La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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20 h: Ponencia del Defensor: “La figura del personero de común en época de Juan Relinque”, Casa de la Cultura, Vejer (Cádiz)

Vejer celebra la III edición de la Semana Cultural dedicada a las Hazas de Suerte con un amplio y variado programa de actividades organizadas por eñ Ayuntamiento de Vejer. El Defensor del Pueblo Andaluz interviene en el ciclo de conferencias con la ponencia  “La figura del personero de común en época de Juan Relinque”. Será el jueves, 10 de noviembre, en la Casa de la Cultura, a las 20 horas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5398 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que como consecuencia de la aprobación de una Proposición no de Ley (PNL), por parte de la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía, la Junta de Andalucía adquirió el compromiso de construir un nuevo Conservatorio de Danza, por lo que en la actualidad se está a la espera de los presupuestos de Educación para ver si se puede introducir en la planificación del presente año.

17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por la prensa se ha conocido las movilizaciones protagonizadas por los padres y madres, y el propio alumnado del Conservatorio de Música y Danza de Almería, quienes desde que se iniciara el curso, han decidido no entrar en las aulas y permanecer a las puertas del edificio hasta obtener alguna respuesta a su reivindicaciones por parte de la Administración educativa andaluza.

El Conservatorio de Música de Almería, que acaba de cumplir 25 años, además de no contar con espacio suficiente para albergar a los estudiantes de música, comparten aulas con los de danza, lo que provoca no solo que unas disciplinas interfieran en las otras, sino que al no estar concebido el edificio para ambos fines y carecer de las instalaciones y acondicionamientos necesarios, se tiene constancia, de lesiones físicas sufridas por el alumnado, como son la pérdida de capacidad auditiva -en el caso de estudiantes de música-, o lesiones en piernas y rodillas -en estudiantes de danza-.

No entienden los afectados, que aún no se haya construido un edificio que albergue en exclusiva al Conservatorio de Danza, puesto que, aseguran, los terrenos necesarios para ello fueron cedidos a la Junta de Andalucía por parte del Ayuntamiento hace años.

Entre las deficiencias que presenta el edificio, están la de la falta de insonorización de las aulas, para que los alumnos no se molesten unos a otros cuando dan clase, siendo igualmente urgente la construcción o la búsqueda de un Auditorio, espacio que, aún siendo una infraestructura básica en este tipo de edificios, no se contempló en el correspondiente proyecto -sin que la administración competente y responsable subsanara en ese momento dicha deficiencia-.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la Ley reguladora de esta Institución, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el Conservatorio de Música y Danza de Almería y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que como consecuencia de la aprobación de una Proposición no de Ley (PNL), por parte de la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía, la Junta de Andalucía adquirió el compromiso de construir un nuevo Conservatorio de Danza, por lo que en la actualidad se está a la espera de los presupuestos de Educación para ver si se puede introducir en la planificación del presente año.

Queja número 15/2220

A la vista de la prolija información recibida, y tras su análisis, podemos deducir que las entidades y consorcios en los que se articulan los servicios de salvamento y extinción de incendios han afrontado el modelo establecido en la citada Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), a través de la ordenación de sus dotaciones y mediante acciones de planificación territorial para dotar de bases o parques en los respectivos ámbitos de intervención a través de diferentes fórmulas de cooperación local.

En otros supuestos, las respuestas anuncian diversos planes de dotación de personal que se hacen depender de las condiciones presupuestarias que marquen las exigencias de contención del gasto público en los ejercicios de 2017 y siguientes, bien con la incorporación de nuevas plazas o bien con procesos de funcionarización de personal interino o categorías afines.

Tal y como señalábamos en el escrito inicial que motivaba la apertura del expediente de oficio, hemos procurado conocer el impacto que la citada LRSAL podía incidir en las Administraciones locales responsables de estos delicados servicios, en particular en los pequeños municipios, menores de 20.000 habitantes, especialmente necesitados de la cooperación y asistencia técnica de sus respectivas Diputaciones. Pues bien, de la información recibida creemos poder valorar los esfuerzos que las respectivas entidades provinciales vienen volcando para garantizar la mejor ordenación y prestación de estos servicios para la ciudadanía.

Sin perjuicio de continuar desplegando las actuaciones de seguimiento y supervisión que esta especial temática exige, creemos oportuno proceder a la conclusión del presente expediente de queja.

Ver cierre de actuación de oficio

Queja número 16/4964

Nos dirigimos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) exponiendo la pretensión de un inerno de ser trasladado al Centro Penitenciario de Algeciras, al estar familiarmente vinculado a la localidad de La Línea de la Concepción, donde residen esposa, hijas y madre, que tenían graves dificultades, según nos aseguraba Vd., para trasladarse hasta Huelva, entre otras razones, unidas al tema económico, porque trabajan en un negocio familiar que sólo les deja libres un día a la semana, el domingo, lo que le estaba ocasionando una situación de recíproco desarraigo familiar.

En contestación a nuestra petición, desde el referido centro directivo nos manifiestan que “vista y valorada la documentación ahora recibida, se ha modificado su destino al centro penitenciario de Algeciras”, encontrándose el traslado (en el momento de evacuarse el informe remitido) pendiente de ejecución.

Desprendiéndose de lo anterior que el problema que le llevó a dirigirse a esta Defensoría ha quedado positivamente resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración de la SGIP.

Queja número 16/4464

Logramos la devolución de cantidades embargadas a consecuencia de recibo de IBI duplicado.

La parte promotora de la queja, en nombre y representación de sus hermanos, exponía que en fecha 11 de marzo de 2015 había presentado escrito de alegaciones al procedimiento de recaudación, llevado a cabo por el servicio correspondiente de la Diputación de Granada, respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, sin que desde entonces hubieran recibido respuesta alguna, antes bien según indicaba se había procedido a la ejecución de embargo de nómina y se había generado cobro por duplicado de recibo por el citado Impuesto.

Interesados ante la administración, se nos indica mediante informe que se ha estimado la petición formulada y se ha procedido a la devolución del recargo, costas e intereses de demora.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/3384

Logramos que el Ayuntamiento facilite información en formato digital actualizada sobre el estado de ejecución del Presupuesto.

En dicho escrito, la parte promotora de la queja, como representante del Grupo Municipal Andalucista en el Ayuntamiento de Frigiliana (Málaga), manifestaba que desde el día 18 de abril está a la espera de recibir el estado de ejecución del presupuesto 2016. Añadía que habían formulado esta petición en pleno y en comisiones informativas en las que estaba presente el concejal de Hacienda de la corporación municipal.

Interesados ante la administración, se nos indica mediante informe que se ha estimado su petición y se le ha facilitado la documentación solicitada.

Añaden que se está trabajando en aras de poder incorporar en la propia web municipal información actualizada sobre el estado de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.

Asimismo, indican que cualquier interesado tiene a su disposición la documentación que estime necesario y/o conveniente consultar en su función de control y fiscalización municipal.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5550 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el curso de la tramitación del presente expediente de queja, se ha recibido informe de la Viceconsejería de Justicia e Interior.

Dicho completo y detenido informe relata la actual situación de los Juzgados de lo Penal 12, 13 y 14 de Málaga, que asumen los asuntos propios de Violencia sobre la Mujer, sobre cuyo funcionamiento ya se habían abordado actuaciones desde esta Institución en relación con problemas de dilaciones y retrasos en la gestión de asuntos cuya materia reviste tan singular trascendencia.

02-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Éste fue el caso de la queja 15/6105, incoada de oficio, para conocer las incidencias relatadas sobre la situación de los Juzgados de lo Penal nº 12 y nº 13 de Málaga.

Dicho expediente fue concluido en base a la información que se nos hizo llegar desde la Viceconsejería. El escrito de conclusión decía:

“Recibimos informe de la Viceconsejería de Justicia e Interior, de fecha 8 de febrero 2016, nº de Registro de Salida 445100001304, fechado el 9 de febrero 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución. Confiamos que las medidas adoptadas de reordenación de asuntos dedicados a la Violencia de Género entre los Juzgados,así como la excelente noticia de la creación de un nuevo órgano judicial para Málaga coadyuven a ofrecer las mejoras de gestión que esa delicada materia necesita en la jurisdicción malagueña.”

Sin embargo, nuevas informaciones reiteran la persistencia de los problemas, cuyo contenido merece, cuando menos, una información actualizada y contrastada. Probablemente el dato más destacado del que se hacen eco diversos representantes sindicales alude a señalamientos de tres años de retraso para atender los “juicios rápidos” en materia de violencia de género.

La queja de oficio tramitada anunciaba una serie de medidas como eran atribuir al Juzgado 14 de lo Penal con carácter exclusivo desde principios de año 2016 asuntos de violencia contra la mujer, junto con los desempeños de los Juzgados 12 y 13. Así mismo se anunciaba la creación de Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga que ayudaría a un reparto más beneficiosos de asuntos penales entre sus órganos judiciales.

Por tanto, necesitamos poner en actualidad la situación de estos Juzgados y evaluar de nuevo el resultado de las medidas correctivas que en su día motivaron el cierre de la queja de oficio 15/6105. Estas situación, pues, han sido determinante para motivar la incoación de esta nueva queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

30-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el curso de la tramitación del presente expediente de queja, se ha recibido informe de la Viceconsejería de Justicia e Interior

Dicho completo y detenido informe relata la actual situación de los Juzgados de lo Penal 12, 13 y 14 de Málaga, que asumen los asuntos propios de Violencia sobre la Mujer, sobre cuyo funcionamiento ya se habían abordado actuaciones desde esta Institución en relación con problemas de dilaciones y retrasos en la gestión de asuntos cuya materia reviste tan singular trascendencia.

La información repasa los principales indicadores de gestión de estos tres órganos, que viene a ratificar, más allá de algunas peculiaridades, una manifiesta sobrecarga de entrada de asuntos (657 asuntos de media/año) respecto del módulo asignado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establecido entre 328 y 441. Sin embargo, por lo que respecta al conjunto de Andalucía, se aduce que, salvo Sevilla, Málaga y Córdoba, los niveles de asuntos por año en estos órganos en Andalucía permanecen en el marco de la ratio señalada por el CGPJ.

Obviamente, la persistencia de esta situación y los problemas detectados implicó en su día que la medida básica que tal situación aconsejaba era el reforzamiento del número de juzgados en esta materia, lo que permitiría desde su núcleo afrontar las medidas correctivas que se habían reseñado para atender las iniciativas judiciales en esta delicada materia de violencia sobre la mujer.

Sin embargo, tal y como apuntan con certeza en su informe, la propuesta técnica de crear un nuevo juzgado (el nº 15 de lo Penal para Málaga) no ha resultado atendida por el Gobierno de la Nación, según señala el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Por tanto, ante la omisión de esta medida, resulta a todas luces previsibles la continuidad de los problemas en los servicios asignados a estos órganos infradotados y, con el tiempo, cabe esperar un más que probable agravamiento de la situación.

Tomamos en consideración las restantes medidas de carácter complementario (reasignación de los repartos de asuntos entre los distintos órganos judiciales; reforzamiento de personal de tramitación) si bien no alcanzan a contar con la capacidad correctiva que se atribuye a la propuesta de dotación del nuevo Juzgado de lo Penal para Málaga, el número 15.

En suma, y aunque debemos quedar atentos a poder evaluar los desempeños finales del ejercicio de 2016 del Juzgado nº 14 al que se asignó (junto al 12 y 13) las materias de violencia sexista, debemos ratificar los motivos de preocupación por la actual situación de estos órganos que permanecen necesitados de un impulso de asignación de Juzgados conforme en su día se propuso desde la Consejería de Justicia e Interior.

Así pues, deberemos permanecer atentos a la evolución de la situación conforme a los datos completos de 2016 en estos órganos judiciales de Málaga y quedaremos a la espera de que, finalmente, se adopten las medidas efectivas anunciadas para la creación del nuevo Juzgado de lo Penal que se incorporaría para atender los asuntos de violencia sobre la mujer que están bajo una situación claramente insuficiente.

Participamos en el IV Encuentro Estatal de Consejos de Participación Infantil y Adolescentes

Una representación de nuestro e-Foro de Menores participa en el Cuarto Encuentro Estatal de Consejos de Participación Infantil y Adolescente, que reúne a 200 niños y adolescentes representantes de órganos de participación de 50 localidades españolas, este fin de semana en Santander, para debatir sobre sus derechos y plantear nuevas propuestas que puedan hacer de sus entornos lugares más amigables y respetuosos con sus derechos.

Los representantes del Consejo de Menores del Defensor del Menor de Andalucía por Almería, Granada, Huelva y Jaen, junto con la coordinadora del e-Foro y la responsable del área de Menores de la Defensoría andaluza, intervienen en los talleres que durante dos días van a celebrarse para poner en común el trabajo realizado meses atrás.

El Cuarto Encuentro es una iniciativa organizada por el Ayuntamiento de Santander, la Plataforma de Infancia y UNICEF Comité Español y supone la culminación de un periodo de trabajo previo que se inició en el mes de mayo para que niños y niñas conocieran si se cumplen o no sus derechos en España.

Sus objetivos se centran en:

  • Facilitar el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en todo lo que les afecta. La participación infantil es uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN), ratificada por el Estado Español en el año 1990.

  • Promover y potenciar las estructuras de participación infantil de ámbito local poniendo en valor su derecho a ser escuchados y tenidos en cuenta.

  • Conocer las demandas de los niños, niñas y adolescentes para incluirlas en informes sobre infancia y adolescencia en el ámbito nacional e internacional, por parte de las entidades organizadoras. Algunos de estos informes son el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia y el Informe Complementario al Informe de España que se presentará al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre el cumplimiento de sus derechos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0183 dirigida a Hospital de Puerto Real (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital de Puerto Real, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla de la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada refería estar pendiente de citación con la unidad de rodilla, para la que fue derivada por traumatólogo en junio de 2014, a causa de su padecimiento de artrosis de rodilla, con el fin de ser valorada para decidir tratamiento quirúrgico.

A pesar del tiempo transcurrido, a la fecha de formulación de la queja (20.1.2016) aún no la habían llamado con dicha finalidad.

Al dirigirse a nosotros se expresaba textualmente:

Aparte de varias enfermedades y algunas graves como mi cardiopatía, mi gran problema es las rodillas, sobre todo la derecha, debido a mis complicaciones traumatológicas mi rodilla derecha ha ido empeorando progresivamente y muy rápidamente hasta el punto de que tengo que utilizar muletas para poder caminar.

Estoy a la espera de una cita desde el 19/06/2014, he pasado por la clínica del dolor sin mejoría ninguna, he puesto varias reclamaciones en el hospital universitario de Puerto Real sin respuesta alguna. El medico no me ha visto todavía, solo me llamaron el 30/11/15 para hacerme un radiografía convencional y todavía a fecha de hoy sigo sin respuesta ninguna. Este problema de rodilla me afecta a mi vida y por tanto estoy acudiendo a psicólogos para poder asumir esta enfermedad.

Por favor, pido encarecidamente una cita para que me valoren mi estado y me hagan lo pertinente para este caso de enfermedad.”

Pues bien en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se limitan a manifestar que la interesada “tiene cita asignada el día 20.6.2016, a las 11:15 horas, en las consultas externas de traumatología.”

CONSIDERACIONES

La interesada reclama la citación con la unidad de rodilla de ese hospital a la que fue derivada desde consulta de traumatología el 19.6.2014, con el objeto de que se valorara su dolencia y se decidiera en orden a un posible tratamiento quirúrgico.

La consulta demandada fue señalada para el pasado 20.6.2016, es decir, justo un día después de que se cumplieran dos años desde la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Mientras tanto la interesada ha venido padeciendo fuertes dolores cuyo tratamiento desde la unidad específica, no ha evitado un progresivo empeoramiento en términos de discapacidad, pues se ha visto obligada a deambular con muletas, y a acudir al servicio de urgencias, en el que únicamente ha recibido tratamiento sintomático.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aún sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de rodilla de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

  • De la Constitución Española: art. 43.1

  • Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31

  • De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

RECOMENDACIÓN: Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla de la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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