La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/5177

Esta Institución ha adoptado resolución definitiva sobre la cuestión objeto de la queja promovida de Oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre incidencias en el desarrollo del cuarto ejercicio, supuesto práctico, de la fase de oposición para cubrir plazas de Bomberos Conductores del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Analizada detenidamente la información facilitada por la Secretaría del Tribunal Calificador, mediante certificación acreditativa, merece nuestra reseña por la pormenorizada e ilustrativa reseña de las medidas adoptadas por el órgano seleccionador para ejecutar el supuesto práctico previsto para 538 aspirantes, en un único llamamiento (conforme a las Bases reguladoras), con el objetivo de garantizar el principio de igualdad a los aspirantes, optando por hacer la prueba totalmente práctica y con planteamiento de que todos se sometieran al mismo ejercicio, garantizando con ello el secreto de la prueba, y con disposición y ayuda/apoyo por parte del Tribunal a quienes lo solicitaron. Y, todo ello, sin perjuicio de que podamos entender que, dentro de un grupo de 538 personas, resultase comprensible que no todos pudieran afrontar la situación de espera en un examen, de la misma forma.

No obstante, para la celebración multitudinaria y simultánea de pruebas selectivas, donde los aspirantes se someten al mismo ejercicio, aunque sea práctico, es normal la habilitación de locales e instalaciones suficientes (aulas universitarias) para dar cabida a todos los participantes, aunque se extiendan a otras localidades, sin perjuicio de que ello conlleva disponer de personal colaborador para garantizar el desarrollo de la prueba. Valga como ejemplo las pruebas MIR, FIR y PIR, de acceso a especialidades sanitarias, acceso a plazas de Auxiliares y Administrativos de la Administración del Estado, etc.

En consecuencia, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que, damos por finalizada las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Queja número 17/5812

En la queja 17/5812, una funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía, solicitó la intervención de esta Oficina con objeto de que la Delegación Territorial de Educación de Málaga, resolviera la petición presentada, con fecha 28 de noviembre de 2016 por la que solicitó el reconocimiento y actualización de sus trienios, incorporando los servicios como funcionaria de carrera prestados y acreditados documentalmente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Del informe recibido de la Delegación Territorial, a mediados de enero de 2018, se deduce que, tras las iniciales actuaciones realizadas para atender la petición de la interesada, que fueron reparadas por la Intervención Provincial, finalmente se formalizan el reconocimiento e inscripción de los servicios prestados por la funcionaria en la Comunidad canaria, quedando actualizados sus trienios, y su liquidación económica retroactiva a la fecha de su reingreso a la Administración andaluza con fecha 27 de agosto de 2016; lo que fue confirmado por la interesada en email que nos remitió a 1º de marzo de 2018.

Queja número 17/5907

La interesada exponía que el 12 de junio de 2017 renunció expresamente al contrato de arrendamiento de alojamiento protegido de uso distinto a vivienda de una promoción, el cual suscribió con AVRA el 6 de mayo de 2016. En el documento firmado por ambas partes se dejaba constancia de que en el plazo de 10 días se le llamaría para la liquidación del contrato; desde esa fecha venía reclamando a AVRA la devolución de la fianza y el aval abonados para el acceso al alojamiento, cantidad que ascendía a 534,82 euros.

Hasta el 17 de noviembre de 2017 no se hizo efectiva dicha cantidad, por lo que solicitaba la liquidación de los intereses de demora desde que debió hacerse efectiva la devolución, 22 de septiembre de 2017 hasta que ésta se realizó 17 de noviembre de 2017.

Por último solicitaba conocer los motivos que justificaban dicho retraso.

Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Viceconsejería de fomento y Vivienda nos respondió enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se recogía que AVRA denegó la solicitud de prórroga de dicho contrato solicitada por la interesada, ya que a la fecha de finalización del mismo sus ingresos superaban con creces el límite de 2,5 veces el lPREM aplicado legalmente. Tras varios intentos infructuosos de notificación de la denegación de la prórroga solicitada y requerimiento de entrega de las llaves, finalmente este último acto se produjo el 12 de junio de 2017.

Con fecha 12 de julio de 2017, la interesada presentó escrito en el Registro de la Agencia solicitando la devolución de la fianza y de la garantía adicional que depositó conforme al contrato indicado, pero no había reclamado en ningún momento a AVRA, ni entonces ni con posterioridad, el abono de intereses de demora.

En cuanto a la devolución de la cuantía de la fianza, se firmó la orden de pago el 28 de septiembre de 2017. La Agencia cerraba las previsiones de sus pagos los días 10 y 25 de cada mes, y efectuaba los pagos los días 15 y 30, por cuanto el pago de la cuantía de los 534,82 euros tuvo que entrar en previsiones del mes de octubre de 2017 para que el pago se hiciera efectivo el 15 de octubre. De hecho, el cheque se encontraba en las dependencias de la Dirección Provincial de AVRA dispuesto para su retirada el 17 de octubre de 2017, Tras distintos requerimientos telefónicos a la reclamante, esta retiró el cheque un mes más tarde, el 7 de noviembre de 2017.

Por último, nos indicaron que el interés de demora que, en su caso, pudiera haber generado el retraso del pago de la cantidad indicada debería ser formalmente solicitad a AVRA, por la interesada.

Con la información anterior, consideramos que el asunto planteado había sido resuelto favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6303

El interesado, como representante de una comunidad de propietarios, exponía que la Comunidad, en 2007, inició los trámites para conseguir una ayuda de la Junta de Andalucía para poder mejorar la accesibilidad con la colocación de un ascensor, se trataba de una finca con cinco plantas y al mismo tiempo solucionar problemas de estructura que conllevaban filtraciones y humedad en las viviendas, además de los defectos inherentes a esta problemática, como grietas en cornisas y dinteles de las ventanas, por la corrosión.

En cuatro años, se habían recibido diversas comunicaciones de la Administración, incluso con escrito de fecha 15 de septiembre de 2015, se informó de los pagos a realizar durante los ejercicios 2016 y 2017, se habían aportado todos los documentos solicitados por la Administración, pero al parecer surgía nuevamente una incidencia, a simple vista subsanable como era la renuncia del arquitecto técnico que paralizó todo el proceso administrativo. AVRA, manifestaba que habían cancelado la partida presupuestaria, que tenía que reabrir la Consejería de Fomento y Vivienda, pero que ésta no lo ejecutaba, por lo que en conclusión, ambas Administraciones eran incapaces de gestionar una subvención que autorizaron en el año 2009.

Dicha Resolución del 2009, al día de la fecha, era papel mojado, una persona renunciaba a un contrato y la Administración se hundía en la burocracia y no era capaz de dar solución a un colectivo, que llevaba años gestionando de todas las formas posibles que se le dotase de un ascensor y se eliminasen los problemas de humedad y filtraciones que llevaban años sufriendo.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, y nos respondió la Viceconsejería de Fomento y Vivienda enviando un informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se recogía que el expediente que nos ocupaba era uno de los que habiéndose firmado, en fecha 9 de octubre de 2009, el preceptivo convenio entre la comunidad de propietarios y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para la ejecución de la subvención otorgada, no pudo culminarse con la ejecución de las obras proyectadas, ya que no fue posible abonar a los propietarios la ayuda concedida mediante la oportuna Resolución, por falta entonces de capacidad presupuestaria.

Los 172 expedientes del programa de Rehabilitación Singular que quedaron en esa situación habían podido reactivarse, a partir de la entrada en vigor del actual Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, que estableció el procedimiento para que las comunidades de propietarios que no llegaron a ejecutar las obras pudieran acceder a las subvenciones otorgadas en su día, garantizando para ello la Consejería de Fomento y Vivienda la disponibilidad presupuestaria necesaria.

En el caso de la comunidad interesada en esta queja, que tramitó el expediente para obras de instalación de ascensor y estanqueidad frente a las lluvias, con un presupuesto de 139.909,40 euros, y obtuvo subvención del 95% por importe de 132.913,93 euros, había realizado ya todos los trámites requeridos para culminar el expediente, lo que había permitido el inicio de las obras, en fecha 22 de diciembre de 2017. La comunidad de propietarios tenía ya también a su disposición la cuantía del primer 50% de la subvención, que fue depositada por la Consejería el 28 de diciembre de 2017 en la cuenta finalista dispuesta para tal fin.

De la información anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5288

El interesado exponía que tras haber adquirido en octubre de 2010 una vivienda de protección oficial procedió a solicitar la ayuda de los 1000 euros, reiterando dicha solicitud con fechas 2 de febrero de 2011, 5 de junio de 2012, 24 de mayo de 2013, 22 de enero de 2014 y 20 de enero de 2015).

Sin más noticias desde entonces, el 21 de junio de 2017 recibió un e.mail procedente de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, del siguiente tenor literal "para tramitar su solicitud de ayudas de gastos de escritura de VPO, deberá ponerse en contacto con nosotros por los siguientes medios y facilitarnos su domicilio a efectos de notificaciones (...) vpo.dtse.cfv@juntadeandalucia.es".

No obstante lo anterior, aún no le había sido abonada la ayuda.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, nos respondió la Viceconsejería de Fomento y Vivienda enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, en el que se recogía que con fecha 1 de diciembre de 2017 se dictó resolución por la que se reconocía al interesado el derecho a cobro de la ayuda, abonándose con fecha 23 de enero de 2018.

Habiéndose solucionado la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5404

Varios ex-trabajadores de la empresa LACTIMILK S.A., presentaron quejas (Q17/5404, Q17/5405 y Q17/5406) denunciando la demora por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en ejecución de sentencias que resolvieron restituir sus derechos reconocidos en expediente de regulación de empleo (ERE).

Del contenido del escrito remitido por la Secretaría General de Empleo, en una completa y pormenorizada información facilitada, es importante resaltar los motivos por los que se retrasaba la ejecución de dichas sentencias “que estamos en un procedimiento de tramitación colectivo, en concreto que afecta a dieciséis ex-trabajadores de la empresa LACTIMILK, S.A., con todas las dificultades que esto plantea. Así, cada sentencia firme que hay que ejecutar o cualquier otra variación de la situación de los beneficiarios, implica que hay que tramitar una modificación del contrato de seguro colectivo, con las repercusiones económicas que esto supone. Son razones de eficiencia y eficacia las que obligan a esta Administración a que se realicen las modificaciones, no de manera individual, sino de manera colectiva.

Requiere unas necesidades de información y aportación de datos de gran relevancia por todos y cada uno de los intervinientes que impide la continuación del procedimiento hasta estar contemplada todas las aportaciones necesarias de los mismos.

Litigiosidad que deriva del procedimiento, lo que implica además de retraso, continuas modificaciones de la resolución emitida inicialmente.

Asi como la necesidad de un seguimiento y control de la póliza una vez novada al ir cambiando constantemente el cuadro de beneficiarios debido a las incidencias que pueden producirse. Una vez novada la póliza, el proceso de seguimiento de la misma, conlleva un trámite igual de laborioso y dificultoso que el propio procedimiento de novación.”

Queja número 17/4896

El interesado manifestaba que con su pareja y sus cuatro hijos menores (de 9, 2, 2 y 1 años de edad) se habían visto obligados a ocupar una vivienda propiedad de Buildingcenter, habiendo sido denunciado por dicha entidad financiera.

Con fecha 13 de junio de 2017 se le notificó la sentencia dictada en el procedimiento de desahucio, concediéndoles un plazo de 2 meses para el desalojo.

Estaban siendo atendidos por los servicios sociales, pero no se les ofrecía una solución habitacional.

Tenían ingresos irregulares provenientes de la explotación de un kiosko, de ahí que pudieran asumir el pago de un alquiler social bajo, si bien éste no podría ser superior a 50 – 70 euros mensuales.

Finalmente, solicitaban que se hicieran gestiones para la suspensión del lanzamiento hasta que los servicios sociales les pudieran ofrecer una alternativa habitacional digna.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, desde donde se nos contestó que desde el 30 de enero de 2016 se había venido trabajando continuamente con la Oficina Municipal de Derecho a la Vivienda, primero para evitar un desalojo y después para buscar una solución habitacional lo antes posible a esta unidad familiar.

Paralelamente, se les había apoyado con diferentes recursos prestacionales dada la precariedad económica que presentaban.

- En febrero de 2017 se emitió informe de excepcionalidad al listado de demandantes de vivienda de segunda adjudicación, donde se exponía la grave situación de exclusión social que les afectaba.

- Según les comunicó EMVISESA, esta familia se encontraba en proceso de adjudicación de vivienda publica.

- Se tenían realizadas las gestiones correspondientes, por si esta familia fuera desalojada antes de que se le adjudicase vivienda pública, para buscarle un alojamiento temporal, y continuar con las intervenciones correspondientes.

- Esta información se había comunicado por escrito al Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, ante su petición de buscar lo antes posible una solución, ante el desalojo inmediato de la vivienda que venían ocupando ilegalmente, propiedad de una entidad financiera.

- Hasta la fecha de emisión del informe no se había producido el desalojo, tras constar en su expediente del juzgado el informe emitido, con fecha de entrada en aquella institución judicial el 21 de diciembre de 2017.

- Se seguía trabajando intensamente con la Oficina Municipal de Derecho a la Vivienda para agilizar lo más posible, la adjudicación de vivienda por la vía de la excepcionalidad.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba en vías de solución, dado que los Servicios Sociales habían activado el protocolo establecido para los casos de exclusión social y emergencia habitacional estando el interesado en proceso de adjudicación de vivienda, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5824

Acudía a esta Institución un ciudadano ante la falta de suministro de agua en su vivienda, en la que residen cuatro personas, una de ellas menor de edad.

Manifestaba que llevan residiendo y se encuentran empadronados en la misma más de ocho años. El contrato de suministro de agua estaba a nombre de su madre, pero por un conflicto con sus hermanos solicitaron la baja. La retirada del contador por parte de Giahsa se habría llevado a cabo en el año 2013. En ese momento intentó regularizar la situación pero no pudo por encontrarse en desempleo, por lo que hizo un enganche. En octubre de 2017 Giahsa retiraba esta conexión fraudulenta.

Ahora no podía poner el contrato de agua a su nombre porque desde Giahsa le reclaman el consentimiento de sus hermanos, ya que la vivienda se incluye en el patrimonio heredado de su madre viuda. Aunque ésta falleció en 2016, aún no habían hecho las correspondientes particiones.

Añadía que su situación económica no era demasiado holgada, aunque habían superado la situación de desempleo en que se encontraban. En este sentido habría solicitado cita a los Servicios Sociales para valorar su situación y trasladarla a Giahsa.

Interesados por el asunto ante el Ayuntamiento correspondiente y ante Giahsa, ésta última nos indica que la situación ha quedado resuelta satisfactoriamente, tras aportar una serie de documentos adicionales que acreditan su derecho de disponibilidad de la vivienda y aceptarse por parte de Giahsa un fraccionamiento en el pago de la liquidación por fradude. Con ello, se ha suscrito con la parte afectada un contrato de suministro que se encuentra actualmente activo.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja ha quedado solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5403

La interesada exponía que en 2007 se inició expediente para concesión de subvención por la Junta de Andalucía para instalar un ascensor en su comunidad de propietarios.

Durante 10 años, a través de administrador de fincas se había gestionado dicha subvención, sin embargo, aunque parecía inminente el inicio de las obras, todavía no estaba ingresado el dinero por parte de la Junta. El proyecto se aprobó en 2009 y la subvención aprobada con la firma del convenio en fecha 18 de septiembre de 2009.

Los copropietarios del edificio debieron tener ingresado en una cuenta finalista de la comunidad la cantidad, por cada vecino, de 4.185€, (era la parte que asumían los vecinos de la obra).

Dicha cantidad, ingresada desde 2010 en la cuenta finalista, no había podido ser retirada en todos esos años bajo la "advertencia" de que si cuando llegara la subvención el dinero no estaba, pasaba a otra comunidad. Con lo cual los propietarios habían visto que su dinero estaba paralizado, en algunos casos, haciéndoles falta para vivir.

En ningún caso se les informó del limbo legal en que había caído su expediente por haber acabado el Plan de Vivienda 2003-2007, pero se les impedía sacar su dinero.

Era injustificable la falta de información a los vecinos de que se había acabado el dinero, de que el Plan de Vivienda había acabado y que la Junta no tenía previsto seguir con la subvención y a la vez habían permitido estancar el dinero en una cuenta finalista.

No tenían conocimiento de si el Plan preveía que si a la llegada de la subvención no estaba el dinero de los vecinos pasaba a otra comunidad, pero lo cierto era que desde EPSA así se indicó a los vecinos.

Abundando en ello, una vez en 2016 AVRA sustituyó a EPSA, requirieron de nuevo a los vecinos para que aportasen justificantes de que el dinero seguía en la cuenta.

En fecha reciente, hasta en 3 ocasiones se les había requerido para que volvieran a aportar la misma documentación, en un acto de dilatación del procedimiento inaceptable.

En vista de lo anterior, solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, recibiendo respuesta de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, que a su vez remitía informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que ya se habían iniciado las obras acogidas a este expediente y por tanto, se destinaba la subvención tramitada y otorgada, por importe de 84.000 euros. Dicha actuación dio comienzo, con la firma del acta de inicio, el 11 de noviembre de 2017, encontrándose pendiente de materializar el documento de pago del primer 50% de la subvención.

Considerando resuelta favorablemente la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5510

En la queja 17/5510, su promotora nos denunció una situación discriminatoria de género por la empresa FCC Medio ambiente, prestadora del servicio de recogida de basuras en la ciudad de Jaén, y en su caso, también contra el propio Ayuntamiento jienense, ya que por los datos e información aportadas resultó que la mujer no puede ser contratada para prestar servicios en dicha actividad (Barrendera) al parecer porque la empresa no dispone de vestuarios y aseos separados para hombres y mujeres.

Concretaba la denunciante que al presentar su curriculum en las oficinas de la empresa FCC de Jaén, para poder acceder a un puesto de Barrendera, se le comunicó que en la plantilla de barrenderos no hay mujeres, ya que no dispone de vestuarios y aseos separados para hombres y mujeres. A partir de ese momento, denunció los hechos ante el departamento RRHH de la empresa y otro al propio Ayuntamiento de Jaén, sin obtener respuesta alguna por lo que decidió, finalmente, requerir la actuación del Defensor del Pueblo andaluz.

De las actuaciones realizadas por este Comisionado, recibimos escrito de la Tenencia de Alcaldía-Delegado del Área de Régimen Interior y Servicio al Ciudadano del Ayuntamiento de Jaén, por el que nos da traslado del informe emitido por la empresa FCC Medio Ambiente, del que merece la siguiente reseña:

Desde FCC Medio Ambiente, S.A., existe el compromiso en la creación de una cultura basada en la inclusión que busca, respeta y valora las diferencias. Somos conscientes que una plantilla construida desde la diversidad nos ayuda a lograr nuestros objetivos empresariales si aprovechamos el talento y potencial de cada persona. Es asi como surgen métodos de trabajo innovadores, contribuyendo a incrementar la eficiencia y mejorando la calidad de nuestros servicios.

Por otra parte la igualdad de oportunidades, inseparable de la diversidad, constituyen un principio de actuación irrenunciable de la organización que significa un tratamiento igualitario para todo el mundo y el acceso a las mismas oportunidades sin importar las diferencias, así como el respeto e inclusión de cualquier persona independiente de sus condiciones personales y su pertenencia a uno u otro grupo social.

Bajo este principio, se ha firmado el Plan de Igualdad de FCC Medio Ambiente, S.A., con los sindicatos más representativos, el cual se adjunta, con el fin de mantener prácticas para garantizar que ninguna persona de la plantilla o candidatura potencial reciba un trato discriminatorio por razón de edad o discapacidad, sexo, orientación o condición sexual, origen, estado civil, condición social, raza, nacionalidad u origen étnico, lengua, religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos, o por cualquier otra razón injustificada y ajena a las aptitudes, conocimientos y desempeño profesional.

Según se establece, en el RD 486/1997, en concreto en el Párrafo 10 del Artículo 2, Anexo V, establece que: "Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados".

Asimismo, con la certeza que la percepción de trato de (…), no son los principios de la Compañía, y si existiera algún comportamiento que no corresponda a la linea de actuación mencionada, será automáticamente corregido, para unificar la política de igualdad de trato que todos nosotros compartimos y exigimos.

No obstante, desde el Departamento de Recursos Humanos, sentimos el mal entendido que hubiera ocasionado un sentimiento desigual por razón de género, con la manifestación de estar a su disposición, no sólo para la recepción de su curriculum, sino también para aclararle cualquier inquietud que nos quiera transmitir.”

En consecuencia, quedó resuelto de forma satisfactoria la queja presentada.

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