La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/3254

La parte promotora de la presente queja manifestaba que había presentado Reclamación Patrimonial el 21/08/14 ante el Servicio de Aseguramiento y Riesgos del Servicio Andaluz de Salud, y al día de la presentación de la queja, casi 4 años después, no habría recibido una respuesta ni información sobre las causas de tal demora.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa de que el 25 de junio de 2018 se realizó el dictamen médico, en sentido desestimatorio, y el 30 de agosto se había remitido al reclamante para el trámite de audiencia. Una vez que se formularan las alegaciones por la persona interesada, o transcurrido el plazo para ello, se concluiría el procedimiento con los restantes trámites de propuesta y resolución.

Considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, procedimos al cierre del expediente.

Queja número 16/1851

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía recomendando que se resuelva el expediente de prestación económica devengada y no percibida, iniciado por la comunidad hereditaria de la dependiente fallecida.

En respuesta, se ha recibido informe indicando que el expediente se encuentra finalizado habiendo sido abonada la cantidad correspondiente en el mes de febrero de 2018.

Queja número 16/6092

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud recomendando la adopción de medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Al efecto, se recibe informe indicando que además de las medidas organizativas que se pusieron en marcha y que han permitido disminuir los tiempos de remisión de historias clínicas u otros informes requeridos por el órgano instructor, también han puesto en marcha otras actuaciones con el fin de agilizar el trabajo, y continuar disminuyendo los plazos de demora en la resolución de este tipo de expedientes.

Y concretamente, en relación con el presente expediente, informa la Administración que en fecha 5 de diciembre de 2018 se le envió al reclamante trámite de audiencia, constando acuse de recibo el 19 del mismo mes.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 17/2753

En relación a escrito de queja presentado en esta Institución sobre la periodicidad en la Convocatoria de sesiones Plenarias ordinarias, el Ayuntamiento de Manzanilla (Huelva), nos comunica expresamente la aceptación de las Resoluciones formuladas por esta Institución, que enviamos en su día para su debido conocimiento. En consecuencia, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/1843

Presentado escrito de queja en esta Institución relativo a la falta de respuesta de la Administración municipal a sus escritos sobre renovación de la concesión de caseta en el Real de la Feria.

Le informamos al interesado que se ha recibido documentación del Ayuntamiento, donde se adjunta informe emitido por la Concejal-Delegada de Festejo del Ayuntamiento de Coria del Río, en la que se viene a poner de manifiesto lo siguiente:

.....2.- Que según consta, D. había "dejado" la caseta a un familiar y sus amigos de forma continuada durante varios años, algo que contradice el Artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Feria, que prohíbe el traspaso o cesión, aunque sea gratuita; así como el artículo 15, que apunta la posibilidad de que si por circunstancia grave no puedan hacer uso de la caseta, podrán poner a disposición del Ayuntamiento la misma.

3.- Ajenos a estas circunstancias, durante la feria 2014 llega a conocimiento de este Ayuntamiento que un grupo de personas ajenas a los socios de la caseta "H” es el que se ha hecho cargo de abrir la caseta en los últimos años bajo la denominación “Q", manifestando su intención de regular la situación.

4.- El anterior Delegado de Festejos, acogiéndose al Artículo 14 antes mencionado, retira la titularidad en base al Articulo 55, apartado a, y cede la misma al grupo de persona que han hecho uso del terreno en los últimos años bajo la denominación “Q".

5.- El anterior Delegado de Festejos, en conversación mantenida con él por este motivo, niega que haya manifestado en ningún momento que las casetas se dejaran a otras personas, como manifiesta D.

6.- Que una vez entró como concejal de Festejos de este Ayuntamiento en el año 2015 no hay ninguna novedad sobre la situación en que había quedado la caseta, transcurriendo la feria de este año con total normalidad.

7.- Que el 29 de junio del año 2016 recibimos un escrito por parte de D. pidiendo la devolución de dicha titularidad.

8.- Que en respuesta a ese escrito se le remite una carta a D. para estudiar dicha petición, solicitando toda la documentación que demuestre que en la última década el montaje de la caseta referida había transcurrido con normalidad.

9.- Que nos envía cierta documentación sobre el montaje de la caseta hasta el año 2010, no teniendo ningún justificante, documento, factura, etc. del montaje de la caseta desde el año 2011 hasta la actualidad, periodo que coincide con el que han abierto la caseta los nuevos titulares, que además pueden demostrarlo con facturas y gastos diversos.

Por ello no se considera que la caseta "H” no ha hecho uso de los terrenos concedidos desde el año 2010, cediéndose a un grupo de personas entre los que se encontraba un familiar de D., incumpliendo lo establecido en la Ordenanza Municipal de Feria de Coria del Rio.

Por último hay que dejar constancia que los terrenos que ocupaban dicha caseta han sido absorbidos por el Ayuntamiento, y ha permitido aumentar el real de la feria y el ensanche de la calle Paseo del Río, donde se ubicaba la misma”.

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha roto el silencio administrativo mantenido en relación al asunto que usted nos comunicó y que aceptando nuestra Resolución en el sentido de que se resolviera expresamente la situación, nos expone que usted perdió -por las razones expuestas- la concesión del terreno público destinado a la instalación de caseta. En consecuencia, le comunicamos que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 18/5694

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de queja ante la situación de deterioro de la Placeta de la Puerta del Sol en El Realejo, de la ciudad de Granada. Para ello recabamos información a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, así como al propio Ayuntamiento de la capital granadina.

La citada Delegación Territorial nos ha manifestado al respecto que

Considerando los antecedentes que obran en esta Delegación, se le comunica que consta el expediente tramitado con la clave AV.44/ 18, iniciado a instancias de D. José A Delgado Sánchez mediante escrito presentado con fecha 27 de julio de 2018 ante el Consejero de Cultura y recibido en esta Delegación Territorial con fecha 7 de septiembre siguiente ( se ajunta como documento número 1). Dicho escrito fue contestado por esta Delegación mediante oficio remitido con fecha 28 de septiembre de 2018 y notificado el día 4 de octubre Siguiente, según el acuse de recibo ( se adjuntan fotocopias como documentos numero 2 y 3, respectivamente).

Respecto del fondo de la cuestión y reiterando lo manifestado en la contestación remitida al interesado, tal y como se ha mencionado, esta Delegación Territorial considera que según "lo dispuesto por el artículo 155,1 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y lo establecido por el artículo 14,1 de /a Ley 14/2007, de 26 de diciembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, son los propietarios de terrenos, construcciones y edificios quienes tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores y se mantengan en un adecuado estado de seguridad salubridad y ornato. En consecuencia, es deber del Ayuntamiento el adoptar las medidas necesarias para que el citado lavadero no se vea deteriorado”. En este sentido, se remitió oficio al Ayuntamiento de Granada instándole a la adopción de las medidas necesarias para la conservación del Bien (documento adjunto número 4)”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de Granada nos informó con fecha 3 de diciembre de 2018 que:

Actualmente el Lavadero y su estructura presenta un estado que no es irreversible, pero que si requiere de una actuación integral.

De los primeros estudios realizados, parece que la cimentación realizada no fuera muy sólida y debido a los continuos derrames del vaso al realizar las tareas de lavado, la estructura presenta un asiento visible, el cual es necesario corregirlo. Así mismo las armaduras que componen la cubierta presentan síntomas de deterioro, debido a la falta de estanqueidad de la cubierta y a la no aplicación de protectores en su larga vida.

Por otra parte, se observa que el uso incívico que ha tenido el entorno por parte de algún "ciudadano", tampoco ha ayudado a su estado actual, sirviendo de estercolero, retrete y pintadas, que lo han deteriorado aún más.

Por ello los Servicios Técnicos, proponen una ordenación del entorno de la placeta y la restauración del lavadero, desmontando toda la estructura (armaduras de madera, columnas, basas y vaso), para después volverla a montar para devolverle la horizontalidad a la totalidad de la construcción.

Para ello se realizó un levantamiento taquimétrico del lavadero, habiéndose efectuado los correspondiente planos del estado actual ( los cuales se adjuntan), En este momento estamos recopilando los documentos históricos para proceder a su intervención con un sentido científico”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el inmueble y entorno de la citada ermita en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho entorno merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento de Granada como a la Delegación de Cultura granadina, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos, y que se anuncian en su información, y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/6239

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de queja ante la situación de deterioro, falta de conservación y escasa publicidad de la Ermita de San Ambrosio en Barbate. Para ello recabamos información a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz, así como al propio Ayuntamiento de la ciudad barbateña.

La citada Delegación Territorial nos ha manifestado al respecto que

DUODÉCIMO.- El 18 de abril de 2016 se emite informe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, donde se manifiesta que tras el requerimiento de 11 de marzo de 2015, representantes del Obispado de Cádiz y Ceuta anunciaron verbalmente la adopción de diversas soluciones que a pesar del tiempo transcurrido no han venido a concretarse en modo alguno, sin que se haya aportado documentación ni justificación en relación con este expediente.

De esta forma se considera que tal falta de atención del deber de conservación pone en riesgo la conservación del BIC y, en consecuencia se propone la apertura de expediente sancionador, justificado por los hechos que anteceden.

DÉCIMOTERCERO.- El 27 de abril de 2016, esta Delegación reitera al Obispado su obligación como propietario de conservar, mantener y custodiar y se le requiere para que en el plazo de 30 días presente un Proyecto de Conservación.

DÉCIMOCUARTO.- En contestación a este requerimiento tiene entrada en esta Delegación Territorial contestación del Obispado, el 23 de mayo de 2016, presentando nuevamente escrito y manifestando que esta Delegación “omite que este Obispado si presentó escrito de respuesta a la solicitud planteada por esta Delegación". Añade que en el escrito del 27 de marzo de 2015 se respondía y aclaraba las dudas que se habían planteado anteriormente.

Esta Delegación Territorial emite contestación el 25 de mayo de 2016 donde se reitera el requerimiento de 30 días para aportar el Proyecto de Conservación al ser precisamente por la insuficiencia de la documentación aportada por lo que se le solicita el mismo.

DÉCIMOQUINTO.- El 7 de junio de 2016 el Obispado solicita, como propietario de la Ermita de San Ambrosio consultar el expediente administrativo relativo al citado inmueble. Se resuelve de forma favorable el 9 de junio indicándole las condiciones para la comparecencia en esta Delegación.

El 17 de junio de 2016 se levanta Acta de comparecencia y consulta de documentos de los interesados, en concreto:

  • Expediente de Declaración de BIC de la Ermita de San Antonio en Barbate, donde se consulta el expediente pero no se solicita copia.

  • Expediente de solicitud de Proyecto de Conservación de dicha Ermita.

DÉCIMOSEXTO- El 30 de junio se recibe escrito de alegaciones del Obispado de Cádiz y Ceuta como contestación al ultimo requerimiento de esta Delegación de 25 de mayo de 2016, donde se manifiesta que lo propuesto por esta Delegación Territorial son labores que solo cabe considerar como de mero mantenimiento, y en ningún caso como intervenciones de conservación, rehabilitación o restauración en los términos del articulo 21, y por tanto no procede la exigencia de Proyecto de Conservación.

DÉCIMOSEPTIMO.- El 20 de julio de 2016 se emite informe por el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, concluyéndose que no son validas ni las manifestaciones ni las argumentaciones técnicas formuladas y que resuelta manifiestamente desatendido el requerimiento de esta Delegación Territorial. Por tanto se remite el expediente a la Asesoría Jurídica de esta Delegación Territorial al objeto de adoptar las actuaciones que procedan de conformidad con el Titulo XIII sobre Régimen Sancionador previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

DÉCIMOCTAVO.- El 2 de diciembre de 2016 se acuerda iniciar el Procedimiento Sancionador CA-27/2016 en materia de Patrimonio Histórico. Dicho Acuerdo es recibido por el interesado 12 de diciembre del mismo año.

El 15 de diciembre se se verifica comparecencia por parte del Obispado en esta Delegación Territorial para examinar los documentos que constan en el expediente, y se le entrega copia del Documento n°23 “Informe del 20 de julio de 2016 del Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico”.

El 3 de enero de 2017 presenta alegaciones dentro del plazo establecido.

DECIMONOVENO.- El 26 de enero de 2017 se dicta Propuesta de Resolución, recibida por el interesado el 31 de enero, presentándose alegaciones al respecto el 20 de febrero de 2017.

VlGÉSIMO.- El 7 de marzo de 2017 se dicta Resolución de la Delegada de Cultura, Turismo y Deporte, recibida el 13 de marzo, contra la que presenta el letrado D. Jesús Fernández Guerrero el Recurso de Alzada el 7 de abril de 2017 dentro del plazo establecido.

En dicha Resolución se acuerda por esta Delegación Territorial la imposición de una sanción económica al Obispado de Cádiz y Ceuta por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) al considerarse a dicha entidad responsable en concepto de autor de una infracción administrativa en materia de patrimonio histórico conforme a la tipificación contenida en el art. 110.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucia.

Igualmente en dicha Resolución se impone al Obispado la obligación de presentar ante la Delegación Territorial en Cádiz de Cultura, Turismo y Deporte de un proyecto de conservación del BIC “Ermita San Ambrosio” para su aprobación, en su caso, por la misma.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Con fecha 31 octubre de 2017 se dicta por la Viceconsejera de Cultura (por delegación del Consejero) Resolución del recurso de alzada interpuesto por la que se confirma en todos sus términos la Resolución de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de 7 de marzo de 2017 y se desestiman, por tanto, las pretensiones de la entidad recurrente.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Posteriormente el Obispado de Cádiz y Ceuta presenta Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la Resolución de 31 de octubre de 2017.

Posteriormente mediante Auto de 10 de mayo de 2018 se acuerda por el Tribunal Superior de Justicia declarar la competencia para conocer del recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, que por turno de reparto corresponda”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de Barbate nos informó con fecha 28 de noviembre de 2018 que:

En cuanto a las señalizaciones para promover su visita, este Ayuntamiento, en una nueva rotonda de acceso desde Zahora a San Ambrosio tiene colocada ya una, no obstante a través de la Delegación de Cultura, se estudiará la ubicación de otras señalizaciones. También informarles que este Ayuntamiento colabora puntualmente con asociaciones de defensa de la Ermita de San Ambrosio, pero todas las actuaciones deben ser autorizadas y promovidas por su propietario”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el inmueble y entorno de la citada ermita en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho entorno declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura gaditana, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/0511

Recibido en esta Institución escrito de queja relativo a la falta de respuesta a solicitud devolución ingresos indebidos por IIVTNU, solicitamos informe al Ayuntamiento de Torremolinos, comunicándonos lo siguiente:

En atención a su Oficio de fecha 12 de Diciembre de 2018 referente a la Queja con nº de Expediente Q18/511 en virtud del cual se nos traslada la Resolución en base a lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre reguladora del Defensor del Pueblo consistente en dos recomendaciones y una sugerencia trasladarle que nos es grato comunicarle que aceptamos sus recomendaciones y sugerencias poniendo en su conocimiento que por parte de los técnicos municipales ya se están elaborando protocolos de actuación en el mismo sentido indicado en sus recomendaciones, por lo que se agradece el trabajo realizado por la institución a la que nos dirigimos”.

Queja número 18/4163

El Sindicato de Periodistas presenta escrito de queja en esta Institución solicitando el acceso al puerto de Málaga para cubrir la llegada de pateras.

En relación a los hechos la Subdelegación del Gobierno de Málaga nos traslada la siguiente información:

Le participo que en la actualidad. y con el objeto de que puedan realizar su labor informativa, se han facilitado las condiciones de acceso de los medios de comunicación a las instalaciones del Puerto de Málaga, quedando resuelto definitivamente el motivo de la queja planteada”.

Dimos traslado al Sindicato promotor sin obtener respuesta por lo que debemos entender que las medidas de mejora han sido aplicadas.

Queja número 12/3629 , 12/3721 , 12/6274 , 12/7008

En esta Institución venimos tramitando cuatro expedientes de queja relacionados con procedimientos expropiatorios en el Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Málaga y que hemos agrupado, en su tramitación, en la queja 12/3629. En concreto, los expedientes agrupados son la queja 12/3721, queja 12/6274 y queja 12/7008.

Estos procesos expropiatorios, según la información recogida durante la tramitación de estos cuatro expedientes de queja, tienen su origen en la firma del convenio suscrito en el año 2005 entre la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Málaga, para la obtención de suelos con destino a la promoción de viviendas de protección oficial, dotaciones y equipamientos necesarios en el ámbito del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Málaga. Dicho Convenio preveía la obtención de suelo, por parte de la antigua Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA, en la actualidad Agencia de Vivienda y Rehabilitación, AVRA, adscrita a la actual Consejería de Fomento y Vivienda), mediante diferentes fórmulas, entre las que se incluía la expropiación por parte del Ayuntamiento de una serie de suelos y puesta a disposición de EPSA de aquellos que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, tuvieran un destino residencial, sufragando EPSA los gastos originados por la obtención de dichos suelos y de los inmuebles que se encuentren en ellos.

En cumplimiento de lo acordado y en lo que se refiere al suelo a obtener por expropiación, el Ayuntamiento comenzó a realizar las valoraciones de las fincas, en un proceso en el que EPSA sostiene que no tuvo audiencia, a pesar de su condición de beneficiaria y pagadora de los suelos. En la actualidad, todos los procesos expropiatorios están aprobados definitivamente y notificados a EPSA los justiprecios de las fincas expropiadas, de los que se ha abonado aproximadamente el 50% de los mismos, restando la otra parte por un montante de 5.643.233 euros correspondiente a una superficie de 3.464 metros cuadrados.

Durante la tramitación de estos expedientes de queja formulamos, en su día, resolución en la que sugerimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda, y al Ayuntamiento de Málaga que se intentara alcanzar una interpretación consensuada de las determinaciones y obligaciones que a cada Administración competían y se aclararan las actuaciones que respectivamente debían asumir para lograr el objetivo de obtener suelo con destino a la promoción de viviendas de protección oficial, dotaciones y equipamientos necesarios en el ámbito del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Málaga, así como que se atendiera, sin más dilaciones, el pago de la cantidad adeudada en concepto de justiprecio a las partes promotoras de las quejas que se habían presentado en esta Institución como consecuencia del retraso en los plazos de pago.

Tras varias actuaciones posteriores a esta resolución, la Consejería de Fomento y Vivienda nos informó, en síntesis, que tras diversas gestiones y el encuentro mantenido entre la anterior Consejera y el Alcalde de Málaga, se había producido un intercambio de propuestas tendentes a encontrar un punto de acuerdo, añadiendo que se analizaron de forma conjunta las últimas propuestas elaboradas por ambas partes, emplazándose a un estudio más profundo de las mismas, que había dado lugar a la elaboración de un informe con diversas conclusiones, subrayándose que el acuerdo sobre el que se trabajaba atendía tanto a la realización de objetivos públicos que pudieran ser de interés para ambas administraciones (viviendas públicas, equipamientos, etc.) como la atención de las obligaciones derivadas de los procedimientos expropiatorios en curso que, de acuerdo, con la ley, y sin perjuicio del interés público y el de la Administración de la Junta de Andalucía, permitier en todo caso la más pronta solución para los particulares afectados.

Cabe considerar que las respuestas remitidas por las dos Administraciones Municipal y Autonómica suponían, en términos generales, la aceptación de la Resolución que, en su día, les formulamos en el curso de la tramitación de este expediente de queja, toda vez que, de forma coordinada, estaban dando pasos efectivos, aunque fuera de forma tardía dado el plazo de tiempo tan amplio que llevaban las personas afectadas intentando ser debidamente indemnizados, para que dicha indemnización resultara efectiva.

Por ello y para poder dar por concluida nuestra intervención en este asunto, interesamos de ambas Administraciones, Municipal y Autonómica, que nos indicaran si se habían producido nuevos encuentros entre ellas, lo que nos llevó a conocer la tramitación del Convenio de Colaboración firmado en su día pues, en noviembre de 2017, la Dirección General de Presupuestos emitió informe favorable al Acuerdo de extinción aprobado por la Consejería de Fomento y Vivienda, estando, en aquel momento, pendiente del informe preceptivo que debía emitirse por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Una vez emitido éste, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se encontraba desarrollando las actuaciones señaladas por el Gabinete Jurídico, al objeto de que sea informado favorablemente el convenio de extinción.

Finalmente, pudimos conocer que en agosto de 2018 se mantuvo una reunión de la Comisión de Coordinación del Convenio de 2005 y que, tras ella, se estaba dando cumplimiento al proceso de liquidación del citado convenio, por lo que se estaban abonando las expropiaciones a los titulares de las fincas que no habían recibido los justiprecios.

Entendimos, por tanto, que no eran precisas nuevas actuaciones en el citado expediente de queja por lo que procedimos a su archivo.

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