La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/4871

El Ayuntamiento de Almonte exime del pago del IBI a la Hermandad del Rocío de Triana.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Almonte, por la que sugería que, como medida cautelar en el procedimiento, para evitar errores en la aplicación e interpretación de la normativa jurídica y en aras de evitar posibles daños o perjuicios a la obligada tributaria, se suspenda la tramitación del expediente de gestión tributaria que afecta a la entidad promotora del presente expediente de queja hasta tanto se resuelva en sede jurisdiccional el procedimiento sobre un supuesto análogo que se encuentra actualmente en trámite ante la misma.

Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva dictó Sentencia, declarando no ajustada a Derecho la desestimación de la exención del IBI que había efectuado el Ayuntamiento de Almonte en caso análogo.

Sólo entonces, y de conformidad con lo resuelto en la referida Sentencia, el Ayuntamiento relacionó la documentación que consideraba necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cara a la pretendida exención en el IBI por la Hermandad del Rocío de Triana.

Básicamente la ya aportada por aquélla Hermandad (Certificado de la AEAT sobre régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; Certificado del Registro de Entidades Religiosas; Estatutos de la Hermandad y Memoria de Actividades; Certificado de la Secretaria de la Hermandad y del Obispado negativo de la realización de actividades económicas).

Debiendo ser la referida Hermandad -como le habíamos dejado interesado en fecha 27 de Abril de 2015- la que para tratar de desbloquear la situación, aportase documentación que acreditare la utilización de inmuebles ubicados en la aldea de el Rocío para la realización de las actividades caritativas y asistenciales, como podría ser un Programa o Memoria anual de las actividades realizadas.

Como desde la Administración Municipal, finalmente, se accedía a conceder la exención, desde el momento en que se acreditare y presentare aquella documentación, entendemos que se produjo la aceptación de la Resolución formulada en el expediente de queja referido.

Queja número 16/4012

El Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) acepta propuesta ciudadana que le trasladamos para reconocimiento por su dedicación al mundo del flamenco de un conocido vecino.

La parte promotora de la queja exponía que en fecha 9 de noviembre de 2015, en nombre de mil firmantes más, presentó escrito de petición conteniendo propuesta ciudadana sobre adopción de acuerdo para el reconocimiento de la trayectoria de dedicación al mundo del flamenco de un conocido vecino, sin que hasta la fecha hubieran recibido una respuesta a su petición.

Interesados ante la administración municipal, se nos remite informe indicando que el referido vecino fue reconocido en el año 2013, con la Mención de Honor de la Ciudad. Galardón que fue recibido por el homenajeado en el Pleno institucional celebrado en el Teatro Juan Luis Galiardo.

Según informa, es intención del Ayuntamiento organizar un nuevo acto de reconocimiento a la trayectoria en pro de la cultura sanroqueña del vecino en cuestión. Los actos previstos serán a través de actividades y programación de la Delegación de Cultura, difundiendo y dando a conocer su trayectoria en el mundo del flamenco manteniéndola viva.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 15/5985

Logramos que la Administración municipal agilice su compromiso de pago de facturas de Sociedad Cooperativa por ayuda a domicilio.

La parte promotora de la queja expone que el Ayuntamiento de Galera (Granada) está incurriendo en impagos con su sociedad. Al respecto, indica la interesada que con fecha 17 de julio de 2015 formuló escrito reclamando los correspondientes intereses a los pagos pendientes, dado el retraso en los mismos y teniendo en cuenta el contrato firmado en el que figura el plazo máximo para efectuarlos, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

Interesado informe al Ayuntamiento de Galera, se nos indica que se trata de un servicio que es financiado por la Consejería de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y que si eventualmente se ha producido un retraso en el pago de alguna factura ha sido con motivo del retraso de la Junta de Andalucía en realizar las transferencias que financian el mismo, y que el Ayuntamiento está haciendo un esfuerzo importante adelantando los pagos correspondientes al citado servicio.

Actualmente, el Ayuntamiento tiene actualizados los pagos a la sociedad de la parte interesada porque ha adelantando el dinero para el pago de las facturas, si bien la Junta de Andalucía mantiene un retraso de varios meses.

Posteriormente, la parte interesada comunicaba que se estaban produciendo demoras en el cobro de las facturas de 2016, manteniendo el Ayuntamiento ante nuestra petición de información su mismo posicionamiento; no obstante, con posterioridad se recibió una nueva comunicación de la parte interesada en el que nos informaba que la Administración municipal le había efectuado un ingreso por una cuantía de 31.167,99 euros. Añadía que dicha cantidad no liquidaba en su totalidad la deuda que mantiene con la Sociedad Cooperativa, pero deja la misma en una cuantía asumible y razonable dentro de los plazos lógicos de pago de cualquier administración.

A la vista de la información recibida, se procede al cierre del expediente.

Queja número 15/4945

Emisión de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

El interesado solicitó con fecha 9 de octubre de 2014 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, y ante la falta de respuesta presentó reclamación con fecha 27 de enero de 2015, siéndole contestada con fecha 4 de febrero en el sentido de que “Debido a necesidades de carácter técnico, se ha sufrido un retraso en la expedición ...”.

Al no haber sido expedida aún dicha Tarjeta, con fecha 30 de junio de 2015 volvió a presentar nueva reclamación, sin que se le hubiese dado nueva respuesta.

Consideraba una injusticia que después de haber transcurrido un año desde la solicitud aún no se le hubiera expedido la Tarjeta solicitada.

Solicitado informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, se nos indicó que la impresora a través de la que se emitían las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad había tenido problemas técnicos continuados que impedían su expedición y, una vez resueltos, se procedió a remitir la misma en fecha 24 de noviembre de 2015.

Trasladada dicha información al promotor de la queja, éste nos confirmó que, en efecto, habían recibido la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad de su hijo, y mostraban su satisfacción porque este asunto se hubiera resuelto después de tanto tiempo de espera.

Sin embargo, el interesado nos indicó también que la tarjeta estaba muy deteriorada, supuestamente por problemas en la impresión de la misma, y apenas se veía el nombre de su titular y algunos números, con los problemas que esto conllevaba. Por este motivo solicitaban la emisión de una nueva tarjeta, debidamente impresa.

En consecuencia, volvimos a dirigirnos a la Dirección General de Personas con Discapacidad y se nos informó que existía una impresora de tarjetas acreditativas de grado de discapacidad por cada centro de valoración y orientación, cuyo mecanismo de impresión era altamente sofisticado y complejo ya que la impresión de estas tarjetas incluía el relieve de cada carácter y añadía símbolos en Braille pensando en las personas que presenten ceguera o discapacidad visual muy grave.

Estas impresoras se adquirieron hacía 5 años y desde entonces se habían emitido 233.000 tarjetas acreditativas de grado de discapacidad en toda Andalucía, siendo los Centros de Valoración y Orientación de Sevilla y Málaga los que más cantidad de tarjetas habían expedido, con el consiguiente problema de deterioro de algunas piezas por desgaste, lo que conllevaba en muchas ocasiones intervenciones del servicio técnico de mantenimiento y una afuncionalidad de estas máquinas hasta su reparación.

Para paliar esta situación, desde la Dirección General, se iban a adquirir 9 impresoras nuevas, de impresión en plano, una por cada centro de valoración y orientación, para atender la demanda de solicitudes de tarjetas acreditativas de grado de discapacidad de todas aquellas personas que no presentasen discapacidad visual, como era el caso que nos ocupaba.

El asunto en cuestión, objeto de la queja, lo habían solucionado expidiendo desde el Centro de Valoración y Orientación de Huelva una nueva tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, la cual había sido remitida por correo postal con acuse de recibo.

Habiéndose resuelto favorablemente la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número

Traslado de expediente de discapacidad de Málaga a Sevilla.

El promotor de la queja exponía que el 18 de agosto de 2015 solicitaron el traslado del expediente de discapacidad de su hermano desde el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla al Centro de Valoración y Orientación de Málaga, provincia en la que residía.

Ante la falta de efectividad, esta petición fue reiterada con fecha 28 de octubre de 2015. Sin embargo no se llevó a cabo el mencionado traslado.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que con fecha 23 de diciembre de 2015 se realizó el traslado del expediente al Centro de Valoración y Orientación de Málaga, siendo aceptado por dicha provincia.

Al haber sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5730

Conseguimos mejorar la coordinación entre el centro residencial y la familia del residente, afectado por Síndorme de Down.

La promotora de la queja denunciaba una mala o inadecuada atención en un centro de atención sociosanitaria para personas con discapacidad en Jaén. Señalaba que su hermano, con síndrome de Down, era usuario del centro, y presentaba con frecuencia heridas y hematomas, que el personal del centro achacaba a autolesiones o a lesiones producidas por otros residentes.

A su juicio, la vigilancia de los residentes, ya fuesen producidas las lesiones por otros residentes, ya fuesen autolesiones, no era la adecuada. Indicaba que había remitido diversos correos electrónicos al centro, así como que había mantenido una reunión con la Dirección, personal de psicología y de supervisión asistencial, sin que se hubieran adoptado las medidas adecuadas para que cesara esta situación.

Admitida la queja a trámite se solicitó informe al Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén. Del informe recibido destacaba que existía un conocimiento detallado de la situación del hermano de la promotora de la queja, así como que se había venido interviniendo tanto con él como con su familia, para la mejora de las condiciones en la convivencia en el centro.

Destacaban algunas de las cuestiones que se señalaban en el citado informe, emitido por la Directora de los Centros Asistenciales de la Diputación:

El residente (...) tiene diagnóstico de (...).

En el referido expediente individual de este residente, en el mismo consta, problemas de conducta tales como:

- Comportamiento autolesivo o daño a si mismo: (…).

- Heteroagresividad o daño a otros. (...).

- Destrucción de objetos: Intencionalmente rompe, estropea o destruye cosas.

Conductas que están registradas en un amplio historial de seguimientos recogidos en el sistema informático Resiplús para la coordinación interprofesional. (…).

Respecto al hecho denunciado (…) se mantuvo una reunión con Dª. ..., para aclarar los hechos.

(...)

En aquella reunión se trasmitió las numerosas y variadas incidencias que había mostrado ... en los tres últimos meses, cuarenta manifestaciones conductuales que demuestran la magnitud del problema y la forma de abordarlas por parte del equipo interdisciplinar. (...).

Le recordamos que las medidas de contención se habían prescrito dentro de la valoración de la doctora (...) y se estaba valorando la derivación a un Centro Especial de Modificación de Conducta, en el futuro, si las intervenciones conductuales no mejoraban su comportamiento agresivo.

(...).

Desde que se mantuviera la reunión mencionada el día 27 de noviembre de 2015, por lesiones a su hermano, hasta la fecha de emisión del presente informe, hemos constatado que han disminuido las incidencias. Registrándose siete incidencias, (...). Siendo todo ello resultado de un trabajo interdisciplinar y de la supervisión de su conducta.

(...)

la familia (concretamente ...) sí está participando en las reuniones del Programa de Orientación Multifamiliar, iniciativa que valoramos muy positiva, concretamente lo ha hecho en cuatro sesiones, desde que se iniciara el programa y sólo ha dejado de asistir a la última, realizada el pasado día 20 de enero del presente año.

(...)

El residente ha sido objeto de sesiones clínicas que podemos documentar. (...). De la misma forma, podemos aportar respuesta del centro a las reclamaciones interpuestas por la familia y otros informes de profesionales externos (psiquiatría), al objeto de poder clarificar la situación de este residente y de la forma histórica de relación de esta familia con la institución.

(...)”.

El informe emitido por la Diputación Provincial de Jaén fue remitido por esta Institución a la interesada, la cual no manifestó una objeción expresa al contenido del mismo, si bien nos indicó que “observo que los fines de semana al parecer existe más episodios de agresiones. Concretamente las heridas de noviembre fueron el domingo día 15 de 2015. Seria conveniente estudiar si influye estos factores como festivos y fines de semana y periodos estivales. Por variar atención profesional”.

Ante tal afirmación, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Sugerencia al Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén, en el sentido de que se adoptasen las medidas pertinentes que permitieran corroborar que en los períodos en los que varía la atención profesional al hermano de la promotora en el Centro Residencial aumentaban los episodios de agresividad procediendo, en caso de verificarse esta situación, a adoptar las medidas que estimase oportunas para mejorar la atención del mismo.

A la vista de la respuesta emitida observamos que la Administración había aceptado expresamente la resolución, estaba realizando un seguimiento continuado de la situación de su hermano en el centro residencial y adoptando las medidas adecuadas para reducir los episodios denunciados.

Además en el informe se proponían pautas de trabajo conjunto entre la familia y el centro, que debían también redundar en el bienestar de su hermano.

Consideramos por tanto que el asunto que se nos encomendó había experimentado una significativa mejoría y, además, se estaban adoptando medidas para que no se reprodujeran los problemas existentes, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/3040

Nos congratulamos de la rápida reacción ante el incidente planteado y del limitado impacto que provocó, a tenor de las informaciones, en el servicio de biblioteca.

Hemos recibido informe de fecha 10 de octubre de 2016, nº de Registro de Salida 6553, fechado el 11 de octubre de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre incidencias en la Biblioteca Comarcal de Ronda “Adolfo Suárez”. 

Queja número 16/0344

Consigue acceder al Plan de Ayudas para vivienda de alquiler a familias en riesgo de exclusión social de Málaga.

La promotora indicaba que tenía una hija de 10 años y que no contaba más que con 200 euros de pensión alimentaria para ella, y 170€ de ayuda por desempleo. Quería conocer las posibilidades de ser adjudicataria de vivienda protegida o, en su caso, si pudiera beneficiarse de un alquiler social, a la vista de su angustiosa situación.

Finalizaba señalando que su salud no era buena y que no podía trabajar, estando realizándose pruebas médicas en traumatología y reumatología, además de fisioterapia.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Málaga se nos indicó que la interesada se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de vivienda protegida de Málaga junto con su hija. De conformidad con lo solicitado por la interesada, se había inscrito en alquiler con opción a compra, en todos los distritos y por el grupo de especial protección de Riesgo de Exclusión Social.

En cuanto a las posibilidades que tenía de que se le adjudicase una vivienda antes de que se le agotase la ayuda para el alquiler que tenía concedida, desde el Registro de Demandantes sólo se podía decir que las viviendas se adjudicaban por sorteo, y que no tenían conocimiento de que se fuesen a sortear viviendas para el grupo de especial protección destinado a personas en riesgo de exclusión social, antes del mes de marzo.

Tras nuestra intervención, pudimos constatar que la interesada había resultado beneficiaria del "Plan de ayudas al acceso a una vivienda de alquiler a familias en situación riesgo de exclusión social", aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Rector del Instituto Municipal de la Vivienda celebrada en fecha 11 de septiembre de 2015, y consiste en un Plan a tres años con el siguiente programa:

- El primer año (primera anualidad): durante el primer semestre las familias se beneficiarían de una ayuda al alquiler del 100% de la renta mensual con un máximo de 450 euros mensuales y, para el segundo semestre, la ayuda se correspondería con el 90% de la renta mensual con un máximo de 405 euros mensuales.

- El segundo año: durante el primer semestre (tercer semestre del plan) las familias se beneficiarían de una ayuda al alquiler del 80% de la renta mensual con un máximo de 360 euros mensuales y, para el segundo semestre (cuarto semestre del plan), la ayuda se correspondería con el 70% de la renta mensual con un máximo de 315 euros mensuales.

- El tercer año: durante el primer semestre (quinto semestre del plan) las familias se beneficiarían de una ayuda al alquiler del 60% de la renta mensual con un máximo de 270 euros mensuales y, para el segundo semestre (sexto y último semestre del plan), la ayuda se correspondería con el 50% de la renta mensual con un máximo de 225 euros mensuales.

Las cantidades se abonarían directamente al arrendador, ingresando la primera anualidad íntegra a la firma del contrato de arrendamiento (incluyendo la fianza), y el resto por semestres anticipados.

Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5322

Conseguimos que se agilice el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del Programa Individual de Atención.

Con fecha de 4 de noviembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado nos trasladaba que habían solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su esposa en el mes de abril de 2014, habiendo sido reconocida como dependiente severa (Grado II).

Sin embargo, en la fecha de presentación de la queja, a pesar de haber transcurrido un año y medio desde la petición inicial, ni siquiera se había elaborado la propuesta de PIA, por lo que no le había sido asignado ninguno de los recursos del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

A la vista de los antecedentes referidos, esta Institución acordó solicitar informe al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, municipio en el que residía el matrimonio promotor de la queja y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Con fecha 16 de diciembre de 2015 se recibió el informe emitido por la referida Corporación, que nos comunicaba que el procedimiento de reconocimiento de la dependencia estaba, en efecto, resuelto con fecha 30 de noviembre de 2015 (Grado II) y que se encontraban a la espera de la comunicación de la Resolución a los Servicios Sociales Comunitarios y de la creación del expediente en el sistema Netgefys, para proceder a elaborar la propuesta de Programa Individual de Atención.

Por otro lado, el 21 de enero de 2016 se recibió informe de la Delegación Territorial, en el que se nos reiteraba que el reconocimiento de la situación de dependencia estaba resuelto con fecha 30 de noviembre de 2015 (Grado II) y que la resolución “próximamente será notificada a la persona interesada y se enviará a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para que comiencen a elaborar la propuesta del correspondiente PIA”.

En vista de cuanto antecede, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha de 10 de febrero de 2016 se remitió Recomendación a la citada Delegación Territorial para que sin más dilación, notificase la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, para que por los Servicios Sociales Comunitarios se elaborase la propuesta de Programa Individual de Atención.

En respuesta a nuestra Recomendación, con fecha 12 de mayo de 2015 recibimos informe señalando:

Una vez elaborada la propuesta de PIA por los servicios sociales comunitarios, estamos a la espera de recibirla para poder proceder a la aprobación del mismo con reconocimiento de los recursos más idóneos para la situación de la persona dependiente”.

Esta respuesta fue trasladada al interesado, que con fecha 19 de mayo de 2015 nos remitió escrito del siguiente tenor literal:

Les escribo la presente para comunicarles que con fecha 15 de marzo de 2016, una trabajadora social del Ayuntamiento del municipio donde resido, ..., se personó en mi domicilio para elaborar el preceptivo Plan Individual de Atención (PIA) de mi esposa, … . Esta visita tenía el objeto de que le sea aplicada la ayuda adecuada concedida ya por la administración de la Junta de Andalucía en Resolución fechada en noviembre de 2015 que, incomprensiblemente, fue notificada en mi domicilio a finales del mes de enero de 2016, dos meses más tarde. No he podido averiguar la fecha de notificación al Ayuntamiento, que tuvo que ser muy posterior pues me consta la diligencia con que el referido Ayuntamiento trata mi asunto.

Lo cierto es que desde el 15 de marzo no tengo noticias y la trabajadora social del Ayuntamiento me informa que se envió el PIA a la administración de la Junta de Andalucía en fechas próximas al 15 de marzo y que, hasta la fecha, no lo han visto.

Esto es desesperante, solicito su intervención para agilizar este procedimiento pues tantas dilaciones suponen en la práctica un injustificado retraso en la concesión de un derecho reconocido, que debilita el mismo. Una vez leí una frase en una publicación vuestra “Cuatro años para esperar un juicio no es justicia” y digo: dos años para esperar una ayuda a la dependencia no es ayuda.”

En definitiva, de la relación de hechos que aparecen en este expediente, consta que:

- Entre la solicitud de reconocimiento de la dependencia y el efectivo reconocimiento de la misma han transcurrido aproximadamente 18 meses.

- La resolución de reconocimiento de la dependencia se ha notificado al interesado casi dos meses después de aprobarse.

- Desde el reconocimiento de la dependencia han transcurrido más de seis meses y aún no se ha aprobado el Programa Individual de Atención.

- Desde mediados del mes de marzo está grabada en la aplicación NETGEFYS la propuesta de PIA que han elaborado los Servicios Sociales Comunitarios.

Visto lo anterior, y en virtud, igualmente, del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos una nueva Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se aprobase el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que aludía esta queja.

En la respuesta emitida se nos informa que, con fecha 1 de julio de 2016, se ha aprobado el Programa Individual de Atención que nos ocupa, reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales, correspondiendo 20 horas a las necesidades domésticas y 25 horas para la atención personal de las actividades de la vida diaria.

Puesto que el asunto que se nos encomendó se había solucionado satisfactoriamente, aceptándose, por tanto, nuestra Resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0509 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Patrimonio, Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

En el expediente de queja se exponía la desconsideración o insuficiencia a la atención y dignidad de los trabajadores por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, en particular sobre la disponibilidad de un local adecuado como comedor al servicio de los empleados públicos destinados en la sede administrativa (edificio múltiple) de Torretriana, en Isla de la Cartuja, en Sevilla.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido escrito con la firma, identidad y núm. DNI de más de 700 trabajadores de la sede administrativa de la Administración de la Junta de Andalucia, radicada en el Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, Sevilla.

Del contenido de dicho escrito, merece la reseña siguiente:

El edificio administrativo de Torretriana alberga en la actualidad aproximadamente a 2.000 empleados públicos con jornada laboral que comprende horario de las 7'30 horas de la mañana a las 20´30 horas de la tarde/noche, de los días laborables. En los días en que se realiza -en jornada de tarde- el suplemento horario de 110 horas el Edificio de Torretriana se encuentra abierto ininterrumpidamente.

En aplicación de la flexibilidad horaria y con el objetivo de conciliar la vida familiar y laboral, buena parte de este colectivo se ve en la necesidad de permanecer en el centro de trabajo en horario de tarde para completar/recuperar el horario de mañana lo que implica la realización de alguna de las comidas diarias en el centro de trabajo.

En la actualidad el edificio de Torretriana cuenta con un servicio de cafetería-restaurante, así como la instalación y explotación de máquinas expendedoras de bebidas y productos alimenticios, según el contrato formalizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública con la empresa adjudicataria.

A pesar de que no consta la exclusividad del uso del local de la cafetería para la distribución de alimentos y bebidas por parte de la empresa adjudicataria, la cartelería del local anuncia la prohibición del consumo de alimentos y bebidas que no hayan sido vendidas en la cafetería.

Las sucesivas bajadas de sueldo de los empleados públicos en estos últimos años, han provocado una pérdida importante de su poder adquisitivo. Ello unido a un servicio de cafetería, a todas luces mejorable en calidad y precio, ha impulsado un incremento del número de personas que en ejercicio de su derecho de libre elección traen comida de su casa para desayunos y almuerzos, a pesar de que no contar con un local apropiado para este fin.

En este sentido, argüyen que el espacio que en la actualidad se destina a comedor (en la 8ª planta) no cumple con los requerimientos mínimos necesarios para una instalación de estas características, puesto que:

- No cuenta con la capacidad mínima proporcionada al número de trabajadores y trabajadoras del centro, puesto que existen ocho mesas con capacidad estimada para 20 ó 30 personas. A este respecto las Normas Técnicas de Prevención de los locales de descanso establecen que las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente

- No cuenta con el mobiliario adecuado para el uso de comedor (se han utilizado mesas de oficina).

- Cuenta únicamente con dos microondas para calentar los alimentos, lo que es claramente insuficiente para el número de trabajadores que lo requieren.

En resumen, los trabajadores concretan sobre la necesidad de que se habilite un espacio dentro del edificio, acondicionado como comedor, como alternativa a la utilización de la cafetería del edificio, donde puedan realizar las comidas durante las pausas establecidas en la jornada laboral.

Del contenido de esta petición, consta que por los interesados se hizo entrega, en marzo de 2014, de escrito firmado por el colectivo de trabajadores del edificio (unos 700 firmantes) exponiendo todo lo anterior y solicitando un comedor digno y adecuado, sin haber obtenido respuesta alguna por parte de la Administración lo que ha motivado la presentación de la presente queja ante esta Defensoría.

Estudiada dicha comunicación y considerando que reunía los requisitos establecidos por nuestra Ley reguladora, admitimos a trámite el escrito de queja ante la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a quien solicitamos formalmente su colaboración mediante la remisión del informe preceptivo junto a la documentación oportuna que permitiese el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Desde la D.G. de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública, señala:

La competencia sobre dicho asunto está atribuida a la Dirección General de Patrimonio por el artículo 10.1.6) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el artículo 3.2b) del Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.”

Desde la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se informa en los términos siguientes:

Edificio Administrativo Torre Triana, situado en la calle Juan Antonio Vizarrón s/n, Sevilla, sede de varias Consejerías de la Junta de Andalucía en relación con la dependencia ubicada en la planta 8 denominada “comedor”, le comunico que dicha dependencia no es sino un espacio libre prolongación del vestíbulo de ascensores de la planta 8, que ha venido utilizándose como zona de descanso del personal, dotado de mesas y sillas, máquinas expendedoras de bebidas y aperitivos, microondas y fuente de agua, por lo que no puede considerarse propiamente una dependencia con carácter de comedor. Independientemente de ello, este espacio libre, como prolongación del vestíbulo de ascensores de la planta 8 que es, cumple los requisitos establecidos por la normativa, y dispone además de dos puertas de salida de emergencia.

Esta zona venía siendo de escasa utilización, hasta que hace unos años se ha incrementado considerablemente su uso, debido a la crisis económica. El edificio, como se indica en el escrito, dispone de Cafetería Restaurante, servido por una empresa contratada por procedimiento abierto, y los productos básicos están fijados en el propio contrato, siendo inferiores a los habituales en bares y restaurantes del entorno, por lo que se considera que las necesidades de los trabajadores están cubiertas.

El Edificio Administrativo Torretriana no dispone de espacio libre que permita ubicar un comedor de las dimensiones que se requeriría para dar servicio al número de personas que lo demandan, estimándose que está cubierto este servicio con la Cafetería Restaurante.”

Aunque el planteamiento de la presente queja se circunscribe al edificio múltiple de Torretriana, en Isla de la Cartuja en Sevilla, esta Institución considera que dicha problemática es trasladable con las correspondientes ponderaciones a otros edificios públicos dependientes de la Junta de Andalucía existentes en las distintas capitalidades de Andalucía.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- Sobre la ausencia de una regulación específica al respecto en la legislación de empleo público y la necesidad de traer a colación la vigencia de la normativa preconstitucional sobre comedores de empresa integrada por el Decreto de 8 de junio de 1938 y su norma de desarrollo, así como la doctrina jurisprudencial al respecto.

Ciertamente es constatable la ausencia de una regulación específica sobre este particular caso de los edificios múltiples en el ordenamiento jurídico estatal o autonómico sobre empleo público.

Ello obliga a traer a colación la sentencia de 19 de abril de 2012, del Tribunal Supremo que, tras una nueva crítica al entorno y contexto en que se ha desenvuelto el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de 30 de junio del mismo año, sobre comedores de empresa, avala la vigencia de dicha normativa.

Aunque es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de estas disposiciones, la controversia no es nueva. La sentencia del TSJ de Galicia de 18 de marzo de 2011 tuvo ocasión de efectuar diversas matizaciones, sobre su aplicación tras la aprobación de la Constitución de 1.978 con la que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y respecto a que dicha norma contiene elementos que son contrarios a las previsiones constitucionales y a su desarrollo por el llamado bloque de constitucionalidad.

Igualmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de diciembre de 2011, considera que la normativa cuestionada -dejando aparte su ideología, terminología y alguno de los principios en los que afirma inspirarse, propios de otras épocas, no vulnera los principios constitucionales pretende que el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones se dispensa a los trabajadores, resaltando que "(...) así sucede en la forma frecuente que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro o sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener", y para intentar evitarlo impone la obligación empresarial, con los requisitos que establece, de habilitar en los centros de trabajo un local-comedor.

Ese concreto principio vinculado a la dignidad y a las condiciones de trabajo, y con distinciones según el tipo de centro de trabajo (art. 2 de la Orden de 30 de junio de 1938), tuvo también su desarrollo en la denominada Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden 9 de marzo de 1971; y posteriormente en la normativa postconstitucional, como es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL (en especial, arts. 1 y 6 y disposición derogatoria única) y su desarrollo reglamentario efectuado a través del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2.- Requisitos y condiciones para exigir la habilitación por la empresa de un local-comedor.

Una vez reconocida la validez, vigencia y aplicabilidad de las disposiciones controvertidas interesa destacar los condicionamientos que tienen que darse para que surja la obligación legal empresarial de habilitar un local-comedor, así como el equipamiento con que debe estar dotado. En este sentido, podemos resumir el Decreto citado (1938) y la Orden que lo desarrolla de la siguiente manera:

Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus trabajadores un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal vienen obligadas a habilitar un local-comedor que les permita efectuar sus comidas de forma adecuada, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios. El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.

Si trasladamos esta previsión al momento actual, los comedores deberían de estar dotados, como mínimo, de horno microondas, fregadero, suministro de agua y vertedero de residuos.

En su consecuencia, conforme a dicha normativa, existe la obligación empresarial de habilitar un local-comedor para los trabajadores del centro de trabajo denominado "oficina central" que no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida.

Para el caso de que los trabajadores dispongan de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde para comer, deban necesariamente emplear tiempo en desplazarse a sus domicilios particulares con tal fin o a los locales de restauración más próximos, interpreta el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada anteriormente que, en aplicación de la citada normativa, las empresas no quedan exoneradas de su obligación de habilitar un local-comedor por el mero hecho de que exista la parada mencionada si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras) los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida.

3.- Regulación del régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en sus artículos 11 y 12, que las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes o derechos, y que la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en los citados artículos 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 12 del Reglamento para su aplicación, se establece que aquellas facultades y obligaciones que deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa.

La Dirección General de Patrimonio ha venido construyendo, restaurando y rehabilitando numerosos edificios con la finalidad de dotar de sedes administrativas a los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y/o Territoriales y Organismos Autónomos, hoy Agencias Administrativas, de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía. Igualmente, ha ejecutado las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación y adecuación, refuerzo estructural y gran reparación, necesarias para el correcto funcionamiento de los inmuebles en los que se ubican las diferentes sedes administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, recordamos sedes administrativas donde se ubican diversos servicios y/o departamentos de la Administración (Central y Periférica) en “edificios múltiples” :

Almería, c/ Hermanos Machado, nº 4, 3ª planta.

Cádiz, Plaza Asdrúbal, nº 6.

Córdoba, c/ Tomás de Aquino, nº 1.

Granada, Avda. Joaquina Eguaras. Edificio "Almanjayar", 2.

Huelva, c/ Los Mozárabes, nº 8

Jaén, c/ Doctor E.García-Triviño López, nº 15 y Paseo de Estación,19

Málaga, Avda. de la Aurora. Edificio de Servicios Múltiples, nº 47

Sevilla, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana; c/ Pablo Picasso, s/n. Edificio Picasso y Avda. de Hytasa, nº 14, Edificio Hytasa.

Las obligaciones de los órganos que tienen adscritos los bienes respecto de su gestión y uso quedan reiteradas en otros preceptos. Así, los artículos 111 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 239 del Reglamento establecen que quienes tengan a su cargo la gestión o hagan uso de los bienes de dominio publico están obligados a su custodia, conservación y utilización con la debida diligencia. Por su parte, el artículo 243 del Reglamento dispone que los órganos que tengan adscritos los bienes adoptarán las medidas oportunas de entretenimiento o reparación de los mismos dando cuenta trimestral a la Dirección General de Patrimonio.

Por el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes. En su artículo 3.2., en relación con el órgano responsable de la gestión y administración atribuye dicha responsabilidad a la Dirección General competente en materia de patrimonio para el caso de los edificios múltiples sede de los Servicios Centrales y a las Delegaciones Provinciales competentes en materia de patrimonio para el resto de los edificios múltiples.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se lleve a cabo un estudio sobre la viabilidad de habilitar espacios adecuados en los edificios múltiples administrativos de la Junta de Andalucía, para su uso como comedor de los empleados públicos con destino en los mismos.

RECOMENDACIÓN 2: Que a la vista de las conclusiones del anterior estudio, por la Dirección General de Patrimonio se adopten las medidas pertinentes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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