La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/1532

Comprobamos que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales inspecciona una residencia tras una denuncia.

La promotora de la queja, cuya madre era residente de una Residencia de Mayores de la provincia de Córdoba, gestionada por una Fundación, exponía que los familiares de los residentes de dicho centro de mayores estaban desesperados por circunstancias tales como:

- La higiene era insuficiente y la higiene dental nula. Se realizaban 3 cambios de pañal sin lavado entre cambios ni siquiera antes de ir a dormir. Si el familiar deseaba más cambios, había que aportarlos del propio bolsillo. Aun así no se realizaban cambios frecuentes por falta de tiempo.

- Estaban deshidratados, una jarra de agua con vasos de plástico inutilizables en el centro de la sala era insuficiente. Los más dependientes no accedían y los que podían acceder dejaban vasos usados con el riesgo de contagio de resfriados y diarreas que eso implicaba (había episodios de diarrea continuos en ese centro).

- La deshidratación era evidente en algunos residentes con signos como boqueras, labios secos y sobre todo que al ofrecerles agua eran capaces de beber dos vasos seguidos.

- No existía control ninguno sobre los residentes en las salas. Durante el turno de comidas de los encamados no había ningún auxiliar en la planta baja revisando las salas o a los residentes por si necesitaban algo.

Destacaba la labor de los auxiliares, que trataban de suplir la falta de medios y tiempo con mucho cariño y estaban sobrecargados.

La dirección del centro ante las quejas, decía la compareciente, siempre mencionaba el cumplimiento de ratios, pero, a su juicio, el cumplimiento mínimo de la norma no implicaba un trato digno al mayor.

Al parecer, tanto la promotora de esta queja como otros familiares de personas usuarias realizaron una primera reclamación a la Fundación el 28 de diciembre 2015. También, a principios de marzo de 2016 solicitó a la directora de la residencia una reunión urgente con los demás familiares para hablar sobre las deficiencias y proponer mejoras, negándose ésta a realizar una reunión y a ponerla en contacto con los demás familiares.

El día 29 de marzo 2016 remitió por e-mail una queja a la directora de la residencia, advirtiendo de la situación de deshidratación y falta de higiene bucal de su madre. Finalmente, el 13 de mayo de 2016 presentó el correspondiente escrito ante la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, exponiendo la situación en la que se seguían encontrando los residentes, y solicitando actuaciones de control por parte de la Junta de Andalucía, si bien no tenía constancia de que se hubiera efectuado inspección alguna tras su denuncia.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Córdoba, se nos participó que la Inspección de Servicios Sociales había atendido la reclamación de 13 de mayo de 2016, y había realizado visita de inspección con fecha 7 de junio.

Como consecuencia de dicha visita de inspección, se levantó acta y se requirió diversa información, de cuyo análisis se procedió al archivo de la denuncia, por no haberse comprobado la existencia de posibles infracciones que dieran lugar a la incoación de procedimiento sancionador.

A la vista de estas circunstancias y tomando en consideración que la denuncia había sido atendida y había motivado la realización de actuaciones de inspección, aunque éstas concluyeran con propuesta de archivo, procedimos a finalizar nuestras actuaciones.

Queja número 16/5592

Tras más de un año desde la solicitud, se le expide tarjeta acreditativa de discapacidad.

El 22 de mayo de 2015 el interesado presentó en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, solicitud de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y a la fecha en que se dirigió a esta Institución, octubre de 2016, continuaba sin recibir la tarjeta, urgiéndole para no tener que acreditar el grado llevando necesariamente la Resolución.

Solicitado informe al citado organismo, se nos comunicó que con fecha 9 de noviembre de 2016 se había enviado resolución y tarjeta acreditativa de grado de discapacidad por correo a su domicilio.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5499

Tras subsanación de error, se le eleva el grado de discapacidad reconocido y se concede tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

El interesado, jubilado en 2001 por incapacidad permanente total, exponía que en 2014 le fue concedida la tarjeta de aparcamiento, al tener un grado de discapacidad reconocida del 48%.

Al vencer ésta, con fecha de noviembre de 2015, presentó un mes antes de su vencimiento la renovación de la misma, con la sorpresa de recibir la denegación al derecho a la tarjeta, alegándose por parte de la administración que tenía un 33% reconocido, algo que, aseguraba, era rotundamente falso.

Considerando que debía ser un error, presentó recurso de alzada en enero de 2016, sin haber recibido respuesta, por lo que, por un error al estudiar su expediente llevaba casi un año sin la tarjeta de aparcamiento que requería acorde a sus circunstancias.

Solicitado informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se nos comunicó que se le había reconocido el 52% del grado de discapacidad así como también la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Puesto que el asunto por el que acudió a nosotros en su totalidad se había solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/3280

Logramos que subsanen el error de una reclamación sobre el grado de discapacidad desestimada por extemporánea.

El interesado exponía que con fecha 17 de febrero de 2016 se le notificó una resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, de fecha 23 de diciembre de 2015, ratificando el grado de discapacidad reconocido en el expediente iniciado a su instancia.

Con fecha 23 de marzo de 2016 presentó reclamación previa, por disconformidad con la mencionada resolución, por entender que, entre otras cuestiones, no se habían tenido en cuenta los informes aportados referidos al agravamiento de su enfermedad con las nuevas secuelas producidas, así como a los de las nuevas enfermedades surgidas y por no haber sido ni siquiera citado para la nueva valoración y para la entrevista personal.

Se le notificó la desestimación de la reclamación previa, sin entrar en el fondo de la cuestión, por extemporánea, por lo que pedía nuestra ayuda para que se siguiera correctamente el procedimiento -ya que si el plazo de 30 días empezaba a contabilizarse el 18 de febrero de 2016 (día siguiente al de la fecha de la notificación) y terminaba el 26 de marzo, el día 23 de marzo, fecha en la que a la propia administración le constaba la presentación por registro, se había presentado en plazo-, y se le realizase la nueva valoración de la discapacidad, concediéndole el grado que le correspondiera en función de las nuevas dolencias y los factores sociales a tener en cuenta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, se nos respondió que el escrito de Reclamación Previa del interesado fue registrado en el Registro Auxiliar del Centro de Valoración de Cádiz el día 4 de abril de 2016. Sin embargo, resultaba cierto que dicho escrito le fue enviado por correos acompañado de un oficio de remisión del Ayuntamiento de Rota -separado de la Reclamación- al que previamente se había dirigido el interesado para su presentación, de fecha de salida 23 de marzo de 2016. Si bien no existía constancia cierta de la fecha en que el interesado presentó su solicitud ante el citado Ayuntamiento al no estar estampado el correspondiente sello del Registro de Entrada en el mismo, consideraban en la Delegación que, en efecto, la fecha que debía ser tenida en cuenta como de presentación de la Reclamación debía ser la de 23 de marzo y no la de 4 de abril de 2016.

Por tal motivo, al haberse producido un error de hecho del que habían derivado consecuencias desfavorables para el reclamante, nos informaron que iban a proceder, al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la revocación de la Resolución por la que se desestimaba por extemporánea su Reclamación, retrotrayendo la actuaciones a la fecha de recepción de la misma, procediéndose a partir de entonces conforme a derecho.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/4856

Solicitado mayor grado por agravamiento, pudo conservar el reconocido desde el 2003.

La interesada pedía que nos interesáramos ante la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales por su expediente, ya que teniendo reconocido el grado de discapacidad del 48% a través de la Delegación Territorial en Barcelona, le había sido rebajado, sin haber existido mejoría alguna de las enfermedades y dolencias que le afectaban, siéndole necesario e indispensable continuar con el grado del 48% en su día reconocido, puesto que aún continuaban las mismas enfermedades y dolencias, siendo además considerable el agravamiento de las mismas.

La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba respondió a nuestra solicitud de información participándonos que con fecha 26 de junio de 2006 la interesada solicitó "revisión por agravamiento" de su grado de discapacidad reconocido, adjuntando documentación que avalaba su reconocimiento anterior realizado en la ciudad de Barcelona. El 18 de julio se solicitó la remisión del expediente al Equipo de Valoración de Adultos de dicha ciudad.

Con fecha 5 de septiembre de 2006 se recibió la documentación relativa al expediente de reconocimiento de grado de discapacidad enviada por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, departamento de Bienestar Social. En dicha documentación el Dictamen Técnico Facultativo correspondiente a la Valoración del Grado de discapacidad, con efectos de fecha 22 de enero de 2003, reconocía un grado de discapacidad total del 48% (41% por sus limitaciones y 7 puntos de factores sociales complementarios), dicho reconocimiento no tenía carácter revisable. El día 13 de noviembre de 2006 la interesada comunicó cambio de domicilio en una localidad cordobesa. Con la finalidad de tramitar el reconocimiento por parte del Equipo de Valoración y Orientación - EVO- fue citada el día 8 de febrero de 2007. De dicho reconocimiento se desprendió Resolución de fecha 20 de Abril de 2007, denegando la revisión por agravamiento, con fundamento en los Dictámenes médico, psicológico y social, y en aplicación de los baremos vigentes, según RD 1971/1999, de 23 de diciembre se le valoró un grado de discapacidad total de 21%.

No obstante, atendiendo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en aplicación de su artículo 89.2, se dispuso que la resolución fuese congruente con la petición realizada y en ningún caso pudiera agravar la situación inicial y sin prejuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo expediente, si procedía.

Se resolvió desestimar la petición de Revisión de Grado solicitada a instancia de parte y se mantuvo el grado inicial del 48% fijado en la Resolución de fecha 22 de Abril de 2003. Con fecha 11 de Mayo de 2015, la interesada presentó nueva solicitud de "revisión por agravamiento" de su grado de discapacidad reconocido, aportando informes médicos. El 28 de abril de 2016 fue citada en el Centro de Valoración. La resolución, que se emitió con fecha 19 de julio de 2016, reconocía "ratificar grado de discapacidad a instancia de parte" pero no recogía la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en aplicación del artículo 89.2.

Conocido dicho error, nos informaron que se revisaría dicha Resolución y se emitiría la correcta.

Encontrándose en vías de solución el asunto que nos planteó la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1616

Se reanuda el trámite de traslado de expediente desde otra Comunidad Autónoma, a efectos de percepción de pensión no contributiva.

El compareciente tenía reconocida una discapacidad y, conforme a la misma, había venido siendo perceptor de una prestación no contributiva. En diciembre de 2015 cambió su domicilio desde Santa Cruz de Tenerife y estableció su residencia habitual en Sevilla, procediendo a solicitar el traslado del expediente de discapacidad.

Efectuada consulta a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, comprobó que el referido expediente ya había sido recibido, aunque la prestación no había sido reanudada, por lo que pedía que se diera curso a su petición, dado que carecía de otros ingresos para subsistir.

Solicitado informe al citado organismo, se nos comunicó que el expediente ya había sido recibido y que acababa de ser trasladado al Servicio de Pensiones. De lo que se deducía, por tanto, que el asunto por el que acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1616

Se reanuda el trámite de traslado de expediente desde otra Comunidad Autónoma, a efectos de percepción de pensión no contributiva.

El compareciente tenía reconocida una discapacidad y, conforme a la misma, había venido siendo perceptor de una prestación no contributiva. En diciembre de 2015 cambió su domicilio desde Santa Cruz de Tenerife y estableció su residencia habitual en Sevilla, procediendo a solicitar el traslado del expediente de discapacidad.

Efectuada consulta a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, comprobó que el referido expediente ya había sido recibido, aunque la prestación no había sido reanudada, por lo que pedía que se diera curso a su petición, dado que carecía de otros ingresos para subsistir.

Solicitado informe al citado organismo, se nos comunicó que el expediente ya había sido recibido y que acababa de ser trasladado al Servicio de Pensiones. De lo que se deducía, por tanto, que el asunto por el que acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6483 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Cádiz mejora la atención a las personas sin hogar, a raíz de una queja de oficio.

Esta Institución tuvo conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de la muerte de una persona sin hogar en Cádiz, cuyo cadáver había sido hallado en el centro histórico de la ciudad en la tarde del martes 22 de noviembre de 2016.

28-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar que esta institución ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de la muerte de una persona sin hogar en Cádiz, cuyo cadáver ha sido hallado en el centro histórico de la ciudad en la tarde del martes 22 de noviembre.

Fuentes de la Policía han explicado a Europa Press que se trata de un hombre de mediana edad que solía cobijarse al abrigo de un cajero de una sucursal bancaria en la avenida Ramón de Carranza.

Las citadas fuentes han detallado que fueron unos viandantes quienes hallaron a esta persona en la vía pública los que dieron el aviso a los servicios sanitarios, que sólo pudieron certificar su muerte. Por el momento se desconocen las causas y circunstancias del fallecimiento de esta persona.

Teniendo en cuenta que en estos hechos pueden verse conculcados derechos fundamentales tales como los recogidos en los artículos 9.2, 10 y 15 de la Constitución Española y artículos 10.4.14, 23.1 y 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre otros, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora de esta Institución, se incoa la presente queja de oficio.

03-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Cádiz mejora la atención a las personas sin hogar, a raíz de una queja de oficio.

En su informe se nos explicaban las circunstancias alrededor de la persona fallecida, la cual llevaba relativamente poco tiempo en la ciudad y no había acudido en ninguna ocasión al Centro de Acogida Municipal. Igualmente había tenido escasa relación tanto con el Comedor Virgen Ponderosa como con la entidad “Calor en la Noche”, estando la determinación de las causas del fallecimiento bajo análisis forense.

El informe terminaba con una reflexión sobre la capacidad del sistema para evitar que estos hechos se produzcan y se indicaba que desde la Mesa de Personas Sin Hogar del Consejo Municipal para la Inclusión Social se planteaba la necesidad de un Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar, así como la necesidad de determinación de medidas urgentes.

En ese sentido, con carácter previo al archivo de esta queja volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para que nos informase de las decisiones adoptadas, tanto en lo que respecta a la elaboración de un Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar como en cuanto a las posibles medidas urgentes que se hubieran adoptado desde la última comunicación.

En su respuesta, con respecto al Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar se indicaba que se iba a acometer en breve su elaboración, con una metodología participativa.

Por otro lado, en cuanto a las medidas urgentes adoptadas, se señalaba que se había activado de nuevo la “Campaña de frío”, si bien con una ampliación del concepto, pasando a llamarse “Campaña de Inclemencias Meteorológicas”, contemplando así también el calor en los meses de verano.

Se indicaban asimismo otras medidas, como la ampliación del horario de apertura y recepción de usuarios en un centro de acogida, o la implantación de un servicio de desayunos en un espacio cedido por el Ayuntamiento, donde se atendía a más de 60 personas al día, así como la ampliación de los servicios ofrecidos desde el Centro de Acogida Municipal.

Finalmente, se aludía al trabajo de sensibilización con respecto a la situación de las personas sin hogar, por parte de otras áreas y servicios municipales, particularmente la Policía Local.

Así pues, considerando, de un lado, que la persona fallecida llevaba poco tiempo en la ciudad de Cádiz y no había demandado recursos, por lo que no se había producido desatención social a la misma, y, de otro lado, que el Ayuntamiento estaba desarrollando diversas medidas para la mejora de la atención a las personas sin hogar en Cádiz, procedía finalizar las actuaciones en esta queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5304 dirigida a Ayuntamiento de Huelva

Ante la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a una ONGD para el proyecto de cooperación al desarrollo en Ecuador, solicitamos informe a dicho organismo y del mismo dimos trámite de alegaciones a la ONGD promotora de la queja. Tras evaluar éstas, en virtud de artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada corporación Resolución en el sentido de que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma a la entidad interesada, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5304, que rogamos cite en su respuesta.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja Q 15/5304 se refiere a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a la ONGD “...” para un proyecto de cooperación al desarrollo en Ecuador.

De forma paralela hemos investigado la queja Q 15/5401, presentada por la misma ONGD y referente también a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva para un proyecto de cooperación al desarrollo, si bien en esta Resolución, aunque se cite también la segunda queja, nos referimos exclusivamente a la primera queja (Q 15/5304).

2. La queja fue recibida en nuestra Sede el pasado 4/11/2015 y, tras la correspondiente admisión a trámite para su investigación, se han solicitado dos informes a ese Ayuntamiento, que han sido igualmente cumplimentados y trasladados a la Asociación reclamante, que ha efectuado las correspondientes alegaciones a los respectivos informes.

Por razones de economía nos remitimos a lo actuado, que figura en el expediente que obra en poder del Ayuntamiento de Huelva.

No obstante lo anterior, destacamos que el último de los oficios remitidos por ese Ayuntamiento contenía, a su vez, dos informes diferentes.

El primero de ellos, emitido por la Economista Municipal y visado por el Interventor, señalaba que la subvención correspondiente al proyecto al que alude esta queja se encuentra contabilizada y pendiente de aprobar su justificación y se cita el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto.

El segundo informe se emite por el Área de Participación Ciudadana y se señala, en síntesis, lo siguiente:

Con respecto a la queja Q 15/5304, referente al proyecto para “...” se reitera el contenido del informe anterior, en el que se señala que los reparos a las justificaciones presentadas no fueron subsanados en su totalidad, al no especificarse en cada factura qué cantidad o porcentaje se imputa a la Junta de Andalucía y cual al Ayuntamiento de Huelva.

3. A la vista de este último informe, la representación de la ONGD que ha presentado la queja nos ha remitido escrito de alegaciones en el que, entre otras cuestiones, señalan lo siguiente:

Con respecto a la queja Q 15/5304 referente al proyecto para “...”, en los originales remitidos al Ayuntamiento, como parte de las subsanaciones a la justificación económica del proyecto, ya constaban los sellos de las dos entidades públicas que cofinanciaron el proyecto. Así mismo constaba ya el porcentaje de imputación de las mismas, siendo en todas ellas el 100% de la factura, salvo en la factura numerada con nº 181, en la que en la parte posterior de la misma se hacía constar por escrito y con firma y sello el porcentaje y cantidad imputada al Ayuntamiento de Huelva.

Esta imputación se entiende en el marco de la justificación global del proyecto, según Ley, adjuntando la memoria económica según normativa. En la citada memoria de justificación económica constan los porcentajes de imputación a las subvenciones de la AACID y del Ayuntamiento de Huelva, de las facturas imputadas, sin duda alguna,a estas subvenciones.

Por otro lado no existe respuesta, por el Ayuntamiento, a las subsanaciones remitidas por la ONGD. No existe respuesta de haber aceptado, o no, la información adjunta a la subsanación solicitada por el Ayuntamiento de Huelva con fecha 14/08/2009 y remitida por la ONGD en fecha 21/10/2009. Subsanación en la que se pedían originales “a fin de que sean aportados los justificantes originales para su compulsa (tal y como ha hecho la Junta de Andalucía)”.

4. Del análisis de los diferentes documentos aportados al expediente de queja Q 15/5304 constatamos que, en efecto, con fecha 21/10/2009 el representante de la ONGD dirigió escrito al Ayuntamiento de Huelva, adjuntando al mismo el informe final de justificación de la subvención solicitada, con las facturas originales, dando respuesta así al requerimiento formulado por ese Ayuntamiento con fecha 14/08/2009.

Figura igualmente escrito de 7/09/2011, en el que el representante de la ONGD solicita informe a ese Ayuntamiento acerca del abono de la subvención, a la vista del tiempo transcurrido desde la justificación de la misma.

CONSIDERACIONES

Primera.

Del examen de la presente queja, así como de los informes y documentos incorporados a la misma, se observa que la cuestión sobre la que se ha suscitado la controversia es la del efectivo abono de la subvención concedida, al no haber culminado ese Ayuntamiento la valoración de la adecuada justificación.

En este sentido, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley.

En conexión con lo anterior, el artículo 14 de la referida Ley 38/2003 establece entre las obligaciones del beneficiario de una subvención la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como otra serie de obligaciones referentes a la seguridad social, contabilidad o custodia de la documentación.

Segunda.

El órgano concedente de las subvenciones a las que aluden las quejas Q 15/5304 y Q 15/5401 es el Ayuntamiento de Huelva y dentro de la organización administrativa de esa Corporación corresponde al Área de Participación Ciudadana el control y verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la subvención y a la Intervención Municipal la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera.

No corresponde por otro lado a esta Institución determinar si en un determinado expediente de subvención se ha justificado suficientemente la realización de la actividad en las condiciones en las que se otorgó la subvención.

Sin embargo, como se ha explicado en los antecedentes de esta resolución, hemos podido constatar, de un lado, la presentación por parte de la ONGD que ha instado esta queja de determinada documentación que parece no haber sido tomada suficientemente en consideración por parte de ese Ayuntamiento en los informes que nos ha remitido.

Por otro lado, se constata una paralización de la tramitación administrativa del expediente de abono de la subvención que debe ser corregida, entendemos que solicitando fehacientemente a la interesada aquellos documentos que estime necesarios para considerar justificada la subvención. Dado el tiempo transcurrido desde la concesión de la subvención, el desarrollo del proyecto y la justificación del mismo, estimamos que sería recomendable convocar a la representación de la ONGD y examinar conjuntamente el expediente, para poder aclarar así en el más breve plazo cuantas cuestiones continúen suscitándose en este expediente de subvención.

En cualquier caso, una vez tramitado el correspondiente procedimiento administrativo de justificación de la subvención mediante la verificación de la realización de la actividad o proyecto conforme a la subvención concedida, ese Ayuntamiento debe dictar la correspondiente resolución y proceder al pago de las cantidades en su día aprobadas o, por el contrario, acordar la denegación del abono de la subvención, notificando la misma a la interesada para que pueda ejercer, si lo considera, las acciones administrativas o judiciales que estime oportunas en defensa de sus intereses.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida a la ONGD que ha presentado esta queja, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma a la interesada, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5401 dirigida a Ayuntamiento del Huelva

Ante la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a una ONGD para un proyecto de cooperación al desarrollo solicitamos informe a dicho organismo y de la información remitida dimos trámite de alegaciones a la ONGD. Tras evaluar dichas alegaciones, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida a la ONGD, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5401, que rogamos cite en su respuesta.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja Q 15/5401 se refiere a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a la ONGD “...” para el proyecto de cooperación al desarrollo en Benin.

De forma paralela hemos investigado la queja Q 15/5304, presentada por la misma ONGD y referente también a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva para un proyecto de cooperación al desarrollo, si bien en esta Resolución, aunque se cite también la segunda queja, nos referimos exclusivamente a la primera queja (Q 15/5401).

2. La queja fue recibida en nuestra Sede el pasado 4/11/2015 y, tras la correspondiente admisión a trámite para su investigación, se han solicitado dos informes a ese Ayuntamiento, que han sido igualmente cumplimentados y trasladados a la Asociación reclamante, que ha efectuado las correspondientes alegaciones a los respectivos informes.

Por razones de economía nos remitimos a lo actuado, que figura en el expediente que obra en poder del Ayuntamiento de Huelva.

No obstante lo anterior, destacamos que el último de los oficios remitidos por ese Ayuntamiento contenía, a su vez, dos informes diferentes.

El primero de ellos, emitido por la Economista Municipal y visado por el Interventor, señalaba que la subvención correspondiente al proyecto al que alude esta queja se encuentra contabilizada y pendiente de aprobar su justificación y se cita el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto.

El segundo informe se emite por el Área de Participación Ciudadana y se señala, en síntesis, lo siguiente:

  • Con respecto a la queja Q 15/5401, referente al proyecto en Benin, que aunque por error se informó inicialmente que no se habían presentado a la convocatoria de 2006, se había constatado que sí lo habían hecho a través de un registro público en Sevilla, lo que había provocado la confusión.

Sin embargo, no han podido encontrar la justificación de la subvención, a pesar de que la Asociación interesada presentaba el justificante de haberla presentado en Sevilla.

En cualquier caso, analizadas las fotocopias adjuntadas, se considera que no se ajustan a la finalidad para la que se concedió la subvención, ya que ésta se otorgó para el equipamiento del aula y en este concepto solo hay dos facturas, correspondiendo las demás a gastos de personal, luz y agua, que no fueron objeto de la subvención.

3. A la vista de este último informe, la representación de la ONGD que ha presentado la queja nos ha remitido escrito de alegaciones en el que, entre otras cuestiones, señalan lo siguiente:

  • Con respecto a la queja Q 15/5401, referente al proyecto en Benin, sobre la justificación final, técnica y económica, del proyecto si bien el título hace mención al equipamiento, el proyecto detallaba en su presupuesto la financiación de varias partidas presupuestarias, detalladas en: A.3. EQUIPOS, A.5. PERSONAL LOCAL, A.7 FUNCIONAMIENTO y B.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (Costes indirectos).

(...) Recordar que este proyecto se modificó económicamente con fecha 10/09/2007, para reducir el aporte del ayuntamiento a 8.000,00, y que fue aceptada por el Ayuntamiento de Huelva con fecha 03/10/2007.

Detallar que en presupuesto aprobado del proyecto aparecía cofinanciación del Ayuntamiento de Huelva, siendo este la única entidad pública cofinanciadora, en las partidas de. A.3. EQUIPOS, ya que el resto de partidas eran aportes bien de la ONGD ... o bien del Socio Local en Benín.

La justificación económica final, mediante memoria que ya se entregó en el segundo escrito de la presente queja, se ajustaba a dichas partidas, como exige la normativa vigente. En dicha memoria constaba quien financiaba cada uno de los gastos, y en dichos gastos la cofinanciación del Ayuntamiento de Huelva están únicamente en la partida de: A.3. EQUIPOS y de B.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (Costes indirectos). No entendemos la afirmación del Ayuntamiento de Huelva al decir que “no se ajustan a la finalidad”, ya que el resto de partidas no han sido financiadas con la subvención del Ayuntamiento.

4. Del análisis de los diferentes documentos aportados al expediente de queja Q 15/5401, por la ONGD reclamante, observamos que en el Informe Económico final del proyecto se han imputado a la subvención otorgada por ese Ayuntamiento un total de 7.511,54€ por el concepto A.III-Equipos y un total de 606,72€ por el concepto B.Costes Indirectos. Igualmente se aportan facturas correspondientes a material eléctrico por importes de 4.151.250 y 776.000 CFA respectivamente, cuyo importe en euros, según el Informe, equivale a 7.511,54 €.

CONSIDERACIONES

Primera.

Del examen de la presente queja, así como de los informes y documentos incorporados a la misma, se observa que la cuestión sobre la que se ha suscitado la controversia es la del efectivo abono de la subvención concedida, al no haber culminado ese Ayuntamiento la valoración de la adecuada justificación.

En este sentido, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley.

En conexión con lo anterior, el artículo 14 de la referida Ley 38/2003 establece entre las obligaciones del beneficiario de una subvención la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como otra serie de obligaciones referentes a la seguridad social, contabilidad o custodia de la documentación.

Segunda.

El órgano concedente de las subvenciones a las que aluden las quejas Q 15/5304 y Q 15/5401 es el Ayuntamiento de Huelva y dentro de la organización administrativa de esa Corporación corresponde al Área de Participación Ciudadana el control y verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la subvención y a la Intervención Municipal la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera.

No corresponde por otro lado a esta Institución determinar si en un determinado expediente de subvención se ha justificado suficientemente la realización de la actividad en las condiciones en las que se otorgó la subvención.

Sin embargo, como se ha explicado en los antecedentes de esta resolución, hemos podido constatar, de un lado, la presentación por parte de la ONGD que ha instado esta queja de determinada documentación que parece no haber sido tomada suficientemente en consideración por parte de ese Ayuntamiento en los informes que nos ha remitido.

Por otro lado, se constata una paralización de la tramitación administrativa del expediente de abono de la subvención que debe ser corregida, entendemos que solicitando fehacientemente a la interesada aquellos documentos que estime necesarios para considerar justificada la subvención. Dado el tiempo transcurrido desde la concesión de las subvención, el desarrollo del proyecto y la justificación del mismo, estimamos que sería recomendable convocar a la representación de la ONGD y examinar conjuntamente el expediente, para poder aclarar así en el más breve plazo cuantas cuestiones continúen suscitándose en este expediente de subvención.

En cualquier caso, una vez tramitado el correspondiente procedimiento administrativo de justificación de la subvención mediante la verificación de la realización de la actividad o proyecto conforme a la subvención concedida, ese Ayuntamiento debe dictar la correspondiente resolución y proceder al pago de las cantidades en su día aprobadas o, por el contrario, acordar la denegación del abono de las subvención, notificando la misma a la interesada para que pueda ejercer, si lo considera, las acciones administrativas o judiciales que estime oportunas en defensa de sus intereses.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida a la ONGD que ha presentado esta queja, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma a la interesada, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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