidieron ayuda a los servicios sociales pero al no disponer de contrato respecto a la vivienda no les podían ayudar. Tanto para vales de comida como para otras ayudas les exigían el contrato de la vivienda. Decía que estaban empadronados en otra dirección.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, desde donde nos indicaron que existía expediente de la interesada pero que se encontraba inactivo, sin intervención, sin demanda por parte de ésta desde el 19 de abril del 2018.

Nos relataban las distintas intervenciones que habían llevado a cabo desde mayo de 2017 hasta el 19 de abril, cuando acudió, en situación de urgencia, para que se le adjudicara una vivienda, ya que el desalojo estaba previsto para el 2 de mayo. Esa vez aportaba la documentación requerida y la solicitud en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.

En esa entrevista se le hizo ver que debería haber seguido las orientaciones desde hacía meses para haber contado con más margen en el posible acceso a una vivienda; se le derivó a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda con el objetivo de intentar parar el desalojo; y se le informó del Programa de Prestaciones Complementarias, en concepto de nuevo alquiler, la familia tendría que buscar una vivienda en régimen de alquiler privado. Además, se le informó de los recursos que en situaciones de lanzamiento disponía el Ayuntamiento.

El 24 de abril de 2018, se realizó informe baremo de vivienda de 2ª adjudicación, y obtuvo 301 puntos.

El 25 de abril, desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, respondieron que no existía posibilidad de paralización de lanzamiento. La familia quedó informada del procedimiento y recursos ante un lanzamiento inminente

Desde aquella fecha, 19 de abril de 2018, hasta la actualidad la interesada no había acudido a los servicios sociales, ni se tenía constancia de su paradero.

Informaron también que, en ningún caso, se había condicionado la concesión de ayudas económicas o en especie (alimentos), a la disponibilidad de contrato de la vivienda. Desde el Programa de Prestaciones Complementarias de la Delegación de Bienestar Social y Empleo no se recogía como requisito para acceder a las prestaciones básicas, a no ser que la demanda de ayuda fuera para concepto de deuda o nuevo alquiler.

Tras diversas gestiones mantenidas con la OMDV se nos comunicó que se estaban realizado las necesarias labores de coordinación con los servicios sociales.

Por otra parte, dado trámite de alegaciones a la interesada, nos trasladó que finalmente había logrado alquilar una vivienda que, aunque no se ajustaba a sus necesidades familiares, daba respuesta a su necesidad inmediata de vivienda, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, en cuanto a la necesidad de una vivienda ajustada a sus necesidades familiares, le aconsejamos que siguiera pendiente de las convocatorias que se efectuaran por parte de Emvisesa y que cuando procediera renovara su inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5305 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a nuestra petición de que se nos indicara si, como sostenía la afectada, asumía que le correspondía la reposición de un muro y el arreglo de la calzada y el acerado a cuyo mal estado atribuía la caída del muro y, de ser así, que nos informara del plazo aproximado en que se acometerían las obras precisas para su arreglo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se aclare sin nuevas demoras la asunción o no de tales reparaciones y, en caso afirmativo, se nos informe del plazo aproximado en que se acometerán las obras precisas para su arreglo o, de no ser así, se expongan las razones por las que se estima que no le corresponde acometer tales actuaciones.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de septiembre de 2018 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 31 de octubre y 21 de diciembre de 2018 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionario de ese Ayuntamiento el pasado 30 de enero de 2019.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

La reclamante nos exponía, en relación con el mal estado de la calle ... de esa población, que «por motivos del mal estado del acerado y de la calzada de nuestra calle hace 4 años se nos calló el muro que limita la casa con la calle, dejándonos desprotegidos y con miedo a que los restos del muro se caigan cualquier día o nos entren en la casa cuando no estemos, hemos hablado con la Alcaldesa y siempre nos dice que sí, que nos lo van a arreglar y aún sin éxito. Llamamos a Diario de Jerez saliendo en portada sin éxito también, no sabemos a quien acudir, tampoco podemos arreglarlo nosotros de nuestro dinero (aunque no es así pues le corresponde al Ayuntamiento) pero nos han dicho que debido al mal estado de la acera y la calzada se volvería a caer al poco tiempo. Por favor, necesitamos alguna solución, en la casa vive una mujer mayor, y dos niñas pequeñas, y solo nos protege una puerta.»

Por todas razones, en nuestra petición de informe a ese Ayuntamiento, le interesábamos que se nos indicara si, como sostiene la afectada, asume ese Ayuntamiento que le corresponde la reposición del citado muro y el arreglo de la calzada y el acerado a cuyo mal estado atribuye la caída del muro y, de ser así, que nos informara del plazo aproximado en qué se acometerían las obras precisas para su arreglo. En caso contrario, pedimos conocer las razones por las que se estimaba que no le correspondería al Ayuntamiento acometer tales actuaciones.

Es conveniente añadir que, recientemente, hemos recibido nueva comunicación de la afectada señalando que el muro cada vez se encuentra en peor estado y puede derrumbarse sobre el inmueble de su propiedad.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes
 

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se aclare sin nuevas demoras si, como sostiene la afectada, le corresponde el arreglo y la reposición del citado muro, así como la reparación de la calzada y el acerado a cuyo mal estado atribuye la caída del muro y, de ser así, que nos informe del plazo aproximado en que se acometerán las obras precisas para su arreglo. En caso contrario, deberán exponerse las razones por las que se estima que no le corresponde a ese Ayuntamiento acometer tales actuaciones.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2999

El representante de una Comunidad de Propietarios del garaje de un inmueble exponía lo siguiente:

«PRIMERO: Que llevamos varios años y más de 30 escritos al Excmo. Ayuntamiento de Huelva para que se regularizase nuestro VADO. Tras varios años se logró regularizar “teóricamente” teniendo conocimiento cuando el Departamento de Cobros del Ayto. de Huelva nos pidió los datos bancarios antes de saber que se había realizado.

SEGUNDO: Nuestra sorpresa resultó durante casi un año y varios escritos no se nos procedió a realizar ninguna actuación de entrega de la plaza de vado y ni siquiera se pintaba de amarillo, afortunadamente no se aparcaba porque tenían delante de nuestra puerta del garaje un paso de peatones (aunque resulta sorprendente su colocación en dicho lugar).

TERCERO: Que se nos indica que se me remitió a mi persona con acuse de recibo y tras exponérsele que resultaba del todo imposible ese aspecto porque por mucho que alguien la recogiese una plaza de vado por sus dimensiones es complicado que no se vea y se pierda. Tras hacerles esas observaciones se nos respondió que entonces se remitiría a la Comunidad de Propietarios, obviando que de estar seguros que ,me la habían remitido y RECOGIDO paso a afirmar que se había remitido y recogido por algún vecino lo cual denota que no tenía muchos visos de ser real se procedió a su verificación comprobándose nuevamente lo erróneo de dichas afirmaciones solicitándose que si realmente se remitió copia del acuse de recepción.

CUARTO: Que han pasado varios meses y como ha pasado durante estos años es nula la respuesta de los técnicos del Ayto a nuestros escritos encontrándonos que puedan aparcar en la puerta del garaje al no existir ninguna plaza de VADO.

QUINTO: SE ADJUNTA ALGUNOS DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS, SIENDO EL ÚLTIMO LA SEMANA, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LOS ANTERIORES.»

En vista de lo anterior, solicitamos informe al Ayuntamiento de Huelva para que nos indicara si se iba a entregar la placa de vado a la Comunidad de Propietarios, y se aclarase si se tenía previsto trasladar el paso de cebra existente en el acceso al garaje y ubicarlo en otro lugar más adecuado. En caso contrario, debían exponerse las razones por las que no se estimaba procedente acceder a las solicitudes de la Comunidad de Propietarios.

En la respuesta remitida se señalaba que ya había sido concedido el vado solicitado y retirado por parte de la Comunidad. Así las cosas, habiendo quedado resuelto favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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