La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5920

La interesada reclamaba el abono de la suma adquirida como heredera de su madre fallecida, gran dependiente a la que fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que devengó atrasos por retroactividad.

La cantidad devengada por atrasos ascendió a 8.843,50 euros (principal más intereses), cuyo pago se fraccionó en cinco anualidades, de los años 2011 a 2015, ambos inclusive, sin que ninguno de los plazos hubiese sido satisfecho a la fecha del fallecimiento de la gran dependiente, producido en octubre de 2014.

La promotora de la queja nos especificaba que había procedido a solicitar a la Administración el referido pago de la deuda, presentando la documentación preceptiva, encontrándose el expediente completo y, por ello, pendiente de reconocimiento del derecho y de pago de la suma.

Esta Defensoría, a la vista de la aportación por la interesada de la copia debidamente sellada, de solicitud dirigida a la Administración competente, a la que acompañó todos los documentos precisados en el modelo establecido al efecto, estimó oportuno proceder en acto único, a admitir a trámite la queja y a dirigir Recomendación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el sentido de que se dictase Resolución reconociendo el derecho de la peticionaria y se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la citada Agencia nos informó que el expediente se encontraba finalizado y que en el mes de abril de 2017 sería abonada la cantidad de 3.234,66 euros, correspondientes a las anualidades de 2014 y 2015.

Considerando aceptada al Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0923

La interesada indicaba en su queja que desde el mes de diciembre de 2013 se habían venido sucediendo diversas ocupaciones de viviendas en el entorno de su domicilio y que los ocupantes eran personas conflictivas, con antecedentes penales y numerosas denuncias a su cargo.

Al parecer, a raíz de algunas denuncias interpuestas por varios vecinos en contra de diversos actos cometidos por las personas ocupantes de las viviendas, se produjeron diversas amenazas y agresiones a los denunciantes. Concretamente la afectada señalaba que había sufrido “agresiones físicas, amenazas de muerte y de otras clases, insultos, daños a nuestros vehículos y viviendas, molestias varias como por ejemplo: música fuerte fuera de horario permitido, esputos, golpes, fuertes ruidos y claxon de coches en la madrugada, personas que van y vienen a comprar drogas, llegando incluso a tener que instalar en nuestras viviendas servicio de alarma.”

Señalaba también que esta información se había puesto en conocimiento de la entidad bancaria propietaria de las viviendas, así como de la Policía Local, Guardia Civil y Ayuntamiento de Umbrete, los cuales les habían transmitido su incapacidad de gestionar al cien por cien este problema por falta de autoridad la cual debía otorgársela un juez.

Finalizaba la queja indicando que su miedo y preocupación se acentuaba aún más viendo que algunas de estas personas dejaban las viviendas y les pasaban la llave a otras y así sucesivamente, lo cual significaba un sin vivir.

Ante los hechos descritos, solicitamos informe al Ayuntamiento de Umbrete, contestándonos que tenía conocimiento de la situación de la ocupación de viviendas de manera presuntamente ilegítima y había venido manteniendo diversa interlocución con los vecinos afectados, para intentar resolver los diversos problemas que de esas ocupaciones irregulares se habían derivado.

La propiedad de las viviendas había solicitado el lanzamiento de los ocupantes de algunas de las viviendas, y al menos en un caso había regularizado la situación mediante un contrato de alquiler social con una de las familias ocupantes.

Los Servicios Sociales municipales habían intervenido respecto a las familias que habían estimado necesario.

El Ayuntamiento estaba en comunicación con el responsable de zona de la entidad bancaria propietaria para gestionar que las viviendas que en ese momento estaban vacías se destinasen a alquileres sociales.

La Policía Local, conocedora de los problemas generados por las ocupaciones de estas viviendas, estaba prestando una especial atención en sus servicios diarios a la zona en cuestión, y estaban en coordinación al respecto con la Guardia Civil para la persecución de la delincuencia que de manera concreta se pudiera derivar de ese sector.

Transcurrido un plazo prudencial desde la emisión del informe, nos dirigimos de nuevo al mencionado Ayuntamiento, solicitando la actualización de las cuestiones esenciales planteadas en la queja y, en el nuevo oficio emitido se expresaba, en síntesis, que se mantenía la situación de ocupación de viviendas en las mismas circunstancias que cuando se emitió el anterior informe. Por otro lado, se indicaba que las gestiones que se estaban haciendo desde el Área municipal de Servicios Sociales para regularizar mediante contratos de alquiler social, la situación de algunas de las familias ocupantes que no tenían comportamientos que generasen conflictos con los vecinos, estaban por el momento paralizadas, dado que la entidad bancaria, propietaria de las viviendas, las tenía en suspenso por estimar que de esa forma prevista, si bien se legalizaba la situación, también se fomentaba la ocupación ilegal, teniendo diversos procedimientos de desahucio tramitándose en el Juzgado correspondiente, de los que aún no se había resuelto ninguno.

En cuanto a la situación de la seguridad en la zona, persistían los conflictos, dado que algunas de las personas ocupantes habían cometido actos presuntamente delictivos, señalándose además que la Policía Local, en cuanto a este problema de ocupaciones y delincuencia, estaba en coordinación permanente con la Guardia Civil para intentar prevenir, y perseguir en su caso, posibles actos delictivos.

Trasladado el informe a la interesada, ésta nos indicó la persistencia de la situación que dio lugar a la presentación de la queja, por lo que en virtud del artículo 29, apartado 1, de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución en el sentido de que los servicios sociales comunitarios analizasen de forma actualizada la situación social de las familias ocupantes de viviendas a las que se refería esta queja, a fin de determinar, en su caso, las medidas adecuadas para que se normalizase la situación habitacional de las mismas, pudiendo considerarse tanto la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegidas a aquellas familias en situación de exclusión social o de riesgo, como la intensificación del trabajo con la entidad bancaria propietaria de las viviendas, tanto para el realojo de familias en situación de exclusión social o de riesgo como para que cesasen las ocupaciones. También recomendamos que se potenciasen las medidas de prevención y respuesta en materia de seguridad ciudadana a cargo de la Junta Local de Seguridad, como organismo que supiera acoger las demandas y preocupaciones ciudadanas y se facilitasen las respuestas necesarias por parte de las distintas fuerzas de seguridad actuantes en la localidad.

En su respuesta nos indicaron que personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios, en compañía de agentes de Policía Local realizaron visita domiciliaria con objeto de corroborar la situación de ocupación ilegal. Sólo pudieron contactar con una familia ocupante, de las cuatro referenciadas en las quejas vecinales, al encontrarse las otras dos viviendas vacías y una cuarta en situación de regulación legal.

Igualmente los Servicios Sociales Comunitarios estaban realizando continuamente gestiones con la entidad bancaria para poder disponer de las mismas para destinarlas a alquileres sociales.

De conformidad con la información recibida, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que la resolución formulada había sido aceptada.

Queja número 17/3786

El interesado exponía que desde septiembre de 2016 residía en una vivienda de VPO y que venía siendo amenazado por un vecino, quien le había propinado una brutal paliza.

Su hija de 14 años, su esposa y él mismo, tenían miedo después de los hechos, por lo que desde el mes de abril vivían en casa de su suegro y su hija en casa de la madre del compareciente, por su seguridad.

Dicho vecino estaba pendiente de desahucio al igual que otros. Hasta el momento AVRA (propietaria de las viviendas de alquiler) no había hecho nada al respecto. Solicitaba una vivienda de VPO, donde poder tener una vida normal con su familia.

Ante esta situación solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), respondiéndonos la Viceconsejería de Fomento y Vivienda con un informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que indicaban que AVRA promovió en su día la construcción de este grupo formado por 9 viviendas, calificadas en régimen de alquiler. Una de estas viviendas estaba adjudicada mediante contrato suscrito el 5 de septiembre de 2016 al reclamante quien tenía en esta vivienda su domicilio habitual y permanente, siendo además presidente de la comunidad de vecinos de la promoción.

El 26 de abril de 2017 presentó escrito ante la citada Agencia informando que había sido víctima de una agresión por parte de un vecino de la promoción en la que residía, hecho que denunció ante la Policía y por el cual, según indicaba en dicho escrito, había tenido que abandonar su vivienda. Tras tener conocimiento de dicha incidencia, las trabajadoras sociales de AVRA en Córdoba habían trabajado en la búsqueda de posibles soluciones para la resolución del conflicto, de tal manera que en agosto de 2017 se procedió al traslado de la persona denunciada a una vivienda de otra barriada de Córdoba que fue recuperada por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en esas fechas, con lo que ambos usuarios del parque de vivienda de AVRA habían dejado de residir en la misma promoción y en consecuencia, deberían estar resueltos los problemas de conveniencia entre ambos.

Con la información proporcionada, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4303

La compareciente exponía que su abuelo ingresó en febrero de 2016 en una residencia ocupando plaza concertada de la Junta de Andalucía, como dependiente.

En junio de ese mismo año se solicitó su traslado a otra Residencia debido a la mayor proximidad del dependiente a su entorno familiar, fundamentalmente al domicilio de la interesada, su nieta, que se hizo cargo de aquél.

Desde que se efectuara la petición habían transcurrido quince meses y en todo este período de tiempo incluso habían tenido que volver a efectuar la solicitud comenzando de cero, debido a la falta de información fiable de la Junta de Andalucía, que nunca había ofrecido datos fidedignos ni claros a la consultante.

En este último sentido, nos dijo la promotora de la queja lo siguiente:

- Que nunca fue informada de la importante demanda que tenía la segunda Residencia para obtener plaza concertada.

- Que no fue sino transcurridos 9 meses desde la petición de traslado y ante su insistencia, cuando la Administración adujo la inexistencia de plazas y les instó a efectuar una nueva solicitud.

- Que para solicitar el traslado en esta segunda ocasión, le dieron un listado de Residencias, en la que estaba incluida una que, al parecer, no tenía plazas concertadas, lo que descubrió ella misma por casualidad al llamar al Centro y la obligó a cambiar nuevamente la petición por otra Residencia.

La compareciente nos dijo que la Residencia solicitada tenía plazas concertadas libres, pero que la Administración le decía ahora que los nuevos ingresos residenciales tenían preferencia a los traslados, cuando con anterioridad le habían comunicado precisamente lo contrario. Y que, entre tanta confusión y más de un año de espera, era su abuelo el que pagaba las consecuencias de estar lejos de su familia, negándose a comer y a ingerir líquidos y teniendo que ser ingresado frecuentemente deshidratado y desnutrido.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, desde donde nos informaron que el 19 de septiembre de 2017 se emitió resolución reconociendo plaza concertada en el centro solicitado, haciéndose efectivo el ingreso el 21 del mismo mes.

Al haber sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5969

La Administración informa sobre las distintas gestiones realizadas para dotar de un nuevo profesional técnico de integración social al centro educativo en cuestión.

La persona interesadas, en su calidad de presidenta del A.M.P.A de un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Jaén exponen su preocupación por la ausencia de personal necesario para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4700 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Los padres de la interesada están padeciendo la demora en la tramitación de sus respectivas solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución reconociendo el grado de dependencia de cada uno de los interesados, dando traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de sus padres, D. ..., con D.N.I. ... y Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la tramitación de sus respectivas solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 31 de agosto de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos traslado la dilación producida en el expediente de dependencia de sus padres, cuya solicitud de reconocimiento de dicha situación se produjo a mediados del mes de septiembre del año 2016.

La valoración, -nos decía-, no había tenido lugar un año después y, en consecuencia, ni había sido reconocida su dependencia ni habían podido acceder a alguno de los recursos previstos en el Sistema.

Al deterioro cognitivo de su padre y a los problemas de salud de su madre, se une la avanzada edad de ambos y una circunstancia aún más gravosa, consistente en la convivencia en el domicilio familiar con una hija, reconocida como dependiente, pero que tampoco cuenta con recurso asignado.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente de ambos cónyuges se encontraba pendiente de la valoración de ambos, existiendo cincuenta personas en el orden de precedencia de obligada observancia, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, además de reiterar su pretensión y las difíciles circunstancias del núcleo familiar, la interesada dejó constancia de su incomprensión ante tan enorme incumplimiento de los plazos y, en cualquier caso, aludió al deber de la Administración de obrar con diligencia, de poner los medios materiales y personales precisos para evitar dilaciones y a derivar las correspondientes responsabilidades de otro modo.

4. Posteriormente tuvimos conocimiento de la práctica de la valoración personal de ambos interesados, sin que se hubiese dictado la resolución con su resultado.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de los dependientes, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que contar con resolución reconociendo su situación de dependencia y, conforme a su graduación, propuesto y aprobado el recurso acorde a la anterior.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución reconociendo el grado de dependencia de cada uno de los interesados, dando traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0672 dirigida a Consejeríad e Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

En el mes de junio de 2017 se nos remitió el siguiente correo electrónico:

Tuvimos una tía (por circunstancias vivía con una prima en ...) se cayó, se rompió la cadera y desde el hospital de Cabra, fue derivada a ese "sitio lúgubre" por llamarlo de alguna manera. Presentamos escrito al fiscal jefe de Córdoba, a la delegada del gobierno que nos contestó que se tomarían medidas (esto fue el 28/12/2016) y...Hasta ahora. Dispongo de documentación y fotos del "convento" destinado a residencia de la tercera edad”.

La promotora de la queja (queja 17/3611) se refería a la Residencia Nueva Aurora de Lucena (Córdoba).

Con fecha de 29/09/2017 recibimos un escrito de un concejal del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), haciendo dos manifestaciones (queja 17/5275):

- Que la Residencia Nueva Aurora carece de los permisos y licencias preceptivos.

- Que las condiciones de la misma son indignas para un ser humano.

El concejal aludió igualmente a la queja 17/3611.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que en los mismos pueden estar viéndose conculcados derechos fundamentales tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, se incoa la presente queja de oficio a fin de investigar los hechos descritos.

Queja número 16/5788

Revisión de PECEF para adecuarla a mayor grado de dependencia.

La compareciente exponía que el 17 de noviembre de 2014 había solicitado la revisión del grado de dependencia de su madre y que por Resolución de 17 de febrero de 2016 aquélla había sido reconocida como Gran Dependiente. No obstante, no había tenido lugar el dictado de la Resolución relativa al recurso correspondiente a la misma propuesto por los Servicios Sociales.

Solicitado informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de lo indicado resultó ratificado el relato de la interesada, concluyendo que en marzo de 2017 el PIA se encontraba validado y pendiente de resolución, una vez que se recibiera físicamente la referida propuesta.

Dado traslado del informe a la promotora de la queja, alegó ésta en mayo de 2017 que la resolución no había tenido lugar, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución al citado organismo concretado en Recordatorio de los deberes legales recogidos en los siguientes preceptos:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial indicó que con fecha 4 de marzo de 2016 se acordó iniciar de oficio al revisión del PIA motivado por el aumento del grado y dando traslado a los servicios sociales comunitarios dicho acuerdo. El 4 de abril de 2017 tuvo entrada en Registro el informe PIA emitido por los servicios sociales comunitarios y el 10 de mayo de 2017 fue resuelta la prestación económica de cuidados en el entorno familiar con una intensidad máxima.

Puesto que de la anterior información se desprendía la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4595

La compareciente exponía que en enero de 2014 solicitó la revisión del grado de dependencia de su madre, resultando un Grado III de Gran Dependencia que se reconoció por Resolución de junio de 2015.

El PIA, sin embargo, no se había aprobado más de tres años después de la solicitud, tiempo durante el cual, la dependiente, de 91 años, había tenido que ser ingresada en una residencia de mayores.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, en noviembre de 2017, concluía que el 12 de junio de 2015 se había dictado Resolución concretando la dependencia de la afectada en un Grado III o Gran Dependencia y que el 24 de agosto de 2017 se aprobó el PIA con la asignación de prestación de atención en Residencia de Mayores.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló al citado organismo Recordatorio de los deberes legales recogidos en los siguientes preceptos:

- Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación al derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable.

- Artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica.

- Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, en relación con el plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia.

En su respuesta la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz nos informó, nuevamente, que con fecha con fecha 24 de agosto de 2017 le fue reconocido a la persona dependiente el Servicio de Atención Residencial. En cuanto a la tardanza producida en la aprobación de los PIAS, sobretodo en aquéllos expedientes correspondientes a personas que requerían una plaza concertada en una Residencia -salvo urgencias sociales- señalaban que existía un importantísimo número de expedientes en esa fase que resultaba imposible resolver en plazo debido a la limitación de la disponibilidad presupuestaria, debiendo seguirse para su aprobación el orden de entrada de las mismas. Esta situación resultaba más acentuada en el caso de residencias al tener que limitarse al número de plazas disponibles concertadas.

En vista de lo anterior, considerando que habían sido aceptados los contenidos esenciales de la Resolución que dictamos, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5937

La compareciente exponía que su madre tenía reconocida su situación de dependencia por Resolución de diciembre de 2015. No obstante, el empeoramiento de la dependiente, al padecer alzheimer en grado muy avanzado, hizo que en enero de 2016 se solicitara la revisión de su actual grado, no habiendo tenido lugar la nueva valoración. Destacaba la interesada que era imprescindible que se agilizase la tramitación del procedimiento, tanto por lo que a la revisión de grado se refería como en cuanto a la nueva propuesta de PIA con plaza residencial concertada, ya que su madre precisaba atención constante y sus recursos no bastaban para costear plaza privada.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla. Desde la Delegación Territorial nos informaron en diciembre de 2016 que ya se había asignado valorador, que se pondría en contacto telefónicamente con la interesada en ese mismo mes para citar a la dependiente para su valoración en fechas próximas.

Desde el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla nos informaron que en enero de 2017 realizaron consulta vía correo electrónico con el Departamento de Valoración del Servicio de Valoración de la Dependencia, acerca del estado del expediente, recibiendo como contestación que el Informe de Condiciones de Salud de la solicitud de Revisión de Grado, fue vinculado a finales de Abril de 1016 y que en el expediente aparecía como dirección aportada en la solicitud, una perteneciente a la localidad de Dos Hermanas, por lo que se procedió a asignarse el Expediente a la valoradora de dicha zona, pero se detectó que en el Informe de Condiciones de Salud, sin embargo, aparecía una dirección de Sevilla capital.

Ante la dificultad de localización se optó por volver a reasignar el Expediente a la valoradora de la zona de Sevilla, a la que, en llamada telefónica efectuada el 18 de enero de 2017, le confirmó una hija de la solicitante que actualmente se encontraba en la dirección de Dos Hermanas, por lo que se tuvo que realizar la asignación del expediente a la valoradora de dicha zona y que, atendiendo siempre al criterio de orden por fecha de entrada de solicitudes, se preveía gestionaría la cita, posiblemente en los meses de febrero-marzo, según dispersión de zona y facilidad de concertar la cita.

Tras esta información nos dirigimos al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Dos Hermanas desde nos participaron que el expediente con la propuesta de PIA se encontraba pendiente del dictado de resolución asignando recurso por parte de la Delegación Territorial. En consecuencia, nos dirigimos al citado organismo pero antes de recibir respuesta la interesada nos comunicó, en enero de 2018, que su asunto se encontraba ya solucionado. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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