La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6591

El reclamante apunta que empezó a sentirse enfermo en febrero del 2018, y que tras varias pruebas le indicaron que tenia parálisis diafragmática y plexo braquial dañado.

Sostiene que el neurólogo del Hospital Juan Ramón Jiménez le indicó que no podía hacer nada por él y le han visto otros especialistas que tampoco le ofrecen alternativas. Refiere que se le ha paralizado la vejiga, que tiene una hija de 13 años y un bebé de 16 meses, al cual no puede ni coger.

Apunta en general que los médicos de Huelva no dan con un diagnóstico ni le hacen las pruebas necesarias viendo la situación y el empeoramiento constante que sufre (dolores intensos sin interrupción, fallo de órganos).

A la vista de lo expuesto señala que su médico de cabecera solicitó especialista en el Hospital Virgen del Rocío en Sevilla el 12/04/2018 (libre elección), pero que todavía no le han dado la cita.

Con ayuda ha podido acudir a consulta privada con neurólogo, el cual les ha manifestado que la situación es urgente.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe en el que indican que desde el Centro de Salud “La Orden” en Huelva, se solicitó con fecha 28/06/2018 cita al Centro de Especialidades Virgen de los Reyes para la Unidad de Neurología General.

Se le programará cita en la Unidad de Neurología del Hospital Virgen del Rocío en la segunda quincena de enero de 2019. Mientras tanto, el paciente está siendo atendido en la Unidad de Neurología Muscular del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, donde ha sido atendido el 10/12/2018 y se le ha programado nueva cita el 04/04/2019.

A la vista de la información recibida, se concluye que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/5541

El reclamante manifiesta que tiene solicitada cita para el traumatólogo, para el cambio de plantillas desde el 02/08/2017. Lleva mucho tiempo utilizando las plantillas y hay que cambiarlas todos los años, ya que al utilizarlas van perdiendo propiedades.

Añade que desde hace unos ocho meses tiene dolores en los pies, y el médico de cabecera le ha diagnosticado fascitis plantar.

Ha puesto en el SAS una hoja de reclamaciones, pero no tiene plazo para contestar.

Interesados ante el Hospital Virgen Macarena, se recibe informe en el que se explica que han modificado el procedimiento que se venía utilizando para la renovación de las plantillas, que antes era un trámite meramente administrativo, y que ahora exige la valoración por el traumatólogo, circunstancia que ha generado una demora, a la vista de la gran cantidad de solicitudes, que están intentando solventar.

Por nuestra parte aún desconocemos si este procedimiento es común al sistema sanitario o por el contrario existen diversas modalidades de actuación, sin que por otro lado este asunto se haya planteado con la frecuencia suficiente para poder valorar la incidencia real del problema.

A la vista de que, según nos dice también, al interesado le fue fijada la cita con el especialista para el pasado 8.11.18, consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente, sin perjuicio de que nuevas comparecencias ciudadanas en torno a este asunto nos puedan llevar a plantearnos otro tipo de actuaciones.

Queja número 19/1576

El interesado planteaba en su escrito de queja queja desde hacía un mes estaba intentando adquirir una tarjeta de transportes del Consorcio de Transportes Metropolitanos del Área de Granada (tarjeta verde), pero en ningún establecimiento habilitado para ello la tenían y, según le habían comentado, llevaban un tiempo sin recibirlas para su venta. Según indicaba el interesado “El perjuicio es grave, pues el billete normal cuesta 1,50€, y con dicha tarjeta el coste es de 0,82€, y llevo así un mes”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Consorcio, adscrito a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ésta nos indicó que el número de viajeros que demandaban las tarjetas con la implantación del Metropolitano había superado todas las expectativas, por lo que no habían podido prever en el tiempo este incremento. Además, estaba previsto implantar, a finales de 2019, un nuevo sistema de tarjetas con tecnología diferente a la actual, lo que requerirá la sustitución de las tarjetas vigentes. Por ello, habían contratado la adquisición de 35.000 tarjetas, pero la empresa adjudicataria había incurrido en diversos incumplimientos en los plazos de entrega. En todo caso, en marzo de 2019 ya había tarjetas en todos los puntos de venta.

Por tanto, entendimos que el asunto estaba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2347

En su escrito de queja, el interesado nos trasladaba que en abril de 2018, el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal (Sevilla), inició obras de fresado y asfaltado de la calle en la que reside. Tras estos meses habían comprobado que el firme, al no haberse compactado adecuadamente, no estaba adecuadamente impermeabilizado, por lo que, cuando llovía, el agua en su totalidad era absorbida por el firme y esto podría “ocasionar problemas de humedad en las viviendas”. Habían trasladado estos hechos a diversos responsables municipales y de las empresas que habían intervenido en las obras y tras ello, en lo que respecta a la zona en la que vivía el interesado, “han esparcido un poco de alquitrán liquido y encima cemento espolvoreado. Lo cual no está sirviendo para nada. El grano del asfalto en esta zona se está soltando debido al giro de las ruedas de los vehículos (…) Llevo mas de un año sin poder utilizar mi garaje pues lo llenaría todo de alquitrán que se adhiere a las ruedas, y eso pagando mi vado religiosamente”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al citado ayuntamiento, que en una rápida respuesta nos trasladó que las obras consistieron en el fresado y asfaltado de la calle, incluyendo la mejora de la red de abastecimiento y saneamiento de agua. Tras las obras, los propios técnicos municipales requirieron a la empresa adjudicataria de las obras la subsanación de los defectos observados, información que se facilitó a los vecinos primero de forma verbal y, posteriormente, en una reunión que se mantuvo con ellos y a través de la respuesta a una pregunta plenaria.

Tras todo ello, los desperfectos que presentaba la calle habían quedado subsanados al realizarse un nuevo fresado y asfaltado del firme, que tuvo lugar el pasado mes de mayo.

Con ello, entendimos que el problema había quedado resuelto y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2738

La madre del interesado estaba padeciendo la demora en el reconocimiento de su situación de dependencia y asignación de recurso del Sistema

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se atendiera la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de la interesada, procediendo a su valoración y asignación de grado y dando igualmente curso a la aprobación del recurso que a dicho grado correspondiera.

En su respuesta, la citada delegación informó que con fecha 9 de enero de 2018 se elaboró propuesta de PIA por los servicios sociales competentes en la que se señalaba como modalidad de intervención más adecuada el servicio de atención residencial. Una vez valorada la propuesta de PIA se comprobó su idoneidad, estando a la espera de disponibilidad de plaza.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0522

La interesada exponía que el pasado 25 de julio de 2016 se solicitó el reconocimiento de la situación de Dependencia a su suegro y ni siquiera le habían llamado para la valoración, encontrándose el mismo ocupando plaza privada en un Centro de Mayores, por lo que habían pasado más de 18 meses y carecía del recurso de dependencia (plaza en dicha residencia) al que tenía derecho, ya que se le estaban acabando los ahorros que estaba gastando en el pago del coste de la plaza.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que nos indicó que con fecha 7 de mayo de 2018 se aprobó el PIA concediendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas mayores, como modalidad de intervención más adecuada para la persona dependiente según el grado reconocido en la residencia donde se encontraba.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6213

La interesada exponía que solicitó el reconocimiento del grado de dependencia de su padre en febrero de 2017. Nos trasladaba la urgencia de la situación, por cuanto su padre, cuyo estado de salud se había deteriorado aceleradamente, dependía 24 horas al día de oxígeno, tenía un grado de discapacidad del 74% y convivía con su esposa de 86 años, que tenía 86 años de edad y presentaba un grado de discapacidad del 68%, por lo que no podía atenderle adecuadamente.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien respondió que con fecha 14 de febrero de 2018 se dictó resolución reconociendo situación de dependencia en Grado II, de Dependencia severa, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para la elaboración del correspondiente PIA.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3360

En relación con escrito presentado en esta Institución, Cáritas pide agilizar el acceso al DNI de un discapacitado en prisión que atiende, la División de Documentación del Ministerio del Interior con fecha 3 de julio de 2019, nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito arriba referenciado, se participa que una vez recibida la queja promovida por la entidad Cáritas, en relación con el interno del Centro Penitenciario de Sevilla II, (…) por parte de esta División de Documentación se han realizado las comprobaciones pertinentes para conocer el estado en el que se encuentra la expedición de su Documento Nacional de Identidad.

Puestos en contacto con el equipo Sevilla-Móvil, responsable de la tramitación del DNI, comunican que en fecha 02-07-2019, tras haber comprobado que la documentación se encontraba en regla, se desplazaron a la Prisión anteriormente indicada, donde realizaron la primera fase de la expedición.

Actualmente, el Documento ya ha sido expedido y se encuentra a la espera de ser entregado a (...), estando programada la entrega para el próximo 05-07-2019 en el Centro Penitenciario en el que se encuentra”.

Así pues, según las fechas, entendemos que cuando sea recibida la presente comunicación, José María contará pues con su ansiado DNI.

A la vista de dicho documento y su contenido, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones centradas en poder ofrecer finalmente a esta persona el esperado documento de identidad.

En todo caso, somos conscientes de la importante labor que queda por estudiar en orden a la clarificación de la compleja situación procesal del afectado que podrá contar con un importante impulso a partir de la determinación en su filiación.

Desde luego, rogamos nos mantenga informados de cualquier novedad que se produzca en el caso.

Queja número 18/7077

En relación con escrito presentado en esta Institución donde nos expone la demora en notificación de sentencia al demandado, la Fiscalía del Área de Marbella nos traslada la siguiente información:

Con fecha 7.11.16 se dictó sentencia en los autos de divorcio contencioso n° 528/15 encontrándose el demandado en situación de rebeldía procesal.

Por la representación procesal de Dª(...) se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia reseñada, si bien no se le pudo dar el trámite procesal por falta de notificación de la Sentencia al demandado.

En febrero de 2018, resultó negativa la notificación de la Sentencia al demandado en el domicilio que constaba en las actuaciones a través del Juzgado de Paz de la localidad Aldea del Fresno -Madrid-.

Por la representación de Dª (...) se interesó la notificación edictal, si bien en virtud de resolución de 29 de Junio de 2018 se denegó a fin de proceder a la averiguación domiciliaria del demandado.

La última averiguación domiciliaria dio resultado positivo, Iibrándose exhorto a Madrid con el objeto de notificar la Sentencia al demandado, habiéndose cumplimentado con fecha 10 de Octubre de 2018 y devuelto al Juzgado con fecha 2 de noviembre de 2018.

Una vez transcurrido el plazo previsto en la ley, tan solo está pendiente de la correspondiente tramitación del recurso de apelación”.

Por todo ello, le hemos solicitado a la Fiscalía de Marbella que adopte las medidas necesarias que sean de su competencia para que se impulse y agilice la tramitación del procedimiento.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2394 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez (Huelva)

Ver asunto solucionado o en vías  de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

El interesado ponía de manifiesto el retraso que había presidido el proceso asistencial de su madre, Dña.(...), en ese centro hospitalario, a tenor de la grave sintomatología que padecía, y de las elevadas dosis de medicación que venían administrándole.

En este sentido refería que la paciente fue diagnosticada de hernias discales (L4, L5 y S1), sufriendo desde entonces un dolor muy agudo que le provocaba una gran incapacidad, pues no podía moverse de la cama y dependía de una tercera persona para las tareas más elementales.

Nos decía el interesado que su madre estuvo casi 8 meses esperando para ser atendida por el especialista de columna, y tras ser vista por el mismo, con clara indicación de cirugía, fue inscrita en el registro de demanda quirúrgica, y advertida entonces de que no sería intervenida antes de nueve meses.

Desde entonces efectuó diversas reclamaciones ante ese centro con el objeto de que pudiera agilizarse dicha espera a la vista del estado de la paciente, el cual frecuentemente requería de la asistencia de los servicios de urgencia sanitaria, pero desde esa Administración sanitaria le indicaron la imposibilidad de establecer criterios de prioridad (preferente,urgente) entre todos los pacientes inscritos en lista de espera, discrepando el interesado a estos efectos, pues pensaba que no todos se encuentran en la misma situación (su madre estaba postrada en una cama, con episodios de dolor muy agudos y medicándose con morfina).

El reclamante nos dice que definitivamente su madre fue operada el 21.12.2017, tras suspenderse la cita inicial para el 13 del mismo mes, con incumplimiento del plazo de garantía de respuesta establecido, y acumulando un tiempo a todas luces excesivo para completar el diagnóstico y abordar la alternativa terapéutica prevista.

Por su parte, el informe solicitado a esa Dirección Gerencia se limita a indicar que “tras valoración en consultas externas de traumatología, concretamente en la unidad de columna, se emitió indicación quirúrgica e inscribiéndose en lista de espera el 11.5.17, fue intervenida el 21.12.2017”, a lo que añade que “durante la espera quirúrgica nos consta hoja de reclamación del 12.9.17 tras la cual se revisa y prioriza el caso por la unidad de traumatología”.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la intervención quirúrgica recomendada a su madre, que se extiende más allá del plazo de garantía de respuesta, y que sigue a la que afectó previamente a la cita para valoración con la unidad de columna.

Por lo que hace a esta última consulta, y aunque la misma no tenga señalado plazo máximo de realización, desde esta Institución venimos afirmando que ello no implica que pueda retrasarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad de la madre del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar aquel y determinar la alternativa terapéutica aplicable.

Lo que ocurre es que a pesar de la documentación remitida, y las alegaciones del interesado (a la fecha de su recurso a esta Institución en abril de 2017 dice que su madre llevaba ocho meses esperando la misma), no hemos podido concretar las fechas de la primera consulta de asistencia especializada (traumatología) en la que se produjo la derivación a la unidad de columna (la paciente fue atendida en la misma en mayo de 2017), lo que nos impide calcular con exactitud el tiempo transcurrido y trasladar el posicionamiento más arriba señalado a la parte dispositiva de esta resolución.

En todo caso, queda claro que el tiempo que se hace preciso para la valoración de la paciente en dicha unidad repercute en cuanto a la demora del diagnóstico y la indicación quirúrgica, y se añade a la que la materialización del la intervención conlleva.

En segundo lugar por lo que hace a la demora quirúrgica, la inscripción en el registro se llevó a cabo, según señala el informe administrativo, el 11.5.17, por lo que la práctica de la intervención con fecha 21.12.17 entraña una superación (algo más de un mes) del plazo de garantía (180 días) previsto en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Ciertamente en la copia de la hoja de inscripción que nos ha remitido el interesado no resulta legible el procedimiento quirúrgico a practicar, aunque asiste la razón al interesado cuando señala que “para el caso de hernia de disco, son 180 días como máximo lo que un paciente puede esperar para ser atendido y operado”, a la vista de que en el anexo aludido se recogen varios conceptos de “escisión o destrucción de disco intervertebral”, con independencia de que se combine o no con la también incluida “artrodesis”.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo, ante el que esa Administración ni siquiera se pronuncia, pues nada aporta para justificarlo.

Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial (datos de junio de 2018) para ese hospital, ofrece tiempos medios de demora inferiores al plazo máximo, pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las intervenciones de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos prueba de esto último.

Pues bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la práctica de la intervención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la intervención quirúrgica dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791 sobre listas de espera quirúrgicas.

Así, el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

  • De la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: art. 6.1 m)

  • Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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