La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3886

La persona reclamante exponía que, en enero de 2019, le embargaron la nómina debido a unas multas de aparcamiento en Sierra Nevada (Monachil) de hacía años, y sobre las que presentó en su momento a la policía local las imágenes de que estaban mal sancionadas y le dijeron que las quitarían porque efectivamente estaban mal, pero no lo hicieron.

Fue al Ayuntamiento de Monachil y le dijeron que hiciera una reclamación por no notificarle que existían esas multas y que quedarían anuladas. La cuestión era que todavía no le habían ingresado el dinero que le retuvieron pero, además, después de haberle informado el responsable de recaudación de que existía una deuda de 72 euros por las multas y el interesado comunicarle que había una reclamación aceptada en la que eso estaba anulado y que le tenían que devolver ellos dinero a él, no obtuvo contestación.

Fue de nuevo al Ayuntamiento y le dijeron que ya estaba arreglado, pero una semana más tarde le llegó una notificación de Diputación indicando que debía la cantidad de 79,84 euros.

Esto le estaba causando graves problemas puesto que tenía retenido tanto el dinero que le tenían que devolver de las multas por parte del Ayuntamiento, como el dinero de la declaración de la renta, que estaba a expensas de si le tenían que hacer el embargo o no como el año anterior, a pesar que avisó de que no quería que ésto pasara porque le hacía falta el dinero y le aseguraron que no.

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Monachil quien, en su respuesta, nos informó de la estimación del recurso procediendo a anular la providencia de apremio y cuantos actos se habían dictado en desarrollo del procedimiento de apremio iniciado para hacer efectivo los expedientes sancionadores, procediendo a devolver los importes embargados, notificándose al Servicio Provincial Tributario de Granada para su conocimiento y demás efectos, así como al interesado.

Al haber sido aceptada la pretensión de la persona interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2337

Las personas interesadas en el presente expediente nos trasladaba la lógica preocupación de toda la comunidad educativa de un centro docente situado en una localidad almeriense ante las deficiencias que sufría el centro en relación a las medidas de seguridad, lo que, en su consideración, podría estar poniendo en peligro la integridad física de los niños y niñas que diariamente acuden al centro, así como la de todo el personal docente y no docente.

El edificio, construido en los años 80, y desde hacía ya unos años venían solicitando de la Administración educativa autonómica la adaptación al centro a la actual normativa de seguridad, sin que, según decían, se hubiera procedido a ello.

Admitida la queja a trámite y solicitada información a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería, esta nos informó de que, además de estar ya prevista la construcción de escaleras exteriores de evacuación necesarias, mientras éstas se construyen se han propuesto al centro una serie de medidas preventivas para eliminar, reducir o controlar los riesgos que podrían entrañar las deficiencias detectadas por la Unidad de Prevención que visitó el centro.

Por su parte, también se tiene previsto la ampliación de zonas de sombra y la construcción de aula gimnasio y vestuarios en edificios anexo a las pistas deportivas.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0645

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla recomendando que sin más dilación se proceda a la valoración de la persona interesada y se dicte Resolución aprobando el grado de dependencia que le corresponda.

En respuesta, se recibe informe administrativo indicando que en fecha 23 de julio de 2019 se ha dictado por el referido organismo resolución por la que se le reconoce a la parte promotora de la queja una situación de dependencia en Grado I, de Dependencia Moderada.

Dado que la Resolución formulada ha asido aceptada, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/7058

La persona interesada nos traslada su preocupación por el bienestar de sus hijas mientras se encuentran con su padre, refiere en su escrito que su ex pareja consume alcohol cuando está al cuidado de las menores y que incluso las deja solas, situación que ha generado en las menores rechazo a estar con su padre.

Por todo ello solicita que se agilice el procedimiento judicial de su divorcio instruido por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer y se perite a su ex pareja para determinar si es apto para estar con sus hijas.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, con diversas actuaciones, la Administración informa que se celebró el correspondiente juicio, llegando las partes a un acuerdo satisfactorio para ambas.

Con esta información se considera dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/3237

El reclamante nos traslada las vicisitudes que está sufriendo su madre en el acceso a las prestaciones y servicios que le corresponderían conforme al Grado III de Gran Dependencia que tiene reconocido por la dificultad para definir un PIA adecuado a las necesidades de su madre.

Según refiere, en primer lugar se propuso el servicio de ayuda a domicilio. No obstante, su madre tiene graves problemas de movilidad y no puede desplazarse ni abrir la puerta a la persona auxiliar del SAD, así como tampoco puede hacerlo todos los días el interesado, pues su horario de trabajo rota en turnos de mañana tarde noche. Por ello planteó la posibilidad de que se custodiaran sus llaves en el Ayuntamiento, posibilidad que no se podía llevar a cabo, según le dijeron. Por otra parte, los auxiliares rotan cada tres meses, lo que no consideraba conveniente para su madre, ni quería que sus llaves fueran cambiando de manos con tanta frecuencia.

De modo que se planteó que la posibilidad de que la dependiente acudiese a un centro de día, si bien se encontraban con el mismo problema de que el interesado no podría por sus horarios prepararla ni sacarla de casa todos los días para acceder la vehículo que la llevaría al centro.

Por último, le propusieron el ingreso en centro geriátrico, lo que el interesado rechazó al considerar que, mientras fuera posible, es deseable que su madre -cuyo estado cognitivo es satisfactorio- permanezca en el hogar atendida por él, precisando únicamente una ayuda adicional para ello.

Por todo ello, el interesado solicitó como posibilidad última y más adecuada una prestación económica, que permita a su madre permanecer en el domicilio familiar.

Al no tener noticias al respecto, hace un año presentó una reclamación a la que no ha recibido respuesta. A comienzos del mes de junio fue a interesarse por el expediente a los servicios sociales comunitarios y le dijeron que había quedado paralizado.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada se recibe informe en el que se indica que el 22/05/2018, se recibe informe social y propuesta de PlA, proponiendo como recurso la ayuda económica para cuidados en el entorno familiar. Este recurso es el que tanto la dependiente como su hijo consideran que se adapta mejor a sus necesidades, aunque desde los SSCC se pone de manifiesto que el recurso más idóneo seria el ingreso en centro residencial, pero tendría que estar conforme la dependiente.

El 27/07/2018, se requirió a los interesados para que presentaran declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016. Habiéndose recibido la citada documentación el 18/09/2018.

Posteriormente la parte promotora de la queja nos ha trasladado que la situación de su madre se ha medio solventado y solucionado, dado que en noviembre de 2018, se les notificó una Resolución factible por parte de la Delegación.

Dado que el asunto se encuentra solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6143

La persona interesada manifiesta que desde que el pasado año interpusiera denuncia a su ex marido por el impago de la pensión de alimentos aún no se ha celebrado juicio en el que se dirima este asunto, siendo que ya incluso prestó su declaración como perjudicada en el procedimiento de Auxilio Nacional ante el Juzgado de Instrucción.

Su situación económica, según nos traslada, es muy precaria por lo que solicitaba que se agilizase la tramitación del procedimiento, en el que ni tan siquiera se había señalado fecha para la vista correspondiente.

Tras diversas actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se nos informa que las diligencias previas del Juzgado de Instrucción fueron transformadas en Procedimiento Abreviado y ya se ha remitido al Juzgado de lo Penal para la celebración del Juicio Oral.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

El Defensor del Menor reivindica el cumplimiento de un decálogo de principios inexcusables para proteger los derechos de la infancia y la adolescencia

 

Jesús Maeztu entrega la Declaración de Tarifa de los Defensores del Pueblo sobre la atención a los menores migrantes a la Comisión de Infancia del Parlamento de Andalucía

 

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha reivindicado hoy el cumplimiento de un decálogo que reúne los principios “inexcusables” que permiten la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de Andalucía, entre los que se encuentran la lucha contra la pobreza infantil, el derecho a una educación de calidad e igualitaria, el acceso a una vivienda digna o la adecuada atención a los menores vulnerables.

Jesús Maeztu ha presentado el Informe del Menor 2018 ante la Comisión sobre Políticas para la Protección de la Infancia en Andalucía del Parlamento andaluz. Este Informe recopila la actuación del Defensor del Menor en 2018, año en el que realizó un total de 4.931 actuaciones, de las cuales 2.293 se refirieron a quejas y 2.638 a consultas. Las reclamaciones más cuantiosas afectaron a cuestiones de familia, como conflictos por la guarda y custodia de los hijos o la expedición de tarjetas de familia numerosa, seguido de Educación, Vivienda y Servicios Sociales.

El Defensor del Menor ha expuesto las principales demandas de la ciudadanía y las actuaciones de la Institución en lo referente a cuestiones de menores, condensadas en un decálogo de actuaciones que serviría como una hoja de ruta para garantizar el interés superior del menor. Este decálogo recoge como principios fundamentales la lucha contra la pobreza; el acceso a una educación de calidad e igualitaria; el derecho a la salud, a una vivienda digna o a un medio ambiente sostenible; el derecho a la protección de los menores vulnerables, entre los que se incluyen los que sufren abusos y otro tipo de malos tratos o la violencia de género. Completan el decálogo la garantía de un trato adecuado a los menores migrantes; el principio de derecho a una justicia juvenil; los derechos al acceso a la cultura, el ocio y el deporte, y el derecho a la participación.

Asimismo, el Defensor del Menor de Andalucía ha entregado a los miembros de la Comisión una copia de la Declaración de Tarifa, aprobada por el conjunto de los Defensores de España el pasado 16 de octubre, en la que promueven la defensa y protección de los niños y niñas que llegan a España sin la compañía de personas adultas que los protejan.

Entre otras cuestiones, el Defensor del Menor de Andalucía también ha dado la voz de alarma sobre que el incremento de la participación de las personas menores de edad y jóvenes en los juegos de azar, representando un serio riesgo para ellos dada su situación de vulnerabilidad. El Defensor ha alertado sobre los riesgos que conlleva esta “adicción sin sustancia” que constituyen los juegos de azar y se ha sumado a las voces que advierten sobre el riesgo de perder una generación por el juego de azar al igual que antaño se perdió otra por el consumo de drogas.

Entre otras demandas, Jesús Maeztu ha planteado profundizar en la investigación del fenómeno; incrementar las medidas preventivas contra el juego de azar por adolescentes y jóvenes, con campañas de educación y sensibilización, y que un porcentaje de la recaudación de la tasa fiscal sobre el juego se destine a la financiación de políticas de prevención y tratamiento de ludopatías, así como la prohibición de la publicidad de los juegos de azar en la Comunidad Autónoma o que, en el caso de que no se aceptara dicha prohibición, alternativamente se establecieran limitaciones, al modo en que se ha realizado con otras sustancias como el alcohol y tabaco.

11 h: Presentación del Informe Anual 2018 del DMA en Comisión parlamentaria

    Queja número 18/6479

    Se observa desde esta Institución un seguimiento por parte del hospital de las recomendaciones establecidas en los documentos internacionales, y una preocupación por lo sucedido que les lleva a someter la cuestión a la consideración de la ONT, sin que podamos cuestionar los criterios recogidos en aquellos desde un punto de vista técnico, pues no es sino la comunidad científica la que debe posicionarse en este tema.

    Iniciamos este expediente de queja de oficio al tener conocimiento por un medio de prensa digital del fallecimiento de dos pacientes tras recibir un trasplante de órganos infectados, en concreto dos trasplantes de riñón procedentes de un mismo donante infectados por el virus del herpes simple (VHS).

    La normativa que regula los requisitos de calidad y seguridad en materia de trasplantes determina que antes de proceder a los mismos es necesario completar y registrar la caracterización del órgano y el donante, debiendo recogerse un conjunto de datos a este fin.

    Al mismo tiempo, se alude al establecimiento de protocolos en los centros de obtención y trasplante que se ajusten a lo previsto en el Programa Marco de calidad y seguridad de la ONT, entre los que figuran los relativos a la obtención de los órganos, incluyendo su preparación y la verificación de los requisitos de la misma.

    Por nuestra parte cuestionamos a la Administración sanitaria sobre el protocolo establecido para el examen previo del órgano, el proceso asistencial de los pacientes afectados, y las recomendaciones europeas o internacionales que pudieran existir a este respecto.

    De esta manera hemos recibido un completo informe elaborado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, por el que se nos traslada el que desde la Coordinación hospitalaria de trasplantes del hospital Virgen del Rocío se solicitó a la Organización Nacional de Trasplantes en relación con la “infección por virus del Herpes Simple en receptores de trasplantes de órganos sólidos”.

    Así, en relación a los hechos se explica cómo se desarrolló el proceso de extracción de los órganos y donación, y cómo se trató a los receptores de los riñones (el del corazón falleció por causas atribuibles a su patología base), una vez empezaron a presentar cuadros febriles, sin que las pruebas de imagen y los estudios microbiológicos determinaran el agente responsable.

    Después del fallecimiento, por lo visto, se realizó una batería diagnóstica de patógenos que resultó negativa, y solo la autopsia evidenció la afectación por hepatitis herpética, tras lo cual se realizó de forma retrospectiva determinación de serología y PCR de VHS en las muestras del donante tomadas en tres días diferentes de su estancia hospitalaria, ofreciendo resultados positivos únicamente la del día de su fallecimiento, lo que evidenciaba que se había producido una primoinfección herpética durante el ingreso con viremia el día de la donación.

    El informe señala que en España hay un documento de consenso en cuanto a la selección de los donantes de órganos respecto a la transmisión de infecciones, y que igualmente se cuenta con una guía sobre calidad y seguridad de los órganos para trasplante elaborada por el comité europeo de trasplantes del Consejo de Europa. En ninguno de los documentos se establece el cribado universal ni se contraindica la donación por la serología positiva, pues el VHS es muy prevalente, por lo que solo se contraindica claramente el trasplante cuando hay sospecha de infección activa. Exclusivamente en algunos centros se lleva a cabo la profilaxis del VHS cuando el donante es seropositivo y el receptor no.

    En este sentido, se apunta que la falta de indicios clínicos impedían sospechar la infección del donante, que el tiempo que transcurre entre el fallecimiento del donante y la decisión del trasplante es escaso y crucial, y que durante el mismo hay que evaluar los riesgos, a veces con información incompleta, lo cual se admite legalmente.

    En todo caso se observa desde esta Institución un seguimiento por parte del hospital de las recomendaciones establecidas en los documentos internacionales, y una preocupación por lo sucedido que les lleva a someter la cuestión a la consideración de la ONT, sin que podamos cuestionar los criterios recogidos en aquellos desde un punto de vista técnico, pues no es sino la comunidad científica la que debe posicionarse en este tema.

    Queja número 18/1561

    Instamos a la Administración sanitaria a que promueva la adecuada implantación del proceso para favorecer el diagnóstico temprano de la demencia frontotemporal, y el acceso de los pacientes a las terapias no farmacológicas en el ámbito sanitario público cuando así se considere oportuno por los profesionales que los vienen tratando.

    La interesada explica las dificultades que afectaron al proceso de diagnóstico de la enfermedad que afecta a su madre (demencia frontotemporal) y solicita de la Administración sanitaria un esfuerzo de formación, concienciación y divulgación de la misma, incluyendo la elaboración de un plan específico.

    Interesados ante la Administración sanitaria, se recibe informe explicando la enfermedad y las modalidades que presenta así como la manera en que se llega al diagnóstico, destacando que muchas veces se confunde con un trastorno psiquiátrico.

    En todo caso se da cuenta de las iniciativas que se están desarrollando para dar a conocer la enfermedad y concienciar sobre la misma entre los profesionales y la ciudadanía.

    Por nuestra parte, una vez analizado el proceso asistencial integrado de demencias, así como las distintas alternativas de tratamiento, tanto farmacológico, como no farmacológico (enfoques orientados a la emoción, la cognición, y la estimulación) pensamos que conceptualmente puede no ser necesario otro abordaje planificador o protocolizado en cuanto a esta enfermedad, tal y como pide la interesada, debiendo centrarse los esfuerzos en garantizar la implantación del proceso, de manera que todos los profesionales de atención primaria, y los de la especialidad correspondiente lo conozcan, y apliquen sus previsiones.

    Por otro lado, también somos conscientes de que las unidades rehabilitadoras pueden distar de la multidisciplinariedad que se requiere, y que además pueden estar más orientadas al daño cerebral adquirido, de ahí su funcionamiento en función de las fases de la enfermedad.

    En todo caso, por nuestra parte hemos puesto de manifiesto estas consideraciones ante la Administración sanitaria, con el objeto de que ponga la mayor atención en ambas cuestiones, la adecuada implantación del proceso para favorecer el diagnóstico temprano, y el acceso de los pacientes a las terapias no farmacológicas en el ámbito sanitario público cuando así se considere oportuno por los profesionales que los vienen tratando.

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