La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 19/1234

La persona interesada denuncia la ausencia de recursos personales necesarios para la debida atención de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales, escolarizado en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Cádiz. Se lamenta de que la persona que ejerce las funciones de profesional técnico de integración social (antiguo monitor de educación especial) no preste sus servicios en el centro docente durante toda la jornada escolar, por los perjuicios que esta situación ocasiona en el menor.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que se pone de manifiesto que el centro en cuestión donde se encuentra escolarizado el menor ya cuenta con un Profesional Técnico de Integración Social con contrato a 25 horas lectivas y también se han autorizado 5 horas más para la atención al alumnado de Necesidades Educativas Especiales en el comedor escolar.

Teniendo en cuenta la información señalada por la administración educativa, entendemos que el problema que motivó la queja se ha resuelto favorablemente, por lo que hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.

Queja número 19/4171

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a escrito de queja ante la Diputación no resuelto, recibido escrito de alegaciones de la persona interesada y tras examinar el mismo hemos de concluir que la Administración ha dado respuesta y ha resuelto sobre el fondo del asunto que nos expuso en su escrito de fecha 18 de julio de 2019 .

Así pues, dado que la presente queja se admitió a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación y, dado que se ha resuelto además el fondo del asunto de conformidad con su pretensión, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2964 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla que si persisten las irregularidades detectadas en un establecimiento sobre el que han recaído ya varias resoluciones disciplinarias, inste la clausura del mismo y, de ser necesario, active los mecanismos de ejecución forzosa previos trámites legales oportunos, manteniendo una especial vigilancia sobre dicho establecimiento.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, la interesada denunciaba el incumplimiento de una resolución dictada en abril de 2017 por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, en un expediente instruido sobre la actividad de un establecimiento de bar-cafetería sito en la calle ... de Sevilla. En dicha Resolución se había acordado iniciar un procedimiento sancionador contra el titular de la actividad y se había ordenado, como medida administrativa no sancionadora de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se llevase a cabo la legalización de la misma o se pudiera llevar a cabo la puesta en marcha de conformidad con el artículo 74.5 de la Ordenanza reguladora de obras y actividades (OROA). Se advertía en aquélla Resolución que la orden de clausura era inmediatamente ejecutiva desde la notificación de la resolución, y que además se notificaba a la policía local para que vigilase su cumplimiento para que, en caso de no realizarse voluntariamente por el obligado, se procediera a su ejecución forzosa mediante precinto.

Esta orden de clausura, siempre según la interesada, ni había sido cumplida por el obligado ni tampoco había sido ejecutada forzosamente por la policía local, por lo que el local seguía generando elevados niveles de ruido dada su singular configuración. A tal efecto, se habían presentado nuevos escritos de denuncia en el Ayuntamiento, concretamente en mayo de 2017.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, que hubo de ser reiterado en septiembre y noviembre de 2017 y mayo de 2018, además de mediante llamadas telefónicas realizadas en febrero y septiembre de 2018.

El informe de respuesta lo hemos recibido en octubre de 2018, esto es, un año y cuatro meses después de haberlo solicitado. En concreto, hemos recibido informe del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, fechado en julio de 2018, así como informe del Jefe de Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de la Gerencia, fechado en el mismo mes.

En primer lugar, el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines informaba que el bar denunciado era objeto del expediente ..., de la sección de disciplina ambiental y que en acta de policía local de mayo de 2017 se había denunciado la venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento y la no presentación de declaración responsable ni de licencia.

Asimismo, posteriormente en junio de 2017 se había constatado que el local seguía abierto teniendo un televisor en funcionamiento, un proyector con pantalla y juegos de dardos y futbolín en uso, además de seis veladores con diecisiete sillas.

Por todo ello se le propuso una sanción de 4.152,26.-euros, y se le ordenó la retirada de los elementos no autorizados, advirtiendo que en caso de incumplimiento o de no legalizarse, se ordenaría como medida provisional la clausura.

Lamentablemente esta información no hacía referencia a la Resolución de abril de 2017, dictada por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines en el expediente número ..., del Servicio de Protección Ambiental, Sección de Disciplina Ambiental, instruido sobre este bar y del que la promotora de la queja nos había dado cuenta con su queja; cabe recordar que conforme a esta Resolución número ..., se iniciaba procedimiento sancionador contra el titular de la actividad y se le ordenaba, como medida administrativa no sancionadora de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se llevase a cabo la legalización de la misma o pudiera llevarse a cabo la puesta en marcha de conformidad con el artículo 74.5 de la OROA.

Por otra parte, la Gerencia de Urbanismo nos informaba de que mediante Resolución de noviembre de 2017 se había iniciado procedimiento administrativo contra este bar para la restitución de la realidad física alterada por ejecución de obras sin licencia concedida y no legalizables, consistente en “modificación de un hueco fijo del local de referencia, concretamente la carpintería fija exterior con eliminación de su vidrio y ejecución de una estructura de madera a modo de barra de bar (1,24 x 4,00 m2) en el citado hueco”.

Esta Resolución de la Gerencia de 7 de noviembre de 2017, una vez notificada, había sido objeto de alegaciones por el titular del bar, las cuales, a fecha del informe de la Gerencia (de julio, aunque lo recibimos en octubre de 2018), “van a ser desestimadas en el mismo acuerdo que se adopte por la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo para la restitución urbanística vulnerada, consistente en lo siguiente: Restitución de la carpintería/vidrio en el hueco del local objeto del presente expediente para devolverlos a su estado originario, así como eliminación de la estructura de madera instalado en dicho hueco, así como el posterior tratamiento de todas las superficies afectadas”.

Dado el tiempo transcurrido entre la petición de informe y la recepción de éste, lo trasladamos a la promotora de la queja en trámite de alegaciones, que nos comunicó que el local “continúa sin fachada” y que “las circunstancias que motivaron la queja no han variado, ya que los vecinos continúan sin poder descansar hasta altas horas de la madrugada”.

CONSIDERACIONES

Conforme a los antecedentes expuestos, y a salvo de que se haya producido alguna novedad en la situación del establecimiento objeto de esta queja que desconozcamos (dado que la colaboración que se nos ofrece adolece de bastante retraso), la realidad que se nos plantea es la de un local que alberga una actividad, resultando que ambos, local y actividad, presentan irregularidades administrativas de las que el Ayuntamiento de Sevilla es conocedor, habiendo incluso emitido resoluciones disciplinarias que ni parecen haberse cumplido voluntariamente, ni tampoco haberse ejecutado forzosamente, permitiendo una situación irregular generadora de grandes niveles de ruido que vulneran el derecho al descanso de quienes residen en el entorno.

Así, se aprecia el incumplimiento de la Resolución número ..., de abril de 2017, dictada por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines en el expediente número ..., del Servicio de Protección Ambiental, Sección de Disciplina Ambiental, conforme a la que se acordó iniciar procedimiento sancionador contra el titular de la actividad y se ordenó, como medida administrativa no sancionadora de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se llevase a cabo la legalización de la misma o pudiera llevar a cabo la puesta en marcha de conformidad con el artículo 74.5 de la OROA.

Igualmente, apreciamos la paralización del expediente ..., de la Sección de Disciplina Ambiental, en el que obran acta de policía local de mayo de 2017 (con la que se había denunciado la venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento y no presentar declaración responsable ni licencia); acta de policía local de junio de 2017 (en la que se había constatado que el local seguía abierto poseyendo un televisor en funcionamiento, un proyector con pantalla y juegos de dardos y futbolín en uso, además de seis veladores con diecisiete sillas). En dicho expediente había recaído propuesta de sanción de 4.152,26.-euros, así como orden de retirada de los elementos no autorizados, advirtiendo que en caso de incumplimiento o de no legalizarse, se ordenaría como medida provisional la clausura.

De ambas resoluciones no cabe deducir más que la absoluta ilegalidad de la actividad mientras no sea legalizada.

Finalmente, cabe también mencionar la situación de irregularidad del local que alberga este bar, por cuanto la Gerencia de Urbanismo nos informó de que mediante Resolución de noviembre de 2017 se había iniciado procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada por ejecución de obras sin licencia concedida y no legalizables, consistente en “modificación de un hueco fijo del local de referencia, concretamente la carpintería fija exterior con eliminación de su vidrio y ejecución de una estructura de madera a modo de barra de bar (1,24 x 4,00 m2) en el citado hueco”.

Sin embargo, parece que ninguna de estas tres resoluciones ha sido ejecutada por el Ayuntamiento, ante la persistencia en el incumplimiento por parte del titular del establecimiento denunciado.

Esta situación, además de suponer la quiebra del principio de legalidad, está generando, según parece, muchos perjuicios a las personas que residen en el entorno de este bar, por los ruidos que genera y que provocan graves alteraciones en su descanso, facilitado todo ello con la apertura de un gran hueco en la fachada, que desactiva cualquier amortiguación de ruido.

Llegados a este punto, hay que recordar que conforme al artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley.

Asimismo, también hay que recordar que según el artículo 39 de esa misma Ley, apartados 1 y 2, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y que su eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Por ello, es preciso que, previos trámites legales oportunos, se activen los mecanismos de comprobación y, de ser necesario, los de ejecución forzosa, conforme al artículo 99 de la LPACAP.

Finalmente, hay que recordar que el artículo 98 de la LPACAP señala que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos expresamente excluidos.

En definitiva, se trata de articular los mecanismos de autotutela de la Administración Pública para garantizar la eficacia y efectividad de la actividad administrativa.

Por lo demás, no hay que olvidar, al hilo de la situación que ha provocado este expediente de queja, que los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la legalidad y a la seguridad jurídica, como establecen los artículos 9 y 103 de la Constitución (CE), 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 5 y 6 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL).

Sin embargo, no puede decirse, en este caso –al menos con la información que obra en el expediente y que hemos recibido con un retraso impropio de una colaboración preferente y urgente-, que se haya cumplido del todo con la legalidad, sino únicamente de manera parcial, pues mientras el establecimiento no se haya clausurado y/o legalizado, no se habrá dado cumplimiento efectivo a las Resoluciones dictadas por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines y por la Gerencia de Urbanismo. Hasta el momento, por tanto, solo podemos hablar de mera apariencia de actividad, esto es, absolutamente ineficaz y sin materializarse.

Además, mientras dure esta situación de ilegalidad e inactividad municipal, se produce una situación de inseguridad jurídica que, asimismo, provoca la quiebra del principio de igualdad, pues mientras otros titulares de negocios cumplen las exigencias legales y técnicas para implantarlos, otros, como el que es objeto de esta queja, desarrollan actividades sin ajustarse a esas exigencias, redundando, por otra parte, en una competencia desigual por cuanto quien tiene la carga de cumplir todas las exigencias para abrir legalmente un negocio, y las cumple, parte en desventaja respecto de quien, sin cumplirlas, desarrolla el mismo negocio y la Administración se lo permite, por la vía de la tolerancia, la pasividad o una actividad disciplinaria meramente aparente y sin efectos.

Nos encontramos, con ello, ante un caso de vulneración del principio de buena administración que recoge el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que garantiza el derecho a una buena administración y que comprende, entre otros, el derecho a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 38, 39, 98 y 99 de la LPACAP, 3 de la LRJSP y 5 y 6 de la LBRL.

RECOMENDACIÓN para el supuesto de que aún no se haya procedido al cumplimiento de lo ordenado por la Gerencia de Urbanismo y la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, previos los trámites legales que en Derecho procedan y a la mayor brevedad posible, se ordene su cumplimiento y, por tanto, si persistieran las irregularidades detectadas, se proceda a la clausura del establecimiento objeto de este expediente de queja y, llegado el caso, se activen los mecanismos de ejecución forzosa en los términos previstos en la LPACAP, manteniendo una especial vigilancia sobre dicho establecimiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5884

En esta Institución se tramita expediente de queja de una persona interesada por no haberse atendido su solicitud de adaptación de tiempo por razones de discapacidad para la realización de pruebas de acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía.

Recibida la preceptiva respuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública a la resolución formulada, se expone lo siguiente:

Asimismo, para dar cumplimiento a la recomendación efectuada por esa Institución, se ha previsto que mediante un acuerdo de la comisión de selección se publiciten las adaptaciones acordadas. Dicho acuerdo será objeto de publicación en los lugares establecidos en las bases de convocatoria para efectuar notificaciones a personas participantes en el proceso (en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadmistracionpublica)”.

Tras la valoración de la respuesta, estimamos que puede considerarse aceptado el contenido esencial de la Resolución que se le dirigió.

No obstante, en cuanto a la publicación de los acuerdos de adaptaciones solicitadas, entendemos que dicha publicidad afectaría, tanto a las adaptaciones que fueran concedidas, como a las que fueran denegadas, con indicación, en este caso, de la causa de denegación de las mismas. Todo ello a fin de dar cumplimiento a los principios generales constitucionales y estatutarios referidos en la mencionada Resolución y a las normas reguladoras del procedimiento administrativo igualmente citadas en la misma, de obligado cumplimiento.

En consecuencia, y salvo que discrepe de la valoración realizada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 19/3293

Acudía a esta Institución la interesada poniendo de manifiesto que a pesar de haberlo solicitado dos años atrás, concretamente el 20 de Junio de 2017, aún no se había expedido ni tenía en su poder el Título de Técnico que había obtenido años atrás.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, y tras exponer los motivos por los cuáles aún no se había expedido el Título, se nos informó, a finales del mes de Agosto de 2019, de que estaba en posesión de dicho organismo territorial y que de manera inmediata se iba a proceder a enviarlo al centro docente en el que la alumna cursó sus estudios de formación profesional de grado medio para que procediera a entregárselo.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6044 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), Ayuntamiento de Gelves (Sevilla), Ayuntamiento de Isla Mayor (Sevilla), Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), Ayuntamiento de La Puebla del Rio (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Impulsan una mesa de trabajo para resolver la contaminación provocada por la quema de rastrojos del arroz en el Bajo Guadalquivir.

06-11-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, especialmente de la provincia de Sevilla, la problemática de la contaminación atmosférica que acontece en determinados municipios generados por la quema de rastrojos del arroz. Estos municipios son, fundamentalmente, Coria del Río, Gelves, Isla Mayor, Los Palacios y Villafranca y La Puebla del Río, pero esta problemática afecta, en mayor o menor medida, a otros de las comarcas del Bajo Guadalquivir y de Las Marismas, durante los meses de septiembre y octubre.

Así, por ejemplo, en el Diario de Sevilla de 14 de octubre de 2019 se trataba este asunto a propósito de la creación de una plataforma ciudadana que está recogiendo las quejas vecinales debido a la mayor concienciación de que la respiración de humos de pastos del arroz es muy perjudicial para la salud, que al considerarse tóxico provoca problemas respiratorios especialmente a quienes ya sufren alguna patología previa y a sectores vulnerables como niños o mayores y que da lugar a un verdadero problema de salud pública, por mucho que trate de hacerse entender que deviene de una actividad legal.

Se cita en esa noticia aludida que la quema de rastrojos del arroz es legal siempre que se atenga a la normativa vigente, el Decreto 247/2001 que aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y que los agricultores sólo tienen que pedir un permiso especial para quemar los restos de la cosecha cuando se trata de terrenos donde existe alguna protección ambiental (entorno de Doñana) o riesgo de incendio forestal, una razón por la que los fuegos pueden prohibirse.

Se añade que “En suelos agrícolas, como es el caso de las comarcas antes mencionadas, ni siquiera es preciso solicitar autorización alguna, pero sí hay unas recomendaciones que los alcaldes se encargan de recordar cada año a través de bandos municipales”, y refiere en ese sentido que en Los Palacios y Villafranca se pide a través de Bando que “sólo se queme en los días en los que el viento no supere el grado 3 en la escala Beaufort, cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento; que se haga siempre después de la salida del sol y que las labores terminen antes de las 14.00, estando continuamente vigiladas hasta dos horas después; y que, en caso de existir un cauce o masa forestal a una distancia inferior a 400 metros se establezca un cortafuego perimetral de 5 metros de anchura”.

Una de las razones por las que los vecinos estiman que estos humos son tóxicos, según se apunta en la referida noticia, es por el hecho de haber sido tratados los cultivos previamente con productos químicos.

Se refiere también que la Alcaldía de esta ciudad lleva varios años reclamando la atención de la Junta de Andalucía, habiendo enviado escritos tanto a las Consejerías competentes en materia de salud y de medio ambiente.

Al parecer, sigue la noticia, tras la concentración vecinal en La Puebla del Río, “los alcaldes han acordado unirse y reclamar de nuevo alguna solución a la Junta de Andalucía, una acción en la que cuentan con el apoyo de una masa ciudadana importante. En pocos días, la plataforma suma ya más de 1.000 afectados y están recogiendo firmas. El próximo sábado, 19 de octubre, volverán a salir a la calle en La Puebla, apoyados por vecinos de otros pueblos vecinos”.

Se trataría de exigir prácticas más sostenibles y respetuosas no solo con el medio ambiente sino con la salud de las personas que residen en estas localidades y sus entornos, partiendo de un consenso con los agricultores, porque, como apunta uno de los vecinos, “Hay otros métodos para eliminar los rastrojos, no siempre hay que quemar, se pueden convertir en biomasa, se hace con el algodón y se podría hacer con el arroz, aunque probablemente es una técnica más costosa para el arrocero. O quitarlos los pastos con alpaca, como se hacía antes”.

En relación con estos hechos, en los últimos años hemos recibido puntualmente algunas quejas por la quema de rastrojos del arroz en algunas de las localidades citadas. Sin embargo, el hecho de tratarse de un problema que afecta solo dos meses, o incluso menos, le hace quizás parecer menos pernicioso para la ciudadanía que otros problemas que sí tienen una duración alargada en el tiempo. No obstante, parece que esta Plataforma que se ha constituido tiene vocación de reclamar ya algunas medidas que se reflejen en la normativa y que poco a poco vaya cambiando la dinámica en estas prácticas, sobre todo si, como parece, hay otras fórmulas alternativas a la de la quema.

Ante estos hechos, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado esta actuación de oficio toda vez que afecta al derecho a un medio ambiente adecuado y al derecho a la salud, en la que se ha dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para conocer su valoración de la problemática expuesta y qué medidas tiene previsto estudiar en vista de las reivindicaciones que hacen no solo los Alcaldes de estos pueblos, sino las personas que residen en ellos y que consideran que este asunto es un verdadero problema de salud derivado de la contaminación atmosférica por prácticas agrícolas, en principio legales, pero susceptibles de ser revisadas por sus consecuencias.

También nos hemos dirigido a los municipios más afectados según estas noticias (Coria del Río, Gelves, Isla Mayor, Los Palacios y Villafranca y La Puebla del Río) para que nos informen de las gestiones que estén llevando a cabo en torno a esta cuestión, si disponen de Ordenanza que, en la medida de lo posible y conforme a las competencias locales, trate de controlar este problema y, en definitiva, los pasos que estén dando para tratar de conciliar los derechos e intereses en conflicto.

03-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras recibir los informes solicitados a los Ayuntamientos afectados, conocimos por noticias de prensa que en torno al 20 de enero de 2020 se había constituido una Mesa de Trabajo compuesta por la Consejería, los Alcaldes de los municipios más afectados, la Federación de Arroceros y representantes vecinales a través de una Plataforma ciudadana que es la que más había reclamado por este asunto, y que a finales de febrero se había celebrado una nueva reunión en la que se acordó poner en marcha una serie de medidas, tales como realizar tres mediciones anuales, un mayor control de las quemas y el previo asesoramiento a los agricultores sobre forma, horarios y condiciones en que realizar las quemas.

Por su parte, la Consejería nos informó que tras la primera reunión del 20 de enero de 2020 se había celebrado otra posterior el 24 de febrero: “donde asistieron representantes de los municipios afectados, las organizaciones profesionales agrarias, Cooperativas Agroalimentarias, la Federación de Arroceros de Sevilla, representantes de la plataforma ciudadana, investigadores del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de Andalucía (IFAPA) y personal técnico de la propia Consejería”. En dicha reunión del 24 de febrero: “se acordaron una serie de líneas de trabajo que actualmente están ejecutándose relacionadas con el control de la calidad del aire, el estudio de la agronomía del cultivo y la gestión de los restos, la mejora en la gestión de la quema, la mejora de la formación y transferencia tecnológica, el desarrollo de posibles soluciones desde el punto de vista de la bioeconomía y la mejora de la gobernanza”.

Además, se nos informó que en cuanto a la calidad del aire se llevarían a cabo mediciones en tres periodos y épocas del año apropiados para conocer los valores reales de la posible incidencia de la quema de restos vegetales en la calidad del aire, para así disponer de datos objetivos y homogéneos. Ello se complementaría con el análisis de imágenes satélite de forma que se identificasen las zonas y cultivos causantes de humos derivados de la quema de rastrojos que puedan estar detrás de la incidencia que se denuncia por la población.

En cuanto a la mejora de la gestión de la quema se nos dio cuenta de que se estaba trabajando en la revisión, actualización y mejora de las condiciones establecidas para la autorización de la quema para que ésta pudiera desarrollarse en condiciones óptimas, causando el menor perjuicio posible a la población, a cuyo efecto se establecería un protocolo de actuación donde se detallasen las condiciones para la realización de la quema, donde se establecieran los requisitos necesarios para la realización de la misma.

Desde el punto de vista de la economía circular, se nos decía que se estaba realizando un análisis de las distintas opciones reales para la utilización de la paja del arroz, identificándose las distintas opciones posibles para su empleo en proyectos de economía circular, por ejemplo como biomasa, alimentación animal, obtención de sustancias derivadas, compostaje, etc.

A la vista de lo expuesto anteriormente, entendimos que la problemática por la que habíamos incoado esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución y con todas las partes en el proceso de la mesa de trabajo, por lo que procedimos a su archivo.

Queja número 19/3650

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a liquidación por el ISD, la Agencia Tributaria de Andalucía nos traslada la siguiente información:

1.- La solicitud de fraccionamiento para el pago de las liquidaciones 0252040012375 y 0112040064775, que se encontraban en período ejecutivo y derivaban de un Impuesto de Sucesiones devengado en el año 2012, se presentó en la Gerencia Provincial de Almería el 8 de julio de 2019.

2.- Tras la tramitación del correspondiente procedimiento, en fecha 5 de agosto de 2019 el Gerente Provincial de Almería de la Agencia Tributaria de Andalucía dicta Resolución concediendo al interesado el fraccionamiento en los términos planteados en su solicitud, es decir, 61 plazos, con fecha del primer vencimiento el 10 de septiembre de 2019 y fecha del último plazo el 9 de septiembre de 2024.

3.- La Resolución anterior se intenta notificar, sin éxito, en el domicilio señalado por el interesado en su solicitud, mediante carta certificada con acuse de recibo, pro el procedimiento señalado en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Finalmente la notificación se practica por comparecencia del interesado en la Gerencia provincial, el día 25 de septiembre de 2019.

4.- Se destaca, en resumen, que la presente solicitud de fraccionamiento se ha resuelto en el plazo de un mes, con sentido estimatorio, y que la notificación de la Resolución se ha demorado por la ausencia del interesado en el domicilio que ha dejado señalado en su escrito.

5.- Se acompaña el informe emitido el 25 de octubre de 2019 por el Servicio de Recaudación de la Gerencia Provincial de Almería, que adjunta la Resolución del Gerente Provincial de Almería de 5 de agosto y el recibo de su notificación al interesado”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1660

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a devolución de ingresos indebidos: revisión catastral de IBI, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:

Que ha recaído Resolución nº 6523/2019 de fecha 2 de octubre, ordenada por la Gerencia de esta Agencia, actualmente en trámite de notificación, resolviendo favorablemente la solicitud de devolución de ingresos instada por D. (...), ordenándose el pago por importe total de 290,16 euros en la cuenta bancaria designada por el interesado”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada en forma acorde a su pretensión, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1989 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Planificación y Centros

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Dirección General de Planificación y Centros para que se subsane la falta de espacios adecuados y de equipamientos necesarios para la impartición del Ciclo Formativos Grado Medio "Video Dj y Sonido" en un Instituto de la provincia de Málaga.

ANTECEDENTES

Las personas interesadas en el presente expediente de queja, miembros del Departamento de Imagen y Sonido y alumnado del Ciclo Formativo de Grado Medio Vídeo Dj y Sonido, impartido en un Instituto de Málaga, nos exponían, en el mes de abril de 2017, su preocupación por la falta de respuesta recibida de la Administración educativa al respecto de las deficiencias de las instalaciones y falta de equipamientos que sufría dicho ciclo desde que fuera implantado en el curso 2015-2016.

Según nos señalaba, el Ciclo se había implantado sin su correspondiente dotación de equipamiento específico por parte de la Consejería de Educación, siendo este en el modo en el que se impartió durante todo el curso 2015-2016.

Terminó dicho curso y no llegó ningún equipamiento, por lo que al comenzar el curso 2016-2017, ante la insistente y reiteradas peticiones del departamento, la dirección del Instituto, con un gran esfuerzo, adquirió algunos equipos con cargo al presupuesto general del centro, a pesar de que tanto la Delegación Territorial de Educación de Málaga, cómo la Dirección General de Planificación y Centros y la Dirección General de Formación Profesional conocían dicha problemática. Creo firmemente, decía el interesado, que transcurridos casi dos años era hora de que se dotara del equipamiento mínimo necesario que preconiza la Orden de implantación del Ciclo en cuestión.

Admitida la queja a trámite al considerar que reunía los requisitos establecidos en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos de la Delegación Territorial antes señalada la emisión del preceptivo informe, recibiendo como respuesta, a finales de septiembre de 2017, un escrito en el que, simplemente, se indicaba que nos trasladaban copia de dos escritos de la Dirección del centro docente en los que se hacía constar lo antes dicho, que con gran esfuerzo económico, detrayéndolo de otras partidas, se habían realizado obras de adecuación de determinadas instalaciones, así como que se había realizado determinadas aportaciones para dotar de equipamiento al ciclo. Uno de estos escritos iba dirigido a esa Dirección General de Formación Profesional.

CONSIDERACIONES

Conscientes de las insoslayables limitaciones presupuestarias, así como teniendo en cuenta que en aquel momento nos encontrábamos casi a principios del cuatro trimestre del año 2017 y que faltaba poco para la aprobación, por parte del Parlamento de Andalucía, de un nuevo presupuesto para el ejercicio de 2018, entendimos que, con criterio de prudencia, resultaba necesario esperar para ver si en los nuevos presupuestos se contemplaban las partidas presupuestaria correspondientes para llevar a cabo las obras de adaptación necesarias para la adecuación de los espacios existentes, ya que las que las realizadas eran insuficientes, así como para la compra de los equipamientos imprescindibles para que el Ciclo pudiera impartirse en unas condiciones, al menos, aceptables.

Sin embargo, esto no ha llegado a ocurrir en ningún momento, ni durante todo el curso 2017-2018, ni durante los meses estivales pasados -en los que se aprovecha la ausencia del alumnado para no interferir en el desarrollo de las horas lectivas-, ni ahora que el curso 2018-2019 ha dado ya comienzo, sin que tampoco se sepa ni se tenga noticia alguna de previsión al respecto.

En el último escrito que nos ha enviado el interesado expresa qué más hace falta para entender que es necesario que los alumnos y alumnas afectados (algunos de los que firmaron la queja ya han concluido sus estudios) cuenten con los medios y espacios que se correspondan con una educación de calidad.

Entendemos que si bien podría resultar de alguna manera justificado que en el momento de la implantación del ciclo, curso 2015-2016, no se contara al 100% con las instalaciones, o que se careciera de algún equipamiento, no se puede entender que, transcurridos ya tres cursos, la situación siga siendo idéntica a la del principio.

Consideramos, por lo tanto, que ya no se puede demorar más una respuesta a quienes son en definitiva sus acreedores, el alumnado del centro, al que le amparan el derecho fundamental establecido en el artículo 27 de la Constitución -derecho a la educación-, así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación -derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones-.

A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procedió a formular a la Dirección General de esa Dirección Gerencia de Planificación y Centros las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que en el menor espacio de tiempo posible, y de acuerdo con la Dirección del IES (…) de Málaga, y el Departamento de Imagen y Sonido, se concreten las necesidades y/o disponibilidad de espacios y equipamientos para la adecuada impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio Vídeo Dj y Sonido.

RECOMENDACIÓN 2.- Que una vez concretadas aquellas, se procedan a llevar a cabo todas las actuaciones que sean procedentes para determinar la dotación presupuestaria necesaria, así como para establecer un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen, o para la adquisición de los equipos y materiales necesarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0727

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a más de un año sin despacharse ejecución tras presentación de demanda, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, nos traslada la siguiente respuesta a la Resolución dictada:

En el escrito recibido se formula Sugerencia para que, conforme a los criterios acordados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el seno de la comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la Nación para la creación al menos, un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Lora del Río (Sevilla).

Se admite la Sugerencia en orden a proponer al Ministerio de Justicia, cuando proceda, la creación de otro órgano judicial en dicha localidad. En la programación del año 2019 únicamente se ha autorizado la creación de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en la localidad de Chiclana de la Frontera.

Igualmente se formula Recomendación 1 de que tal y como queda recogido en el informe de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, se proceda al urgente nombramiento de los funcionarios de refuerzo, que a fecha 28 de marzo de 2019 aún no se había materializado.

Respecto a esta Recomendación se informa que dichos nombramientos ya se efectuaron con fecha 1 de enero de 2019, cuando fueron nombrados dos funcionarios, uno del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y otro del cuerpo de Auxilio Judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lora del Río. Dichos refuerzos, de carácter temporal, estuvieron prestando servicios hasta el día 30 de junio de 2019, fecha en la que fueron cesados para ubicarse en otros órganos con necesidades igualmente acuciantes.

No obstante, en este mes de octubre debe incorporarse un funcionario de refuerzo, del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al citado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lora del Río.

Finalmente se formula la Recomendación 2 para que, con independencia de la anterior medida, se evalúen las necesidades de la plantilla y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas de trabajo y funciones asumidas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Lora del Río (Sevilla), mediante la adecuada distribución de los mismos.

Respecto a la anterior Recomendación hay que señalar que actualmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lora del Río está reforzado con un funcionario del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en funciones exclusivas de apoyo a los procedimientos de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, la Adscripción de Fiscalía tiene también un refuerzo del mismo cuerpo.

La plantilla de los órganos judiciales de Lora del Río se encuentra cubierta en su totalidad, por personal funcionario de carrera o interino, dándose la circunstancia de que en el caso del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 la totalidad del personal es interino en puestos vacantes, al no haberse cubierto por concurso, ni haber sido solicitas las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso.

La planta de los juzgados del municipio de Lora del Río es la siguiente:

 

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

 

Cuerpo de tramitación Procesal y Administrativa

Cuerpo de Auxilio Judicial

Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 1 Lora del Río (Violencia sobre la mujer)

2

4

1

 

Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Lora del Río (Registro Civil)

2

4

1

Juzgado 1º Instancia e Instrucción nº 3 Lora del Río

2

3

1

SCPJ Lora del Río

2

1

2

 

Dicha planta es homogénea a la de partidos judiciales de similares características. No obstante, se dará cuenta a la Secretaría General Provincial de Justicia en Sevilla para que siga realizando el seguimiento de las cargas de trabajo y valore el aumento de posibles refuerzos, si bien debe tomarse en consideración que el reparto de asuntos entre los distintos juzgados del municipio, así como la planta asignada a cada uno de ellos no es competencia de la Junta de Andalucía”.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías