La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0786 dirigida a Ayuntamiento de Vícar (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la denuncia por carencias materiales y personales de la Policía Local de Vícar, nos informan de las medidas adoptadas para solucionarlo.

20-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz viene desarrollando una larga trayectoria en relación con los servicios municipales de especial vinculación con la ciudadanía, en particular en los escenarios rurales. Junto a quejas individuales que demandan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también procuramos interesarnos por otras situaciones que lauden a las condiciones de determinados servicios especialmente sensibles; entre éstos, sin duda, se encuentran los servicios adscritos a la Policía Local.

En este contexto tomamos conocimiento de algunas reseñas publicadas en medios de comunicación que hacen referencia, supuestamente, a graves carencias en la Policía Local de Vícar.

En concreto se alude a que “se han eliminado los controles de alcoholemia semanales sin explicación ni justificación alguna, a lo que se suma el hecho de que los vehículos policiales circulan sin tener la ITV”. La misma fuente añade una serie de carencias que afectan a los equipos adscritos a estos servicios policiales indicando que existen «motocicletas desfasadas con casco inservibles, vehículos policiales sin transmisión, chalecos antibala caducados desde hace 12 años, de los cuales sólo han sido renovados 6 de la plantilla de 23 agentes que realizan el servicio rotatorio».

Estas afirmaciones han sido expuestas, a falta de mayor confirmación, en otras ocasiones ante la Corporación Municipal y vienen respaldadas por comunicaciones de entidades sindicales del sector. Sin perjuicio de la confirmación de tales extremos, las manifestaciones ofrecidas dibujan una situación que, en cualquier caso, implicarían una grave afección a las capacidad operativas y servicios de la Policía Local de Vícar y, desde luego, aconsejan una clarificación, a la que esperamos contribuir con esta iniciativa.

Por todo ello, y al amparo de la previsión recogida en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se propone incoar queja de oficio ante el Ayuntamiento de Vícar a fin de que remita el oportuno informe sobre los extremos indicados anteriormente.

25-06-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la información recibida desde la Corporación de Vícar, se anuncian una serie de medidas en relación con la actualización de las ITV para vehículos policiales, reparación de motocicletas, renovación de cascos, mejora en las telecomunicaciones y mejora de los chalecos de protección.

Confiamos que la información dada revierta en una mejora de las condiciones técnicas y de seguridad en los servicios de la Policía Local de Vícar. Por ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, no sin acometer, en su caso, las medidas de seguimiento que resulten necesarias sobre la mejora de este delicado servicio municipal.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0376 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar de oficio la queja 17/376, a tenor de la información recibida acerca del estado que presentaba un lienzo de la muralla almohade, denominada Muralla Interior, de la alcazaba de la cuidad de Sevilla. La actuación de oficio se argumentaba de la siguiente manera:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Sevilla.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la capital. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de parte del lienzo de la muralla de época almohade situada en la denominada Alcazaba interior, próxima a la catedral.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre este elemento: “Este fragmento exento de muralla que nos ocupa tiene visibles en la actualidad unos 70 metros de longitud, conservados en toda su altura y con su almenado completo, además de dos robustas torres, de los que, aproximadamente, sólo unos 30 metros de su cara externa pueden apreciarse desde la Plaza del Cabildo. Aunque, en esta fotografía, su aspecto en general pueda parecer aceptable, en otras imágenes más detalladas se aprecian varias preocupantes grietas verticales en esta primera torre y, sobre todo una de mayor anchura en la propia muralla, junto al costado derecho de la torre, además de abundante vegetación parásita que, como sabemos, es un constante peligro para la estabilidad de su fábrica”.

En las imágenes publicadas aparece la instalación de zonas de aparcamientos y otros posibles usos al pie de los restos de la referida muralla.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del trozo o lienzo de la muralla y sus elementos así como de las medidas de conservación, régimen de protección y uso que se otorga a los espacios próximos al elemento histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el lienzo de muralla almohade de la denominada Alcazaba interior, de Sevilla.

  • estado de conservación del inmueble.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

  • régimen de uso o aprovechamiento de las zonas próximas a la muralla.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

2.- Para la tramitación de la queja, dirigimos peticiones de información a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de esa capital.

El ayuntamiento de Sevilla remitió informe en Octubre de 2017, en el que se indicaba que:

Aunque el Plan Especial del sector 7, “Catedral” fue aprobado provisionalmente el 13 de diciembre de 2013, el 22 de enero de 2016, se desistió de su tramitación, como consecuencia de la situación derivada de la ejecución de las sentencias judiciales en las que se estimaba parcialmente los recursos presentados por ADEPA a los contenidos del PGOU por considerar que éstos incumplían la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.

No obstante, entre los contenidos del Plan Especial, no tramitado, se proponía la redacción de un Estudio de Detalle para esta zona que planteaba poner en valor la Muralla y el Torreón, activando recorridos interiores para favorecer su integración dentro de espacios públicos y proponiendo que los espacios libres de la sede del SAS pasen a ser públicos.

Es decir, desde el Servicio de Planeamiento de esta Gerencia de Urbanismo, se entiende que el uso al que están destinados actualmente estos espacios libres como zona de aparcamiento al servicio de los trabajadores de la sede del SAS, no es el más adecuado teniendo en cuenta el valor Patrimonial de la Muralla. Por este motivo, está en la voluntad de dicho Servicio, que, en el momento que se desbloquee la situación descrita, se puedan plantear los instrumentos de planeamiento y de protección que garanticen la puesta en valor de la Muralla Almohade.

Ante la circunstancia que se describe y teniendo en cuenta que este lienzo de Muralla es un BIC catalogado, hasta que no se apruebe y convalide el documento de protección correspondiente, las intervenciones requerirán el informe favorable de la Consejería de Cultura; asimismo, la normativa de aplicación será la contenida en las Normas de Protección del Conjunto Histórico.

Los responsables del Servicio de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación de la Gerencia de Urbanismo se reunieron el día 31 de mayo con los responsables del SAS para tratar de analizar las patologías existentes en este Tramo de la Muralla.

Del mismo modo, no recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura hasta el 15 de enero de 2018, nº de Registro de Salida 201899900016783 fechado el 16 de enero, con referencia SºBBCC/MAT. En dicho informe se señalan varios aspectos que resulta oportuno destacar:

Sobre el régimen de uso o aprovechamiento de las zonas próximas a la muralla:

Se adjunta cartografía catastral de la parcela de la Avda. de la Constitución nº 18 (SAS). En dicha cartografía hemos señalado que, en su alzado medianero con esta parcela, la muralla discurre por el patio de dicha parcela, por lo que el uso de las zonas próximas es el de patio de parcela. No obstante, tal y como se ha informado en el apartado segundo anterior, si el aprovechamiento al que se refiere en la presente queja es el “aprovechamiento como aparcamiento” en visitas realizadas por técnicos de la Gerencia de Urbanismo y de esta Delegación Territorial, como medida precautoria, se ha ordenado la colocación de un vallado perimetral a la valla.

Sobre otras circunstancias:

Señalar, tal y como hemos confirmado en puntos anteriores, que desde hace meses se viene colaborando entre las administraciones públicas implicadas para la adopción de las medidas necesarias para la conservación de este tramo de muralla, todo lo cual ha culminado en la elaboración del documento denominado “PROYECTO DE OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL TRAMO DE MURALLA EXISTENTE EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SAS, AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN Nº 18 ACC. A DE SEVILLA”, que ha sido informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el pasado 18 de diciembre de 2017. El informe sobre la presente queja, sobre lo que solicitamos disculpen la tardanza, no podido ser remitido hasta que no se ha dispuesto de todos los elementos necesarios para poder ser emitido.”

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El lienzo almohade de Muralla Interior de la Alcazaba está declarado como Monumento Nacional por Decreto de 11 de Enero de 1908. Posteriormente el conjunto de la Muralla Histórica de Sevilla fue protegida por Decreto de 22 de Abril de 1949 e incorporada a la categoría de Monumento en virtud de la Disposición Adicional 1º de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español. Consta como inscrita como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) conforme a la Disposición Adicional 3ª de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA). Este conjunto histórico estaba integrado en una red de estructuras defensivas propias de la ciudad de Sevilla y aledañas a la ribera del río Guadalquivir.

Concretamente, un Bien de Interés Cultural (también conocido por sus siglas BIC) es una figura jurídica de protección del patrimonio histórico, conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mueble como inmueble. En virtud de su declaración como tal BIC, y su inscripción consiguiente en el CGPHA, el monumento de la muralla almohade goza del más amplio régimen de protección que prevé la legislación patrimonial.

La Ley estatal de Patrimonio Histórico, define que «en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae».

Podemos apuntar, brevemente, un compendio de consecuencias normativas derivadas de la declaración de un inmueble como BIC, en relación con el motivo concreto de la actuación de oficio que tramitamos.

Y así, la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), concreta en el Capítulo II de su Título I, los aspectos que configuran el régimen jurídico que queda adscrito a bicho Bien. Hablamos de las obligaciones que pesan sobre sus titulares (artículo 14), órdenes de ejecución (artículo 15), ejecución forzosa (artículo 16), derechos de tanteo y retracto (artículo 17), o los supuestos cualificados de expropiación forzosa (artículo 18) y protección ante la contaminación visual (artículo 19).

Esta suma de requisitos y medidas están previstos en el artículo 11. Instrucciones particulares, cuando señala que:

«1. La inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberá llevar aparejado, siempre que resulte necesario, el establecimiento de las instrucciones particulares que concreten, para cada bien y su entorno, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en esta Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes catalogados.

2. La resolución por la que se incoe el procedimiento de inscripción podrá ordenar la redacción de instrucciones particulares, que deberán obrar en el expediente antes de que se efectúen los trámites de información pública y de audiencia. En aquellos supuestos en que sea necesario, dicha resolución incluirá unas instrucciones particulares provisionales como medida cautelar».

Por su parte la citada LPHA establece una serie de sistemas de protección del patrimonio histórico ordenado, en relación a diversos conceptos que otorgan, a su vez, determinados regímenes o niveles de protección. Así, los artículos 25 y 26 establecen la clasificación y los conceptos de las figuras de protección:

«Artículo 25. Clasificación.

Los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma sean objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se clasificarán con arreglo a la siguiente tipología:

a) Monumentos.

b) Conjuntos Históricos.

c) Jardines Históricos.

d) Sitios Históricos.

e) Zonas Arqueológicas.

f) Lugares de Interés Etnológico.

g) Lugares de Interés Industrial.

h) Zonas Patrimoniales».

Del mismo modo, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico lo son en virtud de una resolución dictada por las autoridades culturales, en relación a los valores y motivos que poseen tales bienes de índole técnico, cultural, artístico o científico. Así mismo, el artículo 7.1. determina que «El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz comprenderá los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español».

Ese elemento de inscripción otorga publicidad para facilitar el general conocimiento de la catalogación de bien, al mismo tiempo que señala, de manera pública y accesible, su sometimiento al régimen especial que la normativa cultural le otorga y que surte efectos para sus titulares y terceros, aportando seguridad en el tráfico jurídico y en los actos de disposición o gestión que se realice sobre dichos bienes.

En suma, la declaración como Bien de Interés Cultural de un inmueble, así como de su entorno (artículos 27 y 28 LPHA), implica el reconocimiento formal de sus valores intrínsecos como elemento merecedor de su condición de integrante del conjunto patrimonial y cultural de Andalucía por lo que, consecuentemente, llevará aparejado un corolario de medidas para su reconocimiento, protección, estudio y puesta en valor.

Es, sin duda, la resolución más solemne de tutela y reconocimiento que la autoridad cultural puede otorgar a estos inmuebles, hasta el extremo de que la resolución formal de la inscripción de un BIC exige la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y su traslado al Ministerio de Cultura (artículo 9. 7º y 9º LPHA) para su registro.

Segunda.- Unos de los condicionantes destacados del singular régimen de protección de todo BIC es su especial sometimiento a los objetivos de conservación, mantenimiento y custodia para garantizar la salvaguarda de sus valores (artículo 14.1 LPHA).

Resulta coherente que el sistema jurídico de protección de nuestro patrimonio cultural persiga todas las acciones necesarias para alcanzar esos objetivos, definiendo para los titulares de dichos inmuebles un conjunto de obligaciones inherentes al ejercicio de sus derechos de propiedad, uso o disfrute.

El artículo 15 de la LPHA describe las vías de ejercicio de estas potestades de compelir al cumplimiento de estas responsabilidades fijadas, mediante órdenes de ejecución. Así determina en su primer apartado que:

«1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan».

En este ámbito de tutela podemos inscribir la información ofrecida por las Administraciones implicadas.

Así, el Ayuntamiento de Sevilla dio cuenta de las actuaciones singulares para determinar la protección especial de este singular BIC. En su día se propuso la elaboración de un Plan Especial y la redacción de un Estudio de Detalle para especificar las actuaciones necesarias en favor de este sector o lienzo de la muralla. Sin embargo este Plan fue motivo de impugnaciones judiciales que postergaron su aprobación final. En todo caso la Gerencia de Urbanismo explica: “...teniendo en cuenta que este lienzo de Muralla es un BIC catalogado, hasta que no se apruebe y convalide el documento de protección correspondiente, las intervenciones requerirán el informe favorable de la Consejería de Cultura; asimismo, la normativa de aplicación será la contenida en las Normas de Protección del Conjunto Histórico”.

De manera coherente con lo anterior, la Delegación de Cultura añade que “...desde hace meses se viene colaborando entre las administraciones públicas implicadas para la adopción de las medidas necesarias para la conservación de este tramo de muralla, todo lo cual ha culminado en la elaboración del documento denominado “PROYECTO DE OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL TRAMO DE MURALLA EXISTENTE EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SAS, AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN Nº 18 ACC. A DE SEVILLA”, que ha sido informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el pasado 18 de diciembre de 2017”.

La titularidad de dicho espacio corresponde a la Administración Andaluza, en concreto al Servicio Andaluz de Salud, que ha sido requerida para la adopción de las iniciativas necesarias de conservación del elemento.

En atención a este objetivo, y conforme a la información que se nos ha ofrecido por las Administraciones implicadas, podemos deducir el seguimiento de los procedimientos formales previstos por la normativa para abordar las intervenciones promovidas para la protección del lienzo de muralla almohade. Y, por tanto procede quedar atentos a la ejecución del Proyecto de Obras y Mantenimiento, informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio de 18 de Diciembre de 2017 por un importe de 54.081,57 euros.

Confiemos que los procesos anunciados se ejecuten en los términos previstos y la inversión derive en una actuación de conservación y mejora del elemento.

Tercera.- Estrechamente ligado con el análisis de los trámites que ha merecido el proyecto sobre el citado lienzo de muralla, debemos comentar un aspecto íntimamente relacionado con los trámites informados, y es el referido al uso concreto que estos espacios tienen en la actualidad.

Según las informaciones ofrecidas por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, “...entre los contenidos del Plan Especial, no tramitado, se proponía la redacción de un Estudio de Detalle para esta zona que planteaba poner en valor la Muralla y el Torreón, activando recorridos interiores para favorecer su integración dentro de espacios públicos y proponiendo que los espacios libres de la sede del SAS pasen a ser públicos”.

Parece claro el criterio técnico de que el aprovechamiento que se da a los espacios aledaños al lienzo de la muralla como aparcamiento escaparían de los usos que consideran oportunos para la puesta en valor del BIC. Y desgranamos dos aspectos: uno el de otorgar un carácter público y de libre acceso a estos espacios; y otro, el referido a cambiar el uso dado en la actualidad como aparcamiento para personal del organismo del SAS.

Estas medidas proponen abiertamente una necesidad de adecuar la realidad de uso cotidiano que tiene estos espacios. La posición municipal es meridianamente clara:

Es decir, desde el Servicio de Planeamiento de esta Gerencia de Urbanismo, se entiende que el uso al que están destinados actualmente estos espacios libres como zona de aparcamiento al servicio de los trabajadores de la sede del SAS, no es el más adecuado teniendo en cuenta el valor Patrimonial de la Muralla. Por este motivo, está en la voluntad de dicho Servicio, que, en el momento que se desbloquee la situación descrita, se puedan plantear los instrumentos de planeamiento y de protección que garanticen la puesta en valor de la Muralla Almohade”.

Hemos de recordar, en este momento del análisis, que en varias informaciones periodísticas que influyeron en la presente actuación del Defensor, se indicaba el riesgo de desprendimientos en los paramentos de la muralla y su potencial amenaza a viandantes o transeúntes. Resulta evidente que, entre estas contingencias, se debe incluir la presencia de personas que acuden a la zona afectada como usuarias del espacio habilitado para aparcamiento.

Ello nos hace deducir que, además de lo inadecuado que parece este peculiar uso en estos entornos de tal categoría monumental, se le suma el riesgo explicado por el estado amenazante del lienzo de la muralla. A este respecto, la información dada por la Delegación Territorial autonómica explica las distancias que se fijaban para evitar aproximaciones a la muralla e incluso algún riesgo por tablones o elementos que podrían desprenderse. Por ello nos anunciaba que se ha procedido a situar “un vallado perimetral de la muralla como medida precautoria”.

Sin perjuicio de compartir el ánimo protector de la medida, las razones expuestas aconsejan una actuación más propia de la entidad del BIC afectado y con una puesta en valor acorde a su rango; es decir, las reacciones de la Autoridad Cultural creemos que pasan por tres medidas: la eliminación de un uso inadecuado; la ejecución del proyecto aprobado; y el diseño final de un espacio libre y accesible que permita el auténtico disfrute de este magnífico ejemplar de muralla almohade.

Cuarta.- En suma, según la información ofrecida por las dos Administraciones intervinientes, el proceso de elaboración de los proyectos de intervención sobre el lienzo de la Muralla Interior de la Alcazaba sevillana se ha desarrollado, desde la respectiva actuación de ambas entidades, aportando los requisitos previstos para la autorización exigible, por parte de la autoridad cultural, a la hora de definir y ejecutar proyectos en bienes sometidos a la protección de la normativa cultural.

De la información ofrecida por la Delegación Territorial, sabemos que los proyectos presentados por la titular del inmueble (Servicio Andaluz de Salud) han sido sometidos a su conocimiento e informes, así como a su autorización final por entender, a juicio de los técnicos que han estudiado el proyecto, que las intervenciones previstas resultaban acordes con las condiciones que este Bien de Interés Cultural (BIC) ostenta.

En todo caso, desde unos contenidos más amplios, las opciones para definir las necesidades de conservación, mantenimiento y uso del lienzo de la muralla almohade podrían recogerse metodológicamente en un Plan, Estudio de Detalle o cualquier otro instrumento de planeamiento que dé respuesta a todas estas necesidades.

Este trabajo, que en su día resultó inconcluso, sabría generar también las aportaciones desde sectores profesionales y científicos que expresan criterios y resulten capaces de movilizar a entidades ciudadanas comprometidas con la defensa del patrimonio histórico-artístico y de otros colectivos sociales. Un ejercicio de participación que resulta perfectamente acorde con la progresiva implicación ciudadana en los aspectos que afectan al patrimonio cultural

Creemos que el estudio de las nuevas intervenciones deben ser una oportunidad para analizar la definitiva dimensión que merece ostentar los valores de la Muralla Interior almohade del entorno de la Catedral de Sevilla, constituyendo una oportunidad para promover la participación y el debate que aporten las mejores soluciones para la protección de nuestro patrimonio histórico.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de Sevilla, las siguientes

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1 a fin de que se lleve a término la ejecución del proyecto sobre el lienzo de la muralla almohade existente en los servicios centrales del SAS.

SUGERENCIA 2 de que se elabore el instrumento de planeamiento oportuno para la definición de las necesidades de conservación, mantenimiento y puesta en valor del lienzo de muralla almohade, promoviendo la efectiva participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

SUGERENCIA 3 a fin de que se adecue el uso de los espacios e itinerarios próximos a la muralla promoviendo su disfrute público y superando el inadecuado uso de aparcamiento.

Ver cierre de actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0093 dirigida a Consejería de Educación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan que ya se han abonado los pagos pendientes a los centros de educación infantil

31-01-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Tanto en los últimos días del mes de diciembre de 2017, como en estos primeros días del mes de enero de 2018, se han venido publicando en la prensa numerosas noticias que ponen de manifiesto la situación de impago en la que se encuentra la Junta de Andalucía, según podemos leer, al respecto de muchos de los centros de educación infantil acogidos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, aprobado por el Decreto-Ley 1/2017, de 28 de marzo.

Así, según han asegurado la Asociación de Escuelas Infantiles y la Coordinadora de Escuelas Infantiles a los medios de comunicación que se han hecho eco de sus reivindicaciones, en solo tres meses la Junta les debe casi cuatro millones de euros, afectando esta situación a más de un 10% de los centros adheridos al programa.

Los incumplimientos reiterados se retrotraen a 2012, cuando el sector se echó a la calle ante la asfixiante situación económica en la que estaban, estancados por una demora crónica que temen vuelva a repetirse, y si bien admiten que en los dos últimos años la Administración andaluza ha sido cumplidora con sus compromisos de pago, ahora parece que pudiera producirse de nuevo una historia que llevó en su momento al cierre de muchos de los centros de educación infantil que no pudieron soportar la presión.

Por su parte, se quejan de que la única explicación que han recibido por parte de la Agencia pública de Educación de Educación, organismo encargado de la gestión de las escuelas y centros del primer ciclo de educación infantil, es que todas las disfunciones se achacan a «fallos informáticos», entendiendo y estas incidencias no pueden causar los graves perjuicios económicos que se están causando a los centros y que, insisten, pueden suponer el cierre de muchos de ellos.

Teniendo en cuenta, las anteriores consideraciones, estimamos necesario, y de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión expuesta y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

07-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa de los motivos por los cuales las cantidades cuyo pago venían reclamando los centros de educación infantil colaboradores no podían ser realizados en las fechas en los que fueron solicitados. De igual manera, nos informan que todos los pagos ya se habían producido, puesto que el impedimento legal que lo impedía se había superado.

El Defensor y el Ararteko coordinan acciones para la defensa de los derechos de las personas migrantes y refugiadas

  • El Defensor del País Vasco comparte con el DPA la preocupación por la situación de tres bomberos andaluces acusados de tráfico de personas en Grecia y contactará con su homólogo griego

  • Ambas instituciones organizan un grupo de trabajo sobre el modelo de mediación profesional implantado por la Oficina andaluza

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el Ararteko, Manuel Lezertúa, han coordinado hoy acciones de ambas instituciones para la defensa de los derechos de las personas migrantes y refugiadas, y en particular, de aquellas personas y organizaciones humanitarias que los asisten.

En el transcurso de un grupo de trabajo de dos días en Sevilla en el que una delegación del Ararteko ha conocido la estrategia de comunicación y el modelo de mediación profesional implantado por la Oficina andaluza, el Defensor del Pueblo andaluz ha informado a su homólogo en el País Vasco de las acciones tomadas esta misma semana en la defensa de tres bomberos acusados de tráfico de personas cuando participaban en labores de rescate en la isla de Lesbos (Grecia) en enero de 2016.

Maeztu se ha dirigido al Defensor del Pueblo estatal, Francisco Fernández Marugán, para que se les garantice la mejor asistencia jurídica en el juicio a celebrar el 7 de mayo, instando al Ministerio de Asuntos Exteriores a procurarles la ayuda consular necesaria. Maeztu remitirá también toda la documentación sobre el caso al Defensor del Pueblo de Grecia, Andreas Pottakis, para que medie en el caso.

Precisamente, el Ararteko pertenece junto al defensor griego y al holandés al grupo de trabajo encargado por el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) para el estudio de la situación de las personas refugiadas. Lezertúa ha mostrado su preocupación por la situación de estos tres bomberos y ha ofrecido su apoyo para informar al Defensor griego sobre su situación. Lezertúa medió recientemente con el Defensor griego en el caso de dos activistas vascos de una organización solidaria con los refugiados que fueron detenidos en Grecia cuando intentaban embarcar en dirección a Italia con ocho personas ocultas en su caravana. Finalmente, se retiraron las acusaciones contra estas dos personas y el caso fue archivado.

El Ararteko también emprendió acciones el pasado diciembre para interesarse por la situación judicial de la activista por los derechos humanos Helena Maleno Garzón, del colectivo Caminando Fronteras. Maleno se encuentra pendiente de si se abre juicio o se archiva su caso tras declarar en el Tribunal de Apelación de Tánger (Marruecos) por las llamadas que realiza para que se rescaten a inmigrantes en el mar. El Ararteko trasladó a su homólogo marroquí Abdelaziz Benzakour, Mediateur du Royaume, el interés y la admiración de los colectivos vascos hacia la labor que realiza Helena Maleno en la frontera sur. Benzakour ya se ha puesto en contacto con Maleno.

Además de las acciones en defensa de estas personas, el Defensor del Pueblo andaluz y el Ararteko han conversado sobre las repercusiones que tendrá el Brexit para los trabajadores de comarcas como el Campo de Gibraltar y las consecuencias para los derechos de los españoles que residen en Reino Unido.

La reunión del Defensor del Pueblo andaluz y el Ararteko se produce en el marco de un grupo de trabajo en el que el Defensor del País Vasco se ha interesado por la estrategia de comunicación y por el modelo de mediación profesional implantado en la Oficina andaluza desde el pasado año.

Queja número 16/1477

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones al informar el Ayuntamiento de Almería de los cauces legales a través de los cuales la afectada deberá plantear su petición para establecer un plan de pago para asumir la deuda con el citado Ayuntamiento.

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que la afectada nos indicaba que había solicitado al Ayuntamiento de Almería la elaboración de un plan de pagos que permitiera que su unidad familiar pudiera asumir el coste de ejecución de las obras ordenadas por resolución municipal o bien acudir a otra vía de ejecución forzosa de la misma.

En la misma y después de varias actuaciones, formulamos resolución dirigida al Ayuntamiento de Almería a fin de que diera respuesta, en el sentido que estimara procedente, a la solicitud formulada por la familia para que se elaborara un plan de pagos para asumir el coste de la ejecución forzosa ordenada ante el incumplimiento de las obras ordenadas por resolución municipal.

La respuesta a esta resolución nos llegó a través de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería que, en síntesis, manifiesta que de acuerdo con la normativa vigente no es posible establecer el plan de pagos que pretende la afectada, por lo que, una vez que se imponga la multa coercitiva, el único plan de pagos factible y legalmente regulado es el fraccionamiento de pagos, por cuanto el plazo de pago y su posible fraccionamiento surge una vez que se liquide la multa coercitiva, lo que no ha ocurrido aún.

Por ello, se aconsejaba a la afectada que, una vez acordada la multa, liquidada y notificada, se dirigiera a los Servicios Tributarios del Ayuntamiento con los que podría establecer un plan para dividir la deuda en diversos plazos, por medio de los fraccionamientos que se concedieran en su caso, y siempre con los límites de la inembargabilidad de la deuda en caso de bajos ingresos.

Así pues, hemos considerado que se había aceptado nuestra resolución al haberse pormenorizado los cauces a través de los cuales la afectada deberá plantear su petición cuando le sea impuesta alguna multa coercitiva. Por ello, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones, informando de todo ello a la interesada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0981 dirigida a Defensor del Pueblo Estatal, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Impulsamos varias vías para poder asegurar la asistencia legal que merecen los bomberos voluntarios procesados en Grecia.

22-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz presta una especial atención a todo el fenómeno migratorio que se hace presente en Andalucía y sus costas, a lo largo de numerosas actuaciones dirigidas a las autoridades y en relación con los dispositivos de asistencia, de recepción y de acogida de estas personas; en particular, como Defensor del Menor, ha estado presente en la adecuada atención de menores llegados a las costas acompañados de progenitores o embarcados solos (MENA).

Este fenómeno, además, se muestra con especial crudeza en otras zonas del mediterráneo central y en los últimos años ha tenido en las costas orientales de Grecia y sus islas un escenario de auténtica tragedia humanitaria derivado del conflicto en Siria. La emergencia asistencial provocada por estos flujos de refugiados puso en evidencia las capacidades ―y las voluntades― de las autoridades europeas habilitando dispositivos de ayuda y refugio que pronto quedaron desbordados ante la magnitud de la tragedia.

A la vez, las sociedades europeas generaron un estado de opinión que despertó medidas de solidaridad y acciones de voluntariado que han puesto en valor principios humanitarios y de compromiso ante la agonía de miles de personas.

En concreto, la entidad PROEM-AID es un equipo español de profesionales de las emergencias que ayudan de forma voluntaria desde diciembre de 2015 en el sureste de la isla griega de Lesbos y desde septiembre de 2017 comenzamos también a ayudar en el Mediterráneo Central. Sus miembros auxilian y rescatan a personas en grave riesgo en el mar y sus equipos están formados por bomberos, buceadores, nadadores de rescate y sanitarios que rotan cada 15 días.

Tres de estas personas voluntarias fueron detenidas cuando prestaban su apoyo en su calidad de bomberos y profesionales del rescate. Han sido acusadas por las autoridades griegas de realizar tráfico de personas y portadoras de armas y su acto de juicio se ha fijado para Mayo de 2018.

Ante esta situación, y sin perjuicio de la obligada actitud de no injerencia y respeto a las autoridades judiciales griegas, el Defensor del Pueblo Andaluz pretende solicitar la colaboración del Defensor del Pueblo estatal para asegurar la adecuada asistencia legal en este procedimiento a través de la acción consular y los servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Con motivo de la sesión celebrada en el Senado de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo el pasado 31 de Mayo, el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica recomendó “evitar cualquier movimiento que pudiera ser interpretado como una injerencia por parte de las autoridades judiciales griegas, lógicamente, celosas de su independencia, y eso podría resultar contraproducente. La asistencia consular está garantizada, y se ha pedido que el cónsul acompañe a los acusados a la vista oral cuando esta se produzca. Al parecer, el juicio se llevará a cabo, probablemente, en 2018. Estos son los datos que tenemos. También le diré que se compromete a mantener informado tanto a los servicios de emergencia consular como a la embajada, y lo único que ha dicho es que se encuentra pendiente de juicio, que se celebrará en 2018, y que querían ir a Lesbos para entrevistarse con el abogado griego que llevará la defensa” (Diario de Sesiones del Senado nº 122, página 18).

Conforme se aproxima la fecha del celebración del juicio, el Defensor del Pueblo Andaluz pretende incentivar estas medidas de defensa y garantía a través de la intervención del Defensor estatal ante los servicios consulares.

Por ello, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz para servir de cauce a las actuaciones ante el Defensor del Pueblo estatal a fin de garantizar el derecho de defensa de los encausados a través de los servicios consulares de asistencia legal y otros apoyos de asesoramiento jurídico.

21-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha impulsado varias vías para poder asegurar la asistencia legal que merecen los bomberos voluntarios procesados en Grecia ante la próxima celebración del juicio.

Nos hemos dirigido ante el Defensor estatal y el propio Defensor del Pueblo Griego para conocer las medidas que se han previsto para atender estas garantías de apoyo legal. La Institución estatal nos ha indicado que:

Desde la puesta en libertad de los tres bomberos españoles, el 16 de enero de 2016, tras la celebración de la vista oral, se han llevado a cabo las siguientes gestiones por parte de nuestra Embajada:

En enero de 2017 el Embajador de España en Grecia, y el Encargado de la Sección Consular de la Embajada, recibieron al letrado Pablo Gutiérrez Vega, miembro de la ONG Clínica de los DD.HH. Y su compañero Max Adam Romero. Estos expusieron la estrategia procesal de la defensa de los tres bomberos y solicitaron su asistencia de cara al juicio.

En relación con su solicitud de asistencia en materia de traducción durante el proceso, se les indicó que, si las autoridades griegas no les proporcionaran un traductor en el juicio, nuestra Embajada se encargaría de ello.

A su vez, el Encargado de Asuntos Consulares de nuestra Embajada estará presente durante el juicio, tal y como solicitaron.

No obstante, se les advirtió que sería más difícil atender su solicitud de asistencia letrada, ya que ésta únicamente se ofrece en países donde no existe el turno de oficio”.

Además mantenemos contacto con los propios afectados que continúan desplegando sus relaciones con otras instituciones andaluzas y de la Administración estatal para acometer con todas las garantías posibles este delicado reto legal.

Queremos conocer las medidas para garantizar la asistencia a bomberos voluntarios acusados en Lesbos

La Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, abrirá una queja de oficio dirigida a su homólogo estatal para pedirle que reclame al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación asistencia jurídica para los tres bomberos de la organización Proem-Aid que participaron en acciones humanitarias en las isla de Lesbos (Grecia) en enero de 2016 y que se enfrentan a un juicio en el país heleno el próximo 7 de mayo por un presunto delito de tráfico de personas en grado de tentativa.

Ésta es una de las conclusiones extraídas de la reunión que los bomberos de Proem-Aid han mantenido este martes con Jesús Maeztu en la sede de la Defensoría en Sevilla. Además, y en declaraciones a los periodistas tras el encuentro, Maeztu ha explicado que pedirán la presencia consular en el juicio, "teniendo en cuenta la intervención llevada a cabo el pasado mayo en el Senado, en la que se aconseja que se cambie la normativa para que el cónsul pueda acompañar a los acusados en el juicio".

maeztu_proem-aid.mp3

En la actuación de oficio 15/1813 "Ocupación del espacio público peatonal en detrimento de las personas" el Defensor del Pueblo Andaluz ha valorado las respuestas recibidas y con sus conclusiones ha redactado un documento que ha remitido a todos los Ayuntamientos de Andalucía.

Esperamos que este documento contribuya a erradicar de las calles y plazas de nuestras ciudades unos hechos que efectivamente inciden muy negativamente en la accesibilidad, la seguridad y la calidad ambiental del espacio peatonal.

El Defensor del Pueblo Andaluz elabora un documento, en el que propone una serie de medidas para que los agentes de la Policía Local de Andalucía puedan contar con una formación adecuada y los medios suficientes en materia de seguridad vial y drogas.

Como cierre de la actuacion de oficio 16/0707 "Seguridad vial y drogas: queremos saber qué formación imparte la Escuela de Seguridad Pública en Andalucía" y tras recibir los informes y respuestas a las alegaciones interesadas en esta actuación, hemos procedido a elaborar un documento en el que hemos incluido las valoraciones realizadas por esta Institución y una resoluciones, sugerencias en este caso, a fin de que sean tomadas en consideración por los organismos correspondientes en el ámbito de las competencias que ostentan. 

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías