La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/4170

Comparecía en esta Institución una vecina de un municipio de Sevilla exponiendo que en 2023 Endesa dejó de facturarle los meses de septiembre a diciembre y le cobraron dichas facturas en el año 2024. Como consecuencia de ello, se aplicaron impuestos actualizados a 2024 y no los de 2023.

Endesa le notificó mediante correo electrónico la actualización de los impuestos, añadiendo un punto de “Compensación”, que indicaba literalmente: “Todos los consumos del año pasado que te hemos facturado en 2024, tendrán una compensación equivalente al incremento de ambos impuestos. De esta manera, no tendrás perjuicio económico alguno causado por nuestro actual ritmo de facturación”.

Su banco le notificó que Endesa le había hecho una transferencia por un importe de 18,45€ (que suponía correspondía a dicha compensación), pero que no había sido posible realizar el abono debido a que la cuenta se encontraba cancelada, por lo que el banco efectuó la devolución de la transferencia. Desde su banco le sugirieron que contactase con Endesa para que actualizase la cuenta a donde debían enviarle la transferencia.

Por este motivo presentó una reclamación a Endesa, que cerraron días mas tarde alegando falta de información, sin aclararle cuál. Después abrió una nueva reclamación, que cerraron a los dos días alegando falta de información y que no les constaba ninguna devolución a su favor. Tras una nueva reclamación, la persona que le atendió le habría indicado que la volverían a cerrar, sin motivos coherentes.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que nos informó de que por parte de la comercializadora, se había procedido al abono de la cantidad de 18,45€ en concepto de compensación por la aplicación de impuestos, al número de cuenta facilitado por la interesada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/9169

Acudió a esta Institución una Comunidad de Propietarios de Los Barrios exponiendo que habían pedido reiteradamente a Arcgisa que facturase el suministro de agua teniendo en cuenta el número de viviendas, ya que en las facturas aparecía como si fuera una sola vivienda, pero en ningún momento se había recibido respuesta a esta petición.

Alegaban que la Ordenanza reguladora de las tarifas de aplicación, publicadas en B.O.P. de Cádiz núm. 135, de 15/07/2022, la facturación se divide entre tantos usuarios como haya en la comunidad.

Señalaban que la respuesta de Arcgisa se dirigiría en todo caso a la regularización de los contratos de las viviendas, con la advertencia de que podrían proceder a la suspensión del suministro de acuerdo con el artículo 66.e) del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.

Al respecto manifestaban que el contador comunitario es legal, no teniendo por qué individualizar los contadores ya que no es obligatorio sino recomendable al ser una instalación antigua.

Admitimos a tramite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía de suministro de agua para que nos aportase informe para el esclarecimiento de los motivos de la queja.

En respuesta a nuestra solicitud, la empresa Arcgisa nos informó de que se habían efectuado las modificaciones que procedían en los recibos correspondientes a las tarifas de agua y residuos a partir del primer trimestre del ejercicio 2024.

Al mismo tiempo, se había procedido a dar carácter retroactivo desde el cuarto trimestre del ejercicio 2022, y de todo ello se había procedido a la notificación por escrito a los interesados.

Los recibos se iban a emitir conforme a lo establecido en Ordenanza y; al mismo tiempo, solicitado por los interesados, esto es, con aplicación de tantas cuotas de servicio como viviendas, y el total de metros cúbicos consumidos se distribuiría por bloques de forma homogénea entre el número de viviendas.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/9011

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de la provincia de Sevilla).

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 7 de febrero de 2025.

PRIMERO.- Teniendo como fundamento las siguientes fuentes normativas:

El Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales,

La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización,

Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y organización de la respuesta educativa.

La evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación.

SEGUNDO.- Durante el curso escolar 22/23, se inicia protocolo de detección, identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa. El tutor de la alumna cumplimenta modelo de Detección de Indicios de NEAE con fecha 20/12/2022 indicando que la menor presenta rendimiento inferior a su nivel educativo y/o edad. Como marca el protocolo en su apartado 2.3.2, se realiza reunión de Equipo Docente donde se analiza los indicios NEAE detectados, se deciden medidas y estrategias a aplicar y se establece cronograma con fecha de seguimiento, levantándose acta de esta reunión el 3001/2023. A continuación, el 06/02/2023, se comunica a la familia las decisiones adoptadas por el Equipo Docente, así como se establecen acuerdos sobre medidas y estrategias a aplicar por parte de la familia.

TERCERO.- El 29/05/2023 se reúne el Equipo Docente y miembros de equipo de orientación para realizar el seguimiento de las medidas adoptadas y se plantea la solicitud para la realización de la Evaluación Psicopedagógica motivada porque las medidas generales adoptadas no han sido efectivas o no son suficientes. El 19/06/23, se entrega a Jefatura de estudios la Solicitud de Evaluación Psicopedagógica y se firma por parte de los padres de la alumna documento de información sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica. Dada la fecha de dicha Solicitud, la Jefatura de Estudios entrega la documentación y Solicitud al Orientador de referencia en Septiembre 2023 (11/09/2023).

CUARTO.- Según el procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica contemplado en el apartado 2.3.3 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la jefatura de estudios, conjuntamente con el orientador u orientadora del equipo de orientación educativa, aplicarán los criterios de priorización:

Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.

Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1º y 2º curso de educación primaria, y 1º y 2º de educación secundaria obligatoria).

Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones, teniendo en cuenta que los informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar. Igualmente el protocolo contempla que los centros docentes podrán concretar y ampliar estos criterios de priorización.

En Septiembre de 2023, cursando la alumna en 3º de primaria, entra en lista de espera para la Evaluación Psicopedagógica. No obstante, a lo largo de todo el curso 23/24, se ha realizado seguimiento por parte del tutor y aplicación de medidas de carácter general, incluso a lo largo del curso asesoramiento e intervención de la especialista en Pedagogía Terapéutica del centro.

QUINTO.- Con la intención de implementar estrategias para una mejor atención del alumnado y, principalmente, reducir el tiempo de espera para la evaluación psicopedagógica, desde el EOE de zona junto con el equipo Directivo del Centro, se ha puesto en marcha la subdivisión del alumnado con solicitud de Evaluación Psicopedagógica en lista de espera en tres bloques: Alumnado de la etapa Educación Infantil; Alumnado de la etapa Educación Primaria; y Alumnado incluido en el Protocolo de TDAH (Acuerdo de Gobierno de 2021).

Estas tres listas están ordenadas por fecha de solicitud, estableciendo un orden rotatorio entre ellas. A tenor de los diagnósticos aportados por la familia la alumna forma parte de este tercer bloque siendo previsible que se aborde su evaluación psicopedagógica en el presente curso escolar.

SEXTO.- En cualquier caso, el buen funcionamiento de la competencia educativa está supervisada por la Inspección educativa tal y como recoge la LOMLOE, art. 148.3 “la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo. A fin de asegurar el cumplimiento del las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza inclusiva”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna y de su familia. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna. Lo que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que las previsiones expresadas en las Instrucciones de 8 de marzo se han visto afectadas por una saturación de retrasos que generan la comprensible preocupación para la familia. De hecho, el caso más parece un ejemplo de una situación más generalizada que afecta a los EOE de zona y que implican una desatención a las previsiones de la instrucción 3.4.5 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

Ciertamente, en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos.

En esta línea, parece que se han dispuesto medidas de ordenación y priorización de valoraciones y dictámenes a través de “la subdivisión del alumnado con solicitud de Evaluación Psicopedagógica en lista de espera en tres bloques: Alumnado de la etapa Educación Infantil; Alumnado de la etapa Educación Primaria; y Alumnado incluido en el Protocolo de TDAH”. Con todo, reseñamos el compromiso de concluir este estudio para la alumna “siendo previsible que se aborde su evaluación psicopedagógica en el presente curso escolar”.

Igualmente destacamos la información de la labor de seguimiento que se desarrolla a cargo del los profesionales del centro educativo en constante contacto con la alumna y su familia a largo de sus jornadas escolares.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordado desde unas pautas correctivas y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y disponer la intervención de Equipo de Orientación adscrito a la zona escolar del centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/0083

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación de ascensor para el edificio donde se ubica un Instituto de educación secundaria (IES) en una localidad de la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 28 de enero de 2025.

Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2024 manda un escrito a la Secretaria General Provincial donde especifica que necesita una serie de reformas en el centro. Los edificios que forman parte del centro educativo necesitan ciertas mejoras que son difíciles de cubrir a través de la dotación económica para gastos de funcionamiento aportada por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debido a que dichas mejoras dependen de una intervención integral y no de simple mantenimiento. Este escrito se envía por cuadriplicado, para La Dirección General, la Agencia Pública Andaluza de Educación, la Secretaria General Provincial y el Servicio de Planificación. En el escrito SOLICITA:

- Sustitución de la caldera de calefacción del edificio incluida en el Plan de Inversión de Infraestructuras Educativas para los años 2017 y 2018.

- Incluir en los próximos planes de infraestructuras educativas inversión para las siguientes

necesidades:

  • Cubierta de la pista deportiva de un edificio.

  • Adecuación de espacios para mejorar la accesibilidad e instalación de ascensor en otro edificio.

  • Eliminación de las humedades, revestimiento de la pared lateral del edificio y asentamiento del muro de piedra de otro edifico.

  • Adecuación de instalaciones deportivas.

  • Inversión en climatización sostenible en el edificio

  • Renovación de baños del alumnado de la planta baja.

Dicho escrito se tramita a la Agencia Pública Andaluza de Educación el 12 de noviembre de 2024.

Segundo.- El día 13 de diciembre de 2024 presenta un nuevo escrito donde solicita que se proceda a la instalación de un ascensor o montacargas en el edificio sede principal el IES, a la mayor brevedad posible, especialmente teniendo en cuenta que el resto de los IES públicos de la localidad lo tienen.

El 16 de diciembre se da traslado a la Agencia Pública Andaluza de Escolarización reiterando la petición realizada el 12 de noviembre de 2024.

Tercero.- Durante el mes de noviembre de 2024 se concedió por parte de la Dirección General dos proyectos con cargo a fondos de inversión para mejora de centros educativos y el IES aprobó el 21 de noviembre de 2024 en Consejo Escolar la elección de un proyecto de Adecuación de instalaciones sanitarias por importe de 18.878,42€ y un segundo proyecto para Instalaciones deportivas por importe de 10.177,18 euros.

VALORACIÓN

Desde esta Delegación Territorial se tiene conocimiento de la necesidad del ascensor desde el 6 de noviembre de 2024. Hemos tramitado la petición a la Agencia APAE para su estudio y viabilidad. Se ha incluido en los planes de inversión de infraestructuras educativas para el próximo curso 2025-2026”.

Analizado el contenido del citado informe, parece deducirse que el problema suscitado en la queja se encuentra en vías de solución por cuanto se han iniciado las gestiones administrativas necesarias no solo para la instalación del ascensor en el IES, sino también para mejorar otras instalaciones del centro.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de las medidas anunciadas, consideramos que el asunto ha sido abordado en términos coincidentes con el contenido de la queja por lo que resulta oportuno otorgar el plazo razonable de tiempo a fin de que los trabajos programados ofrezcan sus resultados.

Por ello, debemos dar por concluidas las gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo. No obstante lo cual, si iniciado el próximo curso escolar 2025/26 no se concretaran los proyectos programados o se produjera alguna demora o cualquier otra irregularidad, esta Defensoría evaluaría el reinicio de las actuaciones que, en su caso, procedan.

Queja número 24/6942

Se recibía en esta Institución escrito de la promotora formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cartaya a un escrito presentado, solicitando información del estado de tramitación y resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial por un accidente en el municipio de Cartaya por deficiencia del pavimento, que le causó daños físicos.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que mediante Decreto de Alcaldía dicha reclamación había sido desestimada, adjuntado copia de la notificación de dicho Decreto al reclamante, así como copia del Justificante de su Recepción en Sede Electrónica, en la misma fecha.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 24/8859

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor del Profesional de Audición y Lenguaje (AL) y profesorado especializado en un centro educativo de referencia de la provincia Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- Que el C.E.I.P. cuenta con un profesional de Audición y Lenguaje (AL) compartido con otro centro de la zona y tres profesionales de Pedagogía Terapéutica para la atención de todos los niños con necesidad educativa especial en el centro para el curso 2024-2025.

SEGUNDO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

TERCERO.- Que en cuanto al marco normativo, señalar la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, donde recoge en su CAPÍTULO V, OTRAS DISPOSICIONES en su Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales:

4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación’.

También, queda recogido en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 9 del Capítulo III. Recursos humanos, medios materiales y apoyos:

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial’.

CUARTO.- Que con estos datos desde el Servicio de Ordenación Educativa, según la normativa vigente, las necesidades del alumnado están cubiertas, teniendo en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubica el centro”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un mantenimiento de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de Audición y Lenguaje a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “las necesidades del alumnado están cubiertas, teniendo en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubica el centro”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza sobre los detalles de reordenación, dado que entendemos que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de AL y de los PT asignados.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado especializado en el centro público de Sevilla.

En todo caso, y a la vista de la pluralidad de quejas recibidas sobre la misma demanda de atención de especialista en Audición y Lenguaje, esta Institución realizará un seguimiento de los resultados que se aluden en el informe, que lleva calificar el caso como de “atención cubierta”.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/0454

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzos de apoyo de los profesionales especializados, en una localidad de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 30 de enero de 2025.

A la vista de su escrito de fecha 23 de enero, relativo a un expediente, en el que se solicita la disposición de medios de apoyo en el EEI “[...]”, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto y según informes remitidos a esta cuestión, se da traslado a esta Defensoría del Pueblo Andaluz la siguiente información:

Primero.- Desde el curso 2018-19 hasta el curso actual se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales en los centros de la provincia de Almería. Concretamente, nos referimos al siguiente personal:

Personal docente:

- PT: Profesor de Pedagogía Terapéutica.

- AL: Profesor de Audición y Lenguaje.

- PT-LSE: Profesor de Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos.

- FPB: Profesor de Formación Profesional Básica.

Personal no docente:

- PTIS: Personal Técnico de Integración Social.

- ILSE: Intérprete de Lengua de Signos.

En el siguiente cuadro se puede observar la evolución:

Curso escolar Personal no docente Personal docente

2018-2019 211 569

2019-2020 231 581

2020-2021 260 634

2021-2022 288 664

2022-2023 318 692

2023-2024 346 (6990 horas) 719

2024-2025 346 (7560 horas) 773

En total se ha aumentado en 135 efectivos el personal no docente y en 204 efectivos el personal docente desde el curso 2018-19 hasta el presente curso escolar.

Segundo.- Esta Delegación Territorial es conocedora que con una mayor dotación de personal para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se podría llevar a cabo una mejor atención de este alumnado, pero también es consciente del gran esfuerzo que se está llevando a cabo, por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la necesidad de que una Administración responsable se circunscriba a los condicionantes presupuestarios.

Tercero.- Con fecha 28 de enero de 2025 se mantuvo reunión informativa con un nutrido número de miembro del AMPA de dicho centro, entre los que estaban Dª. los cuales fueron atendidos por este Delegado Territorial, el jefe del Servicio de Planificación y Escolarización y una funcionaria del Servicio de Ordenación Educativa.

En el trascurso de la misma, se escucharon las peticiones del AMPA y se argumentaron técnicamente las decisiones adoptadas sobre los recursos que el centro educativo dispone”.

A modo de recopilación y análisis, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, dio traslado del contenido de la queja inicial en la que se expresaba la preocupación por la calidad del sistema educativo, en particular en cuanto a su atención hacia el alumnado con diversidad de capacidades y con necesidades de atención, que se engloba en el concepto de Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE) en la zona.

Tras estudiar el informe recibido, hemos de comprobar la respuesta adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a unos refuerzos de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS, junto a profesionales de AL y PT y demás especialidades.

La acogida de estas reseñas generales ha de ser decididamente positiva y coincidente con los postulados que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene realizando a lo largo de toda la trayectoria de su historia y de su trabajo en favor de una enseñanza inclusiva e integradora. Porque esta Institución comparte plenamente la preocupación por dotar al sistema educativo andaluz de las estructuras, medios y organización de la Educación Especial. De hecho, la trayectoria de esta Institución se ha forjado, en gran parte, actuando en favor de este sistema que es imprescindible para contar con un concepto integrador e inclusivo que defina y garantice el alcance universal del Derecho constitucional y estatutario a la Educación.

Ese compendio de intervenciones nos permite ofrecer la posición institucional que hemos expresado en nuestras valoraciones sobre las exigencias para la Educación Especial, en particular, a través de nuestros Informes Anuales al Parlamento, en cuanto Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y como Defensor del Pueblo Andaluz.

Tal amplitud de aspectos abordados sobre los recursos profesionales del alumnado NEE también se desprende de la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Efectivamente esta contestación ofrece unos datos e indicadores muy descriptivos de los esfuerzos de las autoridades educativas para dotar con recursos la atención del alumnado con necesidades especiales en el ámbito de la provincia de Almería. Unos datos que podríamos calificar como globales o macro y que, a falta de otras fuentes de información, aluden a un proceso creciente en el número de estos profesionales, singularmente destinados al apoyo del alumnado NEE.

Por tanto, desde planteamientos globales y generalizados en la respuesta recibida se han generado las magnitudes en un amplio contexto de gestión por las autoridades educativas provinciales. Ello no permite un posicionamiento detenido o concreto desde esta Institución que ha desplegado sus actuaciones, en todo momento, respondiendo ante quejas que expresaban las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Es decir; las respuestas que esta Institución construye se refieren a los casos que, de manera específica, nos permiten abordar cada situación y analizar los elementos concretos que sometemos a la consideración y supervisión frente a las autoridades educativas responsables.

La valoración que podemos ofrecer no dejar de quedar supeditada a esta genérica demanda sobre las necesidades de una pluralidad de centros, a la vez que la correspondiente respuesta educativa se fundamenta en unos datos globales de recursos que tampoco enervan las deficiencias concretas que se pudieran producir en supuestos específicos.

Por tanto, debemos dirigir sendos criterios. A la promotora de la queja hemos de señalar que, más allá de acoger con preocupación las valoraciones que ha tenido la deferencia de compartir con esta Institución, consideramos oportuno indicar que nuestra posible intervención de investigación se debe desplegar ante los supuestos descritos que se expresen en la queja y que relatan el caso específico que permita concretar nuestra supervisión y control. En este caso, según se nos indica, se han mantenido recientes contactos con responsables de la Delegación que no han generado nuevas ampliaciones de los motivos de queja, e igualmente reseñamos que tras la reunión celebrada “se escucharon las peticiones del AMPA y se argumentaron técnicamente las decisiones adoptadas sobre los recursos que el centro educativo dispone”.

De otra parte, ante las autoridades educativas, acogemos positivamente las magnitudes evolutivas de los recursos profesionales que creemos van en la correcta dirección, sin perjuicio de que ello puede resultar concurrente con numerosos casos —el repertorio de quejas tramitadas ante esa Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional es una clara evidencia de ello— en los que se ponen de manifiesto deficiencias en el diseño y la atención efectiva del sistema educativo hacia el alumnado NEE almeriense.

Volviendo al caso concreto, creemos entender que la dotaciones de medios en el centro aludido en la queja han sido argumentadas y confiamos que su ordenación alcance los resultados esperados para la mejor atención del alumno.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/5203 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta expresa a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en dos ocasiones, a esa Administración.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de junio de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

“(...), le escribo por la presente porque habiendo presentado con fecha 01 de mayo de 2024, Recurso de Reposición frente a la Convocatoria y Bases del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso, de un funcionario interino para la provisión del puesto de trabajo de Secretaria-Intervención del Ayuntamiento (...), publicada en el BOP (...), a día de hoy no he recibido resolución al citado recurso”.

II. Una vez admitida a trámite la queja y sin entrar en el fondo del asunto esta Defensoría, con fecha 9 de julio, se requirió a esa administración para que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento con fecha 20 de agosto, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 1 de mayo, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/1424

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villarrasa resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento que atienda la solicitud de despacho o local del grupo político de la oposición.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución.

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Comunicado del Defensor del Pueblo Andaluz con motivo del Día Mundial de la Salud

• La omisión o tardanza en la prestación de asistencia sanitara cuestiona el deseable buen funcionamiento del Sistema Andaluz de Salud

Hoy, Día Mundial de la Salud, el Defensor del Pueblo Andaluz recuerda el derecho a la protección de la salud, reconocido en la Constitución española como un mandato dirigido a los poderes públicos para garantizar una asistencia segura y suficiente que, en su condición de servicio público, deberá observar los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

En este sentido, la omisión o tardanza en la prestación de asistencia cuestiona el deseable buen funcionamiento del Sistema Andaluz de Salud al comprometer su finalidad última como servicio público, en cuanto garante de las medidas y prestaciones que sirvan de soporte asistencial a la vida y a la salud de las personas.

Esta problemática no se ciñe a una mera previsión de prestaciones en el marco de los principios rectores dirigidos a los poderes públicos, sino que también alcanza a los derechos que pueden ser exigidos por la ciudadanía. Los retrasos en la sanidad inciden directamente en las personas que necesitan asistencia, pero también es posible referir consecuencias indirectas en su bienestar moral, su derecho al trabajo e incluso su derecho a acceder a prestaciones sociales.

Este año, el Día Mundial de la Salud que se celebra cada 7 de abril tiene como lema “Comienzos saludables, futuros esperanzadores”, poniendo el acento en los esfuerzos para poner fin a las muertes prevenibles de madres y recién nacidos, y a dar prioridad a la salud y el bienestar de las mujeres a largo plazo

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