En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente
ANTECEDENTES
I. Con fecha 5 de junio de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación a través de la cual se nos exponía, en resumen, lo siguiente:
“(…) El recorte de 1 anestesista de guardia de los 3 existentes hasta la actualidad, es un recorte sin precedentes en el Hospital, pues en ningún caso las plantillas del Hospital General, Traumatología y Hospital infantil se han recortado en los últimos años, sino que se han ido reforzando dado el aumento en la complejidad de los pacientes tratados por la evolución en las características de la población (mayor esperanza de vida, mayor proporción de pacientes con enfermedades crónicas). Este recorte retrotrae los recursos de anestesistas de guardia del Hospital de la Mujer al año 1999, cuando eran dos anestesistas, antes de la implantación de la analgesia epidural para el parto de manera universal, reconocido por la Ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la Autonomía del Paciente. Se trata de la reducción en un 33% de la plantilla de anestesistas para la guardia de 24 h en este centro. Además se suma al recorte de un ginecólogo de los 5 existentes hasta ahora los fines de semana. (…)”.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Hospital Virgen del Rocío el preceptivo informe el 1 de agosto de 2025, dándole traslado de la queja formulada en su integridad.
III. Recibido el informe de la administración el 25 de septiembre de 2025, destacamos del mismo lo siguiente, sin perjuicio de darlo por reproducido en toda su extensión:
“(…) el carácter del Hospital de la Mujer como centro de referencia forma parte de la singularidad de este centro desde su inauguración el 1 de mayo de 1971. Ello quiere decir que desde entonces es centro de atención integral a la patología específica de la mujer y centro de referencia para toda la patología compleja tanto obstétrica como ginecológica.
(…) De este modo, y en relación al volumen de actividad, en los últimos 15 años hemos asistido a una disminución gradual pero continua del número de partos. Mientras que en 2008 se asistieron 9235 partos, en 2024 esta cifra ha sido de 4532, es decir se ha experimentado una reducción del 50,9% en 17 años.
(…) La disminución del número de partos también ha conllevado una bajada del número de cesáreas a lo largo de este mismo periodo de tiempo. De hecho, de las 1817 cesáreas que se llevaron a cabo en 2008 (un promedio de 4,98 al día), se ha pasado a 1233 cesáreas en 2024 (3,38/día). Esto supone una reducción significativa del 32,1%. En este caso, la bajada ha sido algo menor que los otros dos procedimientos porque se ha producido un incremento en la tasa de cesáreas por número de partos (de un 19,7% en 2008 a un 27,21% en 2024).
(…) Los profesionales que se dirigen a su Institución hacen mención a la complejidad de los casos que se abordan en este centro. Efectivamente, la singularidad de ser centro de referencia supone una cartera de servicios de elevada complejidad, que incluye la preeclampsia grave, hemorragias postparto y asistencia a pacientes con cardiopatías congénitas, entre otras situaciones, como puede ser la cirugía ginecológica compleja, fundamentalmente Oncología y de Mama. Además, el Servicio de Anestesia debe atender las urgencias intrahospitalarias (Plan de Parada Cardiorrespiratoria y pacientes inestables).
(…) Subrayar que estas medidas organizativas se toman tras el estudio exhaustivo de la actividad y complejidad que asume el Servicio de Anestesia en el Hospital de Mujer y manteniendo el mismo compromiso con la calidad y seguridad de la atención a nuestras pacientes”.
IV. Con fecha 21 de octubre de 2025 se solicita un nuevo de informe al Hospital solicitando la siguiente aclaración en relación a la dotación de profesionales que se ha decidido mantener:
“con qué dotación de anestesistas cuenta el Hospital de la Mujer en los turnos de noche y en sábados, domingos y festivos y qué ratio supone en relación a las jornadas ordinarias durante los turnos de mañana y tarde.”
V. El 13 de noviembre de 2025 se recibe el informe aclaratorio, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Sobre la obligación de dimensionar adecuadamente los recursos humanos y preservar la salud laboral de las personas prestadoras de los servicios públicos
Con carácter general las personas empleadas públicas, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, conforme prevé la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -cuyo texto refundido vigente se encuentra aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP)- tienen, con carácter individual, entre otros, los siguientes derechos recogidos en su artículo 14:
“j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
(…) l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias (…)”.
Por su parte, el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos individuales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, Estatuto Marco):
“d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
(…) g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan”.
Asimismo, debemos traer a colación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, cuyo ámbito de aplicación (artículo 3.1) se extiende a “las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo”, con carácter de “norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución”; que tiene por objeto “promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo” (artículo 2.1).
En el marco de esta Ley se establece el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, previendo su artículo 14.1 lo siguiente:
“Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio”.
Al hilo de lo expuesto, queremos referirnos al Informe bienal de la Sociedad Española de Salud Pública, SESPAS, 2024, que recoge un último bloque relativo al estudio “Salud y bienestar del personal sanitario”, resultando preocupante la indicación inicial de que:
“El desgaste entre los profesionales sanitarios no deja de crecer, alcanzando niveles alarmantes en bajas laborales, muchas de ellas debido al desgaste profesional (burnout),(…). La pandemia de COVID-19 y sus consecuencias en los últimos tres años han tensionado de forma extrema al sistema sanitario y ha evidenciado sus carencias en relación a las condiciones de trabajo y empleo”.
El personal que se encuentra perjudicado por la falta de recursos humanos en sus centros de trabajo pone de manifiesto su sometimiento a una sobrecarga estructural de trabajo, con consecuencias psicosociales, que afecta gravemente a su salud y, consecuentemente, redunda en detrimento del trabajo que han de desarrollar, que en este caso se centra en la atención sanitaria.
Y al respecto, debemos subrayar que corresponde a la Administración la planificación y estructuración de sus recursos humanos, así el TREBEP en su artículo 69.1 establece lo siguiente:
“La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”.
En la misma línea, el Estatuto Marco, que establece los principios generales de planificación y ordenación del personal para todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud, indica (artículo 12.1):
“La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.”
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.
SUGERENCIA: En el sentido de que la administración sanitaria adopte las medidas necesarias, inclusive preventivas, a fin de procurar un adecuado dimensionamiento de sus recursos humanos, evitando los perjuicios que se derivan de una insuficiente dotación para la salud laboral de su personal y para el servicio público que este presta.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz