La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/4050

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla procede a devolver el saldo de la tarjeta perdida a la nueva tarjeta.

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que su hija perdió la tarjeta nominativa del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla de tipo familia numerosa. Cuando solicitó la renovación de la misma, no le fue ingresado en el saldo de esta nueva tarjeta el que quedaba restante de la que había perdido. Según la interesada “Me dieron la misma tarjeta (ni siquiera hizo falta entregar nueva foto porque lo tienen en su ficha), me confirmaron que, en su ficha, la antigua tarjeta seguía con el importe que tenía pero la nueva tarjeta me la dieron sin saldo”. Presentó reclamación por este hecho, pero la respuesta que le dio el Consorcio era que “La operación de sustitución está concebida para solventar posibles fallos en el funcionamiento de las tarjetas, no para el caso de pérdida y comunicación en este sentido, asimilándose en este caso a los anteriores bonos de transporte en los que se abonaba una cantidad fija por un número de cancelaciones y su pérdida suponía la de las cancelaciones aun disponibles y no disfrutadas”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Consorcio de Transporte Metropolitanto del Área de Sevilla, éste nos indicó, en una primera respuesta, que en el momento de comunicar la pérdida de la tarjeta, el departamento de atención al usuario procedió a la anulación de la tarjeta perdida, de forma que quedara inutilizada para la posible recarga de la misma, pero “el saldo de la tarjeta no se puede bloquear, por lo que puede ser consumido hasta agotarlo”. Continuaba indicando el Consorcio que aunque las tarjetas son nominativas, pueden usarse por otras personas pues es difícil controlar su uso “Por este motivo, cuando se sustituye la tarjeta sustraída por tra nueva, no se traspasa el saldo, habida cuenta de que la pérdida de la tarjeta es imputable a su titular y el saldo de la misma potencialmente puede ser utilizado por otra persona”.

No obstante, se indicaba que se había solicitado el departamento de atención al usuario que revisara el protocolo a seguir en estos casos en orden a causar el menor perjuicio a los usuarios, añadiendo que se nos tendría informados de las conclusiones a las que llegaran tras revisar el protocolo actual.

De la nueva respuesta del Consorcio se infería que, técnicamente, era posible traspasar el saldo de las tarjetas perdidas a otras nuevas, aunque el departamento de atención al usuario, tras revisar el protocolo a seguir en estos casos en orden a causar el menor perjuicio a los usuarios, había llegado a la conclusión de que sólo en el supuesto de que se acompañara a la petición de una nueva tarjeta una denuncia policial de sustracción por causas no imputables a su titular, podría traspasarse a la nueva tarjeta el saldo de la tarjeta sustraída.

De acuerdo con ello, habiéndose aclarado que técnicamente era posible traspasar el saldo no usado de la tarjeta pérdida a la nueva en caso de sustracción con denuncia policial, interesamos un nuevo informe para conocer las razones por las que, en otros casos, una vez anulada la tarjeta perdida (lo que implicaba la imposibilidad de su uso), de forma simultánea no se consideraba procedente traspasar el saldo restante a la nueva tarjeta solicitada en orden a causar el menor perjuicio económico a los usuarios, tal y como venía solicitando la interesada.

En la última respuesta que nos remitió el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla éste accedía a reponer el saldo existente en la tarjeta de la hija de la reclamante el día que resultó extraviada.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado favorablemente el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2813

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Segura de la Sierra convoca una reunión con los vecinos de una aldea del término municipal por la ubicación de los contenedores de basura, con el fin de encontrar una mejor ubicación que no genere especiales incidencias a ningún vecino por la cercanía a su vivienda.

Aunque esta reunión tardó en celebrarse, fue el propio interesado el que nos comunicó que tras la misma, la Alcaldía-Presidencia “quedó en estudiar el asunto con la empresa dueña de los contenedores y de la recogida de la basura para conseguir una nueva ubicación menos molesta”. Por ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, por lo que procedimos a suspender las mismas, aunque indicamos al interesado que si transcurrido un plazo prudencial de tiempo no se materializaba una solución definitiva, podía ponerse de nuevo en contacto con nosotros para que volviéramos a prestarle nuestra colaboración.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en su día adquirió una vivienda en una aldea perteneciente al municipio jiennense de Segura de la Sierra, que utilizaba, junto a su familia, como segunda residencia, pero se había encontrado, hacía algún tiempo, que los contenedores de basura, que siempre habían estado en el lateral de una vivienda que estaba en estado ruinoso, se habían trasladado al lado de la suya “que ya cuenta con tres contenedores separados por unos 30 metros y dos de éstos están frente a mi ventana”. Continuaba el interesado comentando en su escrito que “la distribución de los contenedores está de forma que las cuatro calles de entrada al pueblo no tienen contenedores y todos se encuentran en la plaza. La basura se recoge en la madrugada (a las 5 o 6 aproximadamente) de forma que el tiempo de un camión operando es bastante, el suficiente para perder el sueño, sin contar con la suciedad y los olores. Ya no puedo descansar. Además, hay vecinos que tienen que correr varias calles para llevar la basura, por lo que tampoco les viene bien esta concentración de los mismos”. Había expuesto todas estas consideraciones al Ayuntamiento en un escrito que presentó en junio de 2016, pero no había recibido respuesta.

Queja número 15/4080

La compareciente exponía que su abuela tenía reconocida una Gran Dependencia por Resolución de diciembre de 2014, si bien carecía de recurso asignado de los previstos para el Sistema de la Dependencia.

La interesada destacaba que su abuela nunca se había beneficiado de ningún recurso como dependiente, dándose la circunstancia de que, desde hacía tiempo, se encontraba en una Residencia de Mayores, cuyo coste sufragaba en parte con su escueta pensión de viudedad y en parte con la ayuda de su hija. Sin embargo, los recursos económicos habían quedado agotados con este esfuerzo, por lo que urgían la aprobación del PIA.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que la resolución por la que se le reconocía una gran dependencia, Grado III, fue enviada a los servicios sociales comunitarios, siendo recepcionada por éstos el 2 de febrero de 2015.

La propuesta del PIA de la persona interesada estaba ya elaborada y en la misma se disponía como recurso más adecuado a la situación de dependencia de la misma la Atención Residencial para Personas Mayores. En el momento de enviar el informe, el expediente estaba pendiente de que la Delegación Territorial recibiera la documentación oportuna de los servicios sociales comunitarios para proceder a dictar la Resolución del recurso correspondiente.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/3478

El interesado exponía que desde el año 2007 ocupaba sin título legítimo un inmueble propiedad de AVRA. En dicha vivienda convivía junto a su mujer y sus hijas menores. Carecían de luz y agua y los únicos ingresos de los que disponía la unidad familiar era una ayuda de 426 euros.

Manifestaba que la antigua EPSA promovió un expediente de recuperación de oficio de la vivienda que ocupaban, que culminó con una resolución de fecha 30 de octubre de 2007, concediéndoseles el plazo de un mes para el desalojo. Dicha resolución fue objeto de recurso de alzada, que fue resuelto en virtud de resolución de la Consejera de Obras Públicas ratificando la resolución recurrida, por lo que se encontraban pendientes del desalojo.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez se nos indicó que su esposa había sido propuesta para la adjudicación de una vivienda de promoción púbica del Parque Público de Viviendas de AVRA, por lo que, encontrándose en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Supremo multa con un millón a Endesa por los apagones del verano de 2004 en Sevilla

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 16/03/2017
Temas: 
Provincia: 
Sevilla

Queja número 16/2945

La Administración informa que la empresa responsable procedió al arreglo de las filtraciones que habían provocado la instalación de la placas fotovoltáicas.

Se ha conocido por la prensa que el Centro de Educación Permanente “Ribera del Mar”, de Puerto Real, el que sólo lleva funcionando seis años, sufre, desde muy poco después de su inauguración, un grave problema de goteras.

Desde que unos meses después de su puesta en funcionamiento se instalaran en la techumbre unas placas fotovoltáicas, comenzaron a percibirse las filtraciones, las que en alguna ocasión se han intentado parchear.

Así el problema se ha agudizado de tal manera que se teme que el techo pueda venirse abajo. Un aula ha tenido que ser clausurada porque el agua caía de continuo sobre las mesas de los alumnos.

Además de ello, el alto índice de humedad ha provocado que el suelo de madera se haya levantado, que los rodapíes se hayan desprendido de las paredes y que éstas estén llenas de humedades.

Considerando la anterior información, se decidió iniciar de oficio un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraba el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hubieran adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

La selectividad se celebrará en Andalucía del 12 al 14 de junio

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 15/03/2017
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se reúne este martes, 14 de marzo, con el Alcalde del Ayuntamiento de Cádiz, para tratar los asuntos de interés de la ciudad, a partir de las reclamaciones ciudadanas. Entre ellos, la situación de la vivienda, temas de servicios sociales, medioambientales, etc.

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz atenderá las reclamaciones de la ciudadanía y colectivos sociales de Cádiz a través de su Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz, que tiene previsto desplazarse a la ciudad gaditana este martes 14 y miércoles 15 de marzo, respectivamente, para atender en persona las quejas y consultas que quieran hacerle llegar los vecinos y entidades sociales, en materia de vivienda, salud, educación, servicios sociales, medioambiente, etc.

También mantendrá encuentros de trabajo con asociaciones de vecinos, colectivos y trabajadores sociales, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta ambos días en horario de mañana, de 9:30 a 14:00 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas, en el Aulario Simón Bolívar (primera planta), de la Universidad de Cádiz, en la avenida Duque de Najera, 16.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

 

 

 

 

17 h: Reunión con la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0776 dirigida a

    La interesada exponía la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su madre y no satisfecha al tiempo de su muerte.

    Puesto que por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución al citado organismo en el sentido de que, sin más dilación, se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la persona causante.

    Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., quien compareció en su propio nombre, en calidad de heredera de familiar dependiente ya fallecida, Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a la anterior, no satisfecha al tiempo de su muerte.

    Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 15 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que a su madre le fue reconocida su situación de dependencia en el año 2008, no siendo hasta 2011 cuando comenzó a percibir como recurso, el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Prestación que devengó el reconocimiento de una suma atrasada, por reconocimiento de efectos retroactivos.

    El abono de dicha suma se fraccionó en cinco anualidades, que se abonarían en los meses de marzo desde 2012 hasta 2016, ambos inclusive, sin que ninguno de los plazos fuera abonado a su vencimiento.

    En agosto del año 2012, además, falleció la dependiente, de manera que ahora era a su hija, cuidadora y heredera, a la que debía efectuarse íntegramente el abono, sin que la Administración lo hubiera hecho.

    Explicaba la interesada que por si ello fuera poco, en este momento se veía en la tesitura de que le era exigida la inclusión en la herencia de una suma que no le había sido satisfecha, teniendo que abonar el impuesto como si lo hubiera sido.

    2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de 24 de mayo de 2016 (Registro de Salida ...), aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

    CONSIDERACIONES

    La disposición adicional primera introducida en la Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

    En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

    Del informe que obra en el expediente de la interesada, así como de la documentación aportada por esta y de sus alegaciones, resulta que por los herederos de la persona dependiente fallecida se han cumplimentado todos los trámites necesarios para que por la Administración se proceda a hacer efectiva la deuda pendiente a favor de la comunidad hereditaria, a través de un solo pago, sin que dicho pago haya tenido lugar.

    La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por su parte, con independencia de las razones económicas ajenas a los administrados que ofrece en su informe, no ha procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, ha satisfecho la deuda a su favor, ni indica en qué período temporal lo hará, más allá de la fórmula abierta e inconcreta de “a la mayor brevedad posible”.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

    - El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    - En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    - El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    - La Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

    En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

    - El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte Resolución reconociendo el derecho de los peticionarios y se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la persona causante.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías