La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6082

Ante la problemática provocada por la presencia de animales domésticos en libertad en el “Parque de la Paloma”, de Benalmádena, generando ruidos y diversas incidencias que afectan al vecindario y en los entornos más próximos, el Ayuntamiento de esta localidad está adoptando medidas para reducir el número de ejemplares y gestionar su captura conforme a la normativa vigente de salubridad y protección y bienestar de animales.

Un vecino de Benalmádena, de la zona de Pueblo Quinta, se quejaba de los ruidos que generaban unos gallos que había en el denominado “Parque de la Paloma” y que, además, habían invadido las zonas verdes de su urbanización. Tanto él como su Comunidad de Propietarios habían presentado escritos de queja en el Ayuntamiento para que conocieran esta situación, pero no habían recibido respuesta.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al citado ayuntamiento, que nos remitió informe de la empresa adjudicataria del servicio de gestión y mantenimiento del “Parque de la Paloma”. De dicho informe destacamos lo siguiente:

1.- Que los animales domésticos en libertad en el “Parque de la Paloma” tienen su origen en el abandono por parte de particulares en dicho recinto y que el control de dichos animales debe hacerse de acuerdo con la legislación de protección de animales de Andalucía, fundamentalmente la Ley 11/2003.

2.- Que el sistema de captura de estos animales no es masivo puesto que no es posible realizar una sola captura, siendo los más difíciles los gallos, con un número muy superior al del resto de animales en el parque, y divididos en subpoblaciones dentro del parque con distintas localizaciones y comportamientos diferentes. De ahí que su captura sea con jaulas trampas y batidas con salabardos, y tras ello se tenga que realizar un trabajo de comprobación de sanidad animal.

3.- Que se ha iniciado la gestión con diversas granjas-escuelas a las que se han cedido los animales, se han gestionado 270 gallinas y gallos, de los que 68 han podido ser cedidos y 13 están en tratamiento en el parque.

4.- Que en noviembre de 2019 se inició un Plan de Actuación para reducir el número de animales que se encontraban en el “Parque de la Paloma”, acordando diversas líneas de actuación tales como campañas de información a la ciudadanía, seguir impulsando la cesión de gallos y gallinas a granjas-escuelas, llevar a cabo la castración del mayor número de gallos y gestionar aquellos enfermos de conformidad con la legislación vigente.

También el ayuntamiento nos daba cuenta de que desde el Área de Medio Ambiente y Sanidad se había abierto, en relación con quejas por gallinas, un total de siete expedientes, que en aquellos momentos se estaban tramitando.

A la vista de este informe entendimos que el ayuntamiento, consciente del problema objeto de esta queja, estaba adoptando medidas para solucionarla con un plan de actuación que debía dar sus frutos en un plazo prudencial de tiempo. Por ello, consideramos que el problema de fondo objeto de la queja estaba en vías de solución y dimos por terminadas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 18/6228

Un establecimiento denunciado por un vecino colindante por la generación de ruidos de música y la disposición de un futbolín, entrega en el Ayuntamiento de Torreperogil toda la documentación que acredita la adopción de medidas de control de los elementos generadores de ruido.

En su escrito de queja relataba el interesado que bajo su vivienda, en Torreperogil, Jaén, se encontraba un local de copas que generaba elevados niveles de ruido que venía padeciendo su familia, en la que había dos menores (entonces de 3 meses y de 3 años); estos ruidos no provenían sólo de los aparatos de música, sino, también, de los impactos de un futbolín. Aseguraba que “cuesta mucho trabajo conciliar el sueño con tanto ruido” a consecuencia de lo que, para él, el local tenía una insonorización deficiente, o insuficiente, para soportar una actividad propia de hostelería con música y una instalación como un futbolín.

Había denunciado los hechos en el ayuntamiento en abril de 2018, que le respondió en junio de ese mismo año indicándole que se había solicitado asistencia técnica a la Diputación Provincial de Jaén. Sin embargo, no se había producido ninguna novedad en este asunto, pese a que habían transcurrido más de 5 meses desde aquel escrito cuando presentó la queja en esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Torreperogil. Éste, casi un año después, nos comunicó que el establecimiento hacía poco que había entregado en el ayuntamiento “la documentación que acredita que el local cuenta ya con todos los equipos limitadores acústicos necesarios”. En este sentido, esa documentación consistía en un contrato de mantenimiento del limitador acústico, firmado entre el titular del establecimiento y un instalador competente, certificado del equipo limitador y de cumplimiento de la no superación de los límites máximos establecidos en la normativa, así como planos de la situación de los equipos de música y reproductores dentro del local.

Enviamos toda esta documentación al interesado para que formulase alegaciones y especialmente para que nos dijera si los niveles de ruido que generaba el local estaban ya dentro de lo tolerable, o si por el contrario todo continuaba igual, con objeto de para tener suficientes elementos de juicio para decidir qué actuación debíamos realizar.

Dado que en el plazo dado no recibimos respuesta del promotor de la queja, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/5610

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja que tiene un hijo menor de edad con problemas neuronales, y que venía denunciando desde el año 2012 a un establecimiento hostelero situado en los bajos del bloque en el que reside, por varios motivos que, a su juicio, no habían dado lugar a actividad municipal suficiente para dar una solución a las irregularidades que presentaba dicho establecimiento, en concreto:

1.- Estar pendiente un expediente de clausura de noviembre de 2014, con orden de precinto de la actividad. Al respecto, decía en su escrito el denunciante que el titular de la actividad “rompe el precinto e inicia un nuevo expediente de apertura”.

2.- Que disponía de declaración responsable sobre la que había recaído silencio administrativo, que se debería haber dejado sin efecto dado que en Disciplina Ambiental constaban varios incumplimientos a la normativa al disponer de TV en zona acústicamente saturada, freidora fuera del radio de acción de la campana extractora y evacuación de humos a fachada.

3.- Que incumplía el horario de cierre en zona acústicamente saturada y que el negocio presentaba un aspecto insalubre.

4.- Que presentaba nuevos informes técnicos de la Gerencia de Urbanismo, todos ellos desfavorables.

5.- Que se habían presentado denuncias en el Distrito Nervión y que se había acordado la efectividad de una orden de clausura, con fecha de noviembre de 2015, pese a lo cual nunca se había llegado a ejecutar.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución a fin de que inspeccionara si el establecimiento hostelero funcionaba con autorización municipal y calificación ambiental y, en caso contrario, que procurara el cese de la actividad e instara a su legalización.

Como respuesta a esta resolución el ayuntamiento nos comunicó las actuaciones que había realizado hasta entonces y, como novedad, nos decía que había dejado sin efectos la declaración responsable presentada por el titular de la actividad objeto de esta queja, mediante resolución de marzo de 2019, y que “se mantiene la clausura del local al no estar legalizado”.

Dimos traslado de esta información al interesado para que nos concretara si el establecimiento estaba cerrado, hecho que confirmó. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que se había aceptado nuestra resolución, procediendo al archivo del expediente.

Queja número 19/1268

El Ayuntamiento de Iznalloz nos informa que en el plazo de un mes se van a iniciar las obras para la mejora del entorno del municipio, ante los vertidos incontrolados en zonas próximas a Sierra Arana o la fuente La Teja.

Se dirigió a esta Institución el representante de un grupo municipal del municipio granadino de Iznalloz denunciando, en síntesis, que en lugares inadecuados y espacios públicos del entorno natural de Sierra Arana y en solares de titularidad municipal se depositaban, de forma incontrolada, toda clase de materiales de materiales de construcción, bombonas de butano, muebles, plásticos, basuras, plantas de marihuana, etc. Siempre según este grupo municipal, el ayuntamiento se desentendía del problema y no tomaba medidas contra estos vertederos, ni procedía a su limpieza y adecentamiento, ni prohibía que se arrojaran residuos en estos lugares. De forma textual nos decían que no les preocupaban, a los responsables municipales, “el daño que se produce en el entorno ni las graves consecuencias que afectan a los vecinos residentes en la zona, aumentando así el peligro de incendios, descontrol de plagas, malas condiciones higiénicas y salubridad entre otras cosas más como la pésima imagen que se ofrece de la zona a quienes nos visitan por disponer de un entorno natural privilegiado a la vez que descuidado fomentando así los malos hábitos de arrojar toda clase de restos en zonas inadecuadas. El equipo de gobierno ha sido informado en multitud de ocasiones de al menos 15 puntos descontrolados de vertidos en el municipio y su entorno natural”.

Así y mediante la captura de imágenes de una red social, se mostraba la lamentable situación en la que se encontraban las inmediaciones de lo que era una pista municipal deportiva, que había provocado accidentes en niños y ancianos; también se observaba como la basura cercaba todos los rincones del barrio o la situación en la que se encontraba la fuente La Teja, que se había convertido en un vertedero incontrolado.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al citado ayuntamiento que, en su respuesta, nos trasladó que había dado traslado al encargado de obras y servicios del ayuntamiento de las cuestiones denunciadas por el grupo promotor de la queja a fin de que elevase informe a la Alcaldía sobre el particular, comprometiéndose a adoptar las medidas oportunas una vez recibido el informe, de lo que nos darían cuenta.

Sin embargo, transcurrido un plazo de tiempo prudencial no obtuvimos respuesta, por lo que volvimos a dirigirnos al ayuntamiento para conocer si se había redactado el informe por los servicios técnicos municipales y, en su caso, de las medidas que se hubieran adoptado si la situación era que se relataba en el escrito de queja.

Después de ello se volvió a poner en contacto con esta Institución el grupo municipal promotor de la queja para informarnos que habían conocido que en el plazo de un mes iban a comenzar las obras de acondicionamiento y mejora de la zona, por lo que entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0122

En su escrito de queja, el interesado nos relataba que era propietario de una huerta en el término municipal de El Burgo (Málaga), que linda con el cauce del río Turón y que, cada vez que llueve con cierta intensidad, se desborda y causa daños a los terrenos de su propiedad y a otros limítrofes. Por ello, en mayo de 2018 se dirigió a la, entonces, Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía reclamándole, en síntesis, que ejecutara las acciones oportunas para que no se volvieran a repetir las inundaciones de los terrenos; al no recibir respuesta, en octubre de ese mismo año se volvió a dirigir a la misma reiterando su petición. Tampoco así obtuvo respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible respondiera expresamente a los escritos del interesado, informándonos de ello. Al no recibir respuesta hubimos de formular a la misma resolución.

Finalmente, como respuesta, la Consejería nos trasladó que el río Turón no tenía, en esos momentos, deslinde administrativo en el tramo en el que estaban los terrenos del interesado, ni habían encontrado estudios que permitieran definir la zona como inundable o el comportamiento de la corriente. En estas circunstancias, teniendo en cuenta el art. 4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, «La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles», consideraban que la parcela se encuentra parcialmente en zona de policía de cauces, no pudiendo determinar cuál es la zona inundable en dicho tramo. No obstante, dado los episodios acaecidos se presuponía que la parcela se encontraba parcialmente en zona inundable.

Ante esta situación y teniendo en cuenta las competencias de la Consejería en materia de aguas, estaban ejecutando obras para la limpieza y acondicionamiento del cauce; tras ello y después de una inspección de la zona, habían mantenido contacto con el interesado “se ha estimado que no procede atender al requerimiento del interesado dado que la actuación solicitada se considera de interés privado”.

Por tanto, entendimos que el problema de fondo, la falta de respuesta a los escritos se había solucionado por cuanto habían mantenido conversaciones con él y, además, le dimos traslado de esta respuesta; por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 19/4599

Se dirigió a nosotros la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Encinasola (Huelva) para manifestar su preocupación por la avería que sufrió el servicio de telefonía que ofrece Movistar en dicha localidad. Según exponía la avería duraba ya, en aquellos momentos, tres días y la única respuesta obtenida de la compañía es que se trataba de una avería masiva y debían esperar a que la misma fuera resuelta.

Sin embargo, la Alcaldía nos decía que no era la primera vez que sucedía y destacaba los problemas que se derivaban de esta situación para los vecinos del pueblo, en particular para aquellos que precisaban disponer del servicio para el desempeño de sus trabajos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Movistar, ésta nos comunicó que el Servicio de Asistencia Técnica confirmaba que en dicha localidad se habían producido diversas incidencias, tanto por cuestiones meteorológicas o por la rotura de fibra de la zona. Entre ellas citaban diversas fechas en la que la población de la zona había estado sin servicio, como por ejemplo cuando hubo que sustituir una tarjeta defectuosa en la estación base y que afectó al servicio móvil en la localidad, o por la rotura del cable de fibra que afectó tanto al servicio de telefonía fija como móvil. De todas estas incidencias se había compensado a los titulares de la línea por las interrupciones del servicio. En aquellos momentos el servicio estaba totalmente estabilizado y con los parámetros de calidad adecuados.

Dimos traslado de esta información a la Alcaldía-Presidencia, comunicándole que entendíamos que el problema estaba solucionado, por lo que dábamos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/5638

En su escrito de queja el interesado nos trasladaba que solicitó la admisión en el Máster de Profesorado en ESO, FP, Bachillerato o Enseñanza de Idiomas (MAES), en diversas especialidades. En una de las adjudicaciones resultó admitido en la Universidad CEU Andalucía, en la especialidad de matemáticas. Cuando procedió a realizar la matrícula se encontró que, a la matrícula (820 €), se le añadían unos “honorarios de clase” (más de 7.000 €), por lo que el precio total del Máster ascendía a casi 8.000 €. Según explicaba, lo consultó en la CEU, donde le indicaron que así era, y con el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (US), que también le corroboró el asunto.

Señalaba el interesado que “en el catálogo de másteres de la US figura este máster de la CEU (que figura como centro adscrito), privado, sin distinguirlo de los demás. Al pinchar en el enlace que dirige a la teórica web del máster, aparece, como precio total, 820,8€, sin aludir a las tasas llamadas «honorarios de clases», con lo cual parece que es un máster como los públicos, al mismo precio. Entiendo que es publicidad engañosa, por la parte de la US, porque incluye, en su catálogo de másteres públicos, uno que es absolutamente privado, sin ningún tipo de bonificación pública. Creo que deberían explicarlo bien, para no perjudicar a nadie. Me han hecho perder tiempo y energía, dado que hacer este máster era una decisión difícil de tomar para mí, por diversos motivos (laborales, económicos y familiares). Además, no entiendo qué hace la US, una universidad pública, publicitando un máster absolutamente privado, en su web. Al ver «centro adscrito», pensé que habría algún tipo de acuerdo entre ambas universidades, y que el máster estaba a precio público, pero no es así. Deberían o bien eliminar ese máster del catálogo, o anunciarlo claramente como lo que es, haciendo hincapié en la diferencia de precio (se multiplica casi por 10)”.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a la Universidad de Sevilla, que en la respuesta que nos remitió la Vicerrectora de Ordenación Académica nos informaba que el Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” es un centro de titularidad privada adscrito a la Universidad de Sevilla, cuyos títulos oficiales tienen validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Rector de la Universidad de Sevilla, sujetos a los precios públicos establecidos anualmente por la Comunidad Autónoma. Los centros adscritos, que pueden ser de titularidad pública o privada, tienen su propia política de precios y establecen un precio privado adicional al precio público, como en el caso objeto de este expediente de queja.

Reconocían que era posible que en la información pública que ofrecía la Universidad de Sevilla no estuviera suficientemente explicitado el precio de las enseñanzas en los centros adscritos, por lo que pedían disculpas a los estudiantes afectados por la confusión y los posibles perjuicios y molestias que hubieran podido causar.

La Universidad ha estrenado recientemente un nuevo portal web en el que la información sobre los precios públicos de los títulos de Grado y Máster figura en el apartado de “Presentación y Guía” al entrar en cada título. En el caso de los títulos impartidos en los centros adscritos (Grado y Máster) el enlace lleva directamente a la página propia del centro, en la que se puede consultar toda la información de interés, incluyendo los precios de las enseñanzas.

Además, en la información que se facilita de los títulos de los centros propios que también se imparten en centros adscritos, por ejemplo en el caso del MAES, que se imparte en la Escuela Internacional de Posgrado, en el apartado de “Presentación y Guía”, con la idea de mejorar la información que facilitada, se había indicado al departamento responsable de la página web que se modificara el texto en el siguiente sentido: “Esta titulación también puede cursarse en los centros adscritos: Centro Universitario de Osuna y Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola. En estos casos debe tenerse en cuenta que los precios públicos arriba indicados se ven incrementados con los precios propios establecidos por cada centro adscrito”.

En el mismo sentido se indicará en los demás títulos impartidos en centros propios que se imparten además en centros adscritos.

Con ello entendían que quedaba debidamente aclarado que los precios públicos exigibles en los títulos universitarios oficiales se ven incrementados en los centros adscritos con los precios privados establecidos por estos.

A la vista de esta respuesta entendimos que se había aceptado la pretensión del interesado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6539 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de noviembre de 2018 compareció en esta Institución Dña. (...) exponiendo “que presentó la solicitud de la renta mínima de inserción social a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Bormujos el pasado día 5 de junio de 2018 y que desde entonces no sabe nada, ni ha recibido comunicación alguna, ni le han pedido documentación; solo sabe que está grabada...

No tiene ingreso alguno, los pocos trabajos que ha cotizado eran de pocas horas, es madre soltera con dos niñas y el padre no envía manutención. Su única esperanza es la renta mínima”.

2.- Con fecha 27 de mayo 2019 hemos recibido el informe de esa Delegación, reiterado por otro de idéntico contenido del día 13 de junio de 2019, con número de registro de salida 4308/15875 y del que le acusamos recibo, en el que se nos informa que Con fecha 15/06/2018 Dña. (...) en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de la Renta Mínima de lnserción Social en Andalucía asignándosele el n.º de expediente (DPSE) 561-2018-50250-1. La unidad familiar está constituida por 3 miembros: la solicitante y sus dos hijas.

Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en el capítulo lV del Decreto-ley 312017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de lnserción Social en Andalucía.”

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, esta las realiza diciendo que sigue a la espera de que se resuelva su solicitud inicial.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP) conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RCOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2190 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Caniles (Granada)

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación del fallecimiento en el mes de enero, de una mujer de 73 años y nacionalidad española, en la localidad granadina de Caniles, presuntamente a manos de su marido, en el domicilio conyugal.

Según las noticias aparecidas, el escenario del crimen hacía apuntar a otro caso de violencia de género. Según parece, no constaban denuncias previas hacia el hombre por violencia machista.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha procedido, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, a incoar de oficio la presente queja.

A fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art.18.1 de la mencionada Ley, se interesa la emisión del preceptivo informe al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Caniles.

Queja número 19/1416

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja que en octubre de 2018 presentó recurso de alzada a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitando la nulidad de una resolución y que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su recurso.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible resolviera expresamente el recurso informándonos de ello. Al no recibir respuesta hubo que formular a la misma resolución recordándole la legislación y jurisprudencia sobre el silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente al recurso presentado.

Finalmente la Consejería nos comunicó que en septiembre de 2019 se había dictado resolución desestimando el recurso de alzada y la misma se había notificado al interesado.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al recurso de alzada interpuesto, se había solucionado, aceptando el contenido de nuestra resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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