La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/1592

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 30 de abril de 2025.

PRIMERO.- En el Servicio de Ordenación Educativa se recibe escrito el 12/02/2025, en el que solicita textualmente:

1.- La valoración inmediata del EOE del IES. 2.- Que mi hijo tenga, cuanto antes, los recursos que precisa tanto en el aula, adaptaciones curriculares así como profesionales. 3.- Actas de las dos reuniones en el IES, a las que fui acompañada de personal educativo de Cruz Roja”. En dicho escrito aporta entre otros documentos, dos solicitudes realizadas Dirigidas a la dirección del centro educativo y presentadas en el Registro Electrónico General de Centros Educativos, una con fecha del 23/12/2024 y otra con fecha del 12/02/2025.

SEGUNDO.- Desde el Servicio de Ordenación Educativa se le envía el 05/03/2025 mediante carta certificada en respuesta al escrito anteriormente mencionado. Dicha carta es devuelta por Correos el 28/03/2025 al encontrarse ausente la destinataria en su domicilio, el 19/03/2025 a las 12:07 y el 20/03/2025 a las 18:04, llegando de nuevo al Servicio de Ordenación Educativa el 04/03/2025. Adjunto remito copia de la carta con la fecha de envío, así como de la devolución, y el informe que se le envió en la misma.

TERCERO.- En el informe que se emite para dar respuesta al escrito y que se adjunta, en el punto Cuarto se le informa textualmente de que: “La profesora de ATAL (Aula de Transición Lingüística) nos comunica que ya se le hizo la evaluación el curso pasado, pero que va a hacer una nueva valoración y asesoramiento al profesorado del centro”.

Tras evaluación por parte de la docente del equipo de Aulas Temporales de Adaptación Lingüística (ATAL), se emite informe con fecha 5 de marzo de 2025 en el que se indica que el nivel de competencia lingüística en español es suficiente para poder acceder al currículum y, por tanto, no procede asignación de este recurso en la actualidad”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del alumno y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los servicios de apoyo y adaptación lingüística. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas singulares. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el alumno presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo técnico ha considerado el caso y determina que “La profesora de ATAL (Aula de Transición Lingüística) nos comunica que ya se le hizo la evaluación el curso pasado, pero que va a hacer una nueva valoración y asesoramiento al profesorado del centro”.

Acostumbramos a indicar que en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos equipos y personal técnicos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos del alumno en el centro y considerar su correcto proceso educativo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0795 dirigida a Ayuntamiento de Antequera (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el silencio administrativo del Ayuntamiento de Antequera a la solicitud de un ciudadano solicitando autorización de obras en una vivienda de su edificio.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la promotora de la queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fechas 17, 18 y 24 de octubre de 2024 presentó escritos ante ese Ayuntamiento solicitando acceso a expediente autorización de obras en una vivienda de su edificio.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 17, 18 y 24 de octubre de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/9229

Esta Defensoría considero oportuno, tras la visita concertada en el Registro Civil de Algeciras el pasado 21 de octubre, iniciar la presente actuación de oficio, en relación a las condiciones de accesibilidad y seguridad que puedan afectar tanto a las personas que acuden a estas dependencias, como a los propios funcionarios.

Para ello, procedimos a solicitar la colaboración del Juzgado Decano y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, para que en el marco de sus respectivas competencias se nos informara en relación a las cuestiones planteadas y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a resto de los operadores jurídicos.

Por el Magistrado Juez Decano ha sido emitido informe que contiene el siguiente particular:

“… En cuanto al objeto de la actuación iniciada y por la que se me pide informe y posibles soluciones, he de significar que, advertida tal disfunción respecto a la accesibilidad y seguridad en torno a las dependencias del Registro Civil, y dentro del ámbito de mis competencias como Juez Decano, interesé la emisión de informe del Letrado de la Administración de Justicia encargado del Registro Civil en orden a que se consignaran los supuestos en los que los ciudadanos, previa identificación y acreditación, han de acceder a dichas dependencias.

Una vez emitido dicho informe, se ha dictado Acuerdo por este Juez Decano por el que se insta al Guardia Civil responsable de la seguridad del edificio judicial a que adopte las medidas necesarias para garantizar el control de acceso de los ciudadanos a las dependencias del Registro Civil, reservado a aquellos supuestos señalados por el Sr. Encargado del Registro Civil en el informe referenciado”.

El informe del Letrado de la Administración de Justicia encargado del Registro Civil viene a solicitar que al Registro Civil solo puedan tener acceso mediante identificación las siguientes personas acreditadas:

  • Las que tengan su Cita Previa por el Portal Adriano.

  • Las que tengan su cita Programada por el Funcionario del Registro Civil para la tramitación de expediente ya abierto.

  • Las personas mayores que tengan que solicitar una Fe de Vida (esto es porque en la oficina se indica que estas personas no tienen que coger la cita previa, dado que al entender que son mayores y que tienen mas dificultad para el acceso a la página de cita previa, se les da la oportunidad de que acudan sin la cita).

  • Los funcionarios de las Funerarias acreditadas (para dejar o recoger solicitudes de licencias y cualquier otra tramitación en la oficina)”.

Por su parte, desde la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se nos da traslado del informe evacuado por la Delegación Territorial en Cádiz que hace referencia tanto al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaria de Estado de Seguridad, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma Andaluza y del edificio sede de dicho Consejo, como al Acuerdo Gubernativo nº1/2024 del Iltmo. Sr. Magistrado Juez Decano de Algeciras (referido anteriormente).

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de su queja se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/8065

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada organización y régimen de uso de instalaciones deportivas de un Ayuntamiento de la provincia de Jaén destinadas a la población con capacidades diversas.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 15 de octubre de 2024 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la capital jienense, que ha remitido su información.

En primer lugar se informa que este Patronato Municipal de Asuntos Sociales, no tiene responsabilidad respecto al modo y sistema de acceso a las instalaciones deportivas municipales, que dependen del Patronato Municipal de Deportes.

Igualmente no ha tenido entrada en nuestro registro, por parte de la demandada o algún otro representante de Integrar, ninguna solicitud referida al contenido de la demanda indicada ni a ningún otro objeto de posible establecimiento de acuerdo de colaboración o mediación por parte de este Patronato con los servicios deportivos municipales, en relación a la demanda planteada.

En segundo lugar les indicamos que el actual equipo de gobierno municipal a través de reunión mantenida el pasado 21 de febrero, por parte del Alcalde y las concejalas de Deportes y Servicios Sociales, con la demandante y representantes de Integrar; se comprometió a trabajar para garantizar de nuevo el acceso gratuito a instalaciones deportivas municipales a personas con discapacidad y vulnerabilidad para que se reintegren a la normalidad de la practica deportiva municipal”.

A la vista de las informaciones recibidas, podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables deportivos municipales.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios basándose en la voluntad de atender las reclamaciones presentadas, así como disponer del estudio de las medidas adecuadas para ofrecer un mejor servicio a la población, en particular a las personas con discapacidad que emplean estas instalaciones.

Por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control se han activado y procede otorgar un plazo para la conclusión de dichas actuaciones de control a través de la aplicación concreta de las medidas anunciadas al señalar el informe que el servicio responsable “se comprometió a trabajar para garantizar de nuevo el acceso gratuito a instalaciones deportivas municipales a personas con discapacidad y vulnerabilidad para que se reintegren a la normalidad de la practica deportiva municipal”.

En tanto en cuanto, procede considerar el asunto planteado en la queja en vías de solución, por lo que procedemos, pues, a concluir nuestra intervención quedando a la espera de las conclusiones de los trámites anunciados, de los que esperamos ser informados en su momento.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/8613 dirigida a Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Villaverde del Río ante el silencio administrativo por escrito solicitando el arreglo de una tubería que provoca filtraciones en la vivienda de un ciudadano.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 05-11-2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por el promotor de la queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 06-09-2023 había dirigido escrito a ese Ayuntamiento el arreglo de una tubería que, según declara el interesado, le provoca filtraciones en su domicilio.

El 19-12-2023 vuelve a dirigirse al Ayuntamiento con el mismo asunto.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 06-09-2023.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor asiste al 25º aniversario del Defensor del Pueblo de Navarra

El Defensor del Pueblo andaluz ha asistido este miércoles, 25 de junio, en el Parlamento de Navarra, a la celebración del 25 aniversario de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que dio origen al Defensor del Pueblo de Navarra- Nafarroako Arartekoa.

Ante un auditorio de cerca de 150 personas, el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, Patxi Vera, ha situado la integración y la vivienda como ”los retos más urgentes para la sociedad navarra en el corto plazo”, en el diálogo abierto que ha mantenido con Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, desplazado a Pamplona-Iruña para esta ocasión.

Noticia del acto 25º aniversario

 

    Queja número 24/9206

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las condiciones de accesibilidad y acogida para alumnado con singularidades de movilidad en el centro educativo de referencia.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al propio ayuntamiento trasladando dicha problemática y hemos recibido sendas comunicaciones sobre el tema.

    El 7 de febrero de 2025 la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional indicaba:

    La Delegación Territorial no ha tenido conocimiento de la problemática que expone el AMPA del CEIP, hasta que el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, ha sido remitido a esta administración. Con esto, queremos decir que la forma de proceder de dicho AMPA no ha seguido los canales administrativos que se establecen para este tipo de casos y que son los que se explican a continuación.

    Dado que entendemos que el alumno al que se refiere el escrito se encuentra cursando 6º de Educación Primaria y que transitará a la enseñanza secundaria el próximo curso 25/26, será el equipo de orientación asignado al CEIP, los responsables de realizar un informe de evaluación que refleje, tanto los problemas de movilidad que presenta el alumno, como de determinar las necesidades que presenta.

    Dicho informe, que se eleva al Servicio correspondiente de la Delegación Territorial, servirá para determinar las condiciones que de presentar el centro al que va a transitar el alumno, al objeto de garantizar su escolarización obligatoria, independientemente cuáles sean sus necesidades educativas. En caso de que el centro asignado no dispusiese de los medios necesarios para ello, se plantean dos vías:

    - Dotar al centro de los recursos necesarios e infraestructuras acordes a la realidad del nuevo alumnado, ya sea realizando las obras precisas o asignándole el equipamiento oportuno.

    - Asignar al alumno otro centro educativo, de la misma zona de escolarización, que ya tenga todos los recursos acordes a sus necesidades, por no ser viable la opción anterior.

    Volviendo al caso que nos ocupa, indicar que, consultada la situación con el equipo de orientación del CEIP, se nos informa que, actualmente, el documento de evaluación del Equipo de Orientación Educativa, está en proceso de redacción y que en todo caso, estará disponible antes del mes de marzo de 2025, que será cuando se inicia el proceso de escolarización y las familias solicitan el centro en el que quieren matricular a sus hijos para el curso 25/26.

    Por ello, desde esta administración consideramos oportuno aclarar que no estamos impidiendo que el alumno en cuestión no se matricule en el IES, por el hecho de que este inmueble tenga problemas de accesibilidad.

    En este sentido, tenemos que decir que, llegado el momento de la escolarización, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, estudiará el caso y planteará las opciones disponibles, garantizando la escolarización de todo el alumnado y cumpliendo con el decreto que rige este proceso”.

    Por su parte los servicios municipales informaban con fecha 20 de diciembre de 2024 al respecto:

    Referente al escrito recibido del Defensor del Pueblo Andaluz respecto a la queja arriba indicada, se informa:

    Que con fecha 28/11/2024 se recibe correo desde Alcaldía con escrito adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz de referencia arriba indicada tras lo cual procedemos a solicitar información al Servicio de Patrimonio sobre los convenios que afectan al conjunto edificatorio donde se ubica el IES.

    Con fecha 10/12/2024 se recibe informe del Servicio de Patrimonio con nº de expediente 289/2024.

    En dicho informe queda recogida la situación administrativa de los terrenos del Antiguo Matadero Municipal, en los que se hallan los edificios de uso educativo y administrativo, destinados actualmente a:

    1. Sedes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación sito en Ronda del Tamarguillo s/n.

    2. El Instituto de Educación Secundaria sito en la calle Banda Sinfónica Municipal de Sevilla, nº 5.

    3. El Conservatorio Profesional de Música "Francisco Guerrero" sito en Avda. Ramón y Cajal s/n.

    Se adjunta al presente escrito el informe emitido por el Servicio de Patrimonio donde se aclara la situación administrativa actual del IES y en particular las condiciones de la mutación demanial externa para este IES que incluye las obligaciones de conservación y mantenimiento sobre el citado Bien.”

    (…)

    Con relación a la solicitud de información sobre la calzada del IES, con motivo de la queja del Defensor del Pueblo, ante la falta de accesibilidad desde la calle hasta la puerta de acceso al Instituto, se informa lo siguiente:

    Con fecha 17 de agosto de 2023 la Consejería de Desarrollo Educativa y Formación Profesional, Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial de Sevilla (Junta de Andalucía) solicitó el inicio de los trámites para regularizar la situación administrativa de los terrenos del Antiguo Matadero Municipal, en los que se hallan los edificios de uso educativo y administrativo, destinados actualmente a:

    1. Sedes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.

    2. El Instituto de Educación Secundaria.

    3. El Conservatorio Profesional de Música.

    Dichos inmuebles, hasta entonces se venían rigiendo por un Convenio de fecha 13 de diciembre de 1988, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en materia de equipamiento educativo, en virtud del cual el Ayuntamiento de Sevilla cedía gratuitamente a la Junta de Andalucía, para su afectación a la Consejería de Educación y Ciencia, el uso de terrenos y edificaciones del antiguo Matadero Municipal de titularidad del Ayuntamiento de Sevilla, para la creación en el mismo de varios centros de enseñanza, así como también para ubicar la nueva sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Sevilla.

    Dicha cesión se estipulaba por un tiempo de 30 años, prorrogables automáticamente por plazos de cinco años, salvo denuncia en contrario.

    Puesto que el citado convenio y su correspondiente prórroga se encuentran vencidos por finalización del plazo con fecha 02 de octubre de 2020, surge la necesidad de regularizar la situación administrativa de dichos inmuebles.

    Con fecha 30 de julio de 2024 se notificó a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación Junta de Andalucía, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla adoptado el 26 de julio de 2024, "aprobando la mutación demanial externa a favor de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial de Educación de Sevilla (Junta de Andalucía) sobre los bienes que se describen a continuación, en los términos y condiciones que se expresa:

    A) Sede de la Delegación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

    B) IES.

    C) CONDICIONES DE LA MUTACIÓN DEMANIAL EXTERNA.

    Fin al que se destinan los bienes:

    A) Sede administrativa de la Junta de Andalucía.

    B) Instituto de Educación Secundaria Obligatoria.

    La mutación demanial externa no implica cambio de la titularidad de los bienes, que seguirá siendo del Ayuntamiento de Sevilla, ni de su carácter demanial.

    Corresponde a la Junta de Andalucía el ejercicio de las competencias demaniales en relación a los bienes, incluidas las relativas a su administración, defensa y conservación. En concreto, la Junta de Andalucía debe:

    - Mantener los bienes en buen estado, asumiendo los gastos de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación, respondiendo de la seguridad e integridad de los bienes.

    - Asumir cuantos tributos, impuestos y tasas procedan.

    - Abonar cuantos gastos procedan por suministro de luz y agua, siendo de su cargo.

    - Asegurar los inmuebles, suscribiendo las pólizas de seguro necesarias.

    - Obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso de los bienes o las intervenciones a realizar en los mismos, que deben ser adecuadas a los fines establecidos, y ajustarse al nivel de protección que tienen los edificios conforme al catálogo de protección del Pion General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU).

    - Remitir al Servicio de Patrimonio copia de los proyectos de obra de reforma o rehabilitación a ejecutar sobre los inmuebles, a fin de mantener actualizado el Inventario General de Bienes y Derechos.

    - Permitir el acceso a los inmuebles al personal del Ayuntamiento de Sevilla para inspeccionar los mismos y verificar el cumplimiento de las condiciones de la mutación"

    Para que tenga efectividad la mutación demanial externa es necesario que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acepte la misma, extremo que aún no ha sido comunicado. La situación en la que se encuentra la Junta de Andalucía sobre los bienes expuestos es en precario, debiendo asumir todas las obligaciones de conservación y mantenimiento, conforme establece el artículo el artículo 85 del Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, al establecer que:

    "Tienen la obligación de conservar, proteger, defender y mejorar sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título 111 de la Ley 7/1999, y en el presente Reglamento:

    d) Las personas concesionarias de bienes de las Entidades Locales.

    e) Las personas cesionarias de bienes pertenecientes a una Entidad Local y cualquier otra persona física o jurídica que por cualquier título posea y utilice bienes de la entidad Local”.

    Tras estudiar los informes enviados, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, así como por el ayuntamiento en relación a las cuestiones planteadas en la queja.

    En un análisis del caso se pueden desglosar varios aspectos. De un lado, y en una problemática más general, se alude al estado de determinados accesos y acerados que rodean al IES y que pueden resultar incompatibles con las condiciones de accesibilidad de los miembros de la comunidad educativa, en especial el alumnado con movilidad reducida. Al respecto comprobamos la existencia de una discrepancia a la hora de determinar el marco de responsabilidad de gestión y mantenimiento de determinados espacios de los entornos del centro educativo e itinerarios. Y destacamos que se ha clarificado el régimen de uso y de responsabilidad de las zonas afectadas, encontrándose, al día de fecha del informe, en trámite para su formalización.

    Por tanto, las noticias ofrecidas y los compromisos que parecen deducirse permiten considerar que se están acometiendo las gestiones necesarias para mejorar y adecuar estos itinerarios que, sin duda, merecen una adaptación para vecinos y transeúntes pero sobre todo para determinadas personas que por su vinculación con el Instituto van a hacer uso harto previsible de tales recorridos viarios.

    También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una situación previsible de especial afectación para un menor que, en cursos próximos, estaría en condiciones de estar matriculado en el centro. A la vista de las afirmaciones ofrecidas, los condicionantes del alumno serán motivo de su valoración y dictamen y, consecuentemente, merecerán la definición de las respuestas de atención que específicamente se determinen. Cierto es que tales previsiones disponen de un determinado plazo que, en términos de la Delegación, “se estudiará el caso y planteará las opciones disponibles, garantizando la escolarización de todo el alumnado y cumpliendo con el decreto que rige este proceso”.

    Efectivamente, este singular apoyo derivará de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establecerá, si procede, la atención en el centro asignado para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo.

    En el marco de esta metodología confiamos que, en su momento, y una vez ejecutadas estas medidas, desde su fecha de implantación, se logre una normalizada presencia del alumno, y de otros casos análogos, en el IES de referencia.

    Comprendiendo la preocupación generada en la AMPA y en las familias implicadas por disponer de los accesos adecuados en el centro educativo y la futura presencia de alumnado con dificultades de movilidad, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables; y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse debidamente tratado otorgando un plazo de tiempo oportuno para activar las medidas previstas que logren la debida atención a este futurible alumno del Instituto así como para el resto del alumnado con similares condicionantes.

    Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

    Queja número 25/1711

    La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía los graves perjuicios que se le podían causar a ella y otros compañeros y compañeras del ciclo formativo que estaba realizando debido a no facilitársele empresa o centro de trabajo en el que realizar el módulo de Formación en Centro de Trabajo.

    De este modo, según expresaba la alumna, tan solo habían ofrecido 14 plazas para los 24 alumnos y alumnas que en total estaban realizando el ciclo, por lo que 10 personas se quedarían sin realizar sus prácticas, las cuales son obligatorias para la obtención del título.

    Estamos en un instituto público, decía, y aunque las prácticas las pospusieran a septiembre tampoco les aseguran que pudieran realizarlas, además de tener que repetir curso, perder las becas o tener que devolverlas, no poder presentarse a selectividad en las fechas previstas y perder un año al no poder obtener el título en el mes de junio.

    Solicitada información a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, esta nos informa de que la problemática planteada pudo ser resuelta en los últimos días del mes de febrero de 2025 con la celebración de una reunión de la Mesa Provincial Educación-Salud de Huelva constituida en virtud de la instrucción conjunta 2/2024 de la Secretaria General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Secretaría General de Salud Pública e i+D+I en Salud de la Consejería de Salud y Consumo y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para el desarrollo del período de formación en empresa u organismo equiparado de las ofertas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en los centros sanitarios integrantes del Sistema Sanitario Público de Andalucía y organismos adscritos a la Consejería de Salud y Consumo, en la que se crearon más puestos formativos en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, lugar en el que en el momento de emitirse el informe, tanto la interesada como sus compañeros estaban realizando ya su formación práctica.

    A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 24/5330

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Sugerencia al Ayuntamiento de Granada para que en las próximas y sucesivas convocatorias de acceso a las escuelas de primer ciclo de educación infantil de titularidad de ese Ayuntamiento se establezca como criterio de admisión el de que la persona o personas que ejerzan la guardia y custodia y con las que convivan los menores para los que se solicitan la plaza tengan su vecindad administrativa en el municipio de Granada.

    De igual modo, se formula Recomendación a fin de que, en el caso de que se dicten nuevas instrucciones o informaciones aclaratorias, estas sean congruentes con las bases de la convocatoria, evitando con ello errores en su interpretación.

    En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Resolución formulada.

    De este modo, señala la corporación municipal que revisadas las bases para el curso 2025-2026, en aras de atender las situaciones que se pueden derivar por distintas casuísticas que impiden el empadronamiento de toda la unidad familiar y atendiendo la sugerencia efectuada por la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, se ha acordado incorporar en éstas lo siguiente:

    “Solo a los efectos de otorgar los puntos por territorialidad. En el caso de que algún miembro de la Unidad familiar no se encuentre empadronado en el municipio de Granada, se deberá acreditar la obligatoriedad de haberse empadronado en otro municipio distinto al de Granada por algún medio válido en derecho.”

    Queja número 25/2741

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la atención y apoyo a un alumno con necesidades en su centro educativo.

    Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.

    D. presentó el 13 de diciembre de 2024 hoja de sugerencias y reclamaciones sobre el mismo asunto que la queja a la que se le dio la siguiente respuesta el pasado 3 de febrero:

    Acusamos recibo del escrito de fecha 13 de diciembre de 2024 presentado por D., a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, en el que se queja de varias agresiones sufridas por su hija, alumna de la escuela infantil, por parte de un alumno censado con necesidades educativas especiales (NEE). Explica que las agresiones se producen porque la personal técnico de intervención social (PTIS) encargada del alumno con NEE no realiza bien su trabajo.

    Solicitado informe al Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial, le comunicamos que:

    Se han hecho las diligencias oportunas para comprobar los hechos por parte del Servicio de Inspección. La dirección del centro es conocedora de los incidentes, se han dado indicaciones al personal de la escuela infantil y se han adoptado decisiones con el fin de evitar, en la medida de lo posible, futuros incidentes. En el centro tienen instrucciones de comunicar al Servicio de Inspección de Educación cualquier nuevo incidente que se produzca para poder intervenir al respecto.

    También se ha informado por la directora a la empresa encargada de la contratación de PTIS. Para que adopte las medidas que correspondan respecto al desempeño profesional de su trabajadora.

    A la fecha de redacción de este informe no se han vuelto a producir incidentes.

    Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que se entienda necesaria”.

    Solicitado nuevo informe al Servicio de Inspección Educativa para dar respuesta a la queja, le comunicamos que:

    Al margen del trabajo desarrollado por la PTIS, cabe señalar que el alumno que origina los incidentes, requiere una vigilancia constante y suele permanecer en el centro educativo desde antes del inicio del periodo lectivo, asistiendo al aula matinal, hasta las 17,00 horas, pues después del horario de comedor asiste a actividades extraescolares.

    Durante este horario, no siempre está presente en el centro un personal con el perfil de PTIS, de acuerdo con el horario de trabajo que tienen asignado. Además, en el centro existe otro alumnado que también precisa este recurso. Dadas las características del alumno, que precisa una atención constante, en el centro se consumen muchos recursos para que esté adecuadamente atendido y vigilado (intervención del equipo directivo, de personal docente de otras aulas y monitoras de comedor y actividades extraescolares), haciendo que estos recursos no estén disponibles para el resto de alumnado del centro.

    Desde que el alumno se incorporó al centro educativo, se detectaron una serie de comportamientos que aconsejaban una revisión de su evaluación psicopedagógica.

    Durante el presente curso escolar se ha realizado dicha evaluación psicopedagógica. En el informe de evaluación psicopedagógica, de fecha 27 de marzo de 2025, se determina, entre otras cuestiones, que:

    - El alumno precisa una atención específica personalizada que no es posible en el aula ordinaria para adquirir el máximo desarrollo de las competencias claves establecidas.

    - El alumno requiere, por un período de escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar limitaciones significativas en la participación y desenvolvimiento en varios aspectos de la vida diaria, en comparación con los miembros de su misma edad y grupo cultural.

    - El alumno no presenta noción de peligro, por lo que requiere supervisión constante para evitar incidentes.

    Se está realizando el dictamen de escolarización donde, de acuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica referido en el párrafo anterior, con lo informado por la Sra. Directora del centro y lo que consta en el sistema Séneca, se va a proponer que el alumno se escolarice en una aula específica de un centro ordinario (modalidad C).Tras lo expuesto se concluye que:

    Los incidentes protagonizados por el alumno se deben a que requiere supervisión constante y el personal de PTIS, de acuerdo con su horario laboral, no permanece en el centro durante todo el tiempo que está el alumno, por lo que esta supervisión debe realizarla otro personal del centro que no tiene encomendada esta tarea o que deja de realizar otras para atender al alumno y evitar incidentes: equipo directivo, docentes, personal del comedor escolar o actividades extraescolares. Así se hace habitualmente, pero hay ocasiones en las que puntualmente el alumno está sin supervisión pues se debe tener en cuenta que existe otro alumnado en el centro que también precisa la atención del personal de PTIS.

    Además, de acuerdo con su informe de evaluación psicopedagógica y con el borrador de dictamen de escolarización que se está elaborando, se está valorando la conveniencia de un cambio de modalidad de escolarización a aula específica si bien en la decisión final hay que valorar igualmente la corta edad de y la posible evolución del menor.

    Por último, se ha dado traslado del informe del Servicio de Inspección al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, para su conocimiento y actuaciones oportunas respecto a los recursos y escolarización del alumno”.

    Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado parece haber encontrado ya su solución o, al menos, se han dispuesto las medidas regladas para el abordaje de la situación. En todo caso, consideramos muy oportunas las reflexiones de la Delegación procurando una respuesta más ágil en estos procesos añadidos de apoyo continuo de personal PTIS que generan, sin duda, las lógicas expectativas entre las familias más estrechamente relacionadas con las circunstancias del caso.

    Los apoyos del alumno se han visto necesitados de refuerzo y, a su vez, la respuesta educativa más elaborada y completa aconsejaba una actualización de las necesidades que acreditaba el alumno en cuestión. Dicho proceso se viene acometiendo y se prevé la adscripción a un modelo C de escolarización que dictaminaría formalmente la atención educativa que este alumno necesita.

    En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que resulte necesaria para la adecuada atención del alumno por el centro y superar las consecuencias difíciles que generaba en su inmediato entorno, en especial sobre la alumna, hija del promotor de la queja.

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