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El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, y el Presidente del Instituto de Lectura Fácil, Jorge M. Pérez, han firmado este miércoles, un convenio de colaboración que permitirá incorporar la lectura fácil, el lenguaje claro y la accesibilidad cognitiva en los procesos habituales de trabajo de la Defensoría andaluza y también servir de ejemplo y facilitar las relaciones con el resto de instituciones públicas andaluzas.
Este acuerdo se enmarca en el derecho de los ciudadanos a entender los documentos de las administraciones, pero, sobre todo, en el deber de las instituciones de expresarse de forma inteligible. Para ello, la lectura fácil y la comprensión de los escritos suponen herramientas de inclusión y transparencia en nuestro trabajo cotidiano de contar las cosas y permitir a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar de forma activa y responsable en la sociedad, al facilitarles el acceso a estar bien informados y a entender la información que le permitirá defender sus derechos.
Para el Defensor del Pueblo Andaluz, este acuerdo supone un avance importante hacia la eliminación de las barreras cognitivas en el acceso a la información y transparencia en su relación con la población andaluza con la que a diario trabaja y a la que le traslada e informa de una serie de documentos que no son fáciles de entender: sentencias judiciales, documentación oficial, trámites, resoluciones etc.
El Instituto Lectura Fácil es una asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la defensa del derecho que tienen todas las personas a estar informadas y a comprender la información. Para conseguirlo, el Instituto Lectura Fácil persigue la promoción y la universalización de la accesibilidad cognitiva, el lenguaje claro y la lectura fácil en nuestro país.
Para ambas instituciones, el contenido de la información es un derecho democrático. Así se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que consagra, como uno de los principios generales la necesidad de que toda la información suministrada por las administraciones públicas sea comprensible, de acceso fácil y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles por el mayor número de personas posible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Por su parte, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía contempla, como principio básico, el de facilidad y el de comprensión. Es decir, prevé que la información se facilitará de la forma que resulte más sencilla e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas a las que se dirige.
Mediamos con una entidad financiera para que acceda a la devolución de una comisión por descubierto.
El Defensor del Pueblo Andaluz pedía a Caja Rural del Sur la devolución de la comisión por descubierto cargada en la cuenta corriente del promotor de queja.
En respuesta a nuestra Resolución recibimos comunicación de la entidad bancaria informando que han procedido a devolver las comisiones por descubierto cargadas en la cuenta del cliente.
A la vista de la información recibida, consideramos que por la entidad bancaria se ha aceptado la Resolución formulada, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.
Una empresa de telefonía procede a la devolución de las cantidades cobradas a consecuencia de una contratación mediante suplantación de personalidad.
Una ciudadana acudía a esta Institución exponiendo que desde el mes de febrero de 2016 se le estaban incluyendo cargos en su factura Vodafone correspondientes a la adquisición de un terminal móvil y por una línea de la que no es titular ni tiene ninguna relación. Al parecer había sido objeto de fraude con suplantación de personalidad.
En consecuencia con lo anterior, solicitaba de esta Institución la devolución de todas las cantidades cobradas a consecuencia de dicho fraude, al igual que indemnización por los fallos en la seguridad y control de datos.
Interesados ante la empresa Vodafone se nos indica que han accedido a lo solicitado por la parte interesada, y se ha emitido una factura rectificativa correspondiente a la cantidad abonada indebidamente.
A la vista de la información, dado que el asunto ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.
El Ayuntamiento acepta nuestra resolución sobre acceso a información y transparencia respecto de cuentas y ejecución presupuestaria de Sociedad Anónima municipal.
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Recomendación al Ayuntamiento de Dos Hermanas, para que diera respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito identificado por la parte promotora de la queja, aun cuando la misma ahora además debería consistir en informarle del proceso de liquidación seguido respecto de Sociedad Anónima de capital municipal.
En respuesta a nuestra Resolución, nos indica el Ayuntamiento que las cuentas públicas de dicha sociedad se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia en capítulo 36, en la página web del Ayuntamiento, facilitando el correspondiente enlace para acceso. Lo que ha sido comunicado al interesado.
Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.
El Ayuntamiento acepta nuestra resolución sobre acceso a información y transparencia respecto del proceso de adaptación al régimen jurídico de Grandes Municipios.
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas, para que diera respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito formulado por la parte promotora de la queja, por el que solicita información de diversa índole atinente a cuestiones que se derivaban de la modificación operada en diciembre del año 2013 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril).
En respuesta a nuestra Resolución, nos indica el Ayuntamiento que, en lo que respecta al Título X sobre “Grandes Ciudades”, siguen trabajando sobre ese tema, en la adaptación de los requerimientos de la ley. Añade dirección de página web donde poder consultar la situación de dicho proceso y el correspondiente enlace. Lo que se trasladó al interesado.
Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Se soluciona el problema de alojamiento de una pareja que vivía en la calle, mediante el proyecto de intervención con la misma.
Esta institución tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita de que una pareja de jubilados vivía a las puertas de un local comercial cerrado en una céntrica avenida de Sevilla.
28-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita de que una pareja de jubilados vive a las puertas de un local comercial cerrado en una céntrica avenida de Sevilla.
Según la crónica periodística, la alternativa que les ofrece el Ayuntamiento es alojarse en el albergue municipal, aunque tendrían que dormir separados en los módulos masculino y femenino. "Él sufre Párkinson y el año pasado le dio un ictus, no quiero que duerma solo. Además, ir al albergue es una solución temporal, con la edad que tenemos, lo que pedimos es una solución definitiva", asegura la mujer.
Llevan juntos más de 14 años, sobreviven con los 360 euros de la pensión de él, quien asegura que ha trabajado toda la vida, pero que solo ha cotizado tres años. "He sido corredor de ganado, albañil, aparcacoches...", enumera él con la voz entrecortada. Ella nunca estuvo dada de alta. "He trabajado limpiando casas o cuidando personas mayores", quien no puede evitar emocionarse al recordar. "Tuve que dejar mi casa porque mi marido me maltrataba, fue muy duro", señala. En estos años juntos, la pareja ha logrado vivir por temporadas en diferentes viviendas en alquiler, aunque la calle siempre era el último destino. "Tras salir del hospital por el ictus, nos fuimos a un piso en Dos Hermanas, él estaba muy delicado para seguir en la calle. Pagábamos 300 euros, imagínate cómo comíamos", señala la mujer.
De noviembre de 2015 al pasado febrero, informan fuentes municipales, ambos estuvieron alojados con más o menos regularidad en el albergue municipal. "Si él se encontraba peor íbamos, o si hacía mucho frío...", afirma ella. En estos momentos, el módulo de familias en el albergue está completo y solo quedan plazas en los módulos divididos por sexo. Según dichas fuentes, el Consistorio pondrá en marcha en diciembre una serie de recursos dirigidos a perfiles como los de esta pareja. "Estamos trabajando para dotar a los servicios sociales de herramientas que no teníamos para casos como este. En diciembre, a través de dos identidades, se van a ofrecer 20 viviendas de ocupación transitoria con cinco plazas cada una para dar respuesta a estas personas", aseguran dichas fuentes, que apuntan que con la campaña de frío se incrementarán un 30% las plazas.
A la vista de los hechos expuestos, consideramos que pudieran estar contestados derechos Constitucionales tales como El artículo 9.2 de la Constitución que determina, que a todos los poderes públicos corresponde «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas», impeliéndoles, para ello, a que «remuevan los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud».
Ninguna «condición o circunstancia personal o social» puede ser fuente de desigualdad o discriminación entre los ciudadanos, como nos recuerda el artículo 14 del Texto Constitucional.
Por otra arte, la Constitución Española recoge en el Capítulo Tercero del Título primero como Principios rectores de la política social y económica, los derechos de contenido social. Entre dichos principios que comprometen y exigen de los poderes públicos medidas efectivas para su materialización, cabe destacar el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39.1); el de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica (artículo 40.1); el de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (artículo 41); el de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47); y el de promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (artículo 50). Y teniendo en cuenta también determinados preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como el artículo 23.1, 37.1.7ª y 37.2.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio.
02-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Se soluciona el problema de alojamiento de una pareja que vivía en la calle, mediante el proyecto de intervención con la misma.
A la vista de la información suministrada por dicho organismo, en la que se relataban todas las intervenciones efectuadas con las personas afectadas y teniendo en cuenta que a fecha de emisión del informe la pareja estaba alojada en el CAM siguiéndose un proyecto de intervención con la misma, se determinó el cierre del presente expediente de queja de oficio.