La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1584

Los interesados exponían que el 16 de junio de 2011 presentaron, ante la Delegación de Granada de la Consejería de Salud y Bienestar Social, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en nombre de su hija menor.

El 12 de septiembre de 2011 el mencionado órgano territorial reconoció un Grado III y Nivel 2 de dependencia con indicación de los servicios y prestaciones que le podían corresponder, de entre los establecidos en el art. 5 de la Orden de 3 de Agosto de 2007.

El 11 de julio de 2011 la esposa se dio de alta en la Seguridad Social como cuidadora no profesional de su hija. El 3 de julio de 2012 la Consejería de Salud y Bienestar Social resolvió aprobar el programa individual de atención a la solicitante reconociendo una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que sería prestada por la madre reconocida como cuidadora, y estableció la cuantía de la prestación en 6.248,28 € anuales (520,69 € mensuales, con fecha de efectos desde 11 de diciembre de 2011).

Se reconoció en concepto de atrasos la cantidad de 2.956,25 € (período desde 11 de diciembre de 2011 hasta 30 de junio de 2012).

El 1 de marzo de 2013 falleció la menor y el 26 de agosto de 2013, ante el impago de la prestación económica de dependencia, presentaron escrito reclamando el abono. El 9 de noviembre de 2015 presentaron solicitud de importe aplazado de efectos retroactivos de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, sin que se les haya abonado cantidad alguna por este concepto.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, se nos indicó que había quedado resuelta en la nómina de noviembre de 2017 la solicitud de devengada y no percibida para el cobro de atrasos tras el fallecimiento de la dependiente y que en breve recibiría la familia tanto la resolución de la misma como el cobro de las cuantías reconocidas.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2626

La interesada exponía que tenía un grado de minusvalía del 65% y una incapacidad permanente absoluta por la que percibía 771,79 €. Tenía un menor de 11 años a su cargo y se encontraba en la difícil situación de tener que pagar un alquiler de 400 € más comunidad, agua y luz.

Llevaba desde mayo de 2013 inscrita en PROCASA, para poder ser adjudicataria de una vivienda de alquiler social y así poder vivir. En octubre de 2016, se encontraba en PROCASA con la posición nº ..., teniendo 15 puntos y en enero de 2017, Asuntos Sociales le declaró en riesgo de exclusión social, por lo que PROCASA debía sumarle un punto a su orden y quedar con 16 puntos.

Manifestaba que aún persistía su problema.

Solicitamos informe a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz y al Patronato Municipal de Viviendas de Cádiz. Desde éste se nos informó que en la relación de demandantes inscritos publicada en fecha 15 de mayo de 2017 la interesada constaba en el puesto nº ..., con un total de 16 puntos y que constaba como suplente para una vivienda de 2 dormitorios propiedad del SAREB, por lo que en el caso de que la persona adjudicataria renunciara, quedaría la interesada como adjudicataria.

Puestos en contacto con la interesada nos confirmó que efectivamente, había sido propuesta para la adjudicación de dicha vivienda, fijándose una renta en concepto de alquiler en cuantía de 250 euros mensuales.

Explicaba la interesada, que los únicos ingresos con los que contaba ascendían a 700 euros mensuales, por lo que si de dicha cantidad tenía que abonar una renta de 250 euros mensuales más los gastos correspondientes a los suministros básicos de luz y agua, no le quedaba dinero suficiente para poder atender los gastos básicos de manutención de su hijo menor y los suyos, por lo que solicitaba que se estudiara la posibilidad de rebajar el precio de la cuota arrendaticia.

Con esta opción nos dirigimos nuevamente al Patronato Municipal de Viviendas de Cádiz, quien nos informó que la propuesta de vivienda que se había ofrecido a la reclamante, llegó a ese Registro por parte de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de la Junta de Andalucía, en virtud de Convenio de colaboración que tenía suscrito con la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB) y en dicha propuesta, era la propia AVRA la que establecía la renta de arrendamiento de la vivienda, en 254 € mensuales.

El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Cádiz, es un órgano municipal, creado al amparo del Decreto 1/2012, de 10 de enero, que configura a estos Registros como instrumento básico para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida, en desarrollo del artículo 16 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, pero que carece de competencias para determinar la renta de arrendamiento de aquellas viviendas que son ofrecidas por parte de los propietarios, a los demandantes inscritos en el Registro.

En consecuencia, el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda, no podía alterar la renta establecida por la AVRA, como ofertante de la vivienda.

Desde la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz se nos informó que la vivienda en la que habitaban era en régimen de alquiler, cuya renta mensual ascendía a 400 €. La vivienda, que constaba de dos dormitorios, salón, cocina y cuarto de baño, estaba al corriente en los pagos.

Desde la Delegación de Asuntos Sociales tras aplicar el Procedimiento de Trabajo para la Concesión/Valoración de prestaciones para la vivienda, se le apoyó concediendo en concepto de alquiler el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida, el cual resultaba ser el 67.5% del coste del alquiler (400 €), siendo la cuantía resultante 270 €/mensuales. Esta valoración sería revisable cada seis meses y se renovaría siempre y cuando las circunstancias socioeconómicas y familiares continuasen siendo las mismas.

A su vez se le aplicaba el 80% de bonificación para los suministros de luz y de agua. En el año 2017 se le había concedido apoyo económico para enseres básicos, como mesa y sillas.

Pues bien, tras examinar toda la información obtenida pudimos concluir que por parte de los Servicios Sociales se había activado el protocolo establecido para los supuestos de unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social, habiéndose adoptado las medidas necesaria para colaborar con la interesada en el pago de la renta del alquiler, evitando así un desahucio. También se había colaborado en el pago de los suministros básicos de luz y agua.

Acogiendo con satisfacción que la interesada estuviera propuesta como suplente para la adjudicación de una de las viviendas del parque público de AVRA, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3674

La interesada manifestaba que se encontraba en una situación desesperada. Vivían ella, su marido y sus 2 hijos menores en casa de una amiga, la cual tenía 2 hijos. La vivienda tiene 72 mts. con lo cual la convivencia se hacía cada vez más insoportable. No sabía cuanto tiempo iban a permanecer en dicha vivienda.

No quería verse en la calle con 2 hijos pequeños. Llevaba más de siete años solicitando una vivienda pero no había recibido respuesta de ninguno de los organismos a los que se había dirigido.

Actualmente su marido estaba trabajando, ascendiendo sus retribuciones a la suma de 1219,39 euros mensuales.

Solicitado informe a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, se nos participó que a la reclamante se le había adjudicado vivienda social por una Fundación, que ya vivía en ella y pagaba un alquiler de 250,00 euros mensuales, fácilmente asumible dados los ingresos de la unidad familiar pues su esposo trabajaba como cocinero a jornada completa.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3571

El compareciente exponía que tenía 27 años, vivía en la calle, sufría problemas mentales y físicos y que había formulado una reclamación en el COIS porque no le querían atender.

Había estado cinco días en el centro de baja exigencia de Sevilla (del 25 al 30 de septiembre) y en la UTS donde había sido atendido siempre, le informaron que por estar más de un año sin residir en el domicilio donde figuraba empadronado, ya no podían atenderle y que se dirigiera al COIS.

Allí no le podían atender porque, decían, estaba sancionado, así que se dirigió al albergue a preguntar y le dijeron que no había ninguna sanción. De nuevo se dirigió al COIS y le indicaron que como el 25 de septiembre se terminó su estancia en el albergue, tenía que esperar un mes desde esa fecha (22 de octubre) para que le pudieran ayudar.

Pedía que le ayudásemos a encontrar un sitio donde poder vivir dignamente o alguna ayuda económica para poder sobrevivir, pues no tenía familia, ni trabajo y no podía tampoco solicitar el salario social hasta noviembre.

En vista de lo anterior nos dirigimos al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, desde donde nos informaron que el 14 de agosto de 2017, fue atendido con carácter de urgencia en un CSS, derivándolo al Centro de Orientación e Intervención Social (COIS) para alojamiento durante el período de convalecencia, debido a una intervención de una hernia inguinal, permaneciendo alojado en el Centro de Acogida Municipal hasta el 25 de septiembre de 2017, y posteriormente fue acogido en el Centro de Alta Tolerancia donde permaneció hasta el 30 de septiembre de 2017.

A partir del 24 de octubre, se estableció coordinación con la Trabajadora Social del COIS y se decidió que se iba a trabajar desde el Centro de Servicios Sociales la inserción socio-laboral y la problemática habitacional, y mientras tanto se iba a mantener en el Centro de Acogida Municipal (CAM).

Durante este período, fue derivado a diferentes entidades y actualmente se encontraba en búsqueda activa de empleo, participando en sesiones informativas de Programa Vives y Sevilla Integra, para favorecer su integración laboral.

Así mismo, se elaboró Informe Baremo Vivienda de Segunda Adjudicación, permaneciendo en lista de espera.

Por último, informaron que recientemente había percibido la renta activa de inserción, que le había permitido la salida del Centro de Acogida Municipal y alojarse en una habitación en régimen de alquiler.

De la información anterior se desprendía que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1564

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) había iniciado contra la interesada un procedimiento de desahucio de la vivienda de su propiedad, que ocupaba aquélla sin título legitimo al carecer de medios económicos para acceder a una vivienda en el mercado libre.

La interesada estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Torremolinos. Además, había solicitado la intervención de los servicios sociales, habiendo manifestado éstos que carecían de vivienda de segunda adjudicación que poder ofrecerle para el momento en el que tuvieran que abandonar la que ocupaban.

Solicitado informe a AVRA y al Ayuntamiento de Torremolinos, aquélla justificaba su actuación en la estricta aplicación de la legalidad vigente en materia de adjudicación de vivienda protegida y, anteponía el interés y el derecho de aquellas personas que aspiraban a una vivienda protegida a través de los cauces legalmente establecidos. Los servicios sociales manifestaban carecer de viviendas sociales que poder ofrecer, no proponiendo solución habitacional alguna para el momento en que se produjese el desahucio.

Ante ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a ambas Administraciones Resolución en el sentido de que, en el ejercicio de sus respectivas competencias actuasen en coordinación y adoptasen las medidas que procedieran para evitar que la interesada y su familia, con dos menores de edad, se vieran en la calle.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Torremolinos nos informó que la familia estaba inscrita en el Registro Municipal de la Vivienda como familia en riesgo de exclusión social y por tanto le era de aplicación la excepción contemplada en el artículo 13.1.b) del Reglamento de Viviendas Protegidas, de lo cual dieron traslado a AVRA.

Por su parte, la Agencia nos comunicó que el expediente de desahucio sobre la vivienda había seguido su curso, habiéndose dictado el 7 de junio de 2017 la correspondiente Resolución, por la que se acordaba considerar probada la causa de desahucio imputada y se requería el desalojo voluntario a la interesada, apercibiéndola de desalojo forzoso en caso contrario. Dicha Resolución fue notificada en la vivienda el 14 de junio de 2017.

Una vez comprobada la notificación de la Resolución a la interesada, en aplicación de la Instrucción de la Dirección General de AVRA de 30 de marzo de 2017, por la que se dictaban criterios de actuación en situaciones de ocupaciones ilegales de las viviendas que componen el parque público residencial de la citada Agencia, el 12 de julio se informó por escrito de la resolución del expediente tanto al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida como a los Servicios Sociales Comunitarios de Torremolinos, solicitando la oportuna valoración sobre la situación de la unidad familiar expedientada, a los efectos de adoptar las medidas necesarias, en el caso de que se encontrase en situación o en riesgo de exclusión, antes de proceder a la ejecución de la resolución. Los escritos fueron notificados el 13 de julio, sin que se hubiera recibido respuesta de ninguno de dichos organismos municipales.

Contra la Resolución la interesada formuló recurso de alzada el 13 de julio de 2017, solicitando se acordase dejar sin efecto el desahucio o subsidiariamente se ofreciera alternativa real de alojamiento.

Consideraban que mediante los oficios remitidos desde la Dirección Provincial de Málaga, tanto al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida como al Área de Servicios Sociales y Vivienda de Torremolinos, daban cumplimiento a la Instrucción antes citada, por lo que AVRA estaba adoptando, en el marco de sus competencias, las medidas adecuadas en el sentido que se recogía en la Resolución dictada.

En consecuencia, con la aceptación por ambas administraciones de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6492

El Defensor del Pueblo Andaluz sugería a la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax la incorporación de una tarifa de averías a la tasa por los servicios de agua.

En el informe recibido al efecto, se indica que en la propuesta inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal se prevé introducir bonificaciones por diversas causas, entre las que se encuentra la que nos ocupa en el presente expediente de queja.

Habiéndose aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/5372

La parte interesada manifestaba que en fecha 25 de octubre de 2016 habría presentado ante la Universidad de Almería escrito solicitando la devolución de cantidades retenidas por la Universidad, correspondientes a la beca Erasmus de 2011/2012, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante la Universidad, recibimos informe aportando Resolución dictada en fecha 12 de febrero de 2018, por la que estima la pretensión del recurrente, siéndole notificada en esa misma fecha.

Así, a la vista de la información recibida, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al referido escrito de solicitud, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 17/4056

El portavoz de una asociación de usuarios del Cementerio Parroquial de Bailén, nos expone que el cementerio parroquial es propiedad del Obispado de la Diócesis de Jaén, y que es gestionado en la actualidad por una empresa privada.

Añade que desde que esta empresa se hizo cargo de la gestión del mismo, habría ido incrementando los importes fijados en la tarifa que tiene establecida por todos los servicios que presta.

Entiende la parte interesada que los importes referidos son más que abusivos, rondando en algunos casos el trescientos por cien, si se comparan con los que se cobran en cualquier cementerio del entorno.

Según indica, la situación se agrava por el trato recibido de la empresa gestora del Cementerio Parroquial, ya que no realiza enterramientos si no se ha efectuado el previo pago de las cantidades establecidas en la tarifa. Llegando a producirse situaciones en las que algunas familias han tenido que recurrir incluso a prestamistas para dar digna sepultura a sus seres queridos.

Cree el representante de la asociación que el Obispado de Jaén debe tomar cartas en el asunto, y rescindir el contrato que mantiene con esta empresa, o al menos tratar que los importes a percibir por los servicios que presta se asemejen a los que hay establecidos en cualquier cementerio próximo.

Por lo expuesto, nos dirigimos a la Autoridad Eclesiástica titular del Cementerio Parroquial, con objeto de contar con su parecer sobre el asunto, solicitando informe al respecto de la gestión y uso del Cementerio privado, así como sobre las potestades de supervisión y control que al respecto se hubieren materializado en el contrato concesional del camposanto.

En informe recibido al efecto, el Obispado nos informa que se han hecho todo tipo de gestiones para mejorar la gestión y el servicio de la empresa arrendataria. Añade que han colaborado estrechamente con la asociación promotora de la queja, la alcaldía y otras instituciones, comprendiendo y apoyando desde el principio la situación de los usuarios, renunciando, incluso, a la renta que percibía por el arrendamiento.

Según indica, en la última reunión mantenida entre empresa y usuarios se ha llegado a un acuerdo satisfactorio para todas las partes.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2310

La Administración informa que finalmente se le ha hecho efectivo el importe de la beca de transporte.

La persona interesada exponía su desesperación por la demora que se estaba produciendo en el pago de una beca individualizada de transporte, que solicitó en el curso 2010-2011.

Queja número 173996

Un ciudadano nos remitía una reclamación vecinal dirigida a Aguas de los Verdiales y al Ayuntamiento de Almogía (Málaga) exponiendo los problemas continuados con el suministro de agua que padecen en Charcón, Capellanía, Arroyo de Coches, Los Gálvez, etc. En ella consta que, a pesar de las reclamaciones individuales formuladas, no reciben respuesta y los problemas continúan.

Parece ser que el problema estaría en la red de agua, que no puede suministrar más caudal porque su capacidad es muy limitada; no habiéndose modificado pese a que la población ha aumentado considerablemente.

El promotor de queja denuncia que habían pasado el verano con muchos problemas por falta de agua sin solucionar nada, solo promesas de que se solucionará en un futuro.

Interesados por el asunto, desde la empresa municipal de aguas se nos explica que las zonas rurales afectadas son dependientes del mismo depósito y la misma red de alta de suministro, sufriendo en efecto cortes de agua desde hace bastantes años. Todo ello motivado por el deficiente cálculo de la red que se hizo a finales de los años 80.

Añade que en las dos últimas décadas la población ha aumentado de forma considerable, sobre todo la de segundo domicilio, así como se han ido construyendo piscinas particulares que hacen que aumente la demanda en los meses de verano, no siendo capaz la red de transportar el agua demandada.

Ante esta situación la empresa suministradora reparte el agua de forma periódica en cada zona, de forma que los abonados tienen suministro cada tres días.

Manifiesta la empresa de aguas que ésta se encarga de la gestión de las redes existentes, siendo competencia de los Ayuntamientos y otros organismos el cambiar las redes para mejorar el suministro.

A este respecto informa que próximamente se va a realizar la mejora de las infraestructuras de esta zona y otras. Ya estaría realizado el proyecto por parte de la Diputación de Málaga y próximamente saldría a licitación la obra que está considerada como urgente.

Puesto que de la información recibida se desprende que el problema se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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