La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8477 dirigida a Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

21/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría está especialmente sensibilizada con los problemas de la población andaluza para acceder a una vivienda adecuada a sus situación socioeconómica. Por ello, se considera que se ha de prestar especial atención a las medidas encaminados a favorecer a quienes con medios propios les cuesta asumir un alquiler en el mercado privado. Una situación que como conoce afecta a una buena parte de la población joven, que aún trabajando se enfrenta a un mercado desfasado tanto por la escasa oferta existente como por los elevados precios de las viviendas.

Por ello y por las numerosas quejas que recibíamos demandando medidas que ayuden al pago del alquiler, el 3 de octubre de 2022 se aperturó la queja de oficio 22/6541 solicitando informe para conocer la fecha en la que se harían las convocatorias de los Programas de Ayudas para el acceso a una vivienda digna del Plan Estatal, entre la que se encontraba el denominado Bono Alquiler Joven, que según se hacía constar se encontraba sin convocar.

Si bien, pocos días después fue convocada la Orden de 26 de octubre de 2022, debiendo de resolverse y notificarse las solicitudes en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el transcurso de la tramitación del expediente de queja se detectaron una serie de hechos entre los que se encontraban las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes; y que tuvo como consecuencia el cierre de la convocatoria tres días después de su apertura, dejando fuera de participación a aquellas personas menos diestras digitalmente o con menos capacidad de conexión a la web de la Consejería

Tras analizar el contenido de los distintos informes remitidos se formuló resolución encaminada a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, dado que eran los propios destinatarios quienes nos trasladaban la complejidad a la que se enfrentaban ante el procedimiento telemático, no solo por falta de pericia y medios, que también, sino por los propios problemas de la plataforma a la que tenían que acceder, formando un colapso inicial que fue la punta del iceberg de una larga sucesión de problemas que se vienen arrastrando hasta el día de hoy.

Ya poníamos de manifiesto en el cierre de esta queja 22/6541 las cuestiones más relevantes, entre las que se encontraban la desigualdad de los destinatarios al enfrentarse a este tipo de convocatoria con medios electrónicos, los fallos de la web que colapsó el sistema dejando fuera a muchas personas y provocando la indignación y decepción de muchos de ellos, además de las dilaciones en la tramitación, habiendo transcurrido un año desde su publicación sin que se resolvieran ninguno de los 17.000 expedientes.

Por ello, con el ánimo de contribuir al esclarecimiento de los obstáculos de la tramitación y ante el eco de la población que reclamaba insistentemente que se hiciera efectivo su derecho a resolver una subvención que tenía previsto dictar resolución a los 6 meses desde su publicación, se aperturó la queja de oficio 23/8477 ( VER APERTURA) (14/11/23) con el objetivo de que transcurrido 1 año desde la convocatoria nos informaran, entre otras cuestiones, sobre el número de resoluciones emitidas y notificadas, así como la fecha en la que se tenía previsto dar respuesta a la totalidad de las solicitudes en cada una de las Delegaciones Territoriales y lo referido al dimensionamiento de los medios técnicos y humanos disponibles para dar respuesta a los expedientes provinciales.

En el informe recibido se constataban los retrasos producidos, especialmente en provincias como Málaga y Sevilla sin que se aportara reflexión alguna sobre la capacidad de medios humanos para resolver esta convocatoria, solo se añadía que “desde las Delegaciones Territoriales se está tramitando con la mayor celeridad y diligencia”, relacionándose las medidas implementadas para aliviar la situación que se había provocado tras la convocatoria.

Tras continuar recibiendo quejas donde se nos trasladaba que seguían sin ofrecerse respuesta a muchas de las solicitudes, además de las dificultades para consultar la página con el seguimiento de la convocatoria, en este mes de mayo de 2024 se dictó Resolución solicitando el pronunciamiento sobre la aceptación o no de lo recomendado, habiéndose recibido informe en los siguientes términos:

RECOMENDACIÓN 1 para que se analicen y acometan las actuaciones de carácter estructural y permanente, en cuando a los medios necesarios, tanto de carácter técnico como relacionados con la dotación del personal, para resolver la convocatoria en el plazo recogido en la misma, con independencia de los órganos de gestión responsables de cada fase de tramitación”.

En relación a los medios humanos necesarios, hacen mención a que la implementación del Bono Joven no formaba parte de la planificación llevada a cabo por su centro directivo ni se incluyen en el Plan Vive 2020-2030, cuestión por la que dicen estar en un supuesto excepcional de gestión y no de carácter estructural y permanente. Añaden al respecto que en “la asignación de crédito de la Administración General del Estado para el Bono Alquiler Joven no contemplaba la disponibilidad presupuestaria estatal para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, circunstancia por la que se ha provocado el aumento exponencial de la carga de trabajo de las unidades gestoras

Y concretan las actuaciones llevadas a cabo como han sido un Plan de choque de interinos en 2023 incorporándose en septiembre de 2023, por un plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de dieciocho meses, conforme marca el artículo 14.1d) de la Ley 5/2003, de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía. Además un contingente de 15 efectivos de los servicios centrales de la Consejería, que se dedican en exclusiva a la tramitación de estas ayudas y que empezaron a prestar estos servicios en octubre de 2023, personal que ha ido creciendo en función de la acumulación de trabajo atrasado en los distintos centros directivos. Y 24 efectivos mas que se entienden han reforzado a partir del pasado mes de julio, que se prevé presten servicios durante 6 meses, prorrogable por otros 6.

También nos trasladan otras medidas que no han podido materializarse, como era una encomienda a AVRA, u otras que se están estudiando a medio y largo plazo como es la “modificación de la relación de puestos de trabajo, de manera que se adecuara a las necesidades de gestión de este centro directivo, la dotación económica de puestos desdotados y su cobertura con personal funcionario interino por vacante y la adopción de un nuevo plan de choque de personal funcionario interino por acumulación de tareas”.

Por lo que respecta a los medios de carácter técnico nos trasladan las gestiones realizadas con la Secretaría General Técnica de la Consejería así como con la Agencia Digital de Andalucía, responsable de las cuestiones técnicas de automatización necesarias para el desarrollo del proyecto, además de las reuniones que se hacen revisando todos los procesos y automatizaciones de esta subvención, de cara a una posible nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven.

RECOMENDACIÓN 2 para que, atendiendo al interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y a la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales, se revise el procedimiento establecido para futuras convocatorias, y se modifique la obligatoriedad de la presentación de forma telemática de sus solicitudes

Nos trasladan que “cualquier modificación a acometer, tanto desde el punto de vista técnico como regulatorio, conllevaría dilaciones temporales” y que el cambio planteado por esta Defensoría se traduciría en una demora en el inicio de la gestión de estas ayudas, toda vez que se está a su vez a expensas de las modificaciones que opere la Administración General del Estado, incidiendo que se recomienda a las comunidades autónomas no adoptar ninguna modificación normativa al respecto.

Nos aportan datos sobre la “encuesta sobre Equipamientos y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares. Año 2023” del Instituto Nacional de Estadística en el que el 95,4% de la población de entre 16 y 74 años dispone de los medios electrónicos necesarios para acceder a este tipo de subvenciones, concentrándose precisamente en la población joven los mayores conocimientos técnicos y habilidades digitales. También que 8 de cada 10 personas de entre 16 y 74 años interactuó con los entes o servicios públicos a través de internet en los últimos doce meses de referencia.

Siendo por tanto “los motivos indicados por lo que no se considera precedente implementar la recomendación realizada”.

RECOMENDACIÓN 3 para que se revisen los criterios para aportar información a las personas solicitantes, tanto en lo referido a los listados que se publiquen en la web, como a otros instrumentos que favorezcan esta información, para que sean auténticos apoyos para todas las personas interesadas, poniendo especial atención en la brecha digital.

Nos informan que se está estudiando las consideraciones planteadas para que de acuerdo con el criterio de la Defensoría quede garantizado el derecho al acceso a la información pública y a a la transparencia en la actuación de la Administración.

A modo de conclusión, valorando lo expuesto en cada una de las recomendaciones y sugerencias, consideramos que desde la Secretaría General de Vivienda se han tenido en cuenta los problemas transmitidos por la ciudadanía y se están haciendo gestiones para mejorar la tramitación de la convocatoria y resolver las solicitudes pendientes, considerando también algunas de las propuestas hechas por esta Defensoría.

En relación a la recomendación primera, disentimos en cuanto a la justificación dada respecto a que la dilación en la resolución de los expedientes del bono joven se debe a la falta de presupuesto por parte del Estado. Aunque sí pudiera ser necesario que la dotación estatal del Bono Alquiler Joven tuviese previsto presupuesto para dotar los centros directivos de los recursos humanos necesarios, entendemos que siendo un objetivo fundamental de su Consejería arbitrar los medios necesarios para facilitar el acceso a la vivienda de la población con más necesidades de apoyo, las Delegaciones Territoriales debieran de estar dotadas del personal necesario para resolver las solicitudes en el plazo indicado y en su defecto en un tiempo razonable, pues de lo contrario el objetivo de estas convocatorias dejan de tener el efecto pretendido, desprotegiendo a quienes se intentaba ayudar.

Aún siendo el Bono Joven una iniciativa estatal, es evidente que ha venido a sumar a esta Comunidad Autónoma recursos para las personas jóvenes que necesitan emanciparse y por lo tanto puede y debe ser correspondido con recursos propios para posibilitar que los más de 16.000 solicitantes tengan una respuesta en el menor tiempo posible.

Por otro lado, esta Defensoría ha podido conocer, a lo largo de los años, los retrasos producidos en las distintas Delegaciones Territoriales en cuanto a la tramitación de las ayudas del alquiler. A modo de ejemplo, hemos de referirnos a la gestión de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda.

Una convocatoria que, también afectaba a los mismos destinatarios que el bono joven y que por falta de personal, sobre todo en algunas de las Delegaciones Territoriales se dictaron resoluciones transcurridos tres años desde su publicación, siendo solo la provincia de Almería la que resolvió en un tiempo razonable y otras como Granada, y sobre todo Málaga y Sevilla superaban los dos años. Todo ello conforme a los informes que nos aportaron en la queja de oficio 19/2709. Igual sucede con convocatorias posteriores, de cuyos solicitantes se siguen recibiendo numerosas quejas sobre las dilaciones en resoluciones y pagos de las subvenciones.

Como nos han expuesto en su informe a esta Resolución, es necesario concretar a la mayor brevedad posible las medias planteadas de modificación de la relación de puestos de trabajo, de manera que se adecuara a las necesidades de gestión de ese centro directivo, dotando económicamente los puestos desdotados e incorporando el personal funcionario interino por vacante, además de materializar ese nuevo plan de choque de personal funcionario interino por acumulación de tareas. Unas medidas que podrían aportar recursos adecuados a la gestión de los distintos expedientes, especialmente a las provincias donde se tiene detectado que tienen menos capacidad de gestión.

Por lo que respecta a los recursos técnicos, aún no siendo muchos de ellos competencia de su Consejería, y estando haciendo gestiones para solucionar los errores cometidos y por lo tanto entendemos que es un problema que se encuentra en vías de solución, entendemos que no exime de responsabilidad a la propia administración andaluza, dado que la Agencia Digital de Andalucía forma parte de las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la tramitación de la propia convocatoria. Por otro lado no puede esgrimirse como justificación ante la ciudadanía, dado que la Administración es concebida como un engranaje que debe dar respuesta en su conjunto a los fines perseguidos con esta convocatoria siendo responsabilidad de sus gestores el buen funcionamiento de los distintos organismos y la cooperación necesaria entre los mismos para asegurar la eficiencia y eficacia en la gestión del procedimiento administrativo.

En cuanto a la segunda de las recomendaciones, no estando en el ánimo de esta Defensoría entorpecer la gestión de esta convocatoria ni de otras que puedan publicarse con posterioridad, y no poniendo en duda las fuentes que nos aporta sobre la capacitación digital de la población andaluza, sí conocemos a través de las quejas recibidas que precisamente son quienes más lo necesitan, los que tienen más dificultades para acceder a través de una web en condiciones de igualdad, bien sea por tener menos destrezas, por disponer de equipos menos adecuados o por no poder estar pendientes todo un día y la noche para que su solicitud sea enviada con prioridad, faltando al trabajo o a sus obligaciones.

Por lo que respecta a la última de las recomendaciones valoramos positivamente que se considere la misma y se pongan los medios adecuados para garantizar el derecho al acceso a la información pública y a a la transparencia en la actuación de la Administración y en especial en las convocatorias de subvenciones como es la que nos ocupa.

Tras lo expuesto, se pone en su conocimiento que se procede a concluir provisionalmente esta actuación de oficio, entendiendo que se están arbitrando medidas para solucionar las dilaciones en los expedientes referidos al Bono Joven y dar una respuesta a la totalidad de las solicitudes.

Si bien, consideramos inasumible aceptar dilaciones de dos y tres años en resolver convocatorias de ayudas al alquiler, ya que genera un perjuicio a los destinatarios y un descrédito de la población en los poderes públicos. Como se recoge en el artículo 47 de la Constitución, los poderes públicos han de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda asequible a quienes más lo necesitan.

Por último, dado que nos siguen enviando quejas en las que nos trasladan la falta de notificación de resoluciones o pago de las mismas, le agradecemos nos actualicen los datos de gestión a la fecha, en cuanto al porcentaje de resoluciones notificadas y presupuesto ejecutado en cada una de las provincias, así como las dificultades con las que se están encontrando, en el caso de que no se hubiese ejecutado la totalidad del presupuesto, trasladando la fecha estimada de cierre de la presente convocatoria.

14/11/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante la incertidumbre por la dilación en la publicación de la convocatoria de las ayudas al alquiler para jóvenes, Bono Joven Andalucía, se aperturó en esta Defensoría la queja de oficio 22/6544 con la finalidad de conocer la actuaciones que se estaban realizando para la convocatoria de estas ayudas así como la fecha aproximada en la que podían estar vigentes.

Si bien pocos días después fue convocada la Orden de 26 de octubre de 2022, en el transcurso de la tramitación del expediente de queja se detectaron una serie de hechos que parecían estar limitando la esfera de derechos de los jóvenes andaluces, habiendo sido objeto de análisis en la queja antes mencionada.

Entre ellos estaba el que se hubiese contemplado como procedimiento en la Orden de 3 de octubre de 2022 el carácter obligatorio del uso de medios electrónicos, requisito imprescindible para optar a la misma.

A esta situación se unieron otros como los fallos de la aplicación que provocaron el colapso de la web, y el impacto que la brecha digital había tenido en la esfera de derechos de la juventud andaluza, entendiéndose ésta, como una nueva forma de discriminación.

En este sentido, la desilusión de la juventud andaluza ha sido latente en las comunicaciones recibidas durante estos meses en esta Institución. Entre las más significativas encontramos las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes; y que tuvo como consecuencia el cierre de la presente convocatoria tres días después de su apertura, dejando fuera de participación a aquellas personas menos diestras digitalmente o con menos capacidad de conexión a la web de la Consejería.

Ante esta situación tras los informes recibidos de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se estimó conveniente formular Resolución, con varias sugerencias encaminadas a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden.

Unos pronunciamientos que fueron asumidos por la citada Consejería, si bien ofreciendo justificaciones a las valoraciones citadas en la misma. Entre ellas volvemos a reproducir una de las que sin duda generó más perplejidad a esta Defensoría: “la situación económica de los jóvenes independientemente de la de sus familiares, como por otra parte se pretende, es muy similar, por lo que de inicio no parece oportuno situar a los propios jóvenes a competir con otros jóvenes, razón por la que se ha considerado la concurrencia no competitiva la fórmula mas adecuada

Como respuesta a los informes solicitados nos transmitieron las gestiones que se realizaron con la plataforma VEAJA para facilitar la gestión de las solicitudes, así como que se estaba procediendo a requerir documentación para subsanar previo a la resolución para la concesión o denegación de las subvenciones. También nos dieron cuenta de la posibilidad ofrecida a las personas interesadas de incorporar, de forma voluntaria a sus expedientes la justificación de abono de mensualidades ya vencidas.

En cualquier caso, una vez referidas las incidencias detectadas en el cierre de la queja 22/6544, se han seguido recibiendo quejas en las que nos trasladan testimonios que alertan sobre otras cuestiones que pudieran afectar a la normal tramitación de estas solicitudes.

Personas que nos narran que sus expedientes han dejado de estar disponibles para consulta en la web de la Consejería, sin haber recibido ningún requerimiento de subsanación que pudiera sustentar carencia de documentos o listados que se han publicado de expedientes en “situación de Propuesta de Resolución Definitiva Favorable”; y que han provocado un agravio comparativo con respecto al número de solicitantes que siguen sin tener noticias respecto a su situación al no aparecer en el citado listado. Situaciones de inseguridad propiciadas por la falta de información sobre el orden establecido de esta relación de personas, o sobre los criterios que han sido utilizado para su elaboración.

Así las cosas, se desconoce las personas que han sido privadas de acceso a la convocatoria tras el cierre de la web, tampoco se dispone de datos fiables sobre cómo se está desarrollando la tramitación del Bono Joven Andalucía en cada una de las Delegaciones Territoriales, en qué fase del procedimiento administrativo se pudieran encontrar la mayoría de las personas que presentaron su solicitud, qué factores están condicionado la parálisis que parece afectar a esta cuestión, y cuáles son las provincias que pudieran presentar dilaciones mas acusadas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de octubre de 2022, que en su disposición decimocuarta; contiene el plazo de resolución, determinado en seis meses, y señalando el efecto del silencio administrativo, como desestimatorio; se hace necesario conocer y valorar las previsiones administrativas sobre este tema, con el único objeto de garantizar los derechos de los jóvenes que presentaron su solicitud y siguen sin tener noticias de la Administración habiendo pasado sobradamente el tiempo señalado por la norma.

Si bien se cuenta con un prolifero cuerpo normativo, la realidad a la que la Administración andaluza se ha enfrentado, ha dejado en evidencia que no se puede bajar la guardia en cuanto a la protección de derechos fundamentales en las tramitaciones automatizadas, que si tienen sustento en criterios de eficacia y fluidez; han sacado a la luz nuevas situaciones digitales, inesperadas, que evidencian conflictos de valores y vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos, obligando a todos los agentes públicos a reflexionar sobre como garantizar la esfera de derechos en los nuevos espacios digitales.

Por tanto, con el fin de mitigar la problemática descrita sobre la disfunción coyuntural que parece condicionar la tramitación de esta subvención, y teniendo presente la crisis de vivienda que existe en nuestra Comunidad Autónoma que convierte el acceso a la vivienda digna en una utopía para las personas mas vulnerables de nuestra sociedad, y en el caso que nos ocupa a los jóvenes de Andalucía, se decide iniciar un expediente de queja de oficio (art. 10.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre) con el fin de poder iniciar una investigación por los hechos descritos, solicitándole la emisión de un informe, en el que se nos indique lo siguiente:

  • Número de solicitudes total presentadas por provincia, atendiendo al orden cronológico del registro, informando de los días en que estuvo habilitada la web.

  • Número de Resoluciones debidamente notificadas; relacionando las que se han resuelto en sentido favorable, las inadmitidas, las que han sido desestimadas y cuántas están pendiente de resolución; todas ellas desglosadas por provincia y referidas a la fecha de entrada de esta petición de informe.

  • Fecha en la que tienen previsto en cada una de las Delegaciones Territoriales dar respuesta a la totalidad de los expedientes que se tramitan.

  • Referido a los medios técnicos y humanos para dar respuesta a los expedientes de cada provincia, indicar si las Delegaciones Territoriales están dotadas para dar respuesta a estas convocatorias en el plazo indicado, las medidas implementadas para aliviar la situación que ha presentado esta convocatoria, bien sea a través de una reordenación de los puestos de trabajo, o un Plan de Choque.

  • Teniendo en cuenta la distribución por anualidad y provincia del crédito presupuestario de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, (Disposición sexta: financiación), se solicita la ejecución del mismo a la fecha de este informe y con los mismos parámetros recogidos.

  • Atendiendo a las quejas remitidas en esta Defensoría en la que nos informan de la falta de transparencia de los listados que se alojan en la web de su Consejería, le solicitamos que nos detallen si se ha estudiado la idoneidad de introducir en ellos, otros parámetros, tales como; fecha de presentación de la solicitud y la provincia a la que pertenecen; garantizando así el derecho al acceso a la información pública y a la transparencia de la actuación de esa Administración que asiste a la juventud andaluza.

Ante la inquietud existente para que se de una pronta resolución a esta convocatoria, le solicitamos que nos proporcione esta información, en la forma más detallada posible, con el desglose y concreción a su alcance, siendo la finalidad que perseguimos poder contar con un conocimiento actualizado y objetivo de la situación.

En cualquier caso, es conveniente, en todo caso, que le comuniquemos que en esta Defensoría seguimos registrando un importante número de peticiones de personas inmersas en dilaciones muy acusadas en sus solicitudes del Bono Joven Andalucía, de las que hemos dado traslado a los correspondientes Delegaciones Territoriales competentes.

El Defensor del Pueblo andaluz cumple 40 años como “voz de los sin voz” y pide “no asumir como normal lo inaceptable”

Jesús Maeztu reclama ante los poderes públicos cuidar la Institución lejos de las controversias políticas

El Defensor del Pueblo andaluz ha cumplido hoy 1 de diciembre 40 años como “voz de los sin voz” y su titular, Jesús Maeztu, ha llamado a la ciudadanía a “no asumir como normal lo inaceptable” como respuesta ante la pérdida o retroceso en el disfrute de los derechos sociales.

En su intervención en el acto de conmemoración del 40 aniversario de la Institución, Jesús Maeztu ha advertido “que esos derechos sociales conquistados, hoy están como dormidos y desdibujados” y ha enfatizado ante los poderes públicos el papel de las defensorías del pueblo como herramienta para garantizar y proteger los derechos.

En el acto organizado por el Defensor andaluz han intervenido el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno; el presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, a quienes Jesús Maeztu ha reclamado “cuidar” la Institución “lejos de las controversias y opciones políticas legítimas, para que en el siguiente mandato, ya cercano, esta Institución pueda seguir trabajando en mejorar la vida de las personas, con especial prioridad en la ciudadanía que se está quedando en la cola ante los nuevos retos”.

Han sido más de 430.000 actuaciones en cuatro décadas y 15.000 resoluciones enviadas a la Administración autonómica y local. Jesús Maeztu ha puesto el foco en la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. “No cejaré en mi compromiso de reivindicar una Renta básica, un techo digno y un suministro de luz y agua garantizados como paquete básico de ciudadanía”, ha señalado.

Entre las prioridades, el Defensor del Pueblo andaluz ha subrayado la labor para garantizar los derechos de las personas con discapacidad; la atención a las personas mayores; la protección y promoción los derechos de los niños, niñas y jóvenes como Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía desde hace 25 años; la vigilancia de los derechos de las personas migrantes ante el odio o la discriminación, y la consecución de la igualdad de la mujer. Ha añadido la protección de un entorno sostenible; la defensa de una educación inclusiva y de calidad; el fortalecimiento de la sanidad pública; la respuesta ágil de una justicia sin demoras; la cultura de paz, la participación y la mediación, y la lucha contra la despoblación, con más de 50 visitas realizadas a comarcas rurales.

Jesús Maeztu se ha mostrado convencido de que para afrontar este tipo de retos es fundamental “tener clara la prevalencia del interés general, el equilibrio y la independencia de los intereses partidistas y la capacidad de construir consensos a través de la cercanía y el acompañamiento”.

“No podemos permitir que existan colectivos y problemas invisibilizados, para poder tomar medidas y que puedan salir de esa situación. Estamos poniendo cara a los que sufren. Por eso nuestra labor y sentido es arrojar luz sobre lo que alguna parte de la sociedad prefiere no ver”, ha concluido Jesús Maeztu.

40 años del Defensor del Pueblo andaluz. Artículo de Opinión.

Artículo de opinión publicado hoy, 1 de diciembre, en las cabeceras del Grupo Joly en Andalucía por el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

 

En 1983, constituido nuestro Parlamento, los andaluces y andaluzas comenzábamos a comprobar en qué consistía la tan reivindicada autonomía con la aprobación de leyes que suponían avances casi inauditos para la ciudadanía. Ese diciembre, el día 1, el pueblo andaluz se dotó de una herramienta destinada a garantizar los derechos y las libertades, con la aprobación de la ley del Defensor del Pueblo andaluz, en cumplimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Andalucía. Nuestra ley, la primera de todas las autonomías, calcó en la práctica el texto original del homólogo nacional, que continúa vigente en la función de «garantizar la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía en relación al funcionamiento de la Administración Pública, siempre al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática».

Esta institución decana en España cumple hoy 40 años con un balance de más de 430.000 actuaciones en la defensa, protección y promoción de derechos. Hemos emitido más de 15.000 resoluciones en las que hemos exigido a la Administración autonómica y local el deber legal de garantizar derechos concretos; hemos recomendado cambios normativos; y hemos sugerido acciones encaminadas a expandir los beneficios de las leyes, siempre con un enfoque especial hacia los colectivos más vulnerables, como son la infancia, las personas mayores o las personas con otras capacidades.

Sé bien de lo que hablo. He dedicado una etapa muy importante de mi vida y de mi trayectoria profesional -más de 50 años de servicio público- a esta Institución. En la década de los 90 como adjunto primero y entre 1994 y 1996 como Defensor en sustitución del entonces titular. Hice de puente entre Manuel Conde Pumpido y José Chamizo, que consolidó esta figura hasta 2013 y a quien relevé en el cargo.

Conozco bien nuestra identidad y la misión encomendada. Somos nuestros valores, y esos son la independencia, la imparcialidad y la confidencialidad, que conlleva como órgano autónomo del Parlamento no depender de poder alguno; la autonomía de obrar por nuestro propio criterio, y la imparcialidad en la toma de decisiones, si bien, siempre he tenido en cuenta la máxima de Gandhi: “Cuando dudes, toma partido por el más débil y no te equivocarás”.

Pero esta institución debe aportar más valores: velar por la justicia y la equidad; garantizar la igualdad real y los derechos de los más desiguales; y evidenciar su compromiso con un perfil cercano, accesible y con procedimientos ágiles y flexibles como eje de sus actuaciones porque, como no me cansaré de repetir, “trabajamos con personas, no con tornillos”. Supervisamos la labor de las administraciones públicas, sí, pero también respecto a compañías privadas que garantizan intereses generales porque su carestía dificulta la vida de las personas, como son la privación de luz o agua en los hogares, entre otras.

Nos hemos desarrollado en este tiempo, asumiendo una protección específica de los derechos de los niños y las niñas como Defensor de la Infancia y Adolescencia, nueva denominación por ley para el Defensor del Menor de Andalucía, creado hace 25 años, en 1998, en la misma persona. Esta evolución ha incorporado en los últimos años y de manera pionera en España la mediación administrativa como fórmula de resolución de conflictos, lo que supone otro avance en nuestra apuesta por la defensa de la cultura de paz.

La innovación sigue siendo uno de nuestros valores principales y nos hemos proporcionado como herramienta de trabajo una Estrategia 2021-2024 para adaptar nuestro trabajo a los desafíos futuros de la ciudadanía y de las democracias, como es el reto de la inteligencia artificial. También hemos adaptado nuestro trabajo cotidiano a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, alineando la defensa de los derechos en base a tres ejes básicos: Personas, Planeta y Prosperidad, y Alianzas y Cultura de Paz.

Mucho hemos cambiado desde 1983. Tanto que, si las palabras conforman nuestra identidad, las reseñadas (independencia, imparcialidad, cultura de paz, igualdad, cercanía, mediación, innovación…) vienen a completar el texto de nuestra ley fundacional. Desde los albores de la democracia, esta institución ha avanzado a la par de la ciudadanía a la que defiende. Y hemos pasado de ser considerados un buzón de quejas, como algunos nos llamaron, a la defensa de los derechos humanos en cualquier parte del mundo, desde Andalucía. Los años, así, bien cumplidos están.

    Concluyen las XXXVI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo

    Los defensores españoles han clausurado las XXXVI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, organizadas por el Síndic de Greuges de Cataluña. Las instituciones de defensa de derechos trabajarán para que esta declaración sea tenida en cuenta por todas las administraciones implicadas. El documento recoge conclusiones basadas en la experiencia de las defensorías, y los resultados de la labor de un grupo de jóvener provenientes de diversas defensorías durante un taller que tuvo lugar el pasado mes de junio. Igualmente se han querido introducir en dicha declaración los contenidos más relevantes aportados por los diferentes expertos que han participado en las jornadas celebradas en estos días.

    25 DE NOVIEMBRE Replantearnos las actuaciones de prevención y protección de las mujeres ante las violencias

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, en una resolución hace casi 25 años, entendió por violencia contra la mujer «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».

    La violencia contra las mujeres es la manifestación más extrema de la desigualdad estructural de nuestra sociedad. Por ello, el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se suma hoy 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a la necesaria sensibilización y concienciación para condenar estas prácticas que permean diferentes esferas y ámbitos de la vida de las mujeres.

    Es incuestionable que estas violencias tienen como origen una cultura machista. Como ejemplo, hemos actuado este año ante la violencia sexual, reclamando protocolos para prevenir y reaccionar ante los abusos en locales de ocio.

    Igualmente es inadmisible la violencia de género, que ha acabado este año con la vida de 17 mujeres en Andalucía a manos de sus parejas o ex parejas. La última víctima fue una mujer muerta por un disparo y cuyo cadáver fue hallado junto al de su pareja en la localidad malagueña de Benalmádena este pasado octubre. Si bien es cierto que Andalucía es la región más poblada de España, la tasa de feminicidios registrados sólo en 2023 prácticamente duplica el porcentaje que representa su población en el conjunto nacional, con 56 mujeres asesinadas.

    Como Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, hemos advertido en nuestro último informe anual sobre la situación en la que queda la infancia huérfana de la violencia de género. “Destruye el presente de los niños y niñas huérfanos, pero no podemos permitir que condicione también su futuro", ha reclamado el Defensor de la Infancia para pedir un mayor acompañamiento psicológico, especializado y específico, para esta infancia huérfana y sus familias; un sistema de ayudas económicas públicas para estas víctimas menores de edad cuando pierden a sus madres -14 este año y 88 en la última década en esta comunidad autónoma- y mejoras en la información disponible sobre la situación en la que quedan.

    Ni una asesinada más es asumible. Ni un acto más de venganza contra sus hijos e hijas. Tampoco la situación en la que quedan los menores que pierden a sus madres por un hombre asesino.

    El Defensor del Pueblo andaluz, este 25 de noviembre, recomienda a los poderes públicos la necesidad de replantear las actuaciones de prevención y protección de las mujeres para atajar, de una vez, este grave problema social.

    Proteger a la infancia protegiendo sus derechos. 36 Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, participa en las XXXVI Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo, organizadas por la institución del Síndic de Gregues de Cataluña bajo el lema “Proteger a la infancia protegiendo sus derechos: un reto desde las defensorías”.

    Como ha expresado la Síndica de Greugues, Esther Giménez-Salinas, en esta ocasión los defensores quieren destacar la importancia de proteger los derechos y garantías de todos los ciudadanos, "pero muy en particular de aquellos ciudadanos cuyos derechos deben ser interpretados por el mundo adulto, porque ellos directamente no pueden ejercerlos". "El interés del menor es un concepto jurídico indeterminado que es interpretado de muy distintas formas y maneras. Existe una legislación abundante y diversa en las distintas comunidades autónomas, y venimos de un pasado no tan lejano donde las personas menores de edad apenas podían ejercer sus derechos", ha señalado.

    La finalidad de estas jornadas es, pues, básicamente compartir todos estos problemas desde diferentes prismas, ya sea desde el punto de vista de los profesionales, de los juristas, de los psicólogos, de los filósofos o educadores; el de los defensores de las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia, el País Vasco, Aragón, Canarias, la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Navarra y Cataluña; el de los jóvenes con las aportaciones del Consejo Asesor de Jóvenes de las diferentes defensorías, además del del resto de asistentes. 

    La asesora responsable del Área de Menores y Educación del Defensor del Pueblo Andaluz, María Teresa Salces, presenta y modera la Mesa de resultados de las defensorías sobre cuáles son los principales problemas en los procedimientos de riesgo y desamparo y cómo podemos mejorarlos, en la que se presentan los resultados del trabajo realizado en los talleres de Sevilla.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4939 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

    Ante la evidencia de la importancia de la inmigración en nuestro país y la necesidad de abordar este fenómeno desde el punto de vista de los derechos de las personas migrantes, regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en esta Defensoría se ha prestado especial atención a los procedimientos de regularización administrativa por la vía del arraigo social regulados en el art. 31.3 de la LOEX.

    La elaboración y entrega de los informes que acrediten la integración social de la persona solicitante ha motivado la apertura de diversos expedientes de queja en los que sus promotores solicitan la intervención de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, tanto por los retrasos en su tramitación como por la exigencia de requisitos no recogidos ni en la normativa de aplicación ni en las instrucciones elaboradas por la Secretaría General de Migraciones.

    En tanto que en la gestión de dichos expedientes observamos discrepancias en la interpretación de la normativa en vigor por parte de las administraciones locales, incidiendo en los intereses de las personas afectadas, se procedió a la incoación de este expediente de oficio, con el objetivo de conocer, entre otras cuestiones, los criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes, tomando especial interés la documentación requerida para acreditar el tiempo de residencia en territorio español, los tiempos medios de respuesta para su elaboración, así como las dificultades con las que se encuentren las Corporaciones para emitir los mencionados informes.

    ANTECEDENTES

    En el informe remitido por su Ayuntamiento nos traslada:

    Respecto a los plazos de entrega de los informe que “el tiempo medio de respuesta de emisión de informes es de un mes en aquellos centros en los que no hay lista de espera y más en los que hay más demanda; también depende del número de profesionales que en ese tiempo puedan estar de baja.

    Cada mes se hace un análisis del número de informes de arraigo pendientes en cada Centro de Servicios Sociales de la ciudad. En los que se observan un número considerable, se plantean planes de choques para reducirlos. Esta información es compartida con el Consejo de Migración de la ciudad”.

    En cuanto a la documentación requerida nos facilitan copia de la hoja informativa facilitada a las personas interesadas en la que se detalla toda aquélla admitida para valorar la integración y permanencia de los solicitantes y nos indican que “ respecto a los tres años de permanencia que exige la Ley, se puede verificar: en primer lugar por el empadronamiento y si no cumple los tres años la Ley permite acreditar dos años con documentos públicos y un año con documentos privados (…)”.

    En cuanto a los criterios considerados para valorar la integración de las personas solicitantes del contenido de su informe deducimos que se acogen a la ponderación de los valores acordados en la legislación ya que no exigen documentación distinta a la establecida en la legislación ni requisitos adicionales.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- El derecho a una buena administración y demás principios que rigen la relación entre la administración y el administrado.

    Al respecto establece la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

    En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

    Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

    Segunda.- Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.
    Arraigo social. Instrucción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
    Exigencia de certificado de empadronamiento.

    Establece el Reglamento de Extranjería en su art. 124.2 que “El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud (…).

    El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación Local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente”.

    El cumplimiento de este plazo de resolución será exigible desde la fecha de presentación de la solicitud en la Corporación debiendo tramitarse la elaboración del mismo aunque la persona solicitante no reúna los requisitos establecidos en la legislación cuando registre su solicitud, ésto es, si en el momento de la petición no se acreditase la permanencia mínima de tres años los técnicos municipales no dilatarán la emisión del informe solicitado hasta que este período pueda completarse.

    En las hojas informativas elaboradas por el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones se recoge expresamente respecto a la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años que deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

    Solicitada la colaboración de la Secretaría de Estado de Migraciones ante la actuación de aquellas Corporaciones que únicamente admiten el certificado de padrón para acreditar el cumplimiento de la permanencia de tres años exigida en la normativa nos remitieron informe en la que nos indicaban que:

    Es preciso señalar que en ningún caso la Instrucción determina que el único medio de prueba de la permanencia sea la inscripción en el padrón municipal. A mayores, en la referencia que se hace cuando se regula la documentación alternativa a la presentación del informe de arraigo, la instrucción segunda apartado II letra b) cita la inscripción padronal u otros “documentos públicos que acrediten su relación con instituciones públicas como consecuencia de su presencia en territorio español” especificando además que la lista no tiene carácter exhaustivo.

    Conviene tener en cuenta también que el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala claramente que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

    Tercera: Criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de las personas solicitantes de los informes de inserción social.

    Para la elaboración de estos informes, como ya se indicó en nuestra petición, la Dirección General de Inmigración, en el ejercicio de sus competencias, elaboró y publicó la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del Reglamento de la LO 4/2000 en materia de informe de arraigo. En la misma se desarrolla en los términos que se indican a continuación el contenido a valorar del informe o de la documentación sobre arraigo:

    De acuerdo con el art. 124.2.c), párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe o la documentación acreditativa de la existencia de arraigo hará referencia al menos a los siguientes extremos: tiempo de permanencia del extranjero en su domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

    En cumplimiento de lo anterior, para que el informe o la documentación que lo sustituye sean considerados en el marco del procedimiento deberán tener entre otros el siguiente contenido mínimo:

    En caso de presentación de informe:

    a) Nombre y, en su caso, NIE del extranjero solicitante.

    b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento.

    c) Órgano autonómico o local que emite el informe.

    d) Aspectos valorados sobre el arraigo, que incluirán en todo caso los siguientes:

    1º Tiempo de permanencia en territorio español, así como en la Comunidad Autónoma y municipio de domicilio habitual.

    2º Que el extranjero tenga el título de ocupación de una vivienda o esté en condiciones de obtenerlo.

    3º Disposición de medios económicos por parte del extranjero.

    e) Sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

    Pese a estas indicaciones detectamos por parte de determinadas Corporaciones la exigencia de una carencia en el padrón municipal de las personas solicitantes de informe como requisito sine qua non para su elaboración.

    Si bien esta antigüedad en el padrón puede ser considerada como un criterio para valorar la integración de la persona interesada en el municipio en el que tiene establecido su domicilio habitual, las Entidades Locales no pueden ignorar el resto de aspectos establecidos en la legislación de aplicación para estimar la integración de los solicitantes en nuestro territorio como son la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

    Cuarta.- Ámbito competencial para emitir los informes de inserción social.

    La competencia de las Corporaciones Locales andaluzas para la elaboración de estos informes encuentra su respaldo normativo en el art. 9.28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en el que se desarrolla como competencia municipal la “ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar”.

    Esta competencia, ex. art. 14 de la Ley 5/2010, se podrá ejecutar por la Diputación Provincial bien en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio o cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio, habiéndose solicitado por ello desde esta Defensoría su colaboración.

    A modo de conclusión, en relación al objeto de este expediente de queja, valorada la información facilitada en su informe y teniendo en cuenta la normativa en vigor:

    • En relación con cuestiones relacionadas con las dilaciones en la entrega del informe nos trasladan que los plazos legalmente establecidos no se cumplen en determinados centros de servicios sociales y que informan de estos posibles retrasos al Consejo Social de Migraciones.

    Como conoce, estas dilaciones se han abordado por esta Institución, donde se tramitan sendos expedientes de queja en los que las personas afectadas acreditan retrasos de hasta seis meses en la elaboración y entrega de los informes de inserción social.

    El incumplimiento de los plazos por su ayuntamiento provoca un retraso injustificado tanto en la presentación de los expedientes de arraigo como en la tramitación de los mismos en la Subdelegación del Gobierno, perjudicándose los intereses de las personas solicitantes, además de incumplirse los principios de una buena administración.

    La elaboración y entrega de los mismos debe regirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como se establece en el art. 68 de la meritada Ley, se ha de requerir la subsanación a las personas solicitantes o acordar la suspensión de plazos según el art. 22 de la misma norma, en el caso en el que proceda.

    • En relación a la documentación requerida para acreditar el tiempo de permanencia en territorio español manifiestan que “ respecto a los tres años de permanencia que exige la Ley, se puede verificar: en primer lugar por el empadronamiento y si no cumple los tres años la Ley permite acreditar dos años con documentos públicos y un año con documentos privados (…)”.

    Sin embargo estos criterios no encuentran respaldo ni en la normativa de aplicación ni en las Instrucciones elaboradas al respecto, en las que se indica la documentación válida para acreditar la permanencia en España durante tres años sin la diferenciación de dos años con documentación pública y uno con documentación privada que recogen en su informe.

    • En cuanto a los criterios para valorar la integración no indican en su informe la exigencia de requisitos distintos a los recogidos en la normativa para la emisión del correspondiente informe de inserción, por lo que nada debemos indicar al respecto.

    La figura del arraigo social se sustenta precisamente en la vinculación que una persona de origen extranjero tiene con nuestra sociedad por el tiempo de permanencia en España de tres años. La Administración Local, debe propiciar por tanto una acogida real a quienes han decidido establecerse en nuestros municipios, como es el caso de las personas migrantes/extranjeras, dado que consideramos la integración un proceso bidireccional inviable sin la participación e implicación de todos.

    Siendo por tanto la inclusión social de la población migrante clave en el abordaje de los flujos migratorios en acuerdos de ámbito internacional como el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, La Agenda 2030 y más recientemente en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, donde se ha apostado por una coordinación global que requiere la implicación de todas las Administraciones que atiendan a las personas que deciden migrar desde una perspectiva holística.

    En esta línea de intervención, la Estrategia Andaluza para la Inmigración; 2021-2025: inclusión y convivencia, orientada a la inclusión social e integración de la población inmigrante,establece que la integración es un proceso multidimensional, identificando cuatro áreas claves: empleo, educación, inclusión social y participación activa en la sociedad, ámbitos que coinciden con los recogidos en la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011 y que adquieren una especial relevancia en el sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

    RECOMENDACIÓN 1: Que, en cumplimiento de la normativa de aplicación referida, los informes sean emitidos y notificados a los interesados en un plazo de treinta días desde la fecha de solicitud, requiriendo a las personas solicitantes la documentación pertinente para la emisión del informe adoptando para ello las medidas necesarias.

    RECOMENDACIÓN 2: Que se proceda a la elaboración del informe de inserción a los vecinos extranjeros que lo soliciten de acuerdo a lo establecido tanto en la normativa de aplicación como en las instrucciones elaboradas al efecto por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, evitando la exigencia a los solicitantes de requisitos distintos a los establecidos legalmente como el de acreditar la permanencia en España mediante padrón durante al menos dos años.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4939 dirigida a Ayuntamiento de Camas (Sevilla)

    Ante la evidencia de la importancia de la inmigración en nuestro país y la necesidad de abordar este fenómeno desde el punto de vista de los derechos de las personas migrantes, regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en esta Defensoría se ha prestado especial atención a los procedimientos de regularización administrativa por la vía del arraigo social regulados en el art. 31.3 de la LOEX.

    La elaboración y entrega de los informes que acrediten la integración social de la persona solicitante ha motivado la apertura de diversos expedientes de queja en los que sus promotores solicitan la intervención de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, tanto por los retrasos en su tramitación como por la exigencia de requisitos no recogidos ni en la normativa de aplicación ni en las instrucciones elaboradas por la Secretaría General de Migraciones.

    En tanto que en la gestión de dichos expedientes observamos discrepancias en la interpretación de la normativa en vigor por parte de las administraciones locales, incidiendo en los intereses de las personas afectadas, se procedió a la incoación de este expediente de oficio, con el objetivo de conocer, entre otras cuestiones, los criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes, tomando especial interés la documentación requerida para acreditar el tiempo de residencia en territorio español, los tiempos medios de respuesta para su elaboración, así como las dificultades con las que se encuentren las Corporaciones para emitir los mencionados informes.

    ANTECEDENTES

    En el informe remitido por su Ayuntamiento respecto a la documentación requerida para acreditar el tiempo de permanencia en España se exige a las personas solicitantes certificado histórico de empadronamiento que demuestre tres años de residencia en España.

    Respecto a los criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes se requiere seis meses de empadronamiento en la localidad de Camas.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- El derecho a una buena administración y demás principios que rigen la relación entre la administración y el administrado.

    Al respecto establece la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

    En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

    Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

     

    Segunda.- Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.
    Arraigo social. Instrucción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
    Exigencia de certificado de empadronamiento.

    Establece el Reglamento de Extranjería en su art. 124.2 que “El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud (…).

    El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación Local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente”.

    El cumplimiento de este plazo de resolución será exigible desde la fecha de presentación de la solicitud en la Corporación debiendo tramitarse la elaboración del mismo aunque la persona solicitante no reúna los requisitos establecidos en la legislación cuando registre su solicitud, ésto es, si en el momento de la petición no se acreditase la permanencia mínima de tres años los técnicos municipales no dilatarán la emisión del informe solicitado hasta que este período pueda completarse.

    En las hojas informativas elaboradas por el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones se recoge expresamente respecto a la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años que deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

    Solicitada la colaboración de la Secretaría de Estado de Migraciones ante la actuación de aquellas Corporaciones que únicamente admiten el certificado de padrón para acreditar el cumplimiento de la permanencia de tres años exigida en la normativa nos remitieron informe en la que nos indicaban que:

    Es preciso señalar que en ningún caso la Instrucción determina que el único medio de prueba de la permanencia sea la inscripción en el padrón municipal. A mayores, en la referencia que se hace cuando se regula la documentación alternativa a la presentación del informe de arraigo, la instrucción segunda apartado II letra b) cita la inscripción padronal u otros “documentos públicos que acrediten su relación con instituciones públicas como consecuencia de su presencia en territorio español” especificando además que la lista no tiene carácter exhaustivo.

    Conviene tener en cuenta también que el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala claramente que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

    Tercera: Criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de las personas solicitantes de los informes de inserción social.

    Para la elaboración de estos informes, como ya se indicó en nuestra petición, la Dirección General de Inmigración, en el ejercicio de sus competencias, elaboró y publicó la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del Reglamento de la LO 4/2000 en materia de informe de arraigo. En la misma se desarrolla en los términos que se indican a continuación el contenido a valorar del informe o de la documentación sobre arraigo:

    De acuerdo con el art. 124.2.c), párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe o la documentación acreditativa de la existencia de arraigo hará referencia al menos a los siguientes extremos: tiempo de permanencia del extranjero en su domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

    En cumplimiento de lo anterior, para que el informe o la documentación que lo sustituye sean considerados en el marco del procedimiento deberán tener entre otros el siguiente contenido mínimo:

    En caso de presentación de informe:

    a) Nombre y, en su caso, NIE del extranjero solicitante.

    b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento.

    c) Órgano autonómico o local que emite el informe.

    d) Aspectos valorados sobre el arraigo, que incluirán en todo caso los siguientes:

    1º Tiempo de permanencia en territorio español, así como en la Comunidad Autónoma y municipio de domicilio habitual.

    2º Que el extranjero tenga el título de ocupación de una vivienda o esté en condiciones de obtenerlo.

    3º Disposición de medios económicos por parte del extranjero.

    e) Sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

    Pese a estas indicaciones detectamos por parte de determinadas Corporaciones la exigencia de una carencia en el padrón municipal de las personas solicitantes de informe como requisito sine qua non para su elaboración.

    Si bien esta antigüedad en el padrón puede ser considerada como un criterio para valorar la integración de la persona interesada en el municipio en el que tiene establecido su domicilio habitual, las Entidades Locales no pueden ignorar el resto de aspectos establecidos en la legislación de aplicación para estimar la integración de los solicitantes en nuestro territorio como son la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

    Cuarta.- Ámbito competencial para emitir los informes de inserción social.

    La competencia de las Corporaciones Locales andaluzas para la elaboración de estos informes encuentra su respaldo normativo en el art. 9.28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en el que se desarrolla como competencia municipal la “ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar”.

    Esta competencia, ex. art. 14 de la Ley 5/2010, se podrá ejecutar por la Diputación Provincial bien en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio o cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio, habiéndose solicitado por ello desde esta Defensoría su colaboración.

    A modo de conclusión, en relación al objeto de este expediente de queja, valorada la información facilitada en su informe y teniendo en cuenta la normativa en vigor:

    • En cuanto a los plazos de entrega de estos informes, según la respuesta remitida, desde su Corporación se cumple con la legislación, haciendo entrega de los mismos en treinta días.

    • Respecto a la documentación requerida para acreditar la permanencia en España exigen a las personas solicitantes que ésta se puede constatar mediante certificado de empadronamiento. Sin embargo tal y como se ha expuesto este requisito no encuentra respaldo ni en la normativa ni en las instrucciones elaboradas por la Secretaria General de Migraciones.

    • En cuanto a los criterios para valorar la integración de las personas solicitantes, tras el análisis de su informe detectamos que los interesados deben acreditar una antigüedad en el padrón municipal del Ayuntamiento de seis meses.

    Si bien es cierto que esta antigüedad puede ser considerada como un criterio para valorar la integración de la persona interesada en el municipio en el que tiene establecido su domicilio habitual, no se puede ignorar el resto de aspectos establecidos en la legislación de aplicación para estimar la integración de los solicitantes en nuestro territorio, como es la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, o los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

    La figura del arraigo social se sustenta precisamente en la vinculación que una persona de origen extranjero tiene con nuestra sociedad por el tiempo de permanencia en España de tres años. La Administración Local, debe propiciar por tanto una acogida real a quienes han decidido establecerse en nuestros municipios, como es el caso de las personas migrantes/extranjeras, dado que consideramos la integración un proceso bidireccional inviable sin la participación e implicación de todos.

    Siendo por tanto la inclusión social de la población migrante clave en el abordaje de los flujos migratorios en acuerdos de ámbito internacional como el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, La Agenda 2030 y más recientemente en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, donde se ha apostado por una coordinación global que requiere la implicación de todas las Administraciones que atiendan a las personas que deciden migrar desde una perspectiva holística.

    En esta línea de intervención, la Estrategia Andaluza para la Inmigración; 2021-2025: inclusión y convivencia, orientada a la inclusión social e integración de la población inmigrante,establece que la integración es un proceso multidimensional, identificando cuatro áreas claves: empleo, educación, inclusión social y participación activa en la sociedad, ámbitos que coinciden con los recogidos en la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011 y que adquieren una especial relevancia en el sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

    RECOMENDACIÓN 1: Que se proceda a la elaboración del informe de inserción a los vecinos extranjeros que lo soliciten de acuerdo a lo establecido, tanto en la normativa de aplicación como en las instrucciones elaboradas al efecto por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, evitando la exigencia a los solicitantes de requisitos distintos a los establecidos legalmente como el de acreditar la permanencia en España únicamente mediante certificado histórico de empadronamiento.

    RECOMENDACIÓN 2: Que para la valoración de la integración de las personas migrantes en cumplimiento de la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, en los informes de inserción social se recoja el “sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica” como son los medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales sin exigir por tanto una carencia en el padrón de su Ayuntamiento.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 23/1688

    La presente queja fue tramitada de oficio por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de escolarización agrupada de tres hermanos, uno con necesidades especiales.

    Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 17 de julio de 2023 la Institución formulara, Resolución al Ayuntamiento:

    SUGERENCIA a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, favoreciendo la presencia de menores de este colectivo entre las actividades de ocio y, en particular, en el “Aula de Verano”.

    Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, el ayuntamiento remite la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

    INFORME:

    Que mediante incoación de expediente se nos traslada la resolución sobre la queja efectuada por Dª., sobre la no admisión de su hijo, en las actividades del campamento de verano organizado por este Ayuntamiento. Señalando la Resolución, en concreto, lo siguiente:“SUGERENCIA a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, favoreciendo la presencia de menores de este colectivo entre las actividades de ocio y, en particular, en el “Aula de Verano”.

    En base a tal Resolución, y dentro del plazo conferido al efecto, venimos a proceder a la contestación oportuna en base a los siguientes argumentos:

    Como ha quedado patente en el expediente de referencia, el trato de este Ayuntamiento es siempre exquisito para con las personas, mayores o menores, que tienen capacidades diferentes, cumpliendo siempre con el correspondiente grado de sensibilidad en dicha materia y, como no, con la normativa reguladora, teniendo presente siempre el cometido de promover acciones encaminadas a la consecución de los principios de igualdad, diversidad e inclusión, para lo cual trataremos de continuar en la mejora de los servicios que requieran tales obligaciones.

    No obstante, y en referencia al tema que aglutina el expediente de referencia, así como la Resolución, se debe tener en cuenta que este Ayuntamiento no es un centro específico de educación especial, considerando que el “Aula de Verano” no es un recurso específico para los menores escolarizados en las modalidades C (Aula específica -AE-) o D (Centros Específicos de Educación Especial -CEE-) de escolarización, porque para serlo hay que cumplir determinados requisitos de los que este Ayuntamiento no dispone, tanto personales como materiales, de ahí que en las bases se especifique de forma expresa esta situación, siempre informando con total transparencia a la ciudadanía.

    Y decimos que este Ayuntamiento no es un centro específico de educación especial por cuanto así lo prescribe el DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, que determina la siguiente regulación:

    «Artículo 1. Objeto.

    El objeto del presente Decreto es la ordenación de la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a los diferentes tipos y grados de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, mediante un conjunto de acciones que desarrollan y concretan las actuaciones previstas para este tipo de alumnado en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    El presente Decreto es de aplicación a los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

    Artículo 3. Destinatarios.

    Los destinatarios de las medidas contenidas en el presente Decreto son los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 1 que requieren la aplicación de medidas específicas de escolarización, adaptación del currículo, apoyo especializado o medios técnicos para la atención de sus especiales

    necesidades».

    «Artículo 9. Recursos humanos.

    1. El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

    2. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia. En las escuelas de educación infantil, en los colegios de educación primaria y en los institutos de educación secundaria estos puestos de trabajo se cubrirán de acuerdo con las normas de provisión correspondientes al Cuerpo de Maestros».

    «Artículo 15. Criterios generales.

    1. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará, de conformidad con lo establecido en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

    2. Según lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, el alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo.

    3. Para ello, la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes:

    a) En un grupo ordinario a tiempo completo.

    b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables.

    c) En un aula de educación especial.

    4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, la escolarización del alumnado con discapacidad sólo se realizará en centros específicos de educación especial cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, sus necesidades educativas no puedan ser satisfechas en régimen de integración.

    5. En el proceso de escolarización se respetará una igual proporción de alumnado con discapacidad por unidad en los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona, teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales de los centros.

    6. La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización.

    Asimismo, podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad.

    7. Con la finalidad de hacer efectivo lo establecido en los apartados anteriores, en la determinación de los puestos escolares vacantes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería de Educación y Ciencia podrá reservar tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con discapacidad, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

    Artículo 16. Atención especializada en educación infantil.

    1. La Administración educativa colaborará con el sistema público de salud en los programas y campañas de información, orientación y apoyo familiar dirigidos a los alumnos y a las alumnas escolarizados en el segundo ciclo de la educación infantil. Asimismo, colaborará en la detección de casos de riesgo, derivándolos al sistema público de salud para su diagnóstico y tratamiento.

    2. Los niños y niñas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad, escolarizados en un centro que imparta las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, serán atendidos por el profesorado especialista del centro y por los servicios de orientación educativa, tan pronto como se adviertan sus necesidades educativas especiales».

    Pues bien, tras este breve análisis de los requisitos, consideramos que es obvio que no se puede exigir a esta entidad la conversión o asimilación a Centro Específico de Educación Especial como Centro de Recurso, pues no gozamos de esa competencia ni de los medios personales, dotacionales, técnicos ni materiales para ser lo que se define como una escuela inclusiva, que debe ser aquella que garantiza que todos los alumnos y alumnas tengan, en primer lugar, acceso a la educación, pero no a cualquier educación, sino a una educación de calidad con igualdad de oportunidades. Todo ello está regulado en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que en su artículo 113.5 recoge que la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre el que se encuentra el alumnado con necesidades educativas especiales, se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa.

    En este marco, los centros específicos de educación especial pueden y deben jugar un papel de especial relevancia al situarse en el eje de la intervención especializada con aquellos alumnos y alumnas cuyas necesidades no pueden ser atendidas de manera adecuada en el contexto de la escuela ordinaria.

    Para lograr la inclusión es necesaria la transformación de los centros específicos de educación especial en “centros de recursos” o “centros de preactuaciones de colaboración con el entorno.

    Esta transformación de los Centros Específicos de Educación Especial en Centros de Recursos y el aprovechamiento de los recursos educativos disponibles en los mismos, se enmarca en un compromiso claro para la mejora de los rendimientos escolares, en el marco de la estrategia para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), siendo muchas las reseñas legislativas que dentro de nuestro marco normativo propician y avalan la colaboración de los centros de educación especial con los centros ordinarios.

    Destacamos, entre todas ellas, las siguientes:

    - R.D. 696/1995, de 28 de Abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE 13, de 2 de Junio de 1995), sección II, artículo 24. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13290)-DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 58, 18 de mayo de 2002).

    Artículo 32.- Colaboración entre los centros específicos de educación especial y los centros ordinarios.

    -DECRETO 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona. (BOJA nº 55 de 20 de Marzo de 2012). Artículo 5 – Redes educativas -Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobiernos, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015 (BOJA de 02/04/2012). Punto 4 (objetivos)

    Estos centros específicos de educación especial, configurados como centros e recursos, serán servicios de la Consejería de Educación, cuyos objetivos fundamentales son:

    «- Colaborar y apoyar la labor docente que se realiza en los Centros Educativos Ordinarios, contando para ello con los recursos técnicos y personales necesarios.

    - Diseño, elaboración, adaptación, recopilación y catalogación de recursos educativos para poner estos a disposición de la comunidad educativa.

    - Favorecer e impulsar experiencias de escolarización combinada que permitan a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros específicos beneficiarse de entornos normalizados y al alumnado de los centros ordinarios recibir atención educativa especializada en los centros específicos.

    - Establecer vínculos de colaboración con otros servicios de la Consejería de Educación, así como con otras Instituciones del entorno.

    - Colaborar con los centros de profesorado, las universidades y otros organismos en la formación permanente del profesorado».

    A la hora de abordar la organización y el funcionamiento de los Centros Específicos de Educación Especial como “Centros de Recursos”, se deben contemplar dos posibles tipologías que repercutirán en la organización y funcionamiento de los mismos.

    - Centros Específicos de Educación Especial que escolarizan alumnado con patologías muy diversas, con un ámbito de actuación local o comarcal (Centros de Recursos Generales).

    - Centros Específicos de Educación Especial que escolarizan únicamente alumnos con una determinada discapacidad (física, sensorial, autismo, etc.) y cuyo ámbito de actuación puede ser provincial e, incluso, tener una referencialidad autonómica, convirtiéndose en centros de referencia para el tratamiento de dichas discapacidades (Centros de Recursos Especializados).

    Pues bien, con toda la anterior regulación queremos hacer ver que este Ayuntamiento, en todo momento, trata de potenciar en todas sus acciones la igualdad, la diversidad y la inclusión, pero es obvio que no puede cumplir con los requisitos que han de tener los Centros Específicos de Educación Especial, por la sencilla razón de que no lo es, al estar dichos Centros reservados como servicios de la Consejería de Educación y, por ello, no se nos puede exigir que deba ofertar en sus actividades y, en concreto en al “Aula de Verano”, la inclusión de un recurso para los y las menores escolarizados/as en las modalidades C (Aula específica -AE-) o D (Centros Específicos de Educación Especial -CEE-) de escolarización, pues carecemos de los medios, dotación, personal e instalaciones necesarias para llevar a cabo tales cometidos, y menos aún sin que exista una exigencia legal para tal fin, al estar reservada a centro especializados.

    Por ello, tal y como se nos recomienda y sugiere en la Resolución, continuaremos en el cumplimiento de adoptar las máximas medidas de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, favoreciendo la presencia de menores de este colectivo entre las actividades de ocio y, en particular, en el “Aula de Verano”, indicando que ya, en el Aula llevada a cabo en esta anualidad (2023), se han adoptado, como siempre se ha tratado de hacer, todas las medidas necesarias para garantizar la inclusión de todas las personas participantes, incluido el hijo de la reclamante, en condiciones de acceso al Aula con las necesarias garantías que su caso requiere, todo lo cual ha de conjugarse con la posibilidad y necesariedad de dar un servicio que garantice la total seguridad y protección de todas las personas participantes.

    Atentamente y quedando a la espera de que nuestro informe cumpla con las expectativas de la Resolución, les saluda”

    A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento del Ayuntamiento acorde a sus contenidos. La propia respuesta municipal ante los argumentos de la resolución de la Defensoría derivan en una reiteración del informe inicial remitido el 26 de junio de 2023 frente al pronunciamiento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz que se ha basado, principalmente, en valores de integración de las personas con capacidades diversas en sus entornos, entre los que se incluye, sin duda, las actividades de ocio y recreativas.

    Efectivamente, la posición expresada por el ayuntamiento podría resumirse en la reproducción del marco normativo regulador de las medidas de escolarización del alumnado que, en este caso, no parecen ofrecer una especial acogida a otros condicionantes como es el apoyo y atención al alumnado con necesidades especiales de atención educativa (NEAE) a través de las diversas disposiciones incorporadas al ordenamiento jurídico integrante del sistema educativo.

    Tras la reproducción literal de una serie de preceptos ligados a la cuestión específica que ocupa la presente queja, dicho tema nuclear planteado en la actuación de la Defensoría se responde a través de la reiteración del elenco de preceptos de escolarización del alumnado NEAE, para concluir que ese determinado modelo organizativo de la actividad municipal no se corresponde con el marco regulatorio propio del servicio educativo y su dimensión de atención a la Educación especial e integradora.

    Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestras actuaciones la posición expresada por la familia no deja de resultar argumentadamente amparable. Se trata de poder acudir a la actividad o “aula de verano” y ofrecer a un menor la atención análoga —no idéntica— que recibe en su entorno escolar. Sin que ello presuponga, por evidente, la asimilación de la actividad del aula de verano a la normativa educativa que regula estas condiciones de escolarización del alumnado NEAE.

    Alude el ayuntamiento en su respuesta que “no se puede exigir a esta entidad la conversión o asimilación a Centro Específico de Educación Especial como Centro de Recurso, pues no gozamos de esa competencia ni de los medios personales, dotacionales, técnicos ni materiales para ser lo que se define como una escuela inclusiva”.

    La respuesta del ayuntamiento hace una permanente alusión a que la actividad municipal no es amparable por la normativa escolar; lo cual no se ha argumentado en ningún momento a lo largo de la tramitación del presente queja por obvio. Aunque ese referente educativo sí se emplea por el propio ayuntamiento para categorizar a los menores participantes y excluir a los escolarizados en las modalidades C y D.

    Insistimos en que, más allá de esta alusión al marco normativo escolar, la cuestión nuclear es discernir las necesidades de apoyo específico que requiere el menor afectado y, según el relato ofrecido, se ciñe a la asistencia respecto del control de esfínteres. Y ante esta necesidad, la cuestión se ciñe en saber si, en el conjunto de medidas organizativas de la actividad estival, tiene cabida la participación añadida de un monitor de apoyo, análogo a las funciones de los PTIS; o no. La inclusión del menor, y probablemente de otros interesados, depende sólo de la dotación de este elemento de ayuda.

    Pues bien, y sin ánimo de reproducir los argumentos expresados en el cuerpo de la Resolución dictada, ésa es la medida clave que separa la participación e integración de este menor en la actividad. ¿Se podría añadir un monitor al equipo de profesionales del aula de verano? Creíamos que sí; creemos que ése es el espacio decisorio que plantea la queja en cuestión y su posible inclusión evidenciaría todo el argumentario inclusivo que hemos pretendido evidenciar en el texto de la Resolución y que, por otra parte, es perfectamente conocido por los equipos técnicos de ese ayuntamiento.

    Ese menor no ha acudido a la actividad porque no existe el apoyo que necesita. Y así, la queja que ahora nos ocupa no deja de ser un caso más que reproduce otras muchas situaciones en las que se demandan las medidas que lograrían esa participación más integral e inclusiva.

    Destacamos la enfática negativa de la alcaldía a considerar la actuación municipal como “discriminatoria”. Y compartimos esa opinión porque no valoramos en ese grado la actitud inicial municipal. Antes al contrario; se evidencia una actividad acogedora de atención y cuidado a la población menor en la época estival que, suponemos, se acoge con ilusión y ganas por parte del alumnado invitado a participar. Por ello, resultaba coherente esperar un paso más por la integración y la acogida de otros niños en un escenario de diversión al que acuden los compañeros de sus entorno escolares. No lo valoramos como discriminación; pero se aparecía como una irrenunciable oportunidad para la efectiva integración.

    De ahí que nos congratulamos especialmente de la afirmación de que “en el Aula llevada a cabo en esta anualidad (2023), se han adoptado, como siempre se ha tratado de hacer, todas las medidas necesarias para garantizar la inclusión de todas las personas participantes, incluido el hijo de la reclamante, en condiciones de acceso al Aula con las necesarias garantías que su caso requiere”.

    En suma, constatamos la interpretación favorable que el ayuntamiento ofrece para el caso analizado, del que seguro que se podrán beneficiar otros menores en futuras ediciones del aula de verano.

    Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorarla respuesta ante la Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, podemos discernir la aceptación de la Resolución a cargo del Ayuntamiento de Valverde del Camino.

    Procedemos, pues, a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983 citada, y a la conclusión del expediente, dando cuenta a la familia interesada.

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