La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5162

Esta Institución tramitó la queja referente a denuncia por el mal funcionamiento del servicio municipal de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de San Fernando.

En la tramitación de la queja referida, habíamos informado del inicio de actuaciones y de la solicitud de informe al Ayuntamiento. En la información recibida se nos indicaba lo siguiente:

Con relación a la petición de informe sobre expediente tramitado por el Defensor del Pueblo Andaluz con referencia REF Q18/5162, sobre escrito remitido por D. (...), relativo a incidencias que evidencian un mal funcionamiento del servicio de limpieza pública y recogida de residuos. el técnico que suscribe tiene a bien informar que dado que no se aporta información complementaria o específica sobre tales incidencias, las mismas no pueden ser valoradas convenientemente.

No obstante, se informa que actualmente el contrato adjudicado en el año 2006, se encuentra en prórroga forzosa, pendiente de la adjudicación del nuevo contrato actualmente Iicitado y en fase de valoración de ofertas, estando previsto se pueda adjudicar en el primer trimestre del año 2019.

La puesta en marcha del nuevo contrato permitirá incrementar tanto los medios humanos, como materiales, así como la renovación completa del parque de vehículos, mejorando por tanto la calidad de los servicios prestados y la reducción de las incidencias en materia de limpieza, siendo un servicio muy influenciado por el grado de compromiso y colaboración de los ciudadanos".

Tras el estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja. No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/1245

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución sobre alojamiento turístico de finca rural irregular, la Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local en Cádiz nos traslada la siguiente información:

(...) Ante estas nuevas denuncias e información, por la Sección de Sanciones de esta Delegación Territorial se inician Actuaciones Previas n° 089/18, al objeto de determinar la posible existencia de una actividad clandestina, al explotar presuntamente una Vivienda Turística de Alejamiento Rural sin contar con inscripción previa en el Registro de Turismo de Andalucía.

Realizada consulta en el Registro citado, no se localiza vivienda alguna de Alojamiento Rural en el lugar indicado, por lo que se interesa de la Inspección de Turismo que procedan a comprobar si dicha Vivienda efectivamente se publicita en internet o por cualquier medio y valorar la procedencia de la visita de inspección para constatar los hechos denunciados y determinar su explotación habitual como alojamiento turístico.

Por la Inspección de Turismo se emite informe en 10/09/2018 en el que señalan que en las plataformas de reserva de alojamientos turísticos Cambalache y Mil anuncios no consta ese alojamiento.

Así las cosas y conociendo que la denunciada había sido requerida desde el propio Ayuntamiento, se envía escrito al Excmo. Ayuntamiento de Paterna de la Rivera en 07/11/18 y en el que se solicita que se remita cuanta información, diligencias y documentación tengan al respecto, al tratarse de un posible alojamiento turístico clandestino.

El 10 de enero de 2019 se recibe del Ayuntamiento la información solicitada y que, dicen, ha sido recabada tanto de la Jefatura de la Policía Local, como del Cuartel de la Guardia Civil de Paterna de la Rivera.

(…)

En fecha 29 de enero de 2019, tiene entrada en el registro de Turismo de Andalucía Declaración Responsable para el Acceso o Ejercicio de la Actividad presentada por Doña (...), en la que declara el inicio de actividad de una Vivienda Turística de Alojamiento Rural, denominada “” y situada en la carretera de Paterna de la Rivera-Puerto Real y que cuenta como capacidad alojativa, dice, de un dormitorio triple y uno doble, con un total de cinco plazas.

En fecha 12 de marzo de 2019, la Sra. (...) presenta nuevo escrito en el que acompaña informe del Ayuntamiento sobre denuncia de la Guardia Civil de la zona, en la que hace referencia a nueva intervención en la vivienda turística referida, en febrero de 2019 , y que dio lugar al levantamiento de Acta denuncia nº 2019-1915353 por infracción a la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana; y Acta denuncia 2019-1915-40 por infracción a la Ley 13/2011 del Turismo en Andalucía.

Por la Guardia Civil se da traslado al Servicio de Turismo, en la misma fecha, del Acta de denuncia referida n° 2019-1915-40, formulada en fecha 6 de febrero de 2019 en la que exponen que acuden a la vivienda a las 01:20 horas por llamada de la vecina al sobresaltarse al escuchar la llegada de dos furgonetas con una elevada cantidad de perros. Y que se trata de los inquilinos que están alojados en la casa rural colindante a la suya, debido a la exhibición de perros que se está llevando a cabo durante esos días en la localidad de Paterna de la Rivera. Añaden que, entrevistados con la propietaria de la vivienda alquilada, les indica que en fecha 29/01/2019 y mediante escrito, solicitó la inscripción como vivienda rural a la Consejería de Turismo y Deporte.

(…)

En el caso concreto que nos ocupa, se trata de una vivienda en el medio rural que la propietaria ha venido alquilando a distintos inquilinos, entre los que se ha acreditado -conforme a denuncia de la Guardia Civil- la presencia de un vecino de la propia localidad y de terceros que acuden a un concreto acontecimiento canino en el propio pueblo. También, al parecer, se alquila a distintas personas para otras actividades, así como para eventos, como comuniones o cumpleaños. Es decir, queda acreditado que la vivienda se alquila a terceros para distintas actividades y que estas personas, en ocasiones, producen ruidos que molestan a los vecinos y provocan la intervención de las Fuerzas del Orden para atender la situación.

También esta acreditado que la propietaria de la vivienda ha presentado, en fecha 29 de enero de 2019, Declaración Responsable que le habilita desde ese momento, para el ejercicio de la actividad de Vivienda Turística de Alojamiento Rural y con la capacidad de alojamiento declarada, en este caso, de cinco plazas.

Esta Declaración Responsable deberá ser analizada por personal del Registro de Turismo, en el momento que le corresponda conforme al orden de presentación de documentos y, tras su análisis y requerimiento de subsanación en su caso, será inscrita y se le dotará de una signatura que deberá la titular consignar en toda publicidad que realice del alojamiento turístico inscrito y ello sin perjuicio de que, como se ha dicho, desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable, ha quedado habilitada para ejercer la actividad turística que señala. Posteriormente, sera objeto de inspección para comprobar la exactitud de la Declaración Responsable presentada y se le realizaran cuantos requerimientos de documentación sean oportunos para acreditar la veracidad de lo manifestado.

Conforme se señala en el art. 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana, la interesada deberá cumplir con el deber de registro documental para la comunicación de viajeros, al ejercer actividad de hospedaje con trascendencia para la seguridad ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, por las investigaciones realizadas en las Actuaciones Previas nº 089/18 iniciadas en esta Delegación Territorial, se ha determinado la posible comisión por la denunciada de falta administrativa de carácter grave, de las previstas en el art. 71.1 de la Ley 13/11, del Turismo en Andalucia, dando así lugar a que estas actuaciones queden pendientes de inicio de expediente sancionador por ejercer la denunciada, con carácter previo a la presentación de su Declaración Responsable, el ejercicio de actividad de alojamiento turístico”.

Queja número 19/0677

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a reclamación contra atención e información en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

Recibido informe del Ayuntamiento, éste nos responde en los siguientes términos:

Mediante la presente tengo a bien darle traslado de informe emitido por el Arquitecto Jefe de Servicio del Área de Urbanismo, que copiado dice como sigue:

-ASUNTO: Escrito presentado en fecha 10/04/2019, presentado por Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe en relación a la queja recibida de D. (...).

-INFORME: En el expediente n° 5559/2018, consta solicitud en fecha 31/05/2018, de obra menor por D. (...), para “quitar arriates y enlosar patio” en vivienda sita en C/ , del Municipio de Rincón de Ia Victoria.

En fecha 9/08/2018, se redacta por el técnico municipal informe que requiere el justificante del abono de tasas de licencia e ICIO conforme con Ia Ordenanza vigente.

Por error administrativo no consta haber dado traslado al solicitante de dicho requerimiento, procediéndose en el día de hoy a realizarlo.”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 12 de abril del corriente le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su solicitud formulada con fecha 11 de abril de 2018.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante lo anterior, dejamos interesado de la Administración Local que se tengan en cuenta los plazos legales y reglamentarios de resolución de los procedimientos promovidos a instancia de parte y que no se demore la resolución expresa de los mismos y su notificación a los interesados, como ha sucedido en su caso.

Ninguna actuación podemos llevar a cabo respecto a la formulación y presentación de su reclamación, pues -inicialmente- decidió plantearla ante la Diputación Provincial, que carece de competencias para la supervisión del Ayuntamiento concernido. Solo hemos podido interesar que se resolviera su petición de fondo, instándolo del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria desde el momento en que su queja llegó a esta Institución.

Queja número 19/0885

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a Reclamación por embargo en cuenta.

Recibido informe de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, ésta nos responde en los siguientes términos:

(...) hemos de poner en su conocimiento que en fecha 1 de febrero de 2019 la interesada presenta recurso de reposición contra el procedimiento de apremio iniciado en relación a las sanciones de tráfico con número de expediente 201300252814 (liquidación 201500482284) y expediente 201500241305 (liquidación 201502209268), alegando no haber recibido ninguna comunicación del mismo e interesando la prescripción de las sanciones. El citado recurso ha sido objeto de tramitación por parte de la Sección de Recursos y Reclamaciones, siendo el sentido de la propuesta de resolución desestimatorio.

En relación a la citada propuesta de resolución será objeto de inclusión en un libro de resolución colectiva del cual se practicará notificación a la interesada.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación y que le va a ser notificada por la Administración municipal la resolución recaída, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/6434

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a recurso de reposición no contestado en procedimiento ejecutivo para cobro de IVTM.

La Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz, nos traslada la siguiente información:

Con respecto al escrito del obligado al pago D.(...), con NIF (...) , presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, en el que se alega falta de resolución a su recurso de reposición interpuesto en el curso del procedimiento administrativo de apremio que, esta Recaudación Ejecutiva Municipal ha tramitado a su nombre por el cobro de débito en período ejecutivo de pago, se informa que en fecha 29/10/2018 fue remitida Resolución a dicho recurso de reposición, dando respuesta a las alegaciones planteadas. La Resolución fue notificada en el domicilio del interesado en fecha 20/11/2018, haciéndose cargo de la misma un familiar suyo, quien se identificó con su nombre y su número de identificación fiscal.

A dicha Resolución se adjuntaba la documentación justificativa de la notificación de la providencia de apremio iniciadora del procedimiento ejecutivo.

Aprovecho la ocasión para informar, con respecto a la notificación en período voluntario, que el débito cuya falta de notificación se alega por el obligado al pago correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y que, al ser este un tributo de vencimiento periódico por recibo, conforme a lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/20005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, este Ayuntamiento aprueba y publica cada año el correspondiente anuncio de cobranza, así como el correspondiente anuncio de exposición del padrón de contribuyentes, no siendo preceptiva la notificación individual del recibo al interesado.

Concretamente, en lo que concierne a dicho tributo, el anuncio de cobranza fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz n º 20, de fecha 31/01/2017.”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 20 de noviembre de 2018 pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su recurso de reposición formulado con fecha 11 de mayo de 2018.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/7520

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a falta de respuesta de su solicitud de levantamiento y cancelación del embargo sobre su pensión no contributiva.

El Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga nos traslada la siguiente información:

"Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha atendido la solicitud efectuada por Dña. (...) tal y como se refleja en Informe emitido por el Jefe de las Unidades de Recaudación/Tesorería, …....”

En dicho informe la Administración nos indica que le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación formulada con fecha 19 de junio de 2018, y nos añade:

El día 19/06/2018 tuvo entrada en esta Agencia un recurso contra el embargo alegando que se trataba de una pensión no contributiva.

Como consecuencia de esta reclamación, se dictó diligencia de levantamiento de embargo por la Gerencia del Patronato de Recaudación, acordando el levantamiento total del embargo de conformidad con los artículos 76.4 del Reglamento General de Recaudación y 112 del mismo cuerpo normativo, ...dado que la Ley Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, consagra en el articulo 607.1 la inembargabilidad de la pensión en cuantía que no exceda del salario mínimo interprofesional.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, producida la notificación del levantamiento del embargo que había recibido, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/1731

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que, al parecer, las personas con discapacidad no podían acceder a los trenes de cercanías en la céntrica estación de tren existente en la plaza de La Nogalera, en Torremolinos (Málaga), por la existencia de barreras arquitectónicas.

Siempre según estas noticias, las personas usuarias de estas líneas de ferrocarril llevaban nueve años reclamando la construcción de un ascensor ya que sólo existía una escalera mecánica ascendente para acceder a la estación de tren. Al parecer, se estaba tramitando un expediente de contratación, cuyo proyecto y pliegos de condiciones técnicas todavía no se podía consultar. De ser ciertos estos hechos, la obra no se ejecutaría hasta transcurrido un largo plazo de tiempo, habida cuenta de los preceptivos trámites que debía seguir la contratación pública.

El expediente se encontraría pendiente del informe del Ayuntamiento, en el que haría llegar sus alegaciones sobre el proyecto. Este hecho preocupaba a los afectados por las discrepancias técnicas que podían surgir entre las Administraciones intervinientes, ADIF y el propio Ayuntamiento de Torremolinos.

A la vista de tales hechos y dado el tiempo que se llevaba demandando la ejecución de esta importante obra e instalación que beneficiará no sólo a las personas con discapacidad, sino a todos los usuarios con movilidad reducida o que porten maletas o carritos de bebé, al amparo del artículo 29, aptdo. 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Torremolinos para que, con objeto de evitar las posibles controversias que con frecuencia surgen con proyectos tan complejos como el que nos ocupaba, se mantuviera una línea de información y colaboración recíproca con ADIF que permitiera, llegado el caso, subsanar lo más pronto posible y de manera consensuada, los posibles conflictos o discrepancias que pudieran surgir entre las partes haciendo posible que, finalmente, el proyecto pudiera ejecutarse en el menor tiempo posible.

A la vista de su respuesta, entendimos que su contenido suponía la plena aceptación de la Sugerencia formulada toda vez que, tras enumerar todas las actuaciones y gestiones que venía desarrollando el Ayuntamiento en torno a este asunto, se indicaba que las relaciones con Renfe y con el despacho redactor del proyecto de ejecución habían sido y eran fluidas con objeto de poder ejecutar el proyecto con la máxima celeridad posible poniendo a la disposición de Renfe todos los medios disponibles municipales.

También tuvimos conocimiento de que Renfe había adjudicado a la empresa ... S.A. las obras para la reforma integral de la estación de Cercanías de Torremolinos-La Nogalera, en el Núcleo de Málaga y que el plazo de ejecución previsto era de 18 meses, desde la firma del contrato y el acta de replanteo.

En vista de lo anterior, habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Ver actuación de oficio

Queja número 19/0556

El interesado manifestaba que, como profesional del sector inmobiliario utilizaba mucho la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para consultar los valores máximos de venta de viviendas protegidas (http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/calculo_vp).

Desde principios de septiembre de 2018, decía, no estaba operativo dicho servicio por un cambio legislativo. Para consultar los valores máximos legales había que iniciar un trámite burocrático en las correspondientes delegaciones que solía tardar varias semanas, perjudicando mucho al ciudadano particular y profesional (notarias, tasadores, inmobiliarias, etc.).

Según exponía, los mismos funcionarios en las delegaciones se quejaban de la carga adicional de trabajo y de la lentitud de los servicios centrales de dicha Consejería.

Solicitado informe a la Secretaría General Técnica de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se nos respondió que una vez habían podido concluirse los trabajos técnicos para la adaptación de la calculadora de precios máximos de vivienda protegida, este servicio volvió a estar disponible.

Puesto que la pretensión del interesado se vio satisfecha, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/6896

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que en el mes de noviembre de 2018 se quedó sin luz durante dos horas y medida, por lo que presentó la oportuna reclamación a su comercializadora, que la derivó a la empresa distribuidora, en este caso Endesa Distribución.

Puesto en contacto con la distribuidora comentó que estaba sin luz y que su contador tenía un mensaje de error "ICP 00 Pulse". Le comentaron que si el problema era de su cuadro eléctrico debería pagar alrededor de 85 euros y que en un plazo de hora y media, acudirían o contactarían con él para resolver el problema. A la hora y media llamó de nuevo y le dicen que la incidencia se cerró hacía rato porque "la luz llega bien". Comentó que su cuadro eléctrico seguía con todas las llaves activadas correctamente, pero que seguía sin luz. Le vuelven a sugerir si quiere pagar los 85 euros por su intervención, cosa que no hace. Contacta con un amigo que le explicó que, teniendo como comercializadora a Endesa, en su factura de septiembre le notifica la empresa que ha activado el mencionado servicio y que la resolución en caso de caída es volver a rearmar el contador pulsando un botón.

Nos traslada su disconformidad con la falta de información sobre la activación del servicio por parte de la distribuidora y sobre la posible solución a la situación expuesta en la incidencia sufrida.

Por otra parte, en la última factura de su comercializadora había detectado un error de lectura del contador y, tras reclamar a la misma, le indicaron que no podían modificar la lectura, ni tener en cuenta la que el propio interesado facilitaba porque la distribuidora Endesa les decía que si no había una variación de al menos 100kWh no la pueden modificar.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos informó que tras analizar el histórico de consumo, habían comprobado que se habían emitido lecturas estimadas, por lo que habían procedido a la regularización del periodo comprendido entre octubre de 2018 y enero de 2019. En cuanto a la atención telefónica ofrecida, mostraban su disculpas al interesado y lo habían puesto en conocimiento del departamento correspondiente para evitar que estos hechos se repitan.

Con ello entendimos que el problema se había solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/6892

La interesada manifestaba en su escrito de queja que en julio de 2018 solicitó cambio de titularidad del contrato de suministro de gas natural, contrato que firmó en el punto de servicio de Endesa de Málaga. Desde aquella fecha aún no se había llevado a cabo el cambio pese a las innumerables gestiones y reclamaciones (on line, telefónicas y presenciales) y de la hoja de reclamaciones que presentó en la Junta de Andalucía. Por ello, dado que continuaba sin procederse al cambio de titularidad del contrato era por lo que acudía a esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que estaban llevando a cabo todas las gestiones para atender la solicitud de la interesada, entre las que se encontraba las consultas que habían realizado a la distribuidora de gas, que aún no les había respondido, aunque ésta estaba gestionando la reclamación de la interesada.

A la vista de esta respuesta, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte aunque aconsejamos a la interesada que se volviera a poner en contacto con nosotros si observaba nuevas dilaciones, así como que continuara tramitando la reclamación que había presentado en el Servicio de Industria, Energía y Minas.

Posteriormente Endesa volvió a ponerse en contacto con nosotros para comunicarnos que la distribuidora les había comunicado que Ia facturación de peaje se había bloqueado debido a una incidencia puntual, impidiendo realizar el cambio de titularidad solicitado, incidencia que ya había sido solventada y el cambio de titularidad se había efectuado correctamente.

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