La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5764 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el 22 y 23 de noviembre a El Ejido y Roquetas para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza este noviembre al poniente almeriense, en concreto el próximo miércoles 22 a El Ejido y el jueves 23 a Roquetas de Mar, para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadania frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Adra, Balanegra, Berja, Dalias, El Ejido, Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar. Lo hará en el centro de usos múltiples Santo Domingo de El Ejido (Avenida Oasis, 102) el miércoles de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y en el centro de servicios sociales comunitarios de Roquetas de Mar (avenida Curro Romero, 46) en idéntico horario el jueves.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7319 dirigida a Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga)

    Esta Institución ha tenido conocimiento, de la existencia del asentamiento denominado “las casillas” situado en la vía de Torre del Mar, en el municipio de Vélez Málaga (Málaga), donde residen familias de etnia gitana, conformadas por una población muy joven con numerosos menores.

    En los vídeos publicados en plataformas audiovisuales se puede observar el nivel de insalubridad del lugar, que está lleno de espacios recubiertos por basura donde habitan todo tipo de roedores, serpientes, garrapatas, pulgas, etc., consecuencia de la acumulación de residuos y de la ausencia de recogida de basura.

    Según la información de la que disponemos, estas familias residen en un entorno carente de servicios urbanos, en infraviviendas, sin servicios básicos, ni condiciones de habitabilidad, espacios no adecuados para la vida de las personas donde además hay un buen número de menores.

    Además, hay cables eléctricos sin protección en mitad de las calles, lo cual es altamente peligroso cuando se producen lluvias. En este sentido, también cabe mencionar que, cuando llueve, se produce tal nivel de inundación que impide que los menores de edad puedan asistir a la escuela.

    La queja recibida trasladando la cronificación de esta realidad junto ala documentación gráfica existente nos ha permitido tomar conocimiento de situaciones extremas en las que residen los menores pertenecientes a estas familias por lo que se ha considerado idóneo iniciar actuación de oficio con la finalidad de proteger los derechos de los habitantes de “las casillas”.

    En nuestra condición de garantes de los derechos de la infancia y adolescencia de Andalucía, según las noticias recibidas así como las imágenes a las que hemos podido acceder, preocupa especialmente a esta Institución la situación de riesgo en la que se encuentran las personas menores que habitan en el asentamiento debido a las deficientes condiciones higiénico-sanitarias de la zona y su insalubridad por la acumulación de escombros, basuras así como por la ausencia de suministros básicos como el agua y la luz.

    Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, traemos a colación el derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada viene recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, siendo responsabilidad de los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

    La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

    Regula de igual manera qué se considera como una vivienda digna y adecuada así como el contenido de la actuación de las Administraciones públicas andaluzas para garantizar el derecho protegido. Así el artículo 4 prevé que “La actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la presente ley se dirigirá a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada

    Por su parte, la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía recoge en su artículo 28 las funciones que tienen los servicios sociales comunitarios que forman parte de los Ayuntamientos. En relación con la situación de las personas residentes en el asentamiento, debiendo destacar, entre otras:

    • La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía”

    • La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, la desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, así como la atención a situaciones de urgencia o emergencia social”

    • “La atención a situaciones de urgencia o emergencia social”

    • “La elaboración del Proyecto de Intervención Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno más próximo en su desarrollo”

    • “La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”

    • “La derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social”

    • “La coordinación con los servicios educativos para facilitar una atención integral a las personas menores de edad, de forma simultánea y continuada, y apoyar a sus familias”

    • “La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”

    • “La coordinación y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales”

    De otro lado, en relación a la preocupación de esta Defensoría por los menores de edad que residen en el citado asentamiento, debe mencionarse la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia en Andalucía, cuyo artículo 76.3 establece: “Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.”

    Así, es la mencionada Ley 4/2021 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las que atribuyen las competencias de detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedado en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

    La exclusión espacial y social de la población gitana no puede ser compatible con una sociedad desarrollada, por lo que la pervivencia de los núcleos de infravivienda provocan situaciones de exclusión social de las personas que en ellos residen, afectando de manera especial a jóvenes y menores.

    En este sentido en el I Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana en Andalucía 2017-2020, se recogía “…. la especial responsabilidad que, en estos procesos, tienen los poderes públicos en tanto que garantes de unos estándares de bienestar social para toda la población. Resulta fundamental la transversalidad en el diseño y desarrollo de políticas generales en las que se impliquen conjuntamente diversos departamentos de la Administración (sanidad, servicios sociales, educación y formación, empleo, vivienda, etc.,) pero también a cada una de las diferentes escalas administrativas (nivel estatal, autonómico y local).”

    Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población más vulnerable, debiendo ser una constante de las Instituciones y Organismos Públicos mejorar las condiciones de vida de quienes carecen de medios para garantizar su subsistencia y la de sus menores con la dignidad que la normativa en vigor les garantiza.

    Al respecto, hemos de traer a colación las importantes competencias que la normativa estatal y autonómica atribuye a las corporaciones locales para la defensa y promoción de los derechos de los menores de edad teniendo en cuenta que el gobierno local es la administración más cercana a la ciudadanía en general, y a los niños, niñas y adolescentes, en particular. Concretamente, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia de Andalucía, en concordancia con lo dispuesto en el 17 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, atribuye las competencias de detección, valoración e intervención de las situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedando en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

    Sobre la base de todo lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

    En concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones les solicitaremos al Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga), la siguiente información:

    • Conocimiento que tengan sobre los hechos denunciados, aportando información acerca del número de familias y personas que residen en el asentamiento, el número de menores y mayores dependientes, así como los recursos económicos que disponen o los que les han sido tramitados por los servicios municipales.

    • Información sobre la titularidad de los suelos en los que se encuentra el asentamiento así como las actuaciones que se han realizado para su desalojo, mediante alternativas residenciales adecuadas a la situación de las familias.

    • Qué Proyectos de Intervención Social se han diseñado e implementado teniendo en cuenta las características socioeconómicas de estas familias, así como su contexto cultural, especificando si en los mismos se ha involucrado a las personas objeto de intervención así como a su entorno más próximo.

    • Planes de intervención que se hayan realizado por parte de los servicios públicos de limpieza en aras de mantener el lugar en condiciones de salubridad.

    • La coordinación con los servicios públicos de vivienda para analizar los recursos existentes para dar respuesta a las necesidades detectadas, así como la información a las personas interesadas sobre la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

    • Descripción de las distintas actuaciones e intervenciones realizadas así como programas desarrollados en relación con la situación de riesgo en la que se encuentran las personas menores de edad que habitan en el asentamiento de referencia con el propósito de disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección.

    • Número de niños y niñas que habitan en el asentamiento y sobre cuántos de ellos ha recaído resolución administrativa de declaración de riesgo.

    • Número de niños y niñas que, estando en situación de riesgo, han sido finalmente declarados en situación legal de desamparo por la Entidad Pública.

    • La coordinación con los servicios educativos para atender a los niños y niñas menores de edad, que permita continuar con los ciclos formativos favoreciendo y apoyando a las familias.

    • El trabajo realizado en red entre los distintos profesionales y las entidades y asociaciones del entorno que actúan que puedan incidir en la resolución de la situación detectada.

    Si han realizado la evaluación de los distintas actuaciones implementadas a fin de valorar su idoneidad y resultados obtenidos.

    Queja número 22/8532

    La presente queja de oficio fue incoada tras haber tenido conocimiento esta Institución, a través del Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, de la demora en la identificación de las víctimas de la guerra civil española y la posguerra, con el consiguiente riesgo de sus parientes directos de morir sin saber su paradero.

    Una situación que fue también recogida por los medios de comunicación a raíz de la denuncia de una Entidad Memorialista por la demora de tres años tras la toma de muestras de ADN y de su entrega al laboratorio de la Universidad de Granada, sin que se haya comunicado a los familiares los resultados de la identificación genética de los cuerpos recuperados.

    Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se solicitó la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a los efectos de conocer las actuaciones de coordinación y supervisión del Convenio subscrito, si era conocedor de las demoras denunciadas, y en caso afirmativo medidas adoptadas para subsanarlas. También las cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio para contribuir a sufragar parte de los costes totales derivados de las actuaciones objeto del presente convenio y el presupuesto destinado a esta finalidad en el año 2022 y ejecución del mismo, así como presupuesto consignado para 2023.

    A la Universidad de Granada se le solicitó informe referido, entre otras cuestiones al número de muestras recibidas y no analizadas así como las fechas de su recepción, los tiempos de respuesta media desde la recepción de las muestras, análisis de las mismas y comunicación de los resultados; las dificultades para realizar las identificaciones en el tiempo recogido en el convenio de referencia, 4 meses; si le constan se ha instado la caducidad del convenio suscrito y las gestiones para la renovación del Convenio y estado de tramitación de las mismas; la incidencia de esta supuesta caducidad en los trabajos de exhumación; presupuesto con el que cuenta la Universidad para acometer sus compromisos y fuentes de financiáción, haciendo mención al año 2022 y su grado de ejecución y al previsto en este ejercicio económico 2023 y las propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumidos.

    En los informes recibidos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se hace constar que a lo largo de la vigencia del Convenio, la Consejería ha sido la encargada de tramitar y coordinar la recogida de muestras de ADN de familiares y de víctimas exhumadas para su traslado a la Universidad de Granada, se ha llevado a cabo un seguimiento constante de las actuaciones efectuadas, y siendo conscientes de los retrasos en la entrega de resultados fue abordado este tema con la Universidad en las diferentes Comisiones de seguimiento.

    Desde el año 2019 la Consejería y la Universidad han trabajado en las posibles soluciones a esta demora en la obtención de los resultados, firmándose en diciembre de 2019 el Convenio suscrito entre ambas partes para la creación de un Banco de Datos de ADN de restos de víctimas de la guerra civil y la posguerra hallados en fosas de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la adquisición de un nuevo software, con tecnología más avanzada, para llevar a cabo los procedimientos de introducción y almacenamiento de los perfiles genéticos derivados de los análisis de los restos que se lleven a cabo y la realización de búsquedas de perfiles de ADN mediante algoritmos de identidad y de familiaridad que se planteen en los distintos casos a comparar.

    Si bien la declaración del estado de alarma en nuestro país en el mes de marzo de 2020 y sus restricciones retrasaron la recepción e implementación de este nuevo software, actualmente se encuentra ya en funcionamiento y se han reducido considerablemente los plazos de obtención de los resultados.

    Las cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio suscrito en el año 2018 para la identificaciones genéticas, han sido las siguientes: 180.000 euros en el año 2018, 363.000 euros en el año 2019, 302.000 euros en el año 2020, 242.000 euros en el año 2021 y 320.000 euros en el año 2022.

    Y por lo que respecta al convenio firmado en el año 2019 para la creación y mantenimiento de un Banco de Datos de ADN de víctimas: 100.000 euros para la adquisición del software gestión base de datos genéticas y el equipamiento informático necesario para el uso del mismo en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, cada año la cantidad de 58.000,00 euros para mantenimiento del Banco de Datos.

    En el año 2023 se ha iniciado la tramitación de un nuevo convenio con la misma finalidad que el suscrito en el año 2018. La partida presupuestaria con cargo a la que se pagarán los costes derivados de los trabajos objeto del convenio (1800010000G/311/609.05/00) está dotada para el año 2023 con un importe total de 308.000 euros, si bien la parte de dicha cuantía que se destine a los trabajos de identificación genética está aún por determinar, ya que con la misma partida se sufragan también los costes de mantenimiento del Banco de Datos de ADN.

    En cuanto a la caducidad del convenio suscrito en el año 2018, éste no ha caducado, si bien al expirar la vigencia del mismo el día 11 de septiembre de 2022, con fecha 9 de septiembre de 2022 se firmó una adenda de prórroga que extendía la vigencia del convenio por un período de un año, es decir, hasta el 11 de septiembre de 2023.

    Por último, se comunica que además de las Comisiones de Seguimiento celebradas anualmente, desde el servicio del Comisionado para la Concordia, se han mantenido numerosas comunicaciones con familiares de víctimas, asociaciones de recuperación de la memoria democrática y ayuntamientos que han solicitado información acerca del estado de los trabajos de identificación genética de los restos exhumados de las diferentes fosas existentes en el territorio andaluz.

    En particular, en relación con los 23 cuerpos exhumados de las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba, desde el año 2019 se han recogido muestras de ADN a todos los familiares de las víctimas que se encuentran en las citadas fosas para compararlo con el ADN extraído de los 23 cuerpos exhumados. De los trabajos de identificación genética llevados a cabo hasta ahora no se ha obtenido ningún resultado positivo.

    No obstante, al no estar aún ni exhumados ni analizados genéticamente todos lo restos que se hallan en la fosa, estos resultados de identificación genética son provisionales y no concluyentes, circunstancia que se ha comunicado a cualquier familiar, asociación o ayuntamiento que se han puesto en contacto con este Servicio del Comisionado para la Concordia para interesarse por estos trabajos.

    Por su parte, desde la Universidad de Granada se nos informa de que el número total de muestras recibidas a fecha de 23/02/2023 es de 2.437 restos óseos y de 1.969 muestras de familiares de referencia, de los que se han analizado 1.144 restos óseos (restan 1.293) y 1.800 muestras de familiares de referencia (restan 169).

    Siendo el tiempo contemplado en el Convenio para realizar las identificaciones de 4 meses, con un presupuesto medio de unos 300.000 euros/año, equivale a la posibilidad de analizar anualmente 300 muestras óseas y 300 familiares de referencia.

    La irrupción de la pandemia paralizó la actividad en el laboratorio durante más de 4 meses, y cuando se reinició la actividad se hizo al 50% de capacidad por la limitación de personas en locales de trabajo, y porque parte del equipo de extracción de ADN fue cedido al Hospital Virgen de la Macarena de Sevilla.

    Como propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumidos, se han ejecutado ya, a lo largo de este período, las siguientes actuaciones:

    1. Solicitud y captación de una subvención por un total de 562.051,64 euros para la adquisición de nuevos equipos o aparatos de análisis de ADN de la máxima capacidad.

    2. Adecuación y ampliación de espacios para un laboratorio más grande y con mayores capacidades, acorde a los nuevos equipamientos.

    3. Contratación de nuevo personal científico y técnico con cargo al proyecto, hasta tener un total de 5 Personas en este momento.

    4. Adquisición M-FISys por un valor de 100.000 euros, que fue adquirido por la Junta de Andalucía.

    5. Software de gestión laboratorio (LIMS) por un valor de 95.000 euros aproximadamente.

    Por último, el laboratorio posee en este momento la capacidad para analizar unas 1.200 muestras de restos óseos anualmente, capacidad anual que podría aumentarse a 2.400 muestras de restos óseos anualmente si se dotan con los recursos apropiados, así como la capacidad de analizar además unas 4.000 muestras de referencia de familiares.

    Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la pretensión objeto del presente expediente se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de un posterior seguimiento de las medidas anunciadas.

    El Defensor de la Infancia aboga por la educación para prevenir el acceso de los menores a contenido pornográfico en internet

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha abogado hoy por la educación como recurso más efectivo ante el acceso de menores a contenidos pornográficos a través de internet, incluida una educación afectiva sexual que evite que internet sea el principal instrumento de formación de los niños, niñas y adolescentes.

    En el Grupo de trabajo para garantizar la protección de menores ante el acceso a la pornografía en Internet, el Defensor ha destacado el papel de padres y madres en la misión de acompañar y orientar a sus hijos en un uso adecuado de las nuevas tecnologías, al igual que los centros educativos como medio para modular los conocimientos, las actitudes, los hábitos del uso de Internet y también para prevenir de sus peligros y riesgos.

    En este sentido, Jesús Maeztu ha señalado que “la educación afectivo sexual ha sido una de las grandes ausentes del currículo en las escuelas”, lo que ha resuelto, a juicio del Defensor, la aprobación de la ley de protección integral de la infancia y adolescencia contra la violencia (Lopivi), que recoge la inclusión de estos contenidos en materia educativa.

    El Defensor, que abordó esta problemática en el estudio específico Acceso de niños y adolescentes a material pornográfico en internet: de la prohibición a la educación en 2020, ha advertido sobre el protagonismo que tiene internet en el proceso educativo de los niños y adolescentes y ha señalado que, según varios estudios, la edad de acceso al porno ha bajado a los 8 años, una vez se tiene acceso a dispositivos móviles, con páginas gratuitas sin control.

    Por ello, entre las medidas que impidan, o cuando menos dificulten, el acceso de niños y niñas a este tipo de contenidos, el Defensor ha apuntado a la autorregulación y los códigos de conducta por parte de la industria del sector, así como al papel que deben desempeñar los poderes públicos en la aprobación de normativas y estrategias de sensibilización y formación.

    El Defensor ha llamado la atención sobre los perjuicios de este acceso para los menores ya que el materia pornográfico transmite la idea de que el sexo y el afecto son realidades independientes, que es posible practicar sexo a pesar de los sentimientos, que los hombres tienen el poder de poseer a las mujeres en cualquier momento, que las mujeres están para satisfacer los deseos de los hombres, y se normaliza la violencia en las relaciones, además de que conlleva el desarrollo de una cultura de la pornografía como parte de la socialización de adolescentes y jóvenes.

    “Internet debe ser una herramienta de formación, educación y ocio para niños, niñas y adolescentes. Debemos evitar que el material pornográfico continúe siendo la herramienta para la educación sexual del siglo XXI para la infancia y adolescencia”, ha concluido el Defensor de la Infancia.

     

    El Defensor del Pueblo andaluz reclama coordinación para la atención de la salud mental en población penitenciaria, migrantes y otros colectivos vulnerables

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha advertido hoy sobre la incidencia de la salud mental en las personas que residen en entornos vulnerables, entre los que ha destacado la población penitenciaria, las personas migrantes o las personas de etnia gitana, y ha reclamado la coordinación de las distintas administraciones para la atención e intervención de la enfermedad mental no solo desde lo sanitario, sino tratando otras circunstancias.

    En la inauguración de la jornada sobre Bióetica y Salud mental: desafíos comunes en la población vulnerable, Jesús Maeztu ha mostrado su convencimiento de que "la enfermedad mental es un riesgo para las personas que las padecen y su entorno mas inmediato", y enfrenta a estas personas a "desafíos como el estigma y la discriminación, la vivencia de abusos y violencia, accesos reducidos a servicios de salud, educación o empleo".

    El Defensor ha insistido en la incidencia mental en quienes residen en entornos vulnerables porque las enfermedades mentales se deben trabajar, a su juicio, de acuerdo a sus circunstancias personales y a sus contextos culturales. En el caso de la población penitenciaria, Maeztu ha considerado que es preciso una coordinación entre las distintas administraciones, "no solo es cuestión de las competencias de Salud", en línea de lo expresado en la inauguración por Benedicto Crespo-Facorro, director del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.

    La primera mesa redonda aborda la salud mental en la población penitenciaria e intervendrán Inmaculada Giráldez, subdirectora de Tratamiento del Hospital Penitenciario de Sevilla; Pedro Masse, psiquiatra del Hospital Penitenciario de Sevilla; Yolanda González, directora del Centro Penitenciario de Córdoba; Pilar Ventosa, psiquiatra consultora en el Centro Penitenciario de Córdoba; Sergio Ruiz, director de Programas del CIS de Granada y Maria Luisa Díaz Quintero, representante de Enredes.

    La segunda mesa trata sobre la salud mental en entornos vulnerables y participarán Cristina González, médico de Atención Primaria en el Centro de Salud de Laujar de Andarax y presidenta de Feafes Salud Mental en Almería; Eva Fernández, trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios de Almería.; Nabil, Sayed-Ahmad Beiruti, psiquiatra en Roquetas de Mar y María del Carmen Filigrana, directora de Fakali. Por la tarde la ponencia marco corresponderá a Manuel Martín Carrasco, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (Sepsm), tras la cual se procederá a difundir las conclusiones y el cierre a cargo del Defensor.

    Esta jornada continúa con la senda que ya inauguró la Defensoría el pasado mes de marzo en Cádiz, en aquella ocasión sobre 'Bioética y Salud mental: raíces comunes en la atención a los mayores, infancia y adolescencia' para abordar el problema de la salud mental desde el enfoque de la bioética y mediante el análisis en detalle de sectores de la población más vulnerable como son la infancia y las personas mayores.

    La jornada del Defensor del Pueblo andaluz se dirige a profesionales del sector socio-sanitario, los servicios sociales y del ámbito jurídico implicados en el campo de la salud mental, a las asociaciones dedicadas a la protección de los derechos de las personas con trastornos de este tipo, así como a las propias personas afectadas y a sus familias.

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    Declaración de la Mesa de la ENOC sobre las violaciones masivas, sin precedentes y graves de los derechos humanos contra los niños en la Franja de Gaza

    La situación de los niños en la Franja de Gaza es crítica y constituye una violación sin precedentes, masiva y grave de todos sus derechos humanos, con su derecho inherente a la vida en primer plano. Según se informa, más de 3500 niños perdieron la vida en las últimas tres semanas debido a ataques implacables. El número de muertos aumenta cada día. No hay ningún niño en la Franja de Gaza que no haya experimentado angustia, trauma, destrucción, desplazamiento o duelo. Sus necesidades básicas (alimentos, agua, atención médica, refugio) ya no están satisfechas, y su supervivencia está gravemente amenazada.

    Cualquier ataque selectivo contra civiles, niños o centros de primera respuesta que albergan o proporcionan atención médica o de otro tipo y apoyo inmediatos a niños y familias es una violación del derecho internacional humanitario y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

    Como defensora independiente de los derechos de los niños, la Oficina de la ENOC hace un llamamiento a la comunidad internacional para que utilice todos sus poderes para detener y prevenir las graves violaciones de los derechos de todos los niños en la Franja de Gaza.

    Instamos a todas las partes involucradas en este conflicto a que respeten y garanticen el respeto de las normas del derecho internacional humanitario aplicables en los conflictos armados, especialmente en lo que respecta a los niños.

      14.30 h. El Defensor de la Infancia y Adolescencia interviene en el Parlamento. En el grupo de trabajo para garantizar la protección de menores ante el acceso a la pornografía en internet
        10.30 h. El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía interviene en eI II Encuentro Estatal Familias de víctimas mortales de violencia de género. En Málaga.
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