La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/0325

El interesado, en su escrito de queja, denunciaba que justo en una plazoleta que está frente a su vivienda, separada por una calle, se encuentra una pista de baloncesto y de fútbol. Esta instalación deportiva le estaba ocasionando muchos problemas con las personas, menores de edad y adultos, que utilizaban la misma, ya que eran habituales los balonazos en su fachada y en su puerta, además de otras incidencias que motivaba la concentración de personas en esta pista, incluso hasta altas horas de la noche, especialmente en época estival. Esta situación generaba altercados con las personas que utilizaban las pistas, ya fueran menores o no menores, y les estaba afectando, a todos los miembros del hogar, en su descanso.

Según se desprendía del escrito de queja, la pista deportiva podría estar situada en una plazoleta que, al parecer, en el PGOU del municipio estaría prevista como zona verde. Constaba que, además de muchas reuniones y llamadas, se habían presentado también en el Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) diversos escritos en los que se solicitaba que, al menos, se pusiera una red o algo similar que evitara que los balones acabaran impactando en la fachada y puerta de la familia, a lo que no habían tenido respuesta alguna ni tampoco se había tomado ninguna medida.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos indicó, en síntesis, que el uso de pista deportiva era compatible en esa ubicación según el PGOU de la localidad y que ante la problemática de ruidos que generaba su ubicación y la cercanía con la vivienda, se iba a instalar una red “que impida que los balones impacten con la fachada de la vivienda en la que residen estos vecinos, acto que se producirá en breve”. Después de ello, nos confirmó que ya se había instalado la red que nos indicaban.

Dimos traslado de esta información al interesado a fin de que nos remitiera sus alegaciones. Dado que no recibimos respuesta, entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la consideración de que se había atendido la petición del reclamante, dando solución a la problemática.

Queja número 17/3139

El interesado, en su escrito de queja, nos exponía que tenía un grado de discapacidad del 60%, disponía de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, por lo que consideraba que tenía derecho a solicitar, y que le fuera concedida, una reserva personal de plaza de aparcamiento cerca de su domicilio, en el municipio jiennense de Vilches.

La calle en la que residía tenía las dimensiones suficientes para poder establecer la plaza de aparcamiento que solicitaba y que constituía una necesidad para él, puesto que se veía obligado a aparcar en calles adyacentes, y a subir y bajar cuestas, lo que dada la enfermedad que padecía le causaba un indudable perjuicio, obligándole a permanecer en muchas ocasiones en su domicilio. Por ello consideraba que no podía demorarse la decisión municipal al respecto, ya que le resultaba perentorio disponer de dicha plaza para poder desplazarse en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Vilches, éste nos indicó que se habían delimitado doce nuevos espacios de aparcamientos reservados a personas con movilidad reducida en distintos puntos de la población, donde se habían estimado más necesarios y se añadía que tenían en estudio un proyecto de Ordenanza Reguladora de la Concesión de la Reserva de Espacio en la vía pública para facilitar el acceso a su domicilio a las personas con discapacidad y especiales necesidades, que podría estar terminada en octubre de 2017.

Aunque consideramos que se estaban adoptado, por parte municipal, medidas en orden a poder atender la petición individual del interesado de reserva de plaza de aparcamiento, dimos traslado de esta información a éste para que nos remitiera sus alegaciones y consideraciones.

De la nueva respuesta que recibimos del ayuntamiento cuando le trasladamos las alegaciones que nos había remitido el interesado conocimos que, aunque estaban todavía estudiando el caso concreto del interesado, se estaba considerando delimitar una zona de aparcamiento reservado lo más cerca posible de su domicilio.

Por tanto, entendimos que el problema que le afectaba estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 16/0391

En su escrito de queja el interesado nos exponía que su padre, de 81 años de edad, se encontraba enfermo y necesitaba, con frecuencia, ser recogido y llevado por una ambulancia a la puerta de su domicilio. El propio interesado afirmaba que él también tenía problemas de movilidad y por ello tenía las mismas necesidades que su padre para acceder al citado servicio de ambulancia. El problema radicaba, siempre según el interesado, en que, de forma permanente, aparcaban vehículos sobre la acera de la calle donde residía, de tal forma que la ambulancia no podía detenerse delante de su domicilio, lo que les ocasionaba graves dificultades para acceder o salir de la misma.

Por ello, venían demandando al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) que adoptara medidas efectivas que impidieran el estacionamiento de vehículos sobre la acera en dicha calle o que, alternativamente, se estableciera una plaza de aparcamiento reservado para personas de movilidad reducida delante de su vivienda, pero indicaba que esta petición no había sido atendida.

Tras diferentes actuaciones, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que diera las instrucciones oportunas para que se revisara la situación que afectaba al reclamante (el estacionamiento indebido de vehículos en las inmediaciones de su vivienda, lo que conllevaba no poder utilizar adecuadamente el servicio de ambulancias ante la movilidad reducida que padecían el interesado y su padre), adoptando las medidas que resultaran procedentes, ya fuera mediante la reserva de una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida, o cualquier otra que se estimara más eficaz.

Como respuesta, el Ayuntamiento nos indicó, tras defender la intensificación de la vigilancia de la calle en la que reside el interesado por agentes de la Policía Local para evitar infracciones de aparcamiento, así como la existencia, cerca de su domicilio, de plazas reservadas para personas con movilidad reducida, que se iba a trasladar una de estas señalizaciones de reserva de aparcamiento a la entrada del domicilio de los afectados. Por ello, entendimos que esta respuesta suponía la plena aceptación de nuestra resolución y la solución definitiva del problema planteado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6035

Acudió a esta Institución una asociación local de personas con discapacidad de Puerto Real (Cádiz) planteando los problemas de accesibilidad que presentaba el edificio en el que una autoescuela daba sus clases, en el citado municipio.

Durante la tramitación de la misma formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Real resolución en la que, en síntesis, le recordamos la normativa sobre accesibilidad, recomendándole que, en cumplimiento de la misma, se requiriera al titular de la actividad de autoescuela la implantación de aquellas ayudas técnicas recogidas en el artículo 75 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, que sean adecuadas para mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes, siempre y cuando quedara suficientemente justificado que la observancia estricta de la normativa de accesibilidad resultaba inviable en el inmueble en cuestión.

En respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento de Puerto Real nos indicó que iban a iniciar los trámites oportunos para cumplir el contenido de la la Disposición Adicional Primera del Decreto 293/209, de 7 de Julio, o, en su caso, la implantación de ayudas técnicas recogidas en el artículo 75 del citado Reglamento.

En principio, aunque se trataba de una respuesta muy escueta, entendimos que iban a requerir al titular de la actividad de autoescuela la implantación de aquellas ayudas técnicas que sean adecuadas para mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes, siempre y cuando quedara suficientemente justificado que la observancia estricta de la normativa de accesibilidad resultaba inviable en el inmueble en cuestión.

Con ello, entendimos que se había aceptado nuestra resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 17/4453

La interesada indicaba en su escrito de queja que había estado alojada en un hotel de la zona de Playa Cotobro, en el término municipal de Almuñécar (Granada). Para su desplazamiento debía utilizar silla de ruedas y, siempre según la interesada, le había sido “imposible acceder a mi hotel desde la vía publica al no existir ni un rebaje en el paso de peatones en la puerta del citado hotel ni en cualquier otro punto de la calzada a lo largo de todo el Paseo [Paseo Cotobro]. Me he sentido discriminada por no poder acceder a mi hotel, a la parada de autobús frente al mismo y al propio Paseo que tanta gente recorre en sus dos aceras”.

Para la interesada, en un tiempo en que la accesibilidad es una obligación para los espacios públicos, se había encontrado con una “dejadez e incumplimiento total de la citada obligación, que hace aun mas difícil la normalidad y la igualdad para personas con movilidad reducida. El hotel está completamente adaptado y eliminadas barreras arquitectónicas, pero nunca pensé que las barreras me las encontraría en la calle. Espero que el Ayuntamiento de Almuñécar elimine bordillos inaccesibles en este paseo”.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos indicó que el problema de accesibilidad que la interesada denunciaba en el Paseo del Cotobro se quería subsanar mediante la elevación del paso de cebra a la altura de las aceras, lo que además contribuiría a disminuir la velocidad de los vehículos que transitan por la zona. Se añadía que la obra precisa para ello se acometería en cuanto fueran aprobados los presupuestos municipales que destinaban una partida para eliminación de barreras urbanísticas, siendo así que la actuación reseñada quedaba anotada como prioritaria.

Así las cosas, aún sin una concreción temporal definitiva debido a que era preciso esperar a contar con la aprobación de los presupuestos municipales, estimamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6079

El interesado indicaba en su escrito de queja que venía solicitando, desde hacía un año y medio, que instalaran una plaza de aparcamiento reservada a personas con movilidad reducida delante de su domicilio, que se encontraba en una zona donde resulta muy complicado aparcar lo que, debido a su discapacidad, le generaba graves dificultades de movilidad para poder desplazarse en su vida diaria. Sin embargo, desde que venía solicitándola no había recibido respuesta alguna del Ayuntamiento de Carboneras (Almería).

Aunque admitimos a trámite la queja para que el Ayuntamiento le respondiera, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, fue el propio interesado el que nos comunicó que habían accedido a su petición y la señalización de la plaza reservada de aparcamiento ya estaba instalada.

Así las cosas, habiendo quedado solucionada la cuestión que motivó este expediente de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0812

El interesado, con una discapacidad reconocida del 65%, nos indicaba que en junio de 2017 solicitó al Ayuntamiento de La Zubia (Granada) que instalaran la señalización adecuada para que pudiera salir de su vivienda con la silla de ruedas que utiliza, además de que se instalara una plaza reservada a personas con discapacidad. En septiembre de 2017 recibió la respuesta favorable a su solicitud, pero desde entonces los servicios técnicos del ayuntamiento no acaban de ejecutar lo que había solicitado.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y antes de recibir la respuesta de éste, el interesado se puso en contacto con la Institución para comunicarnos que, a mediados de marzo, personal del Ayuntamiento había procedido a colocar la señal de aparcamiento reservado que había solicitado, por lo que se accedía a la pretensión que motivó su solicitud. Después, recibimos la respuesta del ayuntamiento indicándonos lo mismo.

Consiguientemente, habiéndose solucionado favorablemente el problema que motivó el escrito de queja del afectado, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Queja número 18/3142

Acudía a esta Institución la Asociación de Madres y Padres de un colegio de Sevilla exponiéndonos los graves problemas de accesibilidad que sufre el centro docente, lo que supone un grave inconveniente para el alumnado que, de manera temporal o permanente, sufre algún tipo de limitación en su movilidad.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, y tras exponer la complejidad de las intervenciones que serían necesarias realizar para eliminar las barreras arquitectónica verticales para poder hacer accesible el centro -dado que se trata de un edificio que data del S.XVI-, se acuerda que por parte de los técnicos de la Agencia Pública Andaluza de Educación se realice visita al centro y de este modo poder determinar cuáles serían las opciones viables para ello.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3142

Acudía a esta Institución la Asociación de Madres y Padres de un colegio de Sevilla exponiéndonos los graves problemas de accesibilidad que sufre el centro docente, lo que supone un grave inconveniente para el alumnado que, de manera temporal o permanente, sufre algún tipo de limitación en su movilidad.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, y tras exponer la complejidad de las intervenciones que serían necesarias realizar para eliminar las barreras arquitectónica verticales para poder hacer accesible el centro -dado que se trata de un edificio que data del S.XVI-, se acuerda que por parte de los técnicos de la Agencia Pública Andaluza de Educación se realice visita al centro y de este modo poder determinar cuáles serían las opciones viables para ello.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1099 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del afectado, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D.ª ..., en su propio nombre y en representación de su marido, D. ..., exponiendo la demora en la tramitación del expediente de dependencia de éste.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 22 de febrero de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que a su marido le fue reconocido el Grado II de Dependencia Severa el 7 de marzo de 2017. Según refería, le informaron que le había sido concedida plaza en un centro de día que sin embargo no se había hecho efectiva. Por ello estaba acudiendo de forma privada al centro de día … , con un coste mensual de 475 euros, más el transporte.

2. Admitida a trámite la queja, el 3 de abril de 2018 esta Institución solicitó la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz.

3. Con fecha de entrada en esta institución de 24 de mayo de 2018, el informe de la Administración indicaba que la propuesta de PIA se validó por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento de Puerto Real con fecha 21 de marzo de 2018, sin haberse recibido aún en la Delegación en la fecha de emisión del informe.

4. Una vez transcurrido un tiempo prudencial, la interesada nos ha confirmado que aún no se ha aprobado el PIA.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia del afectado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del afectado, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías