La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2587 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Almonte a nuestra petición de que se nos indicara el plazo aproximado en que darán comienzo las obras de urbanización pendientes y su plazo de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se desarrollen las actuaciones pertinentes para finalizar las obras de urbanización e infraestructuras pendientes de ejecutar del Plan Especial y, a tales efectos, se dé trasladado al Departamento competente de Obras Municipales al objeto de proceder a su tramitación y ejecución.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante nos exponía que su padre fallecido tenía una finca en C/ ..., ..., del termino municipal de Almonte, lindando con el casco urbano hasta 1997, finca que desde esa fecha pasó a formar parte del casco urbano y, por tanto, zona urbanizable.

Añadía que se habló en su momento con el Concejal de Urbanismo y sin ningún problema dice que como trozo de tierra rústico se puede vender pero que se estaba estudiando la urbanización de dicha zona y que tenía que ceder una calle de 8 metros. Calle que en su día y en la actualidad se llama .... Siguiendo estas indicaciones, y las del técnico municipal por donde tenia que dejar la calle y los metros, se deja o cede al ayuntamiento, sin compensación y resarcimiento alguno, pues su padre no sabia que se pudiera ceder un bien para beneficio publico y tuviera que ser resarcido.

Un trozo de finca de 17 metros de fachada por 40 de fondo, por esquina y otro de 5 por 22 metros en otra esquina, eso fue lo que dejó mi padre para sus hijos, después de vender el resto de la linea.”

Y señalaba también la afectada:

Solicitamos la licencia de obra, la cual la solicita mi hermano ..., con numero de registro de entrada ... del 2002, solicitando HACER VALLA DE FACHADA CON NUEVA LINDE, SUBIR TAPIAS LATERALES, 1 M. Y CUBRIR 6 METROS CON CHAPA, licencia que se concede con número de Decreto ..., y en la cual fue en su día para dar linde estuvieron el concejal D. ... y el Arq. Técnico de obras menores … . Linde de fachada que nos comunicaron que teníamos que retranquear la facha según el plan general y Plan especial que se estaba aprobando l metro y medio, hacia atrás, ya que la calle tenia que tener 10 metros mínimo. Indicaciones que se siguió por los albañiles y que comprobó el técnico municipal dando por correcto dicho linde, pues se dejo un metro mas, quedando la calle ... (actual ...) en mas de 11 metros.

Se termina las obras. Sin ningún problema pues hicimos lo que nos indicaron y nos ajustamos a licencia en todo momento (sin tener expediente disciplinario por incumplir las normas de linde, o incumplimiento de licencia otorgada)

En el año 2005 aproximadamente, se empiezan a urbanizar todo esa zona conocida como ..., (actualmente Grupo ...) y vemos que todo lo que coger nuestra fachada se queda por poner acerado y se deja por terminar. (pero seguían la calle en obra urbanizando). Nos acercamos al Ayuntamiento y el técnico nos dice que no sabe que problema existe, preguntamos si se puede enganchar el agua y la luz, y nos dice que por supuesto aquella zona se esta urbanizando para eso, ya que viven muchas familias y que no sabe cual es el problema pero que lo vería, que no nos preocupáramos.

Nos llaman del Ayuntamiento, y cual es nuestra sorpresa que nos dice la concejal ..., que el solar que está de esquina de 5 metros por 22 de fondo urbanizable, tiene que ceder para la calle 1 metro y medio en todo su largo para beneficio de la calle el Jinete (calle en su día cedida por mi padre de 8m. por 50 de fondo que tenia la finca). Esto nos indigna pero que había que cederlo y mejor hacerlo por las buenas pues se iba a enderezar la calle hasta cumplir con el plan especial. De ese solar de 5 metros nos quedaba 3,5 metros, que ni se podía construir ni se podía hacer nada. Solución, venderlo al vecino colindante, para así no perder todo, o dejarlo vació pues ni cercar se podía, pues no daba mínimo de facha. Mi padre consintió por que nos dijeron que en su caso lo perderíamos todo.

Ya no tenemos comunicación alguna hasta que nos llega en julio del 2008 una carta de liquidación provisional contribución especial plan especial número ...(pago anticipado Art. 33RDL, 2/2004, de 5 de Marzo por lo que nos requieren por urbanización 7.365'06 euros) documento registro de salida ... num. … .

Visto que nos habían remitido liquidación avisamos a la compañía de agua para hacer el enganche, y nos comunica que no se puede realizar por que no está acondicionada para eso ese trozo de fachada (hablamos del solar ya como tal de 17 m. por 40 de fondo, ya que el otro fue vendido al vecino para incorporarlo a su solar de 10 m. de fachada)

Nos acercamos al Ayto., y le pedimos explicación, porque la carta de liquidación era para pagar la urbanización de la calle con unos plazos y si eso no esta adecuado, ni podemos pagarlo porque no tenemos metida la urbanización, entonces que se va a pagar? Le explicamos que en su día, nos dieron licencia de obra, estando en vigor ya el plan especial, así como la cesión del otro solar del metro y medio de la otra esquina, por lo que no entendíamos, a que se debía ahora el problema que nos estaba perjudicando sin motivo. Que a ver a que se debía, la situación pues siempre éramos el mismo el perjudicado en beneficio publico, y que siempre era en este lado de la calle y no la acera contraria. Nos dijeron que lo verían y que lo hiciéramos por escrito, solicitando anulación del requerimiento de liquidación, y así lo hicimos ( Registro con entrada ...de 12 de agosto del 2008).

Insistimos con el tiempo ya que no recibíamos respuesta y por fin nos atiende la concejal (vecina además de la calle donde tenemos el solar) y , estas dos personas nos dice ( porque la concejal se ausenta y nos deja con los técnicos que me resolverán el problema) que referente al solar de 17 mt. de fachada había un problema que tenía que retranquearse como algo más de un metro en fachada y por eso se había dejado por urbanizar. Que ellos lo derriban y hacían por donde tenia que ir, que no nos preocupara era solo retranquear hacia atrás y lo hacían ellos. Les dijimos que ya habíamos perdido, cedido y regalado al Ayto, y que se acabo que ni al bien publico nada, que ya era demasiado. Que hasta el momento mi padre había cedido y regalado todo, pero que ya se acabó (y siempre de buena fe, sin expediente administrativo que lo respaldara). Que por nuestra parte, y así nos lo había comunicado nuestro padre no se cedía nada más. Que nos lo comunicara por escrito que nosotros actuaríamos. Que podíamos llegar a un acuerdo como se había hecho, y se hacia, y se seguía haciendo, pero ceder gratuitamente, sin expediente ni documento que así lo dijera, no cedíamos nada.

Posterior a ese escrito, y a esa reunión hemos pedido reunión con el concejal competente en varias ocasiones, cosa que no fue posible, no nos atendían.

Hasta la fecha hemos pedido a cada corporación reunión y arreglo problema, y sin solución. Actualmente, al concejal de urbanismo actual ... se le pidió cita; reunión que mantuvo mi Hno., se lo explico todo, y dijo que ya nos llamaría, esto hace mas de un año.

Estamos, desesperados por la situación, desamparados, indefensos ante tal situación, con el Ayto. de Almonte. No se nos ha tratado en igualdad de condiciones que a otros propietarios en la misma zona, en la cesión de terrenos para bien público y eso se puede comprobar en el propio Ayto y lo sabemos bien ya que precisamente un acuerdo cerrado hace dos años fue con un familiar cercano, y a 30 mt. de nuestra propiedad.

Tenemos una propiedad que no podemos darle la utilidad deseada porque no tiene metido unos servicios mínimos, de agua y luz, que toda la vivienda lo tiene. Llevamos años sufriendo este perjuicio, con esta discriminación. Esto no tiene otra explicación, ya que hemos hablado e intentado desde hace años solucionar el problema y no nos dan solución.

Es mas, hay un edificio colindante a nuestra propiedad, que edificaron hacen unos 10 años aproximadamente, con una altura de mas de 20 mt. (un pabellón deportivo) por 10 de fachada y unos 40 de fondo, separado ó construido a menos de 5 mt., de mi propiedad, donde las agua llovían a mi solar, y de las que dimos queja para que pusiera un recoge agua (por lo menos) para que no se nos inundara nuestra propiedad (existen varias denuncia en la policía municipal sobre las veces de la inundaciones, con perdidas de enseres y daños causados) . Dicho pabellón estamos seguro que no guarda distancia a linde del vecino, de seguridad, pero su respuesta es que todo esta correcto. (eso es imposible, si en Matalascañas para hacer un cuartillo de 2x2 tienes hay que guardar linde al vecino una vez la altura) eso es imposible ese pabellón por la altura y la edificación debería estar separado de mi propiedad ( se adjunta foto.) “

2.- En nuestra petición de informe inicial, solicitamos a ese Ayuntamiento que nos indicara las razones por las que, hasta la fecha, no había sido posible completar la urbanización de la calle y, en todo caso, que nos informara de las actuaciones que debería llevar a cabo ese Ayuntamiento o la interesada para que ello fuera factible y pudiera disponer de los servicios e infraestructuras básicos en su inmueble.

3.- En su respuesta, tras exponer algunos antecedentes, se nos señalaba por ese Ayuntamiento que se había procedido al estudio y mediciones necesarias de la finca considerando que su alineación se consideraba viable y adecuada a los parámetros establecidos en el Plan Especial, por lo que procedía finalizar las obras de urbanización e infraestructuras pendientes de ejecutar, lo que se trasladaría al Departamento de Obras Municipales para su ejecución. Tras ello, podría la propiedad realizar los ajustes necesarios de las obras actuales para poder obtener la licencia de Utilización y contratar los suministros correspondientes.

De acuerdo con ello, dado que, como paso previo, era preciso que el Departamento de Obras Municipales finalizara las obras de urbanización e infraestructuras del Plan Especial pendientes de ejecutar, interesamos, ya con fecha 31 de octubre de 2018, que se nos indicara por ese Ayuntamiento el plazo aproximado en que darán comienzo las citadas obras y su plazo de ejecución.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer el plazo en el que el Departamento de Obras Municipales finalizará las obras de urbanización e infraestructuras del Plan Especial pendientes de ejecutar y, consecuentemente, podrán los afectados disponer de los servicios básicos en su parcela.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el desarrollo de la actividad urbanística, la Administración pública competente ejerce, entre otras potestades, la ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo expuesto en el informe remitido, está desarrollando las actuaciones pertinentes para finalizar las obras de urbanización e infraestructuras pendientes de ejecutar y si, a tales efectos, ello se ha trasladado al Departamento competente de Obras Municipales al objeto de proceder a su tramitación y ejecución.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 2.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se desarrollen las actuaciones pertinentes para finalizar las obras de urbanización e infraestructuras pendientes de ejecutar de Plan Especial y, a tales efectos, se dé trasladado al Departamento competente de Obras Municipales al objeto de proceder a su tramitación y ejecución.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6150 dirigida a Ayuntamiento de Monachil (Granada)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Monachil a nuestra petición de resolver expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentados por el interesado con fechas 17/05/2016 y 20/07/2016, y que se nos informara al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución instando a que se dé respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que proceda a las solicitudes de información del reclamante acerca del expediente de licencia urbanística que suscitaba su preocupación.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de octubre de 2018 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 19 de diciembre de 2018 y 14 de febrero de 2019 (puede consultarlo en su sede electrónica). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionario de ese Ayuntamiento el pasado 24 de abril de 2019.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante nos exponía que «en el transcurso de la tramitación de una licencia de obra, que duró cinco meses, expediente ..., solicité, al ser el propietario del terreno, que se me mantuviera en todo momento informado del proceso y su evolución. Que durante el transcurso del mismo, presente por escrito dos solicitudes, 17/05/2016 y 20/07/2016, de audiencias dirigidas al área de Urbanismo y su responsable ..., alcalde también del municipio, que fueron ignoradas sin justificación ni notificación alguna. Sorprendente inacción y comportamiento de un servidor público al rechazar escuchar los argumentos de un vecino ante un problema de ámbito municipal poniéndome en situación de posible indefensión. Que el concejal de urbanismo argumentó que se me enviaron notificaciones informando de la evolución del proceso de licencia los días 14/06/2018 y 22/06/2016, pero dichas notificaciones NUNCA ME LLEGARON ni tuve constancia de las mismas. Por lo tanto el día 26 de Julio de 2018, presento una instancia oficial solicitando copia por escrito de las pruebas de entrega/acuses de recibo que se suponen demuestran que yo he firmado y por lo tanto informado. También solicito copia de las notificaciones del ayuntamiento en las que se me informa que no voy a ser recibido en las audiencias solicitadas y sus acuses de recibo correspondientes. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la instancia al área de Urbanismo y a su responsable; de haberme personado con el mismo en cuatro ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo»

Por todas estas razones, en nuestra petición de informe, le interesábamos, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado por el interesado, la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

Sin embargo, no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- El artículo 6.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, reconoce el derecho de la ciudadanía a presentar reclamaciones y quejas, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante las acciones que correspondan.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el artículo 6.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que reconoce el derecho de la ciudadanía a presentar reclamaciones y quejas, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante las acciones que correspondan.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se dé respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que proceda a las solicitudes de información del reclamante acerca del expediente de licencia urbanística que suscitaba su preocupación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3263

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud realizando las siguientes recomendaciones:

.- Que vuelva a revisar los expedientes de responsabilidad patrimonial en trámite que se encuentran pendientes de recibir documentación del Hospital Virgen del Rocío, y se comunique a este último un listado de los mismos, instándole a su inmediata cumplimentación.

.- Que promueva que por dicho hospital se remitan los informes requeridos en la tramitación del expediente de la persona promotora de la queja para el caso de que aún no los haya aportado.

.- Que se dé traslado a esta Institución del listado referido en el apartado 1 con indicación de los requerimientos realizados en cada caso para lograr su cumplimentación.

.- Que se nos expliquen las medidas previstas, adicionales a las ya adoptadas, para resolver este asunto.

Al efecto, se recibe informe indicando que esa Dirección General acepta y comparte cada una de las recomendaciones formuladas.

En ese sentido, informan que han dado respuesta a la reclamación formulada por el interesado mediante resolución de fecha 18/01/2019.

Respecto a la documentación pendiente de remitir por parte del Hospital Virgen del Rocío, destacan las significativas mejoras experimentadas en este último año por dicho hospital, y que en diciembre de 2018 se realizó una nueva revisión de los expedientes en trámite que estaban pendientes de documentación.

Igualmente, han remitido copia del listado de los expedientes pendientes de documentación clínica, cuya información ha sido comunicada al hospital Virgen del Rocío.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4192 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

El BOE 169, de 16 de Julio publica la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden trae como causa el Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, de creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019 y dispone en su artículo 2:

«Fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos colegiados correspondientes a la programación de 2019.

El día 30 de septiembre de 2019 serán efectivas la plaza de magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y veintiuna plazas de magistrado en las siguientes Audiencias Provinciales:

a) Audiencia Provincial de Almería: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil, Sección 1.ª

b) Audiencia Provincial de Córdoba: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, Sección 2.ª

c) Audiencia Provincial de Jaén: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil, Sección 1.ª

d) Audiencia Provincial de Málaga: una plaza correspondiente al orden civil, sección 6.ª y una plaza correspondiente al orden penal, Sección 1.ª

e) Audiencia Provincial de Sevilla: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, Sección 1.ª

Pero además, el citado Real Decreto 256/2019, de 12 de abril señala en su artículo 1 d) la ampliación que se fija para el territorio andaluz:

«6. El día 31 de marzo de 2020 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan: a) Cuatro Juzgados de Primera Instancia: Número 10 de Almería. Número 6 de Cádiz. Número 19 de Granada. Número 30 de Sevilla. b) Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla. c) Dos Juzgados de lo Social: Número 5 de Almería. Número 12 de Sevilla».

Obviamente, este conjunto de medidas organizativas pretenden responder a una demanda largamente expresada por todos los operadores jurídicos andaluces, a las que se han sumado circunstancias de urgencia demandadas por toda la sociedad.

Las medidas de refuerzo, largamente demandas, exigen una pluralidad de respuestas y de actuaciones complementarias; una, sin duda de carácter esencial, es la correlativa puesta a disposición de los medios personales y materiales que dicha ampliación implica.

Por tanto, esas dotaciones de ampliación en el ámbito de Andalucía habrán de ser atendidas conforme la legislación señala para contribuir a la efectiva puesta en marcha de tan esperados refuerzos judiciales para el territorio andaluz. De ahí que, en el estricto ámbito de responsabilidad de la Consejería autonómica competente en materia de Justicia, interesa conocer la programación que se va a adoptar para hacer efectiva dicha ampliación de la estructura de estos puestos unipersonales o de nuevos Juzgados en cuanto a las medidas de apoyo de personal y material, que inciden en el ámbito competencial autonómico.

La presente actuación se inicia al amparo de la competencia sobre medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 80 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre las acciones previstas para dar cumplimiento a las medidas de apoyo a la creación de nuevas plazas judiciales en Andalucía.

Queja número 19/1528

El interesado manifestaba que el 25 de febrero 2019 solicitó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) la devolución de la fianza, correspondiente a su vivienda arrendada. Transcurrido el máximo de 30 días, aún no se había procedido al pago. Manifestaba su disconformidad con que si el arrendador no depositaba la fianza en los 30 días siguientes a la firma del contrato con el arrendatario se enfrentaba a una sanción económica, lo cual le parecía una incongruencia.

EI artículo 83, apartado 2, de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, dice que “Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución, y en la forma que se determine reglamentariamente … Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente".

Pedido informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) se nos respondió que la solicitud fue tramitada e informada favorablemente el 5 de marzo de 2019 y que el cargo en cuenta para atender el abono de la devolución, por impone de 600 euros, se produjo el 9 de abril de 2019.

En cumplimiento del citado artículo 83 se habían devengado intereses a favor del arrendador por importe de 0,92 euros. Dicha Agencia procedería al reconocimiento del abono de dicho importe mediante resolución de liquidación de intereses de demora, que le sería notificada oportunamente al interesado.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Jesús Maeztu visitará a los vecinos de la zona norte de Granada y planteará una Mesa Técnica ante los cortes de luz

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, visitará junto a los vecinos la zona norte de Granada afectada por reiterados cortes de luz y planteará que se vuelva a convocar una mesa técnica con las partes afectadas para avanzar en soluciones a este problema.

Tras reunirse hoy en la sede de la Institución con una representación de vecinos de esta zona, a petición del portavoz y concejales del grupo municipal de Podemos e Izquierda Unida en el ayuntamiento granadino, Jesús Maeztu ha expresado que “sin luz no se puede vivir y es un derecho que hay que tener desde ya”, al tiempo que se ha comprometido a “dar un paso adelante” en la denuncia social de una situación en la cual la Institución lleva trabajando desde 2015, a raíz de las quejas particulares de algunos habitantes de la zona.

La situación sobre cortes de luz ha llevado a la institución, este mismo año, a iniciar una actuación de oficio pidiendo a todas las Administraciones competentes a nivel andaluz una actuación coordinada para solucionar el problema. Este expediente continúa abierto, aunque se ha recibido respuesta de todas las Administraciones explicando las actuaciones realizadas y mostrando su voluntad de seguir actuando de forma coordinada.

El Defensor del Pueblo también ha expresado su apoyo y un mensaje de ánimo al Defensor del Ciudadanía de Granada, Manuel Martín, y al párroco de la iglesia de La Paz de este barrio, Mario Picazo, en el encierro que están llevando a cabo para denunciar públicamente esta situación que afecta a miles de vecinos de los barrios de la zona norte de Granada.

Jesús Maeztu ha señalado que el objetivo de la intervención de la Defensoría es garantizar los derechos de aquellas personas que residen en esta zona, cumplen con sus obligaciones legales, pagan sus recibos de luz y, pese a ello, se ven perjudicados por unos cortes de luz que le impiden hacer una vida normal.

 

 

El Defensor reivindica el derecho de los mayores a participar de la vida publica

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, abogó ayer por reivindicar el derecho de los mayores a participar de la vida publica y recordó el papel de la Institución como garante y protector de esos derechos. "En el ADN del Defensor esta velar y defender los derechos de las personas mayores", dijo Jesús Maeztu.

Durante su intervención en las Jornadas sobre Derechos de las Personas Mayores y Dependientes en Pozoblanco, organizadas por la Plataforma Ciudadana de Personas Mayores y Dependientes (PCMyD) y la Asociación de Cuidadores de Personas Dependientes (Acuide), Jesús Maeztu expuso algunos de los principales problemas que trabajamos en la Institución que afectan a este colectivo: la soledad de los mayores que abirdaremos en un informe especial, la exclusion financiera, la brecha digital, la falta de recursos y plazas para atender las situaciones de dependencia y la importancia de preservar el arraigo familiar...

El Defensor del Pueblo Andaluz defendió ayer el derecho al envejecimiento activo, el empoderamiento de las personas mayores y su participación en la vida pública evitando que caigan, tras una vida de trabajo, en nuevas cargas familiares. Maeztu dijo que el mundo rural y, por consiguiente, sus habitantes, se encuentra en desigualdad en servicios y derechos con respecto al mundo urbano.

 

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1548 dirigida a Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla)

    Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán a nuestra petición de que se aclararan los extremos expresados por el interesado en su escrito de alegaciones, en el que señalaba que, contrariamente a la información municipal, la sociedad que representaba no había recibido resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución ante la necesidad de aclarar si la sociedad reclamante recibió o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. En caso de que finalmente se concluya que no se han dictado tales resoluciones, habrán de emitirse las mismas en el sentido que proceda a la mayor brevedad posible.

    ANTECEDENTES

    1.- El reclamante, en su condición de apoderado de la sociedad ..., nos exponía su disconformidad con diversas actuaciones de ese Ayuntamiento, que considera contrarias al ordenamiento jurídico, en el curso de la tramitación del expediente número 73/2010 relativo a la edificación de la manzana ... de la ... del PP “...” del PGOU de ese municipio, por entender que se estaban dilatando injustificadamente los plazos legalmente conferidos para resolver sus solicitudes de primera ocupación y otras cuestiones.

    Para que esa Corporación Municipal tuviera un completo conocimiento de la compleja problemática que exponía el reclamante, remitimos copia del propio escrito de queja y de la documentación adjunta.

    2.- En nuestra petición de informe inicial, interesábamos que se nos trasladara el posicionamiento de ese Ayuntamiento acerca de las diversas cuestiones planteadas por el reclamante, tales como la caducidad o no de la licencia originaria, la recepción de las obras de urbanización de la Avenida ..., la procedencia o no del faseado de las obras, la no emisión de los certificados de silencio demandados por la promotora, etcétera.

    3.- En su respuesta, ese Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán defendía la correcta tramitación de los expedientes urbanísticos que afectaban a la Sociedad que apodera el reclamante y su plena conformidad con el ordenamiento jurídico, la imposibilidad de otorgar una licencia de primera ocupación parcial y la expedición, conforme a lo solicitado por la entidad que formula la queja, de certificación de silencio administrativo. Finalmente se indicaba que la licencia de obras no permite su ejecución por fases y que se le habían notificado al interesado todos los documentos obrantes en el expediente administrativo.

    A la vista de esta respuesta municipal, le rogamos al reclamante que nos remitiera las alegaciones o consideraciones que tuviera por convenientes acerca de lo expresado en ella, señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por parte de esta Institución.

    CONSIDERACIONES

    Recibidas las alegaciones del afectado, ya con fecha 30 de noviembre de 2018, dimos cuenta de su contenido a ese Ayuntamiento, añadiendo que el interesado señalaba que, contrariamente a la anterior información municipal, la sociedad que representa no había recibido resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. Por ello, solicitábamos a esa Alcaldía que se aclararan estos extremos.

    Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer si la Sociedad en cuestión había recibido o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de aclarar si la Sociedad reclamante recibió o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. En caso de que finalmente se concluya que no se han dictado tales resoluciones, habrán de emitirse las mismas en el sentido que proceda a la mayor brevedad posible.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1624 dirigida a Ayuntamiento de Colmenar (Málaga)

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Colmenar a nuestra petición de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el 26 de junio de 2017, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se proceda a ello aclarando si es posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resulte procedente.

    ANTECEDENTES

    1.- La reclamante nos exponía que, con fecha 26 de junio de 2017, había solicitado a ese Ayuntamiento licencia de obra menor para colocar una solera de hormigón armado de 10 cm de espesor en el carril de su propiedad, en un tramo de 25 metros de largo por 5 de ancho, en el margen derecho de la carretera ..., p.k. ..., actual ..., con la colocación de una puerta metálica y señal de “Stop”.

    Añadía que su escrito no había obtenido respuesta alguna por lo que, en nuestra petición de informe inicial, interesamos a ese Ayuntamiento que se emitiera la respuesta que resultara procedente ante la solicitud formulada por la interesada.

    2.- Se nos respondió por ese Ayuntamiento, tras reseñar los antecedentes del asunto, que la solicitud presentada por la afectada no había sido objeto de resolución, dado que afectaba a terrenos objeto de controversia respecto a su titularidad y a que la interesada no había aportado documentación acreditativa de su titularidad sobre el carril junto con su nueva solicitud de licencia de obras.

    3.- Así las cosas, expusimos a ese Ayuntamiento que, de acuerdo con la normativa procedimental, resultaba obligado pronunciarse en el sentido que se estimara adecuado con respecto a la solicitud de la afectada de junio de 2017, ya fuera requiriendo nueva documentación a la misma o dictando la resolución procedente. Lo que, a nuestro juicio, no era posible era evitar pronunciarse en ningún sentido acerca de tal solicitud.

    Por lo tanto, ya con fecha 16 de noviembre de 2018, interesamos nuevamente a ese Ayuntamiento la necesidad de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el pasado 26 de junio de 2017, informándonos al respecto.

    CONSIDERACIONES

    Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información , con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, ha sido respondida por ese Ayuntamiento la solicitud de la reclamante en el sentido que proceda.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, en el sentido que proceda y a la mayor brevedad posible, a la solicitud de la afectada de fecha 26 de junio de 2017, aclarando si es posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resulte procedente.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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