La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/1863

La presente queja fue admitida a trámite por el interesado a fin de conocer el estado de los trabajos de desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte, en particular sobre las previsiones regulatorias de las actividades profesionales relacionadas con este ámbito. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2021 ante la Consejería de Educación y Deporte solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con dicha materia. Y así se señala que:

La nueva Ley 5/2015, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, dedica su Titulo VII al ejercicio profesional del deporte, siendo un Titulo novedoso en cuanto regula el ejercicio de aquellas profesiones más directamente relacionadas con el depone, cuales son profesor o profesora de educación física, director o directora, entrenador o entrenadora y monitor o monitora deportivos. Asimismo, se regula el aseguramiento de la responsabilidad profesional mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, se crea el Registro Andaluz de Profesionales del Deporte, se detallan las obligaciones de los profesionales del deporte, y se establece la posibilidad de ejercicio a través de sociedades profesionales.

Tras la aprobación de la Ley 5/2015, de 19 de julio, y pese al tiempo transcurrido, por el anterior equipo de la Consejería no se había acometida el desarrollo reglamentario en esta materia. Con el cambio de equipo directivo de la Consejería de Educación y Deporte operado en la nueva legislatura, se ha acometido decididamente el desarrollo reglamentario del Titulo VII de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, puesto que es una obligación legal establecida en una norma general aprobada por el Parlamento de Andalucía, así como por razones evidentes de oportunidad y de seguridad jurídica, mediante la elaboración de un nuevo reglamento enferma de decreto que desarrolle los principales aspectos del citado Título VII.

A estos efectos, se han dado los primeros pasos para iniciar el procedimiento para elaborar el proyecto de decreto de desarrollo de la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, sobre profesiones del deporte. Así, mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte. Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, se ha acordado la apertura del tramite de consulta pública previa para el procedimiento de elaboración del decreto de desarrollo de la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, sobre profesiones del deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El referido trámite, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de tos sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin con fecha 30/03/2021 y durante un plazo de doce días la iniciativa se ha publicitado en el portal web de la Junta de Andalucía; estableciéndose un plazo de participación desde el día 31/03/2021 al 23/04/2021.

Durante dicho periodo se han recibido numerosas aportaciones por parte de personas y entidades interesadas, que serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar el primer borrador del futuro Decreto.

En próximas fechas se prevé redactar un primer borrador de la norma que sera sometido a los tramites de audiencia y de información pública, de acuerdo con lo previsto en et procedimiento de elaboración de disposiciones generales reguladas en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía”

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos valorar la respuesta colaboradora de la Consejería ante las principales previsiones establecidas en la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía y sus facetas susceptibles de desarrollo reglamentario entendiendo que con estas medidas anunciadas se encontraría la cuestión tratada en vías de solución. Además, el elemento sustancial de dicha información ha sido puesto a disposición de los sectores interesados empleando las vías de acceso a la información, participación y transparencia.

Por todo ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de regulación previstos para la actividad profesional del deporte. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 21/2836

Esta Institución tramita la presente queja en relación con el equipamiento de la zona recreativa próxima a la Calle donde viven las personas interesadas en este expediente, en la provincia de Sevilla.

Se procedió a solicitar informe al ayuntamiento, que ha sido respondido mediante escrito en el que se incorpora la información siguiente:

A la vista de la petición del Servicio Administrativo sobre queja, del Defensor del Pueblo Andaluz en la que expone las molestias causadas por las actividades del parque colindante al domicilio.

La Jefa de Servicio en fecha 31/03/2021 en reunión de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo de Parques y Jardines y G.U., solicita a G.U. actuación al respecto, dado que se trata de una adecuación de reordenación del parque, cuestión que no está incluida en las competencias de Parques y Jardines.

En dicha reunión, se traslada a nuestro servicio que entre Distrito Este-Alcosa­Torreblanca y G.U. se va a proceder a realizar un proyecto de reestructuración del parque en el cual se va a tener en cuenta esta, entre otras cuestiones, para evitar las molestias denunciadas”.

A la vista de la información recibida, y del anuncio de incluir las mejoras propuestas por el interesado en unas actuaciones futuras sobre las instalaciones del parque, hemos de considerar que el asunto ha sido recibido por las autoridades municipales y, condicionado a sus propósitos futuros, el caso parece encontrarse en vías de solución.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones, ofreciendo un plazo necesario para avanzar en los proyectos anunciados y sin perjucio de desplegar las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Considerando que el asunto que motivó la presentación de la queja se encuentra en vías de solución, parece oportuno concluir nuestras actuaciones quedando atentos a la evolución de las medidas y disponer, en su caso, las iniciativas de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 20/1003

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que para la realización del primero de bachillerato durante el curso 2016-2017 solicitó que le fuera concedida una Beca 6000.

Si bien esta le fue inicialmente concedida, posteriormente se le comunicó su denegación por no haber asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, durante el primer trimestre.

Sin embargo, en el trámite de alegaciones, la alumna justificó dichas faltas de asistencia mediante la aportación de un certificado del centro docente, el que, al parecer, cometió el error de no hacer constar estas justificacines en la plataforma SENECA en el momento que correspondía.

Al no recibir respuesta a estas alegaciones, presentó recurso de reposición con fecha 18 de enero de 2018, sin que hasta la fecha de la presentación de la queja -transcurridos ya dos años- hubiera sido resuelto y, por lo tanto, sin que se le hubiera satisfecho la cantidad que , en principio, le correspondía

En consecuencia, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, interesamos de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convicencia Escolar la obligación de resolver expresamente el recurso presentado por la interesada, informándonos al respecto o, en su caso, de los motivos por los cuales se estaba produciendo tan dilatada tramitación. En su respuesta, el centro directivo tan solo se nos informó de que, en aras de la igualdad y atendiendo al articulo 71.2 de Ia Ley 39/2015. de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos correspondientes al curso escolar 2016-2017 se resolverían por estricto orden de incoación, sin aludir, en ningún caso, a los motivos del ostensible retraso que estaba sufriendo su resolución.

Sin embargo, también teníamos conocimiento, por lo informado en otras quejas que por motivos similares habíamos remitido a ese mismo centro directivo, que tampoco se estaban resolviendo los recursos correspondiente al curso 2017-2018.

La cuestión era que, evidenciado un grave retraso en la tramitación de los recursos cuya resolución compete a la Dirección General implicada, en ningún caso se explicaban o aclaraban los motivos por los cuáles se estaba produciendo tan importante acumulación, por lo que nos vimos en la obligación de dirigirnos de nuevo a ese organismo y requerirle la emisión de un nuevo informe en el que se nos facilite información, detallada y aclaratoria, sobre la cuestión anteriormente expuesta, lo que nos permitiría realizar una correcta valoración del problema planteado en la presente queja, y en otras tantas afectadas por el mismo problema.

En concreto, deseábamos ser informados, en primer lugar, de a qué año correspondían los recursos que en ese momento -finales de marzo de 2020- se estaban tramitando, así como cuáles eran las previsiones sobre el momento en los que serían tramitados y resueltos los recursos de los años posteriores, incluidos los que se hubieran presentado en el curso 2019-2020.

Facilitada esta información, y confirmado el grave retraso que se está produciendo en la resolución de los recursos, no obstante, la Dirección General, que así lo reconocía, nos indicó que, tras los esfuerzos realizados para conseguir personal de apoyo para poder resolver todos los pendientes, se consiguió la aprobación de un plan de choque para Ia contratación de personal interino que pudiera contribuir a esa finalidad, estando en estos momentos pendientes de su incorporación.

Posteriormente, también hemos sido informados de que concluida la vigencia del plan de choque con fecha 31 de diciembre de 2020, tras ser solicitado un nueva plan, este ha sido aprobado, por lo que encontrándonos en el mes de mayo de 2021 se está a la espera de la incorporación de siete técnicos con titulación universitaria y cinco administrativos.

Entendemos que con esta medida se impulsará, sin duda, la resolución de los recursos aún pendientes, por lo que considerando que el asunto por el que acudió la interesada a esta Institución está en vías de solución, procediendo al archivo del presente expediente.

COMUNICADO DE LA DEFENSORÍA SOBRE LA NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA
  • Valoramos positivamente la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia que garantiza la protección integral de los menores

 

El Defensor del Pueblo andaluz ha valorado muy positivamente la nueva ley de la infancia y adolescencia aprobada por el Parlamento de Andalucía que garantiza una protección integral a los niño y niñas y adolescentes; atendiendo sus necesidades; regulando sus derechos pero asimismo sus obligaciones; definiendo el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía en la materia; y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor.

 

Para su titular, Jesús Maeztu, se trata de una ley necesaria que actualiza y modifica la regulación hasta ahora vigente en relación con las nuevas demandas y circunstancias sociales que están incidiendo en este sector especialmente vulnerable de nuestra sociedad. Para Jesús Maeztu, “la evolución que la figura del niño y de la niña ha tenido en los últimos años demandaba articular una legislación acorde con esta nueva dimensión social”.

 

A juicio del Defensor, esta nueva normativa constituye además uno de los hitos más importantes en la tarea que ha venido realizando este Parlamento de Andalucía en el ámbito de la atención y protección de los niños y niñas andaluces.

 

Como ya tuvo ocasión de exponer el Defensor andaluz para la Infancia y la Adolescencia durante su intervención en comisión parlamentaria sobre el proyecto de ley, esta nueva norma nace con una clara vocación de otorgar mayor protagonismo al principio del interés superior del menor en su triple dimensión como derecho sustantivo, principio general y norma de procedimiento e incorpora innovaciones significativas para su protección integral como el valor social de la infancia, la promoción del bienestar, el buen trato a la infancia, los valores de respeto, convivencia y no violencia, el impulso de la alfabetización digital, o la novedosa regulación de las situaciones de riesgo.

 

La nueva Ley recoge en su artículo 22 la figura de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía para desarrollar con eficacia las funciones que tiene asignadas como comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad.

 

#tútambién: proyecto para la inclusión de los niños y niñas migrantes no acompañados

Como Defensor del Menor de Andalucía hemos participado en este proyecto que tiene como objetivo general mejorar la inclusión y gestión en las ciudades de Andalucía y del norte de Marruecos de las personas migrantes, especialmente menores extranjeros no acompañados y jóvenes ex tutelados/as, a través de la educación para el desarrollo, la formación, el intercambio de experiencias, la mejora de capacidades y las alianzas internacionales.

El proyecto #tútambién busca luchar contra los discursos de odio y los discursos racistas que sufren niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad y ex tutelados/as “en movimiento” a través de la participación sociocomunitaria implementada mediante alianzas entre los gobiernos locales y el tejido asociativo. La participación comunitaria es una puerta abierta para que niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan conocer los municipios en los que viven; puedan ser parte activa de la vida de la comunidad y puedan ser sujetos de su proceso de autonomía.

Este proyecto pretende ser una oportunidad para establecer pasarelas de comunicación y entendimiento entre gobiernos locales y regionales para mejorar la atención a la infancia, adolescencia y juventud migrante.

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha lamentado hoy el fallecimiento de Plácido Fernández-Viagas Bartolomé, letrado del Parlamento de Andalucía, "impulsor y guía en el tratamiento jurídico de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho".

Jesús Maeztu, quien ha mantenido una larga relación personal y profesional con Fernández-Viagas, ha destacado que el letrado era "seguidor de la estela del presidente de la Preautonomía andaluza, su padre" y ha admirado su trabajo desde que compartieron promoción en la Asociación Derecho y Democracia, de la que fueron socios fundadores. Jesús Maeztu recibió asimismo el premio Plácido Fernández -Viagas dedicado a la memoria de su padre por parte de la Asociación Derecho y Democracia.

Al mismo tiempo, este comisionado parlamentario mantuvo relación con Fernández-Viagas en su condición de letrado del Parlamento de Andalucia, del que Jesús Maeztu ha resaltado su permanente colaboración y su esfuerzo en favor de una Andalucía más igualitaria y justa.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado sus condolencias a Rosa, su mujer, y a su familia. "Descanse en Paz un luchador por el bienestar y disfrute de los derechos humanos y libertades públicas para la ciudadanía, especialmente la andaluza. Siempre te recordaremos", ha concluido Jesús Maeztu.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0490 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al Recurso Potestativo de Reposición que interpuso ante esa Dirección General de Personal del SAS con fecha 14 de diciembre de 2020, en el que exponía su disconformidad con el Listado definitivo de baremación de méritos de la Bolsa única de empleo, según las razones que alegaba en dicho escrito.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 14 de diciembre de 2020, formuló Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución dictada el 10 de diciembre de 2020 por la Dirección General de Personal del SAS, por la que se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31-10-2019, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración sanitaria, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado en esa Agencia pública.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja con fecha 26 de enero de 2021, solicitando en la misma fecha a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 29 de marzo de 2021 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a esa Dirección General, de la que cabe reseñar lo siguiente:

Conocedores, y totalmente respetuosos con la normativa legal, y con el cumplimiento de esta, trasmitimos el máximo esfuerzo e interés que mantenemos desde esta Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos conforme a derecho por los profesionales, en conjunción con el ejercicio de la operatividad diaria, resolviéndolos y no dejando de existir supuestos en los que, una vez llegado el momento del vencimiento del plazo de resolución expresa, no se ha producido la misma. En dichos supuestos, el interesado podrá estar a lo preceptuado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 123 y siguientes, no implicando la no resolución expresa la limitación del ejercicio de sus derechos.

Como ya hemos informado en otras ocasiones a su Defensoría. les trasladamos nuestra total coincidencia en la necesidad de que los recursos de reposición con motivo de la gestión de la Bolsa cuenten con resolución expresa. Atendiendo a ese objetivo, y de acuerdo con los medios disponibles para ello continuaremos nuestros esfuerzos en la mejora de estos aspectos en el funcionamiento de Ia Bolsa de Empleo Temporal.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. La Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de varias categorías de la Bolsa de Empleo Temporal correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2019 de la Bolsa de Empleo del SAS, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de la persona interesada queda acreditado que se presenta en esa Agencia con fecha 14 de diciembre de 2020, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Como ya hemos indicado con ocasión del cierre de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 21 de octubre de 2019), ha transcurrido más de tres meses desde la presentación del recurso de reposición por el interesado y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (16 de marzo).

En cualquier caso, en relación con las manifestaciones que se contienen en su referido escrito, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que garantizan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos que tendrán que ser resueltos por los órganos correspondientes, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/6365

La persona interesada denuncia la ausencia de recursos materiales para la debida atención de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria de la Provincia de Málaga. En concreto expone que aunque el centro cuenta con un Personal Técnico de Integración Social, no disponen en el mismo de la oportuna grúa para trasladar a su hijo de la silla de ruedas al baño cuando necesita realizar sus necesidades fisiológicas. Por parte del centro se ha solicitado dicho elemento pero no había sido atendida dicha petición.

Deja constancia de la buena disposición del director del Instituto, para colaborar con el PTIS mientras llega la grúa, en la atención de las necesidades del hijo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien ha informado que la grúa y el bipedestador, debido a que la talla que necesita el alumno no entraba en los catálogos oficiales, se tuvieron que llevar a cabo otros trámites que dilataron el proceso más de lo deseado pero, finalmente, llegaron ambas cosas en el mes de diciembre pasado.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la información proporcionada por la reclamante, hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 20/6395

La persona reclamante exponía que utilizó la aplicación Apparkya dentro de su coche y cuando volvió tenía una multa debido a que había pagado zona azul en lugar de zona MAR. La agente que le multó le explicó el motivo y comprobaron con su móvil que el problema venía por error en la geolocalización de la aplicación, lo comprobaron 3 veces. Se dirigió por escrito a AUSSA y "tras estudiar el caso" le dijeron que no retiraban la multa. Opinaba que deberían quitarla ya que era un error en su sistema y había pagado donde le indicó el geolocalizador.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, en cuya respuesta nos indicó que revisado el expediente quedaba justificado que por un error involuntario motivado porque la calle donde fue denunciada tenía espacios de estacionamiento reservados de Zona Azul y de Zona Mar y siendo el número 16 donde fue denunciada límite entre las dos zonas, el tique expedido correspondía a Zona distinta de la que se encontraba estacionado el vehículo.

También nos indicaban que se informaba a la persona interesada que esta situación de ticket no válido (Zona Azul en Zona Mar), en virtud del mismo error, no será tenido en cuenta en la resolución de futuras alegaciones argumentando el mismo descuido y similares circunstancias.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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