La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/5199

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano de Sevilla exponiendo que es una persona con movilidad reducida que hace uso de una silla de ruedas eléctrica y debido al mínimo en el taxímetro le era difícil hacer uso del servicio de eurotaxi.

Cuando ha llamado le indicaban que no había taxistas prestando servicio en el radar y que debía esperar, llegando a hacerlo en algunas ocasiones más de 2 horas hasta que le prestaron el servicio.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos información relativa a si el Ayuntamiento de Sevilla evalúa periódicamente la prestación del servicio de eurotaxi, en caso afirmativo, si se consideran y relacionan los servicios prestados de forma georeferenciada en su origen y destino, pudiendo de esta manera analizar la prestación del servicio en los diferentes Distritos y barrios de la ciudad.

Recibido el preceptivo informe, se daba cuenta a esta Defensoría que se estaban tomando diversas medidas para cumplir progresivamente con el porcentaje mínimo del 5% de eurotaxis que marca la normativa vigente mediante la aprobación de subvenciones para incrementar su número y modernización, la convocatoria de nuevas licencias que permitan servicios 24 horas los 365 días al año con hasta dos asalariados contratados, el incremento de plazas de vehículos de hasta 9 plazas incluidas la del conductor y la de la persona con movilidad reducida, entre otras.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5064 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral.

A este respecto, a lo largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles, y más en concreto con el sistema de cita previa obligatoria.

Como respuesta por parte de los distintos Registros Civiles a los que nos hemos dirigido solicitándole informe al respecto, se nos da traslado como uno de los motivos que dilatan o dificultan el acceso de la ciudadanía, la posibilidad de que un mismo usuario pueda solicitar varias citas para un mismo tramite en diferentes días, de forma que las que no utilizan no le dan de baja y se pierden.

Igualmente, haciendo una concreta referencia a los expedientes de nacionalidad, la queja -no acreditada- de que un despacho de abogados o Notaría pueda acaparar citas que al ser normalmente diferidas varios meses pueden asignar para sus clientes, o la queja de la existencia de locutorios que de la misma forma hacen acopio de citas que posteriormente venden.

En estos casos, los diferentes Registros Civiles actúan de distinta forma, ya que mientras unos tienen acordado no atender las citas donde quien comparece no coincide con los datos del solicitante, en cambio otros por no perjudicar a estos usuarios proceden a atender al ciudadano.

Entendemos que dicha cuestión podría técnicamente salvarse -al igual que hace la app Salud Responde- con la vinculación de un nombre y apellido a un DNI, y que con ese mismo DNI no se permita solicitar nueva cita salvo que se proceda a anular la cita adjudicada.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, proceda a iniciar una actuación de oficio para que por la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se nos informe sobre la implementación de un sistema que impida el problema referido anteriormente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0480 dirigida a Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Punta Umbría solicitando dar respuesta expresa a la solicitud de un ciudadano en relación al estado de abandono de una parcela colindante.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 14 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la promotora de la queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 23 de agosto de 2024 había dirigido escrito ese Ayuntamiento en relación al estado de abandono y suciedad de un solar junto a su vivienda.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/2377

La presente queja fue tramitada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las medidas de atención al alumnado de espectro autista en el Sistema Educativo (“MAESTROS SOMBRA”).

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 26 de diciembre de 2024:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Secretaría General de Desarrollo Educativo promueva la realización de un informe y evaluación sobre los resultados de los convenios de colaboración educativa con la entidades ciudadanas de apoyo al alumnado con Trastorno de Espectro Autista.

RECOMENDACIÓN 2 para que se potencie y extienda la disponibilidad de aulas especificas de atención al alumnado TEA.

SUGERENCIA a fin de que se potencie las fórmulas de colaboración con los sectores asociativos de apoyo al Trastorno de Espectro Autista en el ámbito educativo, recogiendo en los convenios las dotaciones presupuestarias adecuadas para atender las actuaciones acordadas".

Con fecha 14 de febrero de 2025, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En respuesta a sus recomendaciones y sugerencia con referencia SGT/EBC/msfy con registro de salida 14 de enero de 2025 (S202400000055175) recibida en esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, referente a la respuesta a la queja número Q24/2377, relativa a las medidas de atención al alumnado de espectro autista en el Sistema Educativo (“MAESTROS SOMBRA”), se informa lo siguiente:

Respecto a la Recomendación primera, “a fin de que la Secretaría General de Desarrollo Educativo promueva la realización de un informe y evaluación sobre los resultados de los convenios de colaboración educativa con las entidades ciudadanas de apoyo al alumnado con Trastorno de Espectro Autista”, mencionar que, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional lleva a cabo Convenios de colaboración con objeto de establecer un marco conjunto de cooperación para favorecer la respuesta educativa del alumnado que presenta necesidades educativas especiales de acuerdo con los principios de inclusión, equidad, flexibilidad y respeto a la diversidad, con diferentes Entidades Federadas, siendo la Federación Autismo Andalucía una de ellas.

En el marco de estos Convenios se llevan a cabo proyectos de colaboración entre los centros docentes con las Asociaciones Federadas de las Entidades Federadas que subscriben dichos Convenios, con las siguientes líneas de actuación:

Coordinación y colaboración para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante.

Asesoramiento e intercambio de información mutuo y recíproco por parte de los profesionales de las partes firmantes.

Colaboración en el diseño y en el desarrollo de actividades especializadas ordinarias, complementarias y extraescolares, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Profundización en la sensibilización de la comunidad educativa hacia la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante del convenio, así como hacia la promoción de un modelo inclusivo de educación.

El desarrollo en un centro docente de un proyecto de colaboración con una Asociación Federada, lleva implícito un proceso de valoración continua. Los proyectos de colaboración deberán ser previamente autorizados, por parte de la Delegación Territorial correspondiente con competencias en materia de educación, que emitirá la correspondiente resolución en un plazo no superior a veinte días. La aprobación de dichos proyectos de colaboración se realizará tras una valoración previa de los siguientes aspectos: objetivos que se pretenden conseguir, metodología empleada, temporalización de las actuaciones, organización necesaria para el desarrollo de dichas actuaciones y procedimiento a seguir para el seguimiento del funcionamiento de los proyectos. En este sentido, las Delegaciones Territoriales mantienen contacto con las asociaciones participantes, para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de colaboración, pudiéndose convocar reuniones periódicas entre los responsables designados por los Servicios de Ordenación de las Delegaciones Territoriales y los responsables de las asociaciones, valorando el desarrollo de los proyectos de colaboración en los centros docentes y resolviendo las incidencias que puedan producirse.

Al finalizar cada curso escolar, se podrá solicitar la continuidad de un proyecto de colaboración para el curso siguiente a la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación, previa valoración positiva del desarrollo del mismo por parte de todos los sectores implicados.

Todas las resoluciones aprobadas, de proyectos con continuidad y de nuevos proyectos, son remitidas a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa por las Delegaciones Territoriales correspondientes. Así mismo, en el seno de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa se constituye una Comisión regional de seguimiento, que lleva a cabo el seguimiento del Convenio de colaboración de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con las entidades ciudadanas de apoyo al alumnado con Trastorno de Espectro Autista. Dicha comisión se reúne con carácter ordinario una vez cada curso escolar, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias de seguimiento tras solicitud de una de las partes.

La Comisión regional de seguimiento tiene las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el convenio.

Coordinar las actuaciones a nivel regional.

Estudiar y evaluar los resultados de las actuaciones en los centros educativos en función de la información proporcionada por las asociaciones y por los centros educativos.

Interpretar este convenio y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Cuantas otras se estimen necesarias, siempre que, siendo consensuadas por cada una de las partes firmantes, redunde en un mejor cumplimiento del convenio.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el propio procedimiento de aprobación de estos proyectos de colaboración, lleva implícito un proceso de evaluación y seguimiento de dichos proyectos.

En relación con la segunda recomendación, para que potencie y extienda la disponibilidad de aulas específicas de atención al alumnado TEA, citar que en los últimos seis años ha aumentado en un 50% el número de PTIS que apoyan a los escolares en las aulas ordinarias y específicas. Además, las aulas andaluzas cuentan este curso con casi 6.000 maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica, 2.000 de Audición y Lenguaje y 2.200 Orientadores y se han puesto en marcha más de 1.000 unidades más de Educación Específica y Aulas de Apoyo a la Integración. Este aumento de recursos ha sido posible por la apuesta de esta Consejería con la Educación Especial, plasmada en una inversión récord, que alcanza los 589 millones de euros, un 74% más que en el 2018.

Con respecto a la sugerencia tercera, a fin de que se potencie las formas de colaboración con los sectores asociativos de apoyo al Trastorno del Espectro Autista en el ámbito educativo, recogiendo en los convenios las dotaciones presupuestarias adecuadas para atender actuaciones acordadas, se informa que: La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 179, dedicado a la celebración de convenios, estable lo siguiente, “la Consejería competente en materia de educación podrá celebrar convenios con entidades que desarrollen programas de forma voluntaria en el ámbito educativo, para la realización de estas actividades”.

Considerando lo anterior, el desarrollo de las actuaciones contempladas en los proyectos de colaboración en los centros, no requiere compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. No obstante, con objeto de potenciar la equidad en la escuela, garantizar la igualdad de oportunidades y las condiciones que permitan una educación inclusiva de todos los colectivos que pueden presentar dificultades en el acceso y permanencia en el Sistema Educativo, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, contempla subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y efectúa convocatoria para el curso 2011/2012, aprueba las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvenciones. Estas subvenciones contemplan una línea para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. Con estas subvenciones se conceden ayudas económicas a las Federaciones o Confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres, familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Anualmente, la Consejería competente en materia de educación, publica resolución por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de dichas subvenciones. Entre los conceptos subvencionables se incluyen los siguientes:

Programas para el desarrollo de las competencias comunicativas y cognitivas.

Programas de apoyo y refuerzo dirigidos a la consolidación de los aprendizajes básicos.

Programas para el desarrollo de habilidades personales, de autonomía, higiene y cuidados básicos.

Diseño y realización de programas de modificación de conductas tendentes a consolidar la adquisición de habilidades básicas de relación y conductas asertivas, que faciliten la interacción social.

Programas de entrenamiento en el aprendizaje de tareas básicas, encadenamiento de actividades, autonomía en el desarrollo de destrezas propias de diferentes perfiles profesionales, que posibiliten la inserción laboral.

Programas que faciliten, familiaricen y entrenen al alumnado para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Programas para el desarrollo socioafectivo, emocional y artístico.

Programas para el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas de enriquecimiento extracurricular.

Programas para el desarrollo de la autoestima, la confianza y el respeto a las diversas posibilidades funcionales de la persona.

Programas para facilitar y formar a las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a sus capacidades personales, en el uso de nuevas metodologías.

Programas para potenciar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito educativo.

En la Resolución de 22 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba las subvenciones concedidas a las Federaciones y Confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2024/2025, se recoge el importe concedido a la Federación Andaluza de Síndrome de Asperger, siendo un total de 29.000,00 € y a la Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas, siendo un total de 46.400,00 €”.

Queda ahora desarrollar la valoración de la respuesta formal de la Consejería educativa, aprovechando los contenidos de los tres posicionamientos que se le han dirigido.

En primer lugar, respecto a la oportunidad de profundizar en un estudio sobre la aplicación de los sucesivos convenios suscritos con la Federación Autismo Andalucía, en especial en lo referido a la puesta en marcha de apoyos específicos a cargo de los Profesionales de Apoyo de Entorno Educativo (PAEE) o ‘maestros sombra’. Se trata de un recopilatorio de medidas que se han desplegado durante años a lo largo del territorio y que merecen un estudio singular porque los datos recibidos son escasos y poco indicativos del impacto de estas medidas. Tampoco hemos podido acceder a la huella que han tenido estas medidas en relación con los procesos de implantación de recursos de aulas específicas TEA y la valoración del papel de estas ayudas conveniadas frente a los dispositivos propios generados por el sistema educativo con sus recursos.

Creemos que sería importante discernir la cobertura que han ofrecido estos convenios indagando si han sido un complemento de apoyo a los recursos propios escolares o, más bien, han asumido el papel de única respuesta en la atención profesional especializada para el alumnado TEA.

La respuesta ofrecida de que “el propio procedimiento de aprobación de estos proyectos de colaboración, lleva implícito un proceso de evaluación y seguimiento de dichos proyectos”, no alcanza a la dimensión del estudio y del trabajo de evaluación que esta trayectoria de convenios ha generado desde 2018. Añadiendo que la propia Consejería disponía de recursos singulares como la propia Agencia de Evaluación Evaluación que, tras su desaparición, han sido subsumidos en la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (Decreto 525/2019, de 30 de julio, por el que se extingue la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa).

Mantenemos la oportunidad de disponer de un ejercicio específico y detallado de estudio sobre lo que han supuesto los proyectos de apoyo colaborativo de personal en aplicación del convenio con las entidades ciudadanas de ayuda ante el autismo.

Respecto a la Recomendación para desplegar y potenciar las aulas específicas de alumnado TEA, acogemos con interés las cifras presupuestarias que se resumen en la idea de “un aumento de recursos que ha sido posible por la apuesta de esta Consejería con la Educación Especial, plasmada en una inversión récord, que alcanza los 589 millones de euros, un 74% más que en el 2018”. Igualmente acogemos los datos específicos ofrecidos de 359 aulas TEA del curso pasado y 387 aulas del presente curso 2024/2025 que parecen ir en la correcta dirección.

Apreciamos una concurrencia de posiciones en el interés por avanzar en estos recursos que, insistimos, son la respuesta específica y acreditada que necesita el alumnado TEA en sus centros educativos y se han erigido en la herramienta principal de atención de este colectivo de chicos y chicas. Baste recordar que el perfil TEA supone un 30% del alumnado NEE y cuya presencia en el ámbito educativo ha aumentado, tras su desarrollo diagnóstico, en un 260% en la última década (Ministerio de Educación).

Asumiendo las macrocifras e indicadores generalistas ofrecidos, también debemos añadir que la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, sigue repleta de supuestos particulares ofrecidos por profesionales y familiares de estos niños que no encuentran una solución coherente en esos pronunciamientos globales. Las respuestas de las administraciones siguen expresando a lo largo del territorio unas carencias y limitaciones que impiden la —incuestionable— voluntad de ofrecer los mejores apoyos que deben enfrentarse a “los limitados recursos” o “dependiendo de las disponibilidades presupuestarias”.

En este contexto, hemos podido acreditar el papel que asumen estas entidades que, como señalábamos en el Resolución previa, ocupan en muchas ocasiones un rango exclusivo, en lugar de complementario a la hora de asumir una intervención profesional especializada en muchos centros. Estas figuras del PAEE o ‘maestro sombra’ no pueden llegar a soslayar o evitar la puesta a disposición de los recursos propios del sistema educativo para atender al alumnado TEA, volcando a las entidades hacia un papel de prestación de apoyo que excede con mucho de su aportación voluntarista y discrecional.

Con todo, deberemos seguir promoviendo este proceso de aulas TEA mientras confiamos que las autoridades prosigan el trabajo de implantación creciente de estos recursos imprescindibles.

En tercer lugar, en relación a la oportunidad de potenciar las fórmulas de colaboración y acuerdo con las entidades ciudadanas, asumimos el soporte normativo que habilita y fomenta esta estrategia de participación que, sin duda, ofrece, interesantes resultados como hemos tenido la oportunidad de conocer a lo largo de los trámites de este expediente de queja. Respetando el marco propio de relaciones establecidas entre la Consejería educativa y estas entidades, esperamos que los términos de los instrumentos de trabajo en común se reflejen en los convenios alcanzados y su aplicación práctica revierta en una mejora de la atención educativa del alumnado TEA.

Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo las medidas propuestas de profundizar en la evaluación de la aplicación de estos convenios con las asociaciones de autismo, acelerar la disposición de aulas específicas TEA y perfeccionar las políticas de colaboración y acuerdo con las entidades ciudadanas de apoyo ante el autismo.

En una interpretación conjunta de las respuestas ofrecidas a los tres posicionamientos, creemos entender la posición colaboradora y de aceptación desde las autoridades educativas.

El Defensor del Pueblo Andaluz pide más protección y garantía de los derechos de las personas mayores

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha pedido este martes una mayor protección y garantía de los derechos de las personas mayores, sobre todo, de aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Así se ha manifestado en el diálogo que sobre “El derecho a una longevidad saludable” ha mantenido con María Victoria Zunzunegui, -epidemióloga y experta a nivel internacional de los determinantes sociales que afectan a la salud y que condicionan el envejecimiento-, durante la celebración de la jornada, “Mayores y dependientes: calidad y calidez en sus cuidados”, organizada por la Defensoría, en la Fundación Caja Rural del Sur (Sevilla).

Durante su intervención, el defensor andaluz ha recordado que estamos hablando de un sector de la población que supone el 13,9% de la población andaluza mayor de 65 años; de ellas, 200.000 mayores de 80. Y muchas en situación de vulnerabilidad: personas mayores que viven solas, en riesgo incluso vital, por padecer un deterioro físico y cognitivo que les impide valerse por sí mismas, o por un problema de salud mental, sin tener red familiar de apoyo; otras son personas mayores abusadas o maltratadas en su entorno domiciliario y familiar, etc.

Una realidad que a su juicio justifica no solo la necesidad de esta jornada para hablar de los derechos propios de este colectivo sino, sobre todo, de concienciar a la sociedad en general de cómo miramos y cuidamos a las personas mayores a nivel individual, social e institucional. “No por ser mayor la persona pierde su esencia ni dignidad, ni debe suponer merma en la autoestima, en la consideración social o en la institucional, ni en la exigibilidad de sus derechos”, ha dicho el defensor.

Jesús Maeztu ha destacado algunos de los principales problemas que llegan a la Institución: casos de hijos e hijas que deciden por sus padres, bajo el argumento de hacerlo en su beneficio, y otros más severos, de abuso sobre mayores, físico, psicológico o económico. También sobre la decisión de traslado a una residencia, donde no siempre obedece a una elección real de la persona mayor, a pesar de la apariencia formal; el manejo de su patrimonio por parte de alguno de los hijos; la desatención en sus necesidades físicas; la soledad…

Y nuevamente ha mostrado su preocupación por el funcionamiento del Sistema de la Dependencia, donde el defensor andaluz ha vuelto a recordar, como ya dijo en el Parlamento durante la defensa del Informe Anual 2024 que “más del 90% de las numerosísimas quejas que se presentan ante el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de dependencia se refieren no sólo a personas mayores, sino a personas muy mayores (de más de 80 años) y todas ellas están afectadas por demoras. “Tenemos un Sistema que necesita una financiación pública más adecuada a esta realidad, con mejoras en la planificación, gestión y coordinación. El derecho a la dependencia debe determinar el presupuesto que se necesita y no a la inversa”, ha lamentado el defensor.

En cuanto a la gestión de las residencias de mayores, la problemática que llega a la Institución tiene que ver con la atención sanitaria en las residencias; las dificultades para las visitas médicas a demanda presenciales; las condiciones en el traslado a los servicios de urgencias hospitalarios y los cuidados sanitarios o socionsanitarios que se aplican en los propios centros por el personal de las residencias, entre otras.

El defensor ha demandado mayor agilidad y coordinación sociosanitaria entre las distintas administraciones, dada la vulnerable situación de las personas afectadas y también para la atención a las personas mayores ingresadas en centros hospitalarios en los que el alta clínica plantea el dilema de dónde pasar su convalecencia antes de retornar a su domicilio, o directamente el de cómo superar los trámites para obtener una plaza residencial. “En todos estos casos es crucial la intervención del trabajo social, comunitario y sanitario, con la misión de activar la respuesta coordinada de uno o varios instrumentos del sistema de protección social”, ha dicho el defensor.

Por su parte, María Victoria Zunzunegui ha compartido las principales conclusiones de su investigación sobre qué es envejecer bien, resumiendo como conclusión final de los propios protagonistas que es “mantener su autonomía y capacidad cognitiva, y ausencia de dolor crónico”. En este sentido, ha destacado que los determinantes sociales y económicos que nos permiten este envejecimiento de calidad se centran en dos imprescindibles: tener una pensión suficiente -que la cifra entorno al Salario Mínimo Interprofesional- y disponer de un hogar. Además de otras dos referidas a mantener unas pautas saludables y no tener violencia en el hogar.

Aunque reconoce que las residencias son necesarias, sobre todo, para personas mayores que padecen un gran deterioro, ha defendido la permanencia en el hogar, con ayuda sociosanitaria hasta el máximo tiempo posible y reclamado mejoras en el modelo residencial actual: ”las residencias distan mucho de ser viviendas dignas”, ha dicho.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo Andaluz se desplaza el 17 y18 de junio a la Comarca de los Filabres de Almería

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo Andaluz se desplaza el martes 17 y el miércoles 18 de junio a la Comarca de los Filabres de Almería, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en la localidad de Tabernas.

En este desplazamiento la OIAC atenderá a los vecinos y vecinas de Abla; Abrucena; Alcudia de Monteagud; Benitagla; Benizalón; Castro de Filabres; Fiñana; Gérgal; Lucainena de las Torres; Las Tres Villas; Nacimiento; Olula de Castro; Senés:; Tabernas (capital); Tahal; Turrillas; Uleila del Campo y Velefique.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

Aprovechando la visita la Oficina de Información y Atención a la ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz mantendrá reuniones con las entidades sociales más representativas y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

Ubicación: Centro Puntos Vuela. Calle Reyes Católicos 13 , Tabernas.

Fecha y horario:

Martes 17 de junio. De 9:30h. a 14h. y de 17h. a 19h.

Miércoles 18 de junio. De 9:30h. a 14h.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras redes sociales de Facebook, Instagram, X o Bluesky.

Queja número 24/9889

El promotor de la queja había presentado su solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el 16 de febrero de 2024,

El 15 de julio, el solicitante fue valorado por el personal de atención a la dependencia, quien emitió dictamen de valoración y elaboró la propuesta del Programa Individual de Atención proponiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como la modalidad más adecuada para atender sus necesidades. Sin embargo, tras presentar la documentación requerida el 17 de julio, no se había dictado resolución alguna hasta la fecha.

Ante esta situación, esta Institución admitió a trámite el expediente de queja y solicitó el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En dicha petición destacábamos que el solicitante padece una enfermedad con una esperanza de vida limitada, Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), lo que añade urgencia al caso. En este contexto, se citó el artículo 5 de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que establece un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución de calificación.

Atendida nuestra petición, la administración autonómica nos comunica que ha sido dictada la correspondiente resolución en el expediente de dependencia objeto de la presente queja, reconociéndole al solicitante el Grado III de Gran Dependencia y el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. De este modo, se garantiza una mejorara en la calidad de vida de la persona afectada.

Queja número 24/2398

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina del municipio de Enix formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito presentado solicitando una inspección de los técnicos municipales a una reciente obra de repavimentación de una calle del municipio. Dicho escrito había sido reiterado posteriormente mediante nuevos escritos, que tampoco habían sido respondidos.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante, a la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/2526

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y sanitarias en el centro educativo en San Pedro de Alcántara.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 6 de mayo de 2025.

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 17 de marzo de 2025, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación con n.º de Expediente Q25/2526, en la que solicita medidas de apoyo para su hija, alumna en el IES de San Pedro de Alcántara y alega graves carencias de personal dedicado al apoyo del alumnado con necesidades especiales, añadiendo que ha formalizado diversas peticiones sin obtener unas respuestas acordes con las necesidades de su hija, le comunicamos que:

En el IES hay asignado un técnico de Integración Social con un horario de 30 horas semanales para atender a 4 alumnos que necesitan monitor, entre ellos, la alumna.

Primero. La profesional de integración social encargada de la atención de dicho alumnado ha faltado durante el mes de marzo un total de 5 días discontinuos por motivos justificados y en virtud de lo establecido sobre licencias y permisos en la normativa vigente. No constan ninguna otra ausencia de su puesto de trabajo a lo largo del curso escolar.

Segundo. Las ausencias de tan corta duración no pueden ser sustituidas puesto que el procedimiento para llevarlas a cabo se prolonga más allá de lo que dura dicha ausencia.

Tercero. La alumna está incluida dentro del Protocolo de cuidados paliativos suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, y por lo tanto, el Servicio Andaluz de Salud ha elaborado un plan de cuidados individualizados por parte de la Enfermera de Referencia del Centro Educativo que detalla los cuidados consensuados por parte del PTIS (técnico de integración social)/TCAE (técnico de cuidados auxiliares de enfermería). En dicho plan

de cuidados individualizados se contempla que la TCAE atienda a la alumna durante 30 horas semanales, lo que implica el total de la jornada lectiva”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un despliegue de los servicios educativos en coordinación con los apoyos del programa para alumnado de cuidados paliativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS unido a la presencia de auxiliar de enfermería.

Efectivamente debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS y se disponen de las especialidades fijadas en su dictamen de escolarización. Ello es así porque este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales.

Las ausencias relatadas de PTIS han merecido una respuesta argumentada que no parecen revestir mayor trascendencia, por más que sí debemos apuntar una situación que necesita medidas alternativas que suplan la falta de presencia de estos servicios profesionales de apoyo para el alumnado que durante determinadas fechas no van a disponer de ese personal.

En el marco de esta situación existe una dimensión relevante, cual es la asignación de la TCAE cuyo apoyo, confiamos finalmente, puedan aportar una mejora de la situación, en particular en atención al régimen de jornada completa que tiene dispuesto.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS, así como de TCAE en el centro.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1313 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

ANTECEDENTES

Esta Institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja incoada de oficio e identificada con el número señalado en el encabezamiento, en el marco de las singulares funciones de tutela que ostenta la Institución en las situaciones derivadas del cumplimiento de medidas judiciales aplicadas sobre menores infractores en los Centros de Internamiento (CIMI), conforme establece la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, en su artículo 5, sobre medidas de vigilancia y seguridad: «1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, inspecciones de los locales y dependencias».

Efectivamente, la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (ley 9/1983, de 1 de diciembre) y de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia (ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia) atribuyen a este Comisionado del Parlamento funciones de control y supervisión de la actividad de las administraciones y servicios de Justicia Juvenil.

En el ejercicio de estas funciones garantistas de control se han enmarcado las presentes actuaciones que nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la citada Ley 9/1983, en relación con la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio a fin de abordar diversas cuestiones relativas al régimen de seguridad, y sistemas de video-vigilancia en el CIMI ‘Bahía de Cádiz’.

Dicho centro es de titularidad de la entidad AFANAS y tiene su sede en El Puerto de Santa María, Cádiz, acogiendo a jóvenes internos e internas, dado su carácter mixto.

Las condiciones de estancia y el eficaz cumplimiento de las medidas judiciales impuestas a estos menores establecen un escenario de singular atención en relación con el carácter tuitivo y garantista de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, en el marco de las funciones asignadas a la misma, conforme determina la Ley 9/1983, de 1 de diciembre y la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía; todo ello en relación con las previsiones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, junto al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley Orgánica 5/2000, y el Decreto 958/2015 de 3 de marzo por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los CIMI en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.- Es así que la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz dispone de un importante acervo de intervenciones en esta materia, junto a la atención de las quejas y situaciones que específicamente se recogen en las reclamaciones presentadas a lo largo de sus cuarenta años de actividad. Y, en particular, debemos destacar la realización del Informe Especial al Parlamento sobre La atención a menores infractores en centros de Andalucia” fechado en 2014.

Concretamente, la materia que nos ocupa en la presente queja de oficio incide en los sistemas de seguridad y vigilancia consustanciales a las condiciones de estos CIMI y que deben aportar entornos de protección y garantía en los desempeños habituales que se realizan en los centros de internamiento. Entre las conclusiones de dicho Informe Especial ya se aludía a la presencia extendida de las cámaras de vigilancia como medidas de seguridad y la necesitad de fijar las pautas de uso en especial referencia para ofrecer garantías de intimidad de su uso en dependencias sensibles (habitaciones, aseos, etc.).

III.- En el supuesto específico analizado en la presente queja de oficio, hemos prestado una atención concreta en los mecanismos de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’, lo que motivó la realización de una visita expresa a sus dependencias en El Puerto de Santa María. Tras las comprobaciones y recorridos por sus instalaciones tuvimos la oportunidad de comprobar la ubicación del puesto de control de las cámaras de seguridad, sus sistemas de activación de los modos de grabación (visual o audio), los archivos registrados de estas grabaciones; así como otros registros y libros de control relacionados con estas especiales medidas de seguridad.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de las condiciones de estos Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), así como la definición de las respuestas de control y garantía que se les imponen, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, las referencias normativas principales en relación con las situaciones más delicadas que aconsejarían la adoptación de medidas de seguridad y vigilancia en los momentos de estancia más delicados que puedan suscitar manifestaciones de violencia y riesgo físico o emocional para los propios jóvenes internos y el personal que presta sus servicios en los centros:

- El artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), modificado por la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

- El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, atribuyen la competencia del artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de menores infractores a esta Consejería, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Correlativamente, la Consejería en materia de Justicia, y por ende Justicia Juvenil, cuenta con una red de centros de internamiento de menores infractores para el cumplimiento de las medidas judiciales gestionados mediante contratos administrativos con entidades especializadas en la intervención con menores en situación de riesgo social o conflicto con la ley sobre los que se han dispuesto la aplicación de determinadas medidas derivadas de la responsabilidad penal-juvenil. Efectivamente, el CIMI ‘Bahía de Cádiz’ es uno de estos recursos sometidos a dicho régimen normativo.

Segunda.- En un paso más de concreción de estos recursos de seguridad y vigilancia aplicados en los centros, debemos destacar la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de justicia juvenil y cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2021. En su cláusula 11ª señala:

«Undécima. Uso de video vigilancia.

1. Siempre que se aplique un medio de contención, excepto en el caso de un aislamiento provisional que se practique en la habitación del menor, se hará en una estancia del centro que disponga de sistema de video vigilancia en funcionamiento y en una situación que posibilite el visionado del incidente, salvo que la urgencia de la intervención, y con objeto de salvaguardar la integridad física de un menor o de un tercero, obligue su aplicación de manera inmediata en una dependencia sin sistema de video vigilancia, por ejemplo en la zona de atención sanitaria. En ese caso, el menor se trasladará a una estancia videovigilada tan pronto como sea posible.

2. Las grabaciones del sistema de video vigilancia de incidentes previos que conduzcan a un medio de contención y la aplicación del mismo, deberán extraerse y custodiarse. El centro deberá revisar periódicamente las grabaciones con objeto de garantizar el correcto uso de los medios de contención.

3. Los centros de menores infractores adoptarán las medidas necesarias para que las habitaciones de la zona residencial de especiales características de seguridad usadas para la aplicación de aislamiento provisional cuenten con un sistema de video vigilancia con audio. En el caso de estas habitaciones, la activación del sistema de video vigilancia se comunicará de forma inmediata al juzgado de menores competente.

4. No obstante, la obligación de contar con un sistema de video vigilancia provisto de audio en las habitaciones destinadas a la aplicación del aislamiento provisional solo será exigible desde el momento en que deban sustituirse los equipos de video vigilancia actualmente instalados».

De conformidad con lo anterior, señalamos las Directrices de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación sobre la organización y el funcionamiento de los CIMI en relación con las Recomendaciones del Defensor del Pueblo. Recordamos que estas actuaciones de la institución estatal se producen en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) en cuyo desarrollo, en el ámbito territorial andaluz, han colaborado los equipos de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz. Precisamente, en estas directrices se alude a:

«1.VIDEOVIGILANCIA.

Los centros dispondrán de un sistema de video vigilancia, que se extenderá al perímetro del centro, las zonas de acceso, las dependencias y los lugares de paso en los que puedan permanecer o transitar los menores, con excepción de las salas para entrevistas reservadas con abogados o ministros religiosos, las habitaciones para encuentros íntimos o familiares, los cuartos de baño y los dormitorios de los menores. Preferentemente el sistema permitirá la grabación de audio».

Pues bien, el asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos técnicos de estas medidas de video vigilancia presentan unas condiciones acordes con tales instrucciones. Y es que un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la mejora de algunos aspectos comprobados tras la visita realizada al CIMI; en particular, en cuanto a los campos o zonas de control y grabación destino de tales sistemas de video vigilancia.

La visita realizada al centro permitió el conocimiento de los sistemas de grabación y archivo de las imágenes captadas con ocasión de algún incidente puntual. Efectivamente, tras una contención sobrevenida en la sala de estar de un módulo, pudimos cotejar las grabaciones practicadas y comprobar que el espacio en el que se produce dicha medida no contaba con la suficiente cobertura del campo de visionado. La ubicación concreta de la intervención de los vigilantes y educadores resultaba ser la esquina de la estancia donde la cobertura de la imagen apenas recogía la zona más próxima al suelo, apareciendo de manera tangencial la parte inferior de las piernas y pies de las personas que se agolpaban en el vértice de la habitación. Sólo podía apreciarse o reconocerse de manera clara alguna persona en el caso de que permaneciera agachada o doblada sobre su tronco.

Desde este aspecto, estimamos que la colocación de la cámara y su campo de control no cumplía con las garantías en los específicos términos de la reseñada Instrucción 11ª. 1 mediante «un sistema de video vigilancia en funcionamiento y en una situación que posibilite el visionado del incidente». Esta circunstancia se ratifica cuando en las entrevistas realizadas con jóvenes del centro se aludía a la práctica común de realizar las medidas de contención en espacios que no quedaban resueltamente cubiertos por el campo de control de las cámaras.

Del mismo modo, no pudimos comprobar las grabaciones de audio debido a una aparente dificultad técnica en su captación que resulta de especial funcionalidad en las zonas dedicadas a contenciones comunes y aislamientos.

Ciertamente, como se ha señalado, la reposición y mejora técnica de las cámaras incorporando sistemas de audio tiene el carácter de «preferente» y «solo será exigible desde el momento en que deban sustituirse los equipos de video vigilancia actualmente instalados». No obstante, podemos ratificar la conveniencia de estas mejoras técnicas que, sin duda, acreditan las respectivas actuaciones de todos los protagonistas de estas circunstancias a la vez que aportan garantías en los desempeños profesionales cuando surgen estas exigencias de respuesta. Apuntamos también que la disponibilidad técnica de estas cámaras con audio incorporado de grabación está muy consolidada y su implementación no supone un destacado esfuerzo económico añadido, lo que permite indicar la conveniencia de dirigir un impulso para su definitiva incorporación a las instalaciones de seguridad del centro y, por extensión, del conjunto de los CIMI en el territorio andaluz.

Tercera.- Un aspecto especialmente delicado surge en relación a los supuestos específicos de respuesta en casos de tensión y manifestaciones físicas incontroladas o de violencia por parte de los internos e internas. Añadidos a los argumentos expuestos con anterioridad, ahora nos situamos en un escenario muy significativo que aborda circunstancias de gran calado y que exigen la puesta a disposición de todos los recursos, personales y materiales, que deben ser aplicados en estos momentos de especial riesgo que motivan, en algunos de estos casos, acompañar a los protagonistas a las salas o dependencias de contención.

Y, por ello, en relación con los sistemas de video vigilancia, pudimos comprobar que las cámaras dispuestas para los espacios dedicados a la presencia del menor atendido por las medidas de control ante estos severos incidentes ofrecían algunas carencias que deben ser abordadas; en particular, garantizando un oportuno y ágil sistema de registro en estos comportamientos y sus reacciones.

Con motivo de la visita, pudimos detenernos en las dos salas de contención, dotadas de sendos catres anclados con colchón plastificado. En la esquina superior, y en una altura de difícil acceso, se sitúa la cámara. Sin embargo, dicha cámara no se activa hasta contar con la autorización del director o persona encargada del CIMI en ese momento para disponer dicha medida. Ello implica —junto a la cumplida aplicación de la normativa interna— que durante unos minutos no se puede grabar lo que acontece en la sala de contención, precisamente en los momentos iniciales de acogida del interno en la sala, que es cuando puede existir más nerviosismo o tensión en su comportamiento.

Para evitar estos vacíos podrían disponerse los supuestos especiales en los que se realizara la grabación, cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior; sumando las comunicaciones preceptivas a las autoridades de tales medidas de control y de grabación.

Reiteramos la importancia de contar diligentemente con estos registros objetivos y nítidos que reflejen las pautas de intervención a través de estas grabaciones que permiten acreditar la actuación de profesionales hacia la persona afectada y, desde luego, para el propio interno que recibe estas medidas delicadas y no exentas de riesgo.

Cuarta.- Otra de las cuestiones que fueron analizadas con motivo de la visita desplegada al CIMI ‘Bahía de Cádiz’ fueron los registros y datos que se disponen en el curso de los expedientes disciplinarios que se incoan a los internos e internas.

Y es que comprobamos, en general, una detallada actividad de registro de los actos y datos que componen ordenadamente estas actuaciones de carácter disciplinario, en las que suelen omitirse —o aparecen con escasos detalles— las aportaciones que los propios internos e internas realizan como alegaciones o manifestaciones elaboradas en sus trámites.

Las posibilidades técnicas de la aplicación PRISMA, de reciente y progresiva implantación en los centros de internamiento, parecen disponer de capacidad tecnológica que incorpore a estos expedientes tales trámites del interno implicado, a través de declaraciones grabadas y registradas de manera más flexible e informal, pero perfectamente válidas para hacer constar el cumplimiento de dicho trámite de audiencia y su incorporación a los soportes informáticos que aseveren la garantía de tal participación del joven afectado en el expediente disciplinario que se le instruye.

Quinta.- Aludiendo a la aplicación PRISMA de gestión de los expedientes de responsabilidad penal juvenil, gestionados por la Dirección General y aplicados por las entidades gestoras de los CIMI, pudimos comprobar, igualmente, la potencialidad de sus funciones y las virtudes de comunicación y registro entre todos los actores que intervienen en estos asuntos, permitiendo la mutua coordinación e información compartida en el desempeño de sus respectivas funciones.

Según se informaba en el momento de exponer los usos más elementales de la aplicación PRISMA, los datos y contenidos de los expedientes judiciales de los jóvenes resultan accesibles por los responsables de su gestión inmediata, a la vez que sus registros pueden ser consultados por los actores responsables en distintos ámbitos, ya sea en la Fiscalía o en los propios Juzgados de Menores competentes.

Obviamente esta información va ganando capacidad y resultados en la medida en que sus contenidos se enriquecen con los registros que se incorporan progresivamente y se avanza en la implantación de la aplicación y se generan los conocimientos sobre sus funcionalidades creando nuevas habilidades y aprovechamiento entre sus usuarios.

Será, pues, un proceso aún largo y complicado, pero que sin duda redundará en un avance imprescindible en la gestión de los procedimientos de ejecución y cumplimiento de las medidas judiciales acordadas en el ámbito de la justicia penal juvenil. Un tiempo de aprendizaje en el manejo, recopilación y alimentación de datos y de adecuación del aplicativo a las funcionalidades que, sin duda, surgirán con la comprensión de su manejo; de manera análoga a otros sistemas informáticos de ámbito judicial que se vienen implantando en los últimos años y que —no sin dificultades, incluso reticencias— van acaparando su uso cotidiano y normalizado entre profesionales y usuarios de nuestros sistemas judiciales.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida y los resultados de la visita realizada al CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, hemos podido analizar los sistemas de seguridad mediante instalaciones de video vigilancia del centro, en especial en las zonas destinadas a aislamientos y medidas de seguridad en dependencias específicas, que ofrecen una oportunidad evidente de mejora en cuanto a sus capacidades técnicas y ámbitos de control.

Por todo lo señalado, y acogiéndonos a las disposiciones aplicables, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando una mejora de estos sistemas de video-vigilancia en sus disponibilidad de capacidades de audio y en los ajustes de los espacios controlados y sus campos de visualización. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta inmediata a estas propuestas, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de estas instalaciones se deben encontrar plenamente justificadas y contenidas sobre el gasto necesario.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 para disponer la ordenación de las instalaciones de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, a fin de garantizar todas las zonas de cobertura de las cámaras y aplicar mecanismos de audio en las zonas habilitadas.

RECOMENDACIÓN 2 para estudiar las normas técnicas reguladoras de las condiciones del uso de las cámaras en las zonas de contención con previsión de los casos singulares en los que pueda disponerse la grabación inmediata cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior.

SUGERENCIA 1, a fin de estudiar el empleo de la aplicación de gestión de expedientes de justicia juvenil, PRISMA, para complementar los trámites de alegaciones o manifestaciones de los internos en los expedientes sancionadores que se incoan a través de videograbaciones que de manera ágil acrediten la incorporación de las posiciones de los afectados en dichos trámites.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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