La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 23/0986

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para lograr un reforzamiento de la atención y de los recursos destinados a un alumno con necesidades educativas especiales en un Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Granada.

Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada. La respuesta señalaba un completo y detallado informe elaborado por los Servicios de Inspección Educativa, del que extractamos:

V.- CONCLUSIONES

1.- En relación con la falta de apoyos hacia el alumno

1.- Curso 2020-21. Atención recibida.

Recibió refuerzo de matemáticas.

Se inicio la intervención de la orientadora del centro para realizar al alumno la evaluación psicopedagógica. Se inició dos veces.

Se mantuvieron entrevistas y se realizó seguimiento con la familia para abordar las dificultades del alumno.

Se enviaron tareas escolares a través de Classroom para afianzar contenidos y superar los mínimos exigibles.

La evaluación psicopedagógica del alumno no concluyó ninguna de las dos veces que se inició. Por tanto, se detecta una primera deficiencia en la atención a este alumno.

2.- Programa de tránsito

El programa de tránsito entre el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y el IES se desarrolló en la transición del curso 2020-21 y 2021-22.

Se ha constatado que en el programa de tránsito seguido entre los centros antes, el instituto fue informado, entre otros, de los siguientes aspectos:

Que el alumno tenía un nivel académico bajo.

Que requería que se le impartiera refuerzo de matemáticas.

Que no se le recomendaba enseñanza bilingüe.

Dificultades que presentaba:

Trastorno de las emociones en la infancia.

TDAH.

Falta de atención, baja autoestima, desmotivado.

Acudía a salud mental desde los 4 años.

El programa de tránsito no tuvo la eficacia deseada.

3.- Curso 2021-22:

El centro no aplicó la medida general de atención a la diversidad de poder distribuir el horario lectivo de manera que al alumno se le impartiera refuerzo de matemáticas, tal como se propuso en el programa de tránsito y permitía el artículo 12 de la Orden de 15 de enero de 2021.

Hubo una atención deficiente al alumno durante este curso, no proporcionando una atención educativa diferente a la ordinaria ajustada a sus necesidades.

4.- Curso 2022-23:

El alumno está matriculado en Proyecto Interdisciplinar 1-Matemáticas Cotidianas. Se puede entender que incluir esta materia en el horario lectivo del alumno responde a la aplicación de una de las medidas generales de atención a la diversidad que establece la Orden de 15 de enero de 2021 en su artículo 12. Por tanto, ya en la matriculación se ha adoptado una primera medida de atención a la diversidad.

El alumno tiene elaborados los programas de refuerzo del aprendizaje para alumnado que no ha promocionado de curso, tal y como establece el artículo 14.1.a de la Orden de 15 de enero de 2021. Corresponden a las siguientes materias: Inglés, Geografía e Historia, Matemáticas Cotidianas, Lengua Castellana, Matemáticas, Educación Física, Francés, Biología y Geología, Música.

A lo largo del primer trimestre del curso 2022-23 se ha llevado a cabo la evaluación psicopedagógica del alumno. Las fechas que constan de inicio y finalización de la citada evaluación son, el 5 de octubre de 2022 para el inicio y, el 2 de diciembre, para la finalización de la misma. El día 19 de enero de 2023 la orientadora del centro, firma el Informe de Evaluación Psicopedagógica del citado alumno. Dicho informe está grabado en el Sistema de Información Séneca.

Se han establecido como medidas específicas y recursos necesitados los siguientes:

Medidas Específicas de Carácter Educativo

Programa de Refuerzo del Aprendizaje para alumnado con necesidades

específicas de apoyo educativo (ANEAE)

Programa Específico (PE)

Recursos Personales. Profesorado Especialista

Profesorado Especialista en Pedagogía Terapéutica (PT)

La especialista en Pedagogía Terapéutica, afirma que está siendo atendido desde enero de 2023. La especialista también manifiesta tener elaborado el Programa Específico correspondiente.

En la reunión mantenida el día 20 de febrero de 2023 con las dos orientadoras del centro, jefe de estudios y director del mismo, se instó por parte del inspector que suscribe a la celebración de una reunión del equipo educativo de 1º ESO para determinar las materias que deben elaborar el correspondiente Programa de Refuerzo del Aprendizaje para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y a la elaboración y aplicación de los mismos a la mayor brevedad posible.

2.- En relación con la convivencia

1.- Ante la queja formulada por en relación con la convivencia, se ha supervisado la gestión de la convivencia realizada por el centro en este caso, no apreciándose irregularidades en la gestión de la misma”.

A la vista de la anterior información, recordamos que la interesada, madre del alumno, insiste en sus argumentos para solicitar un refuerzo en las tareas de atención al alumno por considerarlas insuficientes según sus necesidades.

Según las informaciones recibidas, y de las averiguaciones desplegadas por los servicios de la Delegación Territorial, podemos acreditar un completísimo relato de control y explicación de las circunstancias del caso ante las peticiones recogidas en la queja, entre cuyas valoraciones se registran también las deficiencias que en cada caso se han observado.

Ciertamente, como deduce la propia familia en sus manifestaciones, los datos o aspectos organizativos que definen estos criterios de ordenación escapan, en ocasiones, del conocimiento y comprensión común; o bien han presentado deficiencias que debían ser corregidas.

Por más que son procesos absolutamente necesarios para las tareas de ordenación y planificación, no es menos cierto que el desarrollo de tales tareas escapa, a veces, del conocimiento de las familias respecto de sus entornos educativos; lo que aconseja una cierta labor didáctica y explicativa que facilita la formación de argumentos y opiniones acerca de las decisiones que se adoptan.

En todo caso, los argumentos reglamentarios que se aluden y la actuación de la Delegación permiten apreciar una actuación constante desde los servicios de ordenación educativa. Destacamos aquí los contactos mantenidos con la familia y la voluntad de realizar el seguimiento necesario hasta adoptar nuevas decisiones. Pensamos que es en este escenario en el que se debe abordar las necesidades de fondo y continuar ofreciendo eficientemente las atenciones y singularidades que están definidas en las evaluaciones y dictámenes realizados.

Para ello debemos insistir en la efectiva disposición de los recursos que se determinan en las condiciones de escolarización en las que resulta esencial el cuidadoso seguimiento del alumno a cargo de los equipos del centro educativo, añadiendo además un esfuerzo explicativo y participativo hacia la familia.

Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía no podemos sustituir con criterios propios el resultado del estudio de diagnosis que los EOE realizan a través de su personal especializado. Por ello acostumbramos a insistir en la importancia de trabajar al máximo las labores de seguimiento de cada alumno y determinar intervención de los profesionales incluidos en la atención al alumnado con NEAE. Insistimos, aportando una labor comunicativa y de estrecha relación con la familia en particular en los aspectos que afectan a la convivencia en los que se han producido momentos de crisis que van a exigir un especial cuidado y seguimiento.

En todo caso, y a tenor del informe recibido y analizado, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos del IES en cuestión.

Queja número 23/1219

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las atenciones educativas definidas para un alumno de un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

1.- La madre del alumno, escolarizado actualmente en 2º ESO en el IES. El alumno consta como Necesidades Especiales (NEE), con modalidad de escolarización grupo ordinario con apoyo en períodos variables. Se recoge en el módulo de gestión de la orientación de SÉNECA la siguiente documentación:

- Dictamen de escolarización el 14-02-2014

- Dictamen de escolarización el 06-10-2015

- Dictamen de escolarización el 05-04-2021

- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 14-11-2012

- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 10-10-2014

- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 16-12-2016

- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 27-01-2021

- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 10-02-2023

El alumno ha realizado dos permanencias (permanencia extraordinaria en Infantil 5 años y permanencia ordinaria en 6º EP.

2 - Se tiene constancia de que se ha iniciado procedimiento de disconformidad respecto al Informe de Evaluación Psicopedagógica de 10-02-2023, conforme a las Instrucciones de 8 de marzo

«3.4.7. Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica.

En el caso en que el padre, madre, tutores o guardadores legales manifiesten su desacuerdo con el contenido del informe de evaluación psicopedagógica tras haber sido informada en la entrevista de devolución, podrán formular una reclamación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

1) Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con el contenido de dicho informe de evaluación psicopedagógica.

2) La dirección del centro dará traslado, por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, de esta reclamación al equipo de orientación educativa, al departamento de orientación, o al profesional de la orientación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

3) El coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa o el jefe o jefa del departamento de orientación, en ambos casos junto con el orientador u orientadora que realizó el informe de evaluación psicopedagógica, o el profesional de la orientación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, analizarán la reclamación y podrán decidir si ratifican el informe elaborado o si procede la realización de nuevas valoraciones. De la decisión adoptada se dará traslado, por escrito, a la dirección del centro, en caso de ratificación del informe en un plazo de 5 días hábiles y si se determina la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles. Una vez recibida dicha decisión, la dirección del centro informará por escrito a la familia.

4) Si la familia manifiesta su acuerdo con la decisión adoptada, se pondrá fin al procedimiento de reclamación, Si por el contrario, no está de acuerdo con la decisión comunicada, podrá elevar escrito de disconformidad, en el plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la información, ante el o la titular de la Delegación con competencias en materia de educación, la cual constituirá una comisión técnica, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito de disconformidad, para valoración del informe y del proceso de evaluación psicopedagógica. Esta comisión estará compuesta por: el jefe o la jefa de servicio de Ordenación Educativa, que ejercerá la presidencia, el inspector o inspectora de referencia del centro, un miembro del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional y un orientador u orientadora que se designe, perteneciente a un Equipo de Orientación Educativa (EOE) de otra zona educativa.

5) Para la revisión del informe de evaluación psicopedagógica, la comisión técnica a la que se refiere el apartado anterior, oído la o el profesional de la orientación que realizó el informe, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a. El informe se ajusta al modelo establecido en la normativa.

b. Cumple los aspectos formales establecidos en normativa y en este protocolo, entre ellos, la información a la familia.

c. Los apartados del informe están redactados de forma precisa.

d. La identificación de las NEA recogida en el informe se corresponde con la información recogida en los distintos apartados del informe.

e. Que exista coherencia entre la identificación de las NEAE y las orientaciones para la intervención.

6) Como resultado de la revisión anterior, la comisión técnica podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones. Para ello se designará, comunicándolo mediante escrito por la presidencia de la comisión técnica, al orientador u orientadora correspondiente del EOE especializado. En aquellas NEAE para las que no exista dicho profesional especialista, se designará, Igualmente mediante comunicación escrita, un orientador u orientadora de un equipo de orientación educativa de una zona diferente a la que se originó la reclamación para los casos de las etapas de educación infantil y primaria, o un orientador u orientadora del Departamento de Orientación de un IES diferente al que originó la reclamación para los casos de la educación secundaria. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, el orientador u orientadora, que las ha realizado, emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas como determinantes por la comisión técnica para resolución de la reclamación.

7) La comisión técnica deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles a partir de su constitución levantando acta de todas las reuniones realizadas, trasladando por escrito el resultado definitivo al titular de la Delegación con competencias en materia de educación. En el caso de haber determinado la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles.

8) El o la titular de la Delegación con competencias en materia de educación, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de dicho escrito, adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante, a la dirección del centro, ¡al coordinador o coordinadora del EOE, al jefa o jefa del departamento de orientación, o dirección del centro docente privado sostenidos con fondos públicos, para su traslado al profesional de la orientación que realizó el informe de evaluación psicopedagógica. En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesarias para la modificación del informe de ¡evaluación psicopedagógica.

9) La resolución de la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.

10) Si las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso escolar. En caso que se produjese un cambio del profesional de la orientación que realizó el informe de evaluación origen de la reclamación y fuera necesaria su modificación o revisión, será el nuevo profesional de la orientación quien lo realizará».

Por tanto, actualmente la interesada tiene iniciado un procedimiento de disconformidad con el Informe de Evaluación Psicopedagógica (no respecto al Dictamen de Escolarización) que se encuentra abierto y habrá de resolverse conforme a la normativa mencionada”.

Pues bien, en atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja por la interesada para determinar las medidas necesarias para el alumno a cargo de los servicios de orientación.

Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra tratado conforme a las vías establecidas por las Instrucciones que se han aludido, necesitando el periodo necesario para acometer todas las actuaciones proyectadas que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el diseño de las medidas de atención educativa que resulten adecuadas para el alumno.

Tan sólo dejamos constancia de la importancia de alcanzar con celeridad estos trámites previstos, por lo que concluimos las actuaciones desarrolladas en la presente queja, agradeciendo la colaboración ofrecida.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8101 dirigida a Ayuntamientos de Málaga, Vélez Málaga, Marbella y Ronda y Diputación Provincial de Málaga

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de s0evera exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.

Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.

También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.

Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.

La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.

Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.

Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.

La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).

Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”

En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.

Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:

  • La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.

Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.

  • A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.

  • En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

  • La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.

  • La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

  • De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.

  • Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
    trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.

Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.

Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.

Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.

Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”.

En el supuesto de Málaga, la mayor parte de esta población reside, en el caso de Málaga capital, en el Distrito Centro (Capuchinos, Cruz Verde, Lagunillas, Calle Alta, Plaza de los Cristos, Mariscal, Trinidad y Perchel).

En base a lo expuesto se incoa una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana así como a la Diputación Provincial respecto a los de menor número de habitantes, a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamientos de Málaga, Vélez Málaga, Marbella y Ronda y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:

  • Actuaciones relacionadas con la mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.

  • Actuaciones encaminadas a reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.

  • Actuaciones que fomenten la prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.

  • Actuaciones de mejora del acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.

  • Actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.

  • Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.

  • Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.

Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas

La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8100 dirigida a Ayuntamientos de Almería, El Ejido y Níjar y Diputación Provincial de Almería

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de severa exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.

Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.

También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.

Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.

La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.

Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.

Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.

La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).

Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”

En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.

Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:

  • La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.

Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.

  • A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.

  • En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

  • La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.

  • La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

  • De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.

  • Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
    trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.

Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.

Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.

Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.

Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”. En el caso de la ciudad de Almería, la mayor parte de esta población reside en barriadas como La Chanca - Pescadería, el Puche, Tagarete – Quinientas viviendas, Fuentecita – Quemadero, Piedras Redondas – Araceli.

En base a lo expuesto se incoa una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana y las Diputaciones Provinciales respecto a los de menor población a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamientos de Almería, El Ejido y Níjar y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:

  • Actuaciones relacionadas con la mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.

  • Actuaciones encaminadas a reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.

  • Actuaciones que fomenten la prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.

  • Actuaciones de mejora del acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.

  • Actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.

  • Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.

  • Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.

Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas.

La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8099 dirigida a Ayuntamientos de Córdoba, Baena, Palma del Río y Puente Genil y Diputación Provincial de Córdoba

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de severa exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.

Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.

También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.

Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.

La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.

Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.

Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.

La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).

Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”

En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.

Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:

  • La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.

Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.

  • A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.

  • En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

  • La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.

  • La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

  • De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.

  • Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
    trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.

Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.

Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.

Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.

Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”.

En el caso de la ciudad de Córdoba, la mayor parte de esta población reside, en la Barriada de las Palmeras y en el Distrito Sur (Calle Torremolinos, Motril, Marbella, Cañete de las Torres, Montoro, Loja, Barriada Guadalquivir (San Martín de Porres).

En base a lo expuesto se incoa una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana y las Diputaciones Provinciales respecto a los de menor población a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así, esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamientos de Córdoba, Baena, Palma del Río y Puente Genil y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:

  • Actuaciones relacionadas con la mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.

  • Actuaciones encaminadas a reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.

  • Actuaciones que fomenten la prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.

  • Actuaciones de mejora del acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.

  • Actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.

  • Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.

  • Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.

Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas.

La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8098 dirigida a Ayuntamientos de Jaén, Andújar y Linares y Diputación Provincial de Jaén

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de s0evera exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.

Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.

También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.

Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.

La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.

Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.

Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.

La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).

Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”

En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.

Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:

  • La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.

Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.

  • A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.

  • En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

  • La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.

  • La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

  • De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.

  • Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
    trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.

Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.

Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.

Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.

Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”. En el caso de Jaén, la mayor parte de esta población reside, en el caso de Jaén capital, en los Barrios de San Vicente de Paúl, Antonio Díaz y Sección cuarta del Distrito VI de la Magdalena.

En base a lo expuesto se incoa una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana así como a la Diputación Provincial respecto a los de menor número de habitantes, a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamientos de Jaén, Andújar y Linares y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:

  • Actuaciones relacionadas con la mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.

  • Actuaciones encaminadas a reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.

  • Actuaciones que fomenten la prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.

  • Actuaciones de mejora del acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.

  • Actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.

  • Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.

  • Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.

Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas.

La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8094 dirigida a Ayuntamientos de Huelva y Almonte y Diputación Provincial de Huelva

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de severa exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.

Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.

También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.

Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.

La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.

Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.

Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.

La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).

Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”

En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.

Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:

  • La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.

Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.

  • A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.

  • En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

  • La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.

  • La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

  • De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.

  • Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
    trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

 

A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.

Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.

Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.

Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.

Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”.

En el caso de Huelva, la mayor parte de esta población reside en el Distrito III (Marismas del Odiel), el Distrito V (Torrejón), en el Distrito VI (Pérez Cubillas) y en Almonte, concretamente en el Barrio Obrero.

En base a lo expuesto se incoa una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana y las Diputaciones Provinciales respecto a los de menor población a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos..

Así, esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamientos de Huelva, Almonte y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:

  • Actuaciones relacionadas con la mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.

  • Actuaciones encaminadas a reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.

  • Actuaciones que fomenten la prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.

  • Actuaciones de mejora del acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.

  • Actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.

  • Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.

  • Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.

 

Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas.

La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8095 dirigida a Ayuntamientos de Granada, Jun, Loja, Guadix, Motril y Baza y Diputación Provincial de Granada

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de severa exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.

Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.

También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.

Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.

La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.

Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.

Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.

La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).

Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”

En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.

Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:

  • La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.

Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.

  • A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.

  • En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

  • La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.

  • La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

  • De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.

  • Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
    trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

 

A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.

Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.

Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.

Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.

Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”. En el caso de Granada, la mayor parte de esta población reside en barriadas como Almanjáyar, Cartuja, La Paz, Rey Badis y Santa Adela.

En base a lo expuesto se incoa actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana y la Diputación Provincial respecto a los de menor población, a fin de conocer situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así, esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamiento de Granada, Jun, Loja, Guadix y Motril y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:

  • Actuaciones relacionadas con la mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.

  • Actuaciones encaminadas a reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.

  • Actuaciones que fomenten la prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.

  • Actuaciones de mejora del acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.

  • Actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.

  • Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.

  • Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.

Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas.

La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8097 dirigida a Ayuntamientos de Cádiz, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Algeciras y Barbate y Diputación Provincial de Cádiz

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de severa exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.

Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.

También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.

Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.

La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.

Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.

Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.

La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).

Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”

En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.

Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:

  • La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.

Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.

  • A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.

  • En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

  • La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.

  • La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

  • De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.

  • Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
    trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.

Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.

Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.

Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.

Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”. En el caso de la ciudad de Cádiz, la mayor parte de esta población reside, en el caso de Cádiz capital, en la Barriada de la Paz.

En base a lo expuesto se incoa una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana así como a la Diputación Provincial respecto a los de menor número de habitantes, a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así, esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamiento de Cádiz, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Algeciras y Barbate y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:

  • La mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.

  • Reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.

  • La prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.

  • El acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.

  • Garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.

  • Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.

  • Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.

Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas.

La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8096 dirigida a Ayuntamientos de Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas y San Juan de Aznalfarache , Diputación Provincial de Sevilla

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de severa exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.

Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.

También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.

Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.

La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.

Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.

Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.

La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).

Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”

En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.

Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:

  • La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.

Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.

  • A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.

  • En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

  • La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.

  • La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

  • De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.

  • Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
    trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.

Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.

Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.

Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.

Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”. En el caso de la ciudad de Sevilla, la mayor parte de esta población reside en barriadas como Polígono Sur, Torreblanca, Polígono Norte, Tres Barrios-Amate, el Vacie (Sevilla capital).

En base a lo expuesto se incoa una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana y la Diputación Provincial respecto a los de menor población, a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así, esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamientos de Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas y San Juan de Aznalfarache y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:

  • Actuaciones relacionadas con la mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.

  • Actuaciones encaminadas a reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.

  • Actuaciones que fomenten la prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.

  • Actuaciones de mejora del acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.

  • Actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.

  • Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.

  • Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.

Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas.

La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías