La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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  • Legislatura del informe: X
  • Fecha de presentación del informe: 18/04/2017

Queja número 16/6638

Intervenimos ante Banco Popular para favorecer el estudio de la solicitud de reestructuración hipotecaria formulada por la promotora de queja.

La parte interesada relataba que, a través de Oficina Municipal en Defensa del Derecho a la Vivienda Digna del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda solicitó la aplicación del Código de Buenas Prácticas y Banco Popular estimó que cumplía los requisitos. No era posible la dación en pago por la anotación de embargo de una deuda tributaria. La Administración le concedió el fraccionamiento para pago de la deuda y solicitó al banco una reestructuración de la deuda hipotecaria, con un período de carencia, para permitir liquidar la deuda tributaria y posteriormente acordar la dación en pago. El problema es que el banco le reclamaba los gastos jurídicos derivados del proceso de ejecución hipotecaria.

Al parecer había solicitado la financiación de esta deuda para acceder a la novación de la deuda hipotecaria pero la entidad no accedería. Tampoco podía solicitar un préstamo ni para su pago ni para liquidar la deuda tributaria al estar inscrita en ficheros de morosidad.

Ante esta situación acudía a esta Institución con objeto de continuar con la dación en pago o, en su caso, novación de la deuda hipotecaria aceptada por Banco Popular al amparo del Código de Buenas Prácticas.

Tras dirigirnos a Banco Popular, con objeto de favorecer un acuerdo satisfactorio al asunto planteado, nos indica que para el estudio de la novación de la hipoteca solicitada sería necesario que la parte interesada aporte toda la documentación, actualizada, que se requiere en la normativa que ampara su solicitud.

Considerando que el asunto objeto de queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6941 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Todas las Delegaciones Territoriales

El Sistema de la Dependencia sirve a unos destinatarios y destinatarias, por definición, especialmente vulnerables, por cuanto, en mayor o menor grado, se trata de personas precisadas de un apoyo externo para atender las necesidades básicas de la vida diaria.

En el caso de las personas mayores, -tal vez el sector de población más numeroso y popular, por cuanto todos, más tarde o más temprano, formaremos parte del mismo-, los recursos adecuados están más definidos, a saber: de ordinario, los servicios, ya de ayuda a domicilio, ya residencial o de estancia diurna y, excepcionalmente, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Afectando la situación de dependencia a menores de edad, tampoco se plantean otras deficiencias que no sean las comunes que aquejan al Sistema en general (retrasos en el reconocimiento de la situación, en la revisión de grado, en la aprobación del recurso o en la revisión del asignado). De hecho, es usual que, aún en el contexto expuesto, este colectivo reciba una respuesta acorde a sus necesidades tanto del ámbito educativo como por la vía de la dependencia reconocida.

Existe, sin embargo, un grupo de personas, mayores de edad y afectadas por trastornos mentales o de conducta diversos que, por sus especiales características, se enfrentan a una dificultad añadida cuando el recurso prescrito es el de Atención Residencial: la insuficiencia de plazas residenciales destinadas por la Administración a dar respuesta a las concretas necesidades que demanda su patología y exige su beneficio.

En numerosas quejas de las tramitadas ante esta Institución, referidas a dependientes con perfiles específicos, a los que se prescribió por los Servicios Sociales el recurso de atención residencial en la propuesta de PIA, la respuesta de la Administración ha referido la imposibilidad de su asignación, debido a la carencia de plazas.

En alguna de dichas quejas, incluso, el titular de la Delegación Territorial correspondiente ha respondido a la Recomendación dirigida por esta Institución, manifestando su pesar por no poder atender la petición, precisamente, debido a la inexistencia de plaza, aludiendo incluso a la falta de posibilidad de que se diera respuesta al afectado en lo sucesivo, debido a la improbabilidad de que algún residente causara baja en su plaza concertada, por razón de su edad.

Tampoco han faltado casos en que, la carencia de falta adaptada al perfil del interesado, ha sido sorteada adjudicándole una plaza absolutamente extraña a su necesidad, particularmente en Residencia de Mayores. Ni otros en los que la familia del dependiente se ha negado en rotundo a aceptar semejante propuesta desviada de la finalidad del Sistema, entendiendo que no ha de cargar el dependiente con las consecuencias de la imprevisión de la Administración.

Los supuestos planteados tienen en común las siguientes notas:

- Afectados a los que les es prescrito un recurso residencial adecuado a su perfil. Básicamente, autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitados intelectuales graves y trastornos de conducta, todos ellos adultos en un tramo medio de edad y, por ello, llamados a servirse de este recurso en una parte importante y prolongada de su vida.

- Manifestación de la Administración de la imposibilidad de aprobar el PIA, al no contar con plaza residencial disponible, acorde con la necesidad del afectado, es decir, con el recurso prescrito.

- Indicación de la imposibilidad de prever cuándo podrán acceder a la referida plaza residencial y siquiera, de si podrán hacerlo, al ser escasas las plazas existentes, muy limitada la movilidad de los usuarios, debido a su edad y alta la demanda.

Visto en la experiencia acumulada que el descrito no es un problema aislado, sino una deficiencia persistente del Sistema, que deja fuera del catálogo de prestaciones a determinado sector de dependientes, hemos acordado incoar la tramitación de la presente queja de oficio, con fundamento en la obligación de esta Defensoría de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La investigación tiene por objeto conocer:

- El número y tipología de plazas concertadas en el ámbito provincial de cada Delegación Territorial, para las personas con los perfiles referidos.

- El total de personas dependientes que tienen propuesto un recurso residencial de los indicados que, por carencia de plaza concertada tienen el PIA pendiente de aprobación.

- La indicación de los distintos perfiles de dependientes que se encuentran en dicha situación de espera.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6978 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

No obstante lo anterior, la Ley considera que son personas con discapacidad a todos los efectos aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Además, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se les considera, por ministerio de Ley, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

Señala además el artículo 4.3 del referido Real Decreto Legislativo que el reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente, así como que la acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Los Centros de Valoración y Orientación (Centros Base) se implantaron en España a partir de 1978, habiéndose configurado sus principales funciones como desarrollo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

En la actualidad permanece en vigor y es normativa estatal básica el citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, con la redacción dada por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a cuyo tenor la determinación del grado de discapacidad se efectúa previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.

Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado mediante Orden el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad. Así, la Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía de Cantabria o la Orden de 25 noviembre 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes de Galicia.

En Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad, supuso un desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad e introdujo la denominación «Centros de Valoración y Orientación» a los anteriormente llamados Centros Base.

En lo que se refiere al reconocimiento de la discapacidad, el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.

Este Decreto cuenta con tres capítulos. El primero de disposiciones generales dedicadas al objeto, configuración y dependencia y distribución territorial de los Centros de Valoración y Orientación. El segundo regula las funciones y el tercero la estructura. No obstante este Decreto no regula el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad.

Por otro lado, el artículo 29 del Proyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, actualmente en tramitación en el Parlamento Andaluz, regula los Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad:

1. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad. De igual modo, será su función contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias, a través de la orientación y el asesoramiento, para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Corresponderá a estos centros la valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado. Esta tipificación y graduación serán la base para el reconocimiento de las medidas de acción positiva, derechos económicos y servicios que pudieran corresponder a las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable. No obstante lo anterior, las personas pensionistas a que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social acreditarán su grado de discapacidad en los términos que se prevean reglamentariamente por la normativa estatal.

3. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad dependerán de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Por vía reglamentaria se desarrollarán su organización y funciones que serán, al menos, las establecidas en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.”.

El proyecto de ley alude a la regulación por vía reglamentaria de la organización y funciones, sin realizar referencia a la regulación del procedimiento.

En definitiva, pese a la existencia de una regulación general del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, con validez en todo el territorio del estado, y una regulación específica del funcionamiento de los Centros de Valoración y Orientación en Andalucía, lo cierto es que se reciben con mucha frecuencia, en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, quejas de personas con discapacidad, alusivas precisamente al procedimiento de reconocimiento de la misma o a la concesión de tarjeta de estacionamiento.

Así, podemos señalar varios grupos de quejas:

- Quejas en las que se muestra el desacuerdo con el grado de discapacidad reconocido.

- Quejas referentes al desacuerdo con la revisión de la discapacidad.

- Quejas relativas al retraso en el reconocimiento de la discapacidad.

- Quejas referentes a retrasos u otras dificultades en el traslado de expediente de reconocimiento de la discapacidad entre provincias.

- Quejas referentes a desacuerdo con denegación de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

El Defensor del Pueblo Andaluz no admite a trámite un importante porcentaje de las quejas recibidas, puesto que las decisiones adoptadas se basan en el conocimiento técnico científico del órganos especializado, no teniendo el personal de la defensoría una formación técnico científica similar que permita una valoración en tal sentido.

En otros casos se admiten las quejas a trámite, cuando se trata de incumplimientos en materia de plazos o de cuestiones formales que pueden ser adecuadamente supervisadas.

No obstante lo anterior, del análisis de un importante número de quejas que venimos recibiendo año tras año se desprende una sensación de malestar en los afectados, por el carácter excesivamente formalista con el que se desarrolla el procedimiento, que para muchos es poco garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

Para muchos afectados resulta difícil de entender que no se reconozca la discapacidad por un órgano específico, cuando han aportado un informe de un facultativo en el que se expresa la persistencia de una patología invalidante. Para otros el trato es degradante, al tener que justificar la enfermedad médicamente diagnosticada. En otros casos se alega mala información y, en la mayoría, escasa motivación de las resoluciones administrativas por las que se decide si la persona padece una discapacidad y el grado de la misma. Por otro lado observamos en las quejas que llegan a esta defensoría que las reclamaciones previas se resuelven siempre en sentido desestimatorio .

Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión del artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, así como el artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio con el fin de:

- Conocer los motivos por los que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha desarrollado un procedimiento específico para el reconocimiento de la discapacidad.

- Conocer si existe en la actualidad alguna iniciativa en este sentido y, en tal caso, las previsiones temporales para su puesta en marcha.

- Proponer, si fuera necesario, la adopción de medidas para la regulación del procedimiento de reconocimiento de la discapacidad en Andalucía.

Ver Resolución

Este martes, 18 de abril, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, entrega el Informe Anual de la Institución correspondiente al ejercicio 2016, al Presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán.

    La Sociedad de Oftalmología defiende un cribado para prevenir la ceguera

    La entidad científica que representa a los especialistas de la retina en Andalucía apuesta por un plan sanitario para la detección precoz de la degeneración macular asociada a la edad

    Medio: 
    Diario de Sevilla
    Fecha: 
    Mié, 12/04/2017
    Provincia: 
    ANDALUCÍA

    Queja número 16/6992

    La Administración informa que se ha remitido al Servicio de Planificación Educativa de la Consejería de Educación informe social solicitando plaza de guardería fuera de plazo para la menor. En el mismo se valora la existencia de circunstancias socio familiares de riesgo para la menor, a efectos de solicitud de admisión fuera de plazo, en escuela infantil.

    La persona interesada señala que su unidad familiar está compuesta por ella y sus tres hijos. Los únicos ingresos para el sustento de la familia provienen del trabajo que pueda desempeñar pues no dispone de otro tipo de ayudas o colaboración para la crianza de los niños.

    En este difícil contexto familiar, y ante la imperiosa necesidad de trabajar para poder alimentar a sus hijos, solicitó una plaza para su hija menor en una escuela infantil más próxima a su domicilio familiar, para el curso escolar 2016-2017.

    Pero no se obtuvo plaza en el centro demandado al no haber obtenido puntuación alguna por el concepto de “renta familiar”. Expresa la interesada que en reiteradas ocasiones se dirigió al centro penitenciario donde cumple condena el padre de la menor solicitando el correspondiente certificado de su vida laboral y poder justificar de esta manera la ausencia de ingresos, si bien no se accedió a esta pretensión, circunstancia que fue comunicada en tiempo a la directora de la escuela infantil.

    Posteriormente formuló recurso de alzada contra el proceso de admisión de alumnado para el curso escolar 2016/2017, habiendo obtenido resolución desestimatoria de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz. No obstante lo cual, el considerando cuarto de la citada resolución administrativa hace constar expresamente que, dada la situación insostenible de la unidad familiar, sería necesario que los servicios sociales del Ayuntamiento emitieran un informe donde consten las circunstancias exactas en las que se encuentra la niña para en caso de valorarlo como grave riesgo se le pondría en el primer lugar de la lista de espera ya que, de momento, no existen plazas vacantes en el centro.

    Se realizaron gestiones ante el Ayuntamiento para obtener el certificado mencionado, y de esta forma conseguir que la solicitud de acceso al centro educativo pueda incluirse en la lista de espera o, en caso de existir plazas vacantes, acceder al mismo, sin que pasado cuatro meses se hubiera emitido aquel.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1815 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    A través de diversos medios de comunicación social se ha conocido el problema que afecta a los alumnos escolarizados en el 6º curso de Educación Primaria del CEIP Concepción Estevarena de Sevilla, donde padres y madres de los alumnos han acordado no llevar a sus hijos a clase desde el pasado viernes 24 de marzo como medida de presión para buscar una solución a los problemas de convivencia que está generando uno de los alumnos, y que ha motivado, incluso, la baja por ansiedad de una profesora. Es así que las familias vienen demandando desde que el menor en cuestión se escolarizó en el centro una solución para el problema que pasa bien por el cambio de centro educativo a otro con los recursos necesarios para su debida atención educativa, o bien por la dotación al colegio de un profesor de apoyo.

    La Administración informa que la situación se ha ido normalizando, los padres han recibido una mejor información, siempre salvaguardando los derechos del menor, bien a través del Inspector de referencia o del Director del centro. En el seguimiento realizado el Inspector ha sido puntualmente informado de la mejora de la situación y de la atención educativa normalizada realizada sobre el alumnado del centro.

    03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    A través de diversos medios de comunicación social se ha conocido el problema que afecta a los alumnos escolarizados en el 6º curso de Educación Primaria del CEIP Concepción Estevarena de Sevilla, donde padres y madres de los alumnos han acordado no llevar a sus hijos a clase desde el pasado viernes 24 de marzo como medida de presión para buscar una solución a los problemas de convivencia que está generando uno de los alumnos, y que ha motivado, incluso, la baja por ansiedad de una profesora. Es así que las familias vienen demandando desde que el menor en cuestión se escolarizó en el centro una solución para el problema que pasa bien por el cambio de centro educativo a otro con los recursos necesarios para su debida atención educativa, o bien por la dotación al colegio de un profesor de apoyo.

    La medida de presión la van a mantener hasta que el colegio adopte alguna decisión, que pasa por proteger a su profesora y al resto de niños.

    Las familias también critican la actitud del director del centro, por negarse a poner en conocimiento de las autoridades lo que estaba ocurriendo.

    En este contexto, acordamos iniciar una investigación de oficio ante la Administración a fin de conocer la realidad de los hechos denunciados así como las medidas previstas para solventar el problema suscitado.

    07-09-217 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Administración informa que la situación se ha ido normalizando, los padres han recibido una mejor información, siempre salvaguardando los derechos del menor, bien a través del Inspector de referencia o del Director del centro. En el seguimiento realizado el Inspector ha sido puntualmente informado de la mejora de la situación y de la atención educativa normalizada realizada sobre el alumnado del centro.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1836 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Esta Institución viene prestando una especial atención a los menores afectados por trastornos de conducta. Este colectivo se ha convertido en un grave problema social, cuyas consecuencias trascienden a las propias familias para recaer también sobre el vecindario, la escuela, el sistema sanitario o, incluso, los Tribunales de Justicia. Pero se trata además de un problema que rompe las tradicionales barreras sociales para afectar a todas las capas y estratos de la sociedad.

    Con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; y en los Derechos y la Atención al Menor, esta Institución inició, de oficio un expediente de queja.

    Se recibe informe de la Administración dando respuesta a las distintas cuestiones formuladas por esta Defensoría sobre los centros de menores con problemas de conducta, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2015.

    29-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución viene prestando una especial atención a los menores afectados por trastornos de conducta. Este colectivo se ha convertido en un grave problema social, cuyas consecuencias trascienden a las propias familias para recaer también sobre el vecindario, la escuela, el sistema sanitario o, incluso, los Tribunales de Justicia. Pero se trata además de un problema que rompe las tradicionales barreras sociales para afectar a todas las capas y estratos de la sociedad.

    Las familias llegan a nuestra Institución implorando ayuda para afrontar las manifestaciones más graves de este problema en sus hijos e hijas. Especialmente, cuando tras un largo e infructuoso peregrinar por las Administraciones públicas comprueban que la única alternativa que les ofrecen para conseguir un tratamiento efectivo para sus hijos pasa, bien porque éste sea desamparado y su tutela asumida por la entidad de protección de menores; o bien por esperar a que cumpla 14 años y su comportamiento le lleve ante un Juzgado de Menores que decrete como medida su internamiento en un centro cerrado.

    Para ahondar en esta realidad, la Defensoría elaboró un Informe especial que se presentó ante el Parlamento de Andalucía a finales de noviembre de 2007, y en el mismo quedó reflejada de manera patente la incapacidad de la Administración para dar una respuesta a los menores con trastornos de conducta, tanto en los procesos de detección y diagnóstico como en los de tratamiento terapéutico.

    En cuanto a la detección, las familias suelen resistirse a reconocer que su hijo o hija adolescente padece un trastorno de conducta, aunque los indicios sean abundantes y preocupantes. Normalmente este tipo de comportamientos suelen achacarse a los problemas propios de la etapa adolescente. Pero también los sistemas públicos –educativos, sanitarios y sociales- que deberían detectar la presencia de este tipo de trastornos y adoptar las medidas oportunas no realizan adecuadamente su función, ya sea por escasez de medios, por falta de preparación o por una deficiente organización y coordinación de los recursos.

    Por lo que respecta al tratamiento, los trastornos de conducta no pueden abordarse exclusivamente desde una perspectiva sanitaria, sino que es necesaria la participación también de los ámbitos educativo y social y, por supuesto, de las familias.

    Y es aquí precisamente, en el abordaje conjunto del tratamiento de los trastornos conductuales, donde en nuestra investigación encontramos mayores lagunas y deficiencias en la respuesta de los recursos públicos.

    Los principales problemas se producen en el propio sistema sanitario de salud mental, comenzando por el hecho de que el mismo presenta una clara insuficiencia en cuanto a recursos disponibles a los cuales derivar al menor para su tratamiento, sobre todo por lo que se refiere a los recursos destinados al tratamiento de los casos más graves de trastorno de conducta en los que se ha constatado la imposibilidad de que el menor continúe en el entorno familiar y han fracasado los recursos ambulatorios o de estancia diurna.

    La consecuencia de ello es que al final del recorrido por el sistema sanitario, la familia se queda con un diagnóstico que, si bien reconoce la realidad y la gravedad del trastorno que sufre el menor, incluye un plan de intervención que resulta a todas luces inaplicable en la práctica, por lo que a la postre la familia se queda en la misma situación en que se encontraba al principio, es decir, con el menor a su cargo y sin perspectivas de solución.

    Pero no todos los menores con trastorno de conducta recibían la misma asistencia en la Comunidad Autónoma Andaluza. Y ello porque para los menores que se encuentran tutelados por la Administración sí se han creado recursos específicos.

    La decisión de la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de crear centros de atención a menores con estas patologías surge como consecuencia de la inexistencia de recursos adecuados para los mismos en el sistema sanitario público, y esta decisión no puede por menos que ser valorada de forma muy positiva, ya que ha servido para ofrecer soluciones válidas y eficaces a los menores aquejados de estas conductas que se encuentran bajo su tutela.

    Ahora bien, siempre hemos manifestado, y así se recogió expresamente en nuestro Informe, que no existen razones que justifiquen que los menores tutelados con trastornos de conductas tengan un trato distinto al que reciben el resto de los menores no tutelados que padecen el mismo problema, en concreto, por lo que se refiere a la posibilidad de acceder a unos recursos terapéuticos, y así lo hemos venido reiterando en diversos foros.

    En el Informe al que aludimos formulamos muchas propuestas como fueron una investigación que permita conocer los datos básicos sobre la incidencia real del problema de los trastornos conductuales entre los menores andaluces; que de forma coordinada entre las diferentes Administraciones (sanitaria, educativa y social) se elaborara un plan de intervención en menores con problemas conductuales, que contemple todas las cuestiones relativas a la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los menores afectados por estos trastornos; o también la inmediata asunción por la Consejería de Salud de la responsabilidad de ofrecer cuantos recursos terapéuticos se estimen necesarios para la correcta atención de todos los menores andaluces con trastornos de conducta.

    Desde que presentamos el mencionado documento hemos venido desarrollando distintas líneas de actuación tendentes a promover encuentros entre las Administraciones implicadas: sanitaria, educativa y social, para debatir, obtener compromisos y conclusiones operativas de cada una de ellas. También hemos realizado un seguimiento a de cada una de las Administraciones con el objetivo de analizar y comprobar –dentro del ámbito de sus respectivas competencias- los recursos destinados y las actuaciones desarrolladas para la atención de menores con problemas conductuales.

    A pesar de los esfuerzos realizados y de la implicación de algunas de las Administraciones afectadas, lo cierto es que pocos avances se han producido en el ámbito que analizamos. Hemos seguido comprobando cómo la respuesta que desde el ámbito educativo se otorga a estos menores ha estado centrada principalmente en su abordaje desde el régimen sancionador, a pesar de la existencia de equipos de orientación educativa especializados en este tipo de trastornos. Comprobamos la incapacidad del Sistema sanitario público para atender adecuadamente a estos menores por la saturación de las USMIJ así como la ausencia de recursos especializado para los casos más graves. También hemos sido testigos de cómo ha sido necesario formalizar una guarda legal para que el menor pudiera acceder a un recurso que, en principio, sólo estaba a disposición de los menores tutelados por el Sistema de protección.

    Y constatamos como, por desgracia, los trastornos de conducta que presentan algunos menores han debido ser abordados desde la vertiente penal. Es así que ante las conductas disruptivas y la ausencia de tratamientos adecuados, algunos de estos chicos han cometido alguna actividad delictiva que ha motivado que por el juzgado de menores se decrete su ingreso en un centro de internamiento para menores infractores donde, en un módulo terapéutico, reciben la ayuda y asistencia que antes no tuvieron.

    En este contexto se produce en el año 2015 la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que viene a incidir en el asunto que abordamos. En esta norma se regula, atendiendo a instituciones como las Defensorías del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, o el Tribunal Constitucional, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta.

    Justifica la norma la existencia de estos recursos -en los que está previsto la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales- en los cambios sufridos en la sociedad española que ha motivado la aparición de un nuevo perfil de los usuarios de los servicios sociales y de los servicios de protección a la infancia.

    Destaca la exposición de motivos de la Ley Orgánica señalada el incremento de ingresos en los centros de protección, a petición de las familias, de menores con problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar, violencia filioparental, etc; situaciones que requieren el ingreso en centros especializados previo informe sobre su situación social y sobre su estado psíquico. De esta manera los centros para menores con problemas de conducta tienen como finalidad atender los graves problemas del comportamiento o situaciones de crisis, proporcionando a los menores un contexto más estructurado socio-educativo y psicoterapéutico, tratando el problema desde un enfoque positivo y de oportunidades.

    Acorde con esta finalidad el artículo 26 de la Ley de referencia prohíbe expresamente el ingreso en estos recursos de menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieren un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad.

    Precisamente la prohibición del ingreso de los menores con problemas de salud mental en estos recursos es lo que motiva el inicio de la presente investigación. Y es que la experiencia acumulada de esta Institución en relación con los problemas de menores con trastornos de conducta nos ha permitido conocer un importante número de casos de chicos y chicas que han sido ingresados en los centros de protección como último recurso para atender sus patologías. En no pocas ocasiones, estos ingresos se han llevado a efecto a instancias de los profesionales de salud mental infantil y ante la ausencia de recursos específicos por el Sistema sanitario público. De este modo, ha sido necesario poner en marcha los procedimientos de declaración de desamparo o de guarda administrativa para que los menores accedieran a tales recursos públicos.

    Atendiendo a este nuevo contexto marcado por la Ley Orgánica 8/2015, es voluntad de esta Defensoría abordar la atención que reciben los menores que, padeciendo algún trastorno o enfermedad mental, y que requieren tratamiento específico para su patología, ya no pueden estar en los centros especializados, antes denominados para menores con trastornos de conducta. Asimismo, en su calidad de garantes de derechos, esta Institución ha de velar por los derechos y libertades de los menores en los centros de protección de menores con problemas de conducta, comprobando que su permanencia en los mismos se acomode a las normas contempladas en el capítulo IV de la citada Ley Orgánica.

    Sobre la base de lo señalado, con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; y en los Derechos y la Atención al Menor, esta Institución ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja.

    07-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Se recibe informe de la Administración dando respuesta a las distintas cuestiones formuladas por esta Defensoría sobre los centros de menores con problemas de conducta, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2015.

    En este sentido, el centro directivo destaca los siguientes datos:

    1) La naturaleza de los centros de protección específicos de menores con problemas de conductas excluye por si misma como alternativa, el tratamiento a un menor con una enfermedad mental diagnosticada, tanto es así como el artículo 26 de la Ley 8/2015 prohíbe expresamente tal posibilidad al considerar que estos menores deben recibir un tratamiento acorde con la problemática que cada uno de ellos presente.

    Partiendo de tal premisa, la problemática se suscita a la hora de delimitar los supuestos en los que, sin tener una enfermedad previamente diagnosticada, la persona menor de edad manifiesta signos que lindan entre el trastorno de orden social y educativo y el puramente psiquiátrico, debiéndose definir tales situaciones en la medida de lo posible, a efectos de proporcionar el adecuado tratamiento e intervención terapéutica.

    Sin embargo, en la práctica, y excluyendo los casos de diagnóstico de enfermedad mental, tales como esquizofrenia, psicosis, etc., no es fácil delimitar estas situaciones.

    El artículo 26.3 de la Ley 8/2015 establece que, si bien es la Entidad Pública que tutela o guarda al menor o en su caso el Ministerio Fiscal, previa fundamentación a través de informes psicosociales, quienes pueden instar el ingreso del mismo en un centro de protección específico para problemas de conducta, es en último término la autoridad judicial la que determina y autoriza tal ingresos, tras examinar y oír al menor y recabar el dictamen de un facultativo por él designado, así como todas aquellas pruebas que considere necesarias, dirimiendo en estos casos si el perfil del menor se adecua a la medida propuesta.

    2) Respecto de los menores que si tienen una enfermedad mental diagnosticada y cuya tutela o guarda ostenta la Entidad Pública, se propicia la adecuada atención, siempre dentro del encuadre que el propio sistema sanitario público realiza respecto del tratamiento de la salud mental, abordando la problemática mediante la asistencia que se proporciona en tales casos, similar a la recibida por cualquier menor con tales psicopatologías.

    Resulta esencial, la detección precoz de la problemática del menor, tarea que normalmente suele ser realizada por los educadores y miembros de equipo técnico del centro donde reside, el personal docente del centro educativo al que asiste, o el médico de atención primaria que atiende su salud, dado que son estos profesionales quienes tiene un contacto más cercano y cotidiano con los menores. Pero en todo caso, y como señala el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el problema de conducta debe determinarse mediante una valoración psicosocial especializada, emitida bien por profesionales del ámbito psicosocial o por los dispositivos específicos del Sistema Sanitario Público (Equipos de Salud Mental, Unidades de Salud Mental Infanto-Juveniles, etc.), que deberán además disponer recursos para la atención de los problemas que estén relacionados con enfermedades o trastornos mentales.

    Por todo ello, resulta indispensable la coordinación y colaboración con el sistema sanitario para que la atención a los problemas de conducta de las personas menores bajo tutela cumpla con los requisitos que establece la modificación legislativa reciente, de modo que existan recursos suficientes tanto en el ámbito de los servicios sociales como de salud, para que puedan estar atendidas convenientemente sus necesidades específicas a través de un tratamiento individualizado.

    3) Actualmente existen 146 plazas destinadas a menores en acogimiento residencia que presentan problemas de conducta en Andalucía.

    4) A lo largo de 2016 se han atendido a 136 nuevos menores con problemas de conducta en Andalucía. El tiempo medio de permanencia en estos centros es variable en función del problema diagnosticado en el menor, pero como mínimo no suele permanecer en ellos menos de 10 o 12 meses, en otros casos la permanencia en el centro se dilata hasta conseguir que los menores alcancen los objetivos previstos para conseguir su bienestar psicológico y personal.

    5) A finales del mes de abril de 2017 se encontraban acogidos en todos los centros de problemas de conducta de Andalucía un total de 139 menores.

    Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, en los centros de trastorno de conducta regionales ningún menor tuvo que abandonar el recurso donde se encontraba ingresado.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1814 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Hemos tenido conocimiento de la situación del Castillo de Utrera que sería motivo de explotación de parte de su recinto e instalaciones a cargo de una entidad titular de una concesión para la explotación del recinto. Dentro de este régimen de uso, se mencionan las dificultades para promover el derecho de visitas por parte de la ciudadanía del bien histórico. Además, dicha concesión estaría otorgada por el Ayuntamiento y ha supuesto durante su vigencia la acometida de varias obras e intervenciones. Sin embargo, según las mismas informaciones, desde responsables municipales aluden a promover la rescisión del contrato de concesión y, posteriormente, definir un “plan de choque” para el interior del recinto del castillo.

    En todo caso, en atención a la labor de acogida y atención que acostumbramos a prestar a estas iniciativas comprometidas de la ciudadanía con los valores culturales, deseamos solicitar la colaboración de las autoridades para conocer su criterio al respecto.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Utrera y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla.

    A la vista de la información recibida, hemos de deducir que ambas administraciones culturales vienen trabajando en la conservación del recinto y en la definición de sus usos y aprovechamiento conforme dispone la normativa cultural, por lo que confiamos que estas labores programadas reviertan finalmente en la mejor conservación y puesta en valor de este enclave en la historia de la ciudad de Utrera.

    Sin perjuicio de desarrollar las labores de seguimiento que el caso merezca, procede concluir las actuaciones en la presente queja de oficio y proceder a su conclusión.

    03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

    Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. En concreto, hemos tenido conocimiento de la situación del Castillo de Utrera que sería motivo de explotación de parte de su recinto e instalaciones a cargo de una entidad titular de una concesión para la explotación del recinto. Dentro de este régimen de uso, se mencionan las dificultades para promover el derecho de visitas por parte de la ciudadanía del bien histórico. Además, dicha concesión estaría otorgada por el Ayuntamiento y ha supuesto durante su vigencia la acometida de varias obras e intervenciones. Sin embargo, según las mismas informaciones, desde responsables municipales aluden a promover la rescisión del contrato de concesión y, posteriormente, definir un “plan de choque” para el interior del recinto del castillo.

    En todo caso, en atención a la labor de acogida y atención que acostumbramos a prestar a estas iniciativas comprometidas de la ciudadanía con los valores culturales, deseamos solicitar la colaboración de las autoridades para conocer su criterio al respecto.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Utrera y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, a fin de conocer:

    • medidas declarativas de protección patrimonial-cultural del denominado Castillo de Utrera.

    • obras que se hubieran realizado por parte de la entidad concesionaria y régimen de autorizaciones.

    • ordenación del régimen de visitas públicas al castillo.

    • calendario de intervenciones previstas, en su caso, para su protección o conservación.

    16-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La queja de oficio incoada ante el aparente deterioro del Castillo de Utrera (Sevilla) nos ha permitido conocer los informes elaborados desde el Ayuntamiento de esa localidad y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla.

    Dicha Delegación nos indica, en un detallado informe que:

    El 18/05/2011 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente el Proyecto básico y de ejecución de conservación de las murallas del castillo de Utrera, promovido por el Ayuntamiento y redactado y suscrito por sus Servicios Técnicos, con la condición de que se eliminen las barandillas.

    El 30/10/2013 la Comisión provincial de Patrimonio informó favorablemente el Proyecto de adecuación para centro de recepción de visitantes de la zona porticada del Castillo de Utrera.

    El 16/12/2015 la Comisión Provincial de Patrimonio acordó informar favorablemente la solicitud del Ayuntamiento sobre celebración de espectáculo ocasional en el Patio de Armas del Castillo de Utrera consistente en “II Belén Viviente”, promovido por la Hermandad del a Quinta Angustia, durante los días 26 y 27 de diciembre de 2015 y los días 2 y 3 de enero de 2016, “con la condición de que el Ayuntamiento vigile y garantice que en ningún caso se dañarán ni utilizarán los paramentos del recinto para asegurar los puestos ni ningún otro elemento decorativo o de atrezo”.

    Finalmente, el 30/11/2016, informó favorablemente la solicitud del Ayuntamiento para la celebración del espectáculo ocasional en el Patio de Armas del Castillo de Utrera consistente en el III Belén Viviente, promovido por la Hermandad de la Quinta Angustia, durante los días 10,11, 17 y 18 de diciembre de 2016, “con la condición de que el Ayuntamiento vigile y garantice que en ningún caso se dañarán ni utilizarán los paramentos del recinto para asegurar los puestos ni ningún otro elemento decorativo o de atrezo. Igualmente se deberán garantizar cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación para la salvaguarda de las personas y bienes”.

    Ordenación del régimen de visitas públicas al Castillo:

    Puestos en contacto con personal técnico del Área de Cultura del Ayuntamiento de Utrera, se nos ha informado que, actualmente y dadas las circunstancias, no hay establecido un horario permanente de apertura del recinto ni de visitas al público, y que sí se realizan visitas concertadas previamente al Castillo; por ejemplo, los viernes se suelen realizar visitas de grupos escolares. Estas visitas son siempre gratuitas.

    Calendario de intervenciones de protección o conservación previstas:

    No tenemos conocimiento.”

    Por su parte el Ayuntamiento de Utrera manifiesta que:

    En los años 2009/2010 a través del Plan E (Plan para el Estímulo de la Economía y el Empleo) se pudo adaptar la Torre del Homenaje para Mirador Turístico, haciendo posible la visita a su terraza desde donde se puede disfrutar de una impresionante vista de Utrera. Y a continuación se ejecutó la II Fase de recuperación de las Murallas, reconstruyéndose el ángulo noreste, totalmente perdido, (se restituyó unos cincuenta metros lineales de lienzos y se revistió la estructura de la torre). La recuperación de estos muros, ha sido esencial no sólo para la buena conservación del edificio sino también para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona y visitantes.

    En estos últimos años, con la intención de ir liberando el Castillo del caserío inmediato ,se han ido adquiriendo por el Ayuntamiento, varias fincas urbanas cuyos terrenos han sido incorporados a la ciudadela. Y finalmente, en el año 2014 se adecuó un soportal frente a la Torre del Homenaje para crear el centro de recepción de visitante.

    Ordenación del régimen de visitas públicas al castillo: Si bien, desde que finalizó la concesión, no ha existido un horario fijo y estable para visitar el castillo, las Delegaciones de Turismo y Cultura no han dejado de plantear iniciativas que han permitido darle contenido y favorecido el derecho de visita. Desde las más elementales y sencillas como han sido acompañar a cualquier persona que hay deseado conocer la fortaleza, o las habituales para grupos organizados, hasta otras, más complejas y atractivas como las visitas teatralizadas, en la que de forma gratuita se ha explicado a través de actores la historia del edificio a más de tres mil personas. A ello debemos unir, el interesante programa ”Puertas abiertas” puesto en marcha también por la Delegación de Turismo en el 2015 y en la que a través de un plan de empleo se mantuvo abierta la fortaleza durante seis meses y se recibieron 5972 personas. Y que ahora, de nuevo, a través del plan Empleo@Joven, contrataremos otros seis meses, a dos informadores turísticos y dos ordenanzas que van a reforzar la apertura del recinto histórico, y pondrán en funcionamiento el servicio de atención al visitante, sobre todo en los fines de semana.

    Pese a todo, no estamos satisfechos, y en el deseo de mantener abierto el monumento hemos ampliado el catálogo de uso, sobre todo de su patio de arma. Así, en el verano 2015, se instaló un cine por el que pasaron unas seis mil personas, número semejante al producido pro el Belén viviente que en los días de la Navidad monta la Hermandad de la Quinta Angustia y que ya va por su tercera edición. La última incorporación ha sido en este año 2017, en el que se ha celebrado en tan extraordinario marco, un Vía Crucis con el Cristo de Santiago, Patrono de la Ciudad.

    En cuanto al calendario de intervención prevista, para su protección o conservación.

    Aún está pendiente de la última intervención la restauración de la torre suroeste y un fragmento de su antiguo muro y en la Delegación de Obras se está trabajando en un estudio de detalle de todo el inmueble que contempla los nuevos paseos y terrazas. Para lo cual, ya hay previsto una primera y significativa inversión que irá destinada al denominado “Paseo del Mostachón” donde se va a instalar un museo de escultura al aire libre, en el que colaboraran una decena de artistas. Este hecho, unido a las posibilidades que ofrece ya el in mueble, contribuiría a convertirlo en un bello y seguro marco, que irá respondiendo cada vez más a la actual concepción de emplazamiento de un Bien de Interés Cultura en un marco histórico rodeado de amplios espacios abiertos.

    Otras circunstancias que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    Simplemente dejar constancia, que cuando el consistorio utrerano a finales del 2014 rescindía el contrato, por incumplimiento, se estaba dando respuesta a una opinión mayoritaria en la población de recuperar el uso total del recinto del Castillo, pues fueron muchas las voces que se levantaron para protestar con la anterior práctica, argumentando lo insólito del hecho de que un particular, gestionara un monumento que se supone es patrimonio de todos los utreranos. Por ello, reiteramos una vez más el compromiso firme de que el Ayuntamiento seguirá apostando por la recuperación y la apertura total de este emblemático monumento de la ciudad.”

    A la vista de la anteriores informaciones, hemos de deducir que ambas administraciones culturales vienen trabajando en la conservación del recinto y en la definición de sus usos y aprovechamiento conforme dispone la normativa cultural, por lo que confiamos que estas labores programadas reviertan finalmente en la mejor conservación y puesta en valor de este enclave en la historia de la ciudad de Utrera.

    Sin perjuicio de desarrollar las labores de seguimiento que el caso merezca, procede concluir las actuaciones en la presente queja de oficio y proceder a su conclusión.

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