La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3660

Una asociación exponía textualmente lo siguiente:

Por medio de la presente, nos dirigimos a esta Institución para formular QUEJA contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, por las siguientes irregularidades en el cumplimiento de sus funciones:

Que a través de escrito de fecha 15/03/19 se interpuso por esta parte Denuncia contra la empresa ..., ante el Organismo arriba señalado. (Se adjunta copia).

Que desde entonces no hemos tenido noticias en relación a dicha Denuncia.

Que entendemos que ha pasado un tiempo más que prudencial para que se hubiera producido ya algún tipo de Resolución, cuyo injustificado retraso puede incluso perjudicar a los derechos que corresponden a las personas afectadas.”

Procedimos a admitir a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa al escrito aludido.

En consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado por la asociación, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de nuestra ley reguladora, interesamos de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

Se nos remitió un completo informe de la citada Dirección General situando la cuestión al amparo de la normativa vigente y planteando la posibilidad de que resultara aplicable por analogía la obligación del sector del taxi de disponer de un 5% de vehículos adaptados a las empresas de VTC. Se añadía que esta cuestión se había estimado de interés por lo que se había sometido la misma a la consideración de la Comisión Técnica de Accesibilidad, esperando dar respuesta en la primera sesión del pleno que se celebrara.

Así las cosas, nos dirigimos a la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación interesando que nos mantuvieran informados de las conclusiones que, sobre esta cuestión, se alcanzaran por parte de la Comisión Técnica de Accesibilidad y, en definitiva, si se estimaba aplicable a las empresas de VTC la obligación de disponer de un 5% de vehículos adaptados.

Junto a la respuesta se remitía informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión dando cuenta del trámite dado a las peticiones de informe de esta Institución y señalando que el borrador de Decreto que tramitaba la Dirección General de Movilidad para la ordenación y modernización del sector del transporte discrecional en vehículos turismo establecía la adaptación de al menos un 5% de la flota para aquellas empresas con más de quince vehículos VTC.

Entendíamos que esta normativa, una vez aprobada, permitiría atender a las demandas de la asociación ya que las empresas de transporte que motivaron sus quejas deberían disponer del porcentaje de vehículos adaptados similar al servicio de taxi. Ello nos permitía estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y que, en consecuencia, no resultaban precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución.

Queja número 20/1866

La reclamante exponía que hacía dos meses y medio presentó solicitud ante el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra para que le pintaran un estacionamiento para personas de movilidad reducida delante de su domicilio. Al tener un vado con garaje no podía tener ambas cosas, por lo que el Ayuntamiento le dio tres opciones que no le satisfacían. Aducía que la ley de la dependencia exponía que los casos se estudiarían caso por caso y que la única limitación que imponía era no perjudicar a un tercero, cosa que, afirmaba, hacía porque solicitaba pintar delante de su vado una plaza de discapacidad individualizada, para cuando su coche estuviera fuera, no perjudicando a nadie, porque de por si nadie debería estacionar en su vado.

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado Ayuntamiento que nos informara si consideraba posible la concesión de dicha plaza de estacionamiento reservada y personalizada, así como si se estimaba compatible con el mantenimiento del vado de garaje que tenía concedido.

En la respuesta emitida se informaba que el escrito presentado por la reclamante se había considerado como recurso de reposición contra la resolución de la Alcaldía acerca de su solicitud de plaza de estacionamiento reservada para personas con movilidad reducida, habiéndose ordenado la emisión de nuevo informe acerca de las alegaciones que se formulaban.

De acuerdo con ello, interesamos que nos mantuviera informados del nuevo informe a emitir y, en base a su contenido, de la resolución que se dictara ante el recurso de reposición interpuesto.

Según la respuesta emitida, la Resolución municipal exponía las distintas alternativas sobre las que la interesada podía elegir para solucionar el problema de estacionamiento o acceso a su garaje que le venía afectando.

Entendimos que, dado que el Ayuntamiento había mostrado su buena voluntad en encontrar una solución aceptable para todos y que, en consecuencia, nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto por lo que, esperando que la interesada hiciera saber la opción por la que optaba a los responsables municipales, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3710

En la respuesta municipal emitida en la presente queja de oficio ante los problemas que se les planteaban a las personas con discapacidad en relación con la disponibilidad de taxis adaptados en Cádiz se nos daba cuenta, en síntesis, de la elevación del número de autotaxis hasta 23 que se iba a producir en esa capital, así como de las modificaciones que se estaban impulsando en la Ordenanza reguladora de este servicio que iban encaminadas a la mejora de las condiciones de prestación del servicio a las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Así las cosas, valorando positivamente estas reformas y esperando que fueran una realidad a la mayor brevedad posible, no estimamos necesarias nuevas actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 19/1811

El reclamante, en representación de una Asamblea Ciudadana, exponía que la atención sanitaria pública en la localidad de Morón de la Frontera padecía de muchas y graves deficiencias. Y añadía que “todo ello hace que en demasiadas ocasiones sea necesario trasladarse a los Hospitales de referencia de Valme y Tomillar, traslado que resulta muy difícil realizar mediante transporte público. De hecho hasta 2014 ni siquiera existía línea directa de autobuses desde Morón hasta esos hospitales situados a 70 kilómetros y actualmente los horarios son muy reducidos.”

Por ello, afirmaba que el Pleno Municipal había aprobado reiteradas mociones, la última de ellas de mayo de 2018, para que se aumentara la frecuencia de los servicios de transporte público interurbano desde Morón de la Frontera a los Hospitales del Valme, Virgen del Rocío y Tomillar, cuyo texto era el siguiente:

«PRIMERO: Instar a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía a que dicte una nueva Resolución que modifique nuevamente el contrato de gestión de servicio de transporte regular de viajeros de uso general Olvera y Sevilla con hijuela a Arahal y Morón de la Frontera para incorporar las siguientes mejoras.

1. Independencia de los servicios desde/hacia Morón-Utrera-Tomillar-Valme de los servicios desde/hacia Morón-Arahal-Sevilla, recuperando los servicios suprimidos tras la Resolución de 14 de mayo de 2014.

2. Que se aumente la frecuencia de los servicios desde/hacia Morón-Utrera-Tomillar-Valme, hasta al menos dos viajes diarios (ida y vuelta) de lunes a viernes y un viaje diario (ida y vuelta) en fines de semana y festivos, incorporando paradas en el Virgen del Rocío.

3. Que cualquier modificación que se autorice no incluya ninguna pérdida de los servicios actualmente existentes, y por tanto, que los nuevos servicios se añadan a los existentes.

SEGUNDO: Instar a la Consejería de Fomento a que a la mayor brevedad posible saque a concurso la concesión de la actual línea Morón-Sevilla (VJA-051-SE), cuya vigencia expiró en junio de 2013, y en cu caso, los itinerarios a las que se refieren los acuerdos anteriores.»

Admitida la queja a trámite, solicitamos de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que nos indicara si era posible acceder a las peticiones contenidas en el acuerdo municipal transcrito y, de ser así, el plazo aproximado en que podrían implantarse tales mejoras. En caso contrario, deseábamos conocer las causas que no permitían acceder a estas demandas municipales.

En la respuesta recibida, la Administración Autonómica informaba sobre las conexiones de la localidad de Morón de la Frontera con los hospitales de referencia, añadiendo que, con objeto de adaptar el servicio a la demanda real, la Dirección General de Movilidad iba a iniciar un estudio en el que se propondrían fórmulas que garantizaran la oferta necesaria a un coste razonable y que se iban a iniciar los trabajos de renovación de la concesión tratando de mejorar la prestación de los servicios.

En consecuencia, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5745

El reclamante, actuando en representación de los vecinos de una urbanización, exponía que desde el año 2016 en que presentó en nombre de la comunidad ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, el primero de los cinco escritos que realizaron, no había recibido respuesta alguna.

En dichos escritos solicitaba la colocación de un paso de cebra para atravesar la carretera nacional 340 que les separa de la playa, así como la supresión de la bionda en dicho punto, que les permitiera un acceso seguro y fácil que en los meses de verano alcanzaban las 70-80 personas.

También mantuvo dos entrevistas con el Jefe de Policía Local, en las que se le manifestó que eran conocedores de su petición y que estaban a punto de satisfacer la demanda, pero transcurrió el tiempo, años, y nada. Ademas solicitó una entrevista con el concejal correspondiente sin haber tenido respuesta.

Añadía que en las urbanizaciones vecinas existían pasos de cebra a la playa, y que este año, en pleno estado de alarma, el Ayuntamiento los repintó y adecentó sin que, en su caso se atendiera su solicitud.

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado Ayuntamiento que se nos informara si era posible acceder a esta petición vecinal de instalación de paso de cebra y, de ser así, el plazo aproximado en qué se procedería a ello. En caso contrario, deseábamos conocer las razones que impedían o aconsejaban no instalar el mismo.

Antes de que se emitiera respuesta municipal, el reclamante nos informó que se había conseguido lo que la comunidad de propietarios no pudo lograr a pesar de la insistencia mantenida a lo largo de cuatro años. Así las cosas, estimando que el problema había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/7272

En relación con la ausencia de ajustes razonables previstos por la normativa de accesibilidad en edificios de viviendas colectivas existentes a 4 de diciembre de 2010, se tramitó el presente expediente de oficio.

En nuestra petición de informe a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 25 de noviembre de 2019, le trasladábamos el posicionamiento de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre el objeto de este expediente de queja señalando, en síntesis, los antecedentes de asunto y aludiendo a que la Ley de Propiedad Horizontal optó por la fórmula de reforma bajo demanda para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años.

Más adelante, en cuanto a las cuestiones planteadas por esta Institución, se indicaba por dicha Dirección General que, como no podía ser de otro modo, se consideraba conveniente promover una modificación de la normativa urbanística andaluza que incorporara el contenido básico de los apartados anulados al artículo 29 de la Ley del Suelo 2015 y, en tal sentido, se envió un oficio al titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitando el impulso en Andalucía de alguna norma que acordase la inspección de las condiciones básicas de accesibilidad en edificios residenciales de vivienda colectiva, con ocasión de la regulación autonómica del Informe de Evaluación de Edificio.

En lo que se refiere al detalle de las subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como las que se destinaban a accesibilidad y número provincializado de comunidades que hubieran ejecutado obras de adaptación con la ayuda de estas subvenciones, se manifestaba que, al gestionarlas directamente la Consejería de Fomento, lo más adecuado sería solicitarle directamente esta información.

Sobre estas cuestiones se nos remitieron dos informes sucesivos por parte de la Viceconsejería competente. El primero emitido por la Secretaría General de Vivienda y el segundo, por la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

Por la Secretaría General de Vivienda se señalaba que el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 contemplaba un conjunto de disposiciones en materia de rehabilitación residencial, entre ellas, los programas destinados al fomento de la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva, al fomento de la rehabilitación de viviendas, así como a su adecuación funcional, que tenían por objeto la financiación de actuaciones que resultaran necesarias para subsanar sus deficiencias básicas y mejorar la accesibilidad y eficiencia energética. A continuación, se nos ofrecían datos de ejecución de los programas del Plan en lo referido a la mejora de la accesibilidad y se ofrecía información sobre las convocatorias 2019 de los programas de rehabilitación de viviendas y edificios en la Comunidad de Andalucía, actualmente en tramitación.

Se pretendía con estas convocatorias contribuir a financiar, entre otras, obras de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva promovidas por las comunidades de propietarios o en viviendas de personas físicas. La cuantía máxima de estas subvenciones se encontraba fijada en las correspondientes órdenes de convocatorias.

Por su parte, la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio acompañaba informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo donde se daba cuenta del actual marco normativo regulador del Informe de Evaluación de los Edificios que debería acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad. Se añadía que la ausencia de desarrollo por parte de la Comunidad Autónoma del contenido del Informe de Evaluación de los Edificios no excluía del cumplimiento de los requisitos básicos establecidos por la normativa de accesibilidad, ni impedía que los municipios desarrollaran procedimientos de control de su cumplimiento.

Por último, se aludía al anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía a tramitar por urgencia señalando que los extremos relativos al contenido, periodicidad o ámbito de aplicación del informe de Evaluación de los Edificios eran propios del desarrollo reglamentario de la Ley, para lo que se disponía de un plazo de seis meses desde su aprobación. La Ley obligaría a los propietarios, dentro de su deber de conservación de las edificaciones, a mantenerlas en condiciones de accesibilidad universal y ello se podría controlar por los municipios a través de sus Ordenanzas de Inspección Técnica.

Examinada la amplia documentación remitida por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio no cabía sino valorar positivamente la misma esperando que, tanto las medidas de fomento de obras de mejora de la accesibilidad en viviendas colectivas y particulares de las que se nos daba cuenta, como la posterior aprobación de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía contribuyeran de forma decisiva a que la falta de ejecución de ajustes razonables previstos en edificios de viviendas existentes a 4 de diciembre de 2010 que recogía la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social -que dispone la obligación de realizar tales obras en los inmuebles que permitan ajustes razonables en todos los espacios y edificaciones existentes a 4 de diciembre de 2010- dejara de ser una mera propuesta y se convirtiera en una realidad para facilitar la accesibilidad en los edificios de viviendas a toda la ciudadanía y, en especial, al colectivo de personas con discapacidad.

Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4157

Ante la falta de respuesta a nuestra petición de informe para conocer si, finalmente, se estaban adoptando por parte del Ayuntamiento de Sevilla medidas efectivas en orden a la mejora de la accesibilidad en la Barriada de Sevilla Este y llevado a cabo las obras de eliminación de barreras urbanísticas demandadas por el reclamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se dictaran las instrucciones oportunas con objeto de que se indicaran, entre otras cuestiones, las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se hubieran valorado para el ejercicio por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas y la dotación económica con la que se contaba para abordarlas, así como los plazos presumibles para su ejecución en la zona.

Del contenido de la respuesta municipal se desprendía que, en términos generales, había sido aceptado el contenido de nuestra Recomendación puesto que, además de indicar las actuaciones de eliminación de barreras urbanísticas ya ejecutadas, se reseñaban las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se valoraron por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6789

El reclamante, en representación de un partido político de la localidad de San Fernando, exponía que el Ayuntamiento había promovido la adaptación de un Centro de Educación Permanente, ejecutándose una rampa que, a juicio del interesado, no se atenía a la normativa de accesibilidad y, concretamente, al Decreto 293/2009, de 7 de julio, al carecer parcialmente de las barandillas exigibles.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de San Fernando interesando que, en caso de reconocer que la rampa no se atenía plenamente a la normativa de accesibilidad, nos informara de las medidas adoptadas para subsanar dicha anomalía.

Del contenido de los informes del Arquitecto Municipal y del Equipo Redactor del Proyecto que en su respuesta nos adjuntaba el Ayuntamiento, dimos cuenta al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones que estimara oportunas.

Así lo hizo y a la vista de las mismas y con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos del Ayuntamiento que nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de ellas y, en el supuesto de su toma en consideración, nos comunicara el plazo aproximado en que podrían llevarse a cabo las actuaciones necesarias para la plena adaptación de la citada rampa de acceso a inmueble municipal.

Antes de recibir comunicación municipal respecto a la adaptación de la rampa el reclamante nos comunicó que ya se encontraba plenamente ajustada a la normativa de accesibilidad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2704

Tras nuestra intervención ante el Ayuntamiento de Alhama de Granada, el titular de una explotación ganadera ovina en el casco urbano, sin autorización, retira los animales de la ubicación irregular, desapareciendo con ello los olores y otras incidencias ambientales provocadas a las viviendas más próximas.

En su escrito de queja el interesado nos trasladaba la situación en la que vivían los residentes de un barrio de Alhama de Granada, Granada, debido a la cercanía a las viviendas, dentro del casco urbano, de una explotación ganadera ovina. Siempre según el escrito, que venía avalado por 650 firmas, “La explotación consta de una nave de unos 200 metros aproximadamente donde se guarda el ganado, no teniendo la misma cierres estancos sino que tiene aberturas en puertas y ventanas, por donde se escapan olores derivados de la actividad ganadera además de que en ocasiones se pueden advertir restos de animales en descomposición, insectos como moscas, pulgas, garrapatas, etc. que hacen imposible realizar actividades cotidianas como cualquier vecino, no pudiendo siquiera los vecinos y los niños disfrutar de la calle y los espacios públicos, obligándolos a permanecer dentro de sus casas”.

Habían denunciado esta situación en el ayuntamiento pero éste no había resuelto la cuestión, por lo que se dirigieron a esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al ayuntamiento conocimos, durante la tramitación del expediente de queja, que los hechos denunciados habían sido trasladados a la Delegación Territorial con competencias en materia de medio ambiente pues no constaba que el titular de la explotación tuviera título para la tenencia de animales en el casco urbano, ni disponía de la oportuna licencia para ello; además, el ayuntamiento había trasladado al titular de la explotación que “el vertido de residuos orgánicos producidos por el paso de ganado ovino en vías y espacios públicos municipales supone la comisión de presunta infracción de la legislación de residuos, así como de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos de Alhama de Granada”. También se le había reiterado que “queda prohibido el paso de ganado por vías y espacios públicos de titularidad municipal que no revistan el carácter de vías pecuarias”.

A la vista de esta información, trasladamos al ayuntamiento nuestra sorpresa por el hecho de trasladar la responsabilidad de dicha explotación a la Junta de Andalucía, y no asumirla por si mismo. De hecho, se nos informó que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local: “es por lo que se reitera que por parte de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, se adopten las medidas de control e inspección, y a resultas de las mismas, si se verifica algún incumplimiento de la normativa sobre el sector, se proceda a su depuración y protección de la referida legalidad, toda vez que la explotación, al encontrarse en casco urbano, viene produciendo molestias a la población”.

En segundo lugar, nos parecía que este “traslado” de la responsabilidad a otra Administración resultaba incompatible con el requerimiento que por parte del Ayuntamiento, dentro del mismo acuerdo de Junta de Gobierno Local, se había decidido hacer al titular de la actividad para que comunicase a la mayor brevedad los títulos habilitantes en vigor “respecto a la ocupación/utilización urbanística del establecimiento, y licencia de apertura/funcionamiento de la explotación, así como la tenencia de los títulos habilitantes correspondientes a la explotación ganadera por parte de la Consejería competente en materia de ganadería, respecto al emplazamiento en calle ...”. Aquí sí quedaba claro que el ayuntamiento era consciente de cuál era su rol en este asunto, máxime cuando la Junta de Gobierno Local reconocía que “no le consta a este Ayuntamiento la disposición de título habilitante en el núcleo urbano para la tenencia de la referida explotación ganadera”.

Nos sorprendían estas circunstancias -por un lado endosar la competencia para el control de la actividad a la Junta de Andalucía, y por otro reconocer que la explotación no tenía título habilitante- porque la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía establece que las explotaciones ganaderas de más 2.000 plazas de ganado ovino o caprino, están sujetas al trámite de Autorización Ambiental Unificada, competencia de la Consejería; mientras que explotaciones ovinas de 2.000 plazas de ganado ovino, o en número menor, están sometidas al trámite de Calificación Ambiental, que es competencia municipal.

Habíamos de suponer, pues no teníamos datos del número de ovejas que conformaban esta explotación, que no superaba las 2.000 y que, por lo tanto, estaba sujeta al trámite de Calificación Ambiental, que es, insistíamos, de competencia municipal. Pero, en cualquier caso, aún en el supuesto de que fuera de número superior, también tendría el ayuntamiento que autorizar la actividad y las instalaciones mediante la correspondiente licencia y, previamente, dentro del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, tendría que evacuar el Ayuntamiento un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, compatibilidad que parecía que en este caso no se daba.

A la vista de todo ello, y sin perjuicio de las competencias que tuviera la Junta de Andalucía en materia de agricultura, trasladamos al ayuntamiento que le correspondía en exclusiva la cuestión disciplinaria sobre una actividad ganadera de la que se sabía que no tenía título habilitante, por lo que no podíamos comprender que se nos dijera “que se reitera que por parte de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, se adopten las medidas de control e inspección, y a resultas de las mismas, si se verifica algún incumplimiento de la normativa sobre el sector, se proceda a su depuración y protección de la referida legalidad, toda vez que la explotación, al encontrarse en casco urbano, viene produciendo molestias a la población”.

No procedía ninguna comprobación, control o inspección sobre normativa ganadera, porque no había título habilitante para la explotación, y parecía que no podía haber por una mera cuestión de incompatibilidad urbanística, extremo éste que debía sernos aclarado por el ayuntamiento. Dicho de otro modo, sólo si hubiera título habilitante de la explotación y ésta generara incidencia ambiental, procedería adoptar medidas de control e inspección. Pero en este caso, insistíamos, no existía tal título habilitante, por lo que ese Ayuntamiento no podía desconocer sus competencias en este asunto y debía ejercitarlas cuanto antes.

Por todo ello, interesamos del ayuntamiento que nos informara si el titular de la explotación había presentado, tal como se le había requerido, los títulos habilitantes en vigor “respecto a la ocupación/utilización urbanística del establecimiento, y licencia de apertura/funcionamiento de la explotación, así como la tenencia de los títulos habilitantes correspondientes a la explotación ganadera por parte de la Consejería competente en materia de ganadería, respecto al emplazamiento en calle ...”.

En caso de que no se haya cumplido ese requerimiento, es decir, si se confirma que la explotación no dispone de título habilitante, interesamos que se incoen los procedimientos administrativos que procedan en Derecho a fin de procurar la clausura de la actividad, pues no debe olvidarse que el motivo de la queja es la grave incidencia ambiental que esta explotación provoca, incluso con picaduras de pulgas y garrapatas en vecinos de la zona.

Tras ello y aunque no recibimos respuesta del ayuntamiento, el promotor de la queja se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que los animales habían sido retirados por su dueño desapareciendo, con ello, el problema. Por tanto, entendimos que la cuestión de fondo objeto de queja se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 18/4510

Tras la intervención mediadora de la Institución, el Ayuntamiento de Montilla, Córdoba, y un vecino de la zona de la piscina municipal, llegan a un acuerdo para dar solución al problema de ruidos que se genera en el verano por la celebración de conciertos al aire libre en la terraza del bar de dicha piscina, autorizados por el propio Ayuntamiento.

En su escrito de queja el interesado, vecino del municipio cordobés de Montilla, nos exponía que desde hacía varios años el ayuntamiento de dicha localidad autorizaba la celebración de, aproximadamente, diez o doce conciertos de grupos y orquestas durante los meses de julio y agosto en el patio del bar situado en el polideportivo municipal, gestionado por una empresa mediante concesión. La vivienda en la que residía él se encontraba “a escasos metros del patio donde se celebran los conciertos”. A ello había que añadir que en ese mismo entorno, y también a 100 metros, “el Ayuntamiento de Montilla celebra durante la segunda semana del mes de julio (6 noches) la Feria del Santo y el último fin de semana de agosto la Cata Flamenca”.

Por ello, concluía el interesado, “mi vivienda se encuentra en una zona urbana de la ciudad donde prácticamente hay música en directo, hasta bien entrada la madrugada, todos los viernes y sábados del verano (julio y agosto) y también algunos jueves, con las lógicas molestias a los vecinos, que encontramos serias dificultades para conciliar el sueño durante esas noches”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos la citado ayuntamiento, tras varias actuaciones formulamos a su Alcaldía-Presidencia resolución en la que le recomendamos que solo se autorizaran de forma excepcional los conciertos que se venían desarrollando asiduamente los fines de semana en época estival en el patio del bar de la piscina municipal, sugiriéndole también la posibilidad de iniciar un proceso de mediación entre las partes implicadas para propiciar un acuerdo que atendiera todos los intereses y derechos en conflicto.

Como respuesta a esta resolución, el ayuntamiento nos comunicó que aceptaba el contenido de nuestra resolución, por lo que había adoptado las medidas necesarias para autorizar tales actividades y, además, solicitaban que se iniciara el proceso de mediación que indicábamos en nuestra resolución.

Tras realizar este proceso de mediación entre el ayuntamiento y el interesado, se redactó un documento de conclusiones que se envió a todas las partes. Transcurrido un plazo de tiempo prudencial ninguna de ellas realizó ninguna manifestación sobre su contenido por lo que entendimos que se aceptaba el mismo y, por tanto, consideramos que el problema estaba en vías de solución dando así por concluidas nuestra intervención.

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