La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo Andaluz elabora un documento, en el que propone una serie de medidas para que los agentes de la Policía Local de Andalucía puedan contar con una formación adecuada y los medios suficientes en materia de seguridad vial y drogas.

Como cierre de la actuacion de oficio 16/0707 "Seguridad vial y drogas: queremos saber qué formación imparte la Escuela de Seguridad Pública en Andalucía" y tras recibir los informes y respuestas a las alegaciones interesadas en esta actuación, hemos procedido a elaborar un documento en el que hemos incluido las valoraciones realizadas por esta Institución y una resoluciones, sugerencias en este caso, a fin de que sean tomadas en consideración por los organismos correspondientes en el ámbito de las competencias que ostentan. 

        Historias incluidas en el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz"

        Historias incluidas en el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz"

        Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6368 dirigida a Ayuntamiento de Huétor-Vega (Granada)

        El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Huétor-Vega que realice las actuaciones precisas para que la señalización irregularmente pintada en la calzada sea eliminada y cese esta irregular situación, incoándose, en caso contrario, al infractor el correspondiente expediente sancionador.

        ANTECEDENTES

        1.- El reclamante nos expuso que su vecino pintó en la vía pública una línea continua simulando un vado, por lo que le impide pasar a su casa porque asegura que eso es suyo, añadiendo que ello se había efectuado sin permiso o autorización del Ayuntamiento de Huétor-Vega (Granada).

        Señalaba que, ante este hecho, había presentado varias reclamaciones o instancias ante el Ayuntamiento, y se le dio traslado de una resolución por la que se ordenaban diversas actuaciones a su vecino que, en un plazo de 10 días, debía retirar la pintura, haciéndose de oficio por parte municipal en caso de incumplimiento. El caso es que la situación, pasado un plazo prudencial, seguía igual.

        2.- Tras solicitar informe al Ayuntamiento, en enero de 2017 se nos indicaba que, ante la ausencia de solución convencional de la cuestión, habría de retomarse ejecutando subsidiariamente lo ordenado. Por ello, interesamos que se nos mantuviera informados de la efectiva ejecución subsidiaria anunciada, esperando que están actuaciones se llevaran a cabo con la mayor diligencia posible.

        3.- Pues bien, no ha sido hasta noviembre de 2017 que se nos da cuenta de las gestiones realizadas en orden al cumplimiento del Decreto de esa Alcaldía número …/2017 de ejecución subsidiaria pintura amarilla en calzada calle .... Se nos indica que, con fecha 30 de marzo de 2017, dando cumplimiento al requerimiento realizado por el Ayuntamiento se personaron dos trabajadores para eliminar la línea amarilla, lo que fue impedido, con insultos a su vecino y a la Alcaldía, por el autor de la pintada amarilla en la calzada, a pesar de la presencia de la Policía Local en el lugar de los hechos, desistiéndose de los trabajos y procediendo nuevamente el infractor a dejar la línea amarilla.

        Sorpresivamente, a pesar de la evidente desobediencia al Decreto de esa Alcaldía, no se nos informaba que, desde el citado día 30 de marzo de 2017, se hubiera procedido a ninguna intervención municipal para restaurar la legalidad en este asunto.

        CONSIDERACIONES

        Primera.- De acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde al titular de la vía, entre otras funciones, la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También le corresponde la autorización previa para la instalación en la vía de otras señales de circulación.

        Segunda.- Por su parte, el artículo 58.2 prevé que, salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones. En tal sentido, el apartado 3 de este mismo precepto legal, prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, etcétera.

        Tercera.- Por último, de acuerdo con el artículo 77, letra n, del citado Real Decreto, son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delitos, la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional, sancionable, según el apartado 2,d), del artículo 80, con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

        A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

        RESOLUCIÓN

        RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 57, 58 (apartados 2 y 3), 77 (letra n) y 80 (apartado 2, letra d), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

        RECOMENDACIÓN de que, ante los hechos expuestos, siendo evidente que no es posible permitir que sean los particulares en manifiesta desobediencia con esa Alcaldía los que determinen la señalización viaria en la calzada, con carácter urgente se realicen las actuaciones precisas para que la señalización irregularmente pintada en la calzada sea eliminada y cese esta irregular situación, incoándose, en caso contrario, al infractor el correspondiente expediente sancionador.

        Ver asunto solucionado o en vías de solución

        Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

        Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0503 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Sevilla

        RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

        Nos confirman que la reparación del techo de las aulas en un colegio de Cantillana, ha comenzado ya.

        01/02/2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

        Aparecieron en la prensa determinadas noticias referente a que dos aulas del CEIP La Esperanza, de Cantillana, han tenido que ser desalojadas por el peligro de derrumbe del techo.

        Según parece, las filtraciones de agua debido al mal estado en el que se encuentra la techumbre del edificio ha ocasionado importantes humedades en los techos de ambas aulas, lo que ha llevado a la dirección del centro docente a clausurarlas y a reubicar al alumnado en otros espacios del colegio.

        El problema del mal estado de los tejados viene de años atrás, si bien los padres y madres no lo denunciaron formalmente hasta hace unos seis meses, cuando desesperados comprobaron que las obras necesarias para su reparación, habiendo sido adjudicadas y pareciendo que iban a ser ejecutadas en el verano de 2016, no se llevaban a cabo.

        Lo cierto es que estando ya en el mes de enero de 2018, las obras no se han realizado, de manera que el problema no solo afecta a las escayolas del techo, sino a la vigas, lo que resulta mucho más preocupante.

        Al margen del desprendimiento de los techos, algunos padres comentaron que también en el colegio se debería acometer el adecentamiento de la fachada, puesto que hay varios trozos de la misma que se han desprendido.

        Considerando, pues, la anterior información, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

        21/05/2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

        La Administración indica que la reparación del techo de las aulas del CEIP La Esperanza, de Cantillana, ha comenzado ya.

        Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0219 dirigida a Ayuntamiento de Lahiguera (Jaén)

        El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Lahiguera que practique ya la medición acústica de una puerta de garaje que origina ruidos y vibraciones en una vivienda.

        ANTECEDENTES

        En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que el interesado denunciaba el elevado nivel de ruidos generado por la apertura y cierre de la puerta ubicada en el edificio en el que reside, que se acciona por un mecanismo electromecánico.

        Por este mismo asunto ya se tramitó en su día la queja 12/2317 en la que, tras recibir respuesta del Ayuntamiento de Lahiguera (Jaén), esta Institución formuló resolución de 17 de octubre de 2012 dirigida a la Alcaldía (los deberes normativos referidos eran los contenidos en la normativa sobre protección contra la contaminación, especialmente los dimanantes para las Administraciones Públicas, del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía).

        En respuesta a nuestra Resolución, desde el citado Ayuntamiento se nos remitió oficio de noviembre de 2012, en el que se nos informaba que se iba a recabar la asistencia de la Consejería de Medio Ambiente para realización de una medición acústica que determinara si los ruidos de la puerta en cuestión estaban o no por encima de los niveles permitidos. Con ello, dimos por finalizada nuestra intervención en este asunto, en la consideración de que se había aceptado nuestra resolución, de tal forma que archivamos aquel expediente de queja 12/2317.

        Sin embargo, posteriormente volvimos a recibir un nuevo escrito de queja del afectado, que ha dado lugar a esta nueva queja 14/0219, en el que nos exponía que ni el Ayuntamiento, ni la Consejería antes mencionada, habían realizado ninguna medición acústica. En concreto decía lo siguiente: “A fecha actual, el Ayuntamiento de Lahiguera, no ha procedido a la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos denunciados. Ni tan siquiera, cumplir con las recomendaciones formuladas y supuestamente aceptadas. Es más, no han procedido a recabar la aludida asistencia de la Consejería de Medio Ambiente, citada en su escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, que motiva la aceptación de la Resolución. Ni de cualquier otro, de carácter supramunicipal. Por lo que, a mi entender, tal actitud, supone, además de no reconocer el debido respeto a los derechos y deberes fundamentales regulados en el Título I de la Constitución, una falta de consideración hacia las actuaciones de las demás Instituciones del Estado y de la Comunidad Autónoma”.

        Por ello, esta nueva queja fue admitida a trámite y solicitado un nuevo informe al citado Ayuntamiento. Esta petición de informe la hemos realizado mediante escritos dirigidos a la Alcaldía en enero, febrero, marzo y octubre de 2014, además de mediante llamadas telefónicas, entre otras, en agosto y diciembre de 2014, o, por último, agosto de 2016.

        La respuesta no la hemos recibido hasta el 29 de junio de 2017, esto es, casi dos años y medio después de haberla pedido por primera vez. En este sentido, se nos ha enviado oficio de Alcaldía en el que se dice que “se va a proceder a realizar un estudio acústico del ruido de la mencionada puerta, para poder acreditar que no existe ninguna anormalidad, pues es una puerta accionada de manera automática”. Es decir, que dos años y medio después, la situación sigue siendo la misma, una vez más se nos dice que se va a hacer una medición.

        Pese a este nueva promesa, el promotor de la queja nos ha enviado reciente escrito en el que nos afirma que, a fecha de octubre de 2017, no se había realizado el estudio acústico.

        CONSIDERACIONES

        A la vista de ello es preciso recordar que, después de que interesáramos el preceptivo informe que tuvo que ser reiterado en distintas ocasiones y que incluso originó que hubiera que hacer llamadas telefónicas para interesarnos por el asunto, recibimos un informe en diciembre de 2014 en el que se nos decía que “el Ayuntamiento sigue realizando trámites sobre el mismo, y en el mismo momento en que se tengan informes concluyentes le serán debidamente notificados”.

        Pues bien esta Institución confiando en el compromiso adquirido por el Ayuntamiento ha continuado haciendo un seguimiento durante estos años a la espera de que se realizaran los “informes concluyentes”.

        Con ello llegamos a la fecha de 22 de junio del 2017, dos años y medio después de que iniciáramos actuaciones en esta queja (aparte las actuaciones de la queja 12/2317) y nos encontramos con que se nos dice que se va a realizar un estudio acústico pero el propio interesado nos indica que, a octubre, éste no se ha realizado.

        A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

        RESOLUCIÓN

        RECORDATORIO del deber legal de auxiliar a esta Institución de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de su Ley Reguladora. Auxilio que no se viene prestando pese a las diversas gestiones que por escrito y por llamadas telefónicas se han realizado, a fin de que ese Ayuntamiento asuma el compromiso adquirido de realizar el estudio acústico desconociendo los motivos por los cuales éste no se ha llevado a cabo hasta el momento.

        RECOMENDACIÓN de que, con carácter urgente, se practique esa medición acústica, ya sea con medios propios o contratación externa, o con la asistencia de la Diputación Provincial de Jaén, o la actuación subsidiaria de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, y se emita el preceptivo informe de conclusiones, de manera que permita obtenerse un resultado objetivo e imparcial que evalúe la contaminación acústica que se origina por ruido y vibraciones con esta puerta, remitiéndonos copia de dicho informe y de las actuaciones que se vayan a seguir caso de obtenerse un resultado desfavorable.

        Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

        DECÁLOGO PARA EVITAR CHIRINGUITOS FINANCIEROS

        Medio: 
        Comisión Nacional del Mercado de Valores
        Fecha: 
        Mar, 20/02/2018
        Temas: 
        • Defensor del Pueblo Andaluz
        • Otras defensorías