La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6941 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico-Artístico en Huelva, Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva)

ANTECEDENTES

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acordó admitir a trámite una queja a fin de conocer el estado de determinados inmuebles de singulares características relacionados con la actividad bodeguera en el localidad onubense de Villalba del Alcor.

Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos frente a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva y el propio Ayuntamiento de Villalba del Alcor, Resolución concretada en lo siguiente:

  1. La motivación que sirvió de base a la presente queja se expresaba por parte de la entidad ciudadana promotora de la siguiente manera:

Estamos cansados, nosotros y los vecinos. Estos últimos están sufriendo graves problemas de humedad en sus casas, roedores, ante la gran cantidad de escombros de un edificio destruido sobre el que no se ha hecho nada. El Ayuntamiento ha respondido con intención de comprar el inmueble pero no se llega a acuerdos con el propietario. El propietario no colabora en nada y si lo hace, como este apuntalamiento, es después de cinco años y por orden judicial. Estamos cansados de ir a administraciones que velan por el patrimonio”.

II. Esta Institución acordó, consiguientemente, solicitar informe a la Delegación Territorial, entonces, de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva y al propio Ayuntamiento de Villalba del Alcor.

La citada Delegación Territorial nos indicó con fecha 28 de Diciembre de 2018 que:

El Servicio de Bienes Culturales de Esta Delegación territorial, con fecha de 06/05/2013, remitió contestación al Excmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva), en el contexto de las actuaciones llevadas a cabo en una antigua bodega, haciendo constar las medidas de precaución y protección del inmueble, reseñándose expresamente cómo “aún habiéndose tramitado expediente de ruina, las actuaciones sobre el inmueble serán las tendentes a garantizar la estabilidad del inmueble y la seguridad de las personas, evitando todo tipo de daños materiales o personales. Las actuaciones no podrán incluir más demoliciones que las estrictamente necesarias, que habrán de quedar expresamente motivadas en el Proyecto de demolición, el cual está sujeto a licencia urbanística de obras previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, que habrán de asegurar la debida tutela del bien cultural, siendo las actuaciones autorizables las que tengan por objeto garantizar su conservación preventiva en el contexto de actuaciones de consolidación básica del inmueble que permitan garantizar su pervivencia en el tiempo”.

De igual modo, se informó al Consistorio de sus competencias en materia de protección del patrimonio cultural, pudiendo adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar la integridad del bien cultural, en el supuesto de que su interés se encontrase amenazado, sin perjuicio de cualquier otra función que legalmente tenga encomendada. Asimismo, en atención a lo establecido en el citado artículo, tienen la misión de colaborar activamente en laprotección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal.

Finalmente, este Servicio de Bienes Culturales le recordó al Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva) la inclusión del inmueble en cuestión en el Catálogo Urbanístico de la Norma Subsidiarias de Planeamiento Municipal con un régimen de protección estructural y, con ello, le señaló indirectamente la protección conferida por la regulación sectorial en materia de urbanismo siendo esta competencia estrictamente municipal”.

Por su parte el Ayuntamiento de Villalba del Alcor remite informe señalando:

...Se informa que se formalizó, por el anterior equipo de gobierno municipal, mediante convenio expropiatorio, la adquisición del inmueble causante de las molestias a los vecinos, y objeto de la preocupación de la asociación reclamante. En estos momentos los servicios técnicos municipales tienen el encargo de preparar las actuaciones necesarias para el adecentamiento del solar, y la realización de las actuaciones más urgente a llevar a cabo en relación con el inmueble. Una vez emitido el informe solicitado al respecto, se remitirá formalmente en contestación al último requerimiento formulado, primero del que tiene conocimiento el nuevo equipo de gobierno resultante de las pasadas elecciones municipales”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, y otras actuaciones que se reseñan, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La cuestión analizada en la presente queja viene a incidir en una dualidad de aspectos relacionados con el estado de conservación de inmuebles de singulares características relacionados con la actividad bodeguera en la localidad onubense de Villalba del Alcor.

De un lado, hablaríamos del ámbito genérico de mantenimiento, adecuación, seguridad o salubridad de estos espacios desde un punto de vista arquitectónico o urbanístico que deben ser atendidos como objetivos para estas construcciones en el marco de los deberes generales que exige la normativa que citaremos más adelante. De otro lado, nos situamos ante la consideración de estos mismos inmuebles como elementos susceptibles de merecer su reconocimiento singular por sus valores históricos, artísticos, patrimoniales, culturales, etc., que motivarían, en su caso su habilitación para un determinado régimen de protección en el ámbito específico de la normativa cultural.

Estos valores han sido objeto de varias iniciativas promovidas desde instancias vecinales de la localidad para ser declarados bajo las categorías específicas que prevé la legislación especial sobre Patrimonio Histórico, si bien, como se ha indicado antes, no consta una decisión formal cargo de las Administraciones competentes.

En todo caso, como oportunamente se indica por la Delegación Territorial de Huelva, podemos indicar que el entorno cuenta con un marco de protección específico mediante la inclusión del inmueble en el catálogo Urbanístico de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba con un régimen de protección estructural (tipo B).

Segunda.- Debemos añadir que los instrumentos jurídicos que habilitan a los poderes públicos para actuar para la conservación, mantenimiento y puesta en valor de inmuebles disponen de añadidos argumentos. Y así, podemos indicar:

a) El deber de conservación como elemento imprescindible en la legislación urbanística y en la específica protección del patrimonio histórico y cultural.

A este respecto, conviene señalar que la Exposición de Motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «La lectura integrada de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 45, 46 y 47 de nuestra Carta Magna refleja con meridiana claridad la voluntad del constituyente de que los derechos de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, puedan ser ejercidos en ciudades y pueblos cuya conservación, así como el enriquecimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico, estén garantizados por los poderes públicos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los apartados 5º y 6º de su artículo 12.3, insiste en los mismos principios de calidad de vida, vinculada a la protección de la naturaleza y del medio ambiente y al desarrollo de los equipamientos sociales, y de protección del paisaje y del patrimonio histórico-artístico, como uno de los objetivos del ejercicio de los poderes por nuestra Comunidad Autónoma».

La modificación experimentada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía con ocasión de la reforma habida en el año 2007 no ha hecho sino potenciar más si cabe la idea expresada en la párrafo trascrito.

En este sentido, a través del artículo 33 de la norma estatutaria se establece que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».

Asimismo, los ordinales 17º y 18º del apartado primero del artículo 37 prevén, como principios rectores de las políticas públicas, «el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural»; y «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».

De este modo, en el actual panorama normativo tiene perfecta razón de ser uno de los grandes objetivos que señaló el legislador para la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: «dotar de contenido normativo positivo los mandatos constitucionales y estatutarios mencionados».

Para ello, el apartado segundo del artículo 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, señala que la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, entre otros:

- La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.

- El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes.

Se trata de dos objetivos independientes en su configuración jurídica pero íntimamente vinculados entre sí, ya que sin el cumplimiento efectivo de los deberes de conservación y rehabilitación difícilmente podrá garantizarse la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.

b) Contenido y alcance del deber de conservación.

La Sección segunda del Capítulo V del Título IV de la LOUA es la encargada de regular pormenorizadamente el deber de conservación de edificaciones e inmuebles, indicando el apartado primero del artículo 155 lo siguiente:

«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones».

Este deber de los propietarios alcanza hasta la ejecución de trabajos y obras por importe equivalente a la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. No obstante, cuando las obras de conservación y rehabilitación rebasasen ese límite pero su ejecución pudiese aportar mejoras o beneficios de interés general, en tal caso los propietarios deben asumir su coste hasta la cuantía señalada, y lo que exceda de ella deberá ejecutarse a costa de la entidad que las ordene.

Además, desde el punto de vista de la normativa de protección cultural, y referido a este aspecto, la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía en el artículo 14 apartado primero, establece en relación a la conservación y mantenimiento lo siguiente:

«Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación».

Compartimos desde esta Defensoría la postura mantenida por la Delegación Territorial del deber de conservación del inmueble en cuestión como medida de protección de nuestro patrimonio. Este deber es precisamente el que desde esa Delegación se ha explicado en relación con la obligación depositada en el titular del inmueble, cuya desatención habilitaría, incluso, a la adopción de medidas expropiatorias.

Pues bien, entre las medidas anunciadas de carácter más reciente desde el Ayuntamiento se indica que:

- “Sobre el fondo del asunto se informa que se formalizó, por el anterior equipo de gobierno municipal, mediante convenio expropiatorio, la adquisición del inmueble causante de las molestias a los vecinos, y objeto de la preocupación de la asociación reclamante.

- En estos momentos los servicios técnicos municipales tienen el encargo de preparar las actuaciones necesarias para el adecentamiento del solar, y la realización de las actuaciones más urgente a llevar a cabo en relación con el inmueble.

Una vez emitido el informe solicitado al respecto, se remitirá formalmente en contestación al último requerimiento formulado, primero del que tiene conocimiento el nuevo equipo de gobierno resultante de las pasadas elecciones municipales”.

Por tanto, sin perjuicio de lograr la máxima agilidad en las respuestas demandadas, las actuaciones de vigilancia e inspección resultan acordes con ese marco competencial y de responsabilidad en materia de protección del patrimonio cultural.

En el estado actual, el tiempo transcurrido ha provocado que la situación de este patrimonio haya permanecido, y permanece según parece, con graves desatenciones de conservación, a la espera de la efectiva ejecución de los anunciados proyectos formales de intervención, conforme a la voluntad municipal expresada en ese sentido.

A la vista de lo analizado, y dentro del actual estado de situación, hemos de confirmar la necesidad de intervenir coherentemente con las obligaciones inherentes al régimen de protección patrimonial de este inmueble y sus entornos.

Tercera.- Mención aparte merece una cuestión, no menor, cual es la determinación a cargo de las autoridades culturales de definir la expresa modalidad de protección que estas instalaciones. Más allá de los avatares que han suscitado otras medidas declarativas y de protección ―y cuya fundamentación no es motivo de análisis― la asignación de las categorías de protección adecuadas y actualizadas para este inmueble parecen quedar como una actuación pendiente y, por tanto, susceptible de ser abordada con detenimiento entre las Administraciones Culturales y, también, con la actual propiedad de estos espacios.

Destacamos varios impulsos adoptados desde la iniciativa asociativa que suscitaron algunas reuniones y encuentros con responsables de la Delegación Territorial, aunque no habrían finalizado con una definición concreta. Así se expresa la Delegación al indicar que “se comunicó la necesidad de redactar, por parte de especialistas en la materia, una documentación técnica conducente a valorar, junto con la información obrante en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva, la idoneidad de incoar un expediente de inscripción en el CGPHA, como Bien de Interés Cultural, la bodega de los Fernández de Landa. Al respecto, se le incidió al Sr. Presidente de la Asociación Patrimonio Cultural "Fernández de Landa” el rigor científico y exhaustividad que debe poseer un documento de este tipo, puesto que el resultado del mismo condicionará el régimen jurídico establecido sobre el inmueble y, con ello, las limitaciones sobre derechos que posean sus propietarios y/o titulares de derechos”.

Por tanto, debemos reiterar la necesidad de imprimir los impulsos necesarios para el estudio y definición de los valores de la “Bodega de Doña Pilar” o de los Fernández de Landa para poder motivar, en su caso, la identificación de dicho inmueble bajo la categoría de Bien de Interés Cultural (BIC) e incoar el correspondiente expediente según señala el artículo 26 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Sobre la base de lo señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Villalba del Alcor y a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN de que se extremen por las autoridades culturales las labores de seguimiento y control para el debido estado de conservación de la “Bodega de Doña Pilar” o de los Fernández de Landa, en Villalba del Alcor, a fin de ejecutar finalmente las intervenciones adecuadas para su efectiva protección y conservación en base a los actuales instrumentos de tutela.

SUGERENCIA a fin de que se estudie y promueva la asignación formal de los instrumentos de protección cultural de este inmueble que resulten acordes a sus necesidades actuales y características singulares en función de los estudios e informes técnicos previstos en el artículo 26 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0106

Acudía a esta Institución la madre de un menor, alumno con necesidades educativas especiales, denuncia la ausencia de plazas suficientes en las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la provincia de Sevilla para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que, la oferta de plazas de Enseñanzas de Formación Profesional Básica se hace depender de las características del alumnado, en atención a su discapacidad o trastorno.

Por otro lado, que tras realizar una enumeración exhaustiva de la distribución de plazas ofertadas y número de solicitudes por provincias, concluye el informe señalando que la Dirección General de Formación Profesional no ha rechazado ningún proyecto de los centros docentes para impartir Programas Específicos de Formación Profesional Básica.

La implantación de los programas a los que nos referimos se hace depender de la previa presentación de los correspondientes proyectos por los centros docentes y que, por lo que respecta al presente curso académico, no ha se rechazado ningún de los proyectos presentados en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así las cosas, como quiera que el menor en cuestión ha obtenido plaza para el presente curso escolar 2019/2020 en el programa específico de servicios administrativos como era su pretensión, hemos acordado dar por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4025 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la dotación de medios personales y materiales en el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos.

26-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Debemos comenzar la fundamentación de nuestra intervención de oficio en relación con el funcionamiento y autoorganización del Consejo de Transparencia y Protección de Datos (CTPDA), manteniendo que la Transparencia, para las Administraciones Publicas y entidades del Sector Público, comporta un deber cuyo contenido y alcance ha sido objeto de ampliación a nuestro Ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

 

Con respecto a esta última, debemos traer a colación lo señalado por el Legislador Autonómico en el preámbulo de la misma:

«El derecho a la información cuenta con antecedentes en el derecho comparado. Desde la Ley de Suecia de 1766, pasando por el art. 14 de la Declaración de Derechos Humanos y Civiles de Francia de 1789, la Resolución de la Asamblea General de la ONU 59 de 1946; la Ley de Libertad de Información de 1966 de los Estados Unidos; la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre el Acceso a la Información en manos de las Autoridades Públicas y, finalmente, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009.

En nuestro país, tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuentan con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia.

En desarrollo de la Constitución española, se pretende ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, así como reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, con el fin de facilitar, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución española a la participación de todos los ciudadanos en la vida política; garantizar, de conformidad con el artículo 9.3 de la misma la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y por último, garantizar, conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución española el derecho a recibir libremente información veraz de los poderes públicos, y, conforme al artículo 105 b) de la Constitución española, el acceso de los ciudadanos a la información pública.

Igualmente, el fomento de transparencia encuentra fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Pretende fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política; conseguir, como objetivo básico, en defensa del interés general, la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en el ámbito político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, como dispone el artículo 10.3.19; promover, de conformidad con los dispuesto en el artículo 11, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena; constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.e), cauce de ejercicio del derecho de participación política, y, en particular, del derecho a participar activamente en la vida pública andaluza estableciendo mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas».

El Consejo se creó en virtud de lo establecido en el articulo 43 de la Ley 1/2014, citada, quedando configurado como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos y, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de las mismas.

Por su parte, las Defensorías del Pueblo, Estatal y Autonómicas, vienen reclamando de forma coordinada que el derecho de acceso a la información pública sea reconocido como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces. A tal fin, tales Instituciones garantistas están concebidas para la protección de todos los derechos, incluidos el derecho a una buena administración, a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, a su pre-requisito, el acceso a la información pública. Por este motivo, constituyen instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.

Al mismo tiempo, los defensores del pueblo pueden intervenir siempre para intentar lograr el cumplimiento efectivo por parte de la Administración pública de las resoluciones estimatorias de las reclamaciones dictadas por las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia. Estando obligados los órganos administrativos de control de transparencia a colaborar con los defensores del pueblo y a facilitar toda la información requerida, así como a comunicar sus resoluciones al defensor del pueblo correspondiente cuando así se prevea. De ahí que los defensores del pueblo conocerán de las quejas o reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia y, en su caso, de las recibidas en relación con las resoluciones adoptadas por estas.

En el Defensor del Pueblo Andaluz venimos recibiendo en los últimos ejercicios numerosas quejas referentes al ejercicio del derecho de acceso a información y documentación pública y las dificultades o limitaciones que los ciudadanos encuentra en el ejercicio de ese derecho ante las administraciones públicas. El número de expedientes de queja en materia de transparencia pública desde la entrada en vigor el 16 de diciembre 15 de diciembre de 2015, de la normativa autonómica (Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía), ha ascendido a 70.

Dentro de ellos, el total de expedientes de queja directamente afectados por la tramitación de las reclamaciones por la Autoridad autonómica independiente de control, el Consejo de Transparencia, ha sido de 11 quejas, desde la constitución del Consejo de Transparencia y el comienzo de su actividad, lo que se produjo en el segundo semestre de 2016.

En las quejas que afectan al CTPDA, los promotores nos denuncian básicamente incidencias y retrasos en el funcionamiento como órgano de control en esta materia. Así, entre otras cuestiones, se denunciaba en unos casos inactividad del Consejo; en otros, la no ejecución de sus Resoluciones; reclamación contra la resolución del Consejo y, mayoritariamente, el incumplimiento de los plazos de respuesta y resolución legalmente establecidos por parte del propio Consejo (Q 18/1442; Q 18/3755; Q 18/6431; Q18/7075; Q 19/457; Q 19/1168; Q19/1491; Q 19/2100).

En estos últimos expedientes de queja, siempre las respuestas del CTPDA a las peticiones de informe y colaboración de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, han sido diligentes y acordes a su disponibilidad de medios personales y materiales. No obstante, últimamente, se viene produciendo demoras o retrasos en el dictado de resoluciones por parte del Consejo, así como en el traslado de las mismas al Defensor del Pueblo Andaluz; en particular, estas dilaciones se producen cuando se trata de reclamaciones frente a las Administraciones Locales, habiéndose detectado retrasos de hasta 10 meses. Unos plazos inadecuados si se tiene en cuenta que la norma estatal básica, la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su artículo 24 .4, que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución (formulada ante el Consejo de Transparencia), será de tres meses.

Consideramos que, en estos casos, el retraso producido puede afectar al derecho de acceso a información y documentación públicas conforme a las previsiones establecidas en el artículo 105 b) de la Constitución Española, respecto del citado derecho de acceso a la información pública; derecho que no es absoluto sino que la propia Ley establece límites a su acceso. A su vez, tales retrasos pudieran comportar un ineficaz control por el Consejo en el cumplimiento del deber y obligaciones de transparencia en la actividad pública de las Administraciones y entidades concernidas.

En nuestra opinión, el CTPDA y las referidas Administraciones y entidades del Sector Público, deben actuar con mayor adecuación a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre los que figura el de transparencia con objeto de lograr un alto grado de garantía de los derechos de los ciudadanos y de cumplimentación respecto de las obligaciones administrativas en la materia indicada.

Por cuanto antecede, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación existente, de las repercusiones negativas habidas o producidas respecto del derecho de acceso a la información y documentación públicas por parte de la ciudadanía y de las obligaciones y principios de actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Así, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución se propone iniciar una actuación de oficio y solicitar informe a esa Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, sobre los siguientes extremos:

1.- Dotaciones presupuestarias anuales para dotación del CTPDA incluidas en los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, desde 2016, años de su puesta en funcionamiento, hasta el último Presupuesto anual aprobado.

2.- Igualmente descripción de la Plantilla presupuestaria y de la Relación de puestos de trabajo del CTPDA, desde el ejercicio de su puesta en funcionamiento (2016) hasta el presente 2019.

3.- Valoración general sobre la suficiencia o necesidades de recursos económico presupuestarios y de medios personales y materiales del CTPDA.

4.- Detalle de previsiones de futuro (a corto y medio plazo) con que cuente la Administración de la Junta de Andalucía para tratar de mejorar el funcionamiento y actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

5.- Cualquier otra información o consideración que consideren relevante para el caso que abordamos.

23-01-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada en relación al funcionamiento del CATPD y dotación de medios personales y materiales, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, nos traslada la siguiente información:

Respecto a las dos primeras cuestiones planteadas en el escrito del defensor del Pueblo, las mismas se refieren a las dotaciones presupuestarias y a Ia relación de puestos de trabajo del Consejo.

En cuanto a las primeras, es preciso recordar que corresponde a Ia Dirección del Consejo aprobar el Anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a Ia Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Consejería competente en materia de transparencia, para su incorporación como sección del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de Ia Comunidad Autónoma para el año que corresponda. Se adjuntan las fichas del estado de gastos por programas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos en los presupuestos de 2016, 2017, 2018, 2019 y en el proyecto de presupuestos para el año 2020.

En cuanto a los puestos de trabajo, en el artículo 16 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se regula su régimen de personal, estableciendo que el personal al servicio del Consejo vendrá determinado por la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, como se ha señalado, el apartado 3 de la disposición final primera del citado Decreto 434/ 2015, de 29 de septiembre, establece la habilitación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las oportunas adaptaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo al objeto de facilitar Ia puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Consejo, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones precisas en cualquiera de los puestos de trabajo.

Así, mediante la Orden de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de Ia Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías, se adapta la relación de puestos de trabajo para la puesta en marcha y para el funcionamiento inicial del CTPDA. Posteriormente, la Dirección del Consejo ha elaborado y remitido dos propuestas de relación de puestos de trabajo para responder a las necesidades del mismo, las cuales han sido aprobadas mediante:

- Orden de 10 de agosto de 2017, por la que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En este caso Ia relación de puestos de trabajo se adecúa a Ia estructura del Consejo y establece una estructura reducida y de alto perfil profesional, creando y modificando varios puestos de trabajo en las distintas áreas adscritas a Ia Dirección del Consejo, Secretaria General, Área de Transparencia y Asesoría Jurídica.

- Orden de 15 de noviembre de 2019, por Ia que se modifica parcialmente Ia relación de puestos de trabajo de la Administración General de Ia Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Esta modificación adecua la estructura del Consejo y establece en el área de protección de datos una subestructura respecto a las restantes áreas existentes en el mismo.

Se adjunta copia de las mencionadas RPT, así como del anexo de personal publicado como documentación complementaria respecto del presupuesto del año 2019 y el proyecto de presupuesto de 2020.

En cuanto a la valoración general sobre la suficiencia de medios o necesidades de recursos del Consejo y las previsiones de futuro con que cuente Ia Administración de la Junta de Andalucía para mejorar el funcionamiento y actuación del Consejo, además de la reciente modificación de Ia relación de puestos de trabajo para el desarrollo del área de protección de datos, podemos destacar dos actuaciones:

- Cambio de sede del Consejo: Se ha dotado al Consejo de Ia Transparencia de una sede propia, para su uso exclusivo, sita en Calle Conde de Ibarra 18, sustituyendo así su anterior sede, compartida con varios departamentos de la Junta de Andalucía, en Plaza Nueva 45.

- Asunción de competencias en materia de protección de datos: el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se determina Ia asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, establece que el referido órgano asume las funciones establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento General de Protección de Datos respecto de los tratamientos de los que sean responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de Ia Junta de Andalucía, Ia Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. La disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de Io dispuesto en el mismo y, en particular, para dictar la Orden que establezca el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal.

Mediante Orden de 1 de agosto de 2019, de esta Consejería, se determinó el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En Ia misma se dispone que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía iniciará las funciones que tiene atribuidas en materia de protección de datos de carácter personal el día 1 de octubre de 2019.”

Le agradecemos el envío de tan detallada información y la colaboración prestada en las presentes actuaciones y le manifestamos que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas las mismas, puesto que del contenido del informe se desprende que el asunto que le exponíamos, relativo a las Medidas técnicas y organizativas para la adaptación del Reglamento General de Protección de Datos, se encuentra en vías de solución.

Queja número 16/3961

En virtud de Resolución de esta Defensoría de fecha 19 de enero de 2017, dictada de acuerdo con lo manifestado por la Secretaria General de Vivienda de fecha 8 de noviembre de 2016, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja, por considerar que el asunto que motivó la misma se encontraba en vías de solución.

Cabía recordar que en el mentado informe se hacia constar que con el propósito de poder dar satisfacción a la pretensión del interesado de poder elevar a escritura pública el contrato de compraventa que firmó el 22 de enero de 1990 con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). se comprometía a gestionar todas aquellas actuaciones que se encontrasen en su mano, poniendo en marcha los mecanismos oportunos de su competencia para dicha tramitación.

No obstante, transcurrieron más de nueve meses desde entonces sin que se hubieran puesto en contacto con el interesado. En consecuencia, procedimos a la reapertura de la presente queja, y solicitamos de AVRA la emisión de un nuevo informe en el que se nos indicara qué gestiones se habían realizado para satisfacer la pretensión del interesado.

En su respuesta se manifestaba que se habían realizado diversas gestiones y consultas con el registro de la propiedad con el fin de encontrar una solución adecuada para resolver el presente expediente.

Pues bien, habiendo transcurrido más de 6 meses sin haber tenido más noticias de ese organismo, y debiendo suponer que en dicho espacio de tiempo habrían dado sus frutos las gestiones realizadas, con el propósito de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, nos volvimos a AVRA a fin de que se nos diera cuenta del resultado de dichas gestiones, y del momento en que se podrían firmar las escrituras de los locales.

En la respuesta emitida se informó que los locales que motivaban la queja formaban parte de un expediente cuyas 87 viviendas fueron objeto de cesión realizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía a dicha Agencia, al amparo del Acuerdo de 10 de octubre de 2006 publicado en el BOJA n° 211 del año 2006, cesión que se formalizó en el Acta de fecha 15 de junio de 2007.

La titularidad de dichos locales, no fue, sin embargo, objeto de traspaso a AVRA, al encontrarse ambos en situación de amortizados desde abril de 1994, por cuanto debía ser la Consejería la que formalizase la compraventa en escritura pública con el interesado, si bien para ello habían de cumplirse determinados requisitos previos, como la rectificación de la obra nueva y división horizontal de la promoción cedida, de la que AVRA había vendido 19 viviendas, manteniendo la titularidad de las 68 restantes.

El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que "los acuerdos no regulados expresamente en este artículo que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez representen el total de las cuotas de participación".

En base a ello, dado que el titulo constitutivo de la división horizontal de esta promoción estaba conformado por un conjunto de edificaciones construidas en distintas manzanas discontinuas, cada manzana en si misma constituía un régimen de propiedad horizontal independiente, ya que las cuotas de participación sumaban el 100% de las cuotas de participación de la manzana a la que pertenecían, por cuanto finalmente se hacían necesarias, para la modificación de dichas cuotas, las autorizaciones de aquellos propietarios que se encontraban en la manzana donde se ubicaban los locales. En este caso, la de 4 propietarios, además de la de la mencionada Agencia.

En este sentido AVRA, como propietaria mayoritaria que continuaba siendo de esta promoción, había seguido realizando gestiones para tratar de conseguir las autorizaciones de los cuatro únicos propietarios de viviendas en la manzana donde se ubicaban los locales, en aras a obtener la unanimidad necesaria y exigida por ley para rectificar la Declaración de Obras Nueva y la División Horizontal. Si bien en el anterior informe se indicó que solo uno de estos propietarios había mostrado interés para conceder autorización, las gestiones realizadas en los últimos meses permitían ahora indicar que ya los cuatro propietarios que habían de firmar la autorización habían manifestado su intención de hacerlo. No obstante, la firma de todos no sería posible hasta el mes de junio, ya que uno de los cuatro residía fuera del territorio español y no podría estar físicamente presente en Sevilla, para plasmar su firma, hasta esa fecha. Sería entonces cuando se podría culminar ese trámite pendiente.

Respecto a cómo había sido posible elevar a escritura pública las 19 viviendas vendidas en la misma manzana donde se encontraban los locales, se informó que ello había sido posible porque dichas viviendas formaban parte de las 87 que conformaban la promoción, todas incluidas en la Declaración de Obra Nueva y en la División Horizontal que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, que fue objeto de rectificación al no encontrarse incluidos los tres locales que también pertenecían a la promoción.

A la vista de lo anterior, se deducía que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, indicamos al interesado que si se producían nuevas dilaciones a partir de las fechas citadas en el informe podía dirigirse de nuevo a esta Institución a fin de que valorásemos la posible reapertura del expediente.

Queja número 18/5267

La interesada manifestaba que llevaba varios años reclamando, primero a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transporte y posteriormente a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), el otorgamiento de escritura pública de compraventa de la vivienda que adquirió en 2004, el cual nunca se llegó a llevar a cabo, a pesar de un requerimiento formulado a dicha Agencia en diciembre de 2017.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a AVRA. En la respuesta recibida se nos indicaba que la interesada era adjudicataria en régimen de compraventa de una vivienda de protección oficial de promoción pública que quedó amortizada en su totalidad el 9 de noviembre de 2007.

Con fecha 31 de enero de 2008, la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba remitió oficio a una Notaría, adjuntando toda la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa de la mencionada vivienda, incluido el propio contrato original. AI mismo tiempo se remitió a la interesada oficio comunicando este hecho e indicándole que debía ponerse en contacto con la Notaria para el otorgamiento de la escritura. De hecho, en el sistema informático de AVRA constaba la vivienda como escriturada desde esa fecha, por lo que cuando la interesada solicitó de nuevo el otorgamiento de la escritura a AVRA, se le contestó que ya estaba escriturada por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, a lo que la interesada respondió que no llegó a otorgarse la escritura por algún problema.

Desde la Dirección Provincial de AVRA en Córdoba se contactó en varias ocasiones con la Notaría a fin de otorgar las escrituras, pero en dicha Notaría no encontraban la documentación original de este expediente. Tanto desde la Delegación Territorial como desde AVRA se estaban tomando medidas para poder solucionarlo a la mayor brevedad posible.

En consecuencia, entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5574

El interesado nos trasladaba que tanto él como su esposa habían trasladado en varias ocasiones a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que la vivienda en la que residían había sido afectada por una obra realizada -según manifestaba sin los permisos necesarios- en la vivienda vecina, propiedad de AVRA. Dicha obra había producido, según constató el perito de su seguro, humedades en la escalera de su vivienda. También se quejaba de que la azotea, que era compartida por ambas viviendas, se encontraba en un estado, a su juicio, “lamentable”, por lo que solicitaba un arreglo compartido de la misma. A dichas reclamaciones no habían recibido respuesta.

Solicitado informe a la citada Agencia, del mismo dimos traslado al interesado para que formulara las alegaciones que estimase convenientes, y con éstas volvimos a dirigirnos a AVRA solicitando conocer la fecha prevista para llevar a cabo la reparación de los paramentos de forma subsidiaria, habida cuenta que el interesado afirmaba que lleva esperando la misma desde hacía varios años.

Del nuevo informe recibido volvimos a pedir al interesado sus alegaciones, quien indicó que su situación seguía igual que desde hacía dos años, las obras no se iniciaban (aunque el tiempo estaba bien seco y caluroso) aunque en ningún momento se negaba a ello telefónicamente. Situación que estaba llegando a ser desesperante, ya que era su vivienda la que estaba sufriendo el deterioro de esta demora. En consecuencia, volvimos a interesar de AVRA que nos informaran en qué fecha concreta estaba prevista la pertinente reparación.

En su último informe AVRA indicaba que se realizó visita a la vivienda comprobándose el estado dé humedad de los paramentos, que al encontrarse ya suficientemente secos, permitían proceder a la reparación prevista. Por ello, se inició la tramitación del expediente para poder contratar las obras, de acuerdo a la legislación vigente. En marzo se inició la reparación para restablecer el paramento de la escalera que había quedado dañado por la fuga continuada de agua de instalaciones del vecino medianero.

No obstante, en el seguimiento de la reparación se observó que el revestimiento de terrazo de los peldaños, incluso estando seco, había quedado dañado, mostrándose oscurecido el color de los mismos por la acción de la humedad. Para reparar esa incidencia, antes de tomar la decisión de pintar los paramentos se hicieron pruebas de pulido, constatando que no se corregía el color oscuro que había adquirido la masa del terrazo. En consecuencia, se planteó la necesidad de sustituir el revestimiento de terrazo de los peldaños, para lo cual se solicitó presupuesto, habiendo propuesto la propiedad cambiar el material por otro, de gres, que aportarían los titulares de la vivienda, con el fin de unificarlo con el resto de solería de la casa.

El coste de los trabajos de reparación que se venían realizando sería repercutido a la inquilina que con la actuación ilegal y no autorizada realizada en su vivienda había originado las humedades en el inmueble colindante.

En vista de la información anterior, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4614

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de interno del Centro Penitenciario Sevilla II con dificultades para volver a tener visitas de su madre, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada la siguiente información:

Actualmente el interno no se encuentra en el centro penitenciario Sevilla II sino en el de Málaga al que ha acudido para la práctica de diligencias judiciales.

No obstante lo anterior, el centro penitenciario de destino -Sevilla II- toma nota de la queja para dar respuesta a la petición cursada”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2291

La interesada nos trasladaba que tras el fallecimiento de su marido, solicitó la compraventa del inmueble en el que residía en régimen de arrendamiento, propiedad de AVRA. Sin embargo, refiere que tras varios años de espera, y numerosas reclamaciones presentadas ante el citado organismo, seguía sin obtener respuesta.

Admitida a trámite la queja, procedimos a solicitar información a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que, mediante informe se nos hacía partícipes de que dicho retraso era consecuencia de problemas tecnológicos no previstos y ajenos a la voluntad de esa Administración, por lo que se encontraban solucionado dichas incidencias, comunicándonos que a la mayor brevedad posible, entregarían la oferta de venta reclamada por la interesada.

En virtud de ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones, puesto que el asunto objeto de la queja se encontraba en vías de solución.

Queja número 19/2836

Solicitado informe al Ayuntamiento de Córdoba en la presente queja de oficio, recibimos el emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo donde se expone que efectivamente, al estar produciéndose retrasos, se habían mantenido diversas reuniones con representantes de la Cooperativa que promueve las viviendas aclarando la necesidad y obligación para el actor en el trámite de la licencia de dotar a la parcela en la que se construyen, de los servicios y acometidas básicos y del derivado del Plan Especial de Recogida Neumática de Residuos Urbanos Municipales, con independencia de las relaciones contractuales entre AVRA y la Cooperativa, a dirimir entre ambas partes.

Tras ello, se nos indica que la Cooperativa ha mostrado su voluntad de acometer los proyectos y contratos de obra de las instalaciones de servicio y acometida de recogida neumática imputables a la parcela, dando cuenta al Servicio de Licencias de la GMU, una vez se contraten las obras, para proseguir el trámite de licencia de primera ocupación.

De todo ello se desprende la cooperación del Ayuntamiento para aclarar y resolver los problemas que impiden, hasta la fecha, a la Cooperativa obtener la pretendida licencia de primera ocupación de las viviendas construidas por lo que, estimando que nos encontramos ante un asunto en vías de solución, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

Los derechos de la Ciudadanía en el transporte público

Fecha: 
Vie, 27/12/2019
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No
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