La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3106 dirigida a Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Los Corrales que facilite a la interesada el acceso a la documentación urbanística solicitada con el único límite de aquellos datos confidenciales que se puedan advertir en dicha documentación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que desde hacía un año estaba solicitando determinada documentación al Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla), sin obtener respuesta, a pesar de que había reiterado la petición en varias ocasiones.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste, en una primera respuesta, nos justificaba por qué consideraba que la solicitante no tenía la condición de interesada respecto de la documentación por la que solicitó información a dicha Corporación Municipal, aunque nos informaba de la situación urbanística de la finca por la que la interesada solicitaba la información. Tras dar traslado de esta respuesta a la interesada, ésta nos remitió sus alegaciones, que trasladamos al Ayuntamiento.

En la nueva respuesta, el Ayuntamiento mantenía que la reclamante no ostenta la condición de interesada en relación a la documentación que desea obtener, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que no es titular de derechos ni intereses legítimos sobre la citada finca, según los datos obrantes en los antecedentes de esa Corporación.

No obstante, se añadía que comparten que la acción pública en materia urbanística se viene ejercitando por cualquier ciudadano sin requerirse una legitimación especial, quedando expédita dicha vía para la afectada, en caso de no haberla emprendido ya.

CONSIDERACIONES

Primera.- Defiende ese Ayuntamiento por tanto y en síntesis que la afectada no es interesada respecto de la documentación urbanística que desea obtener. Pues bien, dicho sea sin ánimo de polemizar, entendemos que dicho posicionamiento es contrario al tenor literal de las leyes. Contamos con abundante jurisprudencia que mantiene que, efectivamente, el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo se reconoce a favor de todos los ciudadanos, sin que se requiera una especial legitimación y basta solamente con invocar el interés de cualquier ciudadano en el mantenimiento de la legalidad urbanística.

Segunda.- El derecho de acceso a la información reviste especial relevancia en materia urbanística. Todas las personas tienen la condición de interesadas en los expedientes urbanísticos. Ello implica que tienen el derecho de acceso y disposición de copia de los expedientes en cualquier momento de su tramitación, concluidos o no. Así está expresamente recogido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por RDL 2/2008, de 20 de Junio.

Tercera.- No obstante, si ese Ayuntamiento estima que ciertos datos del expediente en cuestión resultan confidenciales, podría separarlos de la información urbanística solicitada y pondría el resto a disposición de la reclamante. Una interpretación distinta de la normativa aplicable no se correspondería con la letra y finalidad de la normativa a la que venimos aludiendo que claramente otorga a los ciudadanos el derecho de acceso lo más amplio posible a la información de que disponen las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 4.c del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio y 6 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que se facilite a la reclamante el acceso a la documentación urbanística solicitada a ese Ayuntamiento con el único límite de aquellos datos confidenciales que se puedan advertir en ella por parte de los Servicios Técnicos Municipales, reconociendo su condición de interesada en la documentación urbanística en cuestión.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/0737

La interesada exponía que se encontraba a la espera de la aprobación del Programa Individual de Atención de su hijo de 6 años, tras el reconocimiento de su Grado II de Dependencia Severa el 19 de septiembre de 2017. El 2 de noviembre de 2017 una trabajadora social de su Ayuntamiento realizó la valoración de los apoyos que necesitaba su hijo, proponiendo una prestación económica para poder sufragar los gastos de las terapias que recibía.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, se respondió que se estaba tramitando la resolución del PIA orientado a prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Al mes nos confirmó la interesada que ya se había emitido la pertinente resolución por lo que, considerando aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3106

En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que desde hacía un año estaba solicitando determinada documentación al Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla), sin obtener respuesta, a pesar de que había reiterado la petición en varias ocasiones.

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento, en diversas respuestas que nos envió, consideraba que no tenía la condición de interesada respecto de la documentación que había solicitado, por lo que tuvimos que formular resolución al mismo.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos dio cuenta de los diversos escritos presentados por la interesada señalando la situación judicial que subyace en este asunto y exponía que, a juicio municipal, en contraposición con lo expresado por esta Institución, no se ha ejercido la acción pública urbanística por la interesada en este caso, apelando a amplia documentación doctrinal que se nos transcribía. No obstante, pese a estas objeciones, se señala que vista nuestra Recomendación se le permitía el acceso a la información disponible en relación a la parcela concreta, requiriéndole para que concrete la información a la que pretende acceder.

Así las cosas, considerando que, pese a las objeciones expuestas, se ha manifestado la aceptación de nuestra Resolución y se pretendía facilitarle, en los términos indicados, el acceso a la información urbanística antes concretada a la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1740

En su escrito de queja, el interesado manifestaba que presentó una reclamación contra un taller de reparación de vehículos, al parecer por la colocación de una pieza defectuosa, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Écija, pero no había obtenido respuesta alguna a la misma.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó que había dado traslado de la hoja de reclamación del interesado al taller de reparación de vehículos, que no había respondido a la misma.

Ante la dificultad manifestada por el personal adscrito a la OMIC de llevar a cabo un seguimiento adecuado de los numerosos expedientes de reclamaciones y consultas que se registran en el año, el Ayuntamiento había implementado una base de datos informática para el departamento de Consumo que permita una mejor gestión de servicio, detectando los requerimientos que no sean atendidos por las empresas reclamadas, como era la situación de la reclamación del interesado. Dado que la herramienta informática estaba ya en funcionamiento, esperaba el Ayuntamiento que no se volviera a repetir esta situación.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba en vías de solución.

Queja número 17/3979

En esta Institución se tramita queja de oficio relativa al reconocimiento de antigüedad del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en situación de excedencia forzosa.

Con fecha 23 de julio de 2018 se formuló a la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, Sugerencia: “Para que por ese Centro Directivo se cursen las Instrucciones necesarias en orden a que las solicitudes de reconocimiento de antigüedad, planteadas por el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en situación de excedencia forzosa, sean atendidas y su cómputo reconocido en los términos que correspondan, en orden a la efectividad de los beneficios que se deriven del marco legal o convencional de referencia”.

Con fecha 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública nos comunica que se acepta la Resolución dictada y que se procederá, no solo al cómputo sino también al reconocimiento de antigüedad durante la suspensión de la relación laboral.

Queja número 16/4019

Dado que la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructura resultaba plenamente ajustada a derecho, y siendo previsible que en un plazo de tiempo no muy largo la interesada tuviera que abandonar la vivienda que ocupaba, sin título legítimo, junto a su hija menor, consideramos que era el Ayuntamiento de La Palma del Condado, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trataba de personas que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad, quién debería prestar el apoyo que necesitaba la interesada.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formuló Resolución en el sentido de que por parte de los servicios sociales se realizase un seguimiento del caso de la interesada, para que llegado el momento en el que tuviera que abandonar la vivienda que ocupaba de forma irregular, se le pudiera ofrecer una alternativa habitacional digna. Asimismo se propuso que desde los servicios sociales se actuase en coordinación con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda con la intención de causar el menor perjuicio a la interesada, y muy especialmente a su hija menor.

En su respuesta el Ayuntamiento confirmó que por parte de los servicios sociales se estaba realizando un seguimiento del caso, e incluso se le había prestado apoyo para poder inscribirse en el Registro de vivienda municipal, así como en la elaboración del recurso con las alegaciones realizadas ante la Consejería de Fomento y Vivienda, si bien existía por tal Consejería interés en que se determinase que hacer con ese grupo de viviendas y que pudieran disfrutarlas familias con necesidad. Si bien les manifestaron a todas las familias que siguieran viviendo en las casas mientras tanto.

La vivienda en que residía la interesada con su hija de cinco años era una de las que mejor acondicionada estaba, no pudiéndole en esos momentos ofrecer por parte del Ayuntamiento otro tipo de vivienda por carecer de ellas, ni existía ninguna promoción de la que pudiera beneficiarse. Por ello, afirmaba el Ayuntamiento, competía a ese organismo la legalización y mantenimiento de su situación actual.

En vista de lo anterior, consideramos que la resolución formulada había sido aceptada por el Ayuntamiento, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2209

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución relativo a la falta de respuesta de la Administración al Recurso de Alzada presentado contra Resolución desestimando solicitud de inscripción en Registro de Artesanos de Andalucía y recibida respuesta a nuestra solicitud de informe de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en dicho informe la Administración nos indica que con fecha 25 de mayo pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su Recurso de Alzada formulado con fecha 25 de septiembre de 2017.

En la resolución desestimatoria recaída, se incluye -extractadamente- la siguiente argumentación y fundamentación jurídica:

Examinada la documentación aportada por el recurrente tras requerimiento de 26 de julio de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se observa que las deficiencias no fueron subsanadas, quedando sin justificar determinados requisitos incluidos en el art. 9 del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía.

En concreto, no fue aportada nueva alta en el Impuesto de Actividades Económicas, ni informe de vida laboral actualizado, que atestigüe el ejercicio de actividad artesana, imprescindibles para la acreditación ante el Registro de Artesanos. Igualmente, no han quedado acreditados el cumplimiento de los "Requisitos para la inscripción” del art. 4.1.a) del citado Decreto 475/2008 . Por todo ello, y al no haber presentado el recurrente alegación alguna que desvirtúe la Resolución recurrida, no procede la inscripción.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a su recurso, le comunicamos que, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 18/5663

La tramitación de la presente queja ha permitido abordar la situación que presenta la Alcazaba de Almería y las murallas de San Cristóbal, a través de la información solicitada a las autoridades cultures implicadas. Con fecha 22 de octubre de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería en el que se da cuenta de las actuaciones acometidas sobre dicho conjunto. De hecho, manifiesta la Delegación que los contenidos de sus actuaciones han sido comunicados a la entidad ciudadana promotora de la queja para su debida información.

A la vista la anterior información, hemos de entender que la administración, en el marco de sus competencias, viene interviniendo sobre el conjunto declarado BIC en los términos que se recogen en dicho escrito.

La información ofrecida concluye indicando que En la programación plurianual de intervenciones en materia de conservación a realizar con cargo al nuevo marco de FEDER hasta 2020, una de las actuaciones incluidas es la conservación y puesta en valor de las murallas del Cerro de San Cristóbal.

Finalmente, respecto al estado de limpieza y mantenimiento del entorno, se les indico que, en múltiples ocasiones se le ha recordado al Ayuntamiento sus obligaciones, por ser esta Administracion la competente, respecto a la limpieza y adecentamiento del entorno de la Alcazaba y murallas del Cerro de San Cristóbal, concretamente sólo en este año 2018 se han dirigido 5 escritos sobre el mal estado del entorno de la Alcazaba y se les ha recordado su competencia en cuanto a limpieza y adecentamiento de toda la zona. De igual forma se procedió en 2017, remitiéndoles varios escritos en el mismo sentido”.

Confiamos que estos compromisos, y las posteriores actuaciones anunciadas y previstas, concluyan hasta la definitiva finalización de los trabajos previstos.

En todo caso, es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho emblemático conjunto de la ciudad de Almería, declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al titular del inmueble, como a la Delegación de Cultura en el ámbito de sus competencias, la importancia de impremir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Primera macrorredada de la Guardia Civil contra la contaminación marina con más de 70 investigados y detenidos

Los agentes del Seprona de la Guardia Civil han desarrollado a lo largo del mes de octubre la primera macrorredada contra la contaminación marina en el litoral español que se ha saldado con más de 70 investigados, la mayoría dueños de restaurantes, fábricas y promotores de urbanizaciones pegadas a la costa que han vertido basura y residuos peligrosos al mar. También se han denunciado a varios buques y cruceros que han arrojado a las aguas contaminantes en vez de gestionarlos debidamente cuando llegan a puerto.

Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Mar, 13/11/2018
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Destaca sobre las demás noticias?: 
Si

Las operadoras tendrán que llevar Internet de calidad a seis millones de habitantes rurales antes de 2020

Telefónica, Vodafone y Orange tendrán que llevar antes del 1 de enero de 2020 a los municipios españoles de menos de 5.000 habitantes el acceso a Internet a una velocidad mínima de 30 megabits por segundo (Mbps).

Medio: 
El País
Fecha: 
Mar, 13/11/2018
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Destaca sobre las demás noticias?: 
Si
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