La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1513

Gracias a la información que le facilitamos a Dependencia pudo completar su expediente.

La interesada exponía que por Resolución de 25 de agosto de 2014 de la Consejería de Igualdad, a su hijo le fue reconocida una situación de dependencia en Grado II. Dependencia Severa, habiéndolo solicitado el 17 de diciembre de 2012, sin embargo hasta la fecha, no tenía prestación ni resuelto el PIA, por lo que pedía nuestra ayuda.

Del estudio de la documentación aportada se desprendía que los datos postales y número de teléfono de la promotora de la queja no estaban actualizados, por lo que, cuando solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se los proporcionamos.

El citado organismo nos contestó que la propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, en la que figuraba como recurso más adecuado a la situación de la dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, fue aceptada y se tenía previsto la entrada en la nómina del mes de mayo, con lo que se cobraría la prestación en los primeros días del mes de junio de 2017.

Habiéndose solucionado favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0878

Su progenitor pudo acceder a una plaza en el Centro de Día al que acudía.

La compareciente exponía que su padre tenía reconocido desde hacía diez meses la situación de dependencia de Gran Dependencia en Grado III. A pesar de ello, no le había sido aprobado ningún recurso hasta la fecha, por lo que reclamó el el 26 de septiembre de 2016 en la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y más recientemente el 26 de enero de 2017 ante la Agencia de Servicios Sociales.

Pedía nuestra ayuda pues el recurso mas idóneo consideraba que era sencillo, continuar en el Centro de Día donde acudía.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, quien nos respondió que desde los Servicios Comunitarios del Ayuntamiento de Marbella se elaboró el Programa Individual de Atención en cuya propuesta se solicitaba Unidad de Estancia Diurna junto con el Servicio Complementario de Ayuda a Domicilio en una intensidad de 22hs/mensuales y el Servicio de Teleasistencia. Con fecha 13 de Marzo de 2017 se resolvió plaza concertada en una Unidad de Estancia Diurna junto a las 22hs de Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia, causando alta en el centro mencionado el 23 de Marzo de 2017.

Habiéndose solucionado favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1586

La interesada, divorciada y con una hija a su cargo de 19 años, manifestaba que su situación era bastante precaria y que el 30 de marzo de 2017 sería desalojada de su vivienda al haber finalizado el contrato de alquiler el 30 de abril de 2016. Pese a sus esfuerzos de conseguir una vivienda digna, con su salario que no superaba los 300 €, no conseguía nada, pues en todas las inmobiliarias le pedían avales, y el precio de un alquiler era excesivo para su pequeño sueldo. Aunque buscaba un trabajo mejor que le posibilitase acceder a una vivienda con sus propios recursos, no lo conseguía.

Desde Procasa y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cádiz, le habían pagado parte de la renta, pero ya se tenía que marchar, y estaban intentado buscarle una nueva vivienda, sin éxito.

Por ello, solicitamos informe al Ayuntamiento de Cádiz, quien nos indicó que tras varias intervenciones, se le había conseguido encontrar una vivienda, por lo que su situación había mejorado.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1305

Con nuestra ayuda obtuvo el salario social que tanto necesitaba.

El interesado exponía que acudía a nosotros con la finalidad de comunicarnos el retraso del salario social y adjuntaba copia del documento que presentó en la Delegación de Sevilla el 5 de enero de 2017, ya que su situación familiar era muy complicada.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, a la que mencionamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En su respuesta, el citado organismo nos informó que la Comisión de Valoración reunida con fecha 15 de febrero de 2017, formuló en su Propuesta de Resolución la concesión de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad y con fecha 4 de marzo de 2017 la Delegación Territorial resolvió conceder la medida de I.M.S. consistente en una prestación económica mensual de 349,8 euros durante 6 meses (total 2.098,8 euros). El primer pago se hizo efectivo el 31 de marzo de 2017 y el segundo pago el 27 de abril de 2017.

En consecuencia, habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5999

Le ayudamos a obtener el salario social.

La interesada, separada y con una hija de cuatro años de edad, exponía que en marzo de 2016 solicitó el salario social y no sabía nada al respecto. Que llevaba cinco meses sin dinero, sin ingresos y comiendo un plato de comida que le daban de casa de sus padres, en la que comían muchas personas pues eran en total diez hermanos.

Afirmaba que en los servicios sociales le decían que esperase, pero un niño no espera. Pedía un trabajo, lo necesitaba.

De la información obrante en el expediente se desprendía no fue hasta el 3 de noviembre de 2016, es decir ocho meses después de la presentación de su solicitud, cuando se le requirió para la subsanación de la misma mediante la presentación de determinada documentación, siendo cumplimentado este trámite por la compareciente el día 29 del mismo mes de noviembre.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, a la que mencionamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En su respuesta, el citado organismo nos informó que a fecha 16 de diciembre de 2016 se estaba instruyendo el procedimiento para dictar la Resolución que legalmente procediera, de conformidad con lo preceptuado en el art. 82.1.de LRJAAP y PAC, de manera que una vez finalizado el procedimiento, le sería notificada la Resolución que recayera en su solicitud, a la vista de toda la documentación obrante en su expediente.

Sin embargo, en febrero de 2017, la solicitud de la reclamante aún no había sido resuelta, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Recomendación a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad, en caso de que la misma cumpliera los requisitos exigidos para ello. Así como que se adoptasen las medidas necesarias con la finalidad de que se resolvieran las solicitudes que hubiese en espera en el plazo legalmente establecido de dos meses.

La Delegación Territorial manifestaba en su informe que con fecha 7 de febrero de 2017 se propuso en la primera Comisión de Valoración de 2017 la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad, emitiéndose el 22 de febrero de 2017 resolución de concesión por una cuantía de 2.751,84 euros, distribuidas en 6 mensualidades de 458,64 euros, siendo la primera mensualidad percibida en la correspondiente nómina del mes de febrero de 2017.

Por ello, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1612

La Administración informa que el título de familia numerosa fue expedido días antes de concluir el plazo de 3 meses establecido en la reglamentación.

La persona interesada expone su desconcierto por la demora que acumula la renovación de su título de familia numerosa, lo cual le causa gran perjuicio al no poder acceder a determinados beneficios sociales y ayudas económicas de los que podría resultar beneficiaria.

Queja número 15/4379

La Administración informa que se reconoció la prestación económica por el acogimiento del menor, con efectos económicos hasta el cumplimiento de la mayoría de edad o el cese de las medidas de protección, prestación que se está abonando, notificado y aceptada la percepción de la prestación por la acogedora.

La persona interesada manifiesta que tiene a su sobrino en acogimiento familiar permanente desde su nacimiento y refiere haber solicitado en varias ocasiones la ayuda económica consecuente con dicho acogimiento aunque la Junta de Andalucía nunca se la ha concedido. El menor en la actualidad tiene 16 años y tiene las necesidades y gastos inherentes a un chico de su edad. Su situación personal se ha visto agravada al haberse divorciado y estar en situación de desempleo. Por dicho motivo volvió a reiterar su solicitud para recibir una ayuda por el acogimiento de su sobrino, sin obtener respuesta positiva después de casi dos años.

Queja número 17/0240

La Administración expresa su pesar por el desacierto con que se condujo la declaración de una víctima menor de edad en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal.

Es evidente que desde la entrada en vigor del Estatuto de la Víctima, existen obligaciones por parte de los profesionales de los Juzgados de ofrecer medidas de protección de las víctimas, que en el caso de los menores resultan reforzadas con la finalidad de evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito.

Se dará cuenta de esta queja al Decano de los Juzgados y a la Fiscal de Víctimas para abordar el ofrecimiento generalizado a todas la víctimas (y específicamente a las víctimas menores) desde los juzgados, como información adjunta a la propia citación judicial, de las posibilidades de adoptar las medidas protectoras disponibles para aminorar el impacto de las diligencias judiciales sobre sus personas. También puede ser una iniciativa interesante la de interesar a la Consejería de Justicia la oferta de cursos de sensibilización e información de los derechos reconocidos en el Estatuto de la Víctima al personal de auxilio de los órganos de enjuiciamiento y el necesario recordatorio del estudio arquitectónico a desarrollar a cerca de los itinerarios a realizar para evitar el contacto entre víctima e infractor. En todas las sedes judiciales donde se celebren diligencias y juicios penales y la formación al personal sobre el uso de estos itinerarios.

La persona interesada expone su disconformidad con la protección que reciben los menores que han de comparecer como testigos en los Juzgados de lo Penal. Cita el caso de su hija, que compareció como testigo y perjudicada en un delito de robo con violencia, y que a pesar de las medidas adoptadas por el Juzgado hubo de compartir sala de espera con los familiares de los acusados y se vio intimidada por este hecho.

Queja número 16/5400

La Administración educativa, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales, autoriza el uso del transporte escolar gratuito a alumnado matriculado en centro no adscrito.

En muchos municipios andaluces en los que no se dispone de centros de enseñanza de Educación Secundaría, los niños y niñas se han de trasladar a institutos de otras localidades, contando para ello con el servicio de transporte escolar gratuito. Este es el caso de Arboleas, localidad almeriense, donde los jóvenes tienen que desplazarse hasta las institutos de Albox, resultando que este año, seis jóvenes de primero y tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) no cuentan con dicho transporte.

Según las noticias en los medios de comunicación, las familias afectadas, cuyos hijos e hijas están matriculados en el IES Cardenal Cisneros, de Albox, han estado tratando de resolver esta situación, y con el inicio del nuevo curso han visto como la Delegación de Educación no les da una solución, dándose situaciones como que el hermano de una alumna afectada coge el autobús para acudir a ese mismo Instituto y ella tiene que coger un taxi para ir al mismo centro, todo ello teniendo en cuenta que, además, existen plazas de sobra en el autobús.

En un principio, podría parecer que el problema estribaría en la escolarización de los alumnos y alumnas afectados en un centro docente no adscrito, pero según los afectados esto hasta ahora no había sido un impedimento para el uso del transporte, señalando el incomprensible y no justificado cambio de criterio de la Delegación Territorial en cuanto a que a niños y niñas que se encontraban en las mismas circunstancias, sí se les permitía el uso del transporte escolar.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuesto, estimamos necesario, y de conformidad la Ley reguladora de esta Institución, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad el problema planteado y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

Queja número 16/6799

La Agencia recaudatoria provincial accede a devolución de ingresos indebidos tras embargo realizado por error.

La parte promotora de la queja exponía la falta de respuesta a reclamación contra el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga de la cantidad de 81,50 euros, en concepto de devolución de recargos, intereses y costas de un embargo, añadiendo que fue un error informático no imputable a él.

Interesados ante la Administración, se recibe informe al efecto, indicando que se ha iniciado procedimiento de revocación a fin de proceder a la devolución reclamada. Añaden que tal devolución se encuentra pendiente de ordenar el pago del ingreso reconocido en la cuenta bancaria designada, así como la notificación de la resolución.

Considerando que el asunto es encuentra en vías de ser solucionado se procede al cierre del expediente.

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