La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/0592

La Administración informa que la expedición del titulo del hijo del interesado se encuentra en la tercera, y última fase, del procedimiento correspondiente, teniendo que ser ésta tramitada y resuelta por los servicios centrales de la Consejería de Educación.

La persona interesada en este asunto expone su desesperación porque a pesar de que su hijo concluyó el Ciclo Formativo que realizó en el 2015, tras casi tres años, no le ha sido expedido el titulo correspondiente.

Queja número 18/1744

Con fecha 30 de abril de 2018, recibimos escrito del interesado. relativo a la queja presentada en esta Institución con el número de referencia arriba indicado.

A la vista del contenido del mismo, entendemos que el asunto que motivó la presentación del escrito de queja se ha solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/1139

En fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla, sobre sobre petición para agilizar el retraso en la inscripción de su matrimonio con española en el Reg. Civil de Sevilla. del que pasamos a transcribirle a continuación:

Por medio del presente le informo en relación con la queja que presenta ante su Institución Dª. que efectivamente el retraso en la inscripción de su matrimonio tiene causa en el Registro Central, al cual se envió por este Registro Civil de Sevilla el expediente completo el pasado 9/6/2016 (con registro de entrada en dicho Registro Central el 14/6/2016), sabiendo que no ha sido hasta el 2/4/2018 cuando dicho Registro ha procedido a la inscripción, lo que se ha comprobado a través del sistema informático a la recepción de esta queja.

Por tanto una vez realizada dicha inscripción se esta a la espera que desde dicho Registro central se remita exhorto a este Registro de Sevilla para que la solicitante pueda ser convocada para recoger su libro de familia.”

Confiamos que la información ofrecida permitan el impulso que lleve a la agilización de los trámites solicitados.

Queja número 18/1036

Tras las diferentes gestiones realizadas sobre interno C. P Sevilla I solicita clasificación directa a 3º grado penitenciario, hemos tenido conocimiento de que finalmente al interesado le ha sido concedido el 3º grado penitenciario, determinándose como centro de destino el CIS Luis Jiménez de Asúa (Sevilla).

Queja número 17/6129

En fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla del que pasamos a transcribirle a continuación fragmento del mismo:

Por medio del presente le informo en relación con la queja que presenta ante su Institución D. , copia del informe que remite la Letrada de la Administración de Justicia del que se desprende el motivo del retraso en resolver la aclaración interesada y la proximidad de su resolución al estar prevista la incorporación de la Magistrada. Téngase en cuenta que la única opción en este caso era la espera dado que se trataba de una excedencia con un tiempo concreto y evidentemente lo mejor para los intereses del Sr. era dicha demora. Caso contrario hubiera debido dictarse la nulidad del juicio y la sentencia dictada con nueva convocatoria de juicio (más demora todavía habida cuenta la sobrecarga de estos juzgados y los plazos de señalamiento que se manejan en esa jurisdicción), todo ello debido a que el recurso de aclaración solo puede resolverlo el mismo juzgador que ha dictado la sentencia.”

Queja número 17/4376

Tras solicitar informe porque la interesada dice haber denunciado al abogado de oficio que le asignó el Colegio de Abogados de Huelva porque no le tramitaba el encargo que le hizo, y no ha vuelto a tener noticia alguna. Finalmente la Viceconsejería de Justicia e Interior nos traslada:

Según el informe elaborado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, la intervención del profesional en este caso no parece haber sido conforme a derecho a tenor de los establecido en el artículo 32 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, según el cual: “cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria”.

No existe instrumento legal para que esta Consejería pueda instar a los profesionales a interponer demanda en los expedientes de asistencia jurídica gratuita que les sean asignados. Ello dependerá del estudio y valoración que realice el propio profesional, si bien, cuando considere que una pretensión es inviable o insostenible, la decisión no queda sólo a su arbitrio, informando de ello al interesado, sino que será necesario, conforme a la legislación vigente, tramitar el oportuno expediente de insostenibilidad, para su valoración, con dictamen del propio Colegio de Abogados y en su caso, informe del Ministerio Fiscal.

Finalmente señalar que la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación ha dirigido escrito a la Comisión de Asistencia Jurídica de Huelva, para que se adopten las medidas necesarias para desbloquear el ejercicio del derecho reconocido a Dª. instando al colegio de Abogados de Huelva a iniciar las actuaciones conducentes a la defensa de los intereses de la misma. Del resultado de las actuaciones que se lleven a cabo y de la respuesta que se dé a la interesada se informará oportunamente a esa Institución.”

A la vista de dicha información la Comisión de Justicia Gratuita continuará con las gestiones que le permitan acceder al derecho reconocido, por lo que confiamos que finalmente queden resueltas las cuestiones que nos planteó en su día relativas al ejercicio de su derecho a la defensa.

Queja número 17/5934

Tras solicitar informe sobre trámites sin resultados para la creación del Colegio Profesional de Andalucía, la Viceconsejería de Justicia e Interior nos traslada:

Estimando, por tanto, que la pretensión de la creación del citado Colegio Profesional está plenamente justificada, la Ley de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía ha sido incluida en el Plan Anual Normativo para el 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2018 (BOJA) núm. 65, de 05-04-2018), encontrándose actualmente en tramitación la elaboración del citado Anteproyecto de Ley.

En conclusión, la creación de un colegio profesional requiere la tramitación de un procedimiento regulado en el Reglamento de Colegios Profesionales para la aprobación del correspondiente proyecto de Ley, integrado por una serie de trámites necesarios para la apreciación del interés público en su creación, siendo fundamental recabar los informes de los diferentes organismos o corporaciones profesionales afectados y especialmente del órgano de la Administración que por razón de sus competencias esté vinculado especialmente con la profesión objeto del colegio profesional, en este caso, de la Consejería de Salud. Por tanto, hasta que no se informó favorablemente por esta última, no se pudo iniciar formalmente el procedimiento de la tramitación del anteproyecto de ley.

Por to lo expuesto debe concluirse que en este procedimiento no se ha producido una falta de actividad por parte de esta Consejería de justicia e Interior, sino la necesidad de cumplimentar los trámites previstos tanto en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, como los previstos para la elaboración de una disposición legal en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de lograr que el resultado final se adecue a su finalidad y cumpla con todas las garantías establecidas.”

Queja número 18/0531

Pese a que la Fiscalía nos dijo hace meses en una queja anterior del interesado que había una resolución pendiente de dictado, nos dice aquél que aún no se ha producida ésta. En fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla donde nos informa:

Revisadas las actuaciones, en las que la Fiscalía no es parte, se desprende que en fecha 14-3-18, se ha dictado Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Sanlúcar la Mayor 2, por el que se concede a las partes un plazo de 10 días, para que aporten pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta acordada en el procedimiento. La resolución ya le ha sido comunicada a las partes vía lexnet.

Debe informarse al Sr. que si no recibe información de su letrado sobre lo actuado en el procedimiento, por no haber recibido notificación alguna, puede siempre acudir al Juzgado donde directamente le darán la información sobre el estado de su procedimiento.”

Confiamos que tales gestiones produzcan el impulso que persigue en su asunto.

Queja número 17/6705

La persona interesada en nombre y representación de dos varones extranjeros señala que ambos extranjeros llegaron a España en patera en diciembre de 2017 y fueron puestos a disposición de la Policía, la cual trasladó a los presuntos menores al hospital para realizar pruebas oseométricas y determinar su edad.

Se realizó las pruebas por el método GREULICH Y PYLE, y se determinó que ambas personas son mayores al menos de 19 años, lo cual es impreciso y no es fiable y debería hacerse otras pruebas fiables como odontológicas y maxilofacial, debe aplicarse el principio de prudencia al poder existir margen de error debiendo hacerse otras pruebas complementarias, siempre en interés superior de los presuntos menores.

En relación con el asunto suscitado en la queja, se ha de recordar el contenido del Protocolo MENAS, según el cual el informe médico de determinación de la edad, entre otros extremos, contendrá una conclusión en la que se establezca de manera precisa una horquilla de edad mínima y, si es posible, máxima del examinado que se corresponderá con el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pueda tener.

Nuestra Defensoría, con el propósito de interesar la colaboración de todos los agentes implicados y conseguir mejorar los procesos de determinación de la edad en Andalucía ha celebrado una jornada técnica de trabajo el pasado mes de marzo en la que han participado representantes de las Fiscalías de Menores y Extranjería, de las Consejerías de Igualdad y Políticas Sociales, de Justicia e Interior, del Sistema sanitario público, del Instituto de Medicina Legal, y también de personas que trabajan en ONG,s.

El compromiso asumido en este encuentro es seguir avanzando de manera conjunta y coordinada para que los procedimientos de determinación de la edad que se realizan en nuestra Comunidad Autónoma se acomoden a las Recomendaciones sobre métodos de estimación forense de la edad de los menores extranjeros no acompañados ya citadas: Se trabajará también para la elaboración de un Protocolo territorial de MENA en Andalucía, atendiendo a las indicaciones contenidas en el Protocolo Marco de 2014.

Este futuro documento, fruto del consenso, contendrá referencias explícitas a los centros habilitados para la práctica de las pruebas, los profesionales que valorarán las mismas, el tiempo de realización de las pruebas, requisitos de los informes elaborados por los facultativos, mecanismos de coordinación entre los agentes implicados, especialmente entre el Sistema sanitario público y los Institutos de Medicina Legal, así como los recursos que habrán de estar a disposición de los presuntos menores hasta tanto se obtengan los resultados de las pruebas, teniendo presente que estos dispositivos han de formar parte inexcusablemente del Sistema de Protección de menores.

Queja número 17/5733

La persona interesada exponía que en julio de 2015, presentó un recurso de reposición, sin que, pasado mas de un año, hubiera sido resuelto.

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