La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Primer Corte: La Masculinidad

El 19 de noviembre de 2025 tuvo lugar un encuentro con el catedrático de Derecho Constitucional de la UCO, D. Octavio Salazar, con título "La masculinidad como dispositivo de poder: entre la manosfera y los hombres nuevos". El objetivo de este encuentro es el que sirva para analizar las conquistas y los límites de las políticas de igualdad y del derecho antidiscriminatorio, así como hacer una reflexión crítica sobre el concepto de masculinidad en cuanto estructura de poder y megaestructura de pensamiento y las conexiones entre masculinidad, poder y violencia.

Esta acción se enmarca dentro del Plan de Igualdad, acción 1.2.2. Realización de un encuentro bianual sobre igualdad como espacio de participación de la plantilla del dPA, donde en el Informe de Evaluación del Plan de Igualdad 2023-2024 se propuso realizar una jornada de reflexión para conmemorar el 25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, promoviendo un espacio de formación, sensibilización y participación de la plantilla donde compartir impresiones, reflexiones e ideas en torno a la igualdad y los retos que plantea.

El 19 de noviembre de 2025 tuvo lugar un encuentro con el catedrático de Derecho Constitucional de la UCO, D. Octavio Salazar, con título "La masculinidad como dispositivo de poder: entre la manosfera y los hombres nuevos". El objetivo de este encuentro es el que sirva para analizar las conquistas y los límites de las políticas de igualdad y del derecho antidiscriminatorio, así como hacer una reflexión crítica sobre el concepto de masculinidad en cuanto estructura de poder y megaestructura de pensamiento y las conexiones entre masculinidad, poder y violencia.

Esta acción se enmarca dentro del Plan de Igualdad, acción 1.2.2. Realización de un encuentro bianual sobre igualdad como espacio de participación de la plantilla del dPA, donde en el Informe de Evaluación del Plan de Igualdad 2023-2024 se propuso realizar una jornada de reflexión para conmemorar el 25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, promoviendo un espacio de formación, sensibilización y participación de la plantilla donde compartir impresiones, reflexiones e ideas en torno a la igualdad y los retos que plantea.

Queja número 25/10981

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la organización de los usos de unas instalaciones deportivas en la ciudad de Huelva.

Pues bien, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del propio ayuntamiento onubense recibida con fecha 5 de noviembre:

En relación con la reclamación presentada ante esa Institución referida al uso y gestión de las pistas polideportivas ubicadas en la barriada del Matadero de esta ciudad, procedemos a ofrecer la siguiente información aclaratoria:

1. Gestión y uso libre de la instalación

La instalación deportiva se gestiona mediante un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Huelva y la Asociación de Vecinos Santa Ana, que regula su mantenimiento y organización. Se garantiza el uso libre y gratuito de la instalación todos los días de la semana, en horario de invierno hasta las 19:00 h y de verano hasta las 20:00 h, con prioridad para el uso general de la ciudadanía y las actividades de las Escuelas Deportivas Municipales.

2. Uso fuera del horario establecido y encendido de luces

Fuera del horario citado, el uso puede ser solicitado por cualquier persona o entidad. Para ello, se establece un donativo de mantenimiento voluntario, gestionado por la Asociación de Vecinos Santa Ana.

Queremos subrayar que no se exige pago alguno dentro del horario de uso libre, y que esta práctica responde a criterios organizativos acordados en el marco del convenio de colaboración además de no ser real cobro alguno por uso de luces.

3. Supervisión municipal

El Ayuntamiento realiza un seguimiento del cumplimiento del convenio y, si procede, puede requerir información detallada a la Asociación colaboradora sobre su gestión. En este capítulo, informar que desde esta concejalía se ha contestado a Sr. al mismo tiempo que desde la AAVV Santa Ana se ha intentado convocar una reunión aclaratoria con el Sr. siendo denegada por este.

Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia, el uso responsable de los espacios públicos y la participación de las entidades vecinales en la mejora de los servicios municipales”.

En atención al informe recibido desde los servicios municipales, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones y gestiones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja.

Acorde con la naturaleza de este tipo de queja, desde esta Institución procuramos desplegar un análisis del supuesto que se expresa, en relación con la normativa aplicable al caso a partir de la petición formal para incoar este singular procedimiento.

Acudimos, pues, a la comprobación del seguimiento de las medidas y procesos establecidos por la autoridad municipal que aluden a la existencia de un convenio suscrito con la Asociación de Vecinos “Santa Ana” con fecha 5 de junio de 2024. Dicho convenio se basa en las previsiones del articulo 25 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y en la normativa general de subvenciones. Y sus contenidos vienen a definir la organización de un conjunto de actividades y celebraciones en las instalaciones de Matadero disponiendo unas cuantías de apoyo y su correspondiente régimen de control y verificación para la acreditación de la subvención otorgada de 13,600 euros.

Hemos podido comprobar del estudio de los contenidos de dicho informe, un sentido colaborador ante las exigencias de seguimiento y control de las medidas de aplicación de dicho convenio y, en particular, hemos de destacar la existencia de otras prácticas en el uso de las instalaciones que parecen no disponer de una necesaria concreción. En concreto, coincidiendo con el contenido de la queja recibida, es importante disponer normas que regulen el uso de las instalaciones en los horarios añadidos y también fuera del régimen de jornada habitual. Un uso añadido que el informe relata como que “no se exige pago alguno dentro del horario de uso libre, y que esta práctica responde a criterios organizativos acordados en el marco del convenio de colaboración además de no ser real cobro alguno por uso de luces”.

Este particular aspecto se destaca entre los motivos de la queja y ha provocado especial divergencia a la hora del acceso a las instalaciones cuyo control no ha sido clarificado en el informe municipal.

Por ello, y sin motivar un pronunciamiento formal como resolución, sí apuntamos la conveniencia, ya aludida en el informe municipal, de ratificar las normas de uso y acceso a las instalaciones deportivas de titularidad municipal para definir con seguridad jurídica la previsión discrecional con la que se define una supuesta autorización de cobro de un “donativo de mantenimiento voluntario, gestionado por la Asociación de Vecinos Santa Ana”.

Y, en la misma línea creemos oportuno promover un ejercicio de clarificación de estas cuestiones aprovechando la manifestación municipal de “Reiterar nuestro compromiso con la transparencia, el uso responsable de los espacios públicos y la participación de las entidades vecinales en la mejora de los servicios municipales”.

En una valoración global del caso, podemos interpretar que la cuestión ha sido abordada desde los responsables municipales y se disponen a avanzar en esta tareas de concreción de las condiciones de uso y acceso de las instalaciones.

Por tanto, y por cuanto respecta a los contenidos expresados en la presente queja, al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones.

De manera añadida, lamentamos las noticias sobre unos incidentes producidos en estas instalaciones que según se indica, se encuentran bajo conocimiento de las autoridades municipales y policiales.

Queja número 24/2446

A instancia de un vecino de Arroyo del Ojanco, Jaén, tramitamos expediente de queja ya archivado, por la inactividad disciplinaria del Ayuntamiento de esta localidad antes sus denuncias del ruido generado por la actividad de un Pub colindante a su casa.

Denunciaba entonces sobre dicho pub que "en verano abren puertas y ventanas y ponen música y se escucha en la calle" y añadía que había "intentado poner solución al problema directamente con el propietario pero no da solución, hemos hablado con el ayuntamiento y tampoco da solución. Algunas noches hemos tenido que llamar a la Guardia Civil y la mayoría de las veces no ha hecho nada", ya que en esa localidad, según nos decía, ni había cuartel de Guardia Civil ni policía local.

En aquel expediente de queja se emitieron por parte del Ayuntamiento dos informes, y un tercero por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

1.- Uno primero de marzo de 2022, con el que se nos daba cuenta de que el establecimiento objeto de queja, tenía licencia de apertura para pub-cafetería. Por otra parte, se nos informaba también que con fecha 23 de febrero de 2022, se había remitido a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Jaén, la documentación solicitada por dicho organismo para la realización de un ensayo acústico, una vez que la Diputación Provincial de Jaén había comunicado que no prestaba esta asistencia.

2.- Uno segundo remitido mediante oficio de Alcaldía, según el cual el Ayuntamiento había solicitado en dos ocasiones la actuación subsidiaria en materia de medición acústica a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, para realizar un ensayo sobre el pub objeto de queja.

3.- Tras esto último nos dirigimos por vía de colaboración a la citada Delegación Territorial en Jaén, que posteriormente nos informó que el ensayo tuvo lugar, que se redactó el informe pero que lo enviarían al Ayuntamiento una vez se abonara la tasa de 500.-euros que fijó la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de inspección de contaminación acústica a petición de los ayuntamientos.

Por ello, mediante escrito que enviamos al Ayuntamiento en fecha 4 de abril de 2024, pedíamos que si aún no se había abonado dicha tasa, se procediera a ello y que una vez conocido el informe de ensayo y las conclusiones obtenidas, procediera en consecuencia en función de las mismas.

No obstante, la Consejería nos informó de las conclusiones obtenidas en el ensayo que eran las siguientes:

"8.1 Inmisiones de ruidos transmitidos a recintos colindantes.

En los dos ensayos realizados, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los 3 puntos analizados, la diferencia entre el nivel del LAeqT con la actividad funcionando y el nivel del LAeqRF con la actividad parada es menor o igual a 3 dBA, por tanto, el nivel de ruido procedente de la actividad ruidosa es del orden igual o inferior al ruido de fondo. Este aspecto hace que no pueda determinarse con exactitud el nivel de ruido procedente de la actividad, imposibilitando el cálculo del LkeqTi y la declaración de conformidad del ensayo."

Aunque el ensayo dictaminaba que no podía "determinarse con exactitud el nivel de ruido procedente de la actividad (...) y la declaración de conformidad del ensayo", debido a que "el nivel de ruido procedente de la actividad ruidosa es del orden igual o inferior al ruido de fondo", tampoco podía decirse con rotundidad que se incumplieran los objetivos de calidad acústica.

En cualquier caso, dimos por terminada nuestra intervención en aquel expediente de queja y lo archivamos.

Sobre este mismo asunto de aquel expediente de queja, el afectado volvió a contactar con esta Institución denunciando de nuevo la problemática de ruidos del pub, aunqu en esta ocasión el motivo de queja era el ruido que se generaba con motivo de la celebración algunos fines de semana de fiestas con música en este establecimiento, incluso con “dj’s”.

Con motivo de estos ruidos, el afectado había presentado en el Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco un escrito en noviembre de 2023 con el que pedía, entre otras cosas, la descarga de datos del limitador-controlador del pub, pero no había tenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento, que tras realizar varias peticiones, nos trasladó diversos documentos:

.- Instancia del titular del pub presentada en el Ayuntamiento el 6 de noviembre de 2024.

.- Contrato de mantenimiento de limitador acústico firmado en fecha 1 octubre de 2024, con una duración hasta el 30 de septiembre de 2025.

.- Registros sonográficos del equipo limitador del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 25 de octubre de 2025.

Entendimos que en lo esencial, con la aportación de esta documentación se atendía la pretensión de la queja por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/8117

La presente queja se tramitó por la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Linares de una reclamación de responsabilidad patrimonial con la que la persona reclamante pedía una indemnización por los daños sufridos tras una caída como consecuencia, presuntamente, del mal estado de una tapa de arqueta ubicada en el acerado. Además de esta ausencia de resolución expresa, tampoco se habían respondido a los escritos del reclamante en los que preguntaba por el estado de tramitación del expediente administrativo.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento informara del estado de tramitación del expediente administrativo, pero tras múltiples intentos de obtener respuesta, no se ha llegado a emitir informe, si bien el propio reclamante nos comunicó que se había dictado resolución expresa de su reclamación y se le había notificado, adjuntándonos copia de la misma, estimatoria de su petición, en la que se declaraba como responsable y obligada al pago a la Empresa Mixta LINAQUA SA.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución expresa del expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por el reclamante se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/1762

Un vecino de Roquetas de Mar contactó con nosotros planteando queja contra el Ayuntamiento de esta localidad almeriense por no atender, ni responder, una petición realizada en noviembre de 2024, para que fuera podado parcialmente un árbol, ya que sus ramas sobrepasaban ampliamente la verticalidad que delimitaba la acera e incluso, decía, estaban muy cerca de las terrazas y, según exponía, cuando había viento las ramas secas, semillas, etc., originaban muchas molestias de limpieza aparte de problemas respiratorios.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que nos informó de que las tareas solicitadas por el reclamante se habíaan llevado a cabo en marzo de 2025, después de nuestra intervención en este asunto:

(…) Se notifica al interesado el traslado de la solicitud de ejecución de las labores de poda solicitadas a la empresa concesionaria del servicio de mantenimiento y mejora de las zonas verdes de la zona del término municipal en la que se ubica el árbol objeto de actuación.

A la vista de lo informado por el Ayuntamiento, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 25/0924

Se tramitó esta queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz a una solicitud de autorización para la rectificación de superficie en escritura que había sido presentada en dicho organismo el 30 de mayo de 2024 y reiterada el 17 de octubre de ese mismo año.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por la promotora.

En respuesta, la Delegación Territorial nos trasladó Resolución por la que se desestimaba expresamente la pretensión de la promotora, por lo que poniéndose fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos a su archivo.

Queja número 24/5627

Un vecino de Carmona, residente en una de las urbanizaciones del municipio, se quejaba de la grave incidencia ambiental que sufría en su casa por la presencia en la parcela colindante de un núcleo animal (caballos, cerdos, ovejas, cabras, gallinas, perros) que generaba no sólo malos olores y hedor, sino también presencia de insectos y parásitos y en general una grave situación de insalubridad. Además de la presencia en sí del núcleo animal, se denunciaba que los perros eran acogidos como actividad de guardería.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Carmona, que ha emitido dos informes.

En el primer informe nos trasladaban, entre otros extremos, que las circunstancias urbanísticas del suelo hacían incompatible la actividad denunciada por el reclamante, y que la policía local había evacuado informe de comprobación de los hechos, si bien se estaba a la espera de recibir informe de la Oficina Comarcal Agraria (OCA).

Con el segundo informe se nos trasladó lo siguiente que se transcribe:

(...)

1.- Que se ha recibido informe de la OCA sobre la existencia y resolución de un expediente sancionador tramitado por la sección de recursos y expedientes sancionadores de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (n.º EXP ******/23) por los hechos descritos en la denuncia del Seprona, ante las instalaciones clandestinas destinadas a albergue animal de diferentes especies sita en … , imponiendo a la titular de los animales un sanción pecuniaria.

2.- Respecto a las medidas disciplinarias a adoptar por el Ayuntamiento de Carmona, teniendo en cuenta los informes emitidos y la motivación principal de la denuncia;

-Molestias vecinales por la tenencia de animales de diversas especies ocasionando malos olores, falta de higiene y salubridad.

-Observada la consideración de la Delegación territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, como albergue de animales de diferentes especies, con sanción pecuniaria por la existencia de un núcleo zoológico irregular.

-Ante la ausencia en las NNSS de una pronunciamiento expreso sobre la tenencia de animales.

Procede por este Ayuntamiento, en virtud de la potestad sancionadora regulada en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), aplicar la ordenanza sobre tenencia de animales y abrir un expediente administrativo ante las molestias y falta de condiciones higiénicas ocasionadas a los vecinos colindantes.

En este sentido, el art 8 de la Ordenanza sobre la Tenencia de Animales Domésticos, condiciona la tenencia de perros y gatos a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos tales como malos olores, ladridos etc. Asimismo, respecto a otros “animales domésticos” (fauna salvaje, animales de abasto y aves de corral), el artículo 18 establece como regla general que la tenencia de los mismos no podrán producir situación de peligro o incomodidad a los vecinos. Una vez tramitado el expediente y ante las actuaciones practicadas, la autoridad competente municipal podrá decidir que no es tolerable la estancia de animales, emitiendo una orden de desalojo, que en principio deberá acatar voluntariamente los dueños de los animales (Artículo 22). A fin de corroborar si persisten las condiciones denunciadas tras la sanción impuesta por la delegación, se ha solicitado informe de comprobación actual.

En relación a la guardería de perros aplicaremos la ordenanza de actividades, actualmente se ha solicitado inspección para comprobar si se sigue ejerciendo dicha actividad. Una vez comprobado dichos extremos se procederá, en su caso, al cese inmediato de la actividad como medida cautelar fijada en el art 46 la citada ordenanza y se tramitará el expediente sancionador correspondiente. Por otra parte, de acuerdo con el informe técnico emitido, se le informará que la actividad de guardería de perros podría ejercerse legalmente siguiendo las prescripciones técnicas fijadas en el informe de acuerdo con la legislación vigente, previa licencia municipal.”

Se desprendía por tanto que el Ayuntamiento tenía previsto activar los mecanismos previstos en la ordenanza sobre tenencia de animales domésticos y en la ordenanza de actividades, además de la sanción ya impuesta por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por lo que entendimos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 25/1941

Un vecino de Puerto Real se quejaba de la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de esta localidad a un escrito presentado el 9 de julio de 2024 con el que pedía la nulidad de pleno derecho del acto administrativo por el que se proponía la resolución de la calificación ambiental favorale de un expediente y, por tanto, de todos los actos administrativos que no se hubieran podido dictar sin aquél.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento resolviera expresamente el escrito presentado por el interesado.

En respuesta el Ayuntamiento de Puerto Real nos informó de la desestimación expresa de la petición realizada por el interesado a través de un Decreto de mayo de 2025, de la Delegación del Área de Ciudad Sostenible, según el cual no concurría ninguno de los supuestos legales en los que pudiera apreciarse la nulidad de pleno derecho, no procediendo en consecuencia, iniciar de oficio, expediente alguno respecto de la revisión de dicho acto administrativo.

Trasladaba también el Ayuntamiento de Puerto Real que este Decreto ya le había sido notificado al interesado.

En consecuencia, habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

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