La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/1836

El Ayuntamiento acepta nuestra resolución sobre transparencia sobre uso de locales públicos.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas, para que diera respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito identificado por la parte promotora de la queja, sobre la normativa correspondiente al uso de locales municipales para celebración de actos referentes a movimientos sociales y grupos políticos que no tienen representación en el Ayuntamiento.

En respuesta a nuestra Resolución, se nos indica que el Ayuntamiento, en cumplimiento de la normativa electoral vigente, pone a disposición de la Junta Electoral de zona de espacios a disposición de la misma para los partidos políticos que lo soliciten. En cuanto a la cesión de espacios fuera de periodos electorales, indican que la información se encuentra disponible en el Portal de Transparencia en capítulo 83 en la página web del Ayuntamiento, facilitando el correspondiente enlace en el que podrá ser accedida.

Añaden que este procedimiento se dio a conocer a la opinión pública en su día, así como a los representantes de los distintos partidos políticos, y se ha comunicado al interesado en la queja.

Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

 

Queja número 15/4790

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Mijas solventa, de forma provisional, la falta de acerado en una urbanización de la localidad.

La interesada, actuando en representación de una comunidad de propietarios de la que era Administradora, nos exponía que en Julio de 2016, tras haber mantenido previamente conversaciones con el Departamento de Urbanismo, Servicios Operativos e Infraestructuras, del Ayuntamiento de Mijas (Málaga), presentó escrito en el que relataba la situación en la que se encontraba el acerado de la calle Mar de Calahonda, pero la situación continuaba igual a pesar de que tuvo que llamar a la Policía Local para que inspeccionara la zona y que, siempre según la interesada, los agentes habían informado sobre la necesidad de restablecer el acerado original que el Ayuntamiento de Mijas quitó. La situación se agravaba porque en la comunidad de propietarios residían vecinos con movilidad reducida y tenían dificultades para salir de los edificios. En la última conversación que mantuvo con representantes municipales, le explicaron que el asunto debía ser subsanado, pero que, en aquellos momentos, carecían de dinero para poder acometer la obra definitiva, a lo que ella alegaba que al menos dieran una solución parcial “recomendando el pintado de la calle, colocación de pivotes protectores, y paso de cebra. Por ultimo solicitamos que incluyan la partida de la obra en cuestión para los próximos presupuestos”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Mijas, éste nos explicaba que en el mes de Octubre se realizaron trabajos consistentes en el pintado de una línea amarilla a todo lo largo de la vía y en la colocación de unos bolardos para evitar que los vehículos invadieran la zona, así como para darle salida a la personas con movilidad reducida. De estas actuaciones también nos informó la reclamante añadiendo que, sin perjuicio de ello, la comunidad de propietarios que representaba seguía solicitando que, de manera definitiva, se emplazara una acera de similares características a la que anteriormente existía y que, además, se requirió a la entidad promotora de la citada comunidad para poder obtener la correspondiente licencia de obras.

Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para conocer si tenían prevista la reposición de la acera anteriormente existente y del plazo aproximado en que se podrían acometer las obras a tales efectos.

En la respuesta municipal se nos indicaba que debido a la cuantía económica de la obra de reposición del acerado en la calle Mar de Calahonda y al no haberse incluido en los presupuestos de 2016, se tendría en cuenta en la elaboración de los próximos presupuestos.

A la vista de ello, entendimos que, en principio, esta obra se efectuaría durante 2017 por lo que, estimando que, aunque lo fuera a medio plazo, nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones aunque interesamos del Ayuntamiento, en el momento de comunicarle este archivo, que cuando sean aprobados los presupuestos del próximo ejercicio, se nos confirme la posibilidad de ejecutar esta obra y la fecha aproximada en qué podría dar comienzo.

Queja número 15/5316

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Linares se compromete a iniciar el arreglo de una rampa que construyó para acceder a un garaje y que provoca daños en los vehículos que lo utilizan.

En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que era titular de una propiedad que contaba con cocheras para 55 vehículos, que venía alquilando y que contaba con la oportuna licencia de vado. En el año 2010, el Ayuntamiento procedió al arreglo de la calle y, como consecuencia de ello, realizó una rampa para acceso a su finca que, a su juicio, no tiene las debidas condiciones y provoca daños en los vehículos que la utilizan; además, la citada rampa no permite el acceso a personas con movilidad reducida, que deben desplazarse varios cientos de metros para poder utilizar las cocheras.

Desde Mayo de 2010 venía solicitando al Ayuntamiento de Linares (Jaén) que repararan esta rampa de acceso a su finca, ya que se sentía perjudicada en sus intereses, tanto por los posibles daños que se ocasionen a los vehículos, como por la pérdida de clientes que estaba sufriendo. Sin embargo, desde aquella fecha ni se habían solucionado los desperfectos de la rampa, ni había recibido respuesta del Ayuntamiento.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, en un primer informe éste nos comunicó las causas que habían motivado el problema de roces y deterioro en los bajos de los coches usuarios que originaba la queja formulada y señalaba que la solución sería la de rebajar la cota del acerado en el paso de vehículos y readaptar la rampa de hormigón a la nueva rasante, suavizando su pendiente. En aquellos momentos no había disponibilidad de personal municipal para realizar esta obra, por lo que comunicamos al Ayuntamiento que nos indicara el plazo temporal en que podrían comenzar la misma.

Como respuesta, éste nos indicó que en el plazo de un mes creían que podrían comenzar las obras, por lo que entendimos que el problema estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5924

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Los Molares inicia un procedimiento ante las denuncias de un vecino por las molestias provenientes de una vivienda colindante donde había perros.

En su escrito de queja, el interesado nos indicaba que venía sufriendo en su domicilio las incomodidades, molestias y contaminación acústica y odorífera provocadas por la tenencia, en la vivienda colindante, de varios perros que, al parecer, permanecían día y noche ladrando, atraían insectos y parásitos y daban lugar a olores insoportables, sobre todo en verano. Estas circunstancias llevaron a este vecino a formular denuncia en la Policía Local de Los Molares (Sevilla) en junio de 2015, en la que hizo constar expresamente que los ladridos permanentes le impedían el descanso y que ello le estaba llevando a una situación de estrés; además, los perros en cuestión no se encontraban en las debidas condiciones sanitarias. También hacía constar que había intentado hacer ver al titular de los animales esta situación, sin éxito alguno.

De la queja se desprendía, en apariencia, que el Ayuntamiento no había practicado diligencia alguna para intervenir en este asunto y que por ello acudía a esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Los Molares, en nuestro escrito de petición de informe le recordábamos que la Ley 11/2003, de Protección de los Animales de Andalucía, establece a lo largo de su articulado diversas obligaciones para los titulares de animales, entre las que se encuentran las de mantenerlos en buenas condiciones higiénicosanitarias, proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca. Además, esta ley considera infracción, entre otras situaciones, la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

Por ello, entendíamos que el Ayuntamiento, si no lo había hecho, debía practicar diligencias de comprobación de los hechos que se denunciaban para determinar si son de la suficiente entidad como para poder constituir incumplimiento de la citada Ley 11/2003.

Tras diversas actuaciones con el citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que en cumplimiento de la Ley de Protección de los Animales de Andalucía, el Ayuntamiento iba a incoar procedimiento de investigación de las condiciones higiénicosanitarias y de la existencia de alojamiento adecuado de los animales de compañía objeto de la queja. En su último informe, el Ayuntamiento nos comunicaba que “... según señala el denunciante manifiesta que las molestias por ladridos en el patio colindante han cesado por el momento”.

Dimos traslado de toda la información al denunciante para que presentara sus alegaciones antes de dar por concluidas nuestras actuaciones y, al no recibir respuesta de éste, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 15/2539

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ordena la retirada de una plataforma para veladores autorizada a una sala de fiestas.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por 4 vecinos de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra denunciando la, a su juicio, falta de actuación del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra como consecuencia de las molestias originadas por los clientes de dos establecimientos hosteleros situados en un complejo de salas de fiesta; en concreto, estos dos establecimientos habían instalado, al parecer con autorización municipal, en la zona de aparcamientos de la vía pública una plataforma para veladores, autorizando, además, que se celebraran en la misma bailes y actuaciones en directo en el interior de ellos.

Para los denunciantes, esta autorización para terraza de veladores a una sala de fiestas es incompatible con la definición que hace de este tipo de establecimiento de esparcimiento el Decreto 78/2002, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dice en su Anexo II, apartado III.2.9.a) que las salas de fiesta son «Establecimientos fijos, cerrados e independientes que, contando con camerinos y escenario en su interior, se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas, comidas y música bailable, a través de reproducción de grabaciones musicales o mediante actuaciones en directo de artistas y cantantes, así como, en su caso, ofreciendo espectáculos de variedades en general».

Aunque no lo dice expresamente, cabe deducir que a este tipo de establecimientos, igual que le sucede a los pubs y bares con música [Anexo II, apartado III.2.8 f)], que «estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones», por cuanto, además de música tienen también autorizada la celebración de música bailable, actuaciones musicales en directo y espectáculos de variedades en general. No hace falta, a este respecto, que justificáramos en estos momentos que los conciertos y actuaciones musicales en directo, además de la música pregrabada, son focos de contaminación acústica por la frecuente utilización de aparatos de reproducción de gran potencia.

Por esta razón, consideraban los promotores de esta queja que "Tal autorización, a la referida sala de fiesta, resultaría nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Del mismo modo, entienden que "no puede más que concluirse que resulta absolutamente ilícita la instalación de sillas y veladores en lugares de dominio público careciendo de la preceptiva licencia municipal, y que dicha licencia en ningún caso podría concederse a establecimientos con licencia de "bar con música, salas de fiesta y discotecas".

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, finalmente conocimos que el Ayuntamiento había ordenado la retirada de la plataforma para la ocupación temporal de la vía pública con tres veladores con tres asientos cada uno a ubicar en la zona de aparcamiento y una superficie de ocupación de ocho con diez metros cuadrados, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el asunto estaba solucionado.

Queja número 15/1773

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, una asociación ecologista accede a información medioambiental sobre vías pecuarias.

Acudieron a esta Institución los representantes de una asociación ecologista de ámbito estatal, aunque representaban a esta asociación en la provincia de Sevilla, presentando queja contra la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla, denunciando que la misma no respondía a sus peticiones de información sobre ocupaciones de vías pecuarias, que para ellos era información ambiental en los términos previstos en el art. 2.3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En este sentido, según los representantes de la asociación, esta información, continúa el escrito de queja, "obra en poder de la Delegación Territorial de Sevilla" y "consta en formato digital en esa Delegación Territorial, por lo que estamos en los supuestos previstos en la ley 27/2006 y en la ley 11/2007". Además, aducen que "la solicitud de información ambiental es muy concreta, muy precisa y manifiestamente razonable, y muy fácil de satisacer técnicamente porque resulta tan fácil como facilitar un CD a esta organización, o que esta organización facilite una memoria USB, donde la Administración pueda copiar la información digital solicitada". A estos efectos, constaba en el escrito de queja una relación de hasta 22 expedientes administrativos afectantes a vías pecuarias sobre los que, "sin ser exhaustivos" no se les habría contestado.

Mantenían los representantes de la asociación que "a lo largo de este dilatado periodo de tiempo, en repetidas ocasiones hemos tenido que acudir a esa Institución, en solicitud de amparo habida cuenta del trato que podríamos calificar hasta de vejatorio, recibido por parte de la Administración". Creen, a este respecto, que en virtud de la Ley 30/1992 y de la Ley 27/2006, deben recibir contestación a sus escritos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en un primer informe del Secretario de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se nos indicó que en ningún caso se negaba, de forma sistemática, solicitud alguna, desprendiéndose del mismo que todas las solicitudes que se recibían de la asociación se tramitaban, se localizaba el expediente a consultar en los archivos del organismo y que "En todo caso, y en la medida que es posible conforme al personal que se dedica a ello, se están tramitando las peticiones y emitiendo los 046 correspondientes para el abono de la tasa prevista por la ley. Una vez abonadas las mismas se procede al envío de la documentación".

De esta información dimos traslado a la asociación para que nos remitieran sus alegaciones en el siguiente sentido:

"1.- La queja se concreta en la petición de documentos de 22 expedientes de ocupación de Vías Pecuarias. Nada que ver con la contestación del Sr. C.. (Secretario General de la Delegación Territorial).

2.- La documentación solicitada es fundamental para ejercer el derecho como parte interesada en dichos expedientes.

3.- La documentación solicitada, no forma parte del "fondo documental de Vías Pecuarias", como se indica en el escrito de respuesta del Sr. C.., son documentos de expedientes en vigor de solicitudes de ocupación de Vías Pecuarias. Por lo tanto no están sujetos a tasas.

4.- Es incierto, por no indicar otro calificativo, que … (asociación ecologista) entre 2014 y 2015, solicitase más de 300 expedientes de Vías Pecuarias, ni 3.500 folios ni 400 planos de tamaño variable entre DIN A-4 y DIN A-3. Tendrá que relacionarlos, como ... ha relacionado la documentación solicitada de los 22 expedientes objetos de la Queja al Defensor del Pueblo.

5.- Es sistemática la denegación de acceso al derecho a la información y a obtener copia de la documentación ambiental que ejerce el Secretario General Provincial de Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siendo perfecto conocedor de los Derechos que asisten a esta Organización. Como botón de muestra:

a) Se adjunta como documento número 1. Resolución Denegatoria de la Delegación Territorial en materia de acceso a la información de expedientes de OCUPACIONES DE VÍAS PECUARIAS de fecha 13/06/2014.

b) Como documento número 2. Recurso de alzada contra dicha resolución presentada el 17.07-2014.

c) Como documento número 3. Resolución de 02.12-2014 de la Consejera, firmado por Delegación el Viceconsejero, en el que se estima el Recurso de Alzada indicado.

6.- La información ambiental solicitada consta en formato digital en esa Delegación Territorial, tratándose de un expediente administrativo en tramitación de ocupación de Vías Pecuarias por lo que estamos en los supuestos previstos en la Ley 27/2006 y en la Ley 11/2007.

7.- La solicitud de información ambiental es muy concreta, muy precisa y manifiestamente razonable, y muy fácil de satisfacer técnicamente porque resulta tan fácil como facilitar un CD a esta Organización o que esta organización facilite una memoria USB, donde la administración pueda copiar la información digital deseada.

8.- Ello está impidiendo el derecho que nos asiste de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, trámite de audiencia.

9.- Que sepamos de la documentación solicitada de 22 expedientes de ocupaciones de Vías Pecuarias, 19 expedientes ya han sido resueltos, sin que se nos facilitara la documentación de los mismos. Imposibilitando el ejercicio de nuestros legales derechos. El artículo 49.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía indica "el plazo máximo para resolver el procedimiento de ocupación será de 6 meses.

10.- Existe una clara y consciente vulneración de los derechos de Ecologistas en Acción Sevilla, por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, concretamente de la Ley 30/92".

Por tanto, volvimos a interesar informe sobre esta cuestión y, tras varias actuaciones, finalmente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos remitió la información solicitada por la asociación ecologista sobre los 22 expedientes que esta venía interesando, por lo que, tras dar traslado de la misma a la asociación, procedimos a archivar el expediente de queja al entender que no eran precisas nuevas actuaciones en el mismo, aunque trasladamos a la citada Consejería que esta remisión se había producido tras mucho tiempo e incluso en algunos casos más de un año, incumpliendo con ello los plazos de la Ley 27/2006 y las reglas de la transparencia según las normas más recientes en tal sentido. Y a este respecto, dado que se trataba de información medioambiental que constaba en formato digital, dado que son aplicables la Ley 27/2006 y la Ley 11/2007.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4886 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Sevilla que, ponderando caso por caso y en función de los criterios que le indicamos, adopte las medidas oportunas para que terrazas y veladores cumplan la normativa establecida, procediendo, en su caso, a la ejecución subsidiaria y la imposición de multas coertivas para hacer cumplir esta legislación.

ANTECEDENTES

Con esta actuación de oficio pretendíamos evaluar el grado de eficacia en la ejecución de las resoluciones que se dictan en el Ayuntamiento de Sevilla tras la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones cometidas con motivo de la instalación de terrazas de negocios de hostelería. Como ya hemos tenido ocasión de trasladarle a propósito de otras actuaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, año tras año se vienen recibiendo quejas relacionadas con la contaminación acústica generada por el ruido que se produce desde, entre otros focos emisores, las terrazas y veladores cuya implantación, como es conocido, está extraordinariamente extendida en bares y otros negocios de hostelería de nuestra ciudad, siendo un problema cuyo alcance y entidad a nadie escapa ya a estas alturas.

En este sentido, si algo ha puesto de manifiesto la tramitación de nuestras quejas en diversas ocasiones, además de los graves problemas que este ruido genera en las personas residentes en el entorno de estas instalaciones y la aparente impunidad con la que, ilegalmente, se han venido instalando estas terrazas, sin autorización o ampliando las que ya poseían por la vía de hecho, es la pasividad y disfuncionalidades en la tramitación con la que, habitualmente, se gestionan los expedientes sancionadores incoados de oficio, o a instancia de parte, por este motivo.

Esa pasividad e ineficacia en su tramitación y en la ejecución de las resoluciones dictadas, incluidas las de medidas provisionales, ha dado lugar a que, formulemos, año tras año, recordatorios de deberes legales, recomendaciones, etc., sin gran resultado visible, pues pese a las quejas tramitadas, las protestas realizadas por quienes sufren los efectos de estos focos emisores de ruido o las continuas noticias aparecidas en prensa, no parecen disuadir a muchos hosteleros de, no ya ocupar, sino, con frecuencia, usurpar, simple y llanamente, el espacio público ganado por el peatón para instalar mesas, sillas y veladores sin autorización o extralimitándose de ella y sin respetar las autorizaciones, horarios, etc., a que obligan las ordenanzas.

Con ello, no nos estamos haciendo “eco” de rumores o protestas genéricas que, con frecuencia, tienen presencia en los medios de comunicación, sino que se trata de hechos constatables, no encontrando, hasta ahora, explicación alguna a situaciones en las que es palpable y visible la ilegal colocación de estas instalaciones, sin que se produzca una respuesta decidida por parte de quienes deben velar por el cumplimiento de las ordenanzas.

Se trata de una cuestión ampliamente tratada, si bien referida no sólo a la ciudad de Sevilla, sino también a otras poblaciones en nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas”.

Así las cosas y sin perjuicio de que hechos similares también se producen en otras ciudades, se trata de un problema de primer orden en la ciudad de Sevilla que, insistimos, hemos podido verificar con motivo de la tramitación de un importante número de quejas tanto a instancia de parte como de oficio; un problema grave no sólo desde la perspectiva de la contaminación acústica sino, también, desde el de la accesibilidad, pues causa un amplio rechazo en la ciudadanía, especialmente en las personas con movilidad reducida o quienes las acompañan, así como quienes sin contar con movilidad reducida precisan de un espacio mínimo (tales como personas con carros de bebé), que después de haberse dotado, no sin esfuerzo, espacios públicos a las exigencias de accesibilidad, se crean estas barreras artificiales que dificultan, o impiden, su desplazamiento.

Al mismo tiempo, es un clamor entre la población que los desplazamientos a pie continuamente se ven dificultados, obligando a cambiar de rumbo a los peatones, causando riesgos de alcance y caídas a éstos, etc., con motivo de esta usurpación del espacio peatonal sin aparente control, agravado, además, por todo tipo de cartelería anunciando los servicios que se ofrecen en el interior de los locales, que ha llenado de obstáculos los itinerarios peatonales.

Ante tales hechos, según le decíamos, hacíamos una valoración positiva de la última actuación del Ayuntamiento de Sevilla realizada antes de incoar esta actuación de oficio, destinada a luchar contra esta ilegal usurpación del espacio público que, según los medios de comunicación, venían desarrollando los servicios de inspección municipales. Sin embargo, ya entonces resaltamos que más de un tercio de las más de 600 inspecciones realizadas desde Enero a mediados de Octubre de aquel año 2014, habían dado lugar a la incoación de expedientes sancionadores, lo que confirmaba nuestras conjeturas, cuando no convicciones, de que un amplio sector de la hostelería instalaba ilegalmente sus terrazas, pues el número de presuntas infracciones parecía realmente alta, y lo mismo indicábamos de las inspecciones pues, en 2013, se impusieron 356 multas.

Junto a este dato positivo, en el sentido de que se estaba actuando, también nos preocupaba, dado que lo habíamos verificado, con frecuencia, con motivo de la tramitación de los expedientes de queja, que en bastantes expedientes sancionadores iniciados con objeto de imponer multas a los presuntos infractores, con habitualidad no hayan sido llevados a término, por lo que el efecto disuasorio de la imposición de sanciones, sencillamente, no sólo desaparece sino que puede coadyuvar a esa imagen de impunidad que, justificada o no, se tiene de que las infracciones cometidas en este ámbito rara vez tienen consecuencias sancionadoras.

A la vista de ello, con motivo de esta actuación de oficio interesábamos diversa información de ese Ayuntamiento respecto de expedientes incoados en 2013 y en 2014, así como sobre las zonas declaradas ZAS en los que se hubieran autorizado nuevas terrazas o ampliación de las existentes.

En respuesta a nuestra petición de informe, hemos recibido informe de la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo. Tras analizar su contenido, cabe destacar los siguientes datos relevantes del mismo:

- En lo que respecta al año 2013, se incoaron 259 expedientes disciplinarios por terrazas de veladores instaladas sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida. En estos expedientes se imponían multas coercitivas en aquellos supuestos en los que se incumplió la orden cautelar de suspensión, el requerimiento de legalización o la orden de restitución, imponiéndose en 2013 un total de 311 multas coercitivas. En paralelo a esos procedimientos, se tramitaron expedientes sancionadores, de los que en el año 2013 recayó resolución definitiva en 17. Finalmente, se nos informaba, respecto al pago de sanciones y multas coercitivas, que en el año 2013 se cobraron 154 y que otras 23 se estaban cobrando fraccionadamente.

- Por su parte, en lo que respecta al año 2014, se incoaron 177 expedientes disciplinarios por terrazas de veladores instaladas sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida. En estos expedientes se impusieron multas coercitivas en aquellos supuestos en los que se incumplió la orden cautelar de suspensión, el requerimiento de legalización o la orden de restitución, imponiéndose en 2013 un total de 319 multas coercitivas. En paralelo a esos procedimientos, se tramitaron expedientes sancionadores, de los que en el año 2014 recayó resolución definitiva en 26. Finalmente, se nos informaba, respecto al pago de sanciones y multas coercitivas, que en el año 2013 se cobraron 151 y que otras 17 se estaban cobrando fraccionadamente.

- En cuanto a las ZAS, se nos ha informado de que la vigente Ordenanza de Terrazas de Veladores establece que continuarán los establecimientos y las terrazas de veladores incluidas en la declaración con el mismo régimen y efectos establecidos en la misma durante su plazo de vigencia y siempre que la revisión de ZAS se lleve a cabo en los plazos legalmente establecidos. Además, dicha ordenanza determina que en ZAS se limita el horario de las terrazas de veladores hasta las 23'00 horas, como máximo, pudiéndose retrasar el horario de cierre una hora en Navidades, Semana Santa, Feria de Abril, vísperas de festivos y festivos. Es por ello que, según el informe, a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza, la Gerencia de Urbanismo procedió a autorizar la instalación de nuevas terrazas de veladores en ZAS si bien con el límite horario anteriormente indicado.

A continuación se nos hacía en el informe una relación de las terrazas de veladores que en zonas ZAS se tenía en 2013 y en 2014; de esta relación se desprende que de las 12 zonas ZAS, en 9 (Alfalfa, Arenal, Betis, Buhaira-Blanco, Viapol, Reina Mercedes, Triana Norte, Virgen de la Cinta y Sebastián Elcano) se incrementó el número de terrazas de veladores en el año 2014 respecto del número de autorizadas en 2013, y sólo en 3 disminuyó (La Gavidia, Alberto Jiménez Becerril y Plaza de Armas). Se nos matiza, no obstante, que respecto de las licencias otorgadas en las citadas anualidades, se computaron todas las autorizaciones concedidas, y si bien la mayoría eran licencias anuales, renovaciones de licencias anteriores, para algunos establecimientos se concedieron licencias temporales, bien para el periodo primaveral Semana Santa y Feria, temporada de verano o periodo semestral.

CONSIDERACIONES

Los datos ofrecidos por el Ayuntamiento vienen a confirmar lo que a juicio de esta Institución es, al menos hasta estos datos, la realidad municipal en su lucha contra las terrazas de veladores ilegales, ya sea aquellas que directamente se disponen sin autorización, ya sea aquella que se disponen contraviniendo las autorizaciones concedidas.

Así, resulta cuanto menos llamativo que de 259 expedientes sancionadores por terrazas de veladores en el año 2013, sólo hayan recaído 17 resoluciones definitivas y sólo se hayan impuesto 311 multas coercitivas. En primer lugar, la ausencia de resolución definitiva en los plazos, siempre dentro de la normativa, que exige este tipo de infracciones, impide que la sanción cumpla una de sus finalidades, que no es otra que la de disuadir de persistir en la infracción ya constatada, o la de persistir en nuevas y futuras infracciones. En segundo lugar, porque la imposición de multas coercitivas en caso de que no se cumpla la orden cautelar de suspensión, lo que determina es la certeza de que la infracción se sigue cometiendo, con todo lo que ello conlleva en términos de usurpación del espacio público y de contaminación acústica.

Todo ello nos lleva a exigir una mayor contundencia ante el problema generado por las terrazas de veladores ilegales, más aún si cabe si se trata de zonas ZAS en las que la saturación ambiental que sufren las personas que residen en las mismas es de tal magnitud que afecta verdaderamente a su calidad de vida, sobre todo si se permite, por la vía de la tolerancia o permisividad, o la de la una actividad administrativa “a medias”, que se instalen nuevos focos emisores –terrazas de veladores- en la vía pública. Esta contundencia que creemos precisa este problema está prevista en la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores vigente de Sevilla, pues los artículos 30 (medida cautelar de suspensión), 31 (restablecimiento del orden jurídico perturbado) y 32 (gastos derivados de las actuaciones y almacenaje de elementos retirados) prevén mecanismos para no tener que depender de la imposición de multas coercitivas, pues la realidad es que no son un medio eficaz para lograr el cumplimiento de una orden de suspensión, las más de las veces porque, y es una circunstancia de sobras conocida, pública y notoria, el titular del establecimiento logra más beneficio y rentabilidad económica disponiendo una terraza ilegal, o contraviniendo la autorización concedida, y no le importará pagar una multa coercitiva, cuando llega y si es que llega. Ello, al margen de que finalmente esa multa coercitiva pueda ser ejecutada, pues también son frecuentes los artificios para dificultar, cuando no imposibilitar, la ejecución de sanciones por cuestiones como las que tratamos.

En este sentido, el artículo 30 de la Ordenanza, habla de la medida cautelar de suspensión, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. En concreto, dice lo siguiente este artículo:

«Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten, tanto en terrenos de dominio público como en terrenos de dominio privado, sin la preceptiva licencia o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido, excediendo de la superficie autorizada, instalaciones o mobiliario prohibido, serán objeto de la medida cautelar de suspensión, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Cuando concurran circunstancias de interés público o situaciones de emergencia, tanto la medida cautelar de suspensión como el apercibimiento de su ejecución subsidiaria, se podrán realizar mediante la publicación de edictos y anuncios en los tablones municipales y en los diarios de mayor difusión, sin perjuicio de las notificaciones que, a título individual y siempre que ello sea posible, se realicen a los titulares de los establecimientos afectados.

El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas».

Esta Institución considera que la problemática de contaminación acústica que sufren quienes denuncian establecimientos de hostelería que cuentan con terrazas de veladores ilegales, o contraviniendo las autorizaciones concedidas, cuando median denuncias en tal sentido, es una cuestión, como dice el precepto de la Ordenanza, de interés público, pues el ruido, como tantas veces venimos diciendo, es un factor de distorsión gravemente afectante en la calidad de vida y en los derechos constitucionales de las personas. Por ello, estas personas no pueden esperar meses, e incluso años, a que tras la imposición de multas coercitivas, el titular infractor del local se decida a cumplir la orden de suspensión. Es un daño irreversible el que sufren y del que pueden surgir, llegado el caso, responsabilidades patrimoniales del propio Ayuntamiento.

Además, debe tenerse también presente, si bien no hay constancia de la aplicación eficaz y real de lo que vamos a referir, que el artículo 30.24 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, que regula específicamente la contaminación acústica generada por veladores, establece que «Teniendo en cuenta los cinco apartados anteriores, cualquier incumplimiento de las exigencias establecidas en el presente artículo supondrá el inicio de un procedimiento sancionador contra la actividad principal, pudiéndose llegar a su cierre como medida cautelar si se produjeran superaciones o incumplimientos que así lo aconsejasen».

Previamente este mismo artículo 30, en su apartado 19, señala que «El funcionamiento de una actividad con veladores careciendo de la correspondiente autorización municipal, o incumpliendo la resolución adoptada según se indica en el apartado 17, se tipificará como infracción grave con los efectos previstos en los artículos 47 y 48, sin perjuicio de sanción superior en caso de efectuarse comprobaciones acústicas por los inspectores municipales designados para dichas labores».

Por otra parte, en cuanto a las zonas ZAS, llama la atención que haya hasta 9 de estas zonas (Alfalfa, Arenal, Betis, Buhaira-Blanco White, Viapol, Reina Mercedes, Triana Norte, Virgen de la Cinta y Sebastián Elcano), en las que se hayan ampliado para 2014 las terrazas de veladores autorizadas para 2013. Es posible, no obstante, que estas ampliaciones obedezcan, como se nos matiza en el informe, a licencias temporales (Semana Santa y Feria, verano o mayo a octubre), pero en cualquier caso nos parece, en principio, incompatible esta ampliación con la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza de terrazas de veladores:

«Las licencias de veladores concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza continuaran en vigor en las mismas condiciones de su otorgamiento hasta la terminación de su vigencia.

En Zonas Acústicamente Saturadas continuarán los establecimientos y las terrazas de veladores incluidas en la declaración con el mismo régimen y los efectos establecidos en la misma durante su plazo de vigencia y siempre que la revisión de las ZAS se lleve a cabo en los plazos legalmente establecidos, salvo que se establezca otro régimen en dichas revisiones».

Si la declaración de una zona como ZAS es, precisamente, la superación de los niveles sonoros como consecuencia de la concentración de actividades que, individualmente, sí cumplen en principio con la normativa, no tiene mucho sentido autorizar nuevas licencias de terrazas de veladores, aunque sean temporales, que, junto con otros focos emisores, son causa (los clientes de esas terrazas) de gran parte del ruido generado en estas ZAS.

Por todo lo expuesto, llegamos a la conclusión de que otra gestión más eficaz es posible ante el problema ocasionado por el ruido generado por terrazas de veladores sin autorización o contraviniendo las autorizaciones en su caso concedidas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de que, conforme a lo establecido en el artículo 103.1, de la Constitución (que señala, entre otras cosas, que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho), y en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (que recoge el principio de buena administración), así como de conformidad con la Ordenanza de terrazas de veladores, la medida cautelar de suspensión decretada por el Ayuntamiento en supuestos de terrazas de veladores sin la preceptiva licencia o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido, cuando resulta incumplida, puede ser ejecutada subsidiariamente, sin perjuicio de que, en determinados supuestos puedan imponerse previamente multas coercitivas.

RECOMENDACIÓN 1 en el sentido de que, ponderando caso por caso y en función de criterios tales como la reiteración, accesibilidad, riesgo para los viandantes, localización en una zona ZAS, etc., se adopten medidas cautelares acudiendo al procedimiento de ejecución subsidiaria en los supuestos de terrazas y veladores instalados sin la preceptiva licencia o incurriendo en un incumplimiento de su contenido. Ello sin perjuicio de que, en determinados supuestos, puedan imponerse previamente multas coercitivas.

RECOMENDACIÓN 2 de que, a la hora de imponer las sanciones se tengan muy en cuenta que el importe de éstas no puede ser inferior al beneficio que el infractor obtiene con el incumplimiento de la norma y que, en todo caso, a la hora de establecer la graduación de la cuantía se deberán tener en cuenta los criterios incluidos en la Ordenanza.

RECORDATORIO 2 de que conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza de terrazas de veladores de Sevilla, en Zonas Acústicamente Saturadas continuarán los establecimientos y las terrazas de veladores incluidas en la declaración con el mismo régimen y los efectos establecidos en la misma durante su plazo de vigencia y siempre que la revisión de las ZAS se lleve a cabo en los plazos legalmente establecidos, salvo que se establezca otro régimen en dichas revisiones.

RECOMENDACIÓN 3 para que, en adelante, en zonas declaradas ZAS no se produzca ninguna ampliación del número de terrazas que pueda ser incompatible con la propia declaración de la concreta zona como ZAS de su plan zonal específico, mientras éstos se encuentren en vigor y no sean modificados o dejados sin efecto.

RECOMENDACIÓN 4 para que, a la hora de facilitar la labor de los inspectores y la información a la ciudadanía, se diseñe una señalización que permita conocer la localización exacta de las terrazas que, además, deberá reflejarse en un plano visible para el público en el propio establecimiento. Ello permitirá, además, conocer con carácter inmediato a los inspectores y al público si el establecimiento está autorizado, o no, para contar con esta instalación.

SUGERENCIA para que, si para tales exigencias es precisa la modificación de la Ordenanza, ésta se lleve a cabo, previos los trámites legales oportunos, a la mayor urgencia.

RECOMENDACIÓN 5 para que se establezca un mecanismo para auditar la eficiencia y eficacia de las medidas existentes para controlar que los establecimientos de hostelería respetan las normas que regulan la instalación de terrazas con mesas, veladores y sillas.

RECOMENDACIÓN 6 para que se den las instrucciones precisas para que en algunos espacios peatonales, respecto de los que es completamente conocido que la localización de las terrazas, tal y como suelen habitualmente disponerse, no pudieron haber sido autorizadas pues de forma cotidiana impiden que las personas puedan transitar con facilidad por los espacios públicos, cese esta situación adoptando las medidas procedentes para evitar esta situación y que tanto rechazo genera en la ciudadanía al crear una imagen de impunidad ante la usurpación del espacio público.

Ver cierre de actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/5750

El Consorcio de la Vega-Sierra Elvira modificará su normativa reguladora de precios para modular la facturación excesiva en casos de pérdida de agua por fuga en instalaciones interiores.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia al Consorcio de la Vega-Sierra Elvira para que las Ordenanzas que regulan los precios autorizados a percibir por Aguasvira incluyan medidas para modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Al efecto se recibe informe por el que se nos indica que está prevista la aplicación de un nuevo sistema de facturación con bonificación para los casos en que el consumo elevado de agua sea motivado por una fuga en la instalación interior, una vez se publiquen las nuevas tarifas a percibir por Aguasvira.

De acuerdo con esta información se deduce la aceptación de la resolución formulada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3358 dirigida a Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Solicitado informe al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, se nos participó que la promoción de viviendas de protección oficial construidas en la urbanización que nos ocupaba, la gestionó la hoy extinta empresa pública de la Diputación de Córdoba “Promotora Provincial de Viviendas de Córdoba, S.A. (PROVICOSA)”. Que 2 de las viviendas estaban habitadas desde 1997 por los mismos residentes y que la otra figuraba ocupada por personas dadas de alta recientemente: junio de 2016. El Ayuntamiento desconocía quienes eran los dueños de cada vivienda, a que condiciones estaban sujetas las mismas, etc.

A la vista de lo informado concluimos que la situación de las viviendas objeto de la presente actuación de oficio, resultaba ajustada a la legalidad vigente.

16-08-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento de la existencia de tres viviendas, presuntamente sometidas a algún régimen de protección pública, ubicadas en una urbanización de la localidad de Hinojosa del Duque, que se encuentran en situación irregular en cuanto a sus ocupantes se refiere.

Al parecer, una de las viviendas está cerrada desde hace 19 años, y las otras dos están arrendadas de forma irregular desde que se entregaron también hace 19 años.

En consecuencia con los hechos expuestos, como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, normalmente tiene como finalidad la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos y vecinas de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, se incoa la presente queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitado informe al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, se nos participó que la promoción de viviendas de protección oficial construidas en la urbanización que nos ocupaba, la gestionó la hoy extinta empresa pública de la Diputación de Córdoba “Promotora Provincial de Viviendas de Córdoba, S.A. (PROVICOSA)”. Que 2 de las viviendas estaban habitadas desde 1997 por los mismos residentes y que la otra figuraba ocupada por personas dadas de alta recientemente: junio de 2016. El Ayuntamiento desconocía quienes eran los dueños de cada vivienda, a que condiciones estaban sujetas las mismas, etc.

A la vista de lo informado concluimos que la situación de las viviendas objeto de la presente actuación de oficio, resultaba ajustada a la legalidad vigente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6289 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia.

Al hilo de esta labor, destacamos que el Ministerio de Justicia abordó el desarrollo normativo de la Ley 4/2015, de 27 de Abril del Estatuto de Víctima del Delito, mediante Real Decreto 1109/2015, de 11 de Diciembre (BOE 312, de 30 de Diciembre).

Su exposición de motivos explica que «El presente real decreto desarrolla en primer lugar las previsiones del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. No se pretende, ni resulta oportuno, un desarrollo reglamentario de todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Estatuto de la víctima del delito, ya que la gran mayoría se encuentran bien definidos y pueden ejercitarse sin necesidad de mayor regulación. Tan sólo se contienen algunas precisiones para garantizar la mejor aplicación de alguno de los derechos reconocidos a las víctimas».

Es precisamente en el ámbito de las novedades que presenta este texto donde interesa realizar un análisis más detenido procurando conocer el grado de aplicación de tales medidas singulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Añadimos que la norma estatal, respetando las singularidades organizativas de la CC.AA. con estas competencias traspasadas, se dicta bajo el título competencial del artículo 149,1. 5ª de la Constitución, especificando que los aspectos relativos a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son igualmente de aplicación a estos ámbitos autonómicos (artículo 12.2 R.D. 1109/2015)

Y así, el citado Real Decreto aborda distintos aspectos que presenta como novedades para el sistema de atención a las víctimas. Podemos destacar varios:

I.- «...Se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas». Así, se refuerza en su artículo 34 mediante el desarrollo de las denominada red de coordinación.

II.- «...En relación con el derecho de información, se garantizará el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Estatuto de la víctima del delito mediante la posibilidad de elaborar documentos que faciliten la información necesaria a las víctimas, sin perjuicio de acomodar esa información a las circunstancias y condiciones personales de la víctima, así como a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos».

III.- «...Se reitera que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial. Y se establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas hagan extensivo el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo a los familiares, aunque no tengan la consideración de víctimas, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad».

IV.- «...Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio. Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación».

V.- «... Las Oficinas podrán elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas. Y cuando se trate de víctimas vulnerables, deberán realizar planes de apoyo psicológico. Estos planes podrán ser supervisados por el Ministerio de Justicia o por las comunidades autónomas que hayan asumido competencias, con el fin de mejorar el sistema de asistencia y asegurar una atención individualizada en función de las circunstancias de cada víctima».

Ciertamente, resulta muy útil conocer, transcurrido un año desde su aprobación, las medidas específicas de aplicación de estos aspectos recogidos en el Real Decreto de desarrollo del Estatuto de las Víctimas de Delitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que el marco normativo andaluz de referencia hasta la fecha es el Decreto 375/2011, de 30 de Diciembre por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía, dictado por la, entonces, Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA 8, de 13 de Enero de 2012).

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre diversos aspectos extraídos del Real Decreto 1109/2015, de 11 de Diciembre. En particular interesa conocer, en cumplimiento de las previsiones del real decreto 1109/2015, las medidas normativas o de índole organizativo desplegadas por la Consejería de Justicia e Interior en relación con:

1.- Protocolos, acuerdos o actuaciones acometidas en Andalucía para disponer la red de coordinación impulsada desde las Oficinas de Asistencia a Víctimas.

2.- Formularios o protocolos ofrecidos a las víctimas para facilitar su información necesaria y adecuada a sus circunstancias.

3.- Medidas de garantía del derecho al acceso de la asistencia con carácter gratuito y confidencial.

4.- Sistemas que garantizan el carácter técnico y cualificado de las personas que prestan sus servicios en estas Oficinas.

5.- Protocolos que aseguren la realización de planes de apoyo psicológico a las víctimas adecuadas y mecanismos establecidos por la Consejería para la verificación de tales planes.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Destacamos de su cumplida respuesta diversos fragmentos que aluden a las cuestiones planteadas:

1.-El SAVA se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

El SAVA dispone de 9 sedes, una en cada capital de provincia y también en Algeciras, tiene un equipo técnico compuesto por 37 profesionales, y su coste en el año 2016 fue de 1.120.548,74 euros”.

2.- En cuanto a las acciones para difundir su alcance y servicios, se comunica que “se han publicado folletos divulgativos del Servicio disponibles en varios idiomas (español, árabe, francés, inglés, rumano y ruso) en la página web de la Consejería de Justicia e Interior para su descarga, los folletos en castellano se difunden además en todas las oficinas SAVA. También se utiliza cartelería informativa para la difusión del servicio en Juzgados y fuera de ellos.

Junto a la información sobre el propio servicio del SAVA se facilitan a los usuarios folletos de información de otras instituciones y recursos existentes como pueden ser el Instituto Andaluz de la Mujer, Centros Municipales de Atención a la Mujer, emergencias, SAE, Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, Servicio de Información de afectados por la posible sustracción de recién nacidos, especificando teléfono y dirección, además de indicarles las ayudas y prestaciones a las que pueden tener derecho”.

3.- También analizamos la capacitación del personal técnico adscrito a estos SAVA: “En los pliegos de prescripciones técnicas particulares, se exige para la presentación de ofertas en la licitación del contrato que el equipo multidisciplinar necesariamente habrá de estar integrado, como mínimo, por:

  • Una persona titulada en Derecho.

  • Una persona titulada en Psicología.

  • Una persona titulada en Trabajo Social.

Las personas que compongan el equipo multidisciplinar deberán acreditar además formación especializada en atención y asistencia a la víctima”.

4.- Sobre las medidas que potencian la coordinación de todos los recursos públicos potencialmente dispuestos al apoyo de las víctimas de delitos, se nos aduce que “En relación con la violencia de género, el Protocolo firmado en 2013 ya incidía en el apoyo psicológico a las víctimas prestado, en el ámbito de las competencias de esta Consejería de Justicia e Interior, desde los equipos SAVA, los equipos psico-sociales y las Unidades Forenses de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG), ya que todos ellos cuentan con profesionales de la psicología.

Igualmente son tenidos en cuenta por el equipo del SAVA los protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, ciber-acoso, maltrato infantil, violencia de género o identidad de género en el ámbito educativo.

Desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se fomenta en todo momento la coordinación y cooperación con otras redes, participando en propuestas de otras Consejerías y entidades para la atención integral de la víctima e iniciando aquellas que tienen cabida dentro de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior”.

A la vista de la anterior contestación, hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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