La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/1554

Se recibía en esta Institución escrito formulando queja por una posible situación de inactividad del Ayuntamiento de Granada ante las denuncias del afectado, por los ruidos sufridos en un local comercial colindante al suyo, generados por un aparato de climatización.

Nos acompañaba el afectado una copia de las denuncias presentadas en el Ayuntamiento en fechas de noviembre y de diciembre de 2020, que por la redacción que tenían, citándose en la primera que se trataba de una denuncia por ruidos, debía dársele el tratamiento del artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, según el cual:

«Artículo 55. Denuncias.

1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Del relato de hechos de la queja se desprendía que desde la primera denuncia, de noviembre de 2020, hasta la fecha de queja en esta Institución, por el Ayuntamiento no se habría tomado ninguna medida, aunque parece que se había realizado ya una medición cuyo resultado desconocía el denunciante. La aparente pasividad del Ayuntamiento había movido al afectado a presentar también dos escritos de denuncia por ruidos en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en fechas de diciembre de 2020 y de enero de 2021.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Granada para conocer qué tramitación se había dado a las dos denuncias presentadas por el interesado en ese Ayuntamiento en las referidas fechas de noviembre y de diciembre de 2020, en qué estado se encontraba el expediente administrativo que suponíamos se había debido incoar y, en caso de haberse practicado, cuál había sido el resultado obtenido en el ensayo acústico que parecía se había llevado a cabo por el técnico referido en el escrito de queja que hemos reproducido al inicio.

El Ayuntamiento de Granada respondió con un informe con el que, en esencia, nos daba cuenta de que tras realizar un ensayo acústico sobre el foco de ruido denunciado, se había detectado que: "Para la turbina de renovación de aire a velocidad máxima, el resultado de las mediciones acústicas indica que la máquina objeto de la inspección realizada incumple los niveles máximos de ruido transmitido a locales colindantes".

A la vista de ello, también se nos informaba de que se había requerido al titular del establecimiento denunciado: "para que aporte al expediente un certificado emitido por técnico competente, acreditando que el variador de frecuencia que regula la velocidad de la turbina de ventilación, se ha fijado sin opción de maniobrar, en una posición tal que no supera el nivel de ruido transmitido a locales colindantes con uso de oficina (40 dBA en horario día y tarde). Para cualquier velocidad distinta a la mínima, se acompañará el certificado del técnico competente con un ensayo acústico suscrito por técnico competente, que acredite que no se supera el nivel de ruido señalado".

Y a tal efecto se le había concedido a la titular de la actividad denunciada un plazo de diez días: "para aportar la documentación requerida en el informe técnico transcrito", con la advertencia de que: "Caso de incumplimiento de lo requerido se ordenará la suspensión inmediata del foco generador de las molestias hasta que se presente la documentación requerida".

Del informe emitido por el Ayuntamiento se desprendía que se había desplegado actividad disciplinaria y que se había exigido la adopción de medidas a la propietaria del foco ruidoso. Con ello entendimos que el problema había quedado solucionado y que se había aceptado la pretensión del promotor de la queja, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y archivamos el expediente.

Queja número 18/4516

Se recibía en la Institución escrito de queja en el que el interesado exponía la inactividad del Ayuntamiento ante la denuncia que había presentado mediante instancia de la Gerencia de Urbanismo, en mayo de 2018, exponiendo que en su misma calle, se encontraba un bar sin cocina en el que se había instalado un establecimiento de “kebabs-Pizzería” cuya salida de humos se había ubicado en la fachada, generando olores y humos en la calle y añadiendo calor al entorno. Esta actividad con cocina estaría, presuntamente, sin autorizar por parte del Ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe que nos fue remitido en febrero de 2019. En dicho informe, del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, se venía a decir, en esencia, que en la Sección de Disciplina Ambiental constaba expediente disciplinario (…) , en el que había informe del que se desprendía que la actividad denunciada poseía solicitud de calificación ambiental expediente (…) para ampliación a bar con cocina, que se había girado visita de inspección al establecimiento y que la actividad incumplía la normativa del PGOU en su artículo 3.13.4.a dado que la solución dada no era admisible para actividades que incluyeran la elaboración de masa frita, asador de carnes o pollos, freidurías de pescado y similares. A resultas de todo, seguía el informe, “... se deja sin efecto la Declaración Responsable presentada, por lo que la actividad no se encuentra legalizada, siendo necesaria la realización de una nueva inspección del local próximamente”.

No obstante, tras este informe, el promotor de la queja nos informó que este local seguía con su actividad tal como al principio, generando humos y olores que sufren quienes residen cerca, por lo que solicitamos un segundo informe del Ayuntamiento de Sevilla.

En mayo de 2020 recibimos respuesta del Ayuntamiento a nuestra petición de segundo informe, siendo lo más destacable del mismo que el establecimiento objeto de queja había sido inspeccionado por la policía local en septiembre de 2019, estando abierto y en funcionamiento, careciendo de autorización e incumpliendo una resolución de febrero de 2019, de inicio de expediente sancionador, lo que determinó que fuera desalojado y precintado.

Trasladamos al promotor de la queja la información recibida del Ayuntamiento, que se había procedido al desalojo y precinto de la actividad, y le solicitamos que nos hiciera saber en qué situación se encontraba el problema de fondo planteado o si quería plantearnos alguna cuestión de su interés a fin de valorar dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Transcurrido un tiempo mas que suficiente sin tener respuesta del interesado y teniendo en cuenta lo informado por el Ayuntamiento, entendimos que el problema planteado en la queja estaba solucionado y procedimos al cierre de la misma.

Queja número 21/4471

La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer el estado del proceso para la evaluación y diagnosis del alumno afectado. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.

Finalmente, se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con dicho enclave. Y así se señala que:

En relación con los hechos en los que se sustenta la queja referenciada, por el Servicio competente se ha comunicado que, en fecha 16 de junio del presente, se dio traslado a la interesada desde dicha unidad gestora, de un oficio en respuesta al escrito anteriormente presentado por la recurrente, en el que se solicitaba “acuerde la realización de informe en colaboración con la familia, para el menor T.M.V. si y sólo si éste se lleva a cabo bajo las directrices anteriormente expuestas que son vinculantes y no discrecionales o arbitrarias. En caso contrario, si el informe es para incidir únicamente en las dificultades que presenta nuestro hijo y justificar su segregación escolar NO LO AUTORIZAMOS".

Por el Servicio competente se ha informado que en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en su punto 3.4, se establece que la evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación. En este sentido, el artículo 6 de la Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, establece que estas actuaciones no pueden quedar sometidas a la autorización de las personas afectadas.

No obstante para asegurar la participación de los padres, madres y tutores o guardadores legales en el proceso de evaluación psicopedagógica, así como en las decisiones que afectan a la escolarización y a los procesos educativos del alumno o alumna objeto de evaluación, al inicio de dicho proceso de evaluación psicopedagógica se le informará según el procedimiento que se establece en este apartado.

Por tanto, la manifestación del desacuerdo expresado por la recurrente debe ser puesta, por ésta, en conocimiento de la dirección del Centro Educativo, que habrá de proceder de conformidad con lo establecido en el protocolo marcado en las instrucciones anteriormente mencionadas, para los supuestos de desacuerdo de los tutores legales (padre, madre, tutor o guardador legal) con la realización de la evaluación psicopedagógica”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una posición reacia o de desacuerdo ante los servicios educativos sobre el proceso de evaluación y diagnosis del menor que deben ser resueltos mediante los cauces establecidos. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta de la Delegación Territorial en un sentido colaborador ante la aparente discrepancia de la sistemática o práctica de ese proceso de estudio de las necesidades del alumno que debe ser canalizada en el modo en que la normativa regula y que ha sido atendido en los términos que el informe de la Delegación señala.

Por todo ello, y aun respetando la posición expresada por la familia, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, por no poder deducir una actuación contraria a la normativa reguladora de estas actuaciones; ello sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de este proceso de estudio sobre las necesidades del menor.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, solicitando en todo caso las máxima diligencia en los trámites que deben ser acometidos desde los Equipos de Evaluación y Orientación.

Queja número 18/6774

Recibíamos escrito de queja de una Comunidad de Propietarios de una Urbanización del municipio de Mijas donde se nos trasladaba que a través de distintos escrito fechados en diciembre de 2016, mayo de 2017, octubre de 2017, marzo de 2018 y junio de 2018 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Mijas los desperfectos que presentaban distintas avenidas del municipio con importantes grietas, hundimientos y acerado intransitable.

En esos escritos se instaba al Ayuntamiento para que reparara esos desperfectos, evitando con ello los posibles daños que pudieran derivar para personas y vehículos.

Según el escrito de queja el Ayuntamiento no había atendido esas peticiones y la grietas y el hundimiento de la calzada y aceras se estaban agravando aumentando, con ello, el peligro para personas y vehículos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento. Tras varias actuaciones en el expediente encaminadas a buscar una solución a la problemática planteada en la queja, recibimos comunicación de la promotora de la queja en la que nos informaba que desde el Ayuntamiento se habían realizado distintas actuaciones destinadas a reparar los daños y la obra civil origen de la queja.

Entendimos que el problema estaba solucionado y cancelamos actuaciones en el expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/5074

Se ha formulado queja, referida a la falta de resolución expresa del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio derivada de un expediente sancionador en materia de tráfico, que formuló con fecha 3 de julio de 2019 ante la administración.

Tras el requerimiento al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla, para que dé una respuesta expresa a la petición formulada por D. (…....), con fecha 20 de agosto de 2021, se ha emitido resolución expresa del expediente 0xx/2018/0000xxx, resolviendo desestimar el recurso interpuesto cuyo argumento se fundamenta resumidamente en que el procedimiento se acomoda plenamente a derecho; Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la Ley 39/2015 de PAC.

Por todo ello, esta Institución considera que tras nuestra intervención se ha solucionado el asunto por el que se dirigió a nosotros, ya que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja y procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma. .

Permaneciendo a su disposición para cualquier otra cuestión que nos quiera plantear y agradeciéndole, en cualquier caso, la confianza demostrada al dirigirse a nosotros, reciba un cordial saludo.

Queja número 21/4696

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a, la falta de resolución expresa del escrito presentado en la Diputación de Cádiz, con fecha de Registro 28 de diciembre de 2020, para acceder a un expediente de una deuda tributaria que se le esta embargando, así como del Recurso de Reposición interpuesto, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz ha emitido resolución mediante Decreto de fecha 30 de agosto del año en curso, en el cual estiman parcialmente su pretensión y proceden a declarar la prescripción del derecho al cobro de siete de las veintidós deudas tributarias,

Con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, motivada por una situación que según nos tralada entiende “...injusta, contraria a derecho y que me genera una gran indefensión vulnerando mi legítimo derecho a una defensa, ….., en relación con la solicitud de información relativa a una deuda que deriva de un procedimiento tramitado en ese organismo y cuyo origen desconozco

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.

Queja número 20/1386

En su escrito de queja el interesado nos exponía que con fecha de noviembre de 2017 había dirigido escrito a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado, en la antigua Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, solicitando reconocimiento de derechos de pago básico.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

Admitida a trámite la queja a fin de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible procediese a responder al interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Dirección General de Ayudas Directa y de Mercados la legislación y jurisprudencia en relación al silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente al escrito presentado por la persona promotora de la queja.

Tras esta resolución, la Consejería nos informó que con fecha 4 de noviembre de 2020 fue resuelto el recurso potestativo de reposición e intentada la notificación el 19 de noviembre de 2020. Ante la imposibilidad de notificación se nos comunica que “el 21 de Julio de 2021 se ha remitido por la Secretaria General Técnica de la Consejería, vía electrónica a BOE y también a BOJA, el anuncio de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, de notificación al interesado de la revocación de la resolución por la que se resuelve Recurso de Reposición”.

Con ello entendimos que el problema de fondo, la falta de resolución del recurso, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/0992

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la solicitud de devolución de ingreso indebido por duplicidad del cobro del IBI sobre el mismo inmueble realizado por el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, que formuló con fecha 25 de abril de 2019 ante la administración, El Patronato de Recaudación Provincial ha emitido resolución expresa nº 6491/2021.

Resuelve favorablemente el escrito de Don (...), en la cual acuerda anular las liquidaciones (recibos de cobro periódico) emitidas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), devengos 2015, 2016, 2017 y 2018, correspondientes al inmueble con referencia catastral (...) (matrícula (...) del municipio de Villanueva del Rosario –Málaga-, reconociéndose el derecho de la devolución y ordenándose el pago por importe total de 808,37euros, mediante transferencia bancaria a la libreta/cuenta indicada por el interesado.

Por todo ello, esta Institución considera que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja y procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/6297

Un Juzgado de Menores expone el caso de un joven migrante, ex tutelado por el Ente Público, del cual tenía conocimiento por el procedimiento de responsabilidad penal que dicho órgano judicial venía tramitando por unos hechos cometidos cuando el chico era aún menor de edad.

En respuesta a nuestra resolución la Delegación Territorial nos remite un informe en sentido favorable a nuestro posicionamiento, habiendo reservado una plaza residencial para el joven la cual no ha llegado a ocupar por encontrarse ilocalizado. En el informe que nos ha sido remitido se matiza lo siguiente:

“... En este, como en otros casos, el paso por un CIMI no puede ser causa de priorización de estos menores para la asignación de estos dispositivos, siendo estos centros los que deben gestionar su documentación, al tener asignada su guarda. Además, aquellos menores con una problemática concreta deben ser atendidos en recursos más específicos, acordes con su situación. De hecho, a todos se les ofrece la posibilidad de realizar un seguimiento de su situación socio laboral a través del programa Labora, donde se derivan los mayores del 16 años que se encuentran en centros de menores.

Las múltiples incidencias provocadas por el menor, hacen que el mismo no tenga un perfil adecuado para un dispositivo de autonomía, por lo que debería ser atendido por la red de servicios sociales especializados de personas sin hogar. El artículo 42.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece como prestación garantizada el alojamiento. A pesar de todo ello, con posterioridad a la emisión del anterior informe realizado por esta Delegación Territorial en relación con este expediente, ha existido un aumento sustancial de plazas coordinadas por la Dirección General de Infancia (42 plazas en Málaga), por lo tanto, teniendo en consideración dicho incremento y siguiendo la Recomendación emitida por esa Institución, se ha gestionado para este menor la reserva de una plaza de modo urgente … Puestos en contacto con Juzgado de Menores éste ha informado que el menor no esta localizado. No obstante, hasta que no haya otros candidatos para dicha plaza, la misma estará disponible para una entrada concertada ...”

Queja número 19/5677

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar para que dictara las instrucciones que fueran necesarias para que se proceda a la modificación de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Becas 6000, para que se incluya como beneficiario de la beca a aquel alumnado que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, curse sus estudios en régimen de enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas, conforme a las excepciones establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2012, por Ia que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar este régimen de las enseñanzas.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente nuestra resolución, estándose en la actualidad analizando las posibles modificaciones de la Orden 5 de julio de 2011, antes mencionada, en el sentido recomendado por esta Institución.

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