La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/1217

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado ante un Ayuntamiento andaluz contra la liquidación de un Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Hemos recibido respuesta de la Administración local en la que se nos comunica que se ha resuelto el recurso, siéndole estimado el mismo y practicada la notificación a la persona interesada.

Queja número 24/7222

Acudía a esta Defensoría un ciudadano de Újijar ante la falta de respuesta del Juzgado de Paz a su petición de certificación de inscripción de nacimiento de un familiar, a pesar que dicha petición fue reiterada hasta en 4 ocasiones.

Nos dirigimos al Juzgado de Paz de Újijar solicitando información sobre los hechos y motivos que hubieran podido motivar dicho retraso en la respuesta y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento de la expedición de certificación solicitada.

Queja número 24/7085

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano que se encontraba desde hace 17 meses ingresados en una residencia de mayores por un tratamiento para su alcoholismo, tras el cual le indicaron que posteriormente podría regresar a su hogar.

No obstante, tanto la persona a su custodia se negaba a que estuviese recuperado y desde la residencia le indicaron que debía reclamar al Juzgado de Sevilla, notificándole que su caso estaba pendiente de deliberación.

Preguntamos a la Fiscalía Provincial de Sevilla acerca de la veracidad de los hechos y las medidas que en su caso estimasen oportunas y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que se dictó Auto tras el informe del forense por el cual establecía que la persona podía hacer vida normal, siendo recogida por la persona encargada de su tutela. A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/3760

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución al Ayuntamiento de Fuengirola por la que se realizaba Recomendación, concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada con fechas 23 de diciembre de 2023 y 19 de febrero de 2024, referentes a los daños que estaba causando la ejecución de las obras de una promoción de viviendas cercana a su domicilio.

Tras nuestra intervención, la Administración remitió informe que daba respuesta a dichos escritos.

Queja número 24/6549

Se dirigía a esta Institución una empresa de un polígono industrial del municipio de Bujalance, trasladando que solicitaron al Ayuntamiento la reparación de la vía pública, que tras iniciarse las obras se paralizaron. Además, destacaban la mala regulación vial en el polígono industrial, que carecía de adecuados distintivos de ordenación.

Preguntamos al Ayuntamiento sobre los hechos denunciados y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que se ha procedido a realizar un nuevo proyecto que actualmente se encuentra en fase de presentación de ofertas. A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/4837

Se dirigía a esta Institución nuevamente un ciudadano del municipio de Villanueva del Ariscal, trasladando que el expediente iniciado por su Ayuntamiento para la retirada de la cubierta de fibrocemento ubicada en la nave adosada a su medianera había caducado.

Reabrimos nuevamente el expediente e iniciamos actuaciones ante el Ayuntamiento y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que las obras para la retirada están en vías de ser aprobadas para su ejecución. A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/7965

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano que nos trasladaba que había solicitado hace 5 meses al Ayuntamiento de Sevilla vista de un expediente sancionador de tráfico, sin obtener respuesta.

Preguntamos al Ayuntamiento de Sevilla por esta cuestión y finalmente el ciudadano obtuvo respuesta, rompiendo así el silencio administrativo.

Queja número 24/7010

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba la falta de resolución expresa a la solicitud de devolución de ingreso indebido respecto al pago de un Impuesto de Bienes Inmuebles presentada ante el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga.

Hemos recibido respuesta de la citada administración en la que se nos comunica que se ha estimado el recurso y reconocido el derecho a la devolución de los ingresos indebidos cursándose la oportuna orden de pago a la persona interesada.

Queja número 24/4922

La queja se refería a la situación de una mujer, de 93 años, con grado II de dependencia y 63% de valoración en cuanto a discapacidad, que tenía concedida la tarifa social de Emasesa pero no se aplicaba a la totalidad del consumo de agua, al no tener en cuenta que convivía con ella una persona cuidadora.

Destacaba la queja que el gasto de agua en el domicilio era el normal de dos personas, incluso teniendo en cuenta la situación especial situación de cuidados que requería la persona dependiente.

Una vez expuesto el caso a Emasesa, la respuesta recibida era que sólo se contemplaba el empadronamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos a Emasesa su valoración respecto de la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza sobre bonificaciones sociales para las personas con un grado de discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, de modo que puedan computar como dos, no solo a efectos económicos sino también a efectos de consumo de agua.

Valorábamos que esta “interpretación” del precepto citado permitiría dar respuesta a situaciones como la de la promotora, ya que las personas dependientes severas y con grave discapacidad necesitan de apoyo continuo, sin que sea legalmente exigible el empadronamiento de familiares ni de personal empleado.

En su respuesta la empresa nos informó de que la “tarifa social” computa como dos personas en los límites de renta cuando existe una discapacidad igual o superior al 33% y que la cuestión planteada, respecto de la consideración de un número de habitantes mayor que los empadronados cuando uno de ellos presenta una discapacidad, no estaba contemplada en la normativa actual.

No obstante añadía que, tomando nota de la solicitud que realizábamos, iban a analizar la modificación necesaria para incorporar, a partir de un determinado grado de dependencia reconocido por la autoridad competente, un cómputo adicional sobre los habitantes empadronados.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/4426

Acudía a esta Institución un ciudadano de Linares ante la falta de respuesta del Ayuntamiento a su escrito en relación a un informe referente a la exhumación de una fosa.

Preguntamos al Ayuntamiento acerca de los motivos que estaban motivando la demora en la respuesta y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que la Administración finalmente dio respuesta al escrito del ciudadano tras más de un año.

Analizado dicho informe, nos dirigimos a la Viceconsejería de Cultura y Deporte solicitando su colaboración para la remisión del informe y la documentación necesaria en relación a la utilización de los recursos propios o en coordinación con la Diputación Provincial que permitiesen la actuación de exhumación solicitada. Recibido el informe, tuvimos conocimiento que estaba previsto acometer dicha actuación a través de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática a la Diputación de Jaén.

A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

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