La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1867 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Torrecárdenas (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Torrecárdenas que contiene Recomendación para que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

Desde esta Institución nos dirigimos a ese centro hospitalario para interesarnos por la demora en la intervención quirúrgica que precisa el interesado, inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el pasado 23 de septiembre de 2022, para la realización de artrodesis de tobillo izquierdo (cod. 81.11).

Recibido el informe, se nos confirma la inscripción desde la citada fecha en lista de espera quirúrgica y se informa que el interesado ha sido sometido a pruebas de preoperatorio, estando pendiente de programarse la intervención sin concretar fecha.

Asimismo, se informa que la demora en la intervención responde a la elevada demanda y a la necesidad de priorizar los casos más urgentes.

En última instancia, se traslada la falta de ejercicio por parte del interesado de su derecho a solicitar certificado acreditativo de garantía de respuesta quirúrgica o el de Libre Elección de centro hospitalario público.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Constitución española consagra en su Título I, artículo 43.1, el derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social y económica que informa nuestro Estado Social y que en ocasiones trasciende el ámbito meramente prestacional por incidir en el derecho a la propia vida e integridad física de las personas, en cuanto derecho fundamental amparado en el artículo 15 de la Constitución.

Conforme al artículo 43.2, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De este modo, los poderes públicos vendrán obligados a garantizar las prestaciones y servicios que sirvan de soporte asistencial a la vida y salud de las personas, constituyendo con ello un elemento básico para alcanzar un eficaz sistema de bienestar caracterizado por altos niveles de protección, cohesión y justicia sociales a los que aspira nuestra sociedad. En la práctica, esta exigencia se traduce en la obligación de proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria universal, segura y suficiente, desde un punto de vista cuantitativo, que en su condición de servicio público habrá de observar los principios de legalidad, eficacia y eficiencia contemplados en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Si bien el artículo 43 de la Constitución dirige un mandato genérico a los poderes públicos, este mandato remite necesariamente al marco competencial fijado en los artículos 148.1 21 y 149.1 16, sobre las atribuciones y competencias sanitarias de las comunidades autónomas y del Estado, respectivamente. En su virtud, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la comunidad autónoma andaluza la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En la actualidad, esta normativa básica se concreta en las disposiciones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en sede de su Capítulo I «De los principios generales», artículo 9, impone a los poderes públicos el deber de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público de sus derechos y deberes, al mismo tiempo que el artículo 10.2, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, reconoce el derecho a la información sobre lo servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A su vez, el legislador estatal consagra en el apartado a) del artículo 4 de la Ley 16/2002, de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, correspondiendo a las comunidades autónomas garantizar los tiempos máximos de acceso a tales servicios (art. 25).

Nuestra comunidad autónoma eleva a nivel estatutario, en su Título I «Derechos sociales, deberes y políticas públicas», en el artículo 22.2 g), el derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a disfrutar de la garantía de un tiempo máximo para el acceso a sus servicios y tratamientos. Este derecho, sin embargo, ya había sido reconocido anteriormente con rango legal en el ordenamiento andaluz por el artículo 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, junto al derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que poder acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1 h). Como garantía de su efectividad, el artículo 9.2 de la Ley de Salud de Andalucía ordena al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el desarrollo reglamentario del ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en la Ley, fijando de esto modo el alcance y el contenido específico de las condiciones de su ejercicio.

En la actualidad, el desarrollo reglamentario de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público andaluz se concreta en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, desarrollado por la Orden de 25 de septiembre de 2002, que establece normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervención quirúrgica en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica, y Orden de 20 de diciembre de 2006, que establece un plazo de 180 días naturales para los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto.

De la normativa anterior se concluye, pues, que los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tienen derecho a ser intervenidos en un plazo máximo de garantía de 180 días y que la eficacia de tal derecho dependerá, en gran medida, del buen funcionamiento de los servicios sanitarios.

SEGUNDA. El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como una de las Instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma en su condición de comisionado del Parlamento andaluz, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

Con ello, el pueblo andaluz confiere legitimidad democrática a la figura del Defensor del Pueblo para actuar como Institución de control externo sobre la Administración andaluza de modo que permita garantizar en última instancia la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como asegurar el buen funcionamiento de la Administración en la satisfacción de los servicios de interés general cuya gestión que tiene encomendada.

La propia caracterización del Sistema Andaluz de Salud, como sistema sanitario público de carácter universal al amparo del artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía, provoca que la prestación de la asistencia sanitaria sea uno de los ámbitos de mayor intervención de esta Defensoría, no solo en su condición de prestación satisfactoria del derecho a la protección de la salud en cualquiera de sus manifestaciones amparadas en el artículo 22 del Estatuto, sino también en cuanto se refiere al derecho de la ciudadanía a una buena administración consagrado en el artículo 31 y que comprende, entre sus múltiples manifestaciones, la garantía de resolución de sus asuntos en un plazo razonable, incluido los de índole asistencial, de forma motivada y congruente a través del procedimiento legalmente previsto que garantice la concordancia sustancial entre los datos relevantes, la fundamentación jurídica obrante en el expediente y el contenido de la decisión administrativa.

Esta problemática ha propiciado un severo incremento de los testimonios de la ciudadanía sobre el incumplimientos de la garantía de tiempo máximo de respuesta asistencial, especialmente en el segundo nivel de ordenación funcional de la atención sanitaria en cuanto se refiere al acceso a la primera consulta de asistencia especializada por derivación desde atención primaria y la práctica de intervenciones quirúrgicas, como hemos tenido ocasión de reflejar en nuestro reciente Informe de la Anualidad 2023.

Sin embargo, este estado de cosas en nada puede justificar las excesivas demoras que acontecen en la práctica y que se traducen en un evidente deterioro de la atención sanitaria al obstaculizar el acceso efectivo a las prestaciones, con la enojosa carga de soportar un importante menoscabo de la salud de los ciudadanos, como sucede en el caso que ha dado lugar a la presente queja.

En virtud de lo expuesto, esta Defensoría considera procedente intervenir en la salvaguarda del derecho reconocido en el artículo 22.2 g), en relación con el art. 31, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TERCERA. Vista las consideraciones jurídicas y competenciales anteriores, pasamos a centrarnos en la pretensión concreta del reclamante que versa sobre la demora de intervención quirúrgica por cumplimiento del plazo máximo de garantía de respuesta.

En concreto, el interesado se encuentra pendiente de intervención quirúrgica artrodesis de tobillo izquierdo (cod. 81.11), mediante hospitalización y prioridad asistencial normal, constando como fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica el 23 de septiembre de 2022, sin que le haya sido comunicada a día de hoy intervención programada.

Como ya hemos expuesto, las listas de espera son un problema común en todos los sistemas sanitarios públicos de carácter universal. Sin embargo, la responsabilidad de la Administración sanitaria no es otra que la de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, por ello, el sistema sanitario público andaluz tiene la obligación de garantizar no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también su acceso efectivo en términos de tiempo y forma.

Esta Defensoría es consciente de las circunstancias excepcionales que el Sistema Andaluz de Salud está afrontando a raíz de la recuperación de la actividad asistencial como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19, además de convivir a día de hoy con los efectos que aún persisten de dicha situación de emergencia, especialmente en lo relativo a la necesidad de priorizar operaciones urgentes, que contribuyen a incrementar tanto la presión asistencial sobre los servicios públicos como los tiempos de espera para acceder a los mismos.

Sin embargo, en el presente caso el paciente se encuentra pendiente de intervención desde hace más de 600 días, es decir, 21 meses, superando con creces el plazo máximo de días fijado por ley. El hecho de que la petición de cirugía no incluya la consideración de la intervención como urgente o preferente y que, en consecuencia, permita una cierta demora, como se deduce del informe remitido por el Hospital Universitario Torrecárdenas, no significa que los pacientes tengan que someterse a tiempos tan prolongados de espera para ser atendidos y que además deban hacerlo sin conocer los motivos del aplazamiento de sus citas.

Por otra parte, en el informe remitido se señala la falta de ejercicio por parte del interesado de su derecho a solicitar certificado acreditativo de garantía de respuesta quirúrgica o el de Libre Elección de centro hospitalario público, pese a informarse al interesado de esta posibilidad en la contestación a las reclamaciones formuladas al centro con fecha de 18 de septiembre y 1 de octubre de 2023.

Sin embargo, comprobado el contenido de tales contestaciones, se comprueba que éstas se limitaban a señalar ambos derechos y a remitir toda información su alcance y contenido al teléfono de Salud Responde, cuando nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

Por tanto, asistimos al incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Órdenes que modifican los plazos de respuesta, conforme a los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando claro y manifiesto que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.

Lamentamos la persistencia de esta situación de la que tenemos conocimiento a través de las innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica, conformando uno de los grupos de quejas ciudadanas más voluminoso entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad.

Por este motivo, y ante la constatación de tales retrasos, hemos de sugerir una reflexión sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de que en la debida información al usuario se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización cuando concurran los requisitos legales, ya que difícilmente podrá la ciudadanía ejercitar aquellos derechos cuyo alcance y contenido desconozca.

Es un tema ya tratado en numerosas quejas iniciadas no solo a instancia de parte, sino también de oficio sobre listas de espera quirúrgicas en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que hacía alusión una serie de medidas a adoptar, entre las que se establecía la de «comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos».

Esta situación obliga a la Administración sanitaria a buscar fórmulas que permitan seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos tanto personales como materiales indispensables, con el fin de implantar todas las medidas que sean necesarias para prestar una asistencia sanitaria adecuada, algo que forma parte de su competencia para la organización del servicio, y sin menoscabo de los principios de equidad, accesibilidad y calidad en la atención de los pacientes de cualquier especialidad independientemente de su lugar de residencia.

En suma, se trata de evitar esta situación de espera estructural ante las deficiencias organizativas y de recursos disponibles.

Por todo lo señalado y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Artículos 6.1.d) y 6.1.m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes RECOMENDACIONES:

RECOMENDACIÓN 1, que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

RECOMENDACIÓN 2, que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8850 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Poniente El Ejido

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital de Poniente-El Ejido por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

Desde esta Institución nos dirigimos a ese centro hospitalario para interesarnos por la demora en la intervención quirúrgica de sustitución total de rodilla izquierda (código 81.54) que precisa el interesado, inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el pasado 7 de junio del 2023, circunstancia por la que ya había reclamado directamente ante ese centro. Asimismo, en su escrito nos describía su itinerario asistencial y su situación actual.

Recibido el informe, se confirma la inscripción desde la citada fecha en lista de espera quirúrgica, mientras se excusa la demora señalada por el promotor en su escrito de queja, en el contexto excepcional derivado de la pandemia mundial por COVID-19 y la falta de profesionales.

En última instancia, se nos traslada el compromiso por parte del Hospital Universitario Poniente por paliar esta situación lo ante posible.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Constitución española consagra en su Título I, artículo 43.1, el derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social y económica que informa nuestro Estado Social y que en ocasiones trasciende el ámbito meramente prestacional para incidir en el derecho a la propia vida e integridad física de las personas, en cuanto derecho fundamental amparado en el artículo 15 de la Constitución.

Conforme al artículo 43.2, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De este modo, los poderes públicos vendrán obligados a garantizar las prestaciones y servicios que sirvan de soporte asistencial a la vida y salud de las personas, constituyendo con ello un elemento básico para alcanzar un eficaz sistema de bienestar caracterizado por altos niveles de protección, cohesión y justicia sociales a los que aspira nuestra sociedad. En la práctica, esta exigencia se traduce en la obligación de proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria universal, segura y suficiente, desde un punto de vista cuantitativo, que en su condición de servicio público habrá de observar los principios de legalidad, eficacia y eficiencia contemplados en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Si bien el artículo 43 de la Constitución dirige un mandato genérico a los poderes públicos, este mandato remite necesariamente al marco de competencias fijado en los artículos 148.1 21 y 149.1 16, sobre las atribuciones sanitarias de las comunidades autónomas y del Estado, respectivamente. En su virtud, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la comunidad autónoma andaluza la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En la actualidad, esta normativa básica se concreta en las disposiciones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en sede de su Capítulo I «De los principios generales», artículo 9, impone a los poderes públicos el deber de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público de sus derechos y deberes, al mismo tiempo que el artículo 10.2, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, reconoce el derecho a la información sobre lo servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A su vez, el legislador estatal consagra en el apartado a) del artículo 4 de la Ley 16/2002, de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, correspondiendo a las comunidades autónomas garantizar los tiempos máximos de acceso a tales servicios (art. 25).

Nuestra comunidad autónoma eleva a nivel estatutario, en su Título I «Derechos sociales, deberes y políticas públicas», en el artículo 22.2 g), el derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a disfrutar de la garantía de un tiempo máximo para el acceso a sus servicios y tratamientos. Este derecho, sin embargo, ya había sido reconocido anteriormente con rango legal en el ordenamiento andaluz por el artículo 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, junto al derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que poder acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1 h). Como garantía de su efectividad, el artículo 9.2 de la Ley de Salud de Andalucía ordena al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el desarrollo reglamentario del ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en la Ley, fijando de esto modo el alcance y el contenido específico de las condiciones de su ejercicio.

En la actualidad, el desarrollo reglamentario de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público Andaluz se concreta en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, desarrollado por la Orden de 25 de septiembre de 2002, que establece normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervención quirúrgica en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica, y Orden de 20 de diciembre de 2006, que establece un plazo de 180 días naturales para los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto.

De la normativa anterior se concluye, pues, que los pacientes y usuarios del Sistema Andaluz de Salud tienen derecho a ser intervenidos en un plazo máximo de garantía de 180 días y que la eficacia de tal derecho dependerá, en gran medida, del buen funcionamiento de los servicios sanitarios.

SEGUNDA. El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como una de las Instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma, como en su condición de comisionado del Parlamento andaluz designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento

Con ello, el pueblo andaluz confiere legitimidad democrática a la figura del Defensor del Pueblo para actuar como Institución de control externo sobre la Administración Andaluza de modo que permita garantizar en última instancia la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como asegurar el buen funcionamiento de la Administración en la satisfacción de los servicios de interés general cuya gestión que tiene encomendada.

La propia caracterización del Sistema Andaluz de Salud, como sistema sanitario público de carácter universal al amparo del artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía, provoca que la prestación de la asistencia sanitaria sea uno de los ámbitos de mayor intervención de esta Defensoría, no solo en su condición de prestación satisfactoria del derecho a la protección de la salud en cualquiera de sus manifestaciones amparadas en el artículo 22 del Estatuto, sino también en cuanto se refiere al derecho de la ciudadanía a una buena administración consagrado en el artículo 31 y que comprende, entre sus múltiples manifestaciones, la garantía de resolución de sus asuntos en un plazo razonable, incluido los de índole asistencial, de forma motivada y congruente a través del procedimiento legalmente previsto que garantice la concordancia sustancial entre los datos relevantes, la fundamentación jurídica obrante en el expediente y el contenido de la decisión administrativa.

De este modo, el retraso en la respuesta sanitaria a la atención reclamada por los ciudadanos se rebela históricamente como un escollo común y recurrente en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiación pública, al concurrir un desajuste entre la oferta de medios disponibles y la demanda de asistencia. Por esta razón, las listas de espera juegan un papel primordial como indicador de la capacidad del sistema para gestionar la demanda de manera eficiente, así como de la percepción que la ciudadanía tiene de su sistema sanitario y de su capacidad para dar respuesta a las necesidades y las demandas de la población en materia de salud.

Esta problemática ha propiciado un severo incremento de los testimonios de la ciudadanía sobre el incumplimiento de la garantía de tiempo máximo de respuesta asistencial, especialmente en el segundo nivel de ordenación funcional de la atención sanitaria en lo referente al acceso a la primera consulta de asistencia especializada por derivación desde atención primaria y la práctica de intervenciones quirúrgicas, como hemos tenido ocasión de reflejar en nuestro reciente Informe de la Anualidad de 2023.

Sin embargo, este estado de cosas en nada puede justificar las excesivas demoras que acontecen en la práctica y que se traducen en un evidente deterioro de la atención sanitaria al obstaculizar el acceso efectivo a las prestaciones, con la enojosa carga de soportar un importante menoscabo de la salud de los ciudadanos, como sucede en el caso que ha dado lugar a la presente queja.

En virtud de lo expuesto, esta Defensoría considera procedente intervenir en la salvaguarda del derecho reconocido en el artículo 22.2 g), en relación con el artículo 31, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TERCERA. Vista las consideraciones jurídicas y competenciales anteriores, pasamos a centrarnos en la pretensión concreta del promotor que versa sobre la demora de intervención quirúrgica por cumplimiento del plazo máximo de garantía de respuesta.

En concreto, el interesado se encuentra pendiente de intervención quirúrgica por sustitución total de rodilla izquierda (código 81.54), mediante intervención hospitalaria y prioridad asistencial normal, constando como fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica el 7 de junio de 2023, sin que le haya sido comunicada a día de hoy fecha para la operación.

Como ya hemos expuesto, las listas de espera son un problema común en todos los sistemas sanitarios públicos de carácter universal. Sin embargo, la responsabilidad de la Administración sanitaria no es otra que la de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, por lo que el Sistema Sanitario Público Andaluz tiene la obligación de garantizar no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también su acceso efectivo en términos de tiempo y forma.

Esta Defensoría es consciente de las circunstancias excepcionales que el Sistema Andaluz de Salud lleva afrontando a raíz de la recuperación de la actividad asistencial como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19, además de convivir a día de hoy con los efectos que aún persisten de dicha situación de emergencia, especialmente en lo relativo a la necesidad de priorizar las operaciones por patologías oncológicas, así como la imposibilidad de proveer determinadas áreas ante la falta de personal facultativo especialista con la cualificación requerida, factores ambos que contribuyen a incrementar tanto la presión asistencial sobre los servicios públicos, como los tiempos de espera para acceder a los mismos. Pero es que que en el presente caso el paciente se encuentra pendiente de intervención desde hace más de 400 días, es decir, 13 meses, superando con creces el plazo máximo de días fijado por ley. El hecho de que la petición de cirugía no incluya la consideración de la intervención como urgente o preferente y que, en consecuencia, permita una cierta demora, no significa que los pacientes tengan que someterse a tiempos tan prolongados de espera para ser atendidos y que además deban hacerlo sin conocer los motivos del aplazamiento de sus citas.

Por otra parte, en el informe remitido no consta la acreditación de haber ofrecido al paciente información sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 y 13 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la atención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro informe de dicha opción.

Por tanto, asistimos al incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Ordenes que lo modifican, de los plazos de respuesta cono los que se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando claro y manifiesto que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.

Lamentamos la persistencia de esta situación de la que tenemos conocimiento a través de las numerosas quejas que la ciudadanía nos hace llegar por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica.

Por este motivo, y ante la constatación de tales retrasos, hemos de sugerir una reflexión sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización cuando concurran los requisitos legales, ya que difícilmente podrá la ciudadanía ejercitar aquellos derechos cuyo alcance y contenido desconozca.

Es un tema ya tratado en numerosas quejas iniciadas no solo a instancia de parte, sino también de oficio sobre listas de espera quirúrgicas en las que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud se emitió informe en el que hacía alusión una serie de medidas a adoptar, entre las que se establecía la de «comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos».

Esta situación obliga a la Administración sanitaria a buscar fórmulas que permitan seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos tanto personales como materiales indispensables, con el fin de implantar todas las medidas que sean necesarias para prestar una asistencia sanitaria adecuada, algo que forma parte de su competencia para la organización del servicio, y sin menoscabo de los principios de equidad, accesibilidad y calidad en la atención de los pacientes de cualquier especialidad independientemente de su lugar de residencia.

En suma, se trata de evitar esta situación de espera estructural ante las deficiencias organizativas y de recursos disponibles.

Por todo lo señalado y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Artículos 6.1.d) y 6.1.m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes RECOMENDACIONES:

RECOMENDACIÓN 1, que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

RECOMENDACIÓN 2, que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/6363

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada presentó recurso de reposición contra la resolución definitiva de corte en bolsa de empleo de SAS, categoría TCAE, por considerar que existía error en la sumatoria de puntuación, que no ha sido resuelto aún.

Tras trasladar esta Defensoría el asunto al centro directivo competente, la administración nos comunica que se ha estimado el recurso interpuesto.

XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo

Los días 29 y 30 de octubre se celebran en el Palacio Villa Suso de Vitoria-Gasteiz las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo organizadas por el Ararteko, bajo el título La labor de las defensorías en la promoción del derecho a la buena administración. A este encuentro, que se celebra anualmente y que sirve para reforzar las relaciones de cooperación para el conjunto de las defensorías, asistirán el defensor del pueblo de España y los nueve defensores y defensoras autonómicos del Estado junto con miembros de sus equipos, entre los que se incluye el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu.

El tema que se abordará en esta edición la promoción de la buena administración constituye una cuestión transversal en la actuación de las administraciones y de gran transcendencia en la vida de las personas y en las relaciones que mantienen con estas administraciones. La buena administración es crucial para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y para prevenir el deterioro del sistema democrático.

Su reconocimiento y aplicación son fundamentales para asegurar una gestión pública de calidad, eficiente y equitativa. Precisamente, las defensorías del pueblo juegan un papel fundamental en la promoción del derecho a la buena administración, actuando como garantes de los derechos de la ciudadanía y proponiendo mejoras para el funcionamiento de las administraciones públicas.

Además, en el marco de estas jornadas, el pasado mes de junio 12 jóvenes de los consejos de adolescentes de las defensorías de Andalucía, Canarias, Cataluña y del Ararteko se reunieron en Barcelona para reflexionar sobre cómo las personas jóvenes se relacionan con la administración y recoger en un documento sugerencias de mejora concretas para una buena administración desde la perspectiva juvenil. Seis representantes de estos jóvenes presentarán ese documento en las jornadas de Vitoria-Gasteiz.

Queja número 23/5936

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja (Ver Resolución del dPA) a instancia de parte, en la que la persona interesada manifiesta la falta de resolución al recurso de reposición parcial sobre resolución de antigüedad y reconocimiento de trienios presentado ante un Ayuntamiento andaluz.

La Administración Local nos comunica en su informe que se le ha dado respuesta al recurso formulado por la persona interesada.

Queja número 23/6603

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que al estar de baja por I.T. no podía disfrutar las vacaciones que le correspondían como funcionaria interina por tomar posesión como funcionaria de carrera en otra Administración.

Tras trasladar esta Defensoría el asunto al centro directivo competente, la administración nos comunica que “se va a proceder a darle un certificado con los días de vacaciones que le corresponden y que no pudo disfrutar por la Incapacidad Temporal y por el permiso de Maternidad durante los años 2022 y 2023, ya que aún no han trascurrido los 18 meses a partir del final del año en que se originaron”.

El Defensor de la Infancia y Adolescencia convoca el XVII Premio de dibujo y vídeo Así veo mis derechos para los colegios de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha puesto en marcha la XVII edición del Premio Así veo mis derechos, en el que invita a participar hasta el 2 de diciembre a los más de 3.500 centros educativos de la comunidad autónoma -de educación infantil, educación secundaria y educación especial, públicos y privados- en un certamen con un doble objetivo: promover el conocimiento sobre los derechos entre este sector de población y, en segundo lugar, hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

De este modo, el Premio de la la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

El concurso presenta dos modalidades. La primera dirigida al alumnado que cursen las Enseñanzas de Educación Primaria, quienes podrán plasmar su visión de uno o varios derechos a través de un dibujo. La segunda modalidad que se propone tiene como destinatario el alumnado que cursa las Enseñanzas de Secundaria Obligatoria, quien, con el mismo propósito, podrá utilizar un vídeo de un minuto de duración. El alumnado de los centros de educación especial podrá optar a cualquiera de las dos modalidades.

La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la Dirección de los centros, así como con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor de la Infancia en Andalucía denominado e-foro. Este certamen se convoca dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Universal del Niño. El acto de entrega del Premio se celebrará en los centros educativos galardonados.

Queja número 24/2616

La promotora de la queja expone que su madre tenía el Grado I, de dependencia moderada. Le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, generándose atrasos económicos por la demora que afectó a la tramitación del procedimiento, cuyo abono se aplazó en cinco anualidades.

En el mes de noviembre de 2022 presentó solicitud de cantidades devengadas y no percibidas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su madre, sin que hasta la fecha de su escrito de queja haya sido resuelta.

Interesados ante la Administración, se nos participa que ha sido atendido el requerimiento de documentación y desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha sido confirmada su recepción. Indican que se procederá a su abono en el mes de septiembre, siempre y cuando, desde la Intervención Provincial se dé el visto bueno.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto que nos trasladaba la parte promotora de la queja está en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 23/6175

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz inició actuaciones ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz y ante el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, ante la demora que afectaba al expediente de dependencia de su madre y de su padre, dos personas octogenarias con delicado estado de salud y necesidad de acceso al servicio de atención residencial.

Tras varias actuaciones realizadas ante los citados organismos, su madre accedió a plaza residencial en el centro residencial solicitado. Por ello, nuestras últimas actuaciones pasaron a centrarse en el reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación del programa individual de atención de su padre, afectado por la tristeza que sentía al estar separado de su esposa con la que ha estado unido durante toda su vida.

En este sentido, en fecha 29 de julio de 2024 ha tenido entrada en esta Defensoría el último informe solicitado de la citada delegación territorial, en el que se nos informa sobre la no disponibilidad de plaza vacante en ese momento en el centro residencial solicitado, en San Fernando, no obstante, se realizaría un seguimiento sobre las mismas, estando a la espera de disponibilidad de plaza vacante para la adjudicación al dependiente.

Finalmente, por escrito de la promotora de la queja, nos traslada la grata noticia sobre la adjudicación de plaza residencial a su padre en el mismo centro residencial donde permanece su madre.

Desde esta Defensoría hemos agradecido las palabras que la promotora de la queja dedica a nuestra labor, puesto que son escritos como los suyos los que hacen que cada día el personal que forma esta Institución se esfuerce en la defensa de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza.

Compartiendo nuestra alegría por que los padres de esta vecina vuelvan a estar unidos en esta etapa de la vida, damos por solucionado el asunto y procedemos al cierre del expediente.

Queja número 24/6429

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a organización del aula específica de atención al alumnado con Trastorno de Espectro Autista (TEA) en un Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 23 de septiembre de 2024.

1º.- En el proceso de escolarización ordinario, para el curso escolar 2024/2025, se escolariza un alumno de la localidad en modalidad C que no cumple los requisitos para Aula Específica TEA, por lo que, de no llevarse a cabo el cambio de nomenclatura, se vería obligado a desplazarse a diario a otra localidad.

2º.- Atendiendo a lo recogido en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, artículo 15, así como las Instrucciones de 23 de febrero de 2024, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/2025, las Delegaciones Territoriales podrán especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad.

3º.- Respecto a lo expuesto en el escrito sobre cambio de ratio, atención individualizada y especializada, informamos que:

- La ratio del aula se verá incrementada en una plaza, pasando de una ratio de 5 a 6, por lo que la atención al alumnado seguirá siendo muy individualizada.

- En cualquier caso, el personal asignado al Aula Específica es personal cualificado en la atención de todo el alumnado con NEE, ya que en ambos casos disponen de la titulación de Pedagogía Terapéutica.

Tras la reunión mantenida entre los padres afectados, los miembros de esa Defensoría y personal de esta Delegación Territorial con fecha 05/09/2024, se puso de manifiesto que las medidas que se han adoptado para que los alumnos que componen el aula específica puedan ser atendidos con todas las garantías han sido satisfactorias para la interesada”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para abordar las necesidades de atención educativa del aula TEA, informando de los trámites seguidos para la adaptación de sus recursos en función del alumnado nuevo que se incorporaba y otros variados aspectos.

En atención al nuevo informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se encuentra abordado a través de la programación del aula prevista y la transmisión de una completa disponibilidad a mantener el nivel de atención que este grupo de alumnos venía recibiendo.

Comprendiendo la lógica premura de la familia promotora, así como de toda la comunidad educativa vinculada al centro, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución, por más que la aplicación de las medidas y los resultados van a ocupar un periodo de tiempo lógico a lo largo del curso escolar.

Desde la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz confiamos que la nueva ordenación de aula alcance los recursos y resultados educativos deseados. Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de progenitores y familias en el conjunto de intervenciones que requiere el funcionamiento del aula específica del centro.

Y, por otra parte, dejamos señaladas las actuaciones de mediación que se siguen por sus propios trámites a través otro expediente, referidas a las líneas de Educación Infantil programadas en el centro.

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