La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/4373 dirigida a Viceconsejería de Salud y Consumo, Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo por la que sugiere que se habiliten de forma urgente plazas en el programa piloto de cuidados sociosanitarios intermedios, permitiendo el acceso de la promotora de la queja y su hijo, dada la gravedad y excepcionalidad del caso, garantizando que reciba la rehabilitación necesaria para prevenir su dependencia y la consiguiente institucionalización de ambos.

Igualmente, sugiere realizar una revisión de la I Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria 2024-2027 para identificar y corregir posibles lagunas en la provisión de cuidados intermedios y otros recursos necesarios para personas en situaciones similares a las de la promotora de la queja y su hijo, incorporando de manera efectiva la perspectiva de género en la planificación y ejecución de políticas sociosanitarias, asegurando que las mujeres cuidadoras no sean penalizadas en el acceso a servicios esenciales debido a su rol tradicional de cuidadoras.

ANTECEDENTES

I. Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió el pasado 31 de mayo de 2024 la comunicación dirigida por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado, en representación de Dña. (...), con DNI (..), y su hijo, D. (…) , con DNI (...).

La promotora de la queja nos trasladaba la necesidad de Dña. (…), de 73 años de edad, de acceder a un recurso de cuidados intermedios o similar, a causa de encontrarse en situación de alta clínica y sin posibilidad de retornar a su domicilio por falta de red familiar y social de apoyo para la convalecencia.

Dña. (…) vive y es cuidadora de su único hijo, D. (…), de 45 años de edad y con síndrome de down, valorado como gran dependiente.

Si bien la Sra. (…) era una persona absolutamente autónoma para las actividades básicas de la vida diaria y se ocupaba de la atención que precisa su hijo, la caída sufrida en su domicilio con fractura de hombro la condujo a una situación transitoria delicada.

Tras la referida caída hubo de ser intervenida quirúrgicamente en el Hospital Virgen del Rocío el pasado 28 de mayo y, entretanto, su hijo (…) fue ingresado junto a ella de forma extraordinaria, sin concurrencia de razón clínica alguna, a fin de evitar que quedase en situación de abandono en el domicilio familiar durante la estancia hospitalaria de su madre.

El 29 de mayo pasado, sin embargo, el equipo médico acordó el alta hospitalaria de Dña. (…) para la continuidad de la recuperación en su domicilio, que no pudo llevarse a efecto debido a que no le es posible la convalecencia domiciliaria con un hijo a su cargo, y sin alguna persona que se ocupe asimismo de auxiliar a la propia paciente.

Personal de la Unidad de Trabajo Social del Hospital gestionó el acceso a un recurso de estancia temporal conjunto para madre e hijo, hasta la recuperación de la primera, pero ninguna solución pudieron encontrar ni de los Servicios Sociales Comunitarios, ni de la Junta de Andalucía, en el Proyecto de Estancias intermedias y Programa de Respiro Familiar, ni en centros residenciales, dado que todos le fueron denegados por falta de uno u otro requisito de madre o de hijo.

Por tanto, Dña. (…) y su hijo permanecen en un centro hospitalario sin criterio sanitario que lo justifique, ocupando sendas camas hospitalarias por razones sociales.

II. Estudiada dicha comunicación, se admitió a trámite como queja, solicitando con fecha 17 de junio de 2024 informe a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo de la Consejería de Salud y Consumo.

De conformidad con lo proyectado en la I Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria 2024-2027, en la que se diseña un modelo de atención integral y coordinada centrada en la persona, que toma especialmente en consideración a las que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad y, partiendo de que si bien esta Estrategia está precisada de consolidación normativa, pero se ha iniciado el proyecto piloto en algunos de sus recursos, solicitamos a esa Secretaría General que nos indicara cuál es el que puede activarse para dar respuesta a la situación de convalecencia de Dña. (…), de 73 años de edad y del hijo a cargo de la misma, D. (…).

III. Recibido el informe de la Consejería de Salud y Consumo con fecha 19 de julio, en el mismo se expresa que la interesada y su hijo fueron derivados al Hospital San Juan de Dios el 29 de mayo de 2024, donde aún permanecen ingresados, tras la intervención por fractura de hombro a que fue sometida la primera en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

El traslado lo fue a plaza del concierto de prestación de asistencia sanitaria complementaria a personas usuarias del SAS, que explica el informe que no está destinado a cuidados intermedios, pero que se utiliza en casos excepcionales.

Como alternativa activada a raíz de la petición de informe de esta Institución, sobre la base de la queja formalizada por la trabajadora social del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la respuesta recibida expresa el intento de recabar la documentación necesaria para que madre e hijo accedan al programa “Respiro Familiar” de estancias temporales en Residencia, con la complejidad del trámite, dado que requiere una solicitud formal y los afectados carecen de familiar externo que ayude en el mismo y aporte los documentos precisos.

Al margen del caso planteado, la Consejería expresa, desde un punto de vista general, que la I Estrategia andaluza para la coordinación sociosanitaria 2024-2027 pretende, entre otros objetivos, mejorar la capacidad de respuesta de los dispositivos asistenciales, sanitarios y sociales, asignando el recurso que mejor responda a las necesidades de la persona, a través de la optimización de los recursos públicos.

En este afán, se comprende la creación de unidades y centros de cuidados intermedios, estando en curso un pilotaje que realiza la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias a Igualdad, destinado a poner las bases de la disposición de este tipo de recursos.

La Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo de la Consejería de Salud, nos traslada ser consciente de la problemática que surge en torno a las personas que requieren convalecencia y cuidados tras estancias hospitalarias y que carecen de apoyo familiar y, por ello, de la necesidad de disponer de recursos en el sistema de servicios sociales o en el sistema sanitario, que posibiliten esta convalecencia o cuidados transicionales o intermedios antes de regresar a su domicilio o, en su caso, a un Centro Residencial.

Finalmente, expresa que esta problemática general se abordará en la Comisión Autonómica para la Coordinación Sociosanitaria próximamente.

IV. A la vista de lo anterior, decidimos ponernos en contacto con la promotora de la queja, trabajadora social del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, a fin de que aportara las consideraciones que nos permitieran clarificar la situación concurrente.

La trabajadora social confirma y reitera el relato inicial base del planteamiento de la queja, esto es, que Dña. (...) sufrió una fractura de hombro de la que hubo de ser intervenida en el Hospital Virgen del Rocío, que tras la operación estaba precisada de rehabilitación para recuperar la capacidad funcional, que podría haberse producido en un plazo aproximado de un mes y que, a pesar de ello, había sido derivada al Hospital San Juan de Dios sin opciones de recuperación funcional, dado que dicho Centro no cuenta con servicio de rehabilitación.

La promotora de la queja aclara que la Unidad de Trabajo Social del Hospital no consideró oportuno proponer la derivación al Hospital San Juan de Dios porque sus plazas de respiro familiar están limitadas a una estancia de 15 días y, por otra parte, las concertadas restantes son plazas sanitarias, careciendo dicho Centro de rehabilitación.

Explica que, a la vista de su situación sociofamiliar, dado que la afectada vive en régimen de alquiler, con una pensión modesta y tiene a cargo a un hijo con discapacidad, sin red familiar de apoyo, desde la Unidad de Trabajo Social del Hospital Virgen del Rocío se valoró que lo más oportuno era que pudiera acceder al programa piloto de la Estrategia de cuidados sociosanitarios, que cuenta en Sevilla con 20 plazas distribuidas en 8 Centros residenciales, dado que para ingresar al programa no se necesita documentación, es gratuito y dispone de rehabilitación por fisioterapia, que es lo que Dña. (...) precisa.

El escollo para acceder al recurso era únicamente uno, la edad de su hijo (...), siendo el límite mínimo establecido para acceder al programa el de 50 años, edad que no alcanza éste. Aún así, la trabajadora social gestionó la solicitud de acceso, entendiendo que por tan escasa diferencia de edad se podría admitir de forma excepcional, a la vista del caso y, sobre todo, tomando en consideración que la recuperación era para la madre y no para el hijo, cuyo traslado con Dña. (...) viene obligado únicamente por su dependencia respecto de la misma.

La Administración no admitió la petición formulada y finalmente acordó la derivación de madre e hijo a las plazas de asistencia sanitaria complementaria a personas usuarias del SAS, concertadas con el Hospital San Juan de Dios. Como refiere la promotora, plazas sanitarias, no sociales, inadecuadas para cumplir la finalidad hipotética que con la derivación se perseguía, que es la de que Dña. (...) se rehabilitase y pudiese retornar a su domicilio en compañía de su hijo.

Ello ha llevado a la afectada a una situación de postración tras más de dos meses encamada y sin tratamiento rehabilitador, que podría abocarla a tener que ingresar en plaza Residencial de forma definitiva, cuando ella no desea abandonar su domicilio.

En relación con el recurso de respiro familiar apuntado el informe, considera la promotora de la queja que no es una opción adecuada por varias razones. En primer lugar porque precisa de solicitud formal, para la cual hay que contar con documentación que se encuentra en el domicilio de la interesada; en segundo lugar porque el respiro familiar no conlleva la rehabilitación que precisa; y, finalmente, porque dicho recurso conlleva el abono del 75% de los ingresos de madre e hijo y no es gratuito como el programa piloto, cuando Dña. (...) carece de recursos para poder asumir este pago, teniendo en cuenta su situación personal y económica.

En definitiva, insiste la promotora en que la estancia intermedia habría sido la respuesta ideal y adecuada al caso, calificando lo acaecido como un “maltrato institucional” sobre estas personas.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Situación de vulnerabilidad de la familia afectada.

Tras analizar toda la información obrante en el presente expediente, hemos de concluir que Dña. (...) y su hijo (...) se encuentran en situación de vulnerabilidad. La caída y posterior fractura de hombro de Dña. (...) la ha dejado temporalmente incapacitada para realizar actividades básicas y cuidar de su hijo, gran dependiente. La falta de red familiar y social de apoyo agrava esta situación, impidiendo su recuperación domiciliaria.

Preocupa a esta Institución que la afectada no haya podido no solo recuperar su capacidad funcional, sino tan siquiera iniciar la rehabilitación que precisa, más de dos meses después de su alta clínica en el Hospital Virgen del Rocío, debido a que el único recurso que ha podido ser activado no dispone de este servicio, abocándola a una situación de dependencia.

Las especiales circunstancias que determinan este caso muestran la precariedad del sistema público para atender a una persona que, tras toda una vida cuidando a su hijo gran dependiente, no dispone de red familiar y social de apoyo para la convalecencia, no tiene a nadie que la cuide a ella.

De la recuperación de Dña. (...) depende su propio devenir y sus posibilidades de volver a llevar una vida autónoma, para la cual no tiene ninguna otra dificultad más que la recuperación de su fractura de hombro, pero también repercute gravemente sobre el destino de su hijo, pudiendo verse ambos inevitablemente destinados a abandonar su domicilio y vivir en un centro residencial de forma definitiva, sin desearlo ni ser per se inevitable. De una rápida y certera respuesta de la Administración pública depende, por tanto, el mejor o peor destino vital de dos personas, madre e hijo.

A pesar de los esfuerzos realizados por el personal de la Unidad de Trabajo Social del Hospital Virgen del Rocío y la posterior derivación al Hospital San Juan de Dios, no se han encontrado recursos adecuados para la convalecencia de Dña. (...). La falta de plazas en programas de estancias intermedias y la inadecuación de las alternativas propuestas, como el programa "Respiro Familiar", subrayan la carencia de recursos específicos para situaciones como esta.

La falta de acceso a un programa de rehabilitación adecuado ha provocado un deterioro significativo en la salud de Dña. (...), poniendo en riesgo su capacidad de recuperación completa y forzándola potencialmente a una institucionalización no deseada.

En este sentido, la posibilidad de acceder a un recurso de cuidados intermedios o similar, tal y como nos exponía la promotora de la queja, trabajadora social del Hospital Virgen del Rocío que se ha ocupado y preocupado profesional y personalmente del bienestar de esta familia, presenta numerosas ventajas con respecto a la posibilidad que se planteaba en el informe de esa administración, el programa “Respiro Familiar” de estancias temporales en Residencia.

Segunda. Los “cuidados intermedios” para personas con necesidades sociales y sanitarias.

La Junta de Andalucía ha iniciado en 2024 un proyecto piloto de innovación en materia de servicios sociales dirigido a la atención residencial de personas de más de 50 años con necesidades sociales y sanitarias simultáneas y potencialmente dependientes. Se trata de un programa para cuidados intermedios, impulsado por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y por la Consejería de Salud y Consumo.

Según se publicita, con este proyecto se pretende pilotar un modelo de atención innovador con la creación de un dispositivo que responda a la necesidad de aquella población con dificultades sociales y que precisa de atención sanitaria tras recibir el alta hospitalaria. Se pretende así que con la intervención adecuada se pueda evitar que un determinado número de personas con patologías potencialmente cronificables terminen desarrollando con el tiempo una situación de dependencia.

De esta forma, se atenderán casos, de personas mayores de 50 años con necesidades sanitarias y sociales simultáneas, vinculados con patologías traumatológicas y que tengan un pronóstico de recuperación de la autonomía del paciente en un plazo determinado de tiempo.

A tal fin, este proyecto pionero en Andalucía se ha puesto en marcha a través de un pilotaje de este tipo de plazas residenciales mediante el aprovechamiento de la actual red de centros que conforman el sistema de atención a la dependencia en Andalucía, ya que tiene capacidad y dispersión geográfica suficiente. Inicialmente se ha puesto en marcha en las provincias de Almería, Huelva y Sevilla, aunque se extenderá al resto de provincias de la comunidad autónoma. Los centros residenciales que participan en el pilotaje son aquellos con capacidad para prestar atención especializada de rehabilitación y dispondrán de un plan de cuidados e intervención en función de los perfiles de las personas usuarias que ocupen las plazas.

La pretensión es que, en el futuro, se conforme el recurso específico de centro de cuidados intermedios. La persona ingresará en la unidad de cuidados intermedios tras el alta hospitalaria y ser derivada por las unidades de trabajo social de los hospitales de referencia.

Este plan se enmarca en el convenio suscrito con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

De las características del programa observamos que se ajusta perfectamente a las necesidades de la Dña. (...): persona con dificultades sociales y que precisa de atención sanitaria (rehabilitación) tras recibir el alta hospitalaria, vinculada a patología traumatológica y con un pronóstico de recuperación de la autonomía en un plazo determinado de tiempo, evitando que desarrolle con el tiempo una situación de dependencia.

También se le ajusta el requisito establecido de edad mínima de 50 años, requisito no obstante que entendemos que responde a la intención de acotar esta primera fase del proyecto a las personas de más edad, más que por los objetivos del programa no sea compatible ni adecuado para personas menores de ese límite.

Además, como ha expuesto la promotora de la queja, este programa tiene otras ventajas que resultan de especial importancia en el presente caso, por las dificultades de recabar documentación que sí precisan otros recursos, por su gratuidad (pues el abono del 75% de sus recursos conllevaría el impago del alquiler y pérdida de la vivienda, impidiendo el regreso al domicilio), y por la disponibilidad de rehabilitación.

Por tanto, a priori el único obstáculo para que la interesada pudiera acceder a la plaza de cuidados intermedios que claramente precisa es su condición de cuidadora de su hijo con Síndrome de Down.

La situación de Dña. (...) ilustra una problemática de género inherente al rol tradicional de cuidadora que en nuestra sociedad recae mayoritariamente en las mujeres. La imposibilidad de acceder a una plaza de cuidados intermedios debido a su condición de persona cuidadora subraya la necesidad de que las políticas públicas consideren esta dimensión de género, asegurando que las mujeres cuidadoras no sean discriminadas o se encuentren en desventaja en el acceso a recursos y servicios de apoyo.

La negativa a incluir a Dña. (...) y su hijo en el programa piloto de la Estrategia de Cuidados Sociosanitarios evidencia la rigidez de los criterios de acceso, que no contemplan excepciones necesarias para casos particulares de vulnerabilidad.

La presente queja refleja una falla institucional en la protección y asistencia a personas en situaciones de especial vulnerabilidad.

En consecuencia, la I Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria 2024-2027 debe ser implementada con mayor flexibilidad y rapidez, considerando la urgencia y gravedad de casos como el presente. La necesidad de recursos específicos para cuidados intermedios y la optimización de los ya existentes es imperativa para evitar situaciones similares en el futuro.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa administración de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1.- Que se habiliten de forma urgente plazas en el programa piloto de cuidados sociosanitarios intermedios, permitiendo el acceso de Dña. (...) y su hijo, dada la gravedad y excepcionalidad del caso, garantizando que reciba la rehabilitación necesaria para prevenir su dependencia y la consiguiente institucionalización de ambos.

SUGERENCIA 2.- Realizar una revisión de la I Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria 2024-2027 para identificar y corregir posibles lagunas en la provisión de cuidados intermedios y otros recursos necesarios para personas en situaciones similares a las de Dña. (...) y su hijo, incorporando de manera efectiva la perspectiva de género en la planificación y ejecución de políticas sociosanitarias, asegurando que las mujeres cuidadoras no sean penalizadas en el acceso a servicios esenciales debido a su rol tradicional de cuidadoras.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0256 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Compareció en esta Institución una persona, mediante escrito en el que se quejaba de no haber recibido ninguna comunicación en la que se le informase de la cancelación del asiento de su pareja de hecho en el Registro de Málaga, lo cual le había causado muchos perjuicios que había solicitado que le fuesen indemnizados.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, respondiéndonos que dicha cancelación fue solicitada de forma unilateral por la pareja del interesado, la cual fue resuelta por la Delegación Territorial en sentido estimatorio y comunicada al Registro de Parejas de Hecho para que se practicasen los correspondientes asientos.

En el informe se justifica esta decisión en base a lo siguiente:

(...) Según información que obra en el expediente declarada por su expareja, el señor ... la abandona y traslada su residencia junto con una nueva pareja a su país de origen ...; por lo que al no tener relación con él desde hace un año, procede a solicitar la baja en el Registro de la inscripción de la pareja de hecho (...)

Puestos en contacto con doña … está nos manifiesta que el señor ... fue informado de dicha resolución a su regreso a Málaga, y procedió a abandonar el país con otra nueva pareja para trasladar su residencia, en esta ocasión en otro lugar, pareja con la que está actualmente y con la que tiene un hijo en común. (...)”

Del contenido de este informe dimos traslado al interesado para que pudiese alegar lo que estimase conveniente, respondiéndonos que el Decreto 35/2005, regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preceptúa que la disolución de la pareja de hecho por voluntad unilateral de uno de sus miembros se deberá acreditar por notificación al otro miembro de la pareja, que se ha de efectuar por cualquiera de los medios admitidos en derecho. A lo expuesto añade que la Ley de Parejas de Hecho establece que una vez acreditada la disolución se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, siendo así que el miembro de la pareja de hecho que hubiera tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria que también incumbe al propio Registro, notificación que no se ha producido ni por parte de la Administración ni por parte de la persona que tramitó el asiento de cancelación en el Registro.

CONSIDERACIONES

1ª) El artículo 12 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, establece que se considerará disuelta la pareja de hecho, entre otros, en los casos en que así fuera la voluntad unilateral de uno de sus integrantes, y también por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

Previene dicho artículo que una vez acreditada la disolución se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, siendo así que el miembro de la pareja de hecho que hubiera tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.

2ª) En desarrollo de dicho precepto legal el artículo 20.2.c) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía, establece que la solicitud de inscripción de baja en el Registro se deberá acreditar en los casos en que se produzca por causa del cese efectivo de la convivencia por período superior a un año o por voluntad unilateral de uno de sus integrantes mediante una declaración en la propia solicitud o por comparecencia personal en el Registro de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno solo de ellos.

Y especifica el inciso final de este apartado c) que la voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

3ª) En el presente caso se ha tramitado la solicitud de baja de la pareja de hecho en el Registro a instancia de un solo miembro de la pareja, argumentando para ello el cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, cumpliéndose por tanto los requisitos materiales para la emisión de una resolución estimatoria de dicha baja; pero sin que por el contrario haya quedado acreditado el cumplimiento del requisito procedimental de comunicación fehaciente al otro miembro de la pareja tanto de la tramitación de la solicitud de dicha baja como de la inscripción del asiento de cancelación en el Registro una vez emitida la resolución de cancelación.

El hecho de que el interesado no haya recibido ninguna comunicación fehaciente al respecto lo deja en situación de indefensión, al no haber podido alegar nada al respecto, a lo cual se debe añadir la trascendencia y efectos de dicha baja frente a terceros, incluida la Administración pública, ya que desde la fecha de la baja de la pareja de hecho en el Registro queda disuelta dicha sociedad civil, la cual es fuente de derechos y obligaciones entre ambos miembros de la pareja y frente a terceros, hecho que según manifiesta el interesado le ha causado perjuicios económicos por los que solicita la correspondiente indemnización.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a efectuar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de Deberes Legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:

- De la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

*Artículo 12

- Del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía

*Artículo 20.2.c)

Y a tales efectos emitimos la siguiente

RECOMENDACIÓN: “Que se emita una instrucción a las unidades administrativas que gestionan los expedientes relativos a inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho para que se extremen cautelas en cuanto al cumplimiento estricto de lo establecido en la normativa reguladora de dicho Registro, especialmente en lo relativo a las notificaciones que sean preceptivas a las personas integrantes de la pareja”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3446

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un grupo de vecinos del municipio de Estepona, trasladando su preocupación por la situación del parque público Miguel Angel Blanco, debido a la falta de actuación por parte del Ayuntamiento ante los ruidos, falta de indicación de huso horario y utilización de unas pistas deportivas sin vallar.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Tras la exposición inicial, el consistorio explicó que era conocedor de la situación por una reunión anterior celebrada en 2021, pero no tenía constancia que la problemática se había vuelto a agravar.

Por ello, plantearon las siguientes medidas a adoptar:

- Activar una línea de comunicación directa entre los vecinos y el Ayuntamiento, de manera que exista entre ambos una comunicación eficaz, para así desde el Ayuntamiento poder dar respuesta rápida a las denuncias que se planteen. El promotor de la queja se pondrá en contacto con el Ayuntamiento para pasarse los números de teléfono.

- El Ayuntamiento, a través de la policía local, realizó inspección a los efectos de poder comprobar la viabilidad de instalar cámaras de video-vigilancia de tráfico que puedan enfocar la zona donde parece que se reúnen los jóvenes, pero tras realizar una visita comprueban su inviabilidad, ya que por la casuística del terreno (desnivel y arboleda), no captarían correctamente imágenes de la zona de conflicto.

- Mayor presencia policial en el parque, con un contacto más directo con los vecinos para así poder pasar por la zona en horas fuera del horario permitido en las que realmente se da más afluencia de personas.

- Instalación de carteles informativos sobre los horarios de uso de las pistas.

- El Ayuntamiento dará aviso al Servicio de Parques y Jardines para que los trabajos que normalmente realizan estos operarios se realicen en horario que no impida el descanso de los vecinos.

En cuanto al cierre perimetral de las pistas, el consistorio explicó que otras asociaciones de vecinos son quienes se encargaban de su apertura y cierre, pero dejan esta vía como alternativa en caso de que las anteriores no fuesen efectivas.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La infancia en los sistemas de protección, a debate en la conferencia de la ENOC en Helsinki

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha participado desde el pasado miércoles en la 28 conferencia de ENOC (European Network of Ombudspersons for Children), una entidad que reúne a más de 40 instituciones protectoras de los derechos de los niños y las niñas de 33 países incluidos en el Consejo de Europa, y que se ha reunido este año en Helsinki (Finlandia) para analizar la situación de los niños y niñas en los sistemas de protección.

Entre las conclusiones, los representantes de ENOC han destacado la prioridad de asegurar el derecho de los niños en el sistema de protección a expresar libremente sus opiniones y a que estás sean tenidas en cuenta; apoyar los esfuerzos para mantener o retornar a los niños con sus familias, siempre en interés superior del menor; y realizar una evaluación adecuada del tipo de medida de protección más apropiada para cada caso. Del mismo modo, han concluido la necesidad de asegurar un sistema de protección de calidad; mantener las relaciones de los menores del sistema con sus costumbres y orígenes; preparar a los menores para su integración social al alcanzar la mayoría de edad; y reforzar los mecanismos de vigilancia e inspección del sistema de protección.

Entre otras cuestiones, los participantes han conocido por parte de la Defensoría de Ucrania los efectos de la guerra en los niños y niñas. La Defensoría ha solicitado, además de una declaración, apoyo material para proteger la dura e incierta realidad que viven a diario los menores ucranianos.

En paralelo, Daniel, represente del e-foro de la Defensoría andaluza por la provincia de Huelva, ha participado en la reunión de miembros del Consejo Asesor Joven ENYA (European Network of Young Advisors) donde los jóvenes han aportado sus consideraciones. Los menores fueron explicando cómo han ido trabajando hasta llegar a la conferencia de ENOC para elaborar sus conclusiones sobre los menores en protección; han explicado lo que ha supuesto para ellos esta experiencia y han resaltado la oportunidad de ser escuchados y la enorme responsabilidad que supone estar en este acto representando la voz de sus distintos territorios.

El próximo año el tema elegido para trabajar por parte de ENOC será la salud física de niños y adolescentes.

Queja número 24/6070

La promotora de la queja nos traslada nos traslada su preocupación por la demora en la primera consulta de especialidad de Angiología y Cirugía vascular a la que fue derivada por su médico de atención primaria, el 27 de diciembre de 2021.

La derivación estaba fundada en las ostensibles varices que presenta en su pierna derecha.

En llamada al centro sanitario, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, le confirman la pendencia de la solicitud, pero le indican que solo tienen un especialista en cardiovascular para toda la provincia de Huelva y que, por ende, no pueden decirle cuándo la citarán.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos comunica que a la promotora de la queja le ha sido asignada la cita referida para el próximo día 7 de octubre de 2024.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/1117 entre Ayuntamiento de Mijas (Málaga) relativa a El Ayuntamiento de Mijas atenderá a los vecinos por las molestias de un parque de educación vial colindante a una zona residencial

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz vecinos de Las Lagunas de Mijas, por las molestias procedentes del Parque de Educación Vial colindante a sus viviendas.

Por una parte, trasladaron que consideraban imprescindible que el mismo contase con un horario de cierre; por otro, solicitaban la atenuación de las luces del recinto, las cuales permanecían encendidas hasta las siete de la mañana, provocando la entrada de la misma en las viviendas. Asimismo, mostraban su disconformidad por los ruidos producidos por una pizzería cercana.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador. A raíz de nuestras actuaciones, desde la corporación municipal se interesaron por atender directamente a los vecinos para conocer la problemática que planteaban.

Entendiendo que se había creado un cauce de comunicación cordial entre la administración y la ciudadanía, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/2126

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz inició actuaciones ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, interesándonos por la demora que afecta a la aprobación del programa individual de atención del

En la presente queja, la promotora expone que en abril de 2021 había presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Por Resolución de febrero de 2022 se resuelve reconocer el Grado II, de dependencia severa y desde entonces, aguarda poder disfrutar de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Admitida a trámite, e interesados ante la Administración, nos informan que la interesada ha comenzado a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en cuantía correspondiente a su condición de dependiente severo.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/6011 entre Ayuntamiento de Moguer (Huelva) relativa a El Ayuntamiento intervendrá ante la contaminación acústica de varios establecimientos hosteleros en su municipio

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos del municipio de Moguer, trasladándonos la problemática de ruido que padecían procedente de las terrazas de veladores de diversos establecimientos hosteleros y se celebró una reunión de mediación entre las distintas partes afectadas.

La representación vecinal tuvo la oportunidad de trasladar directamente a la corporación municipal sus inquietudes y trasladó que los titulares de los establecimientos que su intención no es provocar la sanción o cierre de los mismos, sino el poder conjugar el derecho al descanso con la actividad en la zona especialmente en la época estival.

Desde el consistorio agradecieron la consideración de los vecinos acerca de la estacionalidad de la localidad e informaron que ya en julio que tuvieron un encuentro con los titulares de los establecimientos para coordinar diversas medidas que minimizasen el problema de ruidos, entre las que se acordaron las siguientes:

  • Colocación de los altavoces hacia el interior de los bares.

  • Prohibición del uso de micrófonos por los DJ, que resultan muy molestos.

  • Coordinación en las actuaciones los fines de semanas turnándose los bares para no coincidir.

  • Los bares que tienen licencia de música disponen de un horario más amplio.

  • A partir de las 1:00 horas deben bajar el volumen en cualquier caso.

 

Asimismo, les trasladó a los vecinos la existencia de una serie de expedientes sancionadores, hecho que desconocían los vecinos.

Cerramos el asunto en vías de solución y se creo un cauce de comunicación cordial entre las partes, que permitió dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9660 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la correspondiente Resolución por la que se resuelva aprobar el nuevo programa individual de atención elaborado por los servicios sociales comunitarios y en el que se propuso la nueva intensidad de 94 horas mensuales del servicio de ayuda a domicilio, como modalidad de intervención más adecuada para la dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. En el año 2021 se tramitó en esta Defensoría el expediente de queja Q21/2010, a instancias de Dña. (...) en relación a la demora en la revisión de la situación de dependencia de su madre, Dña. (...), solicitada en fecha 30 de diciembre de 2019.

Tras la recepción del informe solicitado a ese órgano territorial, procedimos al archivo de nuestras actuaciones puesto que por resolución emitida en el mes de junio de 2021 se le reconoció el Grado III, de Gran Dependencia.

Pues bien, a finales del mes de diciembre de 2023, Dña. (…) ha vuelto a contactar con esta Institución, exponiendo que pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud para la revisión de la situación de dependencia, su madre continuaba sin disfrutar de la intensidad correspondiente a su condición de gran dependiente.

Asimismo, nos comunicó que el día 19 de diciembre de 2023 su padre, D. (...), falleció sin ser resuelto el procedimiento para la revisión de la situación de dependencia iniciado en fecha 14 de diciembre de 2021, por ello, trasladaba las siguientes duras palabras:

“Con respecto a mi madre, (...) informarles que aún respira, pero el expediente está sin emitir resolución desde AGOSTO 2023 que se valoró la intensidad de horas para el grado 3 prevista en la ley.

¿Fallecerá antes de recibir la resolución? ¿Llegará el recurso pedido en forma y plazo? (...)

No es justo comparar vidas con documentación”.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, nos aclaró que por Resolución de fecha 24 de junio de 2022 se resuelve aprobar el programa individual de atención, por el que se le reconoce el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con intensidad de 70 horas mensuales, por tanto, el expediente de dependencia iniciado en el año 2019 está concluso.

Con fecha 26 de junio de 2023, la interesada presenta solicitud para la revisión del programa individual de atención, cuya finalidad es adecuar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio a la establecida en el RD 675/2023, de 18 de julio, habiéndose recibido la nueva propuesta de PIA proponiéndose 94 horas del citado servicio, estando pendiente de resolución conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El pasado 3 de mayo, la promotora de la queja contactó telefónicamente con esta Defensoría mostrándose rota y desesperada al comunicarnos el reciente fallecimiento de su padre, así como la concesión del servicio de ayuda a domicilio al fallecido. En cambio, tal como literalmente, nos traslada: «Al fallecido si le da respuesta la Administración y le concede la ayuda a domicilio, y del que respira aún no. Esto debe tener un final y no puede ser la muerte de la persona mayor. (...) Tengo roto el corazón de que me llamen para mi padre fallecido, o de que me digan que aún no esta firmada resolución de su madre. Esto es destructivo».

4. El pasado 29 de mayo, vuelve a contactar con esta Institución, de nuevo, mostrándose desesperada ante la demora que afecta a todos los procedimientos relacionados con la dependencia.

CONSIDERACIONES

El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entró en vigor el día 20 de julio de 2023.

Con esta modificación se pretende favorecer la flexibilidad e incrementar las posibles combinaciones de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos de prestar una atención más personalizada a la persona dependiente, todo ello con el debido cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

Entre las modificaciones aprobadas, destacamos el aumento de las cuantías de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y el aumento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, modificándose el Anexo II del RD 1051/2013, de 27 de diciembre, donde se prevé la intensidad del servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia, estableciéndose la siguiente horquilla horaria:

- Grado I : De 20 a 37 horas mensuales.

- Grado II : De 38 a 64 horas mensuales.

- Grado III : De 65 a 94 horas mensuales.

En este sentido, para que las personas dependientes puedan adecuar la intensidad concedida del servicio de ayuda a domicilio a la nueva intensidad regulada, en la disposición transitoria segunda se establece que “en los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas en el presente real decreto”.

En consecuencia, desde su entrada en vigor, esta Defensoría ha recibido con frecuencia escritos de la ciudadanía andaluza que exponen la demora que afecta a este procedimiento. Dado el desconocimiento de esta Institución respecto al procedimiento que se estaba implementando para la efectividad de la nueva franja horaria del servicio, iniciamos la tramitación de los expedientes de queja, solicitando el correspondiente informe a cada uno de los Servicios Territoriales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de las distintas provincias afectadas en cada expediente de queja.

En concreto, tal como se indica en el informe emitido por ese Órgano Territorial, recibido en el presente expediente de queja, se nos comunica que el incremento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, previsto en el citado Real Decreto, no es automático ni se aplica en todos los casos. Es imperativo que el personal de atención a la dependencia evalúe la intensificación del servicio de manera individualizada.

De este modo, se inicia procedimiento de revisión del programa individual de atención, que conforme artículo 156.3 del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se establece un plazo máximo de TRES MESES para resolver y notificar la correspondiente resolución.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del programa individual de atención de la afectada con el debido reconocimiento de la nueva intensidad propuesta por los servicios sociales comunitarios en el nuevo PIA, en este caso, 94 horas mensuales.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con el nuevo procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que entró en vigor el pasado mes de marzo, no solo se ha de tener en consideración la fecha de incoación de los expedientes de homogénea naturaleza, conforme con lo establecido en el artículo 172 del ya mencionado Decreto -ley, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tendrán prioridad en el acceso a los servicios las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica.

A igualdad de los dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio, esto es, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del programa individual de atención. En el supuesto de reinclusión en lista de acceso de asignación de recursos, tras una renuncia previa al mismo servicio, se tomará como fecha de antigüedad la fecha de solicitud de reincorporación en dicha lista”.

Salvo en los supuestos de tramitación preferente recogidos en el artículo 155, estos son: a) situaciones de urgencia o emergencia social, al amparo del artículo 35.1 y 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de los artículos 27.1a) y 29 ter de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, previa propuesta motivada de los servicios sociales comunitarios. b) Las solicitudes de personas menores de seis años. c) Aquellos otros que se determinen mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia.

Por otro lado, hemos de destacar que tal como expone esta Defensoría en otros expedientes de queja, la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de esa misma Ley, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En definitiva, podemos afirmar que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la correspondiente Resolución por la que se resuelva aprobar el nuevo programa individual de atención elaborado por los servicios sociales comunitarios y en el que se propuso la nueva intensidad de 94 horas mensuales del servicio de ayuda a domicilio, como modalidad de intervención más adecuada para la dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 23/7176 entre Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) relativa a Las administraciones acuerdan distintas medidas para eliminar barreras arquitectonicas en el municipio

Se dirigía a esta Defensoría una asociación trasladando la problemática de accesibilidad que sufren las personas con movilidad reducida en el municipio de Peñarrolla-Pueblonuevo, como en caso de edificios públicos sin adaptar, pasos de peatones sin rampa, obstáculos en mitad de las aceras que dificultan su paso, etc.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La representación de la asociación tuvo la oportunidad de trasladar directamente a la corporación municipal sus inquietudes y trasladó que, con pequeñas actuaciones por parte de la administración, podrían mitigarse y eliminar dichas barreras arquitectónicas.

Desde el consistorio agradecieron la labor que realiza la asociación y mostró su predisposición para llevar a cabo, en la medida de lo que sea posible, las líneas de actuación que trabaja dicha asociación.

El Alcalde anunció que en unos días se aprobaría en Pleno una partida propia para la eliminación de alguna de las barreras actualmente existentes, y que de cara a el presente año de 2024, solicitarían subvenciones de la Diputación de Córdoba para la adaptación de las calles en función de las sugerencias formuladas por la asociación.

Desde la corporación municipal se comprometieron a tomar las siguientes medidas:

- Colocación de un paso de peatones en la avenida de entrada a la población, donde los vehículos van más rápido. Informaron que ya han solicitado a la Junta de Andalucía la colocación de una rotonda, y que el plazo de ejecución es inminente dependiendo de los tiempos de la Administración autonómica.

- Instalación de un acceso de subida al Hospital mediante una rampa.

- La sede de Asuntos Sociales del Ayuntamiento pertenece a Diputación, y se está planificado su dotación de otro edificio. Sin poder concretar plazos , manifiestan que lo tienen como prioritario.

- Desde el consistorio siguen trabajando con la compañía eléctrica Endesa para la cuestión de los postes de luz en medio del acerado. Aunque no está siendo fácil mantener el contacto, siguen haciendo gestiones y trasladarán a la asociación cualquier novedad al respecto.

 

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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